POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO OBRA CIVIL
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO OBRA CIVIL
ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A., en adelante denominada "La Compañía", en consideración a la solicitud que forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en la especificación de la póliza, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante la construcción de la Obra Civil en el sitio donde se lleven a cabo los trabajos; siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se sujetará a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción.
El Asegurado informará inmediatamente por escrito a la Compañía:
- De cualquier cambio sustancial de la Obra Civil asegurada por esta póliza.
- Toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
- De cualquier paro de trabajo por una duración mayor a 30 días naturales.
- De cualquier extensión del período de la construccion de la Obra Civil.
Ya que para dichas circunstancias la continuación del seguro dependerá de las condiciones en que se encuentre la Obra Civil y a juicio de la Compañía se podrán modificar las condiciones pactadas originalmente.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 - Cobertura Básica "A":
Si durante el período de vigencia del seguro, descrito en la carátula de la póliza, los bienes asegurados durante la ejecución de la Obra Civil, en el sitio señalado en la carátula de la póliza, sufrieran pérdida o un daño accidental en forma súbita e imprevista debido a cualquier causa que no sea ninguna de las excluidas según la cláusula 4 de esta póliza o que no pudieran ampararse bajo las coberturas adicionales de acuerdo a la cláusula 2, y que necesiten su reparación o su reposición. La Compañía indemnizará al Asegurado por esta pérdida o este daño hasta un monto que no podrá exceder la suma asegurada contratada que se indica en la carátula de la póliza, por el concepto que sea, ni podrá ser superior en su conjunto a la suma total asegurada.
El pago de cualquier siniestro dentro de esta sección de la póliza no reducirá la suma asegurada, la cual deberá ser reinstalada automáticamente después de cada siniestro, para lo cual el asegurado se obligará a pagar una prima adicional a convenir, que se aplicará sobre el importe del siniestro por el período que comprenderá desde la fecha del siniestro hasta la expiración de vigencia de la póliza. Esta prima adicional no será tomada en cuenta en el momento del cálculo de cualquier ajuste xx xxxxxx.
Cláusula 2 - Coberturas adicionales:
Mediante aceptación expresa y por convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:
1. Que no implican cambio de suma asegurada alguna en la Cobertura Básica "A":
Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y/o erupción volcánica.
Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, vientos tempestuosos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Cobertura "D": Daños causados durante el período de mantenimiento, solo cuando hayan sido causados por el (los) contratista(s) mientras se encuentre(n) en el sitio de Obra Civil con el fin de ejecutar cualquier trabajo para cumplir con las obligaciones de mantenimiento bajo el contrato de construcción.
Se aclara que el período de mantenimiento para toda la Obra Civil dará inicio una vez que haya finalizado el período de pruebas cuando se otorgue esta cobertura, o a la entrega de la obra o cuando se tome en uso, o lo que ocurra primero.
En caso de que haya período de pruebas, entrega o toma en uso de partes individuales de la obra, el período de mantenimiento comienza y termina individualmente para cada parte, y el período para cada una no excederá del período contratado para esta cobertura según se indica en la especificación de la póliza anexa. El Asegurado estará obligado a informar a la Compañía de tal entrega escalonada. En caso que el Asegurado omitiese esta obligación, la Compañía automáticamente quedará liberada de toda y cualquier responsabilidad.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará por cualquier suma hasta, pero sin exceder el límite de indemnización :
Cobertura "E" y "F": La Responsabilidad Civil extracontractual que incurra el Asegurado por daños materiales producidos a terceros a sus bienes y/o a sus personas que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio de la construcción durante el período del seguro.
Pero la Compañía no se responsabiliza y tampoco indemnizará al Asegurado en relación a:
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier obra o bienes cubiertos a consecuencia de algún riesgo amparado en la Sección de Daños Materiales de esta póliza.
b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por vibraciones, la remoción, retirada o debilitamiento de bases o sostenes, así como las lesiones o daños corporales, materiales e inmateriales a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por endoso).
c. Daños corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas empleados u obreros de un contratista o de cualquier otra firma que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de construcción.
d. Daños a los bienes pertenecientes o confiados o bajo custodia o vigilancia de los contratistas o del dueño o de cualquier otra firma, así como de sus empleados u obreros que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de construcción.
x. Xxxxx causados por vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como vehículos automotores que no requieran licencia, o por maquinaria de construcción o montaje, equipos y herramientas e instalaciones auxiliares de cualquier clase, o por embarcaciones o cualquier artefacto flotante o por aeronaves.
f. Cualquier contrato o acuerdo por el cual el asegurado se hubiere comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo.
g. Consejos técnicos o profesionales dados por el asegurado o por cualquier persona que actuara en su nombre.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costas en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro por algún riesgo amparado bajo la presente póliza.
La Compañía reembolsará al asegurado los gastos ocasionados por los trabajos de demolición. operaciones de despejo y retirada de escombros expuestos, resultantes de un siniestro indemnizable en cualquier siniestro que este amparado en esta póliza, sin exceder de la suma asegurada contratada.
Cláusula 3 - Partes no asegurables:
Este seguro expresamente no cubre:
a. Vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como vehículos automotores que no requieran licencia, maquinaria de construcción o montaje, equipos y herramientas e instalaciones auxiliares de cualquier clase, embarcaciones o cualquier artefacto flotante o aeronaves.
b. Pérdida o daño a legajos, planos, cuentas, facturas, dinero, sellos, actas, reconocimientos de deudas, valores mobiliarios y cheques, material de embalaje y cajas.
