OBJETO: “CELEBRAR UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y DE PAGOS PARA EL RECAUDO, ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS DE INVERSIÓN DEL FONDO ADAPTACIÓN”
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA 002 de 2012
OBJETO: “CELEBRAR UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y DE PAGOS PARA EL RECAUDO, ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS DE INVERSIÓN DEL FONDO ADAPTACIÓN”
El FONDO ADAPTACIÓN (en adelante, FA), en atención al número de observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones, procede a agruparlas por temas y a realizar las siguientes precisiones, las cuales se realizan con fundamento en los decretos 4819 de 2010, 2906, 2962 y 4808 de 2011, y la Sentencia de la Corte Constitucional, C-251 de 2011.
1. RECURSOS
De conformidad con el espacio fiscal informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el FA contará para el cumplimiento de sus obligaciones normativas, hasta el 31 de diciembre de 2014, con 9.3 billones de pesos.
Para el año 2012 el Fondo Adaptación cuenta con 1 billón de pesos de recursos del Presupuesto General de la Nación.
El FA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.
2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El FA no requiere un sistema y/o infraestructura tecnológica exclusiva.
El FA requiere un intercambio de información segura entre el sistema financiero del FA y el sistema de la Fiduciaria aplicando protocolos de cifrado de la información, que permita la visualización de datos en línea de pagos e ingresos realizados, vía webservices, para lo cual el oferente deberá proveer un enlace seguro con el Fondo Adaptación, que será definido y aprobado por la supervisión del contrato.
La Fiduciaria debe proveer servicios de consulta y reportes estándar.
La Fiduciaria en su propuesta deberá informar al FA, las opciones de cifrado correspondiente y de acuerdo a ello se seleccionará alguna.
El mecanismo de backup y el sistema de comunicaciones deben ser dimensionados y es responsabilidad de la Fiducia determinar cuáles son sus características para garantizar el acuerdo de nivel de servicio solicitado.
El acuerdo de nivel de servicio será el siguiente:
1. El horario de los servicios tecnológicos debe ser en modalidad 7x24.
2. Disponibilidad de los servicios debe ser del 99.7%.
3. En caso xx xxxxx o evento sobre la disponibilidad de la información, el tiempo máximo de ocho (8) horas hábiles para el restablecimiento. TRO (Time Recovery Objective).
Para nuevos requerimientos de webservices y reportes adicionales se procederá de la siguiente manera:
1. Se determinará las funcionalidades por parte del FA.
2. Se determinará con base en un método de cálculo de esfuerzo generalmente aceptado como puntos funcionales, puntos de caso de uso, la cantidad de horas hombre, etc.
3. Se determinará el tiempo para desarrollarlo por parte de la Fiduciaria el cual debe ser aprobado por la supervisión de acuerdo a su complejidad.
4. La Fiducia deberá informar en su oferta el valor de hora hombre para este tipo de desarrollos.
Con fundamento en las características antes indicadas, el Fondo Adaptación no requiere perfiles específicos en tecnología, debido a que la relación contractual se basa en Acuerdos de Niveles de Servicio y la Fiducia en su experticia y conocimiento debe estar en capacidad de brindar la infraestructura tecnológica correspondiente.
Estas condiciones del servicio de información serán incluidas en el pliego definitivo de este proceso.
3. PÓLIZA GLOBAL BANCARIA Y GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Se ajustará el pliego definitivo a las condiciones xxx xxxxxxx asegurador.
4. NÚMERO DE SUBCUENTAS Y OPERACIONES MENSUALES
En relación con el número de subcuentas, es necesario informar que el FA cerró en el mes de febrero el proceso de recepción de proyectos a ser financiados con recursos de la entidad (857), los cuales deberán postularse, priorizarse y ser sometidos a consideración y aprobación del Consejo Directivo, de lo cual depende el número de subcuentas que deben crearse en el patrimonio autónomo. Por lo anterior, en el pliego de condiciones se establecerá un mecanismo de evaluación por rangos para determinar la remuneración de la Fiduciaria. Igual mecanismo se establecerá para la remuneración por concepto de operaciones mensuales.
5. ENCARGO FIDUCIARIO ACTUAL
El FA suscribió el contrato 0-0-00000 de 28 de septiembre de 2011 con FIDUPREVISORA S.A., el cual tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que entregue el Fondo Adaptación para la realización y ejecución de los diferentes proyectos del FA.
