Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL: “SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL”.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto del contrato: EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
Código:
CPV: 90911200-8
Fraccionado en Lotes: No. Procedimiento de adjudicación: Abierto. Criterios de valoración de ofertas:
- Mejor oferta económica Hasta 55 puntos.
- Mejoras Ofrecidas Hasta 35 puntos.
- Certificado UNE en ISO 9001 05 puntos.
- Certificado UNE en ISO 14001 05 puntos.
Garantías:
Provisional: NO. Definitiva: SI.
Admisión de variantes: No.
Plazo de presentación de proposiciones: Quince días hábiles a partir de la publicación del Anuncio en el B.O.P.
Tramitación del Gasto: Ordinaria.
Presupuesto de licitación: CIEN MIL QUINIENTOS (103.055,08) EUROS. Aplicación Presupuestaria: Partida 920 227 99 del Presupuesto de Gastos. Duración contrato: Un año.
Prórrogas: Si
Clasificación exigida: Art. 37 del R.D. 1098/2001 (Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A).
Régimen de Pagos: Mediante facturas conformadas.
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1ª.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Limpieza de Edificios será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en base a lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula 17ª del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
2ª.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación, mediante procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación de: “EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD
REAL”, y que son:
- Edificios de Servicios Centrales en Ciudad Real.
- Parque de Ciudad Real.
- Parque xx Xxxxxxxxxxx.
- Parque de Alcázar de San Xxxx.
- Parque xx Xxxxxxxxxx.
- Parque xx Xxxxxxxxx.
- Parque de Almadén.
- Parque xx Xxxxxxxxxx.
- Parque de Daimiel.
- Parque de Villanueva de los Infantes.
Todo ello con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las condiciones técnicas que regirán la contratación del citado servicio.
Atendiendo a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea (Reglamento nº 213/2008).
La codificación del Objeto del contrato viene determinada: Código CPV: 90911200-8.
3ª.- Órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14. b) de los vigentes estatutos del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real, el órgano de contratación es el Consejo de Administración.
Así, el órgano referido tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- Régimen jurídico del contrato.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de
8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto no se oponga a dicha ley, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
5ª.- Duración del contrato.
El periodo de duración del contrato será de un año contado a partir de la fecha de la formalización del mismo, pudiendo prorrogarse otro año más por
mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél. La duración total del contrato incluida la prórroga no exceda de dos años.
En caso de prórroga, y transcurrido el primer año de vigencia del contrato, su precio se modificará aplicando la variación de Índice General Nacional de Precios de Consumo, que publique el INE u Organismo que le sustituya.
6ª.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de CIENTO TRES MIL CINCUENTA Y CINCO CON OCHO (103.055,08) EUROS IVA incluido. Es decir OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE (85.169,49) Euros, mas DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE (17.885,59) EUROS de IVA. Se
considerarán dentro del precio cualquier clase de impuestos, tasas, contribuciones, exacciones fiscales y gastos de toda especie que se pudieran producir para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula 2ª. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique.
Toda oferta superior a la cantidad referida será automáticamente rechazada.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 16 del TRLCSP (previendo las eventuales prórrogas), será: CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (170.338,98) EUROS.
7ª.- Financiación del contrato.
El servicio objeto del contrato se financiará con cargo a la partida 920 227
99 del Presupuesto del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real.
8ª.- Pago del contrato.
El pago del importe de la adjudicación se efectuará por mensualidades, a mes vencido, contra presentación de la factura correspondiente. En el supuesto de ampliarse o reducirse las Zonas de Servicio durante la vigencia del contrato, se aumentaría o disminuiría el valor mensual de la facturación, en la parte proporcional que corresponda al número de metro cuadrados que se aumenten o disminuyan.
9ª.- Garantía definitiva.
El que resulte propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento una garantía definitiva del 5 por 100 del precio ofertado, excluido el IVA.
El incumplimiento de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario faculta al órgano de contratación para declarar decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y deberá depositarse en Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
10ª.- Obligaciones del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del
TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El adjudicatario, de producirse alguna incidencia en la prestación del servicio que altere la forma de prestarse el mismo, vendrá obligado a emitir un parte por escrito y hacerlo llegar inmediatamente al responsable del contrato para que obre en consecuencia.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos laborales del personal que se relaciona en el Pliego de prescripciones técnicas, siendo responsabilidad del adjudicatario el asumir el coste de las medidas que dicha subrogación le supondría si las estima necesarias para adecuar la plantilla laboral a la prestación del servicio que el Consorcio contrata.
11ª.- Capacidad para contratar.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP y se encuentren debidamente clasificadas.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
A la presente licitación podrán presentar oferta Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso, cada uno de los empresarios que concurra en la Unión temporal de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto de licitación.
