Contract
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.716.626, en calidad de SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER, nombrada mediante Decreto Distrital 001 del 1 de enero de 2020 y posesionada mediante acta de posesión No. 012 del 01 de enero de 2020, debidamente facultada para celebrar el presente acto jurídico, quien para efectos del presente documento se denominará LA SDMUJER, por una parte y de otra parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con carné diplomático No. O2021170 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y cédula de ciudadanía No. 8.647.042, quien en su calidad de Director de la Oficina Nacional en Colombia obra en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, identificada con numero de NIT. 860.403.137-0, según nombramiento realizado mediante Orden Interior No. 14/2020 del 20 de noviembre de 2020 expedida por el Secretario General de la OEI, facultado para celebrar contratos según Acuerdo Suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia suscrito en Madrid (España) el 17 de julio de 1978 aprobada por la Ley 30 de 1989, en adelante OEI, hemosacordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Internacional, que en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082de 2015, por los reglamentos de la OEI, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
I. Que con la suscripción del presente convenio la SDMUJER busca ampliar la oferta y las condiciones de articulación de los espacios y mecanismos para la garantía de los derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital, mediante la implementación de la estrategia de territorialización que contiene dicha Política. Para este propósito, se busca implementar acciones concretas que se materializan a través de iniciativas y proyectos de inversión, en este caso a través de un convenio de cooperación internacional, orientado a implementar un esquema de fortalecimiento a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, en el Distrito Capital para facilitar y acompañar la satisfacción de las necesidades colectivas que se orientan a mejorar la participación y capacidad de incidencia local de los grupos, organizaciones y colectivo de mujeres para el logro de la igualdad de género en las localidades del Distrito Capital, poniendo en el centro de las iniciativas la innovación social entendida como un enfoque que busca generar soluciones a demandas sociales parcialmente o completamente insatisfechas. Estas demandas sociales incluyen tanto las necesidades primarias en referencia a las condiciones para vivir y trabajar, como las necesidades secundarias en términos de las aspiraciones sociales de las personas y las preocupaciones medioambientales o de transformación territorial y cultural.
II. Que la innovación social puede llegar a generar productos, servicios o modelos que a la vez que satisfacen necesidades sociales y crean nuevas relaciones o colaboraciones sociales. Es decir, que este tipo de innovaciones no sólo son positivas para un territorio, sino que además refuerzan la capacidad de acción social (Xxxxxxxx Xxxxxx et al., 2019). Esto se percibe además en aquellos ejemplos que solían considerarse al margen del desarrollo económico, pero hoy en día se encuentran cada
vez más establecidos en la sociedad como lo son las redes vecinales para la acción colectiva, o el trabajo en red asociado a la prevención de las violencias contra las mujeres y las niñas, la prevención del acoso, el cuidado colectivo de personas que demandan atención, entre otros. (Xxxxxx, 2006).
III. Que con este convenio de cooperación internacional, se busca generar mecanismos de creación de iniciativas innovadoras de fortalecimiento organizativo para las mujeres, aunar esfuerzos que promuevan el diálogo, el trabajo en equipo, la cooperación y la colaboración para adelantar acciones territoriales que enmarcadas en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrital dinamicen escenarios de participación e incidencia, fortalezcan la capacidad de las organizaciones para incidir en las decisiones locales, potencien su participación en la transformación de la discriminación, la desigualdad y las violencia contra las mujeres y, además, permitan la consolidación interna de las diferentes expresiones organizativas de las mujeres.
IV. Que esta naturaleza participativa de la innovación social significa que efectivamente tiene sentido que desde el sector público, se acuda a la implementación de iniciativas socialmente innovadoras como fuente de renovación de políticas públicas, empoderamiento ciudadano y desarrollo territorial, siempre y cuando se garantice la participación activa de los actores territoriales y no se mire como una forma de sustituir la intervención del estado (MacCallum et al., 2009; Xxxxxxxx Xxxxxx et al., 2019).
V. Que la Secretaría Distrital de la Mujer, creada mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, tiene por objeto: “Liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.
VI. Que en desarrollo de este precepto general, el Decreto Distrital 428 de 2013, definió la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en el artículo 14 las funciones de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, siendo las más pertinentes para esta contratación: a). Implementar en el nivel local del Distrito Capital, a través de la gestión de las Casas de Igualdad de Oportunidades, los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres. (…) d). Desarrollar acciones de fortalecimiento de las organizaciones sociales, grupos, redes y colectivos de mujeres para su empoderamiento. (…) g). Asesorar y apoyar los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres.
VII. Que por otra parte, el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, tiene como objetivo central: “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e
intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz”.
VIII. Que el Plan tiene cinco propósitos y treinta logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de programas generales y estratégicos, así como de metas estratégicas y sectoriales. Todo ello en el marco de una serie de principios y atributos o características esenciales que orientan el accionar del gobierno distrital. De manera particular, y para la atención de la necesidad arriba descrita, el actual Plan de Desarrollo Distrital establece el Propósito Nro 1: “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”
IX. Que este propósito está descrito en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Entre otros aspectos busca redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región, generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Así mismo pretende cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para avanzar hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.
X. Que también incluye como logro de ciudad, la reducción de la pobreza monetaria, multidimensional y la feminización de la pobreza lo que implica ejecutar estrategias para generar condiciones de posibilidad, en los ámbitos de las relaciones con la educación y el desarrollo humano, el empleo, la inclusión laboral y el mercado, los subsidios y contribuciones, la reducción de la pobreza y de la feminización de la misma, la salud, el hábitat y la vivienda. También busca la optimización de las condiciones productivas de los hogares, las industrias y la comunidad que incremente la productividad social y económica en la generación de riqueza y poder distribuir equitativamente la prosperidad que de ella se derive, a través del logro de mayor pertinencia y calidad en la educación y el empleo, y la transformación de los patrones de consumo y de los hábitos de vida. Todos estos aspectos permitirán el fortalecimiento de la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes
transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.
XI. Que para cumplir con el Propósito 1 y con el Logro de Ciudad antes señalados, el artículo 15 del citado Acuerdo Distrital, define como programa No. 2 “Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres” orientado a empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar las acciones para prevenir y atender todo tipo de violencia (física, sexual, psicológica, económica o patrimonial) contra las mujeres con orientación y acompañamiento psicosocial, fortalecer a grupos, redes y organizaciones de mujeres, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento ante instancias administrativas a las sobrevivientes de las violencias y con orientación e información especializada de la ruta de acceso a la justicia.
XII. Que la incorporación de este programa en el Plan de Desarrollo Distrital significa que la ciudad ha incluido como prioridad en su agenda, la construcción de un territorio garante de los derechos de las mujeres, en toda su diversidad, con acciones afirmativas que permitan el ejercicio pleno de sus derechos y la eliminación de todas las formas de discriminación y las violencias que les afectan, que tienen como marco la implementación la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, que en el Acuerdo 584 de 2015 define la Territorialización como “Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital. Las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres son el escenario principal para la implementación de la misma. (Literal a, artículo 6).
XIII. Que de igual manera, el Acuerdo Distrital 583 de 2015, institucionalizó las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer y las definió como espacios de encuentro entre mujeres para el reconocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Constituyen el mecanismo privilegiado para la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá. Su actuación, gira en torno a 6 ejes, dentro de los cuales se destacan los siguientes asociados con los procesos de empoderamiento y fortalecimiento a organizaciones, redes y grupos de mujeres: 1. Empoderamiento de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Busca fortalecer las capacidades y habilidades de las mujeres para la exigibilidad de sus derechos, el ejercicio de su autonomía y su ciudadanía. 2. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres y de las instancias de coordinación de la PPMYEG en el nivel local: Fortalecer desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género las capacidades técnicas, administrativas y de gestión de las organizaciones de mujeres e instancias de participación para su empoderamiento e incidencia en los procesos de desarrollo local.
XIV. Que lo anterior implica que la Dirección de Territorialización debe desarrollar acciones de fortalecimiento de las organizaciones sociales, procesos organizativos, grupos, redes y colectivos de mujeres para su empoderamiento, así como asesorar y apoyar los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres. Estas acciones están orientadas a generar condiciones para la efectiva participación de las mujeres y sus organizaciones y la representación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres, en los distintos escenarios de participación del Distrito, en el marco de la corresponsabilidad frente a la construcción colectiva y cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, sobre la base del compromiso político y ciudadano de aportar a la igualdad de oportunidades y a la equidad de género.
XV. Que durante la pandemia COVID19, las organizaciones sociales han expresado el interés de participar en diferentes actividades para el fortalecimiento de la participación, sin embargo, la pandemia y las condiciones de asilamiento y mayor relacionamiento virtual dificultan su vinculación activa por falta de conectividad y acceso a tecnologías de información, por lo que a través de este convenio se espera brindar elementos que permitan que las organizaciones de mujeres participen en procesos estratégicos de la ciudad como la definición del POT, la presupuestación participativa en lo local, y en general la implementación de nuevas metodologías que fortalecen la participación de la ciudadanía.
