CONTRATO DE ESTUDIOS No. DE 20
CONTRATO DE ESTUDIOS No. DE 20
DOCENTE COMISIONADO:
OBJETO: (Describa los estudios a cursar)
UNIVERSIDAD: FECHA DE INICIACIÓN: FECHA DE TERMINACIÓN: VALOR TOTAL: $
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino xx Xxxxxxxxx, Caquetá, portador de la cédula de ciudadanía No. 17.628.306 expedida en esta misma ciudad, en su calidad de Rector, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, ente autónomo creado por la Ley 60 de 1982 y reconocida institucionalmente mediante Resolución No. 6533 de 1983 emanada del Ministerio de Educación Nacional. Designado por el Consejo Superior Universitario para el periodo del 1º de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2010, mediante Xxxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx Xxxxxxx de 2007 y posesionado según consta en Acta de fecha 18 de Diciembre 2007 quien en adelante y para todos los efectos legales se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra,
, identificado con la cédula de ciudadanía No.
expedida en , mayor y vecino del Municipio xx Xxxxxxxxx, Caquetá, quien desempeña las funciones de xx xxxxxxx categoría con dedicación de tiempo completo perteneciente a la Facultad de de la Universidad de la Amazonia, quien para los efectos de este documento se denominará EL COMISIONADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ESTUDIOS el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. LA UNIVERSIDAD concede comisión de estudios remunerada (especifique si es al exterior o interior del país), al (docente o administrativo) xx xxxxxxx , para realizar (Especialización, Maestría o Doctorado) en (especifique el nombre como está registrado el Programa) en la UNIVERSIDAD DE , conforme al Acuerdo (cite No. y fecha) expedido por el Consejo Superior Universitario. SEGUNDA: DURACION. La comisión de estudios conferida a será durante el tiempo comprendido entre el de de al
de de , tratándose del periodo de docencia de los estudios descritos con anterioridad. Para los efectos pertinentes se aclara que todos los contratos de estudio o modificaciones que se deriven de la presente comisión, se suscribirán de manera fraccionada indicando el monto de los salarios y prestaciones por anualidad, en cumplimiento estricto de formalidades de orden presupuestal, sin que ello, interrumpa o suspenda los términos o condiciones generales de la comisión de estudios, es decir, que no obstante el término de duración total de la comisión de estudios, para este caso, el término inicial de la autorización de
la comisión de estudios es de ( ) meses contados entre el
.
y el
Continuación del contrato de comisión de estudios No. de , Hoja No. 2.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL COMISIONADO: 1) Realizar el proceso de formación dentro del periodo en los términos comprendido así: (describa fechas y Universidad) y reintegrarse a sus labores normales al cargo del cual es titular en esta Institución al término de culminación del periodo de docencia de conformidad con el calendario académico de dicha Universidad. 2) Obtener el título de , máximo dentro del año siguiente a la terminación del periodo de investigación, según la programación y presentarlo a esta institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de grado. 3) Presentar al Interventor designado por la Universidad de la Amazonía y al Consejo Académico, informe escrito de las actividades académicas realizadas en cada semestre de estudios, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de cada periodo, anexando el certificado de notas respectivo en el cual se establezca claramente el rendimiento académico. 4) Prestar sus servicios a esta Institución, en el cargo del que es titular o en otro de igual o superior categoría, por el doble del tiempo que permaneció en la comisión. 5) Dedicarse en forma exclusiva al desarrollo del programa de doctorado, por tanto durante el mismo, no podrá ejercer ningún tipo de actividad laboral con entidades públicas o privadas o mediante contratos de diversa naturaleza o modalidad. 6) Participar en las diferentes actividades académicas que se programen por esta Universidad y/o representarla, a través de conferencias, cursos, seminarios o actividades de trascendencia regional, nacional o internacional. 7) Informar al Consejo Superior y al Rector de esta Institución, oportunamente, sobre cualquier hecho imprevisto que afecte sustancialmente el desarrollo normal del proceso de formación y por ende, solicitar la suspensión o cancelación.
