SPA-QATAR AIRWAYS 2016)
Condiciones Generales de los seguros de viaje de AIG Europe Limited Sucursal en España,
(SPA-QATAR AIRWAYS 2016)
AIG Europe Limited,
AIG Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx. Sucursal inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544847, Inscripción 1. Número de Identificación Fiscal
W-0000000-E
Tel: (+34) (0) 0000 00000.
Parte A- Términos y Condiciones Generales del Seguro de Viaje
Artículo Preliminar
El presente Contrato de Xxxxxx se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares y Especiales del presente contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO:
Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado siguientes: La Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro.
El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación.
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES
Asegurador Este contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora inglesa AIG Europe Limited, con domicilio en Xxx XXX Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.
AIG Europe Limited Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número E0207, tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544847, Inscripción 1ª y Número de Identificación Fiscal W-0000000-E.
Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el estado miembro a quien corresponde el control de la sucursal es el Xxxxx Unido. AIG Europe Limited está autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora por la “Prudencial Regulation Authority” y se encuentra regulada y supervisada por la “Financial Conduct Authority” y la referida “Prudencial Regulation Authority” (FRN 202626). En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Xxxxxxxxx.XXX EUROPE, a su vez, forma parte del grupo asegurador mundial AMERICAN INTERNATIONAL GROUP.
Asegurado La persona física que adquiere una de las modalidades aseguradoras vinculadas a la compra de servicios de viaje y esta mencionada en la póliza de seguro.
Cónyuge es la persona casada con el tomador del seguro. También se considerará cónyuge la pareja de hecho del tomador del seguro con arreglo a la definición dada a tal término por la ley que rija las uniones de hecho civiles o, en el caso de que se trate de un
matrimonio civil, la persona que figure registrada y resida en el mismo domicilio que el tomador del seguro durante un período superior a seis meses.
Medios de
Transporte público Autobuses, autocares, transbordadores, buques o trenes que funcionen con arreglo a un horario de servicio publicado.
Póliza El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales y los suplementos o apéndices que se emitan para completarlo o modificarlo.
Viaje: Se considerarán como tal todos los viajes y los servicios individuales de desplazamiento indicados en las confirmaciones de reserva, y tenidos en cuenta en el precio total de la suma asegurada, que se utilicen de forma coordinada en un mismo período y lugar.
Inicio del viaje: En el marco del seguro de costes de cancelación de viaje, se considerará que éste comienza en términos generales cuando se utilice el primer servicio (parcial) reservado. En el caso de los desplazamientos en avión, se considera que el viaje comienza en la facturación. En caso de que ésta se efectúe por la noche, se considerará que el viaje se inicia con el control de seguridad.
En todos los demás módulos de seguro de viaje, se considerará que el desplazamiento comienza al abandonar el domicilio.
Suma Asegurada La cantidad fijada en las Condiciones Particulares y Generales, que constituye el límite máximo de la indemnización o reembolso a pagar por el Asegurador por cada siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Equipaje de viaje: Conjunto de artículos para atender las necesidades personales en los desplazamientos de las personas aseguradas, que éstas llevan consigo o facturan.
Personas en situación
de riesgo Son los familiares del asegurado (cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, xxxxxx y nueras y cuñados), así como las personas que cuidan de menores o parientes del asegurado, las que necesitan cuidados, y que no viajan, así como asegurados entre sí (un máximo de 6 personas) que han reservado y asegurado conjuntamente un viaje.
Franquicia: Si se ha convenido una franquicia en el marco de un servicio coasegurado, tal franquicia se deducirá del importe estimado de la indemnización.
Objetos de valor: Reciben tal consideración las antigüedades, prismáticos, telescopios, pieles, metales preciosos, piedras preciosas, joyas, perfumes, relojes y tejidos xx xxxx.
Beneficiario El Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por los Asegurados. En el supuesto de no haberse designado expresamente, se considerarán beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1) el cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado, 2) los hijos a partes iguales,
3) los padres a partes iguales, 4) los herederos Legales. Por tanto, queda expresamente convenido que el Tomador renuncia a la facultad de designar un beneficiario a efectos de la percepción de las prestaciones de la póliza.
Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Por tanto, no estarán incluidos los hechos que no tengan consideración de accidente de acuerdo con la definición del mismo.
