AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
México, D.F., a 8 xx xxxxx de 2007.
AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Con fundamento en el artículo 4021.00 del Reglamento Interior, MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (en adelante MexDer), comunica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la modificación de los Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción listados al día xx xxx en MexDer, mediante oficio número 366-III-USVP-047/07 de fecha 28 de febrero de 2007, en los términos que a continuación se presentan.
Asimismo, se informa que dichas modificaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.
Atentamente,
(Rúbrica)
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de
Opción sobre el Dólar de los Estados Unidos de América
(Liquidación en Especie)
I. OBJETO
1. Activo Subyacente.
Dólar: moneda de curso legal en los Estados Unidos de América
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
$10,000.00 (Diez mil dólares 00/100).
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT).
4. Estilo del Contrato de Opción.
Europeo. Se ejercen únicamente en la fecha de vencimiento.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre el Dólar, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT) en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre el Dólar con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio (ATM) equivalente al Precio de Cierre xxx Xxxxx fecha valor spot del Día Hábil inmediato anterior redondeado al múltiplo de 0.05 pesos más próximo.
• Adicionalmente se listarán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Los Precios de Ejercicio se expresarán en pesos de acuerdo al precio xxx Xxxxx fecha valor spot y serán múltiplos de 0.05 pesos.
Se podrán listar nuevos Precios de Ejercicio en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio xxx Xxxxx fecha valor spot al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx Xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre el Dólar serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) de la siguiente forma:
Los primeros dos dígitos serán letras y/o números características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio (dos enteros y tres decimales) y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo | C | O |
Abril | D | P |
Mayo | E | Q |
Junio | F | R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
Algunos ejemplos son los siguientes:
Instrumento Descripción
DA 11250C Opción CALL con vencimiento en Marzo con precio de ejercicio 11.250 DA 11250F Opción CALL con vencimiento en Junio con precio de ejercicio 11.250
DA 11200U Opción PUT con vencimiento en Septiembre con precio de ejercicio 11.200 DA 11200X Opción PUT con vencimiento en Diciembre con precio de ejercicio 11.200
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.001 (Un milésimo de Peso).
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre el Dólar se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre el Dólar, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El Último Día de Negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre el Dólar será el día de vencimiento del contrato de futuro mensual sobre el dólar de los Estados Unidos de América listado en MexDer para el mes de vencimiento de dicha Serie.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, será el segundo día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, siendo requisito indispensable que sea Día Hábil en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Dólar adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Opción sobre el Dólar, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo.
La entrega de los dólares amparados por los Contratos de Opción, se realizará de acuerdo al procedimiento y horarios establecidos en el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Cámara de Compensación
Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio xxx Xxxxx fecha valor spot que dé a conocer MexDer.
El valor Spot mencionado se obtendrá del Proveedor de Precios contratado por MexDer.
Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio xxx Xxxxx fecha valor spot que dé a conocer MexDer.
El valor Spot mencionado se obtendrá del Proveedor de Precios contratado por MexDer. En los casos contrarios el Valor Intrínseco será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la sesión de negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx Xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LIMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre el Dólar, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en MexDer de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx Xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y de la Cámara de Compensación.
Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre el
Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de
C.V. (Liquidación en Efectivo)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. (En adelante “IPC” y “BMV” respectivamente).
El IPC es el principal indicador del comportamiento xxx xxxxxxx accionario de la BMV, el cual expresa el rendimiento de este mercado tomando como referencia las variaciones de precios de una canasta balanceada, ponderada y representativa del total de los títulos accionarios cotizados en la BMV.
La muestra se revisa anualmente y se integra por alrededor de 35 emisoras de distintos sectores de la economía. Aplicado en su actual estructura desde 1978, el IPC expresa en forma fidedigna la situación xxx xxxxxxx bursátil y constituye un indicador altamente confiable.
El IPC es un índice calculado por capitalización xx xxxxxxx. Pondera la participación de cada una de las empresas que comprende la muestra con base en el valor total xx xxxxxxx de sus acciones en circulación. La mecánica de cálculo, y ajuste por derechos, es definida por la BMV. El IPC es actualizado automáticamente en tiempo real como consecuencia de las operaciones registradas en los títulos accionarios integrantes de la canasta durante cada sesión de remate.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
$10.00 (diez pesos 00/100) multiplicado por el Precio o Prima del Contrato de Opción.
