NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE EMPRESAS
NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE EMPRESAS
1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., C.I.F.: A-48/037642. Domicilio Social: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx.
Clave de la Entidad: C0467
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
2. NOmbRE DEL pRODUcTO LIbERTY EmpRESAS
El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que aquél se formalice.
3. TIpO DE SEGURO
1. modalidades del seguro
Garantías básicas: pérdida y/o daños materiales al continente y/o contenido (Incendio, explosión y caída xxx xxxx +Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán, inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas + Daños producidos por el agua + Impacto + caída total o par- cial de astronaves + Ondas sónicas + caídas de árboles, antenas y mástiles de radio o televisión + Actos malintencionados y vandálicos + Humo + Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción + Daños eléctricos a instalaciones eléctricas) + Gastos relacionados con daños materiales (Gastos de demolición y desescombro + Gastos por las medidas necesarias para la extinción de incendios + Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios + Gastos de desbarre y extracción de lodos + Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias + Honorarios profesionales + Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros) + coberturas adicionales relacionadas con daños mate- riales (bienes extraviados + bienes temporalmente desplazados + maquinaria de procedencia extranjera + materias primas de procedencia extranjera + Obras menores + cimentaciones + Daños a jardines como consecuencia de un incendio + Asistencia en la empresa + protección jurídica del asegurado).
Garantías optativas: cobertura automática de daños + Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices + Daños estéticos + Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, mármoles y loza sanitaria + Robo y expoliación + Infidelidad de empleados + Ordenadores y equipos electrónicos + Daños en maquinaria + Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos + Derrame de líquidos + Derrame de material fundido + mercancías en tránsito terrestre + Todo riesgo en daños materiales + pérdida de beneficios + Desalojamiento forzoso + pérdida de alquileres + Responsabilidad civil inmobiliaria + Responsabilidad civil.
2. bienes y pérdidas asegurables
Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indemnización que a aquel le corresponda en caso de sufrir los bienes asegu- rados, durante el período de vigencia del seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede establecido en las condi- ciones particulares, que dichas garantías están comprendidas en el seguro otorgado por esta póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas.
Quedan amparados por el seguro los bienes especificados en las condiciones particulares que constituyen el patrimonio del asegurado. También se consideran como bienes asegurados:
– Todos los bienes muebles de terceros que, estando en poder o bajo control del asegurado, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de las per- sonas de las que deba responder.
– Cualquier propiedad de la cual sea responsable el asegurado, excepto cuando se encuentre en curso de construcción, instalación o montaje y no tenga la consideración de “obra menor” según lo definido en la garantía c.5.
bienes no cubiertos:
1. Los bienes descritos en este apartado no quedan cubiertos por las coberturas de la póliza, salvo que de forma específica se pacte su inclusión para determinados riesgos en las condiciones particulares:
a. Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectivo, colecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, pieles, joyas y plata labrada.
b. Los cuadros, objetos de arte o de valor artístico, con valor unitario superior a 1.500 euros.
c. Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y portadores informáticos de datos, conteniendo o no información, sin perjuicio de lo establecido en la garantía B.7.
d. Los vehículos a motor y remolques, cuando su utilización pueda sobrepasar los límites xxx xxxxxxx descrito en la póliza y no estén declara- dos en las condiciones particulares.
e. Las embarcaciones y aeronaves.
f. Las presas, canales, muelles, puertos, vías férreas, autopistas, autovías, carreteras, túneles y puentes.
g. Las líneas eléctricas de transmisión y distribución.
h. Los animales vivos.
i. Los terrenos, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terreno, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas, excepto cuando se trate de existencias tal y como se definen en el apartado de contenido del artículo preliminar o de daños a jardines cubiertos por la garantía C.7.
j. Los bienes temporalmente desplazados para su exposición, reparación y/o entretenimiento, y a locales de proveedores y clientes, salvo los amparados por la garantía C.2.
k. Los bienes que se encuentren en curso de construcción, instalación, montaje o restauración, salvo las obras menores amparadas por la garantía C.5.
l. Los objetos que se encuentren fuera del lugar declarado en la póliza.
2. En ningún caso quedan amparados por el seguro los bienes siguientes:
a. Los bienes que sean objeto de cocción o vulcanización, dentro de los moldes y hornos, aunque en dichas operaciones se produzca incen- dio, si bien sí están cubiertos los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos.
b. Los recubrimientos refractarios o catalizadores, salvo que los daños materiales sufridos por los mismos sean consecuencia de incendio, explo- sión o caída xxx xxxx.
c. Los materiales nucleares.
d. Las plantas de cogeneración e instalaciones de energía eólica.
e. Los bienes situados en, o formando parte de, cualquier mina subterránea u operación de sondeo, perforación o extracción.
f. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lago, río o cauces similares.
3. Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su estableci- miento hay que tener en cuenta que la Entidad Aseguradora propone unos capitales para Continente, según la calidad, tipo de construcción y m2 construidos.
3.1. Valoración de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
3.1.1. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
3.1.2. Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de las condiciones generales.
3.2. Formas de aseguramiento
3.2.1. A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposi- ción a nuevo, valor real o contable.
3.2.2. A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados.
3.2.3. A primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
4. INFORmAcIóN báSIcA pREVIA pARA LA SUScRIpcIóN DEL SEGURO
1. Descripción del riesgo y suma asegurada
Se necesita la siguiente información para establecer la prima del seguro de empresa:
– Sumas aseguradas.
– Número de situaciones de riesgo y su localización (único riesgo, o diferentes riesgos en distintas localizaciones).
– Actividad de la empresa.
– Ubicación (si es núcleo urbano, polígono industrial o despoblado).
– Materiales constructivos del edificio.
– Existencia de almacenes (con actividad laboral o de entrada/salida de mercancías).
– Protecciones contra incendios (extintores, bies, hidrantes, rociadores, detección automática con conexión a central, compartimentación, y la distancia a los bomberos más próximos).
– Protecciones contra robo (protecciones en aberturas de acceso, y alarma electrónica conectada a central).
– Existencia de vigilancia en horas de cierre (ya sea en el interior del riesgo o en el exterior).
– Otra información que no influye en la prima: Régimen del tomador (propietario o inquilino), número de empleados, superficie del edificio, año de construc- ción, número de plantas/altura.
Información para establecer la suma asegurada:
– Continente: Valor de reconstrucción a nuevo del edificio asegurado, o de las obras de reforma si es inquilino y asegura este concepto.
– Contenido: Todos los bienes relacionados con la actividad que se encuentren en el recinto asegurado (aunque en algunos casos deben de estar en el inte- rior del edificio para tener cobertura). Está compuesto por:
1. Mobiliario y maquinaria: se puede asegurar a valor real (depreciado), o a valor de reposición a nuevo o valor de reposición a nuevo 30%. Tienen que aportar la suma asegurada correspondiente a la modalidad contratada.
2. Mercancías: se aseguran por el valor de fabricación o por su coste, según sean fabricadas por el asegurado o compradas a un tercero.
3. Vehículos propios y vehículos de terceros: la suma asegurada corresponde al valor real de los vehículos.
– Pérdida de beneficios: si se incluye esta cobertura tiene que indicarse la suma asegurada, que corresponde al beneficio bruto anual de la empresa o a los gastos permanentes anuales, según la modalidad contratada.
– Responsabilidad civil: si incluye esta cobertura, la suma asegurada será la que soliciten en cada caso por siniestro y anualidad.
1.1. Veracidad de la información
Tanto la valoración del riesgo como la determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a la Entidad Aseguradora, bien mediante el oportuno cuestionario u otro documento o de forma verbal, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma debe ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indem- nización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ( artículos 10 y 30).
1.2. Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y Regla proporcional
1.2.1. Regla de equidad por infravaloración del riesgo: En caso de siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
1.2.2. Infraseguro: Es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se pro- duce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
1.2.3. Regla proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada cuando exista infraseguro.
1.2.4. prima del seguro: La aportación económica que el asegurado paga a la Entidad Aseguradora, sometida a la información dada por el cliente.
Actualización de la prima: Se aplican las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados o solicitados.
2. Subsanación de diferencias
El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación ( art.º 8 de la Ley de Contrato de Seguro).
3. Derecho de desistimiento
El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 - Madrid, por fax al nº 00 000 00 00, o por e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte corres- pondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la aseguradora reembolsará al tomador con la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
5. NEcESIDAD DE AcTUALIZAcIóN
Requiere actualización cualquier modificación que pueda afectar a las coberturas y primas de la póliza, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octu- bre, de contrato de Xxxxxx (artículos 11,12,13 y 34), como las siguientes:
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: El Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca en el curso de la vigencia de la cobertura:
a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración; es decir, cualquier cambio de lo reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por quien contrató el seguro.
b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renova- ción anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización.
compensación de capitales para bienes asegurados: Si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensaran del eventual capital deficitario siempre que la prima total resultante, de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. La compensación se efectuara transformando la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario. No se tendrán en cuenta para la compensación a las coberturas contratadas a primer riesgo ni a bienes correspondientes a distintas situaciones de riesgo.