Invalidez permanente absoluta:
La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad de la persona asegurada, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación, o actividad remunerada o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Invalidez permanente parcial:
La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO, determinante de la parcial incapacidad del ASEGURADO, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Prima El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
CAPITULO 2. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Las cláusulas 1 a 13 del artículo "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" se aplicarán a todas las disposiciones de la "Parte B – Condiciones especiales" de los seguros de viaje de A. a R. de AIG Europe Limited.
AMBITO DEL CONTRATO
§ 1 Tomadores del seguro / asegurados
El tomador del seguro es, junto al asegurador, una de las partes contratantes del contrato de seguro, y como tal se le consigna en la póliza correspondiente.
Son asegurados el tomador del seguro, y las personas mencionadas en la póliza de seguro, ciudadanos españoles, y con lugar de residencia principal en España.
Aquéllos que no sean ciudadanos españoles deberán llevar un mínimo de seis meses teniendo su lugar de residencia principal en España, y deberán ser capaces de demostrarlo.
§ 2 Objeto del contrato (ámbito de aplicación)
2.1. El seguro cubre los desplazamientos asegurados dentro del ámbito de aplicación convenido.
2.2. El seguro cubre los desplazamientos en todo el mundo (con la excepción de los países referidos en la cláusula 3). Los desplazamientos con origen o destino en el lugar de trabajo del asegurado no se considerarán viajes asegurados a efectos del presente contrato.
2.3. El seguro cubre los viajes de una duración máxima de 90 días. En caso de que la duración del viaje sea mayor, el seguro cubrirá únicamente los primeros 90 días del mismo.
§ 3 Coberturas
Se ofrece cobertura para los distintos módulos de servicio, dependiendo del tipo de seguro de viaje contratado:
A. Cancelación de viaje
B. Acortamiento del viaje
C. Interrupción del viaje
D. Pérdida del medio de transporte
E. Retraso en un vuelo
F. Retraso en la entrega de equipaje
G. Equipaje personal
X. Xxxxxx médicos en el extranjero
I. Accidente personal
J. Secuestro
K. Cobertura en caso de asalto/robo
L. Asistencia de urgencia
M. Asistencia en viaje
Para más información respecto a su seguro de viaje y a los módulos de servicio contratados, el grupo de personas asegurado y el alcance de la cobertura con sus respectivos límites, sírvanse consultar su póliza de seguro, el certificado de su seguro y ficha del producto.
§ 4 Exclusiones de la cobertura del seguro
Se excluyen las siguientes circunstancias salvo indicación expresa contraria en el condicionado particular de la póliza:
4.1. los delitos, ni cometidos efectivamente, ni en grado de tentativa;
4.2. las pérdidas debidas a huelgas, disturbios civiles, cierres de fronteras o actos xx xxxxxx, epidemias u otras actuaciones de autoridades de orden superior;
4.3. los daños personales o materiales causados voluntariamente a sí mismo por el asegurado;
4.4. los actos deliberados que den lugar al hecho asegurado. Si con arreglo a una condena penal definitiva y vinculante se determina que la causa de la pérdida obedece a la actuación deliberada por parte del tomador del seguro o los asegurados, se considerará que tal causa ha quedado demostrada;
4.5. si el tomador de un seguro o los asegurados causan la pérdida por negligencia grave, el asegurador tendrá derecho a reducir su pago en una proporción que corresponda a la gravedad del error del tomador o los asegurados;
4.6. los accidentes causados de manera directa o indirecta por
4.6.1. la energía nuclear, así como los accidentes ocasionados por armas de destrucción masiva;
4.6.2. la participación en acontecimientos deportivos profesionales o semiprofesionales, así como en otros eventos concebidos para la consecución de grandes velocidades , incluidas las carreras de caballos;
4.6.3. la práctica de deportes de riesgo como saltos de esquí, montañismo, escalada libre, escalada en xxxxxx, heliesquí y heliboard, todo tipo de deportes en aguas bravas, deportes aéreos y buceo a profundidades superiores a 30 metros;
4.7. las pérdidas causadas por la insolvencia del operador turístico, la compañía aérea o de cualquier otra persona física o jurídica responsable de la correcta ejecución del viaje, o porque, por otros motivos, cualquiera de ellos incumpla el contrato correspondiente;
4.8. el seguro no cubrirá los casos en que el tomador del seguro figure registrado en bases de datos oficiales de la Administración o de la policía como presunto terrorista o miembro de un grupo terrorista, traficante de drogas o de armas nucleares, químicas o biológicas ;
4.9. el presente seguro no cubrirá los viajes con origen o destino en Crimea, Cuba, Irán, Sudán y Siria o dentro de los mismos.
