ACUERDO DE VOLUNTADES - PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO CAUCA
ACUERDO DE VOLUNTADES - PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO CAUCA
(21 xx xxxxxx de 2020)
Los integrantes y firmantes de este Acuerdo de Voluntades entre entidades públicas y privadas compartimos el interés de tomar acciones, individuales y colectivas, para conformar la plataforma colaborativa para la recuperación de la cuenca alta del Río Cauca, en el marco de las competencias constitucionales, legales y misionales de cada entidad.
CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL ACUERDO:
La Norma Constitucional en su Artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principales, derechos y deberes consagrados en la Constitución; en dirección similar, el artículo 8° de la Carta impone como obligación al Estado y a las personas proteger las riquezas naturales de la Nación; igualmente, el artículo 58 establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica; así mismo los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
En armonía con lo anterior, el artículo 95, numeral 8°, les impone a las personas y los ciudadanos proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. De igual manera, el artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de las funciones. Por su parte, el artículo 334 dispone que el Estado interviene, entre otros asuntos, en la explotación de los recursos naturales y la racionalización de la economía, uno de cuyos fines es la preservación de un ambiente sano.
La ley 99 de 1993 es su artículo 1°, alusivo a los principios generales ambientales, consagra en el numeral 4° que “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”; en el numeral 5° que “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”; en el numeral 10° que “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (…)”; y en el numeral 12 que “El manejo ambiental del país (…) será descentralizado, democrático y
participativo”; en el artículo 2 establece que le corresponde al Ministerio de Ambiente coordinar el sistema Nacional Ambiental - SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación y en el artículo 4 consagra que: "El Sistema Nacional Ambiental - SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad especifica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas a mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental."
Esta misma Ley en el artículo 31 define las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales entre las cuales se destaca la de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables y celebrar contratos y convenios con entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables con el fin de ejecutar de mejor manera sus funciones. El artículo 64 de la mencionada Ley, asignó funciones ambientales a los departamentos, que se enfocan básicamente a la adopción, promoción y ejecución de las políticas ambientales nacionales y a dar apoyo presupuestario, técnico, financiero y administrativo a las CAR, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, para la ejecución de programas y proyectos relacionados con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables Por su parte, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 les adscribe a los municipios amplias atribuciones en materia ambiental, en particular, en relación con la ejecución y promoción de programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales, adopción y elaboración de aquellos de orden local, la ejecución de obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio y, entre otros aspectos, la promoción, cofinanciación o ejecución, en coordinación con el Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y las Corporaciones Autónomas Regionales, de obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces y corrientes de agua para el adecuado manejo y aprovechamiento xx xxxxxxx y micro-cuencas hidrográficas.
En el artículo 66 se define las Competencias de Grandes Centros Urbanos donde se establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón
(1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Así mismo, el Decreto No. 1076 de 2015 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución, seguimiento y evaluación de estos.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 - Decreto 3570 de 2011 MINAMBIENTE junto con el Presidente de la República, es responsable de formular la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación, donde se establece que MINAMBIENTE es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
El MINAMBIENTE formuló la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico – PNGIRH (2010), la cual desarrolla la Ley 99 de 1993 en relación con la gestión del agua. Los principios establecidos en esta Política Nacional son: la consagración del Agua como un bien de uso público y un recurso estratégico para el desarrollo del país, su uso prioritario para el consumo humano y doméstico, la integralidad y diversidad en su gestión, la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión del patrimonio hídrico, el ahorro y uso eficiente, la participación y la equidad, y la información e investigación.
La PNGIRH tiene como objetivo general “Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente”. Además, plantea seis (6) objetivos específicos para garantizar la Oferta, optimizar la Demanda, mejorar la Calidad, disminuir los Riesgos, fortalecer la Gobernabilidad y fortalecer la Institucionalidad asociada a la administración y planificación del recurso hídrico. De acuerdo con esta Política los Planes de Ordenación y Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas –POMCA-, constituyen los instrumentos de planificación de las cuencas hidrográficas y buscan ordenar el uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y mantener el equilibrio entre el aprovechamiento económico y social y la protección de los ecosistemas.