Nota: Por transmisión de la empresa o cambio de Tomador se emite nuevo contrato.
6. DEScRIpcIóN DE LAS GARANTíAS (cObERTURAS Y ExcLUSIONES) Y OpcIONES OFREcIDAS
Cuadro resumen de garantías y límites
GARANTíAS báSIcAS ASEGURADAS LímITE
A. pérdida y/o daños materiales al continente y/o contenido como consecuencia de:
1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx Suma asegurada
2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán, Suma asegurada inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas
3. Daños producidos por el agua, ocasionados por reventón, Suma asegurada rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de agua,
depósitos y aparatos fijos
Asimismo se incluyen:
– Gastos derivados de búsqueda o localización de averías 10% Continente Máx. 15.000 €
– Gastos de reparación de la avería. Daños en propias tuberías 1.500 €
4. Impacto causado por cualquier vehículo o sus mercancías Suma asegurada
5. Caída de astronaves, satélites, aeronaves u objetos Suma asegurada
6. Ondas sónicas producidas por astronaves, satélites o aeronaves Suma asegurada
7. Caída de árboles, antenas y mástiles de radio o TV Suma asegurada
8. Actos malintencionados o vandálicos, acciones tumultuarias Suma asegurada y huelgas legales
9. Humo Suma asegurada
10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas Suma asegurada de extinción
11. Daños eléctricos a instalaciones eléctricas 5% Cte. y Cdo. Máx. 30.000 €
b. Gastos relacionados con daños materiales
1. Gastos de demolición y desescombro
2. Gastos de medidas necesarias para extinguir o impedir la propagación del incendio
3. Gastos de llenado de los equipos contra incendios
4. Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación
5. Gastos obtención permisos y/o licencias para reconstruir el continente
6. Honorarios profesionales (excluidos los derivados de reclamaciones)
7. Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
c. coberturas adicionales relacionadas con daños materiales
1. Bienes extraviados, con ocasión de un siniestro
2. Bienes temporalmente desplazados
3. Maquinaria de procedencia extranjera
4. Materias primas de procedencia extranjera
5. Obras menores
6. Cimentaciones
7. Daños a jardines, como consecuencia de un incendio
8. Asistencia en la empresa
9. Protección jurídica
10% Cte. y Cdo. Máx. 1.000.000 €
10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 €
Suma asegurada
10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 €
10% Continente
Máx. 100.000 €
10% Continente
Máx. 100.000 €
10% Contenido
Máx. 30.000 €
10% Contenido
Máx. 300.000 €
10% Contenido
Máx. 150.000 €
Suma asegurada Suma asegurada 10% Continente
Máx. 150.000 €
Suma asegurada 10% Continente
Máx. 6.000 € Incluida Incluida
Garantías y límites
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de:
GARANTíAS báSIcAS
A los efectos de esta póliza, se entiende como cobertura básica las garantías A, B y C. Cualquier otra cobertura tendrá la consideración de garantía opcional, y para su inclusión en el seguro deberá indicarse expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
A. pérdida y/o daños materiales al continente y/o contenido
El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de:
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
1. Incendio
Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular:
– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
No quedan cubiertos:
a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.
b. Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída xxx xxxx en las instalaciones y aparatos eléctri- cos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio, salvo pacto expreso en contrario.
2. Explosión o implosión
Explosión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio, así como las consecuencias inevitables de la misma.
No quedan cubiertos:
a. Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en las condiciones particulares de la póliza.
b. Los daños derivados de la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil rotativa.
c. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión.
d. La explosión o implosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintas de los habitualmente empleados en la actividad asegurada, salvo que su cobertura conste expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
3. caída xxx xxxx
Daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la caída xxx xxxx, aun cuando esta no vaya seguida de incendio.
No quedan cubiertos:
Las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios.
A.2. Tormenta, lluvia, viento, nieve, pedrisco, granizo, huracán, inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tormenta, pedrisco, nieve, viento y objetos proyectados por el mismo, hura- cán, inundación, aludes de nieve y desprendimientos de rocas, siempre que los siniestros causados por estos riesgos no tengan la consideración de extraordinarios.
No quedan cubiertos:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos al contenido depositado al aire libre, aún cuando se halle protegido por materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o situado en el interior de construcciones abiertas.
c. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario.
d. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser alma- cenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
e. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabita- dos o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
f. Los daños ocasionados por la lluvia de intensidad inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y/o por viento de velocidad inferior a 90 km por hora.
A.3. Daños producidos por el agua
Ocasionados por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, así como de los locales o viviendas contiguas o superiores.
Quedan incluidos, con el límite de 6.000 euros, los daños por agua ocasionados por la rotura de conducciones, depósitos o aparatos que se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, cuando dicha rotura sea consecuencia de las heladas, siempre y cuando el asegurado haya tomado las medidas opor- tunas para evitar la congelación del agua en las instalaciones.
Asimismo, en caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente, quedan comprendidos los daños y gastos ocasionados por la búsqueda o localización de las averías debidas a causas accidentales o imprevistas, exclusivamente en las instalaciones propias, así como los deterioros ocasionados por dichos trabajos, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo 15.000 euros.
Siempre que se produzcan daños en los bienes asegurados por alguna de las causas descritas en el primer párrafo de esta cobertura, quedan garantizados los gas- tos de reparación de las propias tuberías y demás instalaciones o aparatos de agua del establecimiento asegurado, hasta un máximo de 1.500 euros.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos, cuando el local haya permanecido cerrado, desocupa- do o sin vigilancia durante más de 72 horas consecutivas.
b. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser alma- cenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
c. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabita- dos o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
d. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
A.4. Impacto
Choque causado por cualquier vehículo o por las mercancías en él transportadas que no pertenezcan al asegurado ni a cualquiera de sus empleados, ni esté bajo el control de cualquiera de ellos.
No quedan cubiertos:
a. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o deposi- tados para proceder a su venta.
b. La rotura de lunas, cristales y rótulos.
A.5. La caída total o parcial de astronaves
Satélites, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
A.6. Ondas sónicas
Producidas por astronaves, satélites o aeronaves.
A.7. caída de árboles, antenas y mástiles de radio y televisión
Se garantizan los daños materiales siempre que los siniestros no sean causados por alguno de los riesgos que tengan la consideración de extraordinarios.
A.8. Actos malintencionados o vandálicos
Cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, incluyendo los derivados de acciones tumultuarias produci- das en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
No quedan cubiertos:
a. Las pérdidas debidas a hurto o apropiación indebida.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños producidos por robo o intento de robo, y expoliación.
d. Los daños o gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, fijación de carteles y hechos análogos.
A.9. Humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
No quedan cubiertos:
x. Xxxxx producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
A.10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción
Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos en el sistema de extinción, en aquella parte en que se produjo el derrame, escape o fuga.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la propia extinción.
c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, siempre que sean susceptibles de ser alma- cenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
A.11. Daños eléctricos a instalaciones eléctricas
Se indemnizarán los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o cau- sas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad, aunque de dichos accidentes no se derive incendio, con el límite del 5% de la suma asegurada sobre continente y/o contenido y como máximo de 30.000 euros.
No quedan cubiertos:
Los transformadores, aparatos y maquinaria eléctrica o electrónica.
b. Gastos relacionados con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado los siguientes gastos adicionales en que razonablemente incurra como resultado de siniestro amparado por cualquier cober- tura de la garantía A.
En ningún caso, la indemnización por los daños más los siguientes gastos podrá exceder de la suma asegurada.
b.1. Gastos de demolición y desescombro
Comprendiéndose en los mismos la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos,
con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 1.000.000 euros. No quedan cubiertos:
a. Los gastos originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
b. Los gastos originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en lugares apropiados o contenedores especiales.
c. Los gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo.
b.2. Los gastos por las medidas necesarias para la extinción de incendios
Adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros.
b.3. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios
El asegurador asume los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
b.4. Gastos de desbarre y extracción de lodos
A consecuencia de inundación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros.
b.5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Están cubiertos los gastos para la obtención de permisos y/o licencias destinados a para reconstruir la propiedad siniestrada, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 100.000 euros.
b.6. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el ase- gurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo de 100.000 euros.
Se excluyen de esta cobertura los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
b.7. Gastos de reconstitución de registros, archivos, planos y ficheros
Siempre que el daño haya sido causado por un siniestro cubierto por la garantía A, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 30.000 euros.
No quedan cubiertos:
Los portadores de datos informáticos, así como los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de información que contengan los mismos.
c. coberturas adicionales relacionadas con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado las pérdidas y gastos que se describen a continuación, producidos como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías A.
c.1. bienes extraviados
El asegurador garantiza la pérdida de los bienes extraviados que forman parte del contenido con ocasión de un siniestro amparado por la póliza, con límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 300.000 euros.
c.2. bienes temporalmente desplazados
Están cubiertos los bienes propiedad del asegurado y garantizados en esta póliza, que sean trasladados a otro lugar del territorio nacional para su reparación, exposición o para evitar su destrucción o deterioro, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, con límite del 10% de la suma asegurada sobre contenido y como máximo de 150.000 euros.