4.10. Cualquier siniestro derivado de (i) suicidio o intento de suicidio del ASEGURADO, o (ii) lesiones deliberadas que se infligiera el propio ASEGURADO o la puesta en peligro de la propia vida del ASEGURADO (a menos que esté intentado salvar una vida humana)
4.11. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol o drogas, o en relación con el uso de las mismas, a menos que las mismas hayan sido prescritas por un médico.
§ 5 Ámbito territorial
Salvo disposición en contrario en el condicionado particular, la cobertura y ámbito del seguro es Mundial*.
* Este seguro no incluye la cobertura de los viajes con destino u origen en Crimea, Cuba, Irán, Sudán y Siria, ni los desplazamientos dentro o a través de estos países.
§ 6 Vigencia del Seguro
En el seguro con cobertura de cancelación de viaje incluida, la cobertura comienza en la fecha de reserva del viaje, y finaliza con el inicio del mismo.
En el caso de los demás seguros, la cobertura comienza en la fecha convenida en la póliza y certificado correspondiente, no antes del inicio del viaje, y finaliza en la fecha convenida (no más tarde de la conclusión del viaje)
§ 7 Responsabilidades y obligaciones
7.1. Responsabilidades tras el acaecimiento del hecho asegurado.
7.1.1. El asegurado se compromete a:
evitar costes innecesarios y a reducir al mínimo las pérdidas en la medida de lo posible;
a comunicar de inmediato las pérdidas a AIG TRAVEL asistencia y en concreto a:
- referir el hecho causante del daño y el alcance de las pérdidas;
- permitir al asegurador el examen razonable de las causas y del importe de su obligación de pago;
- facilitar de buena fe toda información útil;
- presentar los recibos originales; y
- eximir a los médicos asistentes de su obligación xx xxxxxxx profesional en la medida en que el conocimiento de los datos sea necesario para evaluar la obligación de pago.
7.1.2. En caso de que se produzca el hecho asegurado, deberán aportarse, entre otros, los documentos que se refieren a continuación:
certificado de residencia en caso de ciudadanos no españoles;
certificado de defunción en caso de fallecimiento;
partida de nacimiento en el caso de los niños incorporados recientemente al seguro, o confirmación de la adopción;
documentos que demuestren el grado de parentesco;
cualquier otro documento que solicite AIG TRAVEL asistencia para determinar la obligación de pago.
7.2. Consecuencias legales del incumplimiento de responsabilidades
7.2.1. Si tras el acaecimiento del hecho asegurado el asegurado dejara de cumplir deliberadamente una responsabilidad con el asegurador, éste quedará eximido de la obligación de pago.
7.2.2. En caso de una infracción de la responsabilidad por negligencia grave, el asegurador tendrá derecho a reducir su pago en la proporción correspondiente a la gravedad de la negligencia del asegurado. El asegurado deberá demostrar que no ha existido negligencia grave.
7.2.3. En cualquier caso, salvo que se trate de engaños deliberados, el asegurador estará obligado al pago en la medida en que el asegurado demuestre que el incumplimiento de su responsabilidad no es ni la causa del acaecimiento o de la determinación del hecho asegurado, ni de la determinación del alcance de la obligación de pago del asegurador.
7.2.4. Si el asegurado deja de cumplir su responsabilidad de información o aclaración tras el acaecimiento del hecho asegurado, el asegurador quedará eximido plena o parcialmente del pago únicamente si ha informado al asegurado mediante notificación específica por escrito de las consecuencias legales.
§ 8 Pago de la indemnización
Tras la recepción de todos los documentos necesarios y la determinación de la obligación de pago (motivo e importe) por parte de AIG Europe Limited, se abonará la indemnización en el plazo de dos semanas.
§ 9 Pérdida del derecho a las coberturas del seguro
AIG Europe Limited quedará asimismo eximido del pago tras el acaecimiento de un hecho asegurado en caso de engaño deliberado del asegurado o del tomador del seguro.