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (Call) y de venta (Put).
4. Estilo del Contrato de Opción.
Europeo. Se ejercen únicamente en la Fecha de Vencimiento.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre IPC, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT) en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre IPC con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Los Precios de Ejercicio se expresarán en puntos enteros del IPC y serán múltiplos de 50 puntos.
Para cada Fecha de Vencimiento, MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio equivalente al último valor del índice el día hábil inmediato anterior, redondeado al múltiplo de 50 puntos más próximo.
• Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Se podrán listar nuevos Precios de Ejercicio en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el valor del IPC al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx Xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre IPC serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) de la siguiente forma:
La clave iniciará con la expresión “IP” la cual describe al nombre del subyacente, a la que se agregarán 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio y por último un dígito que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el Tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo | C | O |
Abril | D | P |
Mayo | E | Q |
Junio | F | R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
Algunos ejemplos son los siguientes: |
Instrumento Descripción
IP 10000C Opción CALL con vencimiento en
Marzo.
IP 10000F Opción CALL con vencimiento en
Junio.
IP 10000U Opción PUT con vencimiento en Septiembre.
IP 10000X Opción PUT con vencimiento en
Diciembre.
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en puntos de índice.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de 1.00 puntos de índice.
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre IPC se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de Negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre IPC, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Ultimo día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre IPC será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
4. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso 1.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACION DIARIA Y LIQUIDACION AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre IPC
adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al precio de cierre del IPC que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
Un Contrato de Opción de venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al precio de cierre del IPC que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
En los casos contrarios el Valor Intrínseco al Vencimiento será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LIMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre IPC, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda el cálculo del IPC en la BMV objeto de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario la suspensión de una Acción que forme parte de la muestra del IPC derivada de movimientos en su precio en un mismo Día Hábil y que exceda los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario en el Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, resulte imposible continuar con el cálculo del IPC, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación, la compensación y liquidación del Contrato respectivamente y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y la Cámara de Compensación.
Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre el Contrato de Futuro del Índice de Precios y
Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El Activo Subyacente es un Contrato de Futuro sobre el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (en adelante “Futuro de IPC” y “BMV” respectivamente)
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
Cada Contrato de Opción ampara un Contrato de Futuro del IPC que corresponda al plazo de vencimiento de la opción. (10.00 diez pesos 00/100 M.N. multiplicado por la prima del contrato de opción)
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (Call) y de venta (Put).
4. Estilo del Contrato de Opción.
Europeo. Se ejercen únicamente en la Fecha de Vencimiento.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT) en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Los Precios de Ejercicio se expresarán en puntos enteros del IPC y serán múltiplos de 50 puntos.
Para cada Fecha de Vencimiento, MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio equivalente al último valor inmediato anterior del Futuro del IPC que corresponda al plazo de la opción, redondeado al múltiplo de 50 puntos más próximo.
• Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Se podrán listar nuevos Precios de Ejercicio en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el valor del Futuro del IPC del plazo correspondiente al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. En todo momento MexDer mantendrá vigentes los mismos Precios de Ejercicio para todos los vencimientos de los Contratos de Opción. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx Xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre Futuros del IPC serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) de la siguiente forma:
La clave iniciará con la expresión “IF” la cual describe al nombre del subyacente, a la que se agregarán 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio y por último un dígito que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el Tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo | C | O |
Abril | D | P |
Mayo | E | Q |
Junio | F | R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
Algunos ejemplos son los siguientes: |
Instrumento Descripción
IF 20000C Opción CALL con precio de ejercicio
20,000 y vencimiento en Marzo.
IF 19900F Opción CALL con precio de ejercicio
19,900 y vencimiento en Junio.
IF 20100U Opción PUT con precio de ejercicio
20,100 y vencimiento en Septiembre. IF 19800X Opción PUT con precio de ejercicio
19,800 y vencimiento en Diciembre.
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en puntos de índice.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de 1.00 punto de índice.
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de Negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Ultimo día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre el Futuro del IPC será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
4. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACION DIARIA Y LIQUIDACION AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo procediendo al registro de la posición de Futuro del IPC que vence en esa misma fecha.
