MODELO DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN E&P
COLOMBIA:
The perfect envir nment for Hydrocarbons
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tdreato
Exploración y Producción E&P
2 Modelo de Contrato de EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN E&P
MODELO DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN E&P
SECTOR: CONTRATISTA: FECHA:
Los contratantes, a saber:
Por una parte, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, en adelante la ANH, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto Ley 1760 xx Xxxxx 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por , mayor de edad, iden- tificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , domiciliado en Bogotá, D.C., quien manifiesta:
1. Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación de esta Agencia, y
2. Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del de , según consta en el Acta N° de dicho órgano.
Por otra parte, , sociedad organizada de acuerdo con las leyes de con domicilio principal en , con una sucursal es- tablecida en Colombia y domicilio principal en Bogotá, D.C., según la escritura pública No. otorgada en la Notaría del Círculo de Bogotá, D.C., representada por , mayor de edad, ciudadano Colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien manifiesta:
Nota: Si EL CONTRATISTA no tiene sucursal en Colombia al momento de la celebración del presente contrato, se incluirá el siguiente texto: “Como condición resolutoria del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir una sucursal debidamente establecida en Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de firma.
1. Que en su calidad de obra en representación de la compañía .
2. Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en de fecha .
3. Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que él y la empresa que representa no están incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el presente contrato y,
4. Que la empresa , ha acreditado que tiene y se obliga a mantener la capacidad financiera, técnica y operacional necesarias para ejecutar las actividades de que trata este contrato. La compañía antes mencionada se denominará para todos los efectos EL CONTRATISTA.
La ANH y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente Contrato de Exploración y Producción (E&P), en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A (Términos y Condiciones) y en los Anexos B (Área Contratada), Anexo C (Programa Obligatorio de Exploración) y Anexo D (Modelo de la Carta de Crédito) los cuales hacen parte integrante de este contrato. Adicionalmente forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. Acta de declaraciones previas a la Negociación suscrita por EL CONTRATISTA, el .
2. El documento “Conformidad sobre Programa Exploratorio” del , suscrito por las partes. El Operador del presente contrato será .
El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.
Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las Partes, al domicilio registrado para notificaciones judiciales, que a la fecha de celebración de este contrato, son:
La ANH: Xxxxx 00 Xx. 0 X-00, Xxxx 00, Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx. EL CONTRATISTA:
Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado deberá ser informado ofi- cialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.
Las comunicaciones entre las Partes, en relación con este contrato, se surten al recibo de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados, y en cualquier caso cuando hayan sido entregados en el domicilio para notificaciones judiciales registrado en la Cámara de Comercio.
Para constancia, se firma en Bogotá a los ( ) días del mes de del año ( ), en dos originales del mismo contenido.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Director General NOMBRE DE LA COMPAÑÍA CONTRATISTA
Representante Legal
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIONES 8
CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. Objeto 12
2. Alcance 12
3. Área Contratada 12
4. Duración y Períodos 12
5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales 14
CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. Programa Obligatorio de Exploración 14
7. Plan de Exploración 14
8. Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración 15
9. Programa Exploratorio Posterior 15
10. Exploración adicional 16
11. Inversión remanente 16
12. Problemas durante la perforación xx xxxxx exploratorios 16
13. Aviso de descubrimiento 16
14. Programa de Evaluación 17
15. Declaración de comercialidad 18
CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. Área de producción 19
17. Ampliación del área de producción 19
18. Plan de desarrollo 19
19. Entrega del plan de desarrollo 20
20. Actualización del plan de desarrollo 20
21. Programa anual de operaciones 20
22. Fondo de abandono 21
CAPÍTULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. Autonomía 22
24. Operador 22
25. Operador designado 22
26. Obtención de permisos 23
27. Subcontratistas 23
28. Medición de la producción 23
29. Disponibilidad de la producción 23
30. Unificación 23
31. Gas natural presente 23
32. Daños y pérdidas de los activos 24
33. Seguimiento e inspecciones 24
34. Programas en beneficio de las comunidades 24
CAPÍTULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
35. Regalías 25
36. Precios para abastecimiento interno 26
37. Bienes y servicios nacionales 26
CAPÍTULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
38. Derechos por el uso del subsuelo 26
39. Derecho por precios altos 26
40. Derecho económico como porcentaje de participación 26
41. Derechos económicos en pruebas de producción 27
42. Participación en la producción durante la prórroga del período de producción 27
43. Transferencia de tecnología 27
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
44. Suministro de información técnica 28
45. Confidencialidad de la información 28
46. Derechos sobre la información 28
47. Información ambiental y social 29
48. Informe ejecutivo semestral 29
49. Reuniones informativas 29
CAPÍTULO VIII - GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
50. Garantía de cumplimiento 29
51. Responsabilidades de EL CONTRATISTA 30
52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales 32
53. Seguros 32
54. Indemnidad 32
CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE AREAS
55. Devoluciones obligatorias de áreas 32
56. Devoluciones voluntarias de áreas 33
57. Delineación de las áreas devueltas 33
58. Restauración de las áreas devueltas 33
59. Formalización de las devoluciones de áreas 33
CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60. Condiciones resolutorias previas 33
61. Procedimiento de incumplimiento 33
62. Multas 34
CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN
63. Causales de terminación 34
64. Terminación del contrato por vencimiento del período de exploración 34
65. Terminación voluntaria del período de producción 35
66. Terminación unilateral 35
67. Terminación por incumplimiento 35
68. Terminación obligatoria y caducidad 35
69. Reversión de activos 35
70. Obligaciones posteriores 36
71. Abandono 37
72. Liquidación del contrato 37
CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73. Instancia ejecutiva 37
74. Instancia de peritaje y de arbitraje 37
CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
75. Derechos de cesión 38
76. Fuerza mayor y hechos de terceros 39
77. Impuestos 40
78. Moneda 40
79. Comunicados externos 40
80. Ley aplicable 40
81. Idioma 40
82. Domicilio 40
OTROS ANEXOS:
Anexo B.- Área Contratada 41
Anexo C.- Programa Obligatorio de Exploración 42
Anexo D.- Derechos Económicos 43
Anexo E.- Modelo Carta de Crédito 46
DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que correspondan, las expre- siones enunciadas a continuación tendrán el sig- nificado que aquí se les asigna:
Abandono: Es el taponamiento y abandono xx xxxxx, el desmantelamiento de construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado operaciones de Explo- ración, Evaluación o Producción en virtud de este contrato, conforme a la legislación colombiana.
Año: Es el período de doce (12) meses consecuti- vos de acuerdo con el calendario Gregoriano, con- tado desde una fecha específica.
Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclu- sive, de cada año.
Área Contratada: Es la superficie y su proyec- ción en el subsuelo identificada en el Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATIS- TA está autorizado, en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evalua- ción y Producción de Hidrocarburos que son ob- jeto del mismo.
Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula
14. Esta área estará enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de cuatro la- dos, que comprenderá la envolvente de la proyec- ción vertical en superficie de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.
Área de Producción: Es la porción del Área Contratada en la cual se localizan uno o más Cam- pos Comerciales, como se establece en el Capítulo
III. El área de cada Campo Comercial comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superfi- cie del yacimiento o yacimientos que lo integran,
y que defina el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decre- to 3229 de 2003, o con las normas que los modi- fiquen o sustituyan.
Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de Améri- ca, corregidos a condiciones estándar (una tem- peratura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta).
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los procedimien- tos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligen- tes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecua- dos para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reduc- ción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la Ley Colombiana.
Campo Comercial: Es la porción del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos, que EL CONTRATISTA ha decidido explotar comercialmente.
Declaración de Comercialidad: Es la co- municación escrita de EL CONTRATISTA a la ANH, mediante la cual declara que el Descubrimiento que ha hecho en el Área Contratada es un Campo Comercial.
Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de Hidrocarburos conven- cionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran Hidrocarburos acu- mulados, y mediante pruebas iniciales de fluidos se establece que se comporta como unidad inde- pendiente en cuanto a mecanismos de produc-
ción, propiedades xxxxx-físicas y propiedades de fluidos.
Descubrimiento de Gas Natural no Aso- ciado: Es el Descubrimiento cuya prueba formal de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo, y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje mo- lar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio pon- derado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el pro- medio aritmético simple.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se ini- cia a las cero horas (00:00) y termina a las veinti- cuatro horas (24:00).
Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por EL CON- TRATISTA que incluyen, sin ser éste un listado taxa- tivo, la perforación, completamiento y equipamien- to xx xxxxx de desarrollo; el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamien- to, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento entre otros, dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto resulte ne- xxxxxxx.
Exploración u Operaciones de Explo- ración: Son todos trabajos y obras que EL CON- TRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contrata- da para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están limitados a métodos geofísicos, geo-
químicos, geológicos, cartográficos y, en general, las actividades de prospección superficial, la per- foración xx Xxxxx Exploratorios y otras opera- ciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el subsuelo.
Evaluación u Operaciones de Evalua- ción: Son todas las operaciones y actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación conforme a lo estipulado en la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento, delimitar la geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar, entre otros, la viabilidad de extraer tales Hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explota- bles y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social pueda causar su explotación co- mercial. Tales operaciones incluyen la perforación xx Xxxxx de Exploración, la adquisición de progra- mas sísmicos de detalle, la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a determinar si el Descubrimiento es un Campo Comercial y para delimitarlo.
Explotación: Comprende el Desarrollo y la Pro- ducción.
Fecha Efectiva: Es el Día calendario inme- diatamente siguiente a la fecha de firma del con- trato, o de la terminación de la fase “cero” cuando haya lugar.
Gas Natural: Mezcla natural de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta) com- puesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de Hidrocarburos.
Hidrocarburos: Compuestos orgánicos cons- tituidos principalmente por la combinación natu- ral de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se de- rivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de
presión absoluta) están en estado líquido en la cabeza xxx xxxx o en el separador, así como los des- tilados y condensados que se extraen del gas.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Hidro- carburos Líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15° API).
Hidrocarburos no Convencionales: Hidro- carburos presentes en el subsuelo en estado diferente a los Hidrocarburos Líquidos convencio- nales o gas libre, incluyendo gas asociado a los primeros; o Hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no convencionales. Esta definición incluye Hidrocarburos tales como crudos extra pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos de muy baja porosidad (tight) e hidratos de gas.
Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés moratorio legal- mente permitida certificada por la autoridad com- petente; cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres
(3) meses para los depósitos en dólares, incremen- tada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).
Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente, o, si se trata del Día primero, el último Día del mes en curso.
Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATIS- TA para la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo, y, por lo tanto, no tienen carácter de estimación anticipada de per- juicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. La can- celación o deducción de las mismas no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y terminar las ac- tividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y documentos y demás información re- querida.
Operador: Xxxx quien haya demostrado ante la ANH la capacidad jurídica, técnica, operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH y haya sido aprobado por ésta para llevar a cabo las Operaciones de Explo- ración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El ope- rador será el representante de EL CONTRATISTA ante la ANH.
Operador Designado: Es la compañía de- signada por EL CONTRATISTA para realizar las ope- raciones objeto del contrato, bajo la responsabili- dad de EL CONTRATISTA, cuya designación deberá ser previamente aprobada por la ANH.
Partes: Son partes del contrato, a partir de la su- scripción del mismo, la ANH y EL CONTRATISTA. Posteriormente, y en cualquier tiempo, serán la ANH de una parte y EL CONTRATISTA y/o sus ce- sionarios debidamente aceptados por la ANH, de la otra. Cuando la Parte EL CONTRATISTA esté con- formada por un número plural de empresas, será el Operador quien actúe como su representante ante la ANH.
Período de Exploración: Es el lapso de seis
(6) años contado a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.
Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta veinticuatro
(24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la Declaración de Comercialidad del Campo Comercial correspondiente, durante el cual EL CONTRATISTA deberá realizar las Opera- ciones de Desarrollo y de Producción.
Plan de Desarrollo: Es el documento guía pre- parado por EL CONTRATISTA, de acuerdo con la cláusula 18, para adelantar la Explotación técnica, eficiente y económica de cada Área de Produc- ción, y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo de reservas de Hidrocarburos, la descripción de fa- cilidades de Producción y transporte de Hidrocar- buros, los pronósticos de Producción de Hidrocar-
buros para el corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de Ex- plotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario siguiente.
Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como pro- ductora de Hidrocarburos.
Producción u Operaciones de Produc- ción: Son todas las operaciones y actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Pro- ducción en relación con los procesos de extrac- ción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás operaciones
relativas a la obtención de Hidrocarburos.
Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada fase del Período de Exploración en la que entre.
Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con poste- rioridad a la finalización del Período de Exploración, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.
Programa de Evaluación: Es el plan de Ope-raciones de Evaluación presentado por EL CONTRATISTA a la ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento y determinar si se trata de un Campo Comercial. La ejecución del Programa de Evaluación y presentación del informe de resultados a la ANH son requisitos para declarar si un Descubrimiento es un Campo Comercial.
Programa de Trabajo: Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este contrato. El Programa de Tra- bajo incluirá el cronograma conforme al cual EL CONTRATISTA comenzará y completará las activi- dades y el presupuesto correspondiente.
Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA pone a disposición de la ANH la porción de la producción de Hidrocarburos correspondiente a las Regalías, establecidas en la Ley y en el Capítulo V, así como los derechos económicos de que trata el Capítulo VI, proveniente del (los) campo (s) comercial (es), en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación aplicable. A partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos producidos pasará a la ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por la ANH, y en todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento ó a la entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.
Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de Hidrocarburos de EL CONTRATISTA y definir los volúmenes relevantes para el cálculo de los derechos de la ANH que trata el Capítulo VI.
Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados Hidro- carburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de pro- ducción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.
Yacimiento Descubierto No Desarrolla- do: Yacimiento descubierto mediante perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.
Nota: En caso de conflictos entre estas defini- ciones con definiciones legales o providencias ju- diciales prevalecerán estas últimas.
CAPÍTULO I – OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. OBJETO: En virtud del presente Contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho a explorar el Área Contratada, y a pro- ducir los Hidrocarburos de propiedad del Esta- do que se descubran dentro de dicha área, en los términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la producción de los Hidrocarburos que le correspondan, prove- nientes del Área Contratada, en los términos del presente contrato.
2. Alcance: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho, adelantará las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, dentro del Área Contratada.
Parágrafo: Se excluyen del presente contrato los Yacimientos Descubiertos No Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre los cuales cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del contrato. EL CONTRATIS- TA declara no conocer la existencia de yacimientos descubiertos no desarrollados diferentes a los rela- cionados en las actas previas a la suscripción de este contrato, de ser el caso.
3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superfi- cie delimitada por las coordenadas del anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en el Capítulo IX.
3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a áreas comprendi- das dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o cuando sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas im-
pongan las autoridades competentes. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.
Cuando la ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
4. DURACIÓN Y Períodos: Los términos de duración de cada período y fase de este contrato se regulan como sigue:
4.1. Período de Exploración: El Período de Ex- ploración tendrá una duración de seis (6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el anexo C. La pri- mera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases el Día calendario inmediata- mente siguiente a la fase que le precede.
4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Período de Ex- ploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a la ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso.
Sin embargo, cuando una fase del Programa Ex- ploratorio sea igual o superior a dieciocho (18) me- ses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este término. En este caso, deberá en- tregar a la ANH el valor faltante por ejecutar hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del Programa Ex- ploratorio de la fase correspondiente y el cien por ciento (100%) del valor del Programa Exploratorio Adicional de la fase correspondiente cuando haya lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.
4.1.2. Prórroga de una fase del Período de Exploración: A solicitud de EL CONTRATIS- TA, la ANH prorrogará la fase en progreso del Período de Exploración hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico, sin que la prórroga exceda seis (6) meses, siem- pre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Pro- grama Exploratorio y se hubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del Período de Exploración,
b) Que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones de Exploración, y
c) Que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de Exploración, EL CONTRATISTA estime ra- zonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas antes del ven- cimiento de la fase en curso.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA en- tregará a la ANH los documentos en los que funda- menta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que asegure la finalización de los traba- xxx en un período de tiempo razonable. La prórroga de la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la cláusula 50, deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la prórroga.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se entiende que la perforación xx xxxxx con taladro comienza al momento del inicio del giro continuo del mismo para dicha per- foración.
Parágrafo: En el evento en que alguna de las activi- dades exploratorias afecte a una comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico
cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, la ANH evaluará el otorgamiento de un plazo adicional para el cumplimiento de las ac- tividades a efectuarse dentro del área de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo pro- cederá si, a juicio de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de manera dili- gente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.