Por otra parte, las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” las cuales son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 adoptado por la Ley 1955 de 2019, presenta los pactos estructurales, transversales y regionales que establecen los lineamientos de política, estrategias, metas e indicadores para impulsar el desarrollo del país. El capítulo IV incorpora el Pacto por la Sostenibilidad: Producir conservando y conservar produciendo”; desarrolla la agenda de sostenibilidad como elemento transversal e impulsa acciones que permiten el equilibrio entre la conservación y la producción, destacando el agua como uno de los elementos más relevantes; plantea convertir la riqueza y el capital natural en activos estratégicos de la Nación, al tiempo que hacen de su conservación uno de los objetivos centrales del desarrollo, consolidando alternativas productivas y oportunidades económicas incluyentes y sostenibles, generando alianzas estratégicas y trabajos coordinados entre gremios empresariales, academia y entidades públicas a nivel nacional, departamental y municipal involucrados en la transformación productiva de los sectores.
El Pacto por la Sostenibilidad define cuatro líneas estratégicas: la línea B) “Biodiversidad y riqueza natural: activos estratégicos de la nación”, plantea tres grupos de intervención que buscan articular las acciones del Estado: Ejercer control territorial, Gestión Transectorial y Conservación de Ecosistemas mediante mecanismos relacionados con la implementación por parte de MINAMBIENTE de Plataformas Colaborativas entendidas como una estrategia de Gobernanza promovida por el sector público que busca fomentar la acción colectiva y la articulación de esfuerzos técnicos, económicos, administrativos y de gestión de actores públicos y privados orientadas a la restauración y recuperación de ecosistemas degradados, especialmente en cuencas donde se adelantan procesos de instrumentalización de la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2023 del Valle del Cauca, define tres líneas de estratégicas: (i) Polos de desarrollo urbano para la competitividad y equidad, (ii) Xxxxx Departamento Verde y Sostenible y (iii) la línea territorial turismo patrimonio territorial e identidad vallecaucana que se orientan a la sostenibilidad y recuperación del Río Cauca y sus afluentes en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca. Así mismo, el Plan de Desarrollo Distrital de Santiago de Cali 2020 – 2023, Cali, Unida por la Vida formula una Línea Estratégica de Conservación de Socio-ecosistemas, Soporte Vital para el Desarrollo y Gestión del Riesgo que paralelamente busca la recuperación del Río en el tramo en jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali.
El Río Cauca es la principal arteria fluvial del Occidente Colombiano, nace en el sur del país en el Macizo Colombiano, en el cerro de El Español cerca al Xxxxxx xx Xxxxxx en el Departamento del Cauca, a una altura aproximada de 3.200 msnm, y desciende siguiendo su curso en dirección paralela a la cordillera Occidental. Tiene una longitud de 1.360 kilómetros y desemboca en el río Xxxxxxxxx, en el Departamento xx Xxxxxxx, constituyéndose en su más importante afluente. Atraviesa de sur a
norte nueve departamentos (Cauca, Xxxxx del Cauca, Quindío, Risaralda, Xxxxxx, Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar), brindando grandes beneficios y servicios ambientales vitales a cerca de 183 municipios; servicios que son la base del desarrollo socio-económico, además de ser un corredor multifuncional para la conectividad con Latinoamérica y el mundo (CONPES 3624 de 2009).
