FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE “INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANIA DE LAS CASAS DE CIUDAD REAL”
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE “INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANIA DE LAS CASAS DE CIUDAD REAL”
En Ciudad Real, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 5.625.103-Q, en
representación de BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con domicilio social en Moral xx Xxxxxxxxx, (Ciudad Real), c/ Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 15, y X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de Febrero de 2.021, se adjudicó el contrato de INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANIA DE LAS CASAS DE CIUDAD REAL x XXXXXXXX
OBRAS Y SERVICIOS, S.L., por importe de 141.813,18 euros + IVA, cuya copia se une a este contrato.
S E G U N D O
Que durante el transcurso de las obras se introdujeron en el citado proyecto modificaciones de interés público de las obras, expuestas por los técnicos municipales en el proyecto modificado.
Que durante el transcurso de las obras se introdujeron en el citado proyecto modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas no contempladas en el proyecto inicial, que se plasmaron en el proyecto modificado, que suponen un importe de
30.200 € + IVA, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 xx Xxxxxx de 2021.
Que las modificaciones introducidas han sido aceptadas por el contratista, aprobándose la citada modificación, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2.021.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 8 de noviembre de 2.021, XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de mil quinientos diez euros (1.510 €) en concepto de reajuste de garantía como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato.
T E R C E R O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en repr. de BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., se obligan al cumplimiento del contrato del proyecto modificado de realización de las obras de INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIUALES EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual, doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
05667922 Firmado
X XXX
xxxxxxxxxxxx xxx 00000000X
XXXXX
XXX XXXXX
XXXXXX (X: MASIAS (R:
P1303400D)
P1303400 Fecha:
D)
2021.11.25
11:52:48 +01'00'
XXXXX-XXXX
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX
05625103Q XXXX
Firmado digitalmente por 05625103Q XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029)
Nombre de reconocimiento (DN):
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - 06223585S
- 06223585S
Fecha: 2021.11.25
13:28:21 +01'00'
XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029)
2.5.4.13=Reg:13013 /Hoja:CR-3249 /
Tomo:95 /Folio:222 / Fecha:14/07/1998 /Inscripción:4, serialNumber=IDCES-05625103Q, givenName=XXXX XXXXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXXXX, cn=05625103Q XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: B13176029), 2.5.4.97=VATES-B13176029, o=XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA, c=ES
Fecha: 2021.11.25 10:15:11 +01'00'
Nº 2021/02-5
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETRARIO SPTE. DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
7.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LA INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS EN CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/4417
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS EN CIUDAD REAL”.
ANTECEDENTES
I. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de Diciembre de 2020, se aprueba el expediente de contratación y Pliego de Cláusulas Administrativas, para la contratación mediante procedimiento abierto simplificado, para la ejecución de las obras de INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS EN CIUDAD REAL.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 19 de Enero de 2021, se admite a trámite la totalidad de las empresas presentadas y se propone la Clasificación de las empresas, quedando clasificada en primer lugar XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., requiriéndole para que en el plazo de siete días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
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III. Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
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• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha 27 de Enero de 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias locales de fecha 11 de Febrero de 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 27 de Enero de 2021.
• Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y Declaración
Responsable de NO haberse dado de baja en dicho impuesto.
• Escritura de Constitución con los Estatutos de la sociedad, junto con Escritura de cambio de denominación social debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
• Escritura de nombramiento de Administradores debidamente inscrita en el
Registro Mercantil.
• Declaración Responsable de no encontrarse incurso en prohibición de contratar conforme el art. 71 LCSP.
• Declaración responsable de disposición de los medios materiales y personales
para llevar a cabo el contrato.
• Certificado de CLASIFICACION de contratistas y Registro de Contratos.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA., que asciende a la cantidad de 7.090,66 Euros, con fecha 26 de Enero de 2021.
• Certificado de inscripción en el ROLECE junto con Declaración Responsable de la vigencia.
• Póliza de seguro de Responsabilidad Civil para el periodo de ejecución material
de la obra objeto del contrato junto con justificante de pago del último recibo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 19 de Enero de 2021.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo 159.1
a) y b) de la LCSP
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III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
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El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, para la ejecución de las obras de INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS EN CIUDAD REAL a la empresa XXXXXXXX OBRAS Y
SERVICIOS, S.L., por un importe de 141.813,18 € más IVA, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato si su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
CUARTO.- Nombrar a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, representante del órgano de contratación en el expediente de ejecución de las mencionadas obras.
QUINTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Arquitectura y EDUSI, y Contratación para su desarrollo y tramitación.
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Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
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SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX el 22/02/2021
. Firmado por XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX BASTANTE el 22/02/2021
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Xx XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX – CONCEJALA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 23 xx xxxxxx de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: yeTCG7DbFdTqDV46NQNG
Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
El documento consta de 8 página/s. Página 1 de 8
66.- PROPUESTA INFRAESTRUCTURAS SOBRE APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R) EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS, EN CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/29589 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO
En relación al Contrato de Obras denominado “INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS CASAS” y ante
los imprevistos durante los trabajos de ejecución de la citada obra, que nos informan los Técnicos Redactores de Proyecto y Directores de la Obra, los técnicos que suscriben informa:
ANTECEDENTES.
Con fecha 9 xx xxxxx de 2020 se aprueba por Junta de Gobierno Local la contratación del Técnico para la redacción del Proyecto y Dirección de Obra de la
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
Xxxxxxxxxxx xx xx XXXX xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx, adjudicándoselo a la empresa SIGNOVA s.l.
En la sesión de Junta de Gobierno celebrada el día 22 xx Xxxxx de 2020, se aprobó el proyecto de las obras de instalación de depuradora de aguas residuales en la Pedanía de las Casas de Ciudad Real.
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Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
El documento consta de 8 página/s. Página 2 de 8
Con fecha 23 de febrero de 2021 se formaliza el contrato de obras para “XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX RESIDUALES EN LA
PEDIANÍA DE LAS CASAS” para ejecución de la obra entre el Excmo. Ayto de Ciudad Real y la empresa adjudicataria XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., siendo los datos del contrato los siguientes:
• Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado.
• Presupuesto de Licitación: 190.043,56€ (IVA excluido)
• Presupuesto de adjudicación: 141.813,18 euros + IVA
• Plazo de ejecución: 2 meses.
• Objeto del proyecto: Construcción de una Depuradora de Aguas Residuales
Se emite acta de comprobación de replanteo negativa con reservas fundadas por parte del Contratista el día 22 xx xxxxx de 2021, ante la imposibilidad de iniciar las obras por no disponer del equipo de aireación fabricado. Se pospone el inicio de las obras hasta que el equipo de depuración esté fabricado. El acta de replanteo se aprueba y se firma el día 18 xx xxxx de 2021, debiendo finalizar las obras el día 20 de julio de 2021.
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Previamente al comienzo de las obras se realizaron consultas a Unión Fenosa con el objetivo de dotar de conexión eléctrica a la instalación objeto del contrato (EDAR). Tal y como aparecía en proyecto, la conexión a la red eléctrica se realizaría en Alta Tensión y a una distancia aproximada de 330 m de la EDAR. Tras realizar las consultas y solicitud de presupuesto a la compañía, ésta ofreció un punto distinto de conexión al proyectado, siendo éste en Baja Tensión y situándose a unos 900 m de la EDAR.
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Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
El documento consta de 8 página/s. Página 3 de 8
El día 13/06/2021, durante las tareas de excavación de la parcela se encontró un tanque enterrado (posiblemente antigua fosa séptica de Las Casas) de gran tamaño y peso, que ha interferido la buena ejecución y ritmo del resto de obra civil. Hubo que hacer una sobre excavación del terreno para descubrirlo en su totalidad, realizar trabajos xx xxxxx mediante soldadura y su extracción para gestión posterior de residuo.
El día 2 de julio de 2021, ante el nuevo cambio de trazado de conducción eléctrica respecto al proyecto inicial (conexión cercana al núcleo de población), el Promotor propone aprovechar la zanja a realizar para dicha canalización eléctrica para ejecutar una conducción de agua potable hasta la EDAR; actividad no contemplada en el proyecto inicial.
Con fecha 16 xx xxxxxx de 2021 se aprueba por Junta de Gobierno Local la necesidad de redactar un Proyecto Modificado donde se justifique la introducción de nuevas partidas, no reflejada en el Proyecto, al haber surgido condiciones nuevas imposibles de prever
OBJETO DEL PROYECTO MODIFICADO
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Según figura en el Proyecto, se estima necesaria la redacción de un Proyecto Modificado donde se justifique la aprobación las nuevas unidades de obra, no reflejada en el Proyecto, al haber surgido condiciones nuevas imposibles de prever.