4.2. Período de Producción: El Período de Pro- ducción tendrá una duración de veinticuatro (24) años contados, a partir de la fecha en la que la ANH reciba de EL CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.
El Período de Producción se predica separadamente respecto de cada Área de Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del Período de Producción se refieren a cada Área de Producción en particular.
4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, la ANH prorro- gará el Período de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años, y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para cada período, las siguientes condiciones:
a) Que EL CONTRATISTA formule la so- licitud de prórroga por escrito a la ANH con una antelación no mayor de cuatro
(4) Años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha de vencimiento del Período de Producción de la respectiva Área de Producción,
b) Que el Área de Producción esté produ- ciendo Hidrocarburos regularmente en los cinco (5) años previos a la fecha de la so- licitud,
c) Que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario anteriores a la fecha de la solicitud ha lle- vado a cabo un programa de perforación que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario, y que ha tenido activo un proyecto de mantenimiento de presión
o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y
d) que EL CONTRATISTA entregue a la ANH, durante la(s) prórroga(s), en el Pun- to de Entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocar- buros Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesa- dos, después de regalías y otras participa- ciones, en los términos de la cláusula 42.
Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la condición exigida en el literal c) anterior, la ANH, previo el análisis de las razones presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente. Queda entendido que la denegación de la misma por parte de la ANH no dará lugar a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de este contrato. En todos los casos, la prórroga del Período de Producción se formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.
5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los derechos otor- gados en este contrato se refieren en forma exclu- siva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha área.
Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área Contratada interfieran con programas de trabajo e inversiones previamente aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s) para la ex- ploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Pro- ducción que se vean afectadas y la ANH recono- cerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con diligencia en la gestión de negociación.
CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLO- RACIÓN: Durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio de cada fase que se describe en el anexo C.
Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo yacimiento, del tipo A-3. En todo caso, la ANH se reserva el
derecho de aprobar otro tipo xx Xxxxx Explora- torios cuando las condiciones técnicas así lo ameriten.
7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades
en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho
(8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Período de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.
8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGA- XXXXX DE EXPLORACIÓN: Las modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se re- girán de acuerdo con las siguientes disposi- ciones:
8.1. En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Período de Ex- ploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un pro- grama sísmico contenido en el Programa Exploratorio inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Ex- ploratorio sea equivalente o superior al inicial- mente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previa- mente y por escrito a la ANH de la sustitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.
8.2. Si, luego de la perforación de un Pozo Explor- atorio que resulte seco, EL CONTRATISTA juz- ga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio, EL CONTRATIS- TA podrá sustituir la perforación de hasta un
(1) Pozo Exploratorio por la adquisición y pro- cesamiento de un programa sísmico, siem- pre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa Explorato- rio original para la respectiva fase, y que EL CONTRATISTA informe previamente y por es- crito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo.
9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Período de Exploración, y siempre que exista un Área de Evaluación o un Área de Producción o un Descubrimiento realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada, EL CON- TRATISTA podrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Contratada (excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción) para adelan- tar en el área retenida, y fuera de las Áreas de Evaluación y de Producción, un Programa Ex- ploratorio Posterior. En este caso, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL CON- TRATISTA avisará por escrito a la ANH de su intención de adelantar un Programa de Explo- ración Posterior.
b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que constituyen el Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde la terminación de la última fase del Programa Exploratorio. Cada una de las fases del Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de dieciocho (18) meses cada una, debe contener como mínimo la perforación de un Pozo Exploratorio del tipo A-3.
c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segunda fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas re- tenidas para este efecto ó, alternativamente, el derecho a continuar con la segunda fase, si procede, caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de las áreas re- tenidas, excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción existentes. EL CONTRATISTA informará por escrito a la ANH de su decisión dentro del mes siguiente a la terminación de la primera fase.
Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusu- la se entienden sin perjuicio de las Áreas de Xxx- luación y de las Áreas de Producción existentes.
Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.
10.EXPLORACIÓNADICIONAL:ELCONTRATISTA
podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio o en el Programa Explo-ratorio Posterior, sin que por razón de tales Ope- raciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Explo- ratorio o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a la ANH sobre la ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la siguiente fase y EL CONTRATISTA desea que tales operaciones de exploración adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de la siguiente fase, lo solicitará por escrito a la ANH la cual, a su sola discreción, determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase siguiente del Período de Exploración.
11. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATIS- TA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Explo- ración, deberá transferir el balance no invertido a la ANH dentro de los sesenta (60) días si- guientes a la terminación de la correspondien- te fase. A criterio de la ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.
Para efectos de verificar la ejecución del pre- supuesto de inversión establecido, EL CON- TRATISTA deberá presentar ante la ANH un certificado del Revisor Fiscal donde conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase,
dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación.
12. PROBLEMAS DURANTE LA PERFORACIÓN XX XXXXX EXPLORATORIOS: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspon- diente al Programa Exploratorio o al Programa Exploratorio Posterior, y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presen- tar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo téc- nico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CON- TRATISTA de continuar los trabajos de perfo- ración de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, cuando la profun- didad xxx xxxx haya superado los mil quinien- tos (1.500) metros, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado.
Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación xxx xxxx en cuestión, EL CONTRATISTA deberá adquirir un registro de resistividad y otros xx xxxxx gama hasta la máxima profundidad que sea posible y abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la obligación del Programa Exploratorio correspon- diente a dicho pozo se entenderá cumplida.
En caso contrario EL CONTRATISTA deberá per- forar el pozo con desviación (‘sidetrack’) o un nuevo pozo y la ANH otorgará el plazo necesa- rio para cumplir esta obligación.
13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO: En cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses si-
guientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubri- miento, EL CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a la ANH, acompañando su aviso de un informe técnico que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubri- miento de Gas Natural no Asociado o de Hidro- carburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su clasificación.
14. PROGRAMA DE EVALUACIÓN: Si EL CONTRATISTAconsideraqueun Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará y ejecutará un Programa de Evaluación de dicho Descubrimiento, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula. Si el Descubrimiento tiene lugar en el Período de Exploración, EL CONTRATISTA presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la perforación xxx Xxxx Exploratorio descubridor o de la finalización del Período de Exploración, lo que ocurra primero. Si el Descubrimiento es resultado de la ejecución del Programa Explora- xxxxx Posterior, EL CONTRATISTA presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis
(6) meses siguientes a la finalización de la perforación xxx Xxxx Exploratorio descubridor.
14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe contener, como mínimo:
a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la for- mación objetivo.
b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la in- formación que se propone obtener para
determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Campo Comercial.
c) El presupuesto total del Programa de Xxx- luación, discriminado por años.
d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años cuando incluya la perforación xx Xxxxx Ex- ploratorios o de un (1) Año en los demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de Evaluación a la ANH, y que debe contem- plar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corres- ponde otorgar a otras autoridades.
e) El cronograma para la realización de las
Operaciones de Evaluación dentro del plazo mencionado en el literal anterior.
f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evalua- ción.
g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de la ANH.
14.2. Prórroga del plazo del Programa de Xxx- luación: Si EL CONTRATISTA decide perforar Pozos de Exploración no previstos en el Pro- grama de Evaluación inicialmente presenta- do, la ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un plazo adicio- nal que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud por escrito a la ANH por lo menos con dos
(2) meses de anticipación a la fecha de ter- minación del plazo inicial.
b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando diligentemente las Operaciones de Xxx- luación previstas en el Programa de Xxx- luación.
c) Que la prórroga requerida se justifique por
el tiempo necesario para la perforación y las pruebas xxx Xxxx o los Pozos de Exploración adicionales.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA
entregará a la ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud.
14.3. Modificaciones al Programa de Evalua- ción: En cualquier momento durante los seis
(6) meses siguientes a la fecha de presenta- ción del Programa de Evaluación a la ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a la ANH y ade- cuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el plazo establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se modifique la fecha de ini- cio señalada.
