PROYECTO “NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA JÓVENES NEO/PY” ATN/ME-14733-PR
CONTRATO N° NEOPY-xxxxxxxxxxxxxxxxxx
“CONSULTORÍA: COMUNICADOR PARA LA DIRECCIÒN GENERAL DEL EMPLEO”
PROYECTO “NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA JÓVENES
NEO/PY” ATN/ME-14733-PR
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra en este xx xx xxxx de 2017 entre, la Fundación, Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente Ejecutivo, con C.I.N° 302.165, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Acta de Resolución No. R66 del 25/09/2014 del Consejo de Administración del CIRD, con domicilio en Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE” y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con C.I.N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Director Ejecutivo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya oficina principal está ubicada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Asunción – Paraguay, en adelante denominado el “EL CONSULTOR”.
El “CONSULTOR” y El “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios |
(i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo I, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato. (ii) El Consultor encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo II “Personal del Consultor”. (iii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo III, “Calendario de Pagos”. (iv) El objetivo general de la consultoría es apoyar al equipo de comunicación de la Dirección General de Empleo, en el marco de las acciones impulsadas por la Alianza NEO Paraguay, en la gestión y difusión del conocimiento a través de redes sociales, canales digitales y web institucional, además de posicionar y promocionar los contenidos, eventos, actividades y hallazgos de la institución en las redes: subiendo contenido, interactuando con los usuarios, recibiendo y respondiendo opiniones. En estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluido en el Anexo II de este CONTRATO.
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2. Plazo |
2.1 El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el xx/05/2017 hasta el xx/04/2018, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito. 2.2 Las actividades previstas se cumplirán en conformidad con el contrato y los Términos de Referencia.
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3. Pagos |
X. Xxxxx máximo La Firma Consultora recibirá en concepto de honorarios profesionales Gs. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- (Guaraníes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) IVA incluido, previa presentación de la Factura, y los Informes correspondientes. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para la Firma Consultora, así como cualquier otra obligación tributaria a que ésta pudiera estar sujeta. B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente:
C. Condiciones de pago C.1 Los pagos se efectuarán, dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación por la firma Consultora de las Facturas e informes correspondientes a la Administración del Proyecto NEOPY. C.2 Todos los pagos se harán en cheque al día, en horario laboral, a ser cobrado en la oficina del CONTRATANTE, situada en Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx. |
4. Administración del proyecto |
A. Coordinador A.1 El Xx. Xxxxxx Xxxxx, Coordinador General del Proyecto NEOPY, cómo Coordinador del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse según los Términos de Referencia, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos. A.2 El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipo, útiles.
La FIRMA CONSULTORA será responsable por el desempeño profesional de las personas que asigne para prestar servicios bajo el presente Contrato y por la supervisión técnica de la misma, con el fin de asegurar el total cumplimiento de los objetivos del presente Contrato y de los requisitos técnicos del mismo, estipulados en los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo II. En caso que cualquier tarea desempeñada por los funcionarios, agentes, representantes o expertos de la FIRMA CONSULTORA o que cualquier informe o documento preparado por los mismos fuera considerado insatisfactorio por el CONTRATANTE, éste notificará a la FIRMA CONSULTORA por escrito especificando el problema. B. Informes Los informes deberán ser presentados durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el Calendario de Pagos-Anexo III. |
5. Calidad de los Servicios |
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor podrá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante. |
6. Confidencialidad |
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
7. Propiedad de los materiales |
7.1 Todos los estudios, informes, gráficos, u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. 7.2 El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y podrá referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica y profesional. LA CONTRATANTE acepta reconocer y mencionar la participación de LA CONSULTORA en cualquier publicación que se hiciese con respecto a los resultados de los trabajos previstos en el presente contrato. 7.3 El Contratante otorga permisos de atribución del trabajo al Consultor. |
8. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades
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El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor, ni su matriz, ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. |
9. Seguros |
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes. |
10. Cesión |
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
11. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