Cláusula 4 - Exclusiones:
1. La Compañía no será responsable, por cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, huelgas, disturbios políticos, actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas y sabotaje con explosivos.
c. Asentamientos del terreno que se produzcan por insuficiente compactación o estabilización del suelo y/o por un asentamiento previsible, teniendo en cuenta las características del subsuelo y métodos de construcción y que no resulten de un acaecimiento imprevisible.
d. Gastos adicionales por desagüe a causa del hecho de que las cantidades de agua originalmente esperadas fueron superadas.
e. Gastos incurridos por instalaciones adicionales para asegurar el desagüe de aguas de escurrimientos o freáticas.
f. Por fallos en el sistema de desagüe si tal fallo hubiera resultado evitable, si se hubiese previsto una reserva suficiente desde el principio.
g. Gastos incurridos para reparar grietas y remediar filtraciones de agua en excavaciones y sótanos.
h Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
i. Pérdidas Consecuenciales, demora, penalización del trabajo sea total o parcialmente.
j. Gastos incurridos para retirar escombros, arena, sedimentos, lodo, etc., depositados en el lugar de la obra por corrimiento de tierra, viento, inundación, etc.
k. Gastos incurridos para reparar erosiones en pendientes x xxxxx xxxxxxxx x xxxx xx xxxxx xxx xxxx si el Asegurado no ha tomado a tiempo medidas adecuadas según la naturaleza de la obra, el tipo de suelo y la topografía del sitio y sus alrededores.
l. A consecuencia de acumulaciones en el sitio de la obra, según se menciona en el inciso
(j) descrito anteriormente, así también como consecuencia de no haber tomado el asegurado medidas adecuadas para proteger la obra inmediatamente después de la erosión de pendientes y terrenos según se describe en el inciso (k) descrito anteriormente.
m. El costo de remoción del material excavado en exceso de las líneas mínimas previstas en los planos, ni por los gastos para rellenar cavidades así producidas.
n. Gastos para inyectar áreas de material inconsistente, ni por otras medidas adicionales de refuerzo o de seguridad, aunque la necesidad de tales medidas se presente solamente durante la construcción.
o. La pérdida de bentonita u otro líquido estabilizador aunque se excedan las pérdidas originalmente previstas.
p. Cuando la maquinaria o el equipo haya sufrido algún daño durante su transporte, se excluyen las pérdidas o daños que pudiesen ocasionar a la Obra Civil durante su ejecución, o durante los períodos de pruebas o mantenimiento.
q. A mala implantación o a las operaciones de hincamiento o extracción de pilotes o de las camisas.
r. Gastos incurridos en caso de abandono de obras de pilotaje, por cualquier razón que no sea pérdida o daño accidental y particularmente en caso de condiciones imprevistas del subsuelo.
s. Cualquier pérdida o daño que resultase como consecuencia del abandono de un pozo o fuente de abastecimiento de agua, cualquiera que sea su motivo.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean a consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza, sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye la pérdida o daño material a otros bienes debidamente construidos resultante de un accidente a consecuencia de tal material o mano de obra defectuosa.
e. Todos los gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños.
x. Xxxxx o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción .
g. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
h. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
x. Xxxxx o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
j. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
k. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
l. Por pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente a cosechas, bosques y/u otros cultivos durante la ejecución de las obras aseguradas por esta póliza.
m. Cualquier pérdida o daño debidos a hurto o robo.
Cláusula 5 - Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía:
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la póliza y termina en la fecha específica en la parte descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación específica en la póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción de la Obra Civil resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula 6 - Pago de la prima:
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
Cláusula 7 - Valor de reposición, suma asegurada y deducible:
1. VALOR DE REPOSICION:
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2. SUMA ASEGURADA:
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la parte descriptiva no serán menores que:
Para los bienes mate riales: Será el valor total del contrato de construcción al término de la Obra Civil, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si, al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la cantidad que la compañía indemnizará al Asegurado bajo esta póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde en relación con la cantidad que se debiera estar asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. DEDUCIBLES:
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se describe en esta póliza.
Cláusula 8 - Inspecciones:
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Cláusula 9 - Procedimiento en caso de siniestro:
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono, fax o por telégrafo y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento que se tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso oportuno del mismo.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la propagación del daño. Si no hay peligro o demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del asegurado en los términos de la ley.
c. Comprobar con exactitud su reclamación proporcionando todos los informes y documentos que la Compañía le solicite relacionados al siniestro y que le puedan ayudar a determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días naturales siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta
le hubiere concedido por escrito.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el
Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos (a) y (c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el
litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hiciera o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días naturales después de ocurrir el siniestro.
Cláusula 10 - Inspección del daño:
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo previa autorización por escrito de la Compañía.
Si el representante designado por la Compañía no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 11 - Pérdida parcial:
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre .
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 13.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya contratado la cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula 12 - Indemnización por pérdida parcial:
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso (1) de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
Cláusula 13 - Pérdida total:
1. En caso de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los incisos de los montos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Cláusula 14 - Otros seguros:
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la póliza o en un
anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contratará otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 15 - Subrogación de derechos:
Por el solo hecho de la presente póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula 16 - Terminación anticipada del contrato:
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con quince (15) días naturales de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 70% de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cláusula 17 - Arbitraje:
En caso de controversia entre el Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, en caso de no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, de designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx
xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 18 - Lugar de Pago de la Indemnización:
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio.
Cláusula 20 - Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los Tribunales competentes del domicilio de la Compañía .
Cláusula 21 - Comunicaciones:
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta original, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
Cláusula 22 - Domicilio:
Se fija el domicilio fiscal de la Compañía en la Ciudad de México, D.F. como domicilio para los efectos del contrato.