La justificación de la introducción de estas nuevas unidades de obra es la siguiente:
Partida 1. Instalación eléctrica enterrada.
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Al cambiar el tipo de conexión de Alta Tensión a Baja Tensión, motivado por la simplificación de trámites con Unión Fenosa, es necesario incrementar la longitud de cableado y su sección.
En esta partida se contempla:
− Tubería de PVC enterrada para alojamiento de cable.
− La sección del cable: pasando de 4 x 50 mm2 a 3x 95 mm2 + 1x 50 mm2, en aluminio y del tipo RZ1, con el objetivo de asegurar una caída de tensión <5 % en toda la longitud e instalación y Canalización subterránea de la instalación eléctrica en tubería de PVC DN 110 mm.
Partida 2. Extracción de tanque o antigua fosa séptica
Esta partida contempla todas las actividades llevadas a cabos para el corte y extracción del tanque que apareció en la parcela de la EDAR durante las tareas de excavación:
1. Sobre excavación
2. Relleno de sobre excavación
3. Corte mediante soldadura del tanque y extracción de piezas (10 m de largo x 3 m diámetro)
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
0. Extracción y gestión de tierras contaminadas contenidas en el tanque (Incluidas en gestión de residuos)
Partida 3. Conducción de abastecimiento
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Al tener que realizar una nueva conexión eléctrica en Baja tensión hasta el núcleo de población de Las Casas, se va a aprovechar la zanja a ejecutar para alojar también una conducción de abastecimiento de agua potable. La conducción se ejecutará en tubería de polietileno PE 100 PN10 DN63 mm en una longitud de 900 m aproximadamente.
En esta partida se contemplan las siguientes unidades:
1. Tubería de polietileno
2. Acometida de agua potable
Partida 4. Zanja eléctrica/abastecimiento
Al tener que realizar una nueva conexión eléctrica subterránea en Baja tensión hasta el núcleo de población de Las Casas, es necesario incrementar la longitud de zanja eléctrica en unos 560 m. La zanja será rectangular de dimensiones 40 cm x 60 cm. Esta zanja se utilizará también para alojar la conducción de abastecimiento de agua potable.
En esta partida se contemplan las siguientes unidades:
− Excavación en zanja
− Relleno localizado en zanja
− Cama de arena
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Surge así un nuevo capítulo donde figuran las unidades de medición de nueva creación.
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Estas nuevas unidades de obra y restando la medición sobrante de aquellas partidas que ya no son necesarias ejecutar, en global van a representar un incremento de gasto superior al 15,89% del precio del contrato de inicial al que hace referencia el art.242.4. ii de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que se ha de considerar como una modificación del contrato. Esta modificación va a representar representar un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (15,89 % del precio del contrato inicial) algunas de ellas sustituyen a otras existentes en el proyecto inicial, que no se van a ejecutar.
PRESUPUESTO COMPARATIVO
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Asciende la diferencia entre presupuesto modificado y presupuesto original a la expresada cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO
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Visto el Acuerdo en Sesión Ordinaria, celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, de este Excmo. Ayuntamiento el día 16 xx xxxxxx de 2021, en la que se acuerda la tramitación y justificación de la modificación del proyecto y el inicio de la modificación del expediente de contratación de la obra denominada “INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS CASAS”.
Se propone a la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto MODIFICADO de “LA INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS
CASAS, suponiendo un incremento del precio del contrato valorado en 30.200,17 €
+ IVA.
SEGUNDO.- Dar traslado al contratista de la obra, XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., a la empresa redactora del proyecto SIGNOVA SL, al Concejal de Economía y Hacienda; Concejal de Infraestructuras y Mantenimiento, Servicio de Contratación administrativa, Servicio de Infraestructuras y al Interventor Municipal.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el
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expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
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Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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ACTA DE REPLANTEO PREVIA A LA LICITACIÓN DE LA OBRA
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
PROYECTO MODIFICADO PARA LA INSTALACIÓN DE UNA EDAR EN LA PEDANÍA DE LAS CASAS (CIUDAD REAL)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 y apartado 1 del artículo 231 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se procede a efectuar el replanteo del Proyecto modificado para la Instalación de una EDAR en la Pedanía de las Casas (Ciudad Real) previa a la licitación de las obras, siendo el promotor de las mismas el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real,
En el lugar de la obra, según se define en el Proyecto referido, en fecha 18 xx xxxxxx de 2021, los siguientes:
- Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Dirección Facultativa de las Obras de referencia y como técnico de SIGNOVA SL, empresa redactora del Proyecto.
