Póliza de Seguro Multiriesgo Comercial Operadores Portuarios
Póliza de Seguro Multiriesgo Comercial Operadores Portuarios
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
NIT. 860.039.988-0
Condiciones
Versión Febrero 2020
Póliza de Seguro Multiriesgo Comercial Operadores Portuarios
Condiciones Generales
LIBERTY SEGUROS S.A., (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LIBERTY), EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA PARA ESTA PÓLIZA, LAS CUALES SERÁN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO ANTES ESPECIFICADO, CONTRA LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES Y EQUIPOS DE SU PROPIEDAD Y DE TERCEROS BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE OCURRAN CON OCASIÓN DE SU ACTIVIDAD DE OPERADOR DE TERMINAL.
XXXXXXX SE OBLIGA BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO A LA LEY POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN DESARROLLO DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 389 DE 1997, LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PRESENTE PÓLIZA SE CIRCUNSCRIBE A LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE SU VIGENCIA Y RECLAMADOS DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES AL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO.
SECCIÓN I RIESGOS EXCLUIDOS
EN NINGÚN CASO LIBERTY SERÁ RESPONSABLE DE INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR:
1. RIESGOS EXCLUIDOS - EQUIPO Y MAQUINARIA
1.1. PÉRDIDA O DAÑO AL EQUIPO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE:
1.1.1. DESGASTE O DETERIORO GRADUAL (EN LO REFERENTE A CONTENEDORES SE CONSIDERARÁ INCLUIDO EL OCASIONADO ACCIDENTALMENTE O DE CUALQUIER OTRA FORMA, QUE NO AFECTE LA INTEGRIDAD ESTRUCTURAL, EL CUBICAJE INTERIOR, IMPERMEABILIDAD Y/O LOS REQUERIMIENTOS LEGALES Y/O DE CLASIFICACIÓN DEL CONTENEDOR).
1.1.2. VICIO OCULTO Y/O FALLA DE FABRICACIÓN O DISEÑO.
1.1.3. AVERÍA MECÁNICA O ELÉCTRICA O INTERRUPCIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO.
1.1.4. DESTRUCCIÓN DE O DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, POR O BAJO LAS ÓRDENES DE UNA AUTORIDAD.
1.1.5. RETENCIÓN, EMBARGO, APROPIACIÓN, EXPROPIACIÓN, NACIONALIZACIÓN, REQUISA O PRE- VACIADO POR O BAJO LAS ÓRDENES DE UNA AUTORIDAD.
1.1.6. DESAPARICIÓN MISTERIOSA, PÉRDIDA INEXPLICADA O PÉRDIDA DESCUBIERTA AL HACER INVENTARIO.
1.1.7. GUERRA, INVASIONES, HOSTILIDADES (SE HAYA O NO DECLARADO UNA GUERRA), ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, GOLPE DE ESTADO (U OTRA FORMA DE USURPACIÓN DE PODER) O ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR O CONFLICTO CIVIL RESULTANTE DEL MISMO.
1.1.8. CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE UTILICE FISIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA, YA SEA EN TIEMPOS DE XXX X XXXXXX.
1.1.9. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
1.1.10. PÉRDIDA O DAÑO A PROPIEDAD QUE NO PERTENEZCA, ESTÉ ALQUILADA, O CEDIDA EN LEASING, O PRESTADA AL ASEGURADO, BAJO SU CUSTODIA, CONTROL O FIDEICOMISO O LA DE SUS EMPLEADOS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE LA PROPIEDAD DE SUS EMPLEADOS.
2. RIESGOS EXCLUIDOS -RESPONSABILIDAD CIVIL
2.1. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LESIÓN CORPORAL, MUERTE ACCIDENTAL O ENFERMEDAD CONTRAÍDA POR CUALQUIER PERSONA BAJO UN CONTRATO DE EMPLEO O APRENDIZAJE CON EL ASEGURADO CUANDO
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DICHA LESIÓN O ENFERMEDAD SURJAN DE Y DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO PARA DICHO ASEGURADO.
