Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN XXXX POTOSÍ, XHSLS CANAL 9, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CANAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE EL C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.-Declara “EL CANAL” a través de su Directora General:
1. Que de conformidad con el Decreto Administrativo publicado en El Periódico Oficial Del Estado Libre Y Soberano de San Xxxx Potosí, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, se crea el Organismo Descentralizado denominado “Instituto De Televisión Pública De San Xxxx Potosí, XHSLS Canal 9”.
2. Mediante nombramiento con número de oficio TPE/101/2017, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, signado por el Gobernador Constitucional Del Estado, el Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se nombra a la C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Directora Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, XHSLS Canal 9.
3. Que para cumplir con los fines mencionados, requiere contar con los servicios de una persona física que cuente con las siguientes habilidades: Ser diestro con el micrófono, transmitir credibilidad y confianza, tener una voz entrenada, contar con vocabulario rico y abundante, capacidad de improvisación y capacidad de organización, por lo que ha determinado contratar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato consistentes en Presentar y/o conducir las emisiones que se le indiquen, sean en vivo o programas grabados, Acudir a los llamados en el estudio o en
locación, Cumplir con una imagen personal profesional acorde al programa en el que participa, Respetar los principios de ética del instituto, Trabajar en equipo con orden, puntualidad, respeto y cordialidad, Seguir las indicaciones del productor a cargo, Mantenerse actualizado en temas de cultura general, Estudiar y preparar los temas a presentar y/o grabar, Conservar en excelentes condiciones el equipo e instalaciones que utiliza, Realizar grabación de voces, Realizar grabación de promocionales y Acudir a prestar sus servicios libre del influjo de sustancias nocivas para la salud.
4. Que se encuentra facultada para suscribir el presente contrato en representación de “EL CANAL”.
5. Que señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en Fray Xxxxx de la Xxxxxxxxx sin número, interior del Parque Tangamanga II, Colonia Industrial Aviación, de esta Ciudad de San Xxxx Potosí. Código Postal 78140.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
1. Que es persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente contrato.
2. Que su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en la declaración I.3. del presente Contrato.
3. Que tiene interés en participar de la labor que se propone, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que, ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
4. Para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de servicios profesionales a “EL CANAL”, señala como su domicilio el ubicado en
.
5. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número
otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 139 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, disposición que regula sus servicios a través del Título IV, Capítulo II.
6. Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley General de Población, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con Clave Única de Registro número
.
7. Que se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral con folio número .
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “EL CANAL” a través de este contrato encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en conducción de televisión los cuales tendrán por objeto las siguientes funciones Presentar y/o conducir las emisiones que se le indiquen, sean en vivo o programas grabados, Acudir a los llamados en el estudio o en locación, Cumplir con una imagen personal profesional acorde al programa en el que participa, Respetar los principios de ética del instituto, Trabajar en equipo con orden, puntualidad, respeto y cordialidad, Seguir las indicaciones del productor a cargo, Mantenerse actualizado en temas de cultura general, Estudiar y preparar los temas a presentar y/o grabar, Conservar en excelentes condiciones el equipo e instalaciones que utiliza, Realizar grabación de voces, Realizar grabación de promocionales y Acudir a presar sus servicios libre del influjo de sustancias nocivas para la salud.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL CANAL” en forma personal e independiente, por el lapso comprendido del día
del mes de del año , al día del mes del
, y será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL CANAL”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL CANAL”. Así mismo, en caso de que se requiera, se obliga a rendir los informes de las actividades desarrolladas en los términos y condiciones que se lo solicite la Dirección General.
CUARTA. Si al término de la vigencia del contrato, “EL CANAL” requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
QUINTA. “EL CANAL” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por los servicios profesionales a que se refiere el presente contrato, la cantidad de
$ ( PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) de $ ( PESOS 00/100 M.N.),
formando un importe total de $ ( PESOS 00/100 M.N) distribuido en dos parcialidades de $ ( PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. “EL CANAL” se compromete a pagar los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, a través de la Dirección Administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
SÉPTIMA.- Queda expresamente prohibido que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se beneficie y/o explote de manera personal y/o profesional de los patrocinadores, colaboradores o cualquier otro que ofrezca bienes y/o servicios a “EL CANAL”, ya que de ser así, será causa inmediata de la recisión del presente contrato.
OCTAVA.- LAS PARTES acuerda que está prohibido para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” divulgar y/o utilizar a los patrocinadores, colaboradores o cualquier otro que ofrezca bienes y/o servicios a “EL CANAL” a otros medios de comunicación ya sean públicos y/o privados, ya que de ser así se rescindirá de forma inmediata el presente contrato.
NOVENA.- LAS PARTES acuerdan que los vestuarios que le sean proporcionados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es única y exclusivamente para el uso durante la grabación de cada programa y que posterior a esto debe ser devuelto a el patrocinador en perfectas condiciones, de lo contrario “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá cubrir los gastos que los desperfectos generen.
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” conviene y se obliga a no revelar o divulgar a ninguna persona física y/o moral, los procesos, datos y/o cualquier información de carácter confidencial a la que tuvieran acceso los involucrados por parte de ambas, ya sea en forma escrita u oral, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
La obligación de confidencialidad aquí establecida, no aplicara respecto de aquella información o documentación que por su naturaleza se encuentre o hubiere estado en el dominio público por algún motivo que no constituya un acto u omisión de cualquiera de las partes, funcionarios, representantes,
trabajadores, empleados o terceros que contrate, o que tenga e carácter de publica en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la institución y el mismo, siendo por tanto, a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, y que no sea puesto a su disposición por “EL CANAL”.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL CANAL” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios;
d) Por negarse a informar a “EL CANAL” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL CANAL” durante la prestación de los servicios;
f) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, para prestar los servicios profesionales contratados, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a que se refiere esta cláusula “EL CANAL” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL CANAL”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA TERCERA.- Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Estado de San Xxxx Potosí vigente, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.
DÉCIMA CUARTA.- La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento corresponderá a “EL CANAL”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete.
Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL CANAL”.
DÉCIMA QUINTA.- “EL CANAL” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL CANAL” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “EL CANAL” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. “EL CANAL” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- “EL CANAL” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 1º, fracción VI.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de San Xxxx Potosí y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de San Xxxx Potosí, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman de conformidad, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, a ..
POR “EL CANAL” XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”
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XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX A. DE LA XXXX XXXXXXXXX