XVI. Que sobre la base de este contexto, se formuló el proyecto de inversión 7675: “Implementación de la estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Bogotá” el cual tiene como objetivo general: “Implementar la estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios urbanos y rurales del Distrito Capital” que contiene una propuesta de acciones e intervenciones para el cuatrienio con un beneficio directo estimado para veinte mil doscientos cuarenta y nueve (20.249) personas y con una inversión total superior a los cincuenta y tres mil millones de pesos ($53.000.000.000). La dirección técnica, ejecución y seguimiento de las metas y acciones asociadas a este proyecto de inversión están a cargo de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
XVII. Que en este marco la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación en el 2021 diseñó e implementó un Modelo de Asistencia Técnica para el fortalecimiento a las organizaciones que tiene como propósito fortalecerlas organizaciones sociales, grupos y redes de mujeres, en sus diferencias y diversidades del Distrito Capital, en sus capacidades internas y externas, conel fin de promover y potenciar su incidencia política, su participación y representación, los aprendizajes en torno a la generación de estrategias para la prevención de violencias hacia las mujeres, la autogestión sostenible, de tal maneraque logren generar una acción política incidente y transformadora.
XVIII. Que el Modelo tiene como objetivos específicos:
a. Generar un diagnóstico del estado las organizaciones e instancias propias de las mujeres, con el fin de acordar de manera conjunta la ruta de fortalecimiento, según oferta presentada por el Modelo de Asistencia Técnica.
b. Aportar herramientas pedagógicas y conceptuales que posibiliten fortalecer las habilidades políticas de las mujeres para cualificar la participación y representación social y política de las organizaciones, grupos, redes e instancias propias de las mujeres.
c. Entregar elementos teórico prácticos que posibiliten el desarrollo de capacidades internas y externas de las organizaciones, grupos y redes de mujeres a fin de que generen procesos de alianzas estratégicas o visión compartida a largo plazo, de cara a mejorar la sostenibilidad, la autogestión.
d. Desarrollar acciones que potencien la comunicación asertiva, el auto cuidado, las habilidades políticas para el buen relacionamiento de las mujeres que lideran las organizaciones, grupos y redes.
e. Generar estrategias de identificación, prevención y activación de rutas de atención a las violencias contra las mujeres, desde el ámbito social y comunitario, aumentando la capacidad de comprensión teórica, conceptual y jurídica alrededor del derecho a una vida libre de violencia.
XIX. Que el modelo de fortalecimiento considera fortalecer nueve (9) capacidades, cinco
(5) de carácter interno, es decir, que hacen referencia a la dinámica de relacionamiento y funcionamiento de la organización, grupo o red, en términos de cohesión y progresión; y cuatro (4) de carácter externo, que hacen referencia a elementos que atraviesan los relacionamientos, como se presentan a continuación.
Capacidades del ámbito interno
❖ Capacidades técnicas y administrativas: Implica la planeación estratégica, la formulación y gestión de proyectos, la sistematización de experiencias y producción de material histórico y archivo, conocimiento en sistemas y todos los procesos que le permiten a la organización cumplir con su objetivo.
❖ Capacidades relacionales y emocionales de funcionamiento interno: Implica la creación de confianzas, afecto, lealtades, delegaciones y consideraciones frente al grupo de trabajo, fortalezas y debilidades de cada integrante y el desarrollo de una estrategia psicosocial a las lideresas de los procesos organizativos para atender las cargas adicionales del trabajo del trabajo político.
❖ Capacidad de participación y de movilización social en el territorio: Implica conocimientos en el derecho a la participación, organización interna sobre los tiempos para participar, por qué, para que y con quien participar, fortalecimiento de procesos de convocatoria, número de personas que hacen parte del proceso, posicionamiento, credibilidad en el territorio y organización y movilización social.
❖ Capacidad operativa: Hace referencia al acceso a equipos tecnológicos, insumos, suministros y espacios de encuentro, que permiten el desarrollo de los objetivos políticos de las organizaciones.
❖ Capacidad de transversalizar el enfoque de género y detectar y prevenir violencias: Hace referencia a la habilidad de incluir en sus acciones políticas elementos que cuestionen las desigualdades basadas en género, realizando acciones afirmativas o que tengan como perspectiva los derechos humanos de las mujeres. Adicionalmente, la habilidad de comprender las violencias y sus manifestaciones para detectar, prevenir y generar acciones colectivas de respuesta a las mismas.
Capacidades del ámbito externo
❖ Capacidad de generar alianzas y redes: Pasa por conocer y reconocer otras organizaciones, ONG’s, para potenciar esfuerzos e identificar instituciones estatales clave para el accionar de la organización, lo que implica realizar un reconocimiento y valoración de la interculturalidad, el territorio y las instituciones. De esta manera, las capacidades se desarrollan para el trabajo interlocal, regional, nacional, sectorial, poblacional, temático con enfoque diferencial.
❖ Capacidad de incidencia política: Implica el conocimiento que deben tener las mujeres para influenciar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, distribución y acceso a recursos por parte de las mujeres y sus procesos organizativos, en instancias de participación y representación política
❖ Capacidad de autogestión de recursos y redes productivas: Se refiere a la gestión autónoma que hace la organización para acceder a recursos, administrarlos con independencia y a la vez establecer acuerdos que generen el accionar como red, con nodos específicos que posibiliten un proceso de producción.
❖ Capacidad de comunicación estratégica: hace relación a la comprensión del contexto, la asertividad y oportunidad en los aportes a través de las cuales las mujeres que conforman la organización demuestran competencias comunicativas como la expresión, la interacción con otras/os, la argumentación con conocimientos que les posibilita acceder a niveles de interlocución amplios e interpretar, analizar y proponer sobre la realidad que las afecta.
XX. Que el modelo para el fortalecimiento, definido por la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, tiene cinco etapas:
Primera etapa: Preparación, alistamiento e identificación de organizaciones, grupos y redes. En esta primera fase se recogen, sistematizan, verifican y validan los datos de las organizaciones de mujeres para corroborar los datos de contactos y ubicación geográfica. Además, se articula interinstitucionalmente para la identificación de lideresas de organizaciones, grupos y redes. Esto se ingresa a una base de datos que permite
aproximarse al universo de las organizaciones. En este primer momento, se dialoga con las organizaciones para socializar el modelo y establecer acuerdos para la caracterización.
Segunda etapa, Caracterización. Esta hace referencia a la aplicación de un instrumento que permite conocer el estado de la organización en términos de su ubicación en el territorio, su quehacer, capacidad instalada, fuerza política para la incidencia y la transformación social para una vida libre de violencias, equidad y oportunidades para las mujeres entre otras, siendo todos estos elementos analizados a la luz de nueve (9) capacidades. La metodología construida para realizar las caracterizaciones se denomina “Anatomía de la organización”, dónde se usa la metáfora del funcionamiento de los órganos humanos con la estructura de un colectivo, haciendo desde allí análisis sobre los “dolores” que se tienen como proceso organizativo.
Del análisis de las caracterizaciones se derivan dos productos, por un lado, una clasificación de las organizaciones en un nivel de desarrollo, y una evaluación dónde se identifican las capacidades a mejorar y acciones concretas a desarrollar.
En relación con los niveles de desarrollo de la organización, y retomando la propuesta del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC-, las organizaciones grupos o redes se podrán clasificar en al menos cuatro (4) niveles, a saber:
❖ Etapa de Preparación: Los grupos de mujeres están en un nivel inicial organizativo, dónde no se ha consolidado la organización interna, está en construcción sus objetivos políticos, se han iniciado algunas acciones en territorio y/o en el ámbito de influencia, están definiendo procesos de formación interna y no tienen redes y alianzas definidas o consolidadas.
❖ Etapas de Creación: Las expresiones organizativas de mujeres están en un nivel básico de organización. Existen equipos de trabajo definidos que permiten una organización interna, existen procedimientos o protocolos de actuación iniciales, están consolidando modos de tomar decisiones y de dirimir conflictos, hay claridades sobre los objetivos políticos.
❖ Etapa de Estructuración: Las organizaciones de mujeres están en un nivel medio organizativo. La organización se encuentra más estructurada en su funcionamiento interno, principalmente por la experiencia acumulada en el tiempo. Tienen redes más sólidas y alianzas estratégicas establecidas. Tienen claridades para relacionarse con el Estado, sabiendo realizar proyectos para el auto sostenimiento.
❖ Etapa de Consolidación: Estos grupos de mujeres corresponden a un nivel superior o avanzado organizativo. Son organizaciones con altos niveles de incidencia política en lo local y en lo distrital. Con una organización interna consolidada, con procedimientos claros. Hacen parte de redes sólidas de mujeres y tienen alianzas estratégicas.