8) Someterse con la firma del convenio de estudios, al régimen de derechos, obligaciones y prohibiciones, así como a las demás disposiciones consagradas en el Código Disciplinario Unico vigente, aplicable a todos los servidores públicos. 9) Con el objeto de respaldar y asegurar la inversión a realizar por parte de la Universidad de la Amazonía, consistente en la cancelación de todos los emolumentos de orden salarial y prestacional que devengue o deba devengar el docente durante el término de duración de la comisión, el beneficiario deberá tomar una póliza de garantía hasta por el máximo valor y porcentaje que cubran las aseguradoras y su excedente lo respaldará con la firma de un pagaré en blanco y la respectiva carta de instrucciones para ser llenada por esta Institución en caso de incumplimiento cuya vigencia deberá ser por el doble del tiempo por el cual se otorga la comisión. Los mencionados documentos deben ser suscritos tanto por el obligado como por un codeudor solidario que acredite tener finca raíz. 10) La comisión no generará en ningún caso viáticos a favor del (docente o empleado), ni pago de tiquetes aéreos a favor del docente. 11) Como se trata de una comisión por periodos, cada vez que se termine cada uno de ellos, el (docente o administrativo) deberá presentarse para asumir labores (académicas o administrativas) en la Universidad de la Amazonía, previo visto bueno del Interventor. 12) Acreditar las exigencias señaladas a cargo del docente ante el Rector de la Universidad de la Amazonía, a efectos de legalizar los trámites de la comisión y autorizar la separación oficial del servicio. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1) Cancelar oportunamente los salarios y demás obligaciones pecuniarias contraídas con el comisionado por efectos del
Continuación del contrato de comisión de estudios No. de , Hoja No. 3.
presente convenio. 2) Posibilitar al regreso del comisionado al ejercicio de las actividades académicas para los cuales se formó. 3) Hacer los reajustes salariales correspondientes a que haya lugar, de acuerdo con los decretos que llegare a expedir el Gobierno Nacional. 4) Notificar por escrito al Interventor y a las demás instancias que corresponda el conocimiento y procedimiento con relación al presente convenio. 5) Verificar la existencia de la póliza de garantía y su aprobación que ampare la cuantía total del convenio de estudios y de la garantía real. QUINTA. REVOCATORIA. LA UNIVERSIDAD podrá revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el comisionado reasuma las funciones de su empleo cuando aparezca demostrado que su rendimiento en el estudio y la asistencia no sean satisfactorias o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el comisionado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el artículo (si es docente) 76 del Estatuto Docente, so pena de hacerse efectiva la garantía y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar. SEXTA. VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de (escriba en letras) ($ ) valor a pagar por
el presente contrato, en el periodo comprendido entre el y el
SEPTIMA. FORMA DE PAGO. La Universidad de la Amazonia, cancelará al COMISIONADO el valor estipulado a su favor en el presente contrato por mensualidades vencidas de su sueldo de (escriba en letras) ($ ) durante el año menos las deducciones xx xxx y las autorizadas por EL COMISIONADO a que haya lugar, desde el
, de los cuales el 50% corresponde a gastos de representación. La Universidad cancelará por concepto de sueldos la suma total $ durante el referido periodo. Lo mismo que las demás prestaciones sociales cuando se causen en los términos de la Ley así: Prima xx Xxxxxxx ($ ), Prima de Vacaciones ($ ), Vacaciones ($ ) Prima de Servicios ($ ) cesantías a favor del comisionado ($ ) Pago aportes Seguridad Social ($ ) y Pago aportes parafiscales ($ ). OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES. LA UNIVERSIDAD reconocerá al