14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a la ANH un informe completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su terminación. Tal informe incluirá como mínimo: la descripción geológica del Descubrimiento y su configuración estructu- ral; las propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asocia- dos al Descubrimiento; la presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los yacimientos; la capacidad de producción (por pozo y por todo el Descubrimiento); y un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación xx xxxxx ex- ploratorios, podrá acreditar tanto el cumplimiento del Programa Exploratorio como del Programa de Evaluación correspondiente, con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios, siempre y cuando el mismo tipo xx Xxxx Exploratorio esté contemplado en la fase del Programa de Explo- ración inmediatamente siguiente a la del inicio del Programa de Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación del Programa de Evaluación en el cual fueron in- cluidos, o de la fase del Período de Exploración a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este caso EL CONTRATISTA de- volverá a la ANH la porción del área contratada
sobre la cual no vaya a realizar actividades explora- torias durante el tiempo remanente del Período de Exploración.
Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en cualquier momento durante la segunda mitad del plazo del Programa de Xxx- luación, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta por dos (2) años adicionales, término que podrá ampliarse a criterio de la ANH, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura, sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En estos casos, la solicitud incluirá en el Programa de Evaluación la información relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a la ANH las conclusiones y recomendaciones de los estudios de factibilidad.
Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de esta cláusula los Pozos Exploratorios descubri- dores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como de Evaluación o de Pro- ducción. Por tanto, cuando los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados hagan parte de una misma Área de Evaluación o de Producción, no habrá lugar a un nuevo Período de Evaluación.
15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2º de la cláusula 14, si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregará a la ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no, comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el área del Descubrimiento se considerará un Campo Comercial.
15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a la ANH la corres-
pondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se entenderá que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es un Campo Comercial. En este caso, o si la declaración es negativa,
EL CONTRATISTA acepta que no se generó en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar derechos sobre el Descubrimiento. El Área de Evaluación correspon-diente deberá ser devuelta a la ANH.
CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Produc- ción estará delimitada por un polígono o por una forma geométrica regular que compren- derá el Campo Comercial o la porción de éste dentro del Área Contratada, más un margen al- rededor del Campo Comercial no mayor de un
(1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita. Como quiera que el área del Campo Comercial contenida en el Área de Producción puede variar, el Área de Producción permane- cerá inalterable, salvo lo señalado en la siguiente cláusula.
17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo Comercial se extiende más allá del Área de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar a la ANH la ampliación de tal Área de Producción, acompañando su so- licitud con los soportes correspondientes. Cum- plido lo anterior a satisfacción de la ANH, ésta podrá ampliar el Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se superpone a otra Área de Producción, la duración del Período de Producción que se aplicará para el Área de Producción englobada será la del Área de Pro- ducción respecto de la cual se declaró primera- mente la comercialidad.
Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo con esta cláusu- la, se extienda por fuera del Área Contratada, la ANH podrá ampliar el Área Contratada dándole a la am- pliación solicitada el tratamiento contractual de Área de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades iguales o simi- lares a las del objeto del presente contrato.
b) Que esté en proceso de negociación o de con- curso para el otorgamiento de derechos por parte de la ANH.
c) Que existan restricciones ordenadas por autori- dad competente que impidan adelantar las activi- dades objeto del contrato.
d) Que la ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.
18. PLAN DE DESAROLLO: Dentro de los tres
(3) meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL CONTRATISTA entregará a la ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual conten- drá, como mínimo, la siguiente información:
a) el mapa con las coordenadas del Área de Pro- ducción,
b) el cálculo de reservas y de la producción acu- mulada de Hidrocarburos, diferenciada por tipo de hidrocarburo,
c) el esquema general proyectado para el De- sarrollo del Campo Comercial, que incluya una descripción del programa de perforación xx xxxxx de desarrollo, de los métodos de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos antes del Punto de En- trega,
d) el pronóstico de producción anual de Hidro- carburos y sus sensibilidades, utilizando la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas,
e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para su manejo,
f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en benefi- cio de las comunidades en las áreas de in- fluencia del Área de Producción,
g) una propuesta de Punto de Entrega para con- sideración de la ANH, y
h) un programa de Abandono para efectos de la
cláusula 71.
19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: La ANH dará por recibido el Plan de Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la in- formación antes descrita. Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la in- formación anteriormente indicada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su presentación podrá requerir el envío de la infor- mación faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) días calendario contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si la ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATIS- TA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que la ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de la ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.
Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de De- sarrollo en la fecha establecida en el numeral anterior, o si la ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo de treinta (30) días se- ñalado en este numeral, se configurará un in- cumplimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.
20. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN XX XXXXXXX- LLO: Cuando EL CONTRATISTA requiera modi- ficar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada una de las Áreas de Producción exis- tentes en el contrato. Cuando la producción real
de Hidrocarburos del Año Calendario inmediata- mente anterior difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de pro- ducción anual señalado en el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATIS- TA presentará las explicaciones del caso.
21. PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fe- cha de la Declaración de Comercialidad, y den- tro de los tres (3) primeros meses de cada Año Calendario, EL CONTRATISTA presentará a la ANH un Programa Anual de Operaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
21.1. Contenido: El Programa Anual de Opera- ciones para cada Área de Producción conten- drá, como mínimo:
a) una descripción detallada de las Opera- ciones de Desarrollo y de Producción que EL CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, el cual debe contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos de las autori- dades competentes,
b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año Calendario correspondiente,
c) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,
d) el estimado de egresos (inversiones y
gastos) para los cuatro (4) años calendario siguientes o hasta la terminación del Período de Producción, lo que sea más corto, y
e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en benefi- cio de las comunidades en las áreas de in- fluencia del Área de Producción.
21.2. Ejecución y ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del Programa Anual de Operaciones de que trata el literal
(a) anterior son de obligatoria ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de
Desarrollo y Producción de acuerdo con el cronograma presentado.
Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá efec- tuar ajustes a dicho plan para el Año Calen- xxxxx en curso, siempre que tales ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados con frecuencia inferior a tres
(3) meses, salvo situaciones de emergencia. EL CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Progra- ma Anual de Operaciones.
Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el prime- ro de los programas anuales de operación para el período restante del Año Calendario correspon- diente. Cuando falten menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente posterior.
22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para garantizar la financia- ción de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono xx xxxxx y de resti- tución ambiental de las áreas de producción al finalizar su Período de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las siguientes estipulaciones:
22.1. Constitución: Al concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del Mes en el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial y regular de Hidrocarburos de un Área de Producción, y continuamente a partir de entonces, EL CONTRATISTA llevará en su contabilidad un registro especial denomi- nado Fondo de Abandono para adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, EL CONTRATISTA establecerá un encargo fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por la ANH. En uno u otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán deter-
minados por las Partes dentro del Año inme- diatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.
22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de cada Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
AMA = (PAH ÷ RIH) x CAB
donde:
• AMA: es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar para cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario.
• PAH: es el volumen acumulado de Hidrocar- buros producidos de cada Área de Produc- ción, desde el inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el presente cálculo.
• RIH: son las reservas probadas de Hidrocar- buros de cada Área de Producción, expresa- das en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones. Este valor incluye la pro- ducción acumulada (PAH) más las reservas probadas remanentes.
• CAB: es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono de cada Área de Producción. Cuando se trate de reajustes anuales, el CAB se reducirá en el valor de los costos de Abandono ya ejecutados.
Todos los cálculos de producción y reservas de Hidrocarburos mencionados anterior- mente (PAH y RIH) se realizarán en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto las Partes convienen que la equiva- lencia será de cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos.
Las variables de la fórmula serán revisadas y actualizadas anualmente por EL CONTRATIS-
TA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.
Parágrafo 1: Para efectos de esta cláusula, son reservas probadas las correspondientes a la defini- ción adoptada por la autoridad competente de la
República de Colombia, conforme al xxxxx xxxx- xxxxxxx prevaleciente al momento del cálculo.
Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime a EL CON- TRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las operaciones de Abandono en cada Área de Producción.
CAPÍTULO IV – CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, efi- ciente y económica Exploración del Área Con- tratada y para la Evaluación y Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su compe- tencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indi- cará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH.
Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de la ANH.
25. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL
CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técni- ca, operacional y financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renun- ciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa
(90) días calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se en- tenderá que se trata indistintamente de Opera- dor y/o Operador Designado.
Parágrafo: Cuando la ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incum- plimiento del presente contrato.
26. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATIS- TA está obligado a obtener, por su propia cuen- ta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes con- forme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
27. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato, única- mente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtención de bienes y servicios, incluyendo asesorías técni- cas, en el país o en el exterior.
El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros y la pondrá a disposición de la ANH, cuando así lo solicite. La relación debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista, el objeto, el valor y la duración del contrato.
28. MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CON- TRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos produ- cidos y mantendrá calibrados los equipos o instru- mentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las co- rrecciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Xxxxxxxxxxxxx recibidos y entregados a condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, con- fiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y con- sumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Cam- po Comercial para revisión de la ANH y de las autoridades competentes.
La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general.
Parágrafo: Cuando dos o más campos de pro- ducción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.
29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevita- blemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán me- didos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la cláusula 28 ante- rior y, basándose en esta medición, se determi- narán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V y los derechos de la ANH previstos en el Capítulo VI, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Fiscalización, y sin per- juicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarbu- ros que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con la ANH y con los demás interesa- dos, deberá poner en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo esta- blecido en la legislación colombiana.
31. GAS NATURAL PRESENTE: El Gas Natural presente en cualquier área de Evaluación o de Producción quedará sujeto a las siguientes dis- posiciones:
31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de conformidad con las disposi- ciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Fiscali- zación correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones, como fuente de energía para la máxima recupera- ción final de las reservas de Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o varios cam- pos comerciales con Gas Natural asociado, deberá presentar a la ANH dentro de los tres
(3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo Comercial, un proyecto para la utilización del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA no cumpliere esta obligación, la ANH podrá disponer gratuitamente del Gas Natural asociado proveniente de tales campos, con sujeción a las disposiciones le- gales vigentes.
32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: To- dos los costos y/o gastos necesarios para re- emplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
33. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: La ANH tendrá los derechos y EL CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a los contratos y las inspecciones realizadas por la ANH y/o sus agentes:
33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vi- gencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimien- tos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer
el seguimiento de las actividades de EL CON- TRATISTA y de los subcontratistas directa- mente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Cuando el inspector detecte fallas o irregu- laridades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones que deberán ser respondidas por EL CONTRATIS- TA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a dis- posición del representante de la ANH las facilidades de transporte, alojamiento, ali- mentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
33.2. Delegación: La ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las opera- ciones en el Área Contratada, con el propósi- to de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la In- dustria del Petróleo.
Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de la ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS CO- MUNIDADES: EL CONTRATISTA deberá in- cluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa Anual de Ope- raciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyec- to. Este plan deberá ajustarse a los términos y condiciones que determine la ANH, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.7. del artícu- lo 5º del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras
la ANH determina los términos y condiciones aplicables a estos programas EL CONTRATIS- TA someterá estos últimos a la ANH para su aprobación.
Estas actividades se entenderán por convenidas una vez la ANH se pronuncie, en este sentido, dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo plan o programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CON-
TRATISTA atenderá las sugerencias razonables comunicadas por la ANH, las cuales deberán ser incluidas en sus planes y programas. Una vez la ANH verifique la inclusión de sus su- gerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse la ANH den- tro del término estipulado anteriormente, EL CONTRATISTA podrá adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta inicial.
CAPÍTULO V – REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a dis- posición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las re- galías. El recaudo de las regalías se hará en es- pecie o en dinero, según lo determine la ANH.
35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la canti- dad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios.
En todo caso, la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidadesde ELCONTRATISTA, ésteseobliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres
(3) meses consecutivos. En este caso, la ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.
Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produ-
ciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar y que esta última no retiró.
Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del Área de Produc- ción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volu- men correspondiente y la ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compati- ble con la capacidad de producción del campo.
35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adecuado, los Intereses Moratorios correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
35.3. Comercialización del volumen de re- galías: Cuando la ANH lo considere con- veniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corres- ponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los tér- minos particulares de la comercialización. En
todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto posible en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CON- TRATISTA los costos directos y un margen ra- zonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. A falta de acuerdo aplicará el mecanismo de peritaje dispuesto en la cláusula 74.
35.4. Pago de participaciones: La ANH será la única responsable de efectuar los pagos que, por concepto de participaciones por regalías, correspondan a las entidades beneficiarias señaladas en la ley.
36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTER- NO: Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesi- dades de refinación para el abastecimiento in- terno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y En- ergía, o en cualquier disposición legal o regla- mentaria que la modifique o sustituya.
37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de cali- dad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de bienes y ser- vicios de origen nacional.
CAPÍTULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL CONTRATIS- TA causará a favor de la ANH los siguientes derechos:
38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados Uni- dos de América, según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará dentro del Mes siguiente al inicio de la res- pectiva fase.
38.2. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por unidad de producción de su propiedad, cuyo monto económico, nomi- nado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que se define en el numeral
D.1 del anexo D. Este pago se hará por se- xxxxxx calendario vencido, dentro del primer Mes del semestre siguiente.
Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o de otros pro- cesos directamente relacionados con la produc-
ción del mismo yacimiento del cual se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el presente numeral.
39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CON- TRATISTA entregará a la ANH un derecho económico por precios altos sobre la produc- ción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de la ANH, como se define en el nu- meral D.2 del anexo D.
40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCEN- TAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA PRODUC- CIÓN: Cuando se haya pactado, EL CON- TRATISTA pagará a la ANH, a título de derecho económico por participación en la producción, el porcentaje de la producción total, después de regalías, establecido en el numeral D.3. del anexo
D. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusu- las 38 y 39. Durante la prórroga del Período de Producción los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan las cláusulas 38 y 39, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA, después de haber restado el derecho de participación se- ñalado en este numeral.
41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos Líqui- dos obtenidos como resultado de las pruebas de producción realizadas por EL CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las cláusulas anteriores.
42. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DU- RANTE LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Período de Producción, EL CONTRATIS- TA reconocerá y pagará a la ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líqui- dos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no aso- ciado o Hidrocarburos Líquidos Pesados - con gravedad API menor o igual a quince grados (15°) -, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración ini- cial del Período de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descon- tar el porcentaje correspondiente a las regalías y a los Derechos Económicos como porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tra- tan las cláusulas 38 y 39.
Parágrafo: Durante la prórroga del Período de Pro- ducción los derechos por uso del subsuelo, por precios altos y otros derechos de la ANH, sola- mente se causarán sobre el volumen de EL CON- TRATISTA después de haber restado los derechos de participación señalados en esta cláusula.
43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento institucional y secto- rial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investi- gación, capacitación, educación y apoyar el pro- grama de becas de la ANH, cuyos objetivos, tér- minos, condiciones y beneficiarios determine la ANH, durante la vigencia del contrato.
Todos los costos de los programas de inves- tigación, capacitación, educación y apoyo al
programa de becas de la ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL CON- TRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación, capacitación, educación y becas.
Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada una de las fas- es del Período de Exploración y sus prórrogas, EL CONTRATISTA se compromete a realizar y costear programas de investigación, capaci- tación, educación y el programa de becas de la ANH hasta por un valor del veinticinco por cien- to (25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral D.1. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera. Respecto de las Áreas de Producción, la obligación de hacer prevista en esta cláusula será de hasta por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto del derecho por el uso del sub- suelo de que trata la cláusula 38 (numeral 38.2), por cada Año Calendario.
En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATIS- TA que la obligación de hacer prevista en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000. oo) constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo se hará para cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el final del mes xx xxxxx del año inmediatamente anterior.
El cumplimiento de la obligación se hará exigible a partir del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad con el cálculo que para el efecto haga la ANH.
Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose
como fideicomitente a un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
44. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y perma- nentemente informada a la ANH sobre el pro- greso y resultados de las operaciones. Por consi- guiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, entregará a la ANH, a medida que se vaya obteniendo y an- tes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Período de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, téc- nico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a la ANH de acuer- do con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de la entrega.
45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que todos los datos e in- formación producidos, obtenidos o desarrolla- dos como resultado de las operaciones de este contrato se consideran estrictamente confiden- ciales durante los cinco (5) años calendario si- guientes contados a partir de la finalización del Año Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta la terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a la información ad- quirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las operaciones de este contrato, este plazo será de veinte (20) años calendario contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a la ANH; o hasta la terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a la in- formación adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban proporcio- nar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales, entidades financieras y auto- ridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL CONTRATISTA o sociedades vinculadas se en- cuentren registradas; sin embargo, deberá co- municar la entrega de la información a la otra Parte.
Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de derechos con rela- ción al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban el correspondiente acuer- do de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula.