2.2. RESPONSABILIDADES QUE SURJAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O MEDIANTE, O EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO POR PARTE O EN NOMBRE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE CARRETERA PROPULSADO MECÁNICAMENTE CUANDO BAJO LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SE REQUIERA UN SEGURO O GARANTÍA, O CUANDO LA RESPONSABILIDAD RESPECTO A DICHO VEHÍCULO ESTÉ ASEGURADA DE FORMA MÁS ESPECÍFICA.
2.3. CANTIDADES EXIGIDAS POR SENTENCIA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DELICTIVOS.
2.4. CUALQUIER RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA OPERACIÓN O GERENCIA DE UN BUQUE, SALVO QUE TALES PARTICIPACIONES SEAN APROBADAS EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO POR LIBERTY HASTA LA CUANTÍA QUE DETERMINE LA PÓLIZA.
2.5. CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE RESULTE DE LA INSOLVENCIA O DEMORA EN EL PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO.
2.6. DAÑO A CUALQUIER PROPIEDAD O CUALQUIER PÉRDIDA O GASTO, DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE RESULTE O SURJA DE DICHO DAÑO, O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.6.1. RADIACIONES DE IONES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESTO NUCLEAR PROVENIENTE DE SU COMBUSTIÓN.
2.6.2. EXPLOSIVOS TÓXICOS, RADIOACTIVOS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER MONTAJE O COMPONENTE DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR.
2.7. PÉRDIDA DE/O DAÑO A LA CARGA, CUYO COMERCIO SEA ILEGAL.
2.8. RESPONSABILIDADES ADICIONALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LA RENUNCIA DE SUS DERECHOS DE SUBROGACIÓN CONTRA UN SUBCONTRATISTA U OTRAS PARTES, SIN EL ACUERDO PREVIO Y POR ESCRITO DE LIBERTY.
2.9. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE CONTAMINACIÓN CUANDO LA CAUSA DE LA MISMA SE HAYA PRESENTADO ANTES O
DESPUÉS DEL PERÍODO DE COBERTURA. EN CUALQUIER CASO, XXXXXXX NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA RECLAMACIÓN POR ESTE MOTIVO, SALVO QUE:
2.9.1. EL ASEGURADO PONGA EN CONOCIMIENTO DE LIBERTY TODOS LOS DETALLES DEL ACCIDENTE U OCURRENCIA TAN PRONTO ÉSTE SEA CONOCIDO.
2.9.2. SE PRESENTE RECLAMACIÓN CONTRA EL ASEGURADO ANTES DE QUE FINALICE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES DESPUÉS DE LA FECHA CONOCIDA DEL ACCIDENTE U OCURRENCIA QUE DIÓ LUGAR A LA CONTAMINACIÓN.
2.10. CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA AL ASEGURADO DURANTE LA ACTIVIDAD DEL DRAGADO O RESULTANTE DEL VERTIDO DE DESECHOS.
2.11. ENCASO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS, CUANDO EL ASEGURADO HAYA COBRADO INDEMNIZACIÓN POR LA MISMA CAUSA O SINIESTRO.
2.12. CUALQUIER RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO BAJO CUALQUIER CLÁUSULA PENALIZADORA CONTENIDA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO ASEGURADO, A MENOS QUE DICHA CLÁUSULA O SIMILAR HAYA SIDO APROBADA POR ESCRITO POR LIBERTY.
2.13. RESPONSABILIDAD, PÉRDIDA O DAÑO DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADO POR GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (SE HAYA DECLARADO GUERRA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, GOLPE DE ESTADO U OTRA FORMA DE USURPACIÓN O REQUISA O DESTRUCCIÓN O DAÑO A LA PROPIEDAD POR ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD.
2.14. LAS RESPONSABILIDADES INCURRIDAS POR EL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ARANCELARIAS, ERRORES U OMISIONES Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LAS AUTORIDADES, RESPECTO DE CUALQUIER MULTA O SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN MARÍTIMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS POR FALTA DE:
2.14.1. REGISTRAR Y/O PRESENTAR UN ARANCEL PRECEPTIVO
2.14.2. ENVIAR UNA GARANTÍA
2.14.3. DESIGNAR UN AGENTE
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SECCIÓN II
RIESGOS EXCLUIDOS ASEGURABLES
SALVO QUE HAYA SIDO ESPECÍFICAMENTE ACORDADO CON LIBERTY, ESTA PÓLIZA NO GARANTIZA LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA CARGA POR:
1. EMBARQUES DE CABALLOS DE PURA RAZA, GANADO, PAGARÉS, BONOS, LETRAS, ETC. XXX XXXXXX, LINGOTES O SIMILARES DE METALES PRECIOSOS, DINERO EN EFECTIVO, VALORES DE BOLSA, ESCRITURAS, SELLOS (NUMISMÁTICA), GARANTÍAS, MANUSCRITOS, DOCUMENTOS Y PLANOS.
