Contract
A. Datos del Solicitante
Las partes declaran reconocer que el presente Anexo, una vez que sea aceptado y aprobado por el BANCO, quedará incorporado por referencia al Contrato de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento, por lo que a los fines de interpretación y ejecución, este formará parte integral e indivisible del mismo, no pudiendo ser removido o modificado sin el acuerdo previo y escrito de las partes.
1. Nombre del solicitante:
1.1
Nombre de la empresa
2. Representantes legales
2.1
NIT
Apellido paterno, materno, nombres CI. Extensión
2.2
Número de poder Fecha de poder Notaria Apellido paterno, materno, nombres
CI. Extensión
2.3
Número de poder Fecha de poder Notaria Apellido paterno, materno, nombres
CI. Extensión
2.4
Número de poder Fecha de poder Notaria Apellido paterno, materno, nombres
CI. Extensión
Número de poder Fecha de poder Notaria
3. Dirección
Av. Calle
Nombre Av./Calle/N°/Xxxxxxx/Lote Correo electrónico*
Teléfono Celular
Ciudad
*Acepto y autorizo que las notificaciones de renovación de la Garantía a Primer Requerimiento sean cursadas
al correo electrónico registrado en este formulario.
4. Datos adicionales
B. Datos de la fianza
Ingreso anual en Bs. Patrimonio en Bs. Número de empleados
1. Monto
Moneda Numeral Literal
Equivalente en Bs. (sólo si la moneda original es en UFV s) Numeral Bs. Literal Bs.
Plazo en días
*Si la fecha de vencimiento solicitada cae en un día inhábil (fin de semana o feriado), la misma será modificada automáticamente al día hábil siguiente, procediendo a la emisión del certificado y cobro de comisiones por el plazo total computable.
2. Plazo*
Se debe escoger una de las dos opciones:
3. Beneficiario
A partir de la fecha de emisión de la Garantía a Primer Requerimiento.
Inicio DD/MM/AAAA | Vencimiento DD/MM/AAAA |
4. Garantizado (por cuenta de)
CI/NIT
5. Objeto
Descripción del objeto
Extensión
Para seriedad de propuestas en licitaciones por convocatoria para diferentes obras o provisiones.
Correcta inversión de anticipo
Para el cumplimiento de contratos de obra, entrega de materiales u otras obligaciones de hacer.
CUCE (Si aplica)
Para el pago de derechos arancelarios o impositivos.
Para amparar consecuencias judiciales o administrativas. Para caución de cargos o funciones.
6. Renovación NO SI con número
7. Nombre encargado de recoger la garantía Ciudad y agencia donde se recogerá la garantía*
*Adicionalmente a las oficinas centrales, el Banco pone a su disposición las siguientes agencias para la entrega de garantías hasta por un monto de USD 50,000 o su equivalente en moneda nacional: La Paz: 20 de Octubre, Miraflores, Comercio, San Xxxxxx y Obrajes; El Alto: 6 xx Xxxxx; Santa Xxxx: Norte, Doble Vía la Guardia, Viedma, Equipetrol, Virgen de Cotoca 4° Anillo, La Ramada, Mutualista y Chiriguano; Cochabamba: Quillacollo y América.
C. Otros
1. Forma de pago de las comisiones por anticipado
Pago en efectivo Débito en cuenta
Número de cuenta
GPR-PJ V1-2022
2. Garantías
DPF
Monto:
CI
Extensión
Debidamente endosado o registrado en la EDV (según corresponda) a favor del BANCO de acuerdo al siguiente detalle: Xxxxxx
Número:
Banco:
Titular:
CI
Pignoración de fondos
Extensión
Moneda Titular: 1
Monto
Número de cuenta Titular: 2
Quién (es) expresamente autoriza(n) a pignorar los fondos hasta la suma indicada. En caso de incumplimiento de la obligación, el Banco está autorizado por el titular (es) de la cuenta a aplicar el monto debitado a la deuda.
Asimismo, el (los) Titular(es) expresamente autoriza (n) al Banco a realizar el débito y abono de fondos de la cuenta señalada aplicando el tipo de cambio oficial de compra o venta, según corresponda.
Línea de crédito
En caso de realizarse esta operación al amparo de una línea de crédito, las partes declaran que el presente documento se suscribe bajo los términos y garantías contratadas mediante Escritura Pública/Certificación de firmas Formulario Notarial No de fecha ante Notaria de Fe Pública Distrito Judicial
Otros (detalles)*
*En caso de fianza personal incluir el nombre, cédula de identidad y dirección de xxxxxx.