La ANH se compromete a no entregar a terce- ros información o dato alguno obtenido como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del período de con- fidencialidad establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a la ANH, o en el desarrollo de sus fun- ciones. En los demás casos, dentro del período de confidencialidad la ANH requerirá la autori- zación previa de EL CONTRATISTA.
46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a la ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpre- taciones, sin que por ello EL CONTRATISTA
pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento la ANH podrá disponer de esa información libremente.
47. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y perma- nentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mis- mos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionato- xxxx; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA infor- mará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
48. INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL: Además de la información a que se refieren otras cláusu- las de este contrato, el Manual de Suministro
de Información, y de la exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTA entregará a la ANH, para cada semestre calendario, la infor- mación básica y resumida de todos los xxxx- tos de interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción; reservas; producción actual y pronostico; ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad industrial; ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre otros.
Estos informes se entregarán dentro de los se- senta (60) días calendario siguientes al final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe Anual de Operaciones.
49. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de este contrato la ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.
CAPÍTULO VIII – GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CON- TRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que asegure el cumplim- iento y la correcta ejecución de todas las obliga- ciones de cada fase del Período de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obliga- ciones, así como para garantizar el pago de las multas que se impongan por el incumplimiento del contrato. La ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos pagos podrán ser acumulativos.
50.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, unaovariascartas decrédito “standby”, de carácter incondicional e irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una
institución financiera legalmente establecida en Colombia. EL CONTRATISTA podrá presentar otro instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s) por la ANH.
50.2. Monto de las garantías: EL CONTRATIS- TA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por un porcentaje del valor estimado del presupuesto de la fase del Programa Ex- ploratorio o del Programa Exploratorio Poste- rior, según sea el caso, no inferior al diez por ciento (10%) que aplica ordinariamente a las áreas asignadas directamente, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos, según se estipula en el anexo E. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Uni- dos de América (USD $100.000).
50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA entregará a la ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Fecha Efectiva. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega.
Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusu- la 60 (Condiciones resolutorias previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término es- tablecido, la garantía de cumplimiento o las prórro- gas a la misma solicitadas por la ANH para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, la ANH podrá resolver el contrato.
50.4. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo (total o parcial) de la fase cuyas obli- gaciones se estén garantizando y, como míni- mo, seis (6) meses más. En caso de prórro- gas de plazos contractuales, o para completar el plazo remanente de una fase, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o susti- tuidas por otras del mismo valor, con una vi- gencia mínima igual al tiempo de la prórroga o del término restante de la fase en curso y seis (6) meses más.
50.5. Rechazo de las garantías: La ANH re- chazará las garantías otorgadas por EL CON- TRATISTA cuando a su criterio éstas no cum- plan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CON- TRATISTA tendrá un plazo de quince (15) días
calendario para corregir la garantía. Si no se cor- rige, las garantías que sean rechazadas se en- tenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el parágrafo del numeral 50.3.
50.6. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías cuando EL CON- TRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito “stand-by” no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solu- ción de controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.
51. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATIS- TA: EL CONTRATISTA asumirá, por su propia cuenta, entre otras, las siguientes responsa- bilidades:
51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones labo- rales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguri- dad Social Integral conforme a la ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y dili- gentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extran- xxxx que EL CONTRATISTA considere necesa- rio para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.
51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsa- ble por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que frente a la ANH en ningún mo- mento será responsable por errores de cri- terio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán eje- cutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones estableci- das en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
La ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones ob- jeto de este contrato.
51.3. Responsabilidad Ambiental: EL CON- TRATISTA dará especial atención a la protec- ción del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas ma- terias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
En aquellas fases del contrato que involu- cren actividades cuyo desarrollo se sujeta
al otorgamiento de licencias, permisos, con- cesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autori- dades competentes y dentro de los noventa
(90) días calendario, siguientes al comienzo de la respectiva fase todas las actuaciones requeridas para el efecto.
Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos:
a) constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas,
b) constancia de solicitud ante el Ministerio
del Interior y de Justicia de certificación de existencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, y
c) constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso.
El incumplimiento por parte de EL CON- TRATISTA al plazo establecido en este nu- meral o su falta de diligencia dentro de los trámites respectivos, impedirá a éste invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autoriza- ciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en la respectiva fase, y dará lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autoriza- ciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, auto- rizaciones, concesiones o licencias. Sin la aprobación de los estudios de impacto am- biental y la expedición de las licencias ambien- tales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la producción.
Las sanciones y medidas preventivas adopta- das por la autoridad ambiental competente
contra EL CONTRATISTA por el incumpli- miento de las obligaciones ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato.
EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autori- dades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGA- CIONES LABORALES: Dentro de los quince
(15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los sala- xxxx, prestaciones e indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL CON- TRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.
Ocho (8) días antes del inicio de cada fase sub- siguiente del Período de Exploración, y de cada año calendario durante el Período de Produc- ción, EL CONTRATISTA renovará la póliza o pre- sentará una nueva en su reemplazo. La xxxxx- cia de la póliza no será inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período
de Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista para la terminación del contrato.
El valor asegurado será como mínimo del cin- co (5%) del valor de la inversión anual de cada fase exploratoria, o xxx xxxx por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados, para cada Año Calendario, a elección de EL CON- TRATISTA, durante el Período de Exploración; o xxx xxxx (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente a las Área de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente, a ser ajustado en cada renovación.
53. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria xxx Xxxxx- leo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesa- xxxx. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
54. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier rec- lamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CON- TRATISTA será el único responsable por los da- ños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
CAPÍTULO IX – DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
55. DEVOLUCIONESOBLIGATORIASDE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las áreas de Explo- ración, de Evaluación y de Producción en todos
los casos previstos en este contrato como cau- sales de devolución, bien por renuncia, por ven- cimiento de los plazos, por los casos previstos
en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo las actividades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por cual- quier otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de devolver áreas.
56. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS: En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contrat- ada, siempre y cuando no se afecte el cumpli- miento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones volun- tarias se efectúan durante la vigencia xxx Xxxxx- do de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.
57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas por EL CONTRATISTA com- prenderán el menor número posible de bloques
rectangulares contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, con coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.
58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUEL- TAS: EL CONTRATISTA realizará todas las ac- tividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.
59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes. De no ser posible lo anterior, la ANH la formalizará mediante acto administrativo.
CAPÍTULO X – CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60. CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se requiera del cum- plimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo de- terminado posterior a la iniciación de una fase o período, la ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, la ANH comunicará a EL CONTRATISTA, para que en un término de cinco (5) días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, la ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no ten- drá derecho a reclamo alguno.
61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del con- trato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y prestaciones a cargo de EL CON- TRATISTA, las Partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la ter- minación del contrato, para lo cual la ANH ago- tará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando exista algún incumplimiento contrac- tual, la ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten
o las razones de la vulneración de las estipula- ciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la corres- pondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario EL CONTRATISTA conside- ra que no se presentó incumplimiento o que se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado dirigido a la ANH dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son acep-
tables, este dispondrá de sesenta (60) días para subsanar el mismo. Si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son ina- ceptables, o que el mismo no se subsanó den- tro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
62. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el incumplimiento, la ANH podrá imponer Multas que conminen a la satis- facción oportuna, eficaz y eficiente de las obli- gaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto del valor
de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por la ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, la ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía.
CAPÍTULO XI – TERMINACIÓN
63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CON- TRATISTA, en cualquiera de los casos enuncia- dos a continuación:
a) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos previs- tos en el numeral 4.1.1.
b) Por vencimiento del Período de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.
c) Por vencimiento del Período de Exploración,
cuando EL CONTRATISTA hubiere dado Avi- so de Descubrimiento sin presentar el res- pectivo Programa de Evaluación conforme a la cláusula 14.
d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cual- quier tiempo del Período de Producción.
e) Por vencimiento del plazo del Período de Pro- ducción.
En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere terminado el Período de Producción.
f) Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en este con- trato.
g) Por la declaración de terminación por incum- plimiento de EL CONTRATISTA.
h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad que ordene la ley.
i) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo en- tre las Partes.
En los casos previstos en los literales f), g), y h), la ANH hará efectiva la garantía de que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida interponer.