Tercera etapa. Mesa de concertación. Este es el espacio para devolver a las mujeres de las organizaciones, grupos o redes participantes, los análisis y resultados arrojados por el diagnóstico sobre el estado de cada organización, discutirlos, aclararlos, priorizarlos y concertar las acciones que se desarrollaran para el fortalecimiento según la oferta presentada.
En este espacio, de forma conjunta con las organizaciones se concretan acciones para el mejoramiento, a partir de la priorización de necesidades y de acuerdo a las capacidades que desean potenciar, todo esto se diligencia en el plan de acción, con lo cual queda establecido el compromiso para iniciar el fortalecimiento.
Cuarta etapa. Fortalecimiento. Este se da a través de cinco acciones:
❖ Formación: Hace referencia a la entrega de herramientas teórico-prácticas a la organización, grupo o red, según acuerdos realizados en la mesa de concertación a partir del diagnóstico arrojado por la caracterización y que han quedado consignados en el plan de acción.
❖ Asistencia técnica: consiste en aportar comprensiones, orientaciones yelaboraciones a la organización, grupo o red, en los temas que requieran relacionadoscon la gestión de recursos, la participación en convocatorias donde pueden acceder aincentivos, las acciones de movilización, incidencia política en espacios, instancias y corporaciones y búsqueda de alianzas estratégicas para el desarrollo de sus objetivos.
❖ Acompañamiento y/o apoyo: este componente hace relación a estar presentes en las apuestas propias de la organización, grupo o red, o en la participación que ésta hace por invitación de otras organizaciones o sectores de la administración, que tengan como tema central el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la participación y representación, toda vez que la organización requiera planear, articular, gestionar y ejecutar acciones políticas de visibilización, posicionamiento y exigibilidad de derechos.
❖ Acciones para el auto cuidado - habilidades sociales (psicoemocional): este componente hace relación a procesos psicosociales grupales con las organizaciones para trabajar fracturas en sus relaciones, que impiden la consolidación de proyectos políticos sólidos. De manera general, se tratan temas como resolución de conflictos, toma de decisiones, liderazgos, entre otros. También se realizan acciones grupales con lideresas de una misma localidad o zona de la ciudad, para entender las cargas de los roles de liderazgo de las mujeres y las violencias políticas, para generar estrategias de afrontamiento.
❖ Estímulos e incentivos. Son instrumentos, herramientas e iniciativas de apoyo que permiten a las organizaciones, redes o grupos de mujeres, acceder a través de convocatorias o procesos de concertación, a recursos de financiamiento y apoyos dispuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer o en alianza con otras entidades,
cooperación internacional o redes que promueven dicho fortalecimiento, de acuerdo con la disposición presupuestal de cada anualidad.
Quinta etapa. Seguimiento y evaluación. Esta etapa es transversal al proceso toda vez que permite ir evidenciando aciertos y desacierto su desarrollo. Este ejercicio posibilita hacer los ajustes y modificaciones necesarias según las dinámicas de desarrollo para cada organización con el fin de potenciar de manera efectiva sus capacidades internas y externas.
XXI. Que, este convenio de cooperación internacional, permitirá poner en marcha el fortalecimiento, en lo referido a brindar estímulos e incentivos, dirigido especialmente a las organizaciones que durante el 2021 han participado en el proceso de identificación y caracterización, realizado por un equipo de la Secretaría Distrital de la Mujer, que consolidó una base de datos a partir de la información que reposa en el SiMisional (sistema de información de la entidad) el Índice de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales – IFOS) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal; y la información que reposa en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (etapa 1). Con esta información se hace contacto con las organizaciones sociales para concertar la caracterización (etapa 2) que se ha realizado, con corte a 31 de octubre, con 155 organizaciones con las cuales hacen las mesas de concertación (etapa 3) para construir el plan de trabajo. Este proceso se desarrolla de manera permanente hasta diciembre de 2021, que brinda la información para difundir la convocatoria para acceder a los estímulos e incentivos acordados con la OEI en este convenio de cooperación internacional.
XXII. Que por lo expuesto, la Secretaría Distrital de la Mujer y la OEI a través de este Convenio de Cooperación Internacional, acompañará y potenciará los proceso de ambientación formativa para presentar una iniciativa de innovación que aporte al fortalecimiento de su quehacer programático en el territorio, brindar herramientas para postularse a la convocatoria, entregar los estímulos a las organizaciones seleccionadas y realizar el seguimiento a la implementación de las acciones , así como evaluar el proceso.
XXIII. Que el convenio se enmarca en el Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en la planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer, así:
META PLAN DE DESARROLLO | Territorializar la política pública de mujeres y equidad de género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades en las 20 localidades. |
PROGRAMA PDD | Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres Proyecto de Inversión No. 7675 Nombre del Proyecto de Inversión: “Implementación de la estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Bogotá” |
META | Adelantar 1 proceso de asistencia técnica y fortalecimiento a procesos organizativos de mujeres (100%) |
XXIV. Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional; como organismo de cooperación multilateral, tiene como misión promover mejores condiciones de vida y contribuir al desarrollo de los países miembros mediante el apoyo a proyectos y programas desarrollados por entidades de los mismos.
XXV. Que la OEI fue creada en 0000 xx Xxxxxx, Xxxxxx y su máxima autoridad la constituye la Asamblea General, la cual está integrada por las delegaciones oficiales de los veintitrés países que la conforman. El control del Gobierno y de la Administración de la OEI lo ejerce el Consejo Directivo, integrado por los ministros de Educación de cada país o sus representantes.
XXVI. Que es así, como la OEI, a través de su Programación y de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, ofrece a los países miembros fortalecimiento institucional, proyectos de actualización e innovación, transferencia de conocimientos y experiencias, apoyo en la definición de políticas públicas y asistencia técnica y administrativa en la ejecución de proyectos para el desarrollo.
XXVII. Que en cumplimiento de sus fines, la OEI celebra con entidades públicas o privadas convenios de cooperación y asistencia técnica para brindar apoyo a la ejecución de programas y proyectos propios de dichas entidades con financiación propia o de terceros. La OEI atiende las siguientes áreas de cooperación acordes con las prioridades públicas, que buscan fomentar el desarrollo integral de la Comunidad Iberoamericana: Desarrollo Social, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Servicios Comunitarios y Medio ambiente, con el objetivo de elevar la calidad de vida de los habitantes de Iberoamérica.
XXVIII. Que se ha evidenciado que la a OEI ha ejecutado múltiples proyectos y contratos desde su establecimiento en Colombia, para la formulación, apoyo técnico, seguimiento, acompañamiento, evaluación de diferentes políticas públicas y programas entre los cuales se destacan: Secretaría Distrital De Integración Social Secretaria de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras.
XXIX. Que revisada y analizada la propuesta de cooperación y asistencia técnica presentada por la OEI es pertinente, oportuno y conveniente suscribir el convenio conel organismo de cooperación internacional toda vez que al aunar esfuerzos jurídicos, técnicos, físicos, administrativos y financieros coadyuva a la optimización de los recursos destinados desde el proyecto 7675 “Implementación de la estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de
las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Bogotá” especialmente al cumplimiento de la meta “Adelantar 1 proceso de asistencia técnica y fortalecimiento a procesos organizativos de mujeres” definida en el plan de acción del mencionado proyecto de inversión a cargo de la SD Mujer. La propuesta de la OEI refiere un aporte del 51,1% en asistencia técnica y cooperación financiera representados en actividades, productos y servicios en el marco del convenio.
XXX. Que la Ley 30 del 17 de febrero de 1989. “Por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.”, dispuso en sus artículos 1, 2 y 3:
Artículo 1º. Apruébase los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957.
Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.
Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944 los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957 y el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que por los artículos primero y segundo de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
XXXI. Que la Secretaría Distrital de la Mujer con esta alianza busca generar condiciones para que las poblaciones que históricamente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad puedan ejercer sus derechos. Estas poblaciones son aquellas que enfrentan mayores retos y barreras para el ejercicio de sus derechos, incluyendo a las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores, negras/afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas, gitanas- Rom, transgénero, lesbianas, bisexuales, con discapacidad, campesinas, rurales, habitantes xx xxxxx, y mujeres en actividades sexuales pagadas, entre otras.
XXXII. Que para el presente convenio de Cooperación Internacional, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015 teniendo en cuenta que: Ley 1150 DE 2007, “Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o conveniosfinanciados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Losrecursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.(…) ,
Parágrafo 1º. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público podrán someterse a las reglas de tales organismos. (…).
XXXIII. Que el Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.4.4.1. reglamentario del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, señala: “Los Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título. Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior (…)
Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas
extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.” (Negrillas fuera de texto).
XXXIV. Por lo tanto, este convenio de cooperación internacional, se desarrollará conforme a los reglamentos de la OEI, teniendo en cuenta que su aporte es superior al 50%, por ser un Organismo Internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países Iberoamericanos, dada esa naturaleza, es una entidad de derecho internacional público.