En caso de warrant incluir el Nombre xx Xxxx de Prenda, almacén General de Depósito y Valor de Giro.
D. Autorización sobre información financiera
En mi calidad de Solicitante/Cónyuge/Fiador autorizo en forma expresa a Banco de Crédito de Bolivia S.A., a solicitar información sobre mis antecedentes crediticios y otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial registrados en los BI y la CIC de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mientras dure mi relación contractual con el BANCO, esta autorización se hace extensible a efectos de que el Banco realice la verificación de mis datos personales en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP)
Asimismo, autorizo al Banco de Crédito de Bolivia S.A. a incorporar los datos crediticios y de otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial derivados de la relación que mantengo con el mismo Banco, en las base (s) de datos de propiedad de los Burós de Información que cuenten con licencia de funcionamiento de ASFI y en la CIC.
Finalmente expresamente asumo y acepto la obligación de presentar, a sólo requerimiento del Banco, cualquier tipo de información respecto a mi situación económica, financiera, estados comparativos de flujos de caja y el flujo de caja autorizado.
E. Firmas
Firma Solicitante Firma Solicitante
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
Firma Solicitante Firma Solicitante
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
Firma Banco Firma Banco
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
Nombre(s) y apellidos
CI.
Extendido en
F. Para uso exclusivo del Banco
Para ser llenado por el Banco
Tarifario
1. Comisión
Fecha de solicitud
Preferencial En caso de preferencial: Porcentaje Fija
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• Xxxxxxx a xxx.xxx.xxx.xx, al enlace Banca por Internet
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DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente Documento Privado, que con el sólo reconocimiento de firmas surtirá los efectos de un instrumento público, un CONTRATO DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO, al amparo de lo previsto en el Reglamento de Garantías a Primer Requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero , que otorga el Banco de Crédito de Bolivia S.A., entidad legalmente establecida e inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio con Matrícula No. 00013125 y NIT 1020435022, como acreedor, representado por sus personeros cuyos nombres y firmas figuran al final, en adelante el BANCO, a favor de quién se señala en la cláusula primera, en adelante el AFIANZADO(S)/SOLICITANTE(S), los cuales firman al final de este documento, encontrándose sus datos, generales xx Xxx, términos, condiciones y demás información, en Anexo adjunto, el cual, es parte integrante e indivisible del presente contrato, no pudiendo ser removido o modificado sin el acuerdo previo y escrito de las partes.
PRIMERA: Condiciones Específicas.
1.1 ENTIDAD QUE EMITE LA GARANTÍA: Banco de Crédito de Bolivia S.A.
1.2 SOLICITANTE(S): El detallado en el inciso A; GARANTIZADO(S): El detallado en el inciso B, numeral 4, ambos del Anexo de Solicitud adjunto.
1.3 MONTO: El detallado en el inciso B numeral 1 del Anexo de Solicitud adjunto.
1.4 BENEFICIARIO: El detallado en el inciso B numeral 3 del Anexo de Solicitud adjunto.
1.5 OBJETO: Emisión de una Garantía a Primer Requerimiento de acuerdo a lo detallado en el inciso B numeral 5 del Anexo de Solicitud adjunto. Por cuenta de quien se detalla en el inciso B numeral 4 del Anexo de Solicitud adjunto.
1.6 COMISIÓN: A ser pagada de acuerdo a lo detallado en el inciso C numeral 1, e inciso F del Anexo de Solicitud adjunto, bajo las condiciones definidas en el presente contrato.
1.7 PLAZO: El detallado en el inciso B numeral 2 del Anexo de Solicitud adjunto.
1.8 MODALIDAD: El cliente podrá optar a la amortización única o a la amortización gradual o progresiva lo cual se hará constar en el reverso del certificado de Garantía a Primer Requerimiento
1.9 GARANTÍA: El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) garantiza el cumplimiento de la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber, sin restricción ni limitación alguna, y en especial con los detallados en el inciso C numeral 2 del Anexo de Solicitud adjunto.
1.10 DOMICILIO: El detallado en el inciso A numeral 3 del Anexo de Solicitud adjunto.
SEGUNDA: Condiciones Generales.- De acuerdo a lo estipulado en la cláusula precedente, este contrato se regirá, en todo cuanto fuere aplicable, por las siguientes condiciones:
2.1 Cómputo del plazo.- El plazo de este contrato se computará a partir de la fecha de emisión de la Garantía a Primer Requerimiento hasta la fecha de vencimiento establecido en la misma.