Se excluye de esta cobertura el riesgo de transporte.
c.3. maquinaria de procedencia extranjera
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el asegurador asume el precio de reposición a efectos de la póli- za, el cual se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación.
c.4. materias primas de procedencia extranjera
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad, haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el asegurador asume el precio de reposición a efectos de la póliza, que se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro.
c.5. Obras menores
Hasta el 10% de la suma asegurada de continente y con el máximo de 150.000 euros, se incluyen en este concepto los daños a las obras de reforma, ampliación y mantenimiento de la construcción asegurada, cuando sean calificadas como menores según la correspondiente licencia municipal y su presu- puesto sea inferior a 150.000 euros.
Incluye los daños a herramientas, materiales y equipos propiedad del asegurado o bajo su control, necesarios para desarrollar estos trabajos.
c.6. cimentaciones
Cuando por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio o maquinaria correspondiente, se indemnizará por su valor real.
c.7. Daños a jardines como consecuencia de un incendio
Quedan incluidos los gastos necesarios para la reconstrucción de los jardines, cuando resulten dañados a consecuencia de un incendio o por las medidas adop- tadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio, con el límite del 10% de la suma asegurada de continente y como máximo de 6.000 euros.
c.8. Asistencia en la empresa
Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal
Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro en todos los desplazamientos que efectúe al extranjero con motivo de la actividad habitual de la empresa.
Envío de un sustituto profesional
En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero – bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo – y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegurador, no pueda llevar a cabo las ges- tiones inicialmente previstas, el asegurador gestionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designado por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local donde se ubica el establecimiento asegurado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplazamiento, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de residencia del establecimiento asegurado, algún miembro directivo o del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del tomador y, en su caso, del de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje.
La misma cobertura será de aplicación en caso de hospitalización por accidente o enfermedad grave de uno de los miembros del equipo directivo de la empresa tomadora.
Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese preciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por pres- cripción facultativa guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfer- mera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4 horas).
Envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (Envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
Transmisión de mensajes urgentes
En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías de asistencia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de transmitirle el mensaje que el asegurado indique.
2. Asistencia ligada al siniestro Declaración del siniestro
Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder. Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido trasladar al local provisional.
En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en el que se encuentre situado el local comercial asegurado.
No queda cubierto:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia. personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro siniestro, el establecimiento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos al establecimiento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que el siniestro que ocasionó el uso de esta garantía quede subsanado.
Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional hasta el domicilio del tomador, siendo por cuenta del asegurado cual- quier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, y de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades–secto- res, relacionados a continuación, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza: Fontaneros; Carpinteros; Antenistas; Jardineros; Cristaleros; Parquetistas; Barnizadores; Persianistas; Porteros automáticos; Electricistas; Albañiles; Tapiceros; Pintores; Electrodomésticos; Carpintería metálica; Escayolistas; Enmoquetadores; Televisión y vídeo.
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supuesto de que los traba- xxx requieran posteriores desplazamientos, estos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegura- do, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8 a 19 h), nocturno (19 a 8 h) y festivos.
Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
No quedan cubiertos:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que fun- cione por suministro eléctrico.
cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, asegurador enviará, con la mayor prontitud posi- ble, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento. El asegurador asume, no solo los gastos de desplazamiento sino también los de mano de obra para la apertura de la puerta, y los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerra- dura, llaves y otros elementos de cierre siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
3. Información y consejo
Servicio de asesoramiento informático
El asegurado podrá disponer de un servicio de atención telefónica con el objetivo de ayudar a la resolución de sus problemas relacionados con el uso del ordenador en el establecimiento asegurado.
Extensiones del servicio
– En el caso de requerir la presencia de un técnico informático que lo asista “in situ”, es decir, en el propio establecimiento, el beneficiario podrá acce- der a un servicio de conexión con los mismos, cuyo coste correrá a su cargo.
– Si el problema no queda resuelto por teléfono el técnico especializado podrá acceder por un sistema remoto (ADSL) al ordenador particular del asegurado.
Limitaciones del servicio
– Este servicio se prestará de lunes a viernes y de 9 a 23 horas. Pero se atenderá 24 horas/365 días, tomando nota del asegurado y su consulta parti- cular si llama a partir de las 23 horas, el servicio se pondrá en contacto con el asegurado al siguiente día hábil.
– Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.
– El número máximo de incidencias será de 6 al año. Servicio de gestión de alquiler de vehículos
A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplicación en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan tener en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condiciones preferentes según el país en el que se alquile el vehículo. Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
4. procedimiento de actuación en caso de precisar asistencia
1. Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a través de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos al asegurador.
2. Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
c.9. protección jurídica del asegurado
1. cláusula preliminar
Asegurado: La persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Objeto de la garantía: Mediante la presente cobertura, cuando conste su contratación en las condiciones particulares de la póliza, se garantiza la protec- ción de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados. Según se especifique en las condiciones particulares de la póliza, la cobertura puede alcanzar a los supuestos encuadrados en la opción básica, o extenderse a uno o a ambos supuestos de ampliación de protección.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales es de 6.100 euros.
2. coberturas
1. Defensa penal
2. Reclamación de daños
3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino
4. Cuestiones administrativas municipales
5. Asistencia jurídica telefónica
6. Contratos laborales
7. Contratos de servicios
8. Contratos sobre productos
9. Asistencia informática (helpdesk)
10. Cobertura de reclamación de facturas impagadas
2.1. Defensa penal
Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza.
2.2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado reclamando los daños que no resulten de relaciones contractuales que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su empresa ocasionados por imprudencia o dolo.
2.3. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la empresa asegurada, designada en las condiciones particula- res de la póliza.
1. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la empresa.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la empresa.
– La defensa penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de realizar su actividad en la empresa.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la empresa asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler de la empresa.
2.4. cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras. La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo y, por tanto, no comprende la vía contencio-
so-administrativa si procediera.
2.5. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que mejor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
2.6. contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovi- do por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
2.7. contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegurado sea titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados
– Servicios privados de vigilancia y seguridad
– Servicios de limpieza y jardinería
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles
– Servicios de mudanzas
– Servicios de transporte y mensajería
– Servicios de viaje y hostelería
2.8. contratos sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado a causa del incumplimiento por parte de los proveedo- res, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la actividad asegurada.
2.9. Asistencia informática Helpdesk
Bajo la presente garantía, se prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de Internet y derivadas de comercio digital según circunscripción y legislación vigente en España.
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos:
– Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia: Penal, protección de datos y fraude.
– Defensa penal y asistencia al detenido. Por la utilización de Internet (excepto en caso de dolo).
– Protección jurídica de datos. Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.
Extensión del servicio. Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
En ningún caso se considerarán comprendidas dentro de esta garantía:
– La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
– cualquier hecho que esté fuera de los límites de la legislación española.
– El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc… que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
Asistencia vía chat on line: Mediante este servicio, el asegurador prestará asesoramiento y asistencia telemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía chat en horario de 24 horas y 365 días.
Asistencia vía control remoto: Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia telemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía control remoto del equipo, en horario de 24 horas y 365 días.
Alcance del servicio: Software, sistemas operativos, Hardware, Internet.
Reparación de ordenadores: El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su fecha de recepción en el punto de recogida indicado, el prestador del servicio se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o los dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entre- ga de soporte hasta el domicilio del asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el prestador del servicio.
El transportista contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado.
Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes de la prestación del servicio y que el prestador de la asistencia infor- mática no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni de su recuperación.
Esta garantía queda limitada a 2 usos por póliza y año.
No existe límite de ordenadores para esta garantía. No obstante, el prestador del servicio se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegu- rado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos.
back up online: Mediante la presente garantía el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema en una sesión remota para la realización automática de una copia de seguridad on line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a internet. Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio ya la información guardada en la copia de seguri- dad on line.
No quedan cubiertos:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas ‘peer to peer’ o cualquier otro tipo de software o hardware que se comporte de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, Almacenamiento por Volúmenes, etc.).
k. cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. El prestador del servicio intentará resolver toda incidencia no excluida específicamente en esta lista de exclusiones sin asumir respon- sabilidad alguna por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de Internet o falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible, por cualquier causa de tipo técnico tanto física como lógica.
Nivel de servicio
Criterios y parámetros definidos:
– compromiso telefónico: Abandono telefónico: no superior al 2%. Llamadas atendidas antes de 20 segundos: no inferior al 95%.
– compromiso chat: Chats atendidos antes de 20 segundos: no inferior al 99%.
– compromiso calidad: Ratio de incidencias comunicadas por escrito (e-mail o carta): inferior al 1%.
2.10. cobertura de reclamación de facturas impagadas
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente al impago de cantidades vencidas, líquidas, exigibles y soportadas por factura siempre y cuando estén relacionadas direc- tamente con los servicios y/o actividades de la empresa cuya titularidad pertenezca al asegurado, prestados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta garantía.