§ 10 Actuación en casos que den lugar a daños
El asegurado deberá informar de inmediato a la central de asistencia AIG TRAVEL en los casos que den lugar a cualquier circunstancia cubierta por su póliza de seguro, con arreglo a los siguientes datos de contacto:
Asistencia durante el viaje:
Teléfono: x00 00 000 00 00 (24 Horas/7 días de la semana) Email: xxxxxxxxx@xxx.xxx
Antes del comienzo y después de finalizado el viaje
Teléfono: x00 00 000 00 00 Email: xxxxxxxx@xxx.xxx
Atención al cliente
Teléfono x00 00 000 0000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx@xxx.xxx
AIG EUROPE: AIG EUROPE x00 00 000 0000
Att: Dept. Siniestros A&H - Referencia: Qatar Airways Claims
X. xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Los formularios de reclamación pueden solicitarse a la dirección de correo electrónico antes indicada.
§ 11 Indemnización en virtud de otros contratos de seguro
Si el asegurado tiene derecho a recibir pagos de otros seguros de enfermedad obligatorios o privados, o de seguros obligatorios de accidentes o pensiones, el asegurador sólo será responsable del pago de los gastos que excedan de aquéllos que cubren tales seguros.
En la medida en que pueda reclamarse indemnizaciones en virtud de otros contratos de seguro en el caso de que se produzca un hecho asegurado, prevalecerán estas obligaciones de pago.
§ 12 Tribunales competentes y legislación aplicable
Los tribunales competentes para resolver cualesquiera conflictos derivados de esta póliza serán los del domicilio del asegurado en España.
La Legislación aplicable al presente contrato es la española; en particular la Ley de Contrato de seguro, la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, el Reglamento que desarrolla esta última, y demás normativa concordante.
§ 13 Informes y declaraciones de intenciones
13.1. Los informes y declaraciones de intenciones del tomador del seguro o los asegurados y del asegurador, deberán formularse por escrito (p. ej., carta, fax, correo electrónico), siempre que no se indique expresamente lo contrario.
13.2. Los mediadores de seguros no están autorizados para aceptar informes o declaraciones de intenciones.
§ 14 Personas asegurables
Xxxxx asegurables las personas que residan en España con una edad límite de 69 años.
Los menores de edad pueden viajar asegurados sin adultos y están cubiertos por las garantías de la póliza a condición de que a la llegada a destino les espere un adulto que se ocupe de ellos
Parte B – Condiciones especiales de seguro
Coberturas | Límites | Franquicia* |
Cancelación V | Costes originales del vuelo | 20% mínimo €25 |
Acortamiento del viaje | Costes originales del vuelo | 20% mínimo €25 |
Interrupción del viaje | Por persona €5000 | n/a |
Pérdida del vuelo | Por persona €600 | n/a |
Retraso del vuelo | 150 € por persona cada 6 horas, máximo 800 € | € 50 |
Retraso entrega del equipaje | 150 € por persona máximo por 6 horas de retraso del equipaje | € 50 |
Equipaje y objetos personales | Por persona €2000 | € 50 |
Incluye: Por artículo o pareja/grupo de artículos que conformen un objeto | € 200 | |
Incluye: Objetos de valor y equipos informáticos | € 250 | |
Gastos médicos en el extranjero | Gasto real | € 100 |
Repatriación | Gasto real | |
Repatriación de restos / Gastos fúnebres | € 30.000 | |
Accidentes | ||
Invalidez | € 30.000 | n/a |
Fallecimiento | € 30.000 | n/a |
Secuestro | 400 € al día por persona, máximo 12.000 € | n/a |
Robo o atraco | Por suceso €1000 | n/a |
Asistencia médica de emergencia | ||
Por ingreso hospitalario | 50 € al día, máximo 4000 € | n/a |
Pérdida de documentos del viaje | € 1.000 | |
Fianza | € 3.000 | |
Adelanto por gastos legales | € 15.000 | |
Asistencia en viaje | Información de hospitales en el país de destino, requisitos de inmunidad, localización del consulado. |
*Se deducirá el importe indicado de la indemnización final del siniestro
A. Cancelación del viaje
§ 1 Cancelación de un viaje antes de su inicio
1.1. Si el asegurado cancela un viaje previamente reservado antes del inicio del mismo, AIG Europe Limited reembolsará los costes de cancelación que se indican en el contrato hasta el importe máximo convenido por viaje asegurado. No se reembolsarán los gastos debidos al intermediario de viajes únicamente como consecuencia de la cancelación (p. ej., los gastos de tramitación).