2.2 Pago.- El BANCO, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Garantías a Primer Requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, cancelará de manera directa a favor del beneficiario el valor de la Garantía a Primer Requerimiento, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a. El BENEFICIARIO, dentro del plazo de vigencia de la Garantía, debe presentar una carta solicitando expresamente el pago de la Garantía a Primer Requerimiento, acompañando el o los documentos exigidos en ella, y afirmando bajo juramento que, será prestado para esta sola circunstancia, que la obligación garantizada ha sido incumplida
b. El BENEFICIARIO debe acompañar con la misma carta el certificado extendido por el BANCO sobre “Garantía a Primer Requerimiento”. El certificado, para su cobro debe ser presentado por el BENEFICIARIO dentro del término de validez, vencido el mismo la garantía quedará sin efecto, caducando de hecho y quedando nulo para su cobro, sin lugar a extensión ni ampliación de plazo. Asimismo, la garantía no puede ser cobrada con anterioridad a la fecha previa establecida en este contrato y en el correspondiente certificado.
c. Conforme las disposiciones legales vigentes, no serán aplicables a la Garantía a Primer Requerimiento las condiciones establecidas para la Fianza Bancaria, en este sentido, el BANCO, para proceder al pago de la garantía, no se halla obligado a pedir liquidaciones, reducciones o a oponer excepción alguna. Cualquier derecho o recurso que corresponda al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) contra el BENEFICIARIO deberá ejercerlo por cuenta separada, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
d. En caso de hacerse efectiva la Garantía a Primer Requerimiento por el BENEFICIARIO, desde el momento del pago y hasta su reembolso, se aplicará la tasa máxima de interés del 30% anual, la cual incluye los intereses moratorios o penales previstos por disposiciones legales en actual vigencia.
En caso de no darse cumplimiento con las condiciones establecidas en los incisos a) y b), conforme la normativa vigente, no se dará curso al pago de la Garantía a Primer Requerimiento, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
2.3 Emisión de Nueva Garantía a Primer Requerimiento.- Para la emisión de una nueva garantía a primer requerimiento será necesario que el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) suscriba con el BANCO un nuevo contrato de Garantía a Primer Requerimiento. Estas nuevas emisiones, constituyen operaciones independientes y no operan de manera automática, estando supeditadas a una aprobación previa y expresa por parte del BANCO.
2.4 Comisiones.- Las partes convienen que las comisiones pactadas en el punto 1.6 de la cláusula primera, se cobrarán por la otorgación de la Garantía a Primer Requerimiento. Asimismo, las partes acuerdan que el importe de las comisiones no podrá ser en ningún caso menor al mínimo establecido por el tarifario del BANCO para este tipo de operaciones.
2.5 Autorización de Débitos.- El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) autoriza(n) irrevocablemente al BANCO a debitar de su(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el BANCO, el importe generado por los conceptos detallados en el numeral 1.6. Asimismo faculta y autoriza de forma irrevocable al BANCO, el débito para el pago de todos los cargos generados conforme la naturaleza de la operación contratada, siendo que estos débitos se efectuarán con cargo a las cuentas que el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) especifique o comunique al BANCO, bastando para tal comunicación una carta, las partes acuerdan que el número de cuenta a ser especificado podrá ser modificado mediante carta conforme decisión del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S).
Asimismo, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) autoriza que se le debite cualquier importe por trámite de perfeccionamiento de garantías o actualización de avalúos.
2.6 Gastos Notariales.- En caso de requerirse la intervención de autoridades públicas (Notario de Fe Pública) todos los gastos notariales correrán por cuenta del
GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S).
2.7 Alcances de la garantía.- Las partes establecen que el alcance de la garantía otorgada en el numeral 1.9 de la cláusula primera del presente contrato, se regirá por las siguientes condiciones según corresponda:
2.7.1 Operaciones otorgadas con garantía warrant-, El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) constituirá el warrant en Depósito de Almacenes Generales que elija, sin perjuicio que en defecto de éste lo haga el BANCO, el cual queda expresamente autorizado para ello, debiendo cargar al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) las comisiones y gastos en que incurra, importes que deberán ser rembolsados contra presentación de la correspondiente liquidación por parte del BANCO.