En el departamento del Cauca, la cuenca alta se extiende desde el Macizo Colombiano hasta los límites con el Xxxxx del Cauca, entre las cimas de las Cordilleras Occidental y Central. Su altitud varía desde los 4.700 m en la cima del volcán Puracé y los 950 en el xxxxx aluvial del Cauca, con un área aproximada de 7.368 km2, representando el 24.15% del área total del departamento. Abarca 23 municipios de los 42 que conforman el Departamento del Cauca, presentando la mayor concentración poblacional en los municipios de Popayán, Puerto Xxxxxx y Santander de Quilichao. En el departamento xxx Xxxxx del Cauca la cuenca alta del río Cauca limita por el sur con el río Desbaratado en su margen derecha y por la margen izquierda con el río Timba, y va hasta los límites con el Departamento de Risaralda. Cuenta con un área aproximada de 10.900 xxx, xxxxxxxxx 00 municipios (CONPES 3624 de 2009).
En este tramo se encuentra la ciudad de Cali, el mayor asentamiento humano a orillas del Río Cauca, del cual se surte de agua potable a más de tres cuartas partes de su población (MADS, 2020). Con sus aguas se dinamizan sectores económicos importantes, de hecho, el 79% del agua superficial concesionada es usada para la agricultura y las industrias del Valle del Cauca (CVC, 2010). En la cuenca Alta se identifica un total de 23 subzonas hidrográficas de las cuales depende el suministro de por lo menos 55 cabeceras municipales y distritales, entre las que se cuentan ciudades capitales como Popayán y Cali. Con la recuperación de las fuentes hídricas en la cuenca del Río Cauca y la gestión del drenaje urbano y rural, se fortalece la economía, la productividad, se mitigan riesgos, se mejora el saneamiento y la calidad de vida de las comunidades generándose condiciones para la prosperidad del territorio y el fortalecimiento del tejido social y cultural.
De acuerdo a lo anterior, la recuperación del Río Cauca es un asunto de importancia estratégica nacional, que es reconocido en el CONPES 3624 de 2009, "Programa para el saneamiento, manejo y recuperación ambiental de la cuenca alta del río Cauca", y modificado por el CONPES 3710 de 2011 sumado a las diferentes iniciativas territoriales emprendidas por parte de actores públicos y privados con el objetivo de mejorar las condiciones de sostenibilidad y resiliencia de los servicios ecosistémicos en el cauce principal del río Cauca y sus tributarios.
Que en el año 2017 en un proceso liderado por la Contraloría General de Santiago de Cali, el Instituto CINARA de la Universidad xxx Xxxxx y otras instituciones públicas y privadas, se dio origen a la iniciativa Comisión por la Recuperación del río Cauca y la Secretaría Técnica de la misma, la cual es el núcleo básico con representación de los diferentes niveles territoriales, entidades responsables de lo
ambiental, del agua, del saneamiento básico y de la sociedad civil a través de personas con legitimidad social y conocimiento, que tiene la responsabilidad de lograr la visión compartida concertada e integral de la cuenca como unidad de análisis y su recuperación en el largo plazo, trazando una hoja xx xxxx sencilla y consensuada para el logro de esta misión; convirtiendo la recuperación de la cuenca del río Cauca en una prioridad regional y nacional e incidiendo en la materialización de las iniciativas prioritarias.
El 15 xx xxxxx del 2018 se firma el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los integrantes de la Secretaría Técnica de la Comisión por la Recuperación del río Cauca, con el objetivo de promover, entre los participantes y según sus propias competencias constitucionales y/o legales, la coordinación interinstitucional a nivel nacional, regional y local.