1.2. El motivo del reembolso de los costes de cancelación debidos según el contrato es la cancelación del viaje por alguno de los motivos que siguen, que justifican que no se pueda seguir considerando razonable que el asegurado lleve a cabo el viaje conforme a lo previsto:
1.2.1. fallecimiento, accidente grave o enfermedad grave imprevista, así como las complicaciones de un embarazo en curso o la determinación de un embarazo del asegurado o de persona en situación de riesgo posteriormente al inicio de la vigencia del seguro ;
1.2.2. rotura de prótesis y aflojamiento de articulaciones implantadas al asegurado o a persona en situación de riesgo;
1.2.3. incompatibilidad de la vacunación de un asegurado;
1.2.4. daños sustanciales a la propiedad del asegurado o de una persona en situación de riesgo como consecuencia de incendios, rotura de conducciones de agua, casos de fuerza mayor o actos delictivos de terceros (p. ej., robo). Se considerarán sustanciales los daños de la propiedad causados por los sucesos antes referidos, si el importe de los mismos asciende, como mínimo, a
2.500 euros;
1.2.5. enfermedades graves imprevistas o accidente grave de perros registrados para el viaje;
1.2.6. pérdida del puesto de trabajo del asegurado a causa de la resolución imprevista de su relación laboral por razones operativas por parte del empleador (copia del contrato de trabajo, incluidos los datos de contacto del antiguo empleador);
1.2.7. incorporación a un nuevo puesto de trabajo por parte del asegurado, en caso de que éste se haya registrado como desempleado al reservar el viaje (copia del contrato de empleo);
1.2.8. repetición de un examen suspendido del asegurado o de una persona en situación de riesgo en el instituto o la universidad, siempre que la fecha de la repetición del examen se fije de manera imprevista dentro del período de viaje asegurado, o vaya a tener lugar en el plazo de 14 días posterior a la finalización programada del viaje;
1.2.9. en el caso de viajes escolares: abandono definitivo e imprevisto del grupo de la clase que xxxx a viajar antes del inicio del viaje asegurado; por ejemplo, a causa de un cambio de centro escolar, o a que no se pase al curso siguiente ;
1.2.10. robo de documentos de viaje o de identidad del asegurado en las 24 horas anteriores al inicio previsto del viaje;
1.2.11. que, tras la reserva, y no antes de las seis semanas previas al inicio del viaje, el Ministerio de Asuntos Exteriores emita una advertencia oficial sobre el desplazamiento a la región de destino reservada a causa de disturbios civiles, epidemias, cuarentenas o casos de fuerza mayor.
§ 2 Demora en el inicio del viaje
En caso de que se demore el inicio del viaje por los motivos consignados en la cláusula 1, AIG Europe Limited reembolsará los costes adicionales comprobados correspondientes al viaje de ida, hasta un importe máximo equivalente a los costes de cancelación en los que se habría incurrido por la cancelación inmediata del viaje, que no excederá de la suma asegurada convenida en el certificado de seguro.
§ 3 Protección frente a los gastos de cambio de reserva
En caso de que se efectúe un cambio de reserva por los motivos consignados en la cláusula 1, AIG Europe Limited reembolsará los gastos del asegurado derivados de tal cambio , hasta un importe máximo equivalente a los costes de cancelación en los que se habría incurrido por la cancelación inmediata del viaje, que no excederá de la suma asegurada convenida.
§ 4 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta en el "seguro de costes de cancelación de viaje" las responsabilidades que siguen.
El asegurado está obligado:
4.1. tras el acaecimiento del hecho asegurado, a cancelar el viaje de inmediato, con el fin de reducir al mínimo en la medida de lo posible los costes de cancelación del mismo. AIG TRAVEL asistencia deberá ser informada inmediatamente de tal cancelación;
4.2. a presentar a AIG TRAVEL los documentos acreditativos del seguro y los documentos de la reserva
con la factura de los costes de cancelación ;
4.3. a demostrar una enfermedad grave imprevista, un accidente grave, un embarazo, una incompatibilidad de una vacuna, la rotura de una prótesis o el aflojamiento de articulaciones implantadas, mediante un certificado médico en el que figuren el diagnóstico y los datos de tratamiento. AIG Europe Limited tendrá derecho a someter la cuestión de la incapacidad para viajar a la opinión experta de un médico especialista;
4.4. en el caso del fallecimiento de un asegurado o de una persona en situación de riesgo, los herederos están obligados a presentar un certificado de defunción;
4.5. en el caso de daños a la propiedad, a aportar las pruebas pertinentes (p. ej., denuncia policial, informe pericial, etc);
4.6. en los casos de pérdida de puesto de trabajo del asegurado, la carta de despido expedida por el empleador; en caso de inicio de una incorporación a un nuevo puesto de trabajo, deberán aportarse como
prueba de la nueva relación de empleo la notificación de revocación de la agencia de empleo, y una copia del nuevo contrato de trabajo ;
4.7. en caso de robo de los documentos de viaje o de identidad del asegurado, deberá presentarse la pertinente denuncia policial;
4.8. en los casos de repetición de un examen o del abandono definitivo del grupo de clase, se presentará una confirmación del instituto o universidad;
4.9. se presentarán exclusivamente documentos originales.