2.7.2 Operaciones otorgadas con garantía de depósitos a plazo fijo (DPF).- La garantía constituida se hace extensiva a todas las renovaciones, ampliaciones o modificaciones sobre plazo y monto del indicado DPF sin limitación o restricción alguna. En caso que el vencimiento del certificado de depósito a plazo fijo sea anterior a la fecha de vencimiento de la operación, el(los) titular(es) faculta(n) al BANCO a renovar el plazo del DPF hasta el vencimiento final de la operación. Asimismo, los titulares del DPF , en caso xx xxxx, autorizan expresa e irrevocablemente a proceder en forma alternativa, bajo las siguientes modalidades:
a. Cancelar, por cuenta del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, con el monto total o parcial del depósito a plazo fijo, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
b. Negociar el depósito a plazo fijo en la Bolsa de Valores y con su producto cancelar cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
c. Liquidar y hacer efectivo el depósito a plazo fijo, depositando su producto en cualquier cuenta que mantenga el titular en el BANCO y proceder al débito de la misma para la cancelación de cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
2.7.3 Operaciones otorgadas con garantía de pignoración de fondos.- Al constituirse esta garantía el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) queda impedido de
disponer libremente de los activos pignorados, en tanto se mantenga vigente la obligación principal. En caso de incumplimiento de la obligación el BANCO
está autorizado por el(los) titular(es) de la cuenta a aplicar el monto debitado (pignorado) a la cancelación de la deuda.
2.7.4 Operaciones otorgadas con garantías personales.- La garantía personal que se otorgara tiene el carácter de fianza solidaria e indivisible y el/los fiador(es) toman para sí todas las estipulaciones de este contrato sin reserva, limitación ni exclusión alguna.
2.8 Plazo vencido.- La falta de pago en el reembolso al BANCO a que se refiere el numeral 2.2 anterior, en las oficinas del BANCO, y/o la verificación de cualquiera de los acontecimientos referidos en los numerales 2.10 y 2.11 siguientes, hará líquido y exigible el total adeudado y el presente documento se reputará de plazo vencido, con suficiente fuerza ejecutiva, sin necesidad de previo requerimiento xx xxxx judicial o extra judicial. Desde ese momento, el BANCO, en aplicación de las normas de compensación de deudas establecidas en el Código Civil Art. 363 y Código de Comercio Art. 1350 podrá debitar el importe adeudado, en las cuentas que el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados mantuvieran en el BANCO.
El BANCO se reserva el derecho de otorgar prórrogas, que se entenderán como simple tolerancia y no como una novación ni concesión de nuevos plazos, que de ninguna manera modificarán el plazo estipulado y, por lo tanto, no enervarán el derecho del BANCO para ejercitar la acción judicial correspondiente o continuar la que hubiera iniciado, manteniéndose en estos casos totalmente vigentes las garantías constituidas, aunque no se dé aviso a los garantes, cuya condición queda inamovible hasta el pago total.
2.9 Intereses moratorios.- En caso xx xxxx se aplicará al préstamo la tasa de interés fijada por el Decreto Supremo 28166 de 00 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx Supremo 530 de 2 xx xxxxx de 2010
2.10 Exigibilidad de la obligación.- Esta obligación se reputará vencida en su integridad, liquida, exigible y de plazo vencido, con los efectos previstos en el numeral 2.8, por la realización de alguna de las siguientes causales:
a. Por honrar el BANCO la garantía otorgada, pagando el importe de la misma al BENEFICIARIO.
b. Por haber incurrido en xxxx el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S).
c. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) o depositario traslada, enajena o desmejora los bienes dados en garantía.
d. En los demás casos señalados por ley.
2.11 Eventos de incumplimiento.- Independientemente de los eventos señalados en el numeral anterior, conforme a lo previsto en el numeral 2.8, de la misma manera y con iguales efectos, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados incurren en xxxx si se producen una o más de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento de otras obligaciones. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) incumple cualquier otra obligación asumida bajo el presente contrato, distinta a la obligación de pago;
b. Cambios societarios. En caso de personas jurídicas, acogerse o iniciar algún procedimiento de insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra, sin la autorización expresa y escrita del BANCO.