COMISIONADO todas las prestaciones sociales de que gozan los profesores de la Universidad contempladas en el (Estatuto Docente o Régimen del Empleado Público), mientras dure la comisión así: 1) vacaciones quince (15) días hábiles a final de cada año, según el calendario académico de la Universidad. 2) Prima de Vacaciones. 3) Prima xx Xxxxxxx, 4) Prima de Servicios y las demás prestaciones sociales o aumentos salariales que establezca el Gobierno Nacional, y/ o que se deriven de la aplicación del Decreto (citar la norma que corresponda). NOVENA. PROHIBICION DE CESION. Este contrato se celebra en virtud de la voluntad de las partes, por lo que al COMISIONADO le queda prohibido ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones contraidas en el presente convenio. DECIMA. GARANTIA. EL COMISIONADO deberá a) constituir una garantía real a favor de la Universidad de la Amazonia. Los términos y cuantía de la misma deben ser concertados con el Rector de esta institución. b) Constituir póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, hasta por el máximo valor del recurso que se determine como inversión, durante el proceso de formación doctoral y hasta por el porcentaje mayor que éstas tengan definido, en los términos establecidos en….. (si es docente: los artículo 76 y 79 del Acuerdo 017 de 1993 Estatuto del Profesor Universitario expedido por el Consejo Superior de esta Universidad). El excedente no cubierto por la compañía de seguros deberá garantizarse con la firma de un pagaré en blanco con la correspondiente carta de instrucciones para ser llenada por esta institución en caso de incumplimiento. Los mencionados documentos deben estar suscritos por el obligado y por un deudor solidario con bien raíz. DECIMA PRIMERA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Para la cancelación del presente convenio la Universidad afectará e imputará los rubros correspondientes de que trata la cláusula Séptima, del presupuesto de la vigencia fiscal del año
por $ y por la vigencia fiscal de por $
Continuación del contrato de comisión de estudios No. de , Hoja No. 4.
PARAGRAFO 1: La Universidad de la Amazonia a través de la División Financiera, hará las reservas presupuestales necesarias para garantizar al comisionado el pago de sus emolumentos salariales y prestaciones y los gastos que demande la contratación de su reemplazo durante el tiempo que dure la comisión de estudios otorgada. PARAGRAFO 2: Los periodos de vacaciones legales que se causen durante el presente año, dan lugar a que éstas se consideren disfrutadas en el lapso a que se refiere esta situación laboral administrativa, de conformidad con el artículo ( si es docente): 35 del Decreto 1279 xx xxxxx de 2002. DECIMA SEGUNDA. INTERVENTORÍA. La interventoría la ejercerá el Vicerrector de Investigaciones y Posgrados o quien haga sus veces, durante todo el tiempo de duración de la comisión referida, para lo cual la autoridad nominadora le notificará a este funcionario el deber de cumplir con las siguientes funciones: a) Hacer el seguimiento permanente y velar por el cumplimiento de las cláusulas de este contrato, exigiendo al comisionado los informes y certificados de notas a que haya lugar y presentar informes cada seis (6) meses tanto al Rector como al Consejo Superior, sobre los avances, certificaciones, cumplimiento de obligaciones y las eventualidades que se llegasen a presentar, a fin de adoptar las medidas necesarias para prevenir el patrimonio de la Universidad. b) Certificar el cumplimiento de los requisitos cuando la autoridad académica o las instancias competentes lo requieran. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la potestad delegada a la VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES mediante Acuerdo 24 de 2005. DÉCIMA TERCERA.
PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio requiere para su perfeccionamiento: las firmas de las partes o de su apoderado, según sea el caso, previa presentación del respectivo documento debidamente autenticado; el registro presupuestal correspondiente, la constitución de la garantía real y la aprobación de la póliza de garantía, requisitos sin los cuales no se procederá a desembolso alguno por parte de la Universidad. Para constancia se firma en Florencia Caquetá, a los .
LA UNIVERSIDAD EL COMISIONADO
Rector Profesor
Digitó: Vo. Bo. Abogado Asesor
(Dependencia, fecha)