Dependiendo de las circunstancias, puede que se requieran pruebas adicionales para acreditar la reclamación del asegurado.
§ 5 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y Condiciones Generales de seguro" de SPA-LH 2015.
§ 6 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta en los "costes de cancelación de viaje" las exclusiones que siguen:
No existe obligación de pago:
6.1. en los casos en que se reserve un viaje después de un diagnóstico médico en firme sobre el estado de salud o el embarazo del asegurado o de persona en situación de riesgo;
6.2. si se interpreta que la presente cobertura de seguro se atiene a otras prestaciones y franquicias;
6.3. el asegurador no será responsable de riesgos xx xxxxxx, guerra civil o actos bélicos, ni de los hechos que se deriven, con independencia de la existencia xx xxxxxx o no, de la utilización hostil de xxxxx xx xxxxxx, de la existencia de las mismas como consecuencia de tales riesgos; o de los actos políticos de violencia, revueltas, otros disturbios civiles o sucesos relacionados con la energía nuclear.
§ 7 Franquicia
Respecto a cada hecho que dé lugar a un daño, el asegurado asumirá una franquicia cuyo importe equivaldrá al 20% de la pérdida reembolsable, con un mínimo en cualquier caso de 25 euros por persona.
B. Acortamiento del viaje
§ 1 Finalización prematura del viaje
Costes reembolsables en caso de suspensión de un viaje
1.1. Costes adicionales del viaje de retorno. AIG Europe Limited reembolsará los costes adicionales verificables en los que se haya incurrido por el viaje de vuelta en caso de suspensión no programada de un viaje. Se considerará como referencia para el reembolso la calidad de los vuelos reservados asegurados. Los vuelos de ida y vuelta deberán ser objeto de la cobertura del seguro.
1.2. AIG Europe Limited reembolsará además, en caso de suspensión del viaje y la imposibilidad de continuar,
el valor prorrateado de los servicios de vuelo reservados y coasegurados no utilizados.
1.3. Los reembolsos previstos en las subcláusulas 1.1 y 1.2 se efectuarán por un importe máximo equivalente a la suma asegurada convenida en el seguro de costes de suspensión de viaje.
1.4. El motivo del reembolso contemplado en las subcláusulas 1.1 y 1.2 consiste en que el viaje se suspenda por alguno de los motivos que siguen y en que no se pueda seguir considerando razonable para el asegurado la terminación del viaje conforme a lo previsto:
1.4.1. fallecimiento, accidente grave o enfermedad grave imprevista, así como complicaciones de un embarazo en curso o determinación de un embarazo del asegurado o de persona en situación de riesgo tras el inicio de la vigencia del seguro;
1.4.2. rotura de prótesis y aflojamiento de articulaciones implantadas del asegurado o de persona en situación de riesgo;
1.4.3. incompatibilidad de la vacunación del asegurado;
1.4.4. daños sustanciales a la propiedad del asegurado o de persona en situación de riesgo como consecuencia de incendios, rotura de conducciones de agua, casos de fuerza mayor o actos delictivos de terceros (p. ej., robo). Se considerarán sustanciales los daños de la propiedad causados por los sucesos antes referidos, si el importe de los mismos asciende, como mínimo, a
2.500 euros;
1.4.5. enfermedades graves imprevistas o accidente grave de perros registrados para el viaje;
1.4.6. pérdida de puesto de trabajo del asegurado a causa de la resolución imprevista de su relación laboral por razones operativas por parte del empleador (copia del contrato de trabajo, incluidos los datos de contacto del antiguo empleador);
1.4.7. incorporación a un nuevo puesto de trabajo por parte del asegurado, en la medida en que éste se haya registrado como desempleado al reservar el viaje (copia del contrato de empleo);
1.4.8. repetición de un examen suspendido del asegurado en el instituto o la universidad, siempre que la fecha de la repetición del examen se fije de manera imprevista dentro del período de viaje asegurado, o vaya a tener lugar en el plazo de 14 días posterior a la finalización programada del viaje;
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de acortamiento del viaje" deberán tenerse en cuenta las responsabilidades que siguen.