La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de Condiciones Técnicas, prevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
12ª.- Clasificación de los licitadores.-
Los licitadores deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del TRLCSP, en relación con la Disposición Transitoria cuarta del mismo texto legal, que cuentan con la siguiente CLASIFICACIÓN de empresas en contratos de servicios (Art. 37 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
Grupo U (Servicios Generales)
Subgrupo 1 (Servicios de limpieza en general) Categoría A (Anualidad media inferior a 150.000 euros).
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula anterior, así como que se encuentran habilitados para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el art. 58 del TRLCSP.
13ª.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
14ª.- Proposiciones y documentos.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en TRES sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados. Identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Persona de contacto.
- Dirección postal.
- Nº de teléfono, Fax y correo electrónico.
- D.N.I. ó N.I.F. del licitador.
- Firma del licitador.
La documentación se presentará por escrito e irá redactada en castellano, o traducida de forma oficial a este idioma.
Sobre “1” Denominado Documentación Administrativa, expresará la inscripción de: Documentos Administrativos para el procedimiento abierto del Servicio de limpieza de edificios del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y
de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real. Y contendrá la siguiente documentación:
A). Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B). La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP y artículos 9 y 10 del RCAP.
1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Consorcio o por un Letrado en ejercicio.
4.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
5.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o bien presentando una declaración jurada o las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
C). Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego.
D). Documento acreditativo de la Clasificación exigida (Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A) y declaración responsable de su vigencia.
E) Declaración responsable firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.
Respecto de las empresas extrajeras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 59.4, 72, 74 y 146 del TRLCSP.
F) Para el caso de unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y, además, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 71 del TRLCSP.
G). Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
H). Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que se preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
Los documentos presentados por los licitadores serán originales o copias auténticas.
Sobre “2” Denominado Criterios no cuantificables de forma automática, expresará la inscripción de: Criterios no cuantificables de forma automática para el procedimiento abierto del Servicio de limpieza de edificios del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real. Y contendrá la siguiente documentación:
A). Descripción detallada de las mejoras ofrecidas sobre las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en los términos recogidos en la base 17ª, CRITERIO 2.
En esta documentación no se hará constar referencia alguna a la proposición económica, ni a ninguno de los documentos que deberán incluirse en el sobre “3”. El incumplimiento de lo establecido en este apartado supondrá el rechazo de la proposición.
Sobre "3" Denominado Oferta económica, expresará la inscripción de: Oferta económica del Servicio de limpieza de edificios del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real.Y contendrá la siguiente documentación:
A). La proposición económica que se sujetará al modelo que figura como Xxxxx X de este pliego, su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de las Cláusulas xxx Xxxxxx. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para considerar la oferta.
B). Otros documentos susceptibles de valoración:
- Certificado UNE en ISO 9001.
- Certificado UNE en ISO 14001.
15ª.- Plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la Central del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real, sito en Ciudad Real, Xxxxx xx Xxxxxx s/n de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de este procedimiento abierto en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Se publicará la licitación, además, en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, FAX (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
16ª.- Apertura de proposiciones.
La apertura de proposiciones tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Central del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real, ante la Mesa de Contratación, que estará integrada por:
Presidente: El del Consorcio.
Vocales: El Vicepresidente del Consorcio, el representante del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, el Gerente del Consorcio y, el Secretario Interventor del Consorcio
Secretario: Un administrativo del Consorcio.
Los cargos Presidente y vocales representantes de Ayuntamientos podrán ser delegados por sus titulares en casos justificados de inasistencia.
La apertura de proposiciones se realizará en acto público que comenzará a las once horas del décimo día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
La Mesa de Contratación, con carácter previo y a puerta cerrada, se constituirá para calificar la documentación presentada dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. A dichos efectos el Presidente procederá a la apertura de los sobres “1” Documentación Administrativa y la Mesa calificará la documentación en ellos contenida haciendo pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajusten al proceso de selección y son admitidas, así como de las rechazadas y el motivo de la exclusión.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario, en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones.
Posteriormente en acto público, que se celebrará en el día y hora que se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres “2” Criterios no cuantificables
de forma automática, solicitando los informes técnicos que considere necesarios para la evaluación de la documentación en él contenida.
En el día y hora al principio señalados, se constituirá la Mesa para la apertura de los Sobres “3” Oferta económica.
En primer lugar se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Y se dará lectura a la valoración de los criterios técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en los Sobres “2”,
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
La Mesa de Contratación evaluará las Proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en este Pliego y elevará, junto con el Acta, la Propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
17ª.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica hasta 55 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor = valoración máxima X oferta más económica
Oferta
CRITERIO Nº 2: Mejoras ofrecidas hasta 35 puntos.