2. ENVÍOS DE TABACO, PUROS, CIGARRILLOS, LICORES, OBRAS DE ARTE, JOYAS U OTRAS MERCANCÍAS SIMILARES SEAN PRECIOSAS O DE ALTO VALOR, CUANDO SU IMPORTE EXCEDA DEL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA MEDIO DE TRANSPORTE O UBICACIÓN. NO OBSTANTE, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA OPERARÁN, SI EL ASEGURADO NO TENÍA CONOCIMIENTO O NO FUE ADVERTIDO DE LA NATURALEZA O TIPO DE LA MERCANCÍA A MANEJAR, INDEPENDIENTEMENTE DE SU VALOR, Y NO PUDO DE OTRA MANERA HABER CONOCIDO LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE DICHA MERCANCÍA.
3. CUANDO LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS PROPIOS DE LA OPERACIÓN Y/O EL CONTRATO DE TRANSPORTE DEL ASEGURADO, CONTENGAN UN NUMERAL PARA LA DECLARACIÓN DEL VALOR DE LA CARGA O EL ASEGURADO SEA REQUERIDO PARA INCREMENTAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO RESPECTO DE CIERTA CARGA, SERÁ PRECISO LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LIBERTY A DICHA AMPLIACIÓN DEL RIESGO.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE SE REQUIERA DEL ASEGURADO UN CONTRATO ESPECÍFICO, CUYOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEAN OTROS QUE LOS RESEÑADOS EN LA SECCIÓN I RIESGOS ASEGURADOSDE ESTAS CONDICIONESGENERALES, SERÁ REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE DICHOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEAN APROBADOS POR LIBERTY ANTES DE LA FIRMA DE DICHO CONTRATO; DE OTRO MODO LIBERTY NO ACEPTARÁ MAYOR RESPONSABILIDAD QUE LA QUE HUBIERE CORRESPONDIDO POR LA UTILIZACIÓN DE UN CONTRATO STANDARD O APROBADO.
5. LIBERTY PODRÁ CONSIDERAR A SU DISCRECIÓN, EL REEMBOLSO TOTAL O PARCIAL DE AQUELLAS OTRAS PÉRDIDAS, RESPONSABILIDADES, COSTOS Y GASTOS INCIDENTALES Y DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO GARANTIZADO, NO AMPARADAS ESPECÍFICAMENTE POR ESTA PÓLIZA Y EN LA QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO.
SECCIÓN III RIESGOS ASEGURADOS
SON OBJETO DE COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA
LAS RESPONSABILIDADES LEGALES INCURRIDAS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE ÉSTE CAUSE, CONFORME QUEDA DEFINIDO A CONTINUACIÓN:
1. RIESGOS POR PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO AL EQUIPO ASEGURADO
2. RESPONSABILIDADES POR EL PAGO DIARIO DE GASTOS DE ARRENDAMIENTO (DIFERENTES A LOS RELATIVOS A LA OBTENCIÓN DEL ARRENDAMIENTO), SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SEAN DEBIDOS A LA PÉRDIDA DE/O DAÑO AL EQUIPO ASEGURADO POR UN HECHO AMPARADO Y QUE HAYA IMPEDIDO AL ASEGURADO SU USO O REENTREGA AL ARRENDADOR EN LA FECHA FIJADA O ANTICIPADA PARA SU DEVOLUCIÓN.
3. RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS, DERIVADAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO COMO:
3.1. LESIÓN CORPORAL O MUERTE ACCIDENTAL O ENFERMEDAD CONTRAÍDA POR CUALQUIER PERSONA.
3.2. PÉRDIDA ACCIDENTAL O DAÑO A PROPIEDADES MATERIALES
3.3. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DERIVADAS DE CUALQUIERA DE LOS NUMERALES ANTERIORES.