64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VEN- CIMIENTO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN: Al vencimiento del Período de Exploración termi- nará el contrato si no existe un Área de Produc- ción, un Área de Evaluación o un Descubrimien- to realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración en el Área Con- tratada. En este caso EL CONTRATISTA devol- verá a la ANH la totalidad del Área Contratada,
sin perjuicio del cumplimiento de las demás obli- gaciones, y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformi- dad con la normatividad aplicable.
65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERÍODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier momento du- rante el Período de Producción EL CONTRATIS- TA podrá dar por terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual informará por escrito a la ANH con una anticipación no inferior a tres (3) meses, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obli- gaciones.
66. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateral- mente, la ANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquier momento, en los si- guientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona jurídica.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere con- formado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento:
a) No iniciar oportunamente el trámite de licen- ciamiento ambiental, según lo dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.
b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula 75.
c) Suspender injustificadamente las Opera- ciones de Exploración durante más de seis
(6) meses continuos dentro de una misma fase.
d) Suspender injustificadamente las Opera- ciones de Evaluación y/o de Producción, por un término mayor a la mitad del plazo del Pro- grama de Evaluación en un Área de Evalua- ción, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción.
En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o de Producción en la que se hubiere presen- tado la suspensión de las Operaciones.
e) Aprovechar indebidamente recursos y mi- nerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción.
g) Incumplir de manera injustificada cualquier
otra obligación contraída por EL CONTRATIS- TA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCI- DAD: La ANH declarará la terminación, la cadu- cidad y la liquidación obligatoria de este contra- to ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorroga- da y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.
69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cual- quier causa terminen los derechos y obliga- ciones operativas respecto de algún Área de Producción, EL CONTRATISTA dejará en buen estado los pozos que en tal época sean produc- tivos y las construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a la ANH con las servidumbres y bienes adquiri- dos para beneficio de la producción hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se en- cuentren fuera del Área de Producción.
Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de Pro-
ducción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Pro- ducción, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a la ANH. Si en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, la ANH no hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos libre- mente. Si la terminación tiene lugar transcurri- dos los primeros diez (10) años del Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a la ANH. En los demás casos, estos bienes re- vertirán gratuitamente a la ANH.
La ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal época, de- berán ser abandonados y cuales continuarán en producción.
Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.
EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a la ANH, o a quien ella indique, la licencia ambien- tal y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de Abandono. La apli- cación de esta cláusula no implicará una sus- titución patronal entre EL CONTRATISTA y la ANH.
69.1. Vehículos de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la ter- minación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez
(10) años del Período de Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Ope- ración y Reversión de bienes - BOT (“Build, Operate and Transfer”), BOMT (“Build, Operate, Maintain and Transfer”), BOOT (“Build, Own, Operate and Transfer”), MOT (“Modernize, Operate and Transfer”) y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los
bienes, equipos e instalaciones a EL CON- TRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Producción de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán previa autorización de la ANH.
69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Produc- ción, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATIS- TA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CON- TRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
69.3. Disposición de los activos: EL CON- TRATISTA podrá disponer en cualquier tiem- po de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean in- dispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Período de Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CON- TRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH para efectuar tales disposiciones.
70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cum- plir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros, así como las con- traídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
71. ABANDONO: Xxx perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como xxxxx-fuera, EL CONTRATISTA programa- rá y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Indus- tria del Petróleo.
71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin justificación.
71.2. Abandono de áreas de Producción: El Plan de Desarrollo de cada Área de Produc-
ción incluirá el programa de Abandono co- rrespondiente. Así mismo, en las actualiza- ciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA hará los ajus- tes necesarios al programa de Abandono.
72. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la termi- nación de las actividades relativas a este con- trato, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si den- tro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información nece- saria para este efecto, y le informará a EL CON- TRATISTA sobre la existencia o no de obliga- ciones pendientes.
CAPÍTULO XII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o de- sacuerdo que surja en desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.
Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solu- ción conjunta.
Si dentro de los treinta (30) días calendario si- guientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del de- sacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión so- bre el asunto en cuestión, dentro de los quince
(15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
74. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRA- JE: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes (resi- dentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desa- cuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al obje- to de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información
pertinente que los expertos puedan con- siderar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las ma- terias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técni- cos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desa- cuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nom- brados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza:
En el caso de desacuerdo entre las Partes so-
bre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal.
74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o contro- versia derivado de o relacionado con el pre- sente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por medio de arbitraje.
El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuer- do por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Ar- bitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes.
En todo caso, los árbitros deberán tener ex- periencia acreditada de más de cinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la legislación sus- tancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.
El arbitraje será conducido en idioma cas- tellano.
74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipu- lado en el parágrafo del numeral 4.2.1. de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Período de Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a los procedi- mientos establecidos en esta cláusula.
CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES VARIAS
75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcial- mente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa au- torización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la ca- pacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CON- TRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y opera- cional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles si- guientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su fa- cultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla.
En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte EL CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absor- ción o transformación societaria de otra ín- dole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudie- ran requerir otras autoridades colombianas.
La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo confor- man, en cuanto a capacidad financiera, com- petencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.
76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencio- nado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se con- siderarán eximentes de responsabilidad y sus- penderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstan- cias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la Parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho ale- gado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposi-
bilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apro- piadas, especificando la naturaleza de las cir- cunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito acep- tando o no la circunstancia eximente de res- ponsabilidad. Con esta aceptación se sus- penderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momen- to en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obliga- ciones afectadas.
76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de respon- sabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del mes si- guiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra
Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obli- gación hará sus mejores esfuerzos para cum- plirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
76.4. Restitución de plazos: Cuando la sus- pensión impida el cumplimiento de las Opera- ciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses consecutivos, la ANH reconocerá la totalidad del plazo contrac- tual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la cláusula 50.
Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xxx xxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
77. IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.
78. MONEDA: Todos los pagos que EL CON- TRATISTA deba hacer en favor de la ANH, en vir- tud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por la ANH.
78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certifi-
cada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, aplicable al día de la liquidación respectiva.
78.2. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de la ANH, en virtud de este contrato, no se hacen en los términos previstos, EL CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio.
79. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con res- pecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a la ANH.
En todo caso, las comunicaciones externas so- bre Descubrimientos realizados, Descubrimien- tos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas de Hidrocarburos de- berán ser comunicados a la ANH con una ante- lación mínima de dos (2) días.
80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en to- das sus partes por las leyes colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación xx xxxxx- cia cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el idioma oficial es el castellano.
82. DOMICILIO: Para todos los fines de este con- trato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
(Fin del Anexo A)
MODELO - ANEXO B
ÁREA CONTRATADA
BLOQUE:
El Área total comprendida dentro del bloque delimitado por las coordenadas que se describen a continua- ción es de aproximadamente hectáreas con metros cuadrados. La información car- tográfica corresponde al mapa de Colombia, archivo digital del I.G.A.C. a escala 1:1’500.000.
(Fin del Anexo B)
MODELO - ANEXO C
PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN
EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio que se describe a continuación:
• Fase 0
Como requisito previo a la inclusión de la Fase cero (0) se deberá haber identificado la presen- cia de grupos étnicos en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios. Para este propósi- to, EL CONTRATISTA deberá confirmar esta circunstancia mediante comunicación escrita a la ANH, dentro de los primeros treinta (30) días posteriores a la firma del contrato.
Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Actividades: Adelantar los trámites de consul- tas previas, cuando estas sean necesarias, an- tes de dar inicio a la primera fase.
En este período se espera que las empresas contratistas adelanten en forma paralela los trabajos de planeación, localización de los tra- bajos, socialización y licencias ambientales, así como los procesos previos a la contratación de bienes y servicios.
Nota: La ANH podrá dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores activi- dades. Esta fase se podrá prorrogar si se pre- sentan dificultades en el proceso de consulta previa que estén fuera del control de EL CON- TRATISTA. La consulta previa se hará en coordi- nación con la ANH.
Durante la ejecución de la fase 0, no se genera- rá contraprestación alguna a favor de la ANH.
Para dar inicio tanto a la Fase cero (0) como a la Fase uno (1) del contrato, EL CONTRATISTA se obligará a constituir dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del contrato una póliza de seguro a favor de entidades estatales para garantizar el cumplimiento de las obliga- ciones iníciales del contrato por un valor equiva- lente a dólares (US$ ) americanos y por una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la firma del contrato. Lo anterior no excluye la obligación de constituir la garantía de cumpli- miento a que hace referencia la cláusula 50 y el Anexo E de la minuta de contrato.