El Futuro del IPC producto del proceso de vencimiento se establecerán ese mismo día en las cuentas respectivas, al precio de ejercicio, dejando un contrato de Futuro largo para aquél con una posición larga en Call o corta en Put y un contrato de Futuro corto para aquel con una posición corta en Call o larga en Put cuando se encuentren dentro del dinero en cualquier caso.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al precio de cierre del Futuro del IPC con la misma fecha de vencimiento. El precio de Liquidación del Futuro de IPC lo dará a conocer MexDer en la Fecha de Vencimiento.
Un Contrato de Opción de venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al precio de cierre del Futuro del IPC con la misma fecha de vencimiento. El precio de Liquidación del Futuro de IPC lo dará a conocer MexDer en la Fecha de Vencimiento.
En los casos contrarios el Valor Intrínseco al Vencimiento será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LIMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre Futuros del IPC, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá
asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda el cálculo del IPC en la BMV subyacente de los Contratos de Futuro y éstos a su vez subyacente de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario la suspensión de una Acción que forme parte de la muestra del IPC derivada de movimientos en su precio en un mismo Día Hábil y que exceda los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario de forma que se suspenda al cálculo del IPC en la BMV, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción.
2. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, resulte imposible continuar con el cálculo del IPC, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación, la compensación y liquidación del Contrato respectivamente y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y la Cámara de Compensación.
Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre títulos referenciados a acciones, los cuales se denominan “Exchange Traded Funds” (ETF) y son negociados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores,
S.A. de C.V. (Mercado Global BMV), en lo sucesivo “Trac(´s)”. (Liquidación en Especie)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Los títulos referenciados a acciones, los cuales en mercados internacionales se denominan Exchange Traded Funds (ETF) que serán negociados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (Mercado Global BMV), en lo sucesivo denominados como “Trac(’s)”, cuyas características particulares se especificarán en el anexo correspondiente, denominado “Términos Específicos del Contrato”, mismo que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) con cinco Días Hábiles de anticipación a su fecha de inicio de negociación.
Estos Contratos de Opción, al tener como Activo Subyacente Trac’s que se negocian en el SIC de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (en adelante “BMV”), solamente podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales o calificados, así como por las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad extranjera de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la BMV.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
En el anexo “Términos Específicos del Contrato” se especificará el número de unidades que ampara cada Contrato de Opción de acuerdo a las características particulares del Trac de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT).
4. Estilo del Contrato de Opción.
El Estilo del Contrato de Opción se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato”, de acuerdo a las características particulares del Trac de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre Trac’s, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT), en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral.
De manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre Trac’s con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio equivalente al último Precio de Cierre del Trac el Día Hábil inmediato anterior, siendo este el Precio más cercano conforme a la variación en Precio de Ejercicio en múltiplos de $5.00 (Cinco) pesos.
• Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito conforme a la variación en Precio de Ejercicio en múltiplos de $5.00 (Cinco) pesos.
Se podrán listar nuevas Series en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el Precio de Cierre del Trac al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los Contratos adecuados en esas condiciones.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre Trac’s serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer deberá incluir en el Anexo “Términos Específicos del Contrato” y que publicará en el Boletín de la siguiente forma:
Los primeros dos dígitos serán letras y/o números características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo | C | O |
Abril | D | P |
Mayo | E | Q |
Junio | F | R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
Asimismo, MexDer especificará la clave de cotización del Activo Subyacente de que se trate en el anexo “Términos Específicos del Contrato” que se incorpore para su negociación.
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso).
En todo caso la Puja para cada Contrato de Opción se especificará en el Anexo “Términos Específicos del Contrato”, de acuerdo a las características particulares del Trac de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre Trac’s se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de Negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre Trac’s, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre Trac’s será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
La fecha de liquidación al vencimiento para cada Contrato de Opción se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato”, de acuerdo a las características particulares del Trac de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan Posiciones Cortas en Contratos de Opción sobre los
Trac’s, en caso de ser asignados adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan Valor Intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo, de conformidad con la Notificación de Ejercicio a que se refiere la sección VI.
Los Trac’s a entregar serán los que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que sean negociados en el SIC de la BMV.
Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Compra tendrá Valor Intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Cierre del Trac que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Venta tendrá Valor Intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre del Trac que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
En los casos contrarios el Valor Intrínseco en la Fecha de Vencimiento será xx xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx Xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LÍMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre Trac’s, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO.
Para la Notificación de Ejercicio, en aquellos casos en que sea necesaria la comunicación expresa, deberá utilizarse el procedimiento que dé a conocer la Cámara de Compensación.
Para aquellos Contratos de Opción Estilo Americano:
1. El Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento.
Para el Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento será siempre necesaria la notificación expresa al Socio Liquidador que corresponda el cual lo hará saber a la Cámara de Compensación mediante comunicación expresa a través del sistema de Compensación y Liquidación. La notificación al Socio Liquidador podrá realizarse hasta 15 minutos posteriores al Cierre de la Negociación.
La Cámara de Compensación, previa recepción de la instrucción, procederá a asignar en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones propias del Contrato entre los Socios Liquidadores tenedores de Posiciones Cortas propias o de sus Clientes, quienes serán informados de dicha asignación antes del inicio de la negociación del Día Hábil siguiente.
Para aquellos Contratos de Opción Estilo Americano o Europeo:
2. Al vencimiento de las Series en los Contratos de Opción, la Cámara de Compensación propondrá el ejercicio automático de:
a) Todos los Contratos de Opción de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea menor al Precio de Cierre del Trac, que dé a conocer la BMV.
b) Todos los Contratos de Opción de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre del Trac, que dé a conocer la BMV.
Los Operadores o Clientes deberán notificar de manera expresa al Socio Liquidador que corresponda, en el caso que se desee ejercer Contratos de Opción que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores o en el caso que, cumpliendo las condiciones, no se desee ejercer. Dicha notificación deberá ser comunicada al Socio Liquidador en el horario que la Cámara de Compensación dé a conocer.
VII. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS.
1. En el caso que el emisor del Activo Subyacente del Contrato de Opción de que se trate decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Opción.
2. En el caso que el emisor del Activo Subyacente del Contrato de Opción de que se trate decrete algún derecho patrimonial diferente al señalado en el inciso
VII.1 anterior, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, comunicarán a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín:
a) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos;
b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente;
c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los Precios de Liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Opción correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.
d) La forma de realizar los ajustes en los Contratos en proceso de liquidación del ejercicio/asignación.
Cuando la información sobre los derechos decretados por el emisor no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los participantes a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible con relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.
Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Opción, MexDer en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado de cualquier Serie.
3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Clientes, la de sus Operadores y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les haya hecho llegar, con motivo del ajuste de derechos.
VIII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx Xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
Los Trac’s son emitidos, determinados, compuestos y calculados por entidades ajenas a MexDer, cuyo valor se basa en información sobre la cual MexDer no tiene injerencia, como consecuencia de lo anterior, MexDer no asume responsabilidad alguna por los posibles daños y perjuicios, causados por esas circunstancias, en la negociación de los Contratos de Opción sobre Trac’s.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de negociación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y de la Cámara de Compensación.
Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre
Acciones
(Liquidación en Especie)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Los Activos Subyacentes mencionados a continuación, son títulos listados en la Bolsa Mexicana de Valores (en adelante BMV) y se denominarán en lo sucesivo como “Acciones”.
Podrán constituir Activo Subyacente las acciones de las sociedades que se citan a continuación:
• Acciones representativas del capital social de:
o Grupo Carso S.A. de C.V., serie A1, (GCarso A1).
o América Móvil, S.A. de C.V., serie L, (AMX L).
o Grupo Modelo, S.A. de C.V., serie C, (GModelo C).
o Wal - Mart de México, S.A. de C.V., serie V, (Walmex V).
o Teléfonos de México, S.A. de C.V., serie L, (Telmex L).
• Unidades Vinculadas de Acciones representativas del capital social de:
o Fomento Económico Mexicano S.A. de C.V., serie UBD, (Femsa UBD).
• Certificados de Participación Ordinarios emitidos sobre acciones representativas del capital social de:
o Cementos Mexicanos S.A. de C.V., serie CPO, (Cemex CPO).
o Grupo Televisa, S.A., serie CPO, (Tlevisa CPO).