c. Falsedad de alguna declaración o garantía. Si el BANCO determina que es falsa o incompleta alguna declaración hecha o garantía otorgada por el
GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) o sus fiadores en el presente contrato;
d. Concurso preventivo y/o quiebra. Si existe una solicitud de concurso preventivo o de quiebra, o de concurso voluntario o necesario de sus acreedores, o reestructuración o cualquier procedimiento de naturaleza concursal o universal en trámite, promovidos por el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) o sus fiadores, o por terceros;
e. Insolvencia u otros. Si existiesen obligaciones y deudas en ejecución con el BANCO o con cualquier entidad del sistema financiero nacional o con terceros indistintamente, o que mantenga juicios o cualquier procedimiento judicial como demandado, independiente a sus motivos o causas;
f. Disminución de garantías, patrimonio del deudor y otros relacionados. Si se evidencia una disminución de las garantías otorgadas al BANCO, o del patrimonio del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) o sus fiadores, su fuga o su persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes;
g. Desconocimiento de obligaciones. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) en cualquier momento y por cualquier medio desconociera la validez legal o ejecutabilidad de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato, o cualquier parte del mismo, o de cualquier documento otorgado de acuerdo al presente;
h. Imposibilidad de pago. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) admitiera la imposibilidad de pagar sus deudas a medida que las mismas vencen;
i. Incumplimiento a Normas de la UIF. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) xxxxxxxx, evadiera o incumpliera en la presentación de documentación que respalde sus operaciones conforme lo solicitado por el BANCO en cumplimiento de la normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras
j. Entrega de documentación. Si el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) no cumpliere con la entrega de la información y/o documentación financiera y fiscal que refleje las condiciones económicas necesarias que permitan sustentar el monto de la deuda, en iguales condiciones que las consideradas a tiempo de celebrar originalmente el contrato. Esta información deberá ser presentada ante simple requerimiento del BANCO.
k. Ante la presencia de cualquiera de las situaciones descritas, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados incurren en xxxx sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, convirtiéndose la totalidad de la obligación en líquida y exigible.
2.12 Vigencia de la comisión.- La comisión ofertada y convenida en la cláusula primera numeral 1.6, tendrá una vigencia de 30 días calendario a partir de la suscripción del presente contrato, declarando el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) su conformidad con el plazo de vigencia habiendo sido oportunamente informado sobre el mismo. A tal efecto, las partes de forma voluntaria acuerdan que al término del mencionado plazo, y en caso de que no se hubiese concretado la emisión del certificado de Garantía a Primer Requerimiento, por causas atribuibles al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) dentro del mismo, se deberá suscribir necesariamente una adenda modificatoria al presente documento, en la que se estipule la comisión aplicable a la fecha de emisión del certificado de Garantía a Primer Requerimiento, la cual no podrá exceder de la establecida en el tarifario del BANCO para este tipo de operaciones. En caso de que el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) no estuviera conforme con la nueva comisión ofertada por el BANCO, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho al amparo de la disposición contenida en el Artículo 508 del Código Civil, sin responsabilidad alguna para las partes.
2.13 Operaciones Castigadas.- En los casos en los que el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) incumpliera su obligación de pago, configurándose en xxxx y habiendo sido calificado en la categoría “F” de acuerdo al Reglamento de Calificación de Cartera de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, el BANCO podrá, en base a parámetros de evaluación crediticia del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), definir el castigo de la operación. El castigo de la Operación no se entenderá en ningún momento como una renuncia del BANCO sobre su derecho de continuar las acciones de cobranza, quedando claramente establecido que el BANCO podrá, por la vía judicial o extrajudicial, perseguir el cobro del monto adeudado aun cuando la operación hubiese sido castigada. Las operaciones castigadas serán reportadas a la Central de Información Crediticia de la ASFI y a otros registros establecidos conforme norma. Dichos reportes se mantendrán vigentes por un periodo de veinte (20) años, computables desde el registro contable del castigo. En estos casos, el derecho al olvido operará únicamente al término del plazo descrito, conforme la disposición del Art. 484 de la Ley 393 y los reglamentos emitidos por la ASFI.
El registro de la operación castigada tendrá como efecto la imposibilidad del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados de acceder a nuevos créditos u otorgar garantías en operaciones crediticias con cualquier Entidad de Intermediación Financiera.
Finalmente, en cumplimiento de la disposición de Art. 474 de la Ley 393, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) declara conocer que en caso de que su operación crediticia sea reportada como castigada, perderá el derecho a la reserva y confidencialidad sobre esa operación.