XXXV. Que la suscripción de este convenio de Cooperación Internacional, el mismo se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones toda vez que involucra la ejecución de recursos del proyecto 7675 “Implementación de la estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Bogotá” especialmente al cumplimiento de la meta “Adelantar 1 proceso de asistencia técnica y fortalecimiento a procesos organizativos de mujeres” definida en el plan de acción del mencionado proyecto de inversión a cargo de la SDMujer” definidas en el plan de acción con el propósito de cumplir las metas trazadas por la SDMUJER.
XXXVI. Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación presentó los estudios y documentos previos para suscribir un convenio de cooperación Internacional con la OEI, con el fin de Aunar esfuerzos jurídicos, técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación y la Cultura - OEI para desarrollar e implementar un proceso de acompañamiento a iniciativas ciudadanas que incentiven la participación y el fortalecimiento de las organizaciones, redes y grupos de mujeres de las localidades del Distrito Capital.
XXXVII. Que en sesión virtual del 11 de noviembre de 2021, el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer aprobó la celebración del presente Convenio de Cooperación Internacional.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos jurídicos, técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación y la Cultura - OEI para desarrollar e implementar un proceso de acompañamiento a iniciativas ciudadanas que incentiven la participación y el fortalecimiento de las organizaciones, redes y grupos de mujeres de las localidades del Distrito Capital.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor total del Convenio de Cooperación Internacional corresponde a la suma de DOS MIL TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE
($2.038.441.600) discriminado de la siguiente manera:
ENTIDAD | PORCENTAJE APORTE | VALOR APORTE | VALOR CONVENIO DE COOPERACIÒN |
SECRETARÌA DISTRITAL DE LA MUJER | 48,9% | $996.441.600 (a. En dinero) | $ 2.038.441.600 |
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS- OEI | 51,1% | $1.042.000.000 (b. En especie) |
a. El Aporte realizado por la SDMUJER en dinero por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 996.441.600), respaldado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1422 del 10 de noviembre de la vigencia fiscal 2021, con cargo al rubro:
Rubro presupuestal | Nombre del proyecto o rubro | Código componente del gasto | Nombre componente del gasto | Valor |
13301160102 0000007675 | “Implementación dela estrategia de territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Bogotá” | 1082001042 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $999.100.000 |
b. EL Aporte realizado por la OEI, es en especie por la suma de MIL CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.042.000.000), correspondiente a un 51,1% en asistencia técnica y cooperación financiera representados en actividades, productos y servicios en el marco del convenio. (conforme a la matriz financiera que hace parte del presente convenio).
PARÀGRAFO PRIMERO: MANEJO DE LOS APORTES DEL ALIADO: La OEI dispondrá de
una cuenta bancaria de ahorros independiente y exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el aliado. Los rendimientos financieros que estos recursos puedan generar serán reintegrados a la cuenta que el Distrito indique o a las definidas por el supervisor del Convenio de Cooperación Internacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que, en caso de no realizar la ejecución total de los recursos la OEI realizará las devoluciones correspondientes.
TERCERA: COMPROMISOS Y ACTIVIDADES DE LOS COEJECUTORES.
3.1 ALCANCE DEL OBJETO:
Con este convenio de cooperación internacional, se brindará formación, en el nivel de diplomado, a las personas vinculadas a las organizaciones participantes en los procesos de fortalecimiento, una convocatoria pública para seleccionar la iniciativa de 48 organizaciones, grupos y redes de mujeres y el acompañamiento para la puesta en marcha de 12 apoyos a las organizaciones de mujeres según concertaciones étnicas del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan de Atención Distrital a Victimas –PAD. Adicionalmente, se contemplan apoyos y estímulos para potenciar la incidencia de las mujeres en procesos locales y distritales de participación.
3.2 Objetivos general y específicos
• Objetivo general
Convocar, seleccionar, evaluar y acompañar iniciativas de innovación social para el fortalecimiento a las organizaciones, colectivos y grupos de mujeres enmarcada en la lucha contra la discriminación y la violencia hacia las mujeres.
• Objetivos específicos
- Implementar un proceso de cualificación sobre innovación social en la participación de organizaciones de mujeres para el logro de la igualdad de género.
- Entregar y realizar seguimiento a los estímulos a la innovación social para el fortalecimiento de los grupos, redes y organizaciones de mujeres, 48 por convocatoria pública y 12 por enfoque diferencial de manera directa.
- Promover la participación de las mujeres en instancias y espacios de participación local.
3.3 Componentes
3.3.1. Componente 1. Cualificación para la innovación social en la participación de organizaciones de mujeres para el logro de la igualdad de Género.
En este componente la Secretaría Distrital de la Mujer y la OEI planearán e implementará cuatro
(4) diplomados (la modalidad de los cursos es Asincrónica y Virtual), con el objetivo de brindar
herramientas teóricas y prácticas a agrupaciones, organizaciones sociales, colectivos y asociaciones de mujeres, que les permita la cualificación a partir de la obtención de conocimientos técnicos y el desarrollo y/ afianzamiento de habilidades, así como la capacitación para la formulación y correcto desarrollo de las iniciativas ciudadanas de innovación social, enmarcados en los lineamientos, criterios y ejes definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer para la asignación de estímulos. Se espera la participación de mínimo 2 personas por organización, grupo o red.
Este proceso se hace a través de la Escuela de Formación Continua, de la OEI, desde la cual ofrecerá en el marco del Convenio los siguientes procesos de formación, a los cuales se les brindará un seguimiento y acompañamiento permanente por parte de un grupo de profesionales de la Organización.
Los diplomados a desarrollarse son:
Nombre diplomado | Número de participantes |
Diplomado en Marketing, ventas y Comercialización | 160 mujeres inscritas y desarrollando el proceso de formación. |
Diplomado en Innovación Pública | 160 mujeres Inscritas y desarrollando el proceso de formación. |
Diplomado en empoderamiento para mujeres rurales | 20 mujeres rurales inscritas y desarrollando el proceso de formación. |
Adicionalmente y tomando como referencia el material con que ya cuenta la Escuela de Formación de la OEI de manera conjunta con la Secretaría de la Mujer, se construirá e implementará un diplomado en Planeación Participativa con Enfoque de género, que corresponde al cuarto diplomado a desarrollar.
Para el desarrollo del componente, la OEI y la SDMujer diseñarán el esquema de la convocatoria, los criterios para la postulación, los canales para la inscripción, así como los formularios para el registro virtual, y la divulgación de cada uno de los diplomados.
Este componente se desarrolla principalmente con los aportes de la OEI.
3.3.1.1. Productos del Componente
• Términos proceso de formación del diplomado (requisitos inscripción, tiempos de apertura y cierre por cada uno de los ciclos, quiénes pueden participar, número de participantes por diplomado y curso, plataforma formación, contenidos, entre otros)
• Informe Convocatoria
• Metodología detallada del proceso de formación (intensidad horaria, plataforma, temáticas)
• Informe sobre registro de inscripción que contenga base de personas inscritas y seleccionadas para participar en el Diplomado
• Informe de implementación de cada diplomado
• Informe de Certificaciones (personas que cumplieron con 80% de la intensidad horaria)
3.3.2. Componente 2. Convocatoria, entrega y seguimiento de Xxxxxxxxx a la innovación social de los grupos, redes y organizaciones de mujeres.
En este componente se tiene previsto apoyar 60 iniciativas de innovación social en las categorías y territorios priorizados por la Secretaría de la Mujer (48 a través de convocatoria pública y 12 por acciones afirmativas étnicas y de víctimas del conflicto), los cuales serán desarrolladas a través de la entrega de estímulos a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, buscando fortalecer la participación e incidencia de las mujeres en la gestión local y distrital desde el enfoque de género. El estímulo otorgado, a cada organización, será xx xxxx millones de pesos ($ 10.000.000) para las de convocatoria y $16.000.000 para las concertadas. Los estímulos se dirigen a organizaciones comunales y barriales y/o colectivos de ciudadanas con presencia en el territorio, recursos a los cuales podrán acceder las organizaciones de ser seleccionadas en la convocatoria pública que se realizará.
Con aportes de la Secretaría Distrital de la Mujer se entregarán 60 estímulos así:
Tipo de estimulo | Número | Modalidad / categorías |
Territorial uno por localidad | 20 | Selección por convocatoria Pública en categorías de prevención de violencias contra las mujeres o autonomía económica |
Organizaciones de mujeres rurales y campesinas (Localidades de Sumapaz, Ciudad Bolívar, Usme, Chapinero, Santafé y Suba) | 10 | |
UPZ priorizadas por altos índices de violencias contra las mujeres | 18 | Selección por convocatoria Pública categoría de prevención de violencias contra las mujeres. |
Total, estímulos territoriales por convocatoria | 48 | |
Estímulos con enfoque diferencial | 12 | Concertados con organizaciones que hacen parte de las acciones afirmativas étnicas contemplada en el artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo. |
Total Organizaciones con estímulos | 60 |
3.3.2.1. Estímulos territoriales – por convocatoria pública
a. 20 estímulos: uno por localidad y, 10 estímulos para organizaciones de mujeres rurales y campesinas (total 30 estímulos), asociadas a las siguientes categorías
• Transformación cultural frente a la discriminación y violencia hacia las mujeres, articulada a los Planes Locales de Seguridad para las mujeres.