Se procede a efectuar el replanteo previo a la licitación de la obra señalada en el encabezamiento del presente, con los resultados siguientes:
1. Que se ha comprobado adecuadamente la realidad geométrica de las obras proyectadas.
2. Que los terrenos a ocupar por las obras se encuentran disponibles en su totalidad.
3. Que, en cuanto a los supuestos figurados en proyecto que son básicos para la celebración del correspondiente contrato, se concluye igualmente la viabilidad de las obras del proyecto aprobado.
Y para la debida constancia y oportunos efectos se levanta el presente Acta, en lugar y fecha señaladas ut supra.
En Las Casas (Ciudad Real), a 18 xx xxxxxx de 2021.
La Dirección Facultativa.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX -
05713929Q
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX - 05713929Q
Fecha: 2021.08.18
Xx. Xxxxxx Xxxx0x0x:e3d3:a35S+o0le2'r0a0'
Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos
INTERVENCIÓN
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION QUE SE TRAMITA EN RELACION AL MODIFICADO DEL PROYECTO DE OBRAS “INSTALACION DEL EQUIPO DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) ENLA PEDANIA DE LAS CASAS, CIUDAD REAL”
Que con fecha 24 xx xxxxxx de 2021, por el Servicio de Contratación Administrativa, se ha presentado a esta Intervención solicitud de certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Control del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el art. 32.2 del Real Decreto 500/80, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; tengo a bien emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2021, dentro del Estado de Gastos, de créditos incorporados, se recoge la aplicación presupuestaria con código 160.62301 denominada “Instalación estación depuradora aguas residuales las Casas (IFS 19)” presenta un saldo de crédito disponible, a fecha del presente certificado por un importe total de 58.358,76 euros, que resulta ser SUFICIENTE para dar cobertura al gasto consistente en Proyecto Modificado de las obras de Instalación del equipo de bombeo de aguas residuales (EDAR) en la Pedanía de Las Casas, Ciudad Real, cuyo importe asciende 36.542,20 € (IVA incluido).
Ciudad Real, a 24 xx xxxxxx de 2021
LA INTERVENTORA ACCTAL.
XXXXX XXXXX Firmado digitalmente
XXXXX XXX XXXXXX - 03087837H
por XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 00000000X
Fecha: 2021.08.25
08:41:03 +02'00'
Nº 2021/10-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 04 de octubre de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
18.- PROPUESTA CONTRATACIÓN: APROBACION DE MODIFICACION DEL CONTRATO DE OBRAS INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) EN LA PEDANIA DE LAS CASAS.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
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Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/34377 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION
ANTECEDENTES
I.- Que el 22 xx Xxxxx de 2020 fue aprobado el proyecto de obra de “INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) EN LA PEDANIA DE LAS CASAS ”.
II.- Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de Febrero de 2021, fue adjudicado el contrato de referencia x XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., por un importe de 141.813,18 € + IVA, siendo formalizado el contrato con fecha 23 de Febrero de 2021.
III.- Que por los técnicos redactores del proyecto, se realiza proyecto de modificación de la obra adjudicada, aprobándose esta modificación del proyecto en sesión de Junta de Gobierno de 23 xx Xxxxxx de 2021.
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IV.- El técnico redactor del proyecto indica que la presente modificación se basa en la circunstancia establecida por el art. 205 de la LCSP, “modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales”, el cual se trascribe a continuación:
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“INFORME RELATIVO A LA NECESIDAD DE TRAMITAR MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO PARA LA INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS CASAS”
1.- ANTECEDENTES.
En relación al Contrato de Obras denominado “PROYECTO PARA LA INSTALACION DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA PEDIANÍA DE LAS
XXXXX” y ante los imprevistos durante los trabajos de ejecución de la citada obra, los técnicos que suscriben informa:
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Con fecha 9 xx xxxxx de 2020 se aprueba por Junta de Gobierno Local la contratación del Técnico para la redacción del Proyecto y Dirección de Obra de la Instalación de la EDAR en Las Casas de Ciudad Real, adjudicándoselo a la empresa SIGNOVA s.l.