El importe de la reclamación deberá ser superior a 300 euros y con una fecha de impago de 90 días desde la fecha de emisión de la factura, quedando excluido expresamente cualquier otro procedimiento judicial que pudiera derivarse de la presente reclamación de facturas impagadas, relacionado tanto con la determinación del importe del servicio y/o actividad prestado por el asegurado como de su ejecución y/o calidad.
Esta garantía tiene una limitación de dos eventos por póliza y anualidad, siendo el límite máximo anual por póliza de 6.100 euros.
El asegurador no tomará a su cargo, siniestros cuya ocurrencia sea anterior a la fecha de inicio de esta garantía. A efectos de ocurrencia, el asegurador la entiende como la fecha de emisión de la factura por parte del asegurado.
3. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasionados conforme a las garantías expuestas anteriormente.
Si el asegurador consigue del responsable o de su aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si este no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la recla- mación judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
El asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegurado incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, siendo ilimitado en caso de ser red propia.
4. Disconformidad con la tramitación del siniestro
cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al asegurado siendo asimismo facultad del asegurador la decisión sobre la interposición de los recursos.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En todo caso, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegura- dor, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquel, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
5. pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas y derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos, siempre que estas hayan sido impuestas al asegurado por senten- cia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado hasta los límites señalados en el apartado 3, que- dando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
6. plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
7. Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica
a. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables el asegurado de esta póliza.
c. Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
d. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de cos- tas a la parte contraria.
e. Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
f. Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obligaciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autori- dades administrativas o judiciales, así como las indemnizaciones por Responsabilidad Civil y sus intereses.
g. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Las obligaciones dinerarias impuestas al asegurado como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
h. Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
i. Las costas procesales en el caso de que la sentencia sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas.
8. prestación del servicio
En caso de necesitar hacer uso de esta cobertura, el asegurado deberá ponerse en contacto con el prestador del servicio en el siguiente teléfo- no de asistencia: 902 108 152.
GARANTíAS OpTATIVAS
A.1. cobertura automática de daños
Se garantiza el aumento automático máximo indicado en las presentes condiciones particulares, sobre la suma asegurada de edificios, maquinaria, equipos, instalacio- nes y contenido en general, con exclusión expresa de los vehículos y las mercancías de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso.
En consecuencia, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en el artículo 19 de las condiciones generales de la póliza, siempre y cuando la insuficiencia de los valores asegurados sobre edificios, maquinaria, equipo, instalaciones y contenido, no sobrepase dicho porcentaje de aumento automático.
El tomador del seguro o asegurado, por su parte, queda obligado al finalizar cada anualidad de la póliza, a comunicar al asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante dicho periodo con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional igual al producto de la mitad de la diferencia entre los valores asegurados al principio y al final de la anualidad por el tipo de prima anual.
En el caso de que el tomador del seguro o asegurado no realizara la comunicación de los valores de una anualidad en el plazo de los 3 meses posterio- res al vencimiento, esta cobertura cesará automáticamente quedando, por tanto, sin aplicación.
Los capitales de las declaraciones realizadas por el asegurado para las regularizaciones se tomarán como las sumas aseguradas para la siguiente anualidad.
A.2. Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices
Ampliando lo establecido en las condiciones generales, en el apartado GASTOS RELACIONADOS CON DAÑOS MATERIALES, quedan incluidos los gastos y des- embolsos que origine al asegurado la reposición material de los patrones, modelos, moldes y matrices asegurados en la partida Mobiliario y ajuar industrial, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza. Los gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como máximo dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocu- rrencia del siniestro.
En ningún caso el importe de la indemnización por los daños más los gastos derivados podrán exceder de la suma asegurada de mobiliario y ajuar industrial.
A.3. Daños estéticos
El asegurador indemnizará, hasta el límite indicado en las presentes condiciones particulares, las pérdidas de valor estético sufridas por la estancia afectada del continente asegurado, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se hace precisa la restauración de la composición estética existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La recomposición se deberá efectuar únicamente con materiales de igual o similar calidad y características de los originales.
La cobertura sólo se refiere a elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos situados en el interior del continente asegurado.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la efectiva reparación del daño. No quedan cubiertos:
a. Los daños en elementos sanitarios.
b. Los efectos de raspaduras, rayaduras y desconchados.
c. Los daños al exterior del continente.
d. Los daños al contenido.
A.4. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, mármoles y loza sanitaria
Mediante esta garantía quedan amparados a primer riesgo y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, tanto para continente como para contenido, los gastos de reposición, transporte y colocación xx xxxxxxx, cristales y rótulos instalados en la empresa asegurada, así como xx xxxx y elementos sanitarios, y encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en los cuartos de baño, cocinas o mostradores del riesgo asegurado, siempre que la rotura se produzca accidentalmente.
No quedan cubiertos:
a. Los daños resultantes de vicios o errores de colocación de las piezas aseguradas o sus correspondientes soportes.
b. Los daños producidos con ocasión del montaje o desmontaje de los mismos, y los que se ocasionen por realizarse obras o trabajos de repara- ción, construcción o modificación en el continente o contenido.
c. Las roturas de lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio, televisión o similares, así como cualquier cristal de uso manual.
d. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie o estético, así como las grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
e. Los cristales que tengan algún tratamiento artístico.
f. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior del riesgo asegurado.
g. Las piezas que a la entrada en vigor de esta póliza, se encontraran ya rotas o dañadas.
A.5. Robo y expoliación
mobiliario, maquinaria y mercancías: Mediante esta garantía quedan amparados a valor total, valor parcial o primer riesgo, según sea la modalidad pactada y hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los daños materiales y pérdidas que sufra el asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y des- perfectos del contenido asegurado, producidos a consecuencia de robo o intento de robo o expoliación.
1. Desperfectos al continente
Quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes, suelos del local asegurado y las instalaciones de alarma, con exclusión de la rotura de lunas, cristales y rótulos.
Se establece para estos desperfectos un límite de indemnización del 5% de la suma asegurada sobre contenido, con límite de 18.000 euros.
2. Reparaciones urgentes y reposición de llaves y cerraduras
Quedan cubiertos los siguientes gastos derivados de un siniestro de robo cubierto por la póliza:
– Gastos para las reparaciones urgentes que el asegurado deba realizar para evitar el acceso al local asegurado cuando el mismo haya quedado des- protegido como consecuencia de un siniestro de robo.
– Gastos necesarios para la reposición total o parcial de llaves y cerraduras de las puertas de acceso al local asegurado por otras de similares caracte- rísticas, con motivo del robo o expoliación de las llaves guardadas en el interior del local asegurado.
Se establece para estos gastos un límite de indemnización de 1.500 euros.
3. Servicio de vigilancia
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, el local fuera fácilmente accesible desde el exterior y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, quedan garantizados los gastos necesarios para la contratación de un servicio de seguridad especializado para la vigilancia del local mientras este no recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro.
El periodo máximo indemnizable se establece en 4 días, a contar desde la fecha del siniestro, y el límite de indemnización será de 3.000 euros por sinies- tro y anualidad de seguro.
4. Expoliación de bienes de clientes, empleados y visitantes
Queda cubierto el atraco o expoliación de bienes de uso personal y dinero en metálico de clientes, empleados y visitantes de la empresa, ocurrido dentro xxx xxxxxxx asegurado, con el límite de 3.000 euros por siniestro y anualidad de seguro y con los siguientes sublímites por persona:
– Objetos: 300 euros.
– Dinero en metálico: 150 euros.
No quedan cubiertos los títulos, valores o cualquier otro documento representativo de dinero, así como las tarjetas de crédito, vehículos y sus accesorios.
En ningún caso el importe de la indemnización más los gastos derivados de un siniestro de robo podrán exceder del límite indicado en las condi- ciones particulares para la cobertura RObO DE mObILIARIO, mAQUINARIA Y mERcANcíAS.
Dinero en efectivo: Como complemento a la cobertura anterior, queda cubierto, a primer riesgo, el robo y la expoliación del dinero en efectivo, hasta la suma asegurada que se pacte en las condiciones particulares de la póliza, de conformidad con las siguientes opciones si se encuentran contratadas:
– Robo y expoliación, dentro del local, en CAJAS DE CAUDALES.
– Robo y expoliación, dentro del local, en MUEBLES CERRADOS CON LLAVE.
– Expoliación a COBRADORES O TRANSPORTADORES DE FONDOS, siempre y cuando el hecho ocurra entre las 8 y 21 horas.
Robo de elementos del continente: Hasta el límite indicado en las condiciones particulares, quedan incluidos los daños y pérdidas en la edificación a consecuencia de robo o intento de robo del continente y/o obras de reforma asegurados, con exclusión de lunas, cristales y rótulos.
Quedan excluidos de esta cobertura los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes, suelos del local asegurado y las instalaciones de alarma.
Robo de cobre: En caso de robo de material de cobre, se establece un límite de indemnización máximo de 3.000 euros por siniestro y 6.000 euros por anualidad de seguro.
No quedan cubiertos para las garantías de Robo y expoliación:
a. Los robos o expoliaciones cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados cuando en el momento de su comisión no estu- viesen protegidos por los medios de seguridad declarados en la solicitud y que constan en las condiciones particulares o no estuviesen en actividad las alarmas declaradas en la misma.
b. Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado.
c. La expoliación de dinero en efectivo a cobradores o transportadores de fondos, cuando las personas encargadas se encuentren en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes, no provocados por los delincuentes.
d. Los robos del contenido depositado al aire libre o situado en el interior de construcciones abiertas.
A.6. Infidelidad de empleados
Mediante esta garantía, queda cubierto a primer riesgo y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, el fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida de efectivo, cheques, tarjetas, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado, siempre que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, en el desempeño del cargo al que estén adscritos, cuya identificación se detallará en las condiciones particulares.
para tener derecho a la indemnización por esta garantía, el autor de la infidelidad deberá haber sido condenado por sentencia firme. No quedan cubiertas:
a. La infidelidad que no derive en el despido del empleado que la hubiera cometido.
b. Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del asegurado o sus representantes.
c. Los actos de los empleados siguiendo instrucciones del asegurado.
A.7. Ordenadores y equipos electrónicos
1. Daños a ordenadores y equipos electrónicos
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, que deberá corresponderse con el valor de reposición de nuevo, los daños y pérdidas materiales y directos que sufran los ordenadores y equipos electrónicos, incluyendo el coste del diseño y elaboración de programas, descritos en las condiciones particulares de la póliza, a consecuencia de una avería tal y como viene definida en esta garantía.
En especial el asegurador indemnizará los daños debidos a:
– Descuido, impericia o negligencia del asegurado, empleados o terceros.
– La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
– Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de construcción, de mano de obra o empleo de materiales defectuosos.
– Caídas, impactos y colisión, así como obstrucciones o entradas de cuerpos extraños.
– Cualquier otra causa no excluida expresamente.
A efectos de avería interna, para que exista cobertura será condición indispensable la existencia de un programa de mantenimiento preventivo por el cual el tomador, asegurado o empresa especializada realicen los trabajos de mantenimiento, uso y conservación recomendados por el fabricante o suministrador.
No quedan cubiertos:
a. Las pérdidas o daños que afecten a los equipos asegurados a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en la garantía bási- ca A y en la garantía opcional RObO Y ExpOLIAcIóN, aseguradas o no, así como a consecuencia de los riesgos excluidos en las mismas, excepto la exclusión A.1.b. de las condiciones generales cuya cobertura se entiende incorporada a la presente garantía de Daños a ordenadores y equipos electrónicos.
b. Destrucción de o daños a cualquier ordenador o equipo electrónico que se haya mantenido en servicio después de haber sufrido un sinies- tro y antes de que haya terminado su reparación definitiva.
c. Los daños o pérdidas debidos a defecto o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulatino, corrosión, herrumbre e incrustaciones, como consecuencia de su uso o funcionamiento normal.
d. Los daños o pérdidas puramente estéticos.
e. Los daños o pérdidas derivados de la no realización periódica de los mantenimientos y pruebas de funcionamiento indicadas por el fabri- cante o proveedor.
f. Los daños o pérdidas a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
g. Los daños o pérdidas de los que el fabricante o proveedor sea responsable.
h. Los daños o pérdidas que se produzcan en fusibles, cintas, discos, disquetes, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, así como lubrican- tes, líquidos o gases de cualquier clase.
i. Los daños por fallo o interrupción en el suministro público de energía eléctrica, agua y gas.
j. Los gastos originados por el mantenimiento de las máquinas o la reposición de partes o piezas de las mismas desgastadas por el trabajo, así como los originados por el reglaje y ajuste de las partes aseguradas a no ser que tal reglaje o ajuste sean necesarios a causa de una repara- ción por un daño indemnizable.
k. Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones almacenadas.
l. Los daños o pérdidas que tengan su origen en un fallo del sistema de climatización.
m. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
n. Los gastos y daños amparados a través de un contrato de mantenimiento y/o de asistencia técnica suscrito con el fabricante, suministrador o proveedor de los equipos.
2. Daños a portadores externos y recuperación de datos
Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo y hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los siguientes daños y gastos, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la garantía anterior Daños a ordenadores y equipos electrónicos, o por la garantía básica A o por la opcional Robo y Expoliación:
1. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos informáticos, tales como: discos externos, disquetes, cassettes, CD–ROM, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
2. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
No quedan cubiertos:
a. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
b. Los gastos debidos a errores de programación.
c. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la garantía ante- rior Daños a ordenadores y equipos electrónicos.
d. Los daños originados a/o por productos que carecen de garantía (copias ilegales).
e. El costo del diseño y elaboración de los programas perdidos.
3. Incremento del coste de operación
Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo, hasta el límite por mes indicado en las condiciones particulares y durante el periodo de indemni- zación pactado en estas mismas condiciones, los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la garantía anterior Daños a ordenadores y equipos electrónicos, o por la garantía básica A o por la opcional Robo y Expoliación:
1. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
2. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
3. Los gastos por transportes urgentes.
4. Tasación de los daños
Modificando lo establecido en el apartado de las condiciones generales de la póliza y exclusivamente a efectos de la presente cobertura opcional Ordenadores y equipos electrónicos, los ordenadores y los equipos electrónicos se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas:
– pérdida parcial: Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro con- cepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totali- dad de cuenta del asegurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
– pérdida total: Se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje y desmontaje, transportes ordinarios y aduanas, así como cualquier otro que incida sobre el valor de reparación y hubie- ra sido incluido en la determinación de la suma asegurada, excediese el valor real de dicho objeto en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conservación y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la xxxx- quicia estipulada.
A.8. Daños en maquinaria
Mediante esta garantía quedan cubiertas, hasta el límite de la suma asegurada que para cada máquina figure expresamente establecido en las condiciones par- ticulares de la póliza, la reparación o reposición de las máquinas utilizadas en la actividad asegurada, que resulten dañadas por sufrir una avería tal como viene definida en esta garantía.
A efectos de esta cobertura, se consideran maquinaria los depósitos, tanques y contenedores de uso propio de la actividad asegurada.
La suma asegurada de cada máquina deberá corresponder al valor de reposición de nuevo, incluyéndose en dicho valor los gastos de transporte, montaje, dere- chos de aduana y cualquier otro concepto que incida sobre su valor.
El asegurador indemnizará los daños materiales debidos a:
– Descuido, impericia o negligencia del asegurado, empleados o terceros.
– Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
– Falta de agua en calderas.
– Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos solo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no los costes de rectificación de los errores o defectos de origen.
– Xxxxx, impacto y colisión, así como obstrucciones e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
– Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
– Fallos en los dispositivos de regulación.
– Desgarramiento debido a fuerza centrífuga sufridos por la propia máquina o aparato.
– Cualquier otro accidente que no se halle expresamente excluido.
A efectos de avería interna, para que exista cobertura será condición indispensable la existencia de un programa de mantenimiento preventivo por el cual el tomador, asegurado o empresa especializada realicen los trabajos de mantenimiento, uso y conservación recomendados por el fabricante o suministrador.
No quedan cubiertos:
a. Los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en la garantía básica A o en la garantía opcional Robo y expoliación, aseguradas o no, y las exclusiones contenidas en las mismas, excepto la exclusión A.1.b. de las condiciones generales cuya cobertura se entiende incorporada a la presente garantía de Daños a maquinaria.
b. Los daños causados por defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
c. El uso o desgaste natural debido a su propio funcionamiento, o influencias de orden químico, térmico o mecánico.
d. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas de investigación, así como los que sufran modelos o prototipos.
e. Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior xxx xxxxxxx de la empresa asegurada.
f. Los daños que se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados, sin afectar al funcionamiento de los equipos.
g. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles, y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables, así como a revestimientos xx xxxxxx.
h. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor sea responsable.
i. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
j. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
k. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
l. Daños a cualquier maquinaria asegurada producidos por haberla mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y/o antes de que se haya terminado la reparación definitiva.
m. Los gastos y daños amparados a través de un contrato de mantenimiento y/o de asistencia técnica suscrito con el fabricante, suministrador o proveedor de los equipos.
Tasación de los daños: Modificando lo establecido en el apartado Tasación de los daños de las condiciones generales de la póliza y exclusivamente a efectos de la presente cobertura opcional Daños en maquinaria, la maquinaria se tasará de acuerdo con las siguientes reglas:
– pérdida parcial: Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del asegurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
– pérdida total: Se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje y desmontaje, transportes ordinarios y aduanas, así como cualquier otro que incida sobre el valor de reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada, excediese el valor real de dicho objeto en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conservación y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la franquicia estipulada.
A.9. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza, los daños y deterioros sufri- dos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos que dispongan de un contrato de mantenimiento en vigor, situadas en la situación descri- ta en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de:
– Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes.
– Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
– Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
– Fallos de suministro de energía eléctrica durante periodos de tiempo superiores a seis horas.
– Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por las la garantía básica A o por la garantía opcional Robo y expoliación si se encuentra contratada.