Por otra parte, buscando la protección del río Cauca se profiere la Sentencia T-038 de 2019, mediante la cual se reconoce al Río Cauca, su cuenca y sus afluentes como una entidad “sujeto de derechos” a la protección, conservación, mantenimiento y restauración; la señalada sentencia otorga efectos inter comunis, entendidos como la extensión de la sentencia a aquellas personas que si bien no se hicieron parte en el proceso jurídico, cuentan con los mismos elementos de hecho y derecho vulnerados por elementos que motivaron la decisión, ello en pro de brindar un trato igualitario al goce efectivo de los derechos fundamentales defendidos en torno a la cuenca del río Cauca y sus afluentes. Así las cosas, dentro de la sentencia en comento se ordena al Gobierno Nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río; en este sentido se expide el decreto 1495 de 2019 por el cual se designa el representante legal de los derechos del río Cauca en cumplimiento de la sentencia T-038 de 2018, al Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Igualmente, el 13 xx xxxxx del 2020 con el acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el liderazgo de la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca; así como, la participación de Parques Nacionales Naturales de Colombia- PNN, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, la Alcaldía de Santiago de Cali y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA, firmaron un Acuerdo para fortalecer la función y ejercicio de la Autoridad ambiental del Estado, sobre el Parque Nacional Natural Los Farallones y las cuencas hidrográficas de los Xxxx Cauca y Pance, respetando el marco legal y las competencias de cada entidad. Este Acuerdo, contiene como líneas estratégicas de intervención entre otras: el control de la extracción ilícita de minerales, de las ocupaciones irregulares del territorio, la gestión para la remediación ambiental de los pasivos ambientales y la coordinación de acciones y medidas para el mejoramiento de la calidad de las fuentes hídricas y de los suelos del Parque Nacional Natural Los Farallones; la protección y recuperación de las cuencas hidrográficas de los xxxx Cauca y sus afluentes: Xxxxxxxx, Xxxx, Cañaveralejo, Cali y Pance.
Por todo lo anterior, las diferentes entidades que hacen parte de este acuerdo y en el marco de sus competencia, buscan la Recuperación del Río, partiendo de la construcción de una visión compartida que permita establecer los lineamientos para mejorar sus condiciones ecosistémicas y realizar acciones articuladas orientadas a la identificación xx xxxxxxx de financiación; así como, la estructuración, impulso y desarrollo de proyectos estratégicos con el respaldo de los Gobiernos Nacionales y Territoriales que a mediano plazo garanticen en la cuenca Alta del río Cauca la sostenibilidad y resiliencia de los servicios ecosistémicos, proporcionar agua en cantidad y calidad para los diferentes usuarios y usos, incluyendo consumo humano y doméstico en forma prioritaria, agrícola, pecuario, recreativo, estético, industrial, piscícola, de acuicultura, navegación y generación de energía.
Por lo tanto, la Plataforma Colaborativa de la cuenca alta del río Cauca, se conforma considerando que los abajo firmantes en el marco de sus propias competencias constitucionales y/o legales, comparten objetivos comunes coherentes con los planteados en la Política Nacional de Gestión Integral de Recurso Hídrico -PNGIRH, los instrumentos de ordenamiento, planeación y gestión ambiental, Planes de Desarrollo de los entes territoriales, Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y los objetivos ambientales de cada uno de los miembros alineados por la preservación y restauración de los ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica y la recuperación de la cuenca alta del Río Cauca; por lo tanto, manifiestan su voluntad de conformar una Plataforma Colaborativa como instancia de articulación con la participación manifiesta de manera formal de actores tanto públicos como privados, fomentando la coordinación efectiva entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, la academia y los actores privados y las organizaciones de la sociedad civil, ejecutando gestión basada en la confianza, el equilibrio y la simetría en la construcción y toma de decisiones, como base para la promoción y materialización de la acción colectiva y, guardando la misionalidad de cada entidad.
Que, en mérito de las consideraciones anteriores:
ACUERDAN:
1. OBJETO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES DE LA PLATAFORMA COLABORATIVA
Conformar una Plataforma Colaborativa para la recuperación de la Cuenca Alta del Río Cauca que facilite y optimice la articulación efectiva de los diferentes actores, en el marco de sus propias competencias constitucionales, legales y misionales en una acción colectiva, que propenda por la
recuperación y sostenibilidad del recurso hídrico mediante la conservación del territorio, el mejoramiento de la calidad del río y la restauración y/o rehabilitación de ecosistemas degradados asociados a las diferentes actividades socio - económicas presentes.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PLATAFORMA COLABORATIVA
2.1. Procurar la acción colectiva a nivel regional en la Cuenca Alta del Río Cauca, aportando a la sostenibilidad, la seguridad hídrica y resiliencia de los servicios ecosistémicos en su cauce principal y sus tributarios, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de gobernanza que contribuyan al cumplimiento de las metas de recuperación y restauración de los ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica de los territorios presentes en el área de influencia.