En la sesión de Junta de Gobierno celebrada el día 22 xx Xxxxx de 2020, se aprobó el proyecto de las obras de instalación de depuradora de aguas residuales en la Pedanía de las Casas de Ciudad Real.
Con fecha 23 de febrero de 2021 se formaliza el contrato de obras para “XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX RESIDUALES
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EN LA PEDIANÍA DE LAS CASAS” para ejecución de la obra entre el Excmo. Ayto de Ciudad Real y la empresa adjudicataria XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., siendo los datos del contrato los siguientes:
Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado. Presupuesto de Licitación: 190.043,56€ (IVA excluido) Presupuesto de adjudicación: 141.813,18 euros + IVA Plazo de ejecución: 2 meses.
Objeto del proyecto: Construcción de una Depuradora de Aguas Residuales 2.- NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se adjunta informe suscrito por la Dirección de la obra donde se estima necesario la redacción de un Proyecto Modificado donde se justifique la aprobación las nuevas unidades de obra, no reflejada en el Proyecto, al haber surgido condiciones nuevas imposibles de prever.
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
Xx Xxxxxxxx 000 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece:
Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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1.Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1. º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de
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mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
b)Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del
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contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1. º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2. º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un
principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
0. º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original x xxx xxxxxx, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
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2. º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.
(ii)Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del
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ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Por lo tanto, los técnicos que suscriben entienden que tiene cabida el modificado del contrato, por ajustarse el caso del presente contrato a los requisitos exigidos en el apartado 2, letra b) del citado Artículo 205: Modificación del contrato por circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, al cumplirse todas y cada una de las condiciones prescritas, como se justifica a continuación:
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1. º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever: La modificación del punto de suministro en baja tensión se ha producido durante el transcurso de la obra. De la misma manera, el tanque que se encontraba en el terreno donde se desarrolla la obra no se tenía conocimiento de su existencia.
2. º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato: La naturaleza del contrato sigue siendo la instalación de una Depuradora de Aguas Residuales.
3. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido: el incremento del precio del contrato es de 30.200,17 €+IVA, sobre el precio original que era de 190.043,56€ (IVA excluido) lo que supone un 15,89%, menor que el máximo legal del 50% permitido.
Por otra parte, el Artículo 242 de la LCSP que habla de las especialidades para la Modificación del contrato de obras establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
[…]
2.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas
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en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley.
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3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210.
4.Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula
esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.[…]
El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
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a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de existencia de crédito.
e) nforme de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos.
Según lo expuesto, el caso que nos ocupa tendría encaje en el punto 2 del art. 242.
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De la misma manera, sirva como muestra de conformidad por parte del contratista a los efectos de lo establecido en el Apartado 2º del Artículo 206 “Obligatoriedad de las modificaciones del contrato” de la LCSP, que establece que
“Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.”. Se adjunta informe de la Dirección de obra con la conformidad del Contratista.
Por lo tanto, siguiendo con lo establecido en la vigente LCSP, sirva el presente informe como solicitud para recabar del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente de modificación de contrato, así como propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figura el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203, tal y como exige la LCSP
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Es cuanto tenemos a bien informar a los efectos oportunos. Ciudad Real a 5 xx xxxxxx de 2021
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS Y SS.UU. LA JEFA DE SECCION EL JEFE DE SERVICIO
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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De la misma manera, sirva como muestra de conformidad por parte del contratista a los efectos de lo establecido en el Apartado 2º del Artículo 206 “Obligatoriedad de las modificaciones del contrato” de la LCSP, que establece que “Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211”.- CONFORME EL CONTRATISTA. XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS.””
V.- Que se ha dado audiencia al contratista, aceptando el contratista la modificación proyectada, incorporándose la conformidad en el informe emitido por el servicio de servicio de Infraestructura.
VI.- Que el conjunto del Proyecto incluyendo la modificación que se pretende aprobar asciende a 30.200,17 Euros + IVA, lo que supone un incremento del 15,89% respecto del presupuesto de adjudicación. Habiéndose informado favorablemente por la Intervención municipal, la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta modificación.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I.- Será aplicable al expediente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El art. 203 LCSP, establece que:
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“2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el xxxxxxxx 000;
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.”