• Fase 1
Duración:
Actividades Exploratorias:
• Fase 2
Duración:
Actividades Exploratorias: (Otras fases…)
Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete x xxx- xxxxx los estudios preliminares en materia ambien- tal, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles afectaciones que gene- rarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que se requieran para cada una de ellas.
Nota 2: Se entiende que este programa explorato- rio está diseñado para la búsqueda de Hidrocar- buros Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de la ANH.
(Fin del Anexo C)
ANEXO D
DERECHOS ECONÓMICOS
D.1. POR USO DEL SUBSUELO: Según lo esta- blecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los
Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se pre- senta en la siguiente tabla:
TABLA A: Valor 2009 por fase en US$ / Hectárea
Tamaño de Área | Primeras 100.000 Ha | Por cada Ha adicional a 100.000 Ha | ||
Duración Fase | ≤18 meses | >18 meses | ≤18 meses | >18 meses |
En Polígonos A o B | 2.29 | 3.06 | 3.06 | 4.59 |
Fuera de los Polígonos | 1.53 | 2.29 | 2.29 | 3.06 |
Áreas xxxxx fuera | 0.76 |
Nota: Cuando la primera fase del Período de Exploración sea menor o igual a doce (12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico.
• Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Es- tados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarbu- ros que corresponden a EL CONTRATISTA, según la cláusula 29, por once centavos xx xxxxx, y sesenta y dos centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $ 0.1162), por cada barril de Hidrocar- buros Líquidos.
Para gas natural este monto será de uno coma ciento sesenta y dos centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $0.01162) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC).
Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el numeral 38.2 de la cláusula 38.
D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS: A partir del momento en que la produc- ción acumulada de hidrocarburos líquidos de cada Área de Producción, incluyendo el volu- men de regalías, supere los cinco (5) millones de barriles, y en el evento de que el precio del crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del crudo, según la Tabla
A., o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y se destine a la exportación, y el precio del marcador “U.S. Gulf Coast Xxxxx Xxx” supere el Precio Base Po, según la misma
Donde:
Q = [(P – Po) / P] x S
tabla A., EL CONTRATISTA entregará a la ANH, en el Punto de Entrega, una participación en la producción neta de regalías como lo establece la siguiente fórmula:
Q = Derecho económico a entregar a la ANH
P = Precio WTI
Po= Precio Base de referencia según la tabla A
S = Porcentaje de participación según la tabla B
TABLA A.- Precios base de referencia
Gravedad API de los Hidrocarburos | Po (USD$/Bl) |
Líquidos producidos | (Año 2009) |
Mayor de 29º API | $30.22 |
Mayor a 22º API e inferior o igual a 29º API | $31.39 |
Mayor a 15º API e inferior o igual a 22º API | $32.56 |
Descubrimientos localizados a más de 300 mts de profundidad de agua | $37.20 |
Mayor a 10º API e inferior o igual a 15º API | $46.50 |
Gas Natural exportado: Distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo en país de destino | Po (USD$/MMBTU) |
Menor o igual a 500km | $6.98 |
Mayor a 500 y menor o igual a 1000km | $8.13 |
Mayor a 1000km o planta de LNG | $9.30 |
TABLA B.- Porcentajes de participación
Xxxxxx XXX (P) | Porcentaje de participación (S) |
Po ≤ P < 2Po | 30% |
2Po ≤ P < 3Po | 35% |
3Po ≤ P < 4Po | 40% |
4Po ≤ P < 5Po | 45% |
5Po ≤ P | 50% |
En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:
P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio pro- medio por barril del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD
$/Bl), y para Gas Natural es el precio promedio
para el gas natural marcador “U.S. Gulf Coast Xxxxx Xxx” en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de Unidad Térmica Bri- tánica BTU (US $/MMBTU). Estos promedios son para el Mes Calendario correspondiente, cuyas especificaciones y cotizaciones se publi- can en medios de reconocido prestigio interna- cional.
Po: Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD $/Bl), y para Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Es- tados Unidos de América por millón de Unidad Térmica Británica (US $/MMBTU), indicado en la tabla A.
Para la producción de Hidrocarburos Líquidos Pe- sados con una gravedad API menor o igual a diez grados (10°), EL CONTRATISTA no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos.
• Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir xxx xxxxxx año de inicio de la producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la autoridad compe- tente y siempre que se cumpla una de las si- guientes condiciones:
• Para el Gas Natural que se destine a la ex- portación: Este derecho se causará en el evento de que el precio promedio en el Mes Calendario de producción del Gas Natural marcador “U.S. Gulf Coast Xxxxx Xxx” su- pere el Precio Base Po.
• Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG – o la en- tidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el gas natural marcador que refleje las condiciones xxx xxxxxxx interno y el valor de Po, que de- berá ser equivalente al precio regulado, y su- scribirán el respectivo acuerdo.
Todos los valores correspondientes a los derechos económicos de que trata este anexo, a excep- ción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (1°) de enero de cada año, según la siguiente fórmula:
Po = Po(n-1) x (1+ I(n-2))
Donde:
n: Es el Año Calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo.
n-1: Es el Año Calendario inmediatamente anterior al año que comienza.
n-2: Es el Año Calendario inmediatamente anterior al año n-1.
Po: Es el Po que rige para el nuevo año como resul- tado de la fórmula, aproximando a dos decimales. Po(n-1): El es el valor de Po del Año Calendario inmediatamente anterior (n-1).
I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América publicado por el Departamen- to del Trabajo de ese país – PPI Finished Goods WPUSOP 3000 - entre el final del año calendario n-2, y el índice correspondiente al final del año inmediatamente anterior al mismo año n-2 aproxi- mado a cuatro (4) decimales.
El cálculo realizado anteriormente, se realizará en el mes de diciembre de cada año y se aplicará al año siguiente.
Parágrafo: En caso de que el precio del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” o del gas natural marcador ¨US Gulf Coast Xxxxx Hub¨
(P) pierda su reconocimiento como precio mar- cador internacional, la ANH escogerá el nuevo petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” o para el gas natural marcador ¨US Gulf Coast Xxxxx Hub¨.
La ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho, en dinero o en es- pecie. Si la ANH desea cambiar la forma de pago deberá anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA con una antelación no menor a tres meses.
En caso que la ANH opte por recibir este derecho en dinero se dará aplicación a lo establecido en los numerales 35.2, 35.3 y 35.4 del Anexo A.
D.3. DERECHOS ECONÓMICOS COMO POR- CENTAJE DE PARTICIPACIÓN: EL CON- TRATISTA, pagará a la ANH a título de derecho económico como porcentaje de participación el % de la producción total después de Regalías.
(Fin del Anexo D)
ANEXO E
MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO
Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de
en adelante EL CONTRATISTA, hemos expedido a su favor la presente carta de crédito stand-by irrevocable, por la suma en pesos colombianos que resulte de la conversión a la tasa represen- tativa xxx xxxxxxx del día en que nos sea enviada la comunicación de incumplimiento prevista más ad- elante, de la suma de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas o alguna de las ob- ligaciones de la fase del Período de Exploración, que tiene una duración de y las demás actividades inherentes a tales obligaciones emanadas del CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS celebrado entre EL CONTRATISTA y la ANH el día , en adelante EL CONTRATO.
Queda entendido que la responsabilidad de [Nombre del Banco Emisor] derivada de la presente carta de crédito stand-by se limita única y exclusivamente a la cantidad en moneda legal colombiana antes mencio- nada.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o cualquiera de las obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito stand-by, en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZA- DAS, el Beneficiario deberá comunicar dicho incumplimiento a en sus oficinas de , dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación, procederemos a pagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.
Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.
La comunicación mediante la cual se informe a el incumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un documento debidamente firmado por el Representante Legal de la ANH, o quien haga sus veces, en el cual se manifieste el incumplimiento por parte de EL CON- TRATISTA de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual se utiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación a nosotros, según conste en una certificación de la Superinten- dencia Financiera de Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos.
Este documento se regirá por la “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (Última Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor
(Fin del Anexo E)
Modelo de Contrato de EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN E&P 00
Xxxxx 00 Xx. 0X - 00 (xxxx 14) • PBX: (57+1) 000 0000 • Fax: (57+1) 000 0000 • Bogotá, D.C. - Colombia xxx.xxx.xxx.xx xxxx@xxx.xxx.xx