• Certificados de Participación Ordinarios que representan una parte de las Acciones Fideicomitidas y Efectivo que pretenden reproducir el rendimiento del IPC, en adelante Naftrac 02.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
Cada Contrato de Opción ampara la cantidad de 100 Acciones.
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT).
4. Estilo del Contrato de Opción.
Americano. Se puede ejercer en cualquier Día Hábil hasta la Fecha de Vencimiento.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre Acciones, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT), en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral.
De manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre Acciones con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio.
Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio equivalente al último Precio de Cierre de la Acción el Día Hábil inmediatamente anterior, siendo este el Precio más cercano conforme a la tabla de variación en Precio de Ejercicio que se muestra más adelante.
• Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Se podrán listar nuevas Series en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio de cierre de la Acción al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
Los Precios de Ejercicio distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos del intervalo especificado en la siguiente tabla:
Precio inferior Subyacente | Precio superior Subyacente | Intervalo en Precio de Ejercicio |
0 | 5 | 0.20 |
5.5 | 10 | 0.50 |
11 | 20 | 1.00 |
22 | 50 | 2.00 |
55 | 200 | 5.00 |
210 | En adelante | 20.00 |
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre Acciones serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) de la siguiente forma:
Los primeros dos dígitos serán letras características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo C O
Xxxxx Xxxx Xxxxx | D E F | P Q R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
Algunos ejemplos son los siguientes:
Instrumento Descripción
TX 2400C Opción CALL con vencimiento en
Marzo.
TX 2400F Opción CALL con vencimiento en
Junio.
TX 650U Opción PUT con vencimiento en Septiembre.
TX 650X Opción PUT con vencimiento en
Diciembre.
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso).
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre Acciones se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre Acciones, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre Acciones será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el segundo Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACION DIARIA Y LIQUIDACION AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI.
Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV.
Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
En los casos contrarios el Valor Intrínseco en la Fecha de Vencimiento será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx Xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LÍMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre Acciones, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO.
El Ejercicio podrá realizarse en la Fecha de Vencimiento o cualquier Día Hábil anterior de acuerdo al procedimiento y los horarios que a continuación se señalan:
Para la notificación de Ejercicio, en aquellos casos en que sea necesaria la comunicación expresa, deberá utilizarse el procedimiento que dé a conocer la Cámara de Compensación.
1. Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento.
Para el Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento será siempre necesaria la notificación expresa al Socio Liquidador que corresponda el cual lo hará saber a la Cámara de Compensación mediante comunicación expresa a través del sistema de Compensación y Liquidación. La notificación al Socio Liquidador podrá realizarse hasta 15 minutos posteriores al Cierre de la Negociación.
La Cámara de Compensación, previa recepción de la instrucción, procederá a asignar en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato entre los Socios Liquidadores tenedores de posiciones cortas propias o de sus Clientes, quienes serán informados de dicha asignación antes del inicio de la negociación del Día Hábil siguiente.
2. Al vencimiento de las Series en los contratos de Opción, la Cámara de Compensación propondrá el ejercicio automático de:
a) Todos los Contratos de Opción de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea menor al Precio de Cierre de la Acción, que dé a conocer la BMV.
b) Todos los Contratos de Opción de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de la Acción, que dé a conocer la BMV.
Los Operadores o Clientes deberán notificar de manera expresa al Socio Liquidador que corresponda, en el caso que se desee ejercer Contratos de Opción que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores o en el caso que, cumpliendo las condiciones, no se desee ejercer. Dicha notificación deberá ser comunicada al Socio Liquidador en el horario que la Cámara de Compensación dé a conocer.
VII. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS.
1. En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción accionario decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Opción.
2. En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción decrete algún derecho patrimonial diferente al señalado en el artículo anterior o se produzcan en la emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones de capital, transformación de las acciones representativas del capital a razón de varias acciones por cada una existente, consolidación de las acciones representativas del capital a razón de una acción por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín:
a) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos;
b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente;
c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Opción correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.;
d) La forma de realizar los ajustes en los contratos en proceso de liquidación del ejercicio/asignación.
Cuando la información sobre los derechos decretados por una emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer
conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.
Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Opción, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado.
3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Formadores xx Xxxxxxx, de Grupo y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos.
VIII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx Xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y de la Cámara de Compensación.