2.14 Fuerza ejecutiva.- Para los efectos de la acción ejecutiva pertinente, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) reconoce plena liquidez y exigibilidad al presente contrato y a los comprobantes y liquidaciones que presente el BANCO. Asimismo, el vencimiento de cualquiera de los plazos fijados para el cumplimiento de las obligaciones del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), constituirá inmediatamente en xxxx a este último, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. La prórroga que otorgue el BANCO para el pago de la obligación contraída mediante el presente contrato se entenderá como simple tolerancia y no como concesión de nuevos plazos o novación de la obligación y de ninguna manera modificará el vencimiento establecido en este documento, y por tanto no enervará el derecho del BANCO para ejercitar la acción judicial correspondiente.
2.15 Información financiera.- El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados autorizan expresamente al BANCO a obtener información financiera respecto a sus antecedentes crediticios, a través de ellos, durante todo el tiempo que dure la relación comercial con el BANCO. Además quedan obligados a presentar, a sólo requerimiento del BANCO, cualquier tipo de información respecto de su situación económica financiera, estados comparativos,
de flujos de caja y el flujo de caja actualizado. Este último sin perjuicio del requerimiento del BANCO deberá ser presentado cada seis meses considerando los cambios ocurridos que afecten a los supuestos iniciales.
Asimismo, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados, autorizan al BANCO en forma expresa, y sin limitación alguna, a solicitar, verificar y actualizar en cualquier momento todos los antecedentes personales, financieros, crediticios, laborales, judiciales y/o comerciales que estime necesario, pudiendo realizar esta labor por sí antes y por todo el tiempo que dure cualquier obligación crediticia. Asimismo, autorizan al BANCO a solicitar en cualquier momento, el informe confidencial a obtenerse xxx Xxxx de Información (BI), y Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), instituciones y agencias de control y/o de supervisión, así como de otras fuentes que estime necesarias.
Por último, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados, autorizan a incorporar los datos de carácter personal derivados de la relación con el BANCO, a base(s) de datos de propiedad del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y a los Burós de Información Crediticia. El BANCO será propietario exclusivo de toda información que obtenga y no estará obligado a emitir información, ni a restituir los antecedentes que se hubieran recopilado en el curso de las investigaciones.
2.16 Control e inspección.- Por acuerdo expreso entre las partes se reconoce y deja claramente establecido que el BANCO tiene derecho a realizar inspecciones por intermedio de sus delegados o inspectores, a cuyo efecto podrá exigir al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) toda clase de datos e información relacionados con el destino de la presente operación. Así mismo podrá constatar las condiciones de las declaraciones patrimoniales del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados.
Para estos fines podrá exigir al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) toda clase de datos e información relacionados con el objeto del presente contrato, así como también con los bienes otorgados en garantía.
2.17 Domicilio especial.- Para efectos legales, incluida la acción legal u otra, se tendrá como domicilio del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados, con el valor asignado por el artículo 29 Parágrafo II del Código Civil, los señalados en la cláusula primera, donde se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna si aquellos no dieran aviso escrito y notariado al BANCO sobre cambio de domicilio, que necesariamente se señalará en esta misma ciudad.
2.18 Derechos y obligaciones del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S).-
2.18.1 El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) tiene los siguientes derechos:
a. A recibir un trato equitativo sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b. A recibir información fidedigna, integra y clara respecto de las condiciones y características de su operación de crédito
c. A presentar los reclamos, consultas, solicitudes y peticiones que viera pertinentes conforme las condiciones establecidas por la ASFI, recibiendo del
BANCO una respuesta clara, integral y oportuna
d. A recibir información sobre el desglose de capital, cargos financieros, forma de calcular los cargos financieros y cronogramas actualizados del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato
2.18.2 El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) tiene las siguientes obligaciones:
a. Cumplir puntualmente con sus obligaciones, amortizaciones y pagos con el BANCO;
b. Proporcionar información veraz al realizar la solicitud xx xxxxxxxx;
c. Informar al BANCO oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar sustancialmente el resultado de sus operaciones o su situación financiera;
d. Informar al BANCO dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la resolución judicial que ordene el secuestro, embargo o cualquier otra medida precautoria proveniente de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza sobre alguno de los bienes del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) que garanticen la operación o que pudiera afectar sustancialmente su situación;
e. Abstenerse de participar en algún proceso de transformación o reorganización social, sin previa autorización del BANCO;
f. Entregar semestralmente al BANCO, copia de sus estados financieros o cualquier otra información contable, técnica o financiera que el BANCO le solicite para determinar su estado, situación y solvencia. La presentación semestral, no exime al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) de la presentación de dicha documentación, en cualquier momento a simple petición del BANCO.
g. Admitir y permitir las inspecciones solicitadas por el BANCO.
h. Asumir la responsabilidad del cumplimiento y observancia de las leyes en actual vigencia en relación al ámbito laboral, social, impositivo, y de medio ambiente, de acuerdo a su giro o su sector productivo.
i. Presentación, con calidad de Declaración Jurada, de la documentación de respaldo que solicitara el BANCO, misma que será requerida en virtud a la obligación normativa regulatoria que éste mantiene respecto a los controles e informes que realiza por instrucción de la Unidad de Investigaciones Financieras.
j. A solicitar la renovación de la Garantia a Primer Requerimiento en el mismo dia en que el Beneficiario haya manifestado su soli citud de renovación de la misma al BANCO. En caso que no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de este contrato quedando facultado el BANCO a ejecutar la misma.
2.19 Modificación del contrato.- El BANCO no modificará unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que las modificaciones beneficien al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S)
2.20 Reembolso y moneda de pago.- En caso que el BENEFICIARIO cobrara el importe de la Garantía a Primer Requerimiento, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) se obliga a efectuar el reembolso de la misma al BANCO hasta el tercer día, más comisiones, intereses bancarios, intereses penales o moratorios y otros gastos legítimos efectuados por el BANCO, hasta el pago total de la obligación y en la misma moneda en que se otorgó la Garantía, pago que se efectuará en las oficinas del BANCO. En caso de no realizarse el pago de manera efectiva, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) autoriza al BANCO a hacer efectivo el cobro directamente de sus cuentas o a hacer líquidos los Depósitos a Plazo Fijo que mantuviera.
2.21 Condición Resolutoria.- Se deja claramente establecido entre partes que el BANCO no estará obligado a la emisión y entrega del Certificado de Garantía a Primer Requerimiento al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) en caso de presentarse el incremento del endeudamiento que supere la capacidad de pago del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), así como la ocurrencia de cualquiera de los casos citados en los incisos a), b), c), d), e), f), g). h), i), j), k) descritos en la cláusula
2.11 antes de la emisión o entrega del Certificado de Garantía a Primer Requerimiento, en estos casos en atención a lo dispuesto por el artículo 501 del Código Civil, y siempre que no se hubieran generado obligaciones a cargo del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), el BANCO podrá declarar el presente contrato inexistente y sin efecto legal jurídico.
2.22 Entrega de Garantia a Primer Requerimiento.- El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) faculta y autoriza de forma expresa al BANCO, a entregar la Garantía a Primer Requerimiento directamente al BENEFICIARIO o al GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) o a quien éste señale en el Anexo de Solicitud adjunto, a sola discreción del BANCO.
2.23 Terminación Anticipada.- La terminación del presente contrato en la forma prevista en el artículo 90 de la Ley 393 de Servicios Financieros por parte del GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) está sujeta indispensablemente a las siguientes condiciones: (1) la presentación de la autorización de parte del BENEFICIARIO, así como la devolución de la Garantía a Primer Requerimiento original; (2) la no existencia de deuda por pago de comisiones y cargos pactados al BANCO y; (3) la no existencia de renovación o reclamo de cobro de la Garantia a Primer Requerimiento.
2.24 Aceptación de personalidad y personería.- El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados reconocen la personalidad jurídica del BANCO,
así como la personería o representación legal de sus personeros que suscriben este documento y de los que en futuro intervengan en su representación. TERCERA: Conformidad.- Nosotros el BANCO legalmente representado por sus personeros debidamente facultados que firman al pie, el GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S), fiador(es) y demás obligados, damos nuestra conformidad a todas y cada una de las cláusulas precedentes
El GARANTIZADO(S)/SOLICITANTE(S) y demás obligados declaran expresamente haber recibido una sucinta aclaración de los alcances y contenido del presente documento y ratifican haber entendido claramente todos los extremos en él detallados, firmando en señal de aceptación.
Lugar y fecha:
Representante del Banco Representante del Banco
Representante/ Garantizado / Solicitante / Fiador Representante/ Garantizado / Solicitante / Cónyuge
Representante/ Garantizado / Solicitante / Fiador Representante/ Garantizado / Solicitante / Cónyuge
Fiador Fiador