El artículo 205.2 LCSP., establece
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“2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1. º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no
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exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
II.- El art. 205 de la LCSP, “modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias
imprevisibles y modificaciones no sustanciales”, recoge las circunstancias no previstas en los pliegos, necesarias para la modificación del contrato, y entre ellas la que encajaría en esta modificación, es la recogida en su punto
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2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido
El art. 203.3 LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153 y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”.
El contratista, XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L., ha aceptado la modificación firmando el informe emitido por el servicio de Infraestructuras.
El art. 158 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, establece que
“1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.
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2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el art. 146.2 de la Ley”.
En cuanto a la garantía definitiva conforme establece el art. 109.3 LCSP., “3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación”, por tanto habrá que reajustarla conforme al presupuesto del proyecto modificado.
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En conclusión procede que por la Junta de Gobierno Local se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar la modificación del proyecto de las obras de INSTALACIÓN DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) EN
LA PEDANIA DE LAS CASAS, al considerarse suficientemente motivadas las necesidades nuevas de interés público, expuestas por los técnicos municipales en dicho proyecto modificado, y aprobar la modificación del contrato derivado del mismo, por importe de 30.200 € + IVA. Habiéndose informado favorablemente por la Intervención municipal, la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta modificación.
SEGUNDO: Prescindir del trámite de audiencia al contratista, puesto que se entiende implícitamente realizado, al haber prestado su conformidad con la firma del informe del servicio de Infraestructuras y los nuevos precios.
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TERCERO: Reajustar la garantía definitiva dentro del plazo de 15 días (art.109.3 LCSP), debiendo constituir el 5% del importe del proyecto modificado, que asciende a la cantidad de 1.510 € en la caja municipal.
CUARTO: Formalizar la modificación del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación del presente acuerdo.
QUINTO: Dar traslado del presente acuerdo al contratista, Intervención, y a Infraestructuras para su conocimiento, y a Contratación Administrativa, para su desarrollo y tramitación.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: dCTTXmVEdrAKYk/6yCuk Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 05/10/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 05/10/2021
El documento consta de 14 página/s. Página 14 de 14
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 14
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Clave operación Signo
710
0
CONTABILIDAD DE VALORES DE DEPÓSITO
MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS.
CARTA DE PAGO
Nº. Expediente:
Orgánica Económica:
70800
Referencia
32021002857
Importe EUROS
1.510,00
PGCP
OTROS VALORES
Área origen del Gasto Ejercicio:
1
2021
Código de Gasto/Proyecto:
Código Nombre o razón social B13176029 XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. Domicilio Población Ordinal Bancario | Cod. | Postal 00000 |
Avalista A39000013 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (B.S.C.H.) |
Centro Gestor
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: MrdQLDSjCSJZotuv8peG Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 08/11/2021
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 09/11/2021 El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA MODIFICACION CONTRATO INSTALACION EQUIPO BOMBEO AGUAS RESIDUALES EN LAS CASAS, AYTOCR2021/34377
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican, la cantidad de
MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS.
Importe EUROS
1.510,00
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
320210004880
Nº. Operación:
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 08/11/2021
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Clave operación Signo
710
0
CONTABILIDAD DE VALORES DE DEPÓSITO
MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS.
TALON DE CARGO
Nº. Expediente:
Orgánica Económica:
70800
Referencia
32021002857
Importe EUROS
1.510,00
PGCP
OTROS VALORES
Área origen del Gasto Ejercicio:
1
2021
Código de Gasto/Proyecto:
Código Nombre o razón social B13176029 XXXXXXXX OBRAS Y SERVICIOS, S.L. Domicilio Población Cod. Postal Ordinal Bancario 00000 |
Avalista A39000013 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (B.S.C.H.) |
Centro Gestor |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: MrdQLDSjCSJZotuv8peG Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 08/11/2021
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 09/11/2021 El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA MODIFICACION CONTRATO INSTALACION EQUIPO BOMBEO AGUAS RESIDUALES EN LAS CASAS, AYTOCR2021/34377
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican, la cantidad de
Importe EUROS
MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS.
1.510,00
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
320210004880
Nº. Operación:
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 08/11/2021