3.4. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES RESULTANTES DEL ALQUILER O CESIÓN EN LEASING DE EQUIPO, UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE UN SUBCONTRATISTA O SOCIO DE SERVICIO CONJUNTO Y/O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DICHO CONTRATO HAYAN SIDO APROBADOS POR ESCRITO POR LIBERTY, ASÍ COMO LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DERIVADAS DE ELLO.
4. RESPONSABILIDADES POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑOS A LA CARGA, INCLUYENDO LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES RESULTANTES DE LOSMISMOS, DERIVADAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y/O CONTRATOS DE MANEJO ACEPTADOS PREVIAMENTE POR LIBERTY Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES Y/O LEGISLACIÓN INTERNA OBLIGATORIA O LEGALMENTE APLICABLE.
5. SIN PERJUICIO DE LA EXCLUSIÓN CONSIGNADA EN EL NUMERAL 2.14 DE LAS EXCLUSIONES, LAS
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RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA EL ASEGURADO, Y QUE TENGAN LUGAR DURANTE EL PERÍODO DE COBERTURA, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ARANCELARIAS O POR UN ACTO NEGLIGENTE, ERROR U OMISIÓN POR EL CUAL EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, INCLUYENDO CUALQUIER RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD DERIVADAS DE:
5.1. FALTA O EXCESO DE CARGA A SU ENTREGA
5.2. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN
.
5.3. FALTA DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LA DOCUMENTACIÓN DE LA CARGA.
5.4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS COMO CONSECUENCIA DE LAS NORMAS APLICABLES AL CONTRABANDO O INMIGRACIÓN, SIEMPRE QUE NO EXISTA CONOCIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LA NATURALEZA DE LA CARGA.
5.5. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUSTANCIA.
5.6. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
6. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE CUALESQUIERA DE LOS HECHOS REFLEJADOS EN EL NUMERAL 5. POR:
6.1. TRIBUTOS EXIGIDOS POR UNA AUTORIDAD, DE LOS QUE EL ASEGURADO ES RESPONSABLE DE PAGO EN RAZÓN A LA NATURALEZA DE SU ACTIVIDAD.
6.2. PROPIEDAD RETENIDA POR UNA AUTORIDAD
7. TODOS Y CADA UNO DE LOS COSTOS Y/O GASTOS ADICIONALES EN QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO PARA PREVENIR O MINIMIZAR UNA PÉRDIDA ASEGURADA POR LA PÓLIZA.
8. GASTOS LEGALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS RELACIONADOS CON CUALQUIER RESPONSABILIDAD AMPARADA POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN ELLOS CON LA PREVIA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LIBERTY ASEGURADORA.
9. COSTOS Y GASTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO HAYA INCURRIDO NECESARIAMENTE, CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LIBERTY, PARA LA REMOCIÓN Y/O DISPOSICIÓN DE LA CARGA AFECTADA POR UN SINIESTRO, PERTENECIENTE A UN CLIENTE, SEA ADMITIDA O NO SU
RESPONSABILIDAD.
10. COSTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO POR FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN O CUARENTENA POR ORDEN DE UNA AUTORIDAD O POR SER EL ASEGURADO LEGALMENTE RESPONSABLE DE ELLOS.
11. RESPONSABILIDADES POR LA PROPORCIÓN DE LA CARGA A LA AVERÍA GRUESA Y/O SALVAMENTO Y QUE RESULTEN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE POR PARTE DEL ASEGURADO CON SU CLIENTE, QUE EL ASEGURADO NO HAYA PODIDO RECUPERAR DE SU CLIENTE, DESPUÉS DE AGOTAR TODOS LOS MEDIOS RAZONABLEMENTE DISPONIBLES PARA REPERCUTIR CONTRA ÉL.
12. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE:
12.1. ACTOS O AFIRMACIONES DEL ASEGURADO, QUE DERIVEN EN PERJUICIO PATRIMONIAL DE TERCEROS.
12.2. HONORARIOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD QUE ANTECEDE.
13. INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO O INCREMENTO DEL COSTO DE FUNCIONAMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APROBADOS POR LIBERTY PARA TAL DETRIMENTO ECONÓMICO.