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El Contrato se regirá por las leyes del Paraguay y el idioma del Contrato será el español. |
12. Solución de controversias |
12.1Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso de arbitraje, conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. 12.2 Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo del presente Contrato será resuelto por un tribunal arbitral a ser constituido para el efecto. En cuyo caso quedará integrado por un representante de cada una de las partes y ambos designarán conjuntamente al tercer miembro que deberá ser un profesional Abogado. El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de arbitraje previstas en la ley Nº 1.879/2002 “DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN”. El laudo arbitral solo podrá ser recurrido ante el tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial en el lugar donde se hubiera dictado el laudo, mediante el recurso de nulidad, conforme a las normas del Capítulo VII de la Precitada Ley. |
13. Elegibilidad |
Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. |
14. Prácticas Prohibidas[cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2350-9] |
Los Oferentes, se comprometen a mantener las declaraciones y garantías establecidas en la cláusula 1.6 IAC. 15 DE LAS SANCIONES Y APREMIOS. 15.1 Sin perjuicio de la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados. 15.2 De igual manera, sin perjuicio de la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONTRATANTE incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONSULTOR, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
16 CANAL DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 16.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito o por correos electrónicos (email) se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que, el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONSULTOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CONTRATANTE Dirección: Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Teléfono: 000 000000 Fax: 000 000000 Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte que se surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
17 AMPLIACIÓN O VARIACIÓN DE PROYECTO Y NUEVO PRESUPUESTO. 17.1 En caso de que el CONTRATANTE decidiera ampliar o variar el Proyecto, el CONSULTOR considerará como un trabajo por el cual se realizará un nuevo presupuesto a los efectos de cumplir con las necesidades del CONTRATANTE.
18 TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 18.1 Por cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2 Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades. 18.3 Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento –por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación. 18.4 Resolución sin necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos: 18.5 Causas de resolución por el CONTRATANTE: a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecta en cumplimiento del contrato 18.6 Causas de resolución por el CONSULTOR: a) Incumplimiento de las obligaciones en este CONTRATO imputable al CONTRATANTE b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONSULTOR c) Si el CONTRATANTE acepta nuevas asignaciones contractuales que afecta en cumplimiento del contrato 18.7 En los casos indicados en los incisos a) y b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del CONTRATANTE al CONSULTOR, los montos que resultaren no podrán ser financiados por el BID/FOMIN. 18.8 Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONSULTOR y el CONTRATANTE. 18.9 Efectos de la Resolución: Cuando se efectúe la Resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y aprobación de Matriz de Prueba.
19 DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 19.1 Toda modificación del CONTRATO (j.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato este vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
20 LEGALIDAD DEL CONTENIDO. 20.1 El CONTRATANTE declara que el material proporcionado no es ilegal y que no infringe los derechos de terceras personas. El contenido del Proyecto es absoluta responsabilidad del CONTRATANTE.
21 CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 21.1 El CONTRATANTE y el CONSULTOR no estarán sujetos a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor. 21.2 Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera de control del CONTRATANTE y del CONSULTOR, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o la falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir – sin que esta enumeración sea limitativa – guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena. 21.3 Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, se deberá notificar prontamente y por escrito sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando se reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito, se continuará cumpliendo las obligaciones que imponga el CONTRATO en la medida que esto le sea posible.
22 CONFORMIDAD. 22.1 El CONTRATANTE y el CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los xx días del mes xx xxxxx de 2017. 15 |
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POR EL CONTRATANTE
POR EL CONSULTOR
Firmado por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Presidente Ejecutivo - CIRD
Firmado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Cargo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lista de Anexos
Anexo I: Términos de referencia y alcance de los Servicios
Anexo II: Personal del Consultor
Anexo III: Manifestación de Interés y Propuesta Económica
Anexo IV: Calendario de pagos
1En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.