• Empoderamiento para la autonomía económica.
b. 18 xxxxxxxxx, uno por UPZ priorizada asociada al componente de movilización social de la estrategia territorial de prevención de violencia intrafamiliar y sexual.
UPZ PRIORIZADA | |
Localidad | UPZ |
Ciudad Bolívar | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jerusalén Arborizadora |
Xxxxxxx | Patio Bonito |
Bosa | El Porvenir Bosa Central Bosa Occidental |
Usme | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
San Xxxxxxxxx | La Xxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Suba | El Rincón Tibabuyes |
Los Mártires | La Sabana |
3.3.2.2. Estímulos con enfoque diferencial – concertado
En el marco del cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI” la Secretaría Distrital de la Mujer, concertó la acción de “Realización del fortalecimiento de los aspectos administrativos, financieros, técnicos, políticos y sociales de los grupos, colectivos, organizaciones y redes de mujeres a través de procesos formativos con enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial, que contemple las particularidades dadas por sus múltiples identidades, orientaciones, edades, condiciones, situaciones y procedencias.” con mujeres afrocolombianas, palenqueras, indígenas y Rrom. Estas iniciativas serán asignadas de forma directa a las organizaciones que representan a las mujeres de cada diversidad con las que se desarrolló el proceso de concertación, con los montos definidos durante la concertación que, en todos los casos, es de dieciséis millones de pesos ($16.000.000), a estas se suman los compromisos asumidos en el PAD de Víctimas del conflicto, asociado a apoyar dos organizaciones de mujeres víctimas del conflicto.
Se otorgarán 12 iniciativas con enfoque diferencial, (concertada con consultivas y organizaciones en el marco del Artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital) distribuidas de la siguiente manera:
- 2 con comunidad Xxxx
- 0 xxx xxxxxxxxx Xxxxxx
- 0 con comunidad Afrocolombiana
- 1 con comunidad palenquera-
- 4 con comunidades Indígenas
- 2 con mujeres víctimas del conflicto armado
a. Convocatoria
En esta etapa se definirá los términos de referencia de la convocatoria de forma conjunta entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la OEI para la asignación de los estímulos al Fortalecimiento a las organizaciones, grupos y redes de mujeres. Es una convocatoria dirigida a 48 organizaciones donde se cruzan las categorías temáticas y territorial. Es decir, en cada localidad gana una iniciativa en cualquiera de las dos modalidades para finalizar con la entrega de estímulo a 20 organizaciones; 10 se asignan a las localidades con ruralidad definidas por la SD Mujer (Sumapaz, Ciudad Bolívar, Usme, Chapinero, Santafé y Suba) igual en cualquiera de las dos modalidades; y 18 se asignan a las UPZ con mayor incidencia en índices de violencia contra las mujeres, asociadas a potenciar la movilización social de las mujeres en clave de prevención. Los términos de referencia deben contener como mínimo:
- Objeto de la convocatoria.
- La cantidad de estímulos a asignar por territorio
- Las categorías en cada caso
- El total de recursos
- Los requisitos (determinando los subsanables o no)
- Los criterios habilitantes y de evaluación,
- El perfil del /las participantes
- La descripción del proceso de evaluación y selección a desarrollar,
- La descripción del proceso de acompañamiento
- Los tiempos estimados de cada una de las actividades precontractual y contractual.
Estos términos de referencia deben ser aprobados por el Comité Técnico Operativo del convenio y serán publicados por la Secretaría Distrital de la Mujer y la OEI.
b. Proceso de Inscripción
Una vez realizado la divulgación y convocatoria del proyecto a cargo tanto de la SD Mujer como la de OEI, está organización creará un correo para recibir las iniciativas, y habilitará una plataforma virtual que será diseñada por la OEI en coordinación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, y vinculada a través de enlace a la página de la SD Mujer para lo cual se preservará el uso de la imagen institucional de acuerdo con las directrices de Comunicaciones y con los parámetros técnicos y tecnológicos que se definan con la Oficina Asesora de Planeación. El propósito de la plataforma es brindar información sobre los actores comunitarios, organizaciones sociales, agrupaciones y/o colectivos de mujeres que se hayan presentado, identificar el tipo de organización o expresión organizativa, ámbito de trabajo,
relación con el territorio objeto de intervención, el potencial de integrantes y condición poblacional, entre otras.
Las organizaciones o expresiones organizativas que se presenten a la convocatoria deberán diligenciar de manera correcta los diferentes formatos que se definan en los términos de referencia y adjuntar los documentos establecidos, en los tiempos definidos en el cronograma de la convocatoria. No se recibirán postulaciones fuera del tiempo definido en el cronograma, ni formularios incompletos.
Los formatos y requisitos se definirán conjuntamente entre las partes y, de acuerdo con estos, se establecerán las matrices respectivas en donde la OEI sistematizará y alojará la documentación correspondiente.
Se sugieren como requisitos:
- Propuesta presentada en formularios establecidos en la convocatoria
- Breve presentación de la organizaciones o expresiones organizativas, resaltando las acciones realizadas desde el enfoque de género; tiempo de constitución o reunión; localidad/localidades de incidencia; resultados obtenidos de la incidencia, énfasis temático, enfoque diferencial de las acciones realizadas entre otras.
- Localidad y categoría a la que se presenta (solo es posible postularse a un incentivo territorial por una localidad y por una categoría)
- Presupuesto detallado para la implementación.
- Cronograma de implementación (máximo tres (3) meses)
- Remitir la propuesta en las condiciones y tiempos establecidos en la convocatoria.
Una vez realizada la inscripción por parte de las organizaciones / agrupaciones, estas recibirán a través del correo electrónico informado en el formulario de inscripción una notificación sobre el recibo a satisfacción de su postulación y cumplimiento del lleno de los requisitos. El correo señalado no implica que la iniciativa haya sido seleccionada, dado que sólo tiene carácter informativo. La lista de organizaciones seleccionadas se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Organización de Estados Iberoamericanos.
Es importante aclarar que proceso no requiere intermediarios. Las inscripciones son totalmente gratuitas y deberán realizarse directamente por las organizaciones o por el representante delegado por las mismas en la plataforma y en los tiempos definidos.
Al momento de postular sus iniciativas, las integrantes de LAS ORGANIZACIONES declararán bajo la gravedad de juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. La Secretaría Distrital de la Mujer y/o la OEI se reservan el derecho de verificar dicha información y en caso de constatar que contiene elementos que no correspondan a la realidad, la postulación será excluida de la convocatoria.
c. Preselección
Una vez se culmine la etapa de inscripción de las organizaciones, se realizará por parte de la OEI la verificación de los requisitos y criterios habilitantes de las organizaciones y propuestas, estableciendo si éstas cumplen con el lleno de los requisitos y criterios. Se contará con el acompañamiento de la SDMujer para garantizar el adecuado desarrollo del proceso.
Las organizaciones que no cumplan con el mínimo de los requisitos deberán ser subsanados en un plazo no mayor a 10 días calendario, que se empezarán a contar a partir que la organización reciba el correo electrónico en donde la OEI informe sobre los requisitos faltantes.
Toda notificación hacia los postulantes se hará vía correo electrónico en los tiempos establecidos, informando el estado del proceso sin que esto implique que la iniciativa ya haya sido seleccionada, toda vez que los mensajes serán de carácter informativo.
Las organizaciones que dentro de los 10 días calendario no subsanen lo indicado mediante la notificación de correo electrónico, quedarán por fuera de la convocatoria.
d. Evaluación y selección
Surtido el paso anterior, el Comité Evaluador, integrado por un equipo interdisciplinario de la SD Mujer y la OEI, desarrollará el análisis del cumplimiento de los requisitos expuestos en los términos de referencia de la convocatoria, garantizando consigo la debida evaluación de las iniciativas ciudadanas de innovación social presentadas.
La evaluación de las iniciativas implica adelantar el siguiente ejercicio por parte del equipo:
● Evaluación de las iniciativas que cumplieron con todos los requisitos y criterios habilitantes.
● Evaluación de los criterios ponderables.
● Publicación en la página web de la SD Mujer y de la OEI los listados de las organizaciones seleccionadas para la asignación de estímulos con sus respectivos puntajes
● Drive que aloja las matrices que dan cuenta de la documentación recibida, de los puntajes otorgados y de las carpetas con la información de cada una de las iniciativas recibidas.
e. Comité evaluador
La Secretaría y la OEI determinarán la constitución del comité de evaluación, durante la ejecución de la fase de selección de iniciativas, acorde a las dinámicas propias de laspropuestas recibidas, y podrán integrarse equipos de apoyo técnico, de las dos entidades, parael proceso de evaluación.