SECCIÓN IV
4. GARANTÍAS
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS GARANTIAS DE LA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO O TOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO AQUELLAS QUE POR MINISTERIO DE LA LEY DEBEN APLICARSE.
4.1. El asegurado debe adoptar todas las medidas razonables para cerciorarse de la fiabilidad y honestidad de los agentes y subcontratistas por él empleados, de modo que dichos agentes y subcontratistas cuenten con un seguro adecuado o sean económicamente solventes para hacer frente a su responsabilidad por la pérdida o daño de la carga bajo su custodia o control. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 1061 del Código de Comercio.
5. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Se hace expresamente constar que la responsabilidad de LIBERTY aseguradora bajo esta póliza no excederá del valor estipulado en la carátula de la póliza, cantidad que como máximo podrá reclamar el asegurado respecto de un siniestro acaecido y asegurado por el presente contrato.
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Así mismo, se hace constar que cuando la reclamación corresponda a responsabilidades por errores, omisiones, etc., conforme queda recogido en el numeral 2 de la Sección I Riesgos Asegurados de las Condiciones Generales, el límite de indemnización recogido en el párrafo anterior se entenderá, a todos los efectos, como límite por siniestro y para todo el período de cobertura.
EN CASO DE PÉRDIDA O DE DAÑO A CUALQUIERA DE LOS EQUIPOS DE MANEJO ASEGURADO,LA
RESPONSABILIDAD DE LIBERTY NO excederá del valor de reposición de cada uno de ellos, según se relaciona en anexo.
De existir respecto del equipo asegurado un contrato de arrendamiento, el límite máximo de indemnización por esta póliza no excederá del costo diario de los gastos generados, con un límite máximo de treinta y cinco (35 ) días, respecto de cada acaecimiento.
6. DEDUCIBLES
Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a la presente póliza, se liquidarán con la aplicación de los deducibles indicados en anexo para los casos de responsabilidad civil y de daño y pérdida del equipo, deducibles estos aplicables en todos los casos respecto de cada acaecimiento.
7. AJUSTE FINAL DE PRIMA
Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la póliza, el asegurado facilitará a LIBERTY aseguradora la cifra total de facturación correspondiente al período de cobertura precedente. Con base en dicha información, LIBERTY aseguradora establecerá el ajuste de prima a que haya lugar, una vez deducida la prima de depósito.
8. PRIMA DEL SEGURO
La prima de la presente póliza, debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de su entrega, salvo que en la carátula de la póliza se acuerde un término distinto.
La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato y dará derecho a LIBERTY para exigir el pago de la prima devengada, de los gastos causados con ocasión de la expedición, y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.
9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
a. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar o hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, sin autorización expresa de LIBERTY, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del
Libro V del Código de Comercio.
b. Comunicar a LIBERTY por cualquier medio la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
c. Declarar a LIBERTY, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
d. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
e. Hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a LIBERTY el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
f. Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
El incumplimiento de estas obligaciones generará las sanciones previstas en la ley.
Al presentar la reclamación, en desarrollo de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado entregará o pondrá en manifiesto a LIBERTY todoslos detalles necesarios para acreditar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida amparada.
10. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario se perderá en los siguientes casos:
a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad.
b. Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
c. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
d. Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
11. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, LIBERTY se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
12. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato, se regirá por lo dispuesto en la Ley.
13. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado permitirá el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
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14. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollo de este contrato, deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de las partes.
15. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, el domicilio principal de LIBERTY o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato, en la República de Colombia.
16. RENOVACIÓN
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la Superintendencia Financiera, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a esta póliza al momento de su renovación, siempre y cuando la misma haya sido autorizada por el tomador y/o asegurado.
17. REVOCACION DEL SEGURO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
18. CARGA DE LA PRUEBA
Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
XXXXXXX deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
19. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA-SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado este deberá informar tal circunstancia a Liberty,
para lo cual se le hará llenar el resoectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
20. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no contemplado expresamente en el presente clausulado, se aplicaran las normas establecidas sobre la materia en el Código de Comercio.
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21/02/2020-1333-P-06-RCOP0000 00000001-D00I 02/09/2019-1333-NT-P-06-LB- PORTUTOT-P00