2.2. Promover la definición y ejecución de acciones orientadas al incremento de la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad, mediante la estructuración, gestión y la financiación de proyectos que garanticen la gestión integral del recurso hídrico, influenciando positivamente en la conservación del patrimonio natural de la cuenca alta del río Cauca en los departamentos de Cauca y Xxxxx del Cauca.
2.3. Fomentar la colaboración científica y técnica en el desarrollo de investigaciones orientadas al entendimiento, valoración y promoción del uso sostenible de la biodiversidad, el Recurso Hídrico y la recuperación de las fuentes hídricas que conforman la cuenca del río Cauca y la gestión del drenaje urbano y rural, la productividad del agua, la mitigación de riesgos, el saneamiento y el mejoramiento de la calidad del agua.
2.4. Contribuir en la formulación e implementación de los Planes de Ordenación y Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas – POMCA priorizados en la cuenca alta del río Cauca, Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos y demás instrumentos de ordenación, planeación y gestión ambiental, mediante acciones que conlleven al uso sostenible del suelo, mejoramiento de la regulación hídrica, el mejoramiento de la calidad del agua y el incremento de la capacidad de mitigación y adaptación al cambio climático de la cuenca a través de la restauración de ecosistemas estratégicos degradados, presentes en la cuenca.
2.5. Contribuir desde sus responsabilidades y competencias a la consolidación del diagnóstico ambiental y socio-cultural del territorio en el marco de la sentencia T-038 de 2019, así como a la identificación de proyectos y acciones de conservación, protección, mantenimiento y restauración que aporten al cumplimiento del objetivo de la misma.
3. COMPROMISOS
Las partes que conforman este Acuerdo se comprometen de manera general y voluntaria en el marco de sus propias competencias constitucionales, legales y misionales a:
3.1 Promover el fortalecimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión integral de Recurso Hídrico en el territorio de la Cuenca Alta del Río Cauca.
3.2 Promover la planificación coordinada, tendientes al uso sostenible del suelo, las aguas, la flora, la fauna y el manejo de la cuenca en general, teniendo como lineamiento los instrumentos de planificación, manejo, ordenamiento ambiental; así como, los acuerdos de Gobernabilidad en especial los dirigidos al recurso hídrico.
3.3 Articular esfuerzos económicos, administrativos, técnicos y de gestión dentro de sus competencias y funciones, para fomentar el manejo integral del recurso hídrico que asegure la disponibilidad hídrica en el territorio y genere bienestar a los habitantes de la cuenca alta del río Cauca.
3.4 Desarrollar un plan de acción conjunto y participativo que atienda a la planificación coordinada de la cuenca y administración del recurso hídrico, en la cual se establezcan estrategias de corto, mediano y largo plazo con el objetivo de impactar en los componentes ambientales, sociales y económicos de manera diferencial en la región que se articule con los proyectos, metas e indicadores de los Planes de Desarrollo del orden Departamental, Distrital y Municipal y en los Planes de Acción institucional correspondientes.
3.5 Establecer un mecanismo de gobernanza en el cual se realicen las acciones de seguimiento, articulación y monitoreo de las actividades que se generen como resultado del desarrollo del plan de acción colectivo de la plataforma colaborativa.
3.6 Promover la generación de espacios de participación amplios y diferenciados por roles para garantizar la participación plural y efectiva de actores interesados.
3.7 Promover la generación y puesta en común de información sobre las acciones ejecutadas, el uso y la gestión del agua en la cuenca, la cual será validada, compartida e informada de forma transparente, a los diferentes actores interesados del territorio.
3.8 Facilitar información que permita monitorear, reportar, y verificar anualmente los avances de este Acuerdo, aplicando estándares de confidencialidad (cuando ésta sea legalmente
necesaria), transparencia y manejo necesarios para garantizar la confianza de las partes y de los actores externos, conforme a la normativa vigente aplicable.
3.9 Promover la adhesión de nuevos miembros al Acuerdo de voluntades, incluyendo a entidades públicas y privadas como empresas de diversos eslabones de la economía regional, asociaciones de productores, entidades gubernamentales, territoriales, autoridades ambientales, academia y organizaciones sin ánimo de lucro cuyas competencias y funciones guarden relación directa con los objetivos del Acuerdo, de manera que se amplíe la cobertura y efectividad del mismo.
3.10 De conformidad con lo anterior, todas las partes de este Acuerdo se comprometen a trabajar conjuntamente en la formulación, implementación y seguimiento de un plan de acción que será entregado a los tres (3) meses de ser firmado el presente Acuerdo y ejecutado según los roles y competencias de los actores dando cumplimiento a las estrategias, actividades, metas e indicadores establecidos.
4. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y REPORTE DE LA PLATAFORMA COLABORATIVA
El Acuerdo para la conformación de la Plataforma Colaborativa de la Cuenca Alta de Río Cauca, incluirá como parte de su plan de acción la generación de una estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Reporte de los avances y el cumplimento de los objetivos de la Plataforma por parte de los firmantes, el cual incluirá:
4.1. Acciones para el manejo, intercambio, generación y confidencialidad de información necesaria para la operación de la Plataforma Colaborativa.
4.2. Acciones para el diseño e implementación de indicadores de avance de la plataforma tanto de gestión como de impacto.
4.3. Construcción de un Tablero de Control que incluya un cronograma para el seguimiento y articulación de los proyectos a ejecutar por las diferentes entidades.
5. El presente acuerdo de voluntades no constituye erogación alguna para las partes.
6. Vigencia: el presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de la firma por las partes, estos podrán ser prorrogables.
7. FIRMA
Reafirmando el contexto, los objetivos, los compromisos, la gobernanza, y el monitoreo especificados en este Acuerdo, los abajo firmantes, han decidido unir sus esfuerzos para suscribir este ACUERDO DE VOLUNTADES DE ACTORES PÚBLICO – PRIVADOS - SOCIALES para la conformación de la PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO CAUCA.
En constancia se firma en la ciudad de Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes xx xxxxxx de 2020.
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Gobernador Gobernación del Cauca
Alcalde Municipio de Popayán
Director General
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Director General
Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA
Contralora
Contraloría General de Santiago de Cali
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmante: 2020.08.20 17:34:
CN=XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X=CO
O=INSTITUTO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES 2.5.4.97=NITCO-8300006025
Llave publica:
RSA/2Y048ObitsLANDA XXXXXXXX XXXXXXXXX
Directora General
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Gerente General
Empresa Caucana de Servicios Públicos - EMCASERVICIOS
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán – S.A. E.S.P y Director Ejecutivo Fundación Procuenca Río Las Piedras
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Gerente Seccional Xxxxx del Cauca Asociación Nacional de Empresarios de Colombia
XXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Representante Legal - Celsia Colombia Empresa de Energía - CELSIA E.S.P.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente Seccional Cauca
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI
XXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Rector
Universidad Autónoma de Occidente - UAO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente
Junta Directiva de la Seccional Occidente Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL
Directora Ejecutiva Fundación Fondo Agua por la Vida y La
Sostenibilidad
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX
XXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Rector Universidad del Cauca
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Director Ejecutivo
Comité Intergremial Empresarial del Valle del Cauca – CIEV
Director
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Fundación Empresarial para el Desarrollo de Yumbo - FEDY
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
Corporación para la sostenibilidad de la subcuenca del río Palo - CORPOPALO
Presidenta
Fundación Xxxx & Ciudades -Alianza por los xxxx de Cali
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal Corporación Ecovida Web - Agua para Todos