Este comité será el responsable de evaluar la información aportada por las organizaciones, realizar el análisis para la ponderación de los criterios preestablecidos y definir el listado de las 48 organizaciones seleccionadas de mayor a menor puntaje. En el momento en que el comité
de evaluación lo considere necesario, podrá solicitar directamente a las organizaciones la subsanación de documentos soporte de los requisitos que le permitan aclarar o ampliar los elementos objeto de evaluación.
Las propuestas se evaluarán acorde a los términos de referencia.
Las iniciativas seleccionadas deben desarrollarse con el presupuesto del estímulo. No se financiará etapas o fases de iniciativas de mayor dimensión.
Las organizaciones ganadoras se determinarán según la disponibilidad presupuestal existente para la estrategia de iniciativas de innovación social.
Los puntajes obtenidos por cada organización, agrupación y/o colectivo serán publicados en la página de la SDMujer o el canal definido para el proceso y ser notificará en debida forma.
En ningún caso se podrá complementar o modificar el contenido de las iniciativas presentadas una vez enviados los formularios por medios electrónicos. El comité de evaluación podrá convocar a una delegada de la SDMujer o solicitar información relevante en caso de requerir un concepto técnico específico necesario para la evaluación de alguna de las propuestas.
3.3.2.2.1 Productos del componente:
Actividades | Productos |
Desarrollo proceso de inscripción organizaciones con iniciativas de innovación social | Términos de referencia de la convocatoria para la asignación de los estímulos al Fortalecimiento a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, |
Plataforma/sistema virtual de inscripción (vinculada a la página web de la SD Mujer) | |
Registro de Inscripción | |
Sistematización de la información presentada en el proceso de inscripción | |
Informe proceso de inscripción, que contenga como mínimo: Medios y canales utilizados; Número de organizaciones inscritas; Número de personas integrantes de las organizaciones; Número de organización que tuvieron que subsanar algún requisito habilitante/ requisito a subsanar; Características de las organizaciones inscritas; Temas de iniciativas de las organizaciones inscritas; Resultado final de proceso de inscripción; Formulario de inscripción diligenciado; Formato de compromiso participación proceso de formación cuando aplique. |
Actividades | Productos | |
Preselección organizaciones iniciativas | con de | Informe de verificación de requisitos y criterios habilitantes: Organizaciones inscritas que cumplieron inicialmente con los requisitos de los términos de referencia de la convocatoria; Organizaciones que pueden subsanar requisitos para completar la |
innovación social | inscripción. Detalle de la verificación. |
Actividad | Producto |
Evaluación de las iniciativas | Formato de evaluación |
Acta de conformación comité de evaluación de iniciativas de innovación social | |
Informe de evaluación de las iniciativas y listado de elegibilidad | |
Publicación de resultados evaluación |
Expediente en medio magnético de las organizaciones seleccionadas (carpeta individual por organización con la documentación correspondiente) |
Actividad | Producto |
Evaluación de las iniciativas | Formato de evaluación |
Acta de conformación comité de evaluación de iniciativas de innovación social | |
Informe Evaluación de las iniciativas y listado de elegibilidad | |
Publicación de resultados evaluación | |
Expediente en medio magnético de las organizaciones seleccionadas (carpeta individual por organización con la documentación correspondiente) |
3.3.2.2.2 Implementación de los estímulos a las iniciativas
Para implementar las 60 iniciativas con los recursos dispuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer se propone adelantar un acta de compromiso o contrato con cada organización, lo cual implica un trabajo de información personalizado sobre la forma en que se operará y los requerimientos y alcances de la misma, para posteriormente en sesión virtual diseñar una matriz concertada que contenga información básica sobre la ejecución y que con referencia en los proyectos presentados se correlacione cronograma, productos, soportes, informes y desembolsos. Es un trabajo minucioso pero sencillo que guía la ejecución del beneficiario y que permite dar un seguimiento a la iniciativa.
Adicionalmente cada organización contará con un instructivo y con el acompañamiento permanente del equipo de seguimiento dispuesto para tal fin, buscando propiciar la ejecución ágil, pertinente y con calidad de cada uno de los procesos.
Es de aclarar que como la propuesta se adelanta con recursos públicos el ejercicio va más allá del giro de los recursos, pues, aunque su ejecución implica cumplir con las mismas exigencias de cualquier otro contrato desde el punto de vista legal, cuenta con un componente adicional de acompañamiento que genere el valor esperado en la comunidad a través de la solidaridad y la empatía.
De esta manera las organizaciones fortalecen su quehacer, adquieren destrezas en la implementación de proyectos y fortalecen los vínculos con su comunidad al brindarles apoyo en el desarrollo de su iniciativa.
En este proceso se adelanta un contrato con cada beneficiaria, en el caso de las personas jurídicas suscrita con la Representante legal; y en las que no están constituidas jurídicamente, se suscribe con la persona natural que designen mediante comunicación escrita las integrantes de la organización. En el contrato se establecen tres desembolsos del 50%, 30% y 10%, previas reuniones de socialización y acompañamiento en el que se les socializa el proceso desde el punto de vista técnico, administrativo y jurídico.
Actividad | Producto |
Implementación de las iniciativas | Al menos 48 actas de compromiso o contratos firmados con sus respectivas garantías de cumplimiento. |
Actas del proceso de socialización con cada una de las organizaciones. | |
Modelo términos de referencia contractual. | |
Matriz de control y seguimiento a planes de acción y matrices presupuestales. | |
Informe parcial de seguimiento | |
Acompañamiento brindado para la ejecución de al menos 48 iniciativas priorizadas. (Se cuenta con un drive en el que se evidencia el desarrollo de cada organización con sus respectivos informes y soportes) | |
Informe final las acciones realizadas por cada una de las organizaciones. (Se anexan los 48 informes que dan cuenta de los resultados del proceso) | |
Ese mismo ejercicio se adelantará con las 16 iniciativas preseleccionadas por acciones afirmativas étnicas y de víctimas del conflicto. |
3.3.3. Componente 3. Fomento a la participación de las mujeres en instancias y espacios de participación por cuatro meses
Durante la pandemia COVID19, las organizaciones sociales han expresado el interés de participar en diferentes actividades para el fortalecimiento de la participación, sin embargo, la pandemia y las condiciones de asilamiento y mayor relacionamiento virtual dificultan su vinculación activa por falta de conectividad y acceso a tecnologías de información, por lo que a través de este convenio se espera brindar elementos que permitan que las organizaciones de mujeres participen en procesos estratégicos de la ciudad como la definición del POT, la presupuestación participativa en lo local, y en general la implementación de nuevas metodologías que fortalecen la participación de la ciudadanía.
La OEI a través de un contrato con un operador de comunicaciones realizará recarga de datos para conexión a internet con paquetes de máximo cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) durante cuatro meses a 245 mujeres participantes en procesos estratégicos de participación convocados por el Distrito Capital, entre los que se encuentran mujeres que participan activamente en los Comités Operativos Locales de Mujer y Género de las 20 localidades, la Consejera Local de Seguridad para las Mujeres; y las Consejeras consultivas; así como a 100 mujeres de las organizaciones participantes en este convenio, tanto en la convocatoria como en los estímulos concertados.
Este beneficio estaría sujeto al cumplimiento de requisitos definidos entre la SD Mujer y la OEI. Las descargadas se brindan así:
- 10 por localidad, para las 20 localidades: 9 dirigida a integrantes de los COLMYEG y 1 para la Consejera Local de Seguridad para las Mujeres.
- 45 para Consejeras Consultivas de Mujeres
- 100 descargas a organizaciones de mujeres participantes en procesos estratégicos de participación convocados por el Distrito Capital, y participantes en este Convenio.
Actividad | Producto |
Definición de requisitos para entregar y hacer seguimiento a los incentivos a la participación | Documento de requisitos y estructura de seguimiento a los incentivos a la participación |
Entrega y seguimiento a los incentivos a la participación | Dos informes sobre el avance y resultados de la entrega de incentivos a la participación. |
3.4. Cobertura
Organizaciones Sociales de Mujeres del Distrito Capital identificadas y/o caracterizadas, comprendiendo los enfoques de género, diferencial y territorial en el marco del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024.
3.5 Plan de trabajo y cronograma
Todas las estrategias, programas, proyectos y actividades derivadas de este Convenio tendrán componentes técnicos de acuerdo con las necesidades misionales de cada entidad, así como un plan de trabajo y cronograma revisado y aprobado por el Comité Técnico de Seguimiento según los términos establecidos
3.6. Equipo Humano necesario para la ejecución del Convenio
Para dar cumplimiento con el objeto del convenio, se contará como mínimo con el siguiente recurso humano para llevar a cabo las acciones contempladas.