Quedan incluidos los siguientes gastos y daños derivados de un siniestro garantizado por la presente cobertura, con el límite del 10% del capital asegurado para la garantía Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos y como máximo de 12.000 euros:
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de las mercancías aseguradas conservadas en cámaras, o cualquier otra medida necesaria adoptada con la finalidad de salvarlas y evitar daños mayores tras la ocurrencia del siniestro.
– Los daños que sufran estas mercancías como consecuencia de dichas medidas.
– Gastos por los servicios de limpieza y traslado de los restos de las mercancías aseguradas al vertedero autorizado más próximo.
En ningún caso el importe de la indemnización más los gastos y daños derivados podrán exceder del límite indicado en las condiciones particulares para la garantía Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos.
No quedan cubiertos:
a. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
b. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
c. Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
d. Las mermas o faltas de peso.
e. Los daños o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos contemplados en la garantía básica A o en la opcional Robo y expoliación, así como a consecuencia de los riesgos no cubiertos en las mismas.
f. Los daños que sean consecuencia de fallo de relés, termómetros y termostatos.
g. Los daños que sufran las mercancías durante el cierre del local, por períodos superiores a 96 horas consecutivas.
h. Los daños o pérdidas al contenido de cualquier cámara o aparato frigorífico que no disponga de contrato de mantenimiento o servicio, o cuando la temperatura de las cámaras no se registre, al menos, dos veces al día.
A.10. Derrame de líquidos
A primer riesgo y hasta el límite establecido en las condiciones particulares, la compañía indemnizará las pérdidas de líquidos contenidos en depósitos, que for- men parte de las mercancías aseguradas, como consecuencia de rotura, reventón o fisura de los citados recipientes, tuberías incorporadas a los mismos (tanto rígidas como de material flexible) y otros accesorios, siempre que dicha avería se hubiera producido por una causa accidental, súbita e imprevista.
Se incluyen dentro de esta cobertura los daños producidos a otros bienes asegurados en la póliza como consecuencia del derrame de líquidos, a excepción de los daños en los propios depósitos.
Quedan incluidos los siguientes GASTOS DERIVADOS de un siniestro cubierto por la presente cobertura:
– Los gastos que ocasione al asegurado las medidas necesarias adoptadas con la finalidad de salvar los bienes asegurados y evitar daños mayores tras la ocurrencia del siniestro.
– Gastos por los servicios de limpieza y traslado de los restos al vertedero autorizado más próximo.
Se establece para estos gastos un límite del 10% del capital asegurado por la garantía de Derrame de líquidos, con un máximo de 6.000 euros. En nin- gún caso el importe de la indemnización más los gastos derivados podrán exceder del capital asegurado por la cobertura Derrame de líquidos.
No quedan cubiertos:
a. Las pérdidas ocasionadas por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros dispositivos.
b. Las pérdidas con motivo de operaciones de llenado, vaciado, trasvase, excepto si las pérdidas se originan por roturas, reventones o fisuras mencio- nadas anteriormente.
c. Las averías que hayan sido sufridas por las instalaciones de bombeo u otra maquinaria que fuese causa del siniestro.
d. Daños materiales consecuenciales ocasionados por los líquidos derramados, incluida la contaminación xxx xxxxxxx o del medio ambiente.
A.11. Derrame de materiales fundidos
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite establecido en las condiciones particulares, a primer riesgo, los daños materiales directos causa- dos a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de escape o derrame accidental de materiales fundidos.
Quedan garantizados los GASTOS ocasionados por los TRABAJOS DE RETIRADA Y RECUPERACIÓN de los materiales derramados que hayan causado un daño cubierto por la presente cobertura, así como los daños causados a otros bienes asegurados como consecuencia de la realización de dichos trabajos.
Se establece para estos gastos y daños derivados un límite del 10% del capital asegurado por la garantía de Derrame de material fundido, con máximo de 6.000 euros.
En ningún caso el importe de la indemnización más los gastos y daños derivados podrán exceder del límite asegurado por la cobertura Derrame de material fundido.
No quedan cubiertos:
a. Los daños o averías que fueron causa del siniestro.
b. cualquier daño sufrido por las máquinas, aparatos, recipientes o instalaciones en las que se produjo el derrame o escape.
c. Los daños o pérdidas que sufra el propio material derramado.
A.12. mercancías en tránsito terrestre
Mediante esta garantía quedan cubiertos, a primer riesgo, hasta el límite de la suma asegurada por vehículo indicada en las condiciones particulares de la póliza, la destrucción o daños materiales que sufran las mercancías en tránsito, propiedad del asegurado y propias de la actividad asegurada, que se hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos relacionados en las condiciones particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido única y exclusivamente a:
1. Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea de la propia mercancía.
2. Accidente del medio de transporte que se produzca por:
– Caída o vuelco del vehículo.
– Colisión o choque del vehículo porteador.
– Lluvias, xxxxxx, avalanchas y aludes.
– Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
– Derrumbamientos de edificios y/o rotura xx xxxxxxx, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura.
– Hundimiento súbito de la vía.
– Agua de mar debido a temporal.
– Xxxx, debidamente probado, siempre y cuando concurra fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Asimismo, el asegurador, dentro del límite de la suma asegurada, reembolsará los gastos en que incurra el tomador del seguro o asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas, así como los derivados de la justificación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro. La presente garantía tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías y terminará en el momento de la llegada de dicho vehí-
culo al lugar de destino.
Permanecerá en vigor la cobertura, durante la inmovilización del vehículo, el depósito transitorio de las mercancías en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamen- te, o su cambio durante el viaje a otro de los vehículos asegurados, cuando se deba a incidencias propias del transporte y no figuren expresamente excluidas.
No quedan cubiertos:
Los daños a consecuencia de o sufridos por:
a. Golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de ser- vicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados.
b. Exceso de carga del vehículo porteador respecto de los límites establecidos por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
c. conducción del vehículo porteador por persona no provista del correspondiente permiso de conducir expedido por la autoridad competente.
d. Embriaguez del conductor.
e. Retrasos en el transporte, vicio propio de las mercancías, deficiencias o insuficiencia de envases o embalajes y mermas naturales.
f. mercancías corrosivas, inflamables, explosivas y/o peligrosas.
Tasación de los daños: Modificando lo establecido en el apartado Tasación de los daños de las condiciones generales de la póliza, en caso de siniestro que afecte a la garantía opcional MERCANCÍAS EN TRÁNSITO TERRESTRE, cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a la venta o al uso y, en gene- ral, a cualquier otro objeto que esté compuesto de varias partes, en caso de pérdida o daño cubiertos por este seguro, el asegurador solo será responsable del valor asegurado de la parte perdida o dañada, o, a voluntad del asegurado, del costo y gastos, incluyendo los de obra y expedición, que requiera reemplazar o reparar la parte perdida o dañada, si bien, en ningún caso, el asegurador será responsable de un importe mayor del valor total asegurado de la máquina u objeto averiado.
No se considerarán compuestos por partes los artículos que se compongan de piezas que formen juego, en cuyo caso el asegurador solo será responsable del demérito sufrido por las piezas dañadas o de su pérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.
A efectos de lo dispuesto en esta garantía, se consideran, en todo caso, comprendidos en los gastos de salvamento, que fueren necesarios o convenientes reali- zar para la reexpedición de los objetos transportados, a consecuencia de un siniestro comprendido en los riesgos cubiertos por esta póliza.
En defecto de estimación del valor de las mercancías aseguradas, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total y siempre con el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron incluyendo los gastos realizados para entregarlos al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
No obstante, cuando las mercancías aseguradas estuvieran destinadas a la venta, la indemnización corresponderá al valor que tuvieran en el lugar de destino. Si el siniestro acaecido afectara solamente a una parte de las mercancías aseguradas, será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, según el caso, fijándose la indemnización de los daños sufridos en la proporción correspondiente.
A.13. Todo riesgo de daños materiales
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las presentes condiciones particulares, todo daño material, súbito y accidental ocurrido directamente en los bienes asegurados.
Igualmente quedan cubiertos los GASTOS y las COBERTURAS ADICIONALES RELACIONADAS CON DAÑOS MATERIALES enumerados en las coberturas B y C de las condiciones generales de la póliza, como consecuencia de un siniestro amparado por la presente garantía de Todo riesgo de daños materiales.
En ningún caso la indemnización más los gastos y coberturas adicionales podrá exceder del límite indicado en las condiciones particulares para la pre- sente cobertura.
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos por los riesgos no cubiertos en el artículo 1 de las condiciones generales de la póliza.
b. Los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía del artículo 2, así como sus respectivas exclusiones.
c. Los daños producidos por los riesgos susceptibles de asegurarse a través de las coberturas opcionales enumeradas a continuación, estén contratadas o no, así como sus respectivas exclusiones: Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, mármoles y loza sanitaria; Daños estéticos; Reposición xx xxxxxx, modelos y matrices; Robo y expoliación; Infidelidad de empleados; Daños eléctricos; Daños a ordenadores y equipos electrónicos;
Daños a maquinaria; Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos; Derrame de líquido y derrame de material fundido; mercancías en tránsito terrestre; pérdida de beneficios; Responsabilidad civil.
d. Los daños producidos a los bienes no amparados por el seguro.
e. Los daños, aún cuando se hallasen garantizados contra los riesgos básicos, producidos a cimientos, carreteras, túneles, puentes, presas, cana- les, muros de contención de tierras independientes de los edificios, diques, pozos, tuberías, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, fron- tones y otras instalaciones deportivas, vehículos a motor y remolques, así como las vías férreas, material ferroviario y su contenido.
A.14. pérdida de beneficios
La presente garantía puede comprender una de las dos siguientes opciones de cobertura:
– Opción A: Los gastos generales permanentes.
– Opción b: La disminución de beneficio bruto.
Mediante esta garantía quedan cubiertos los conceptos anteriormente citados, según la opción que se pacte en las condiciones particulares de la póliza, hasta el límite de la suma asegurada y por el período de indemnización contratado, en caso de paralización o interrupción, total o parcial de la actividad de la empresa
durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasionados, exclusivamente como consecuencia de daños materiales directos indemni- zables por los riesgos garantizados en la garantía básica A y en garantía opcional Todo riesgo de daños materiales, si se hallase contratada, que den lugar a una reducción del volumen de negocio o a un aumento del coste de explotación.
Quedan igualmente cubiertos, los gastos adicionales razonables y necesarios directamente destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, sin que los mismos puedan superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
El asegurador, igualmente, cubrirá un posible exceso sobre la suma asegurada prevista durante la anualidad del seguro, hasta el porcentaje máximo indicado en las Condiciones Particulares para la Cobertura automática de Pérdida de beneficios.
Si, como consecuencia de una causa de fuerza mayor, la empresa no puede reanudar su actividad en la situación indicada en las condiciones particula- res de la póliza, el período de indemnización, salvo pacto en contrario, no tomará efecto hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación de la activi- dad asegurada en el nuevo emplazamiento.
No quedan cubiertos:
a. La destrucción, reparación o modificación de los bienes a consecuencia de medidas ordenadas por la autoridad pública.
b. Las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la falta de acceso a los locales o instalaciones aseguradas, o de temor en las personas.
c. Los siniestros que sean consecuencia de una operación deliberada y continua de la planta, maquinaria, conducciones u otros bienes del asegu- rado en exceso a las tolerancias de seguridad y basadas en interrupciones específicas e intencionadas de la alta dirección de la empresa asegurada.
d. Las pérdidas ocasionadas por riesgos calificados legalmente como extraordinarios, salvo pacto expreso en contrario.
e. Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o ejecución lenta de los trabajos, cierre patronal y, en general, cualquier cese de trabajo.
f. La indemnización de las pérdidas cubiertas si la empresa asegurada no vuelve a reanudar su actividad, aunque, si el cese se debe a una causa de fuerza mayor, se indemnizarán los gastos generales permanentes realizados hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la impo- sibilidad de reanudar la explotación.
A.15. Desalojamiento forzoso
Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, a primer riesgo, los desem- bolsos que se originen por el desalojamiento provisional del local a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo, queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año.
De la indemnización se deducirá, cuando se trate de arrendatarios, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización se ampliará hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
A.16. pérdida de alquileres
Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, a primer riesgo, la pérdida de alquileres que el Asegurado obtuviera por el arrendamiento de los locales asegurados, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la Póliza. La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser habi-
xxxxx, con máximo de un año.
No darán lugar a indemnización los locales que estuviesen desalquilados en el día de ocurrencia del siniestro.
A.17. Responsabilidad civil inmobiliaria
Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza por siniestro y periodo de seguro, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa vigente, a consecuencia de Daños Personales, Materiales y Perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en calidad de propietario del edificio o local donde se desarrolle la actividad del mismo.
Asimismo queda cubierta la responsabilidad atribuible al asegurado por las obras de reforma, ampliación y mantenimiento del edificio o local asegurado, cuando el presupuesto de ejecución de dichas obras no exceda 150.000 euros.
No quedan cubiertas las reclamaciones que tengan su origen en:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en el edificio o local asegurado.
b. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina.
c. Daños sufridos por el propio edificio o local y sus instalaciones.
En caso de siniestro que afecte a la responsabilidad civil inmobiliaria cubierta por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.
1. Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, frente a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inmediata- mente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defen- sa. En tal caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 6.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, pre- vio consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción personal, se produzcan en los procedimientos criminales. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante
el tribunal superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad de interponerlo por su
exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurado, este quedará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al asegurado, hasta un máximo de 6.000 euros.
2. costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsabilidades del asegurado en el siniestro, este asumirá las costas en la pro- porción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
3. Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
A.18. Responsabilidad civil
De conformidad con las condiciones de cobertura, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
La cobertura de esta garantía se extiende y limita a las responsabilidades reconocidas por tribunales españoles y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en territorio español.
Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de las indicadas a continuación, debiendo contener, en cualquier caso, la primera de ellas, que se considera base de la garantía:
– Responsabilidad civil derivada de la explotación.
– Responsabilidad civil patronal.
– Responsabilidad civil de productos y/o post trabajos.
Los límites y sublímites de la presente garantía son los que se detallan en el apartado Garantías contratadas de las condiciones particulares de la póliza, no siendo acu- mulables entre sí, los cuales constituyen la cantidad máxima a cargo del asegurador para cada una de las coberturas contratadas, prevaleciendo en todo caso el límite por siniestro y periodo de seguro indicado en póliza. Salvo pacto expreso en contrario, estos límites se consideran cubiertos por siniestro y período de seguro.
1. Responsabilidad civil derivada de la explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven xxx xxxxxxx- llo de la actividad asegurada, incluso los ocasionados en calidad de propietario del edificio o local donde se desarrolle dicha actividad.
Se incluyen las reclamaciones derivadas de la participación del asegurado en exposiciones, ferias y congresos, en el desarrollo de la actividad de la empresa. Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera serle imputada al asegurado, derivada de los daños por intoxicación alimenticia causados a terceras personas y ocasionados por el consumo de productos y bebidas suministradas en cantinas, comedores, bares y similares situadas en el recinto
del riesgo asegurado.
La intoxicación alimenticia deberá ser consecuencia de la manipulación dentro del local asegurado de los alimentos y bebidas suministradas y no provenir del fabricante de tales alimentos o bebidas.
Responsabilidad civil subsidiaria: Quedan garantizadas las indemnizaciones que con carácter subsidiario corresponda satisfacer al asegurado por los daños causados por los subcontratistas, con exclusión de los que sufran los empleados, maquinaria o equipo de estos.
para que esta cobertura de responsabilidad civil subsidiaria tenga efecto, será condición indispensable que:
1. La causa del daño sea imputable a la ejecución de un trabajo encargado por el asegurado al subcontratista.
2. La causa del daño se derive de un supuesto no excluido en la póliza.
3. El responsable directo del daño sea declarado legalmente insolvente.
4. El tomador del seguro exija contractualmente a contratistas y subcontratistas la contratación de una póliza de responsabilidad civil por un capital mínimo de 300.000 euros, con las coberturas contratadas en la póliza.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx debidos a mala fe del asegurado o personas por las que legalmente deba responder, así como los que tengan su origen en la infrac- ción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen las actividades aseguradas.
b. Daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otros), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este sea responsable.
c. Daños ocasionados a edificios, locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera trabajando el asegurado o a personas por las que legalmente deba responder.
x. Xxxxx derivados de la propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incor- porados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a motor. No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando los daños no se deriven de un
hecho de la circulación.
f. Daños causados directa o indirectamente por la filtración, polución y contaminación.
g. cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sus- tentación acuática o aérea, así como por los daños causados por estos.
i. pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
j. La responsabilidad civil profesional en que pueda incurrir el asegurado, el personal titulado a su servicio o cualquier persona, física o jurídi- ca, sin relación de dependencia laboral con él.
k. Obras de reforma, ampliación y mantenimiento de las instalaciones o edificaciones del asegurado, cuando no sean calificadas como meno- res según la correspondiente licencia municipal o su presupuesto de ejecución exceda de 150.000 euros.
l. Gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños.
m. Actividades que no hayan sido declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
n. Retrasos y demora en la recogida, transporte o entrega de las mercancías o de automóviles.
o. Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
p. Daños ocasionados por los productos, materiales y animales después de su entrega, una vez que el asegurado ha perdido el poder de dis- posición sobre los mismos, así como por los trabajos realizados o los servicios prestados por el asegurado, una vez terminados, entrega- dos o prestados.
q. Accidentes laborales del personal al servicio del asegurado.
r. multas y sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado, así como las consecuencias de su impago. Daños punitivos y/o ejemplarizantes.
s. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y cualquier actividad que tenga como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
t. Instalaciones y actividades no situadas en tierra firme; trabajos subacuáticos.
u. cualquier responsabilidad civil del Asegurado por Reclamaciones de consejeros, Administradores, Altos Directivos y órganos de Gestión y Gobierno de todo tipo de entidades por las actividades que sean propios de los mismos en su calidad de gestores de aquéllas.
v. cualquier responsabilidad emanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipula- ción, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (p. ej. pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualquier deriva- do o producto bio-sintético proveniente de tales materias.
w. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones de los daños relacionados con el hongo “aspergillus”, o de la legionella, así como la responsabilidad civil derivada de Encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE).
x. Responsabilidad emanante de la existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto puro, productos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto.
y. Derivado de ondas y campos electromagnéticos. Extensiones:
– Trabajos en el exterior.
– Responsabilidad civil locativa
– Responsabilidad civil de contaminación accidental
2. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, se entiende por TERCEROS:
– Los trabajadores del asegurado incluidos en nómina.
– Los trabajadores de los subcontratistas del asegurado, incluidos en nómina de aquellos, mientras se encuentren bajo la dirección del asegurado.
– Los trabajadores de empresas de trabajo temporal incluidos en nómina, mientras estén al servicio del asegurado. En todos los casos, los trabajadores deberán estar dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
Se garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
En relación a los trabajadores de los subcontratistas, se garantizan las reclamaciones por los daños personales que sufran exclusivamente durante la realización de su trabajo siguiendo instrucciones directas del asegurado, o bien cuando dichos daños sean consecuencia de la no adopción por parte del asegurado de las medidas de seguridad de su competencia. Esta cobertura actuará de forma subsidiaria a la responsabilidad directa imputable al subcontratista encargado de la dirección y supervisión de los trabajos desarrollados por sus empleados.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumpli- miento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
k. Socios, consejeros, administradores o directivos del asegurado y, en general, cualquier persona excluida de la legislación laboral.
3. Responsabilidad civil de productos y/o post trabajos
Se garantiza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por los productos por él entregados, los ser- vicios prestados o el trabajo realizado.
A los efectos de esta garantía, el asegurador ampara la responsabilidad que pueda alcanzar al asegurado siempre que:
– Los productos, servicios o trabajos causantes de los daños hayan sido entregados, prestados o realizados después de la toma de efecto de la póliza y durante la vigencia de la misma.
– Los daños ocurran durante el período de vigencia de la póliza y su reclamación sea comunicada al asegurador durante la vigencia de la misma, o hasta 12 meses después de su terminación o cancelación.
– Respecto a las obras, trabajos o servicios ejecutados o prestados, los daños se produzcan en el plazo de 6 meses desde el momento de su entrega o ejecución.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx causados por productos entregados con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, aunque sean reclamados durante la vigencia de la misma.
b. Daños ocasionados por productos sin relación alguna con la actividad descrita en la póliza.
c. Daños o defectos que sufran los propios productos entregados por el asegurado.
d. Gastos de averiguación, corrección, reparación, eliminación, montaje o desmontaje necesarios para la subsanación de los defectos de los productos.
e. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los productos defectuosos.
f. No responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcionamiento o resultado.
g. Daños sufridos por bienes o productos de terceros:
– A los que se hayan incorporado o aplicado los productos del asegurado.
– Que hayan sido fabricados mediante la mezcla de productos del asegurado con otros productos.
– Que hayan sido fabricados con un producto defectuoso del asegurado, sin mediar mezcla y siendo posible su sustitución.
– Que hayan sido fabricados mediante la transformación del producto del asegurado.
h. Gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos a un defecto del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
x. Xxxxx que pudieran causar los productos cuando estos no posean el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplica- ción determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
j. Daños debidos a defectos del producto que hayan sido conocidos por el asegurado antes de la entrega del mismo.
k. Daños ocasionados por productos que no hayan sido probados adecuadamente o sean utilizados con fines experimentales.
l. Daños que sobrevengan una vez rebasada la fecha de caducidad del producto, o transcurridos más xx xxxx años desde su entrega, aun cuando la póliza continúe en vigor.
m. cuando concurra cualquiera de las causas de exoneración de responsabilidad contempladas por la legislación vigente en la materia.
n. proyecto, fabricación, construcción, suministro o instalación de productos destinados directa o indirectamente a la industria aeronáutica y del espacio, quedando excluidos tanto los daños ocasionados a las aeronaves y vehículos espaciales como a las personas o cosas en ellos transportadas, así como los daños ocasionados por las aeronaves y vehículos espaciales.
x. Xxxxx resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales o reducción de las condiciones xx xxxx- ridad, control o ensayos previstas inicialmente para la fabricación del producto.
p. Errores, demora o incumplimiento en la entrega de los productos. Extensiones:
– productos-Unión y mezcla.
– productos-Retirada de productos.
4. Otras prestaciones derivadas de la cobertura de responsabilidad civil
En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones.
Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, frente a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inmedia- tamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 6.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, pre- vio consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción personal, se produzcan en los procedimientos criminales. Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribu-
nal superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurado, este quedará obligado a asumir los gas- tos que dicho recurso hubiese originado al asegurado, hasta un máximo de 6.000 euros.
costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsabilidades del asegurado en el siniestro, este asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
RIESGOS NO cUbIERTOS DE ApLIcAcIóN A TODAS LAS GARANTíAS
No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
x. Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
c. confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad, local o pública.
d. Efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produz- ca, así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de des- contaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
e. Hechos o fenómenos definidos legalmente como extraordinarios y que se encuentren cubiertos por el consorcio de compensación de Seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
f. Diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el consorcio de compensación de Seguros en razón de la apli- cación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
g. corrosión, polución y/o contaminación, cuando estas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera xxx xxxxxxx asegurado, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio.
h. Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo o paro por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada.
i. Falta de suministro de agua, gas, electricidad, aire comprimido o acondicionado, materia prima o similar, salvo que se hallen amparados por la garantía opcional Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos.
j. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, fermentación, ero- sión, corrosión y cavitación.
k. calentamiento o combustión espontánea o autocombustión de las mercancías aseguradas; en caso de que estos procesos originen un incen- dio, estarán cubiertos los daños causados a otros bienes asegurados distintos a los que originaron el siniestro.
l. Invertebrados y todo tipo de larvas, así como por roedores.
m. Transporte, operaciones de carga y descarga, y operaciones de aproximación y atraque de buques, salvo que se hallasen amparados por las garantías opcionales Mercancías en tránsito terrestre y Responsabilidad civil.
x. xxxxxx, evaporación, falta de peso, derrame paulatino, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmós- fera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por alguno de los riesgos cubiertos.
o. Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos, salvo que se hallasen amparados por los riesgos de las garantías opcionales Daños en maquinaria y/o Ordenadores y equipos electrónicos.
p. Vicio propio o defecto latente, defectos de construcción o mala conservación de los bienes asegurados.
q. Asentamiento, contracción y dilatación, salvo que se produzcan a consecuencia de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
r. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan a consecuencia de una causa cubierta por la póliza.
s. perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallasen amparados por las garantías opcionales Pérdida de beneficios o Incremento del costo de operación en Ordenadores y equipos electrónicos.
t. Daños ocurridos a bienes que en el momento del siniestro debieran ser cubiertos por un seguro obligatorio.
u. Reducción en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, programación, software, datos, copias de seguridad, microchips, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no, ya sean o no propiedad del asegurado, como consecuencia de virus informáticos, entendiéndose como tales, el conjunto de instrucciones o códigos dañosos e ilícitos, introducidos malintencionadamente y sin autorización que se propaguen a través del sistema del ordenador o de la red.
v. Siniestros por garantías distintas a las incluidas en las presentes condiciones generales y que no aparezcan contratadas en el apartado “Garantías opcionales” de las condiciones particulares de la póliza.
RIESGOS ExTRAORDINARIOS
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean conse- cuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. EL SINIESTRO
1. procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días.
2. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
3. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
4. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha, hora y duración del siniestro.
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
– Daños sufridos.
– Para siniestros de la garantía de Xxxx se debe presentar copia de la denuncia efectuada ante la Autoridad de Policía local.
– Para siniestros de Defensa Jurídica/Reclamación de daños a través del teléfono habilitado al efecto.
El asegurador tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades de la reclamación.
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
2. concurrencia de seguros
Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro).
Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
8. cONDIcIONES, pLAZOS Y VENcImIENTOS DE LAS póLIZAS
1. periodo de vigencia del seguro y la prima.
La duración del seguro es anual (salvo que se establezca en la póliza lo contrario), indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesiva- mente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anti- cipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
2. conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
1. Costes de los siniestros.
2. Frecuencia de siniestralidad.
3. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el ase- gurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente período de cobertura.
El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o trimestral.
3. Fraccionamiento de la prima
El asegurador informará de la prima y recargos correspondientes de las fracciones de la anualidad, en base al fraccionamiento elegido:
– Semestral : 3,382%
– Trimestral : 5,216%
9. INSTANcIAS DE REcLAmAcIóN
1. procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
LIbERTY SEGUROS, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al cliente y de un Defensor del cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del cliente, donde se detalla el procedimien- to para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
2. Jurisdicción aplicable
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordena- ción, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
10. LEGISLAcIóN ApLIcAbLE Y DIREccIóN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE pENSIONES Las condiciones de la póliza están sujetas a la:
– Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro.
– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.