El asegurado está obligado:
2.1. tras el acaecimiento del hecho asegurado, a reducir al mínimo, en la medida de lo posible, los costes de suspensión del viaje; AIG TRAVEL asistencia deberá ser informada inmediatamente de tal cancelación ;
2.2. a presentar al asegurador los documentos acreditativos del seguro y los documentos de la reserva ;
2.3. a demostrar una enfermedad grave imprevista, un accidente grave, un embarazo, una incompatibilidad de una vacuna, la rotura de una prótesis o el aflojamiento de articulaciones implantadas, mediante un certificado médico en el que figuren el diagnóstico y los datos de tratamiento. AIG Europe Limited tendrá derecho a someter la incapacidad para viajar a opinión experta de un médico especialista;
2.4. en el caso del fallecimiento de un asegurado o una persona en situación de riesgo, los herederos están obligados a presentar un certificado de defunción;
2.5. en el caso de daños a la propiedad, a aportar las pruebas pertinentes (p. ej., denuncia policial, parte pericial, etc);
2.6. en los casos de pérdida de puesto de trabajo del asegurado, la carta de despido expedida por el empleador; en caso de inicio de una incorporación a un nuevo puesto de trabajo, deberán aportarse como prueba de la nueva relación de empleo la notificación de revocación de la agencia de empleo, y una copia del nuevo contrato de trabajo
2.7. en los casos de repetición de un examen o del abandono definitivo del grupo de clase, se presentará una confirmación del instituto o universidad;
2.8. se presentarán exclusivamente documentos originales.
Dependiendo de las circunstancias, puede que se requieran pruebas adicionales para acreditar la reclamación del asegurado.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y Condiciones generales" de SPA-QA 2015.
§ 4 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y Condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta en el "seguro de acortamiento del viaje" las exclusiones que siguen.
No existe obligación de pago:
4.1. en los casos en que se reserve un viaje después de que se realice un diagnóstico médico en firme respecto al estado de salud o el embarazo del asegurado o de persona en situación de riesgo;
4.2. si se interpreta que la presente cobertura de seguro se atiene a otras prestaciones y franquicias;
4.3. el asegurador no será responsable de riesgos xx xxxxxx, guerra civil o hechos bélicos, ni de las consecuencia que se deriven, con independencia de la existencia o no xx xxxxxx, de la utilización hostil de xxxxx xx xxxxxx, de la existencia de las mismas como resultado de tales riesgos; o de los actos políticos de violencia, revueltas, otros disturbios civiles o sucesos relacionados con la energía nuclear.
§ 5 Franquicia
Respecto a cada hecho que dé lugar a un daño, el asegurado asumirá una franquicia cuyo importe equivaldrá al 20% de la pérdida reembolsable, con un mínimo en cualquier caso de 25 euros por persona.
C. Interrupción del viaje
§ 1 Objeto del seguro
1.1. AIG Europe Limited reembolsará, en caso de interrupción del viaje, los costes de los servicios de vuelo reservados y asegurados no utilizados por el asegurado debido a la interrupción necesaria del viaje, en la medida en que se trate de un vuelo de conexión coasegurado y no utilizado.
1.2. Además se reembolsarán los costes de cambio de reserva en los que se haya incurrido y que el asegurado deba abonar para alcanzar su lugar de destino originalmente previsto desde la ubicación en la que se haya interrumpido el trayecto.
1.3. El motivo del reembolso con arreglo a las subcláusulas 1.1 y 1.2 consiste en que la interrupción del viaje tenga lugar por alguno de los motivos que figuran en las subcláusulas 1.2.1 a 1.2.7 de "A. Seguro de costes de cancelación de viaje" y, por tanto, no se pueda seguir considerando razonable que el asegurado lleve a cabo el viaje conforme a lo previsto.
1.4. Se considerará asegurado y reembolsable como