Descripción | Cantidad | Aporte |
Coordinador General | 1 | SD Mujer |
Coordinador Metodológico | 1 | SD Mujer |
Equipo de acompañamiento a los fortalecimientos | 5 | SD Mujer y OEI |
Apoyo Administrativo y operativo | 1 | SD Mujer |
Apoyo Jurídico | 1 | OEI | |
Apoyo financiero | 1 | OEI | |
Control Interno | 1 | OEI | |
Profesional para acompañamiento proceso de cualificación | 3 | OEI |
3.7. COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.7.1. CONJUNTAS
1. Designar supervisora (r) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del convenio.
2. Realizar el aporte en dinero y/o especie, de acuerdo con las condiciones pactadas en la descripción de presupuesto del convenio y la mesa técnica.
3. Establecer, de manera conjunta, con el cooperante un cronograma de actividades en el que se contemple alistamiento conceptual, metodológico, y logístico, la ejecución de las actividades y el seguimiento a las mismas.
4. Diseñar la estrategia de convocatoria de mujeres en sus diferencias y diversidades (según priorización de los grupos poblacionales a intervenir) con el fin de conformar el equipo de trabajo para la realización de las actividades.
5. Realizar acompañamiento y asesoría técnica para transversalización de los enfoques de género, diferencial y de derechos de las mujeres en todos los documentos, contenidos, metodologías, acciones y materiales.
6. Apoyar en la gestión para el préstamo de espacios en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres o Casa de todas, en el caso de que sea necesario para el desarrollo de las estrategias.
8. La SDMUJER entregará a la OEI los formatos de autorización de uso de imagen y consentimiento informado de las mujeres jóvenes, adultas y mayores en sus diferencias y diversidades participantes en todos los eventos y actividades.
9. La SDMUJER entregará a la OEI el formato para tomar registro de asistencia, establecido por la entidad, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del convenio.
10. Las partes diligenciarán el formato de evidencia externa e interna establecido por la SDMujer.
11. Las partes en desarrollo de las actividades derivadas de la ejecución del convenio, deberán relacionar la información de las mujeres en sus diferencias y diversidades , con el fin de llevar a cabo el registro correspondiente en la plataforma SIMISIONAL de la SDMujer
12. Contribuir en la sistematización escrita de las actividades desarrolladas en el marco del
convenio.
3.7.2 ESPECÍFICOS:
3.7.2.1 Obligaciones Específicas OEI
1. Efectuar el aporte en dinero y/o especie acordado y establecido en los documentos que hacen parte integral del convenio de cooperación internacional.
2. Cumplir integralmente con lo establecido en el estudio previo y la propuesta de cooperación, las cuales hacen parte integral del presente convenio
3. Cumplir y garantizar el equipo de trabajo, de conformidad con la propuesta de cooperación para la ejecución de las respectivas actividades.
4. Elaborar conjuntamente con la SDMujer un plan de trabajo y un cronograma de actividades detallado que contemple los diferentes componentes, actividades, productos, responsables, costos y tiempos del Convenio.
5. Estructurar los términos de referencia de la convocatoria del Componente de asignación de estímulos a las iniciativas de innovación social y del Componente de cualificación en innovación social y participación
6. Atender de forma inmediata las recomendaciones y observaciones impartidas por cualquier medio, por cada uno de los supervisores designados por las partes.
7. Hacer parte del equipo del comité evaluador de las organizaciones que postulen iniciativas de innovación social al componente de asignación de estímulos.
8. Participar en las reuniones mensuales del COMITÉ TÉCNICO para efectuar el seguimiento de las diferentes actividades que permitan dar cumplimiento con el objeto del presente convenio, espacios donde se revisará el estado jurídico, técnico, administrativo y financiero del convenio.
9. Presentar a la SDMujer informes de avance técnico (mensuales) y financieros (bimensuales) con los respectivos soportes físicos originales y copia digital, que evidencien la ejecución del convenio y que den cuenta de la ejecución de los recursos aportados por la SDMujer y la OEI.
10. Atender las solicitudes de ajustes y observaciones presentadas por la SDMujer en el marco de la revisión de los diferentes productos, documentos e informes, para su respectiva aprobación por parte de la entidad.
11. Participar en las mesas de trabajo que sean convocadas por la SDMujer para trabajar conjuntamente en la definición y acuerdo de temas que lo requieran.
12. Elaborar y dar trámite al contrato que formalizará la entrega del estímulo a las organizaciones ganadoras.
13. Dar respuesta y/o gestionar la misma con las autoridades/entidades competentes, previa revisión y aprobación de la SDMUjer a las peticiones, quejas o reclamos de la comunidad beneficiaria de la intervención de la estrategia.
14. Cumplir con el desarrollo de las acciones y con la generación de cada uno de los productos señalados en los tres componentes del convenio, contemplados en el en las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo y en el presente convenio.
15. Ejecutar de manera responsable los recursos aportados en el marco del convenio y allegar los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, entre otras), que le sean requeridos por la supervisión del convenio.
16. Implementar los formatos definidos en el marco del convenio para la recolección de información en cada una de las etapas y componentes.
17. Concertar a través de la Oficina Asesora de comunicaciones de la Secretaría Distrital de la Mujer el diseño y uso de piezas comunicativas que se requieran durante la ejecución del convenio, garantizando el uso de la imagen institucional y el cumplimiento del componente de comunicaciones para cada una de las etapas, señalado en las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo y en el presente convenio.
18. Establecer los mecanismos correctivos entre las partes que permitan subsanar las acciones que afecten el adecuado cumplimiento del objeto del convenio.
19. Cumplir a cabalidad con el desarrollo de las actividades pertinentes para cumplir con lo especificado en cada uno de los componentes del convenio.
20. Las demás que en desarrollo del objeto de Convenio sean necesarias para cumplir a cabalidad con su ejecución.
CUARTA. – DESEMBOLSOS. El aporte en efectivo con cargo a los recursos de la Secretaría, se desembolsarán de la siguiente manera:
Primer Desembolso: Cincuenta por ciento 50% del valor del aporte de la SD-MUJER, contra entrega del acta de conformación del comité técnico, cronograma y plan de trabajo aprobados por el comité técnico y la Supervisión del convenio.
Segundo Xxxxxxxxxx: Cincuenta por ciento 50% del valor del aporte de la SD-MUJER, contra entrega de los términos y referencia para la convocatoria de estímulos que deben contener los criterios para la postulación, criterios habilitantes, cronograma, condiciones para subsanar, gastos permitidos y no permitidos el cual deberá ser aprobados por el comité técnico y la Supervisión del convenio.
PARÀGRAFO: REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO:
Para realizar cualquier desembolso la Secretaría Distrital de la Mujer, requiere:
a) Informe suscrito por el supervisor de las actividades del Convenio durante el período respectivo [y/o entrega de productos].
b) Certificación de recibo a satisfacción de los productos y/o informes pactados, suscrito por el supervisor del convenio.
c) Certificación del Representante Legal del Organismo o del Revisor Fiscal cuando exista, del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Si Aplica)
d) Cuenta de Cobro o documento que haga sus veces.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma del desembolso supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados en el Convenio.
QUINTA. - PLAZO: El plazo de ejecución del presente convenio de cooperación internacional será por el termino de SEIS (06) MESES, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente convenio será será la ciudad de Bogotá D.C.
SÉPTIMA - MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con los estudios y documentos previos de esta contratación, en atención a la modalidad de contratación, y a la naturaleza de las entidades y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, aquellos convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades, situación en la que circunscribe la presente contratación.
Sin embargo, la SDMujer, ha identificado algunos riesgos asociados a la presente contratación, los cuales se han detallado en la matriz de riesgos junto con su tratamiento y asignación de responsabilidad, en este sentido a través del supervisor (a) del convenio, se adelantarán controles permanentes, tales como el establecido de plazos perentorios para el perfeccionamiento y ejecución del convenio, seguimiento y verificación del cumplimiento de las actividades pactadas, revisión de documentos con los informes o productos y aplicación de las disposiciones legales, y de ser necesario se conminará tantas veces sea necesario a la OEI, exigiéndole el cumplimiento y la calidad de los bienes y servicios acordados, con el fin de custodiar de manera efectiva y oportuna la ejecución de los recursos públicos.
Conforme a lo anterior, y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la OEI, la trayectoria y el prestigio de ésta, la SDMujer, considera que no es necesaria la constitución de garantías, debido a que no se evidencia un riesgo alto en la ocurrencia de incumplimiento en la ejecución del objeto del convenio
OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: No habrá vínculo laboral alguno entre La SDMUJER y la OEI ni con las personas naturales o jurídicas que contrate la OEI para el apoyo técnico y desarrollo del objeto del Convenio.
NOVENA.: CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES: Las partes no podrán revelar la información catalogada como pública clasificada y pública reservada en los términos de la Ley 1712 de 2014 (artículos 18 y 19) de la que tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución de este convenio y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo de la Secretaría sin previo consentimiento escrito de LA SDMUJER, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera información pública clasificada y pública reservada la información técnica, financiera, presupuestal, comercial, estratégica, y en general, cualquier información relacionada con las funciones de LA SDMUJER, presentes y futuras, que entrega LA SDMUJER al cooperante o aquella que se genere en desarrollo del objeto del convenio; también, aquella información que tenga reserva xx Xxx, o haya sido marcada o anunciada como pública clasificada y pública reservada por parte de LA SDMUJER o cualquier otra Entidad Estatal. La información pública, pública clasificada y pública reservada debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable en los términos establecidos por la ley, so pena de incumplimiento del contrato. LA SDMUJER adelantará las acciones judiciales pertinentes contra la OEI en el evento en que este, incumpla el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La OEI adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la seguridad de la Información: A) No poner en peligro la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que se maneje en el cumplimiento del presente convenio. B) Conocer y cumplir lo establecido en la Política de Seguridad de la Información de la SDMUJER en lo que respecta a sus responsabilidades en el uso aceptable de los activos de información, uso adecuado de la infraestructura tecnológica y sistemas de información a los que tenga acceso.
C) Reportar e informar en el momento que ocurran incidentes de seguridad de la información que pueda afectar la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de los activos de información de LA SDMUJER, en el marco de la ejecución del presente convenio. D) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información pública clasificada y pública reservada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i) Cuando la información sea solicitada por LA SDMUJER. (ii) En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por LA SDMUJER. (iii) Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y en cumplimiento de los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación de LA SDMUJER, con el fin de aplicar el procedimiento establecido por LA SDMUJER para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. E) Tomar todas las medidas necesarias para que la información catalogada como pública clasificada y pública reservada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. F) Advertir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información catalogada como pública clasificada y pública reservada que este a su cargo sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. G) El uso de la información catalogada como pública clasificada y pública reservada no otorga derecho ni constituye licencia al contratista para utilizar sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello el contratista acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información catalogada como pública clasificada y pública reservada.
PARÁGRAFO TERCERO: El Cooperante adquiere responsabilidades relacionadas con el tratamiento de datos personales conocidos y tratados en razón o ejecución del objeto del convenio o las funciones propias de la entidad.
PARÁGRAFO CUARTO- VIGENCIA: Los compromisos estipulados bajo esta cláusula estarán vigentes a partir de la fecha de firma del presente convenio y por un término de 2 años contados a partir de la terminación del mismo. Lo anterior significa que, aún terminado el Convenio, EL Cooperante o la Parte Receptora no podrá revelar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la información pública clasificada y pública reservada recibida, producida o conocida en razón de la ejecución del convenio.
DÉCIMA. - DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:
Los derechos patrimoniales de autor y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones y/o actividades realizadas en el marco del presente instrumento, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 23 de 1982, así como las demás normas aplicables en Colombia sobre esta materia. Por tanto, cada una de las partes dará crédito a la otra sobre la titularidad de los resultados o productos del convenio que den lugar al reconocimiento de derechos de propiedad intelectual, cuando se trate de hacer mención de los mismos ante terceros, los cuales se podrán utilizar para la ampliación de nuevos estudios e investigaciones.
PARÀGRAFO PRIMERO: Toda información y/o documentos entregados con ocasión al desarrollo del Convenio, y/o aquellos que resulten de su ejecución, únicamente podrá ser publicada previa autorización escrita de la otra parte y haciendo mención explícita de ambas instituciones en el texto de la respectiva publicación.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Cada una de las partes podrá hacer uso de los documentos e información resultante, para los fines institucionales que lo requieran, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. Cada parte se compromete a no publicar o divulgar de cualquier modo la información científica o técnica perteneciente a la otra parte, de la cual aquella pudiera tener conocimiento con ocasión o por efecto de la ejecución del presente convenio, siempre que dicha información no sea del dominio público.
DECIMA PRIMERA.-. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
La propiedad de los resultados, informes, metodologías y documentos que surjan del desarrollo del Convenio es de la OEI y de la SDMUJER y podrán utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estimen necesario, sin contraprestación adicional a favor de alguna de las partes. No obstante, las obras susceptibles de ser registradas como derecho de autor, así como los objetos, procedimientos o documentos técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del convenio, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo a las disposiciones legales.
PARÀGRAFO PRIMERO Toda la información, documentos y otros elementos provenientes de la SDMUJER son propiedad de ésta y le deben ser regresados de manera oportuna cuando así lo solicite, al igual que todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que va a tener o tiene OEI a la información, le da algún tipo de derecho sobre la misma. Así, la OEI como cooperante se obliga a que, a la terminación del Convenio, y en todo caso en cualquier momento cuando así lo exija la SDMUJER devolverá todos y cada uno de los documentos físicos y/o electrónicos, y soportes que comprenden la Información Confidencial. Esta obligación de entregar incluye los originales y las copias de todos y cada uno de ellos, así como los medios magnéticos y demás soportes materiales en que pueda estar impresa o grabada la información.
PARÀGRAFO SEGUNDO La OEI podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos conjuntamente, sin que pueda reproducirlos, difundirlos o entregarlos a terceras personas sin autorización de la SDMUJER. Sin embargo, la SDMUJER podrá autorizar a la OEI si lo estima conveniente, publicar en su biblioteca y en su repositorio institucional el informe resultante del presente convenio.
DÈCIMA SEGUNDA: COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN: La OEI se
compromete con la SDMUJER en un esfuerzo conjunto a preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual en el marco de los principios y normas constitucionales (artículo 209 de la Constitución Política) y en especial en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020 y la Directiva 003 del 24 de febrero de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. En virtud de lo anterior, la OEI adquiere los siguientes compromisos: “1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o convenio que suscriba con ocasión del proceso de selección, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre. 2. Dar aviso inmediato a la SDMUJER y a las autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación. 3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación. 4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.”
DÈCIMA TERCERA. - SUPERVISIÓN: La supervisión y control respecto de la ejecución del convenio por parte de la SECRETARÍA y el estará a cargo de las siguiente personas:
a. Por la SECRETARÍA:
Cargo | Directora de Territorialización de Derechos y Participación |
Dependencia | Dirección de Territorialización de Derechos y Participación |
b. La OEI podrá disponer de una persona que realice el seguimiento a la ejecución del Convenio y que a su vez hará parte del Comité Técnico de Seguimiento, de lo cual el Organismo Cooperante deberá informar por escrito a la SDMUJER.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente convenio, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN O PRÓRROGA: El presente convenio podrá ser modificado o prorrogado por escrito, previo acuerdo de las partes de conformidad con las formalidades legales, previa solicitud que realicen los supervisores al ordenador del gasto o a quien corresponda.
DÉCIMA SÉXTA.- TERMINACIÓN. - El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por el vencimiento del plazo de ejecución.
DÉCIMA SÈPTIMA.- SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para cualquiera de las entidades parte ni se causen perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio.
DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: Las partes se obligan a mantenerse libres entre sí, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente convenio se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del término de ejecución del mismo, para lo cual se realizará el balance de la ejecución de aportes de las partes y el informe final de ejecución presentado por la OEI los cuales harán parte integral del acta de liquidación.
VIGÉSIMA.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE.- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se excepciona de la normatividad aplicable a los contratos estatales, los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación para el cumplimiento de objetivos de
cooperación y asistencia técnica, los cuales podrán someterse a los reglamentos de tales organismos cuando su aporte sea igual o superior al 50% como es el caso del presente convenio, en el cual la OEI en su carácter de Organismo Internacional de carácter intergubernamental aporta un mayor valor al aportado por la SDMUJER.
VIGÉSIMA PRIMERA.-CITACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS: La OEI recibirá comunicaciones en la carrera 9 No. 76-27 en Bogotá D.C.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS Y ANEXOS DEL CONVENIO: Hacen parte integral
de este convenio los siguientes documentos: 1) Estudios previos. 2) La propuesta de cooperación y asistencia técnica suscrita por la OEI, 3. La matriz financiera (estructuración de costos).
VIGÉSIMA TERCERA - VEEDURÍA CIUDADANA: Este convenio está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA QUINTA- PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
VIGÉSIMA SEXTA. - EJECUCIÓN: El presente convenio requiere para su ejecución el certificado de registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firman dos (2) ejemplares de este convenio, en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2021.
POR LA SDMUJER POR LA ORGANIZACIÒN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS - OEI
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretaria Distrital de la Mujer
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Director Oficina OEI Colombia
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx – Subsecretaria de Gestión Corporativa
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contratista. - Subsecretaría de Gestión Corporativa Revisó.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Director de Contratación
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Contratista. – Dirección de
Contratación
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Contratista – Dirección de Contratación