En la actualidad se encuentran dentro de ese patrimonio autónomo doscientos mil millones de pesos, provenientes del presupuesto general de la nación.
Se encuentra pendiente de ingresar la suma de trece mil millones de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI.
Es importante informar que el contrato suscrito con FIDUPREVISORA S.A., tiene carácter temporal hasta que se contrate el proceso que nos ocupa. El plazo para desarrollar esta administración de recursos y pagos, es hasta el agotamiento de los recursos de dicho patrimonio.
Con cargo a estos recursos se han suscrito cinco contratos, por un valor total de $ 00.000.000.000.oo
6. AUDITORÍA
Considerando las condiciones del patrimonio autónomo que constituirá el FA, la entidad no requiere un servicio de auditoría especial por parte de la Fiducia. Las labores de auditoría que realice la Fiduciaria serán las propias de su objeto social.
7. REPORTES
Se espera tener un reporte mensual para cada una de las subcuentas del Patrimonio Autónomo y un reporte mensual general del Patrimonio Autónomo.
Estos reportes deberán presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
8. ANTICIPOS
Cuando el Fondo Adaptación suscriba contratos con la entrega de anticipo y/o pago anticipado, los costos de la constitución del fideicomiso y fiducia para la administración de estos recursos serán responsabilidad del contratista.
9. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
Los contratos que se celebren con recursos del Patrimonio Autónomo serán celebrados por la Fiduciaria como vocera. De esta manera, la labor de verificación para pago se circunscribe a las condiciones formales de cada uno.
El Fondo Adaptación contará, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, con los supervisores y/o interventores que verificaran el cumplimiento de las obligaciones de cada contrato.
10. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF).
Con la comunicación 0-0000-000000 de 22 de diciembre de 2011, suscrita por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, preciso:
Una vez analizada su comunicación sobre el tema del asunto, el Fondo Adaptación va a constituir un patrimonio autónomo para cumplir su objeto, con recursos provenientes de diferentes orígenes. Para que los recursos tengan la calidad de exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), esta dirección identifica aquellas cuentas donde maneje de manera exclusiva los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
En cuanto a donaciones y Convenios de Cooperación Internacional, la exención del GMF opera directamente en las cuentas abiertas exclusivamente para el manejo de estos recursos, previa identificación por parte del administrador o ejecutor de los recursos en mención ante la Entidad Financiera1, como además, cumplir con los requisitos mencionados en el art. 4° del decreto 540 de 2004.
Por otra parte, los recursos que apropien en el presupuesto del Fondo como propios, no son exentos del GMF.
11. RÉGIMEN DE INVERSIÓN
Mediante memorando con radicación 0-0000-000000 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Grupo de Asuntos Legales, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, al emitir concepto sobre el régimen de inversiones del Fondo Adaptación concluyó:
• El Fondo de (sic) Adaptación, es una entidad administrativa del orden nacional, con personería jurídica y autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual se le aplican las disposiciones presupuestales de los establecimientos públicos del orden nacional, en los que se refiere a los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento.
• La Dirección General de Xxxxxxx Xxxxxx y Tesoro Nacional, al tenor delos dispuesto por el decreto 4712 de 20008(sic), carece de competencia para pronunciarse respecto del régimen de inversión de los recursos de la citada entidad, asunto que corresponde a los órganos de Dirección y Administración del Fondo. Nuestra competencia radica en la definición del régimen de inversión de los excedentes de las entidades a las cuales le aplica el Decreto 1525 de 2008.
• En lo que se refiere al régimen de inversión de los excedentes de liquidez de la entidad, en el evento que estos se generen, los mismos deberán ser invertidos en Títulos de Tesorería TES, Clase “B” xxx xxxxxxx primario adquiriéndolos directamente en la
1 Art. 3 del Decreto N° 540 de 2004.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1525 de 2008.
• Ahora bien, ante la inminencia de la entrada en operación del Sistema de Cuenta Única Nacional, el Fondo deberá tener en cuenta dicha circunstancia al momento de la celebración de los contratos xx xxxxxxx para la administración de los recursos de la entidad.
12. PERSONAL REQUERIDO
De conformidad con las especificaciones técnicas del sistema de información, el Fondo Adaptación no requiere contar con un equipo de trabajo de dedicación exclusiva al fideicomiso del Fondo.