Se valorará de 0 a 35 puntos las mejoras ofrecidas por el licitador sobre al Pliego de Condiciones Técnicas que rige la licitación en materia de:
- Ampliación de horas/semana de los trabajadores adscritos a los distintos centros de trabajo según la relación que figura en el pliego de prescripciones técnicas.
- Ampliación de frecuencias sobre las que figuran en el cuadro de frecuencia xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Calidad de los Productos a utilizar por el Servicio de Limpieza, referidos del apartado VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la maquinaria y productos a utilizar, según el apartado VIII del mismo pliego.
CRITERIO Nº 3: Certificado UNE en ISO 9001 05 puntos.
Se Otorgarán 5 puntos Por estar en posesión del Certificado referido. CRITERIO Nº 4: Certificado UNE en ISO 14001 05 puntos.
Se Otorgarán 5 puntos Por estar en posesión del Certificado referido.
18ª.- Adjudicación.-
Acordada la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación presente la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
- Escritura de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
- Certificados de estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y la Seguridad Social
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios seguidos en el pliego.
Una vez aportada la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, en el plazo máximo de cinco días, a la adjudicación del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
19ª.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
20ª.- Devolución de la documentación a los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las
proposiciones, salvo la oferta y documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Consorcio podrá disponer su destrucción.
21ª.- Gastos.
El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
22ª.- Sanciones.
En el caso de ejecución defectuosa o demora en la ejecución del contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
En el caso de incumplimiento de los horarios, frecuencias, superficie a limpiar y modo de prestación del servicio, el Consorcio podrá imponer las siguientes sanciones:
- Por la no prestación o deficiente prestación de los servicios de limpieza que se configuran como diarios se podrá imponer multas de hasta 160 euros por día.
- Por la no prestación o deficiente prestación de los servicios de limpieza que se configuran como semanales, se podrá imponer multas de hasta 400 euros por semana.
- Por la no prestación o deficiente prestación de los servicios de limpieza que se configuran como mensuales, se podrá imponer multas de hasta 600 euros por instalación y mes.
- Por la no prestación o deficiente prestación de los servicios de limpieza que se configuran como semestrales, se podrá imponer multas de hasta 800 euros por instalación y semestre.
El procedimiento para la imposición de sanciones se iniciará a propuesta del responsable del contrato, que notificará al adjudicatario los hechos que se le imputan, concediéndole un plazo de quince días al objeto de que presente las alegaciones que considere oportunas. A la vista de dichas alegaciones y previo los informes pertinentes, por Resolución del Presidente, se impondrán las sanciones correspondientes.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes, con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá compensarse su cuantía del importe de las facturas pendientes de pago en la tesorería del Consorcio, o detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad.
23ª.- Responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 TRLCSP, se designa como responsable del contrato al Gerente del Consorcio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá se cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y del de Condiciones Técnicas.
El Consorcio no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos.
25ª.- Resolución y extinción del contrato
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 10ª respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
26ª.- Subcontratación y cesión del contrato
El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad objeto del mismo.
27ª.- Terminación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
Terminado el contrato, el Consorcio procederá a la devolución y cancelación de la garantía definitiva, que se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP, en relación con el artículo 307 de la citada norma y con las cláusulas de este Pliego.
28ª.- Jurisdicción y competencias
En las cuestiones que puedan suscitarse, los licitadores, por el solo hecho de presentar pliegos, se someten al Fuero de los Tribunales de esta Capital, con renuncia expresa del suyo propio.
MODELO OFERTA ECONÓMICA
Don..........................................con domicilio en .......................................
calle………………. Nº…….., provisto de D.N.I. núm. ............................. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la Empresa ............................, CIF/NIF núm ,
teléfono ………… y fax hace constar: Que enterado de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir la adjudicación del contrato del “Servicio de limpieza de edificios del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real” se compromete a realizarlo en el precio de ------------------------ (--------) Euros IVA incluido. Es decir ( ) Euros, mas ( ) Euros de IVA. (Las cantidades deben expresarse en letra y número)
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real.
Lugar, fecha y firma
CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D , con
residencia en ………………………………………………………….. provincia de
……………… calle ……………………………………….. núm. ……….., según Documento Nacional de Identidad núm. ………………….., en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………., declara bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación:
- Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estar de dado de alta y al corriente de pago o exento del Impuesto de Actividades Económica y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado), y con la Seguridad Social.
- Respecto a la empresa que representa, que ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad se halla incursa en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras o servicios que son objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el Art. 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
La presente declaración se formula en cumplimiento de lo establecido en los arts. 54 y ss., 73 y 146.1.c del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en ,
a …… de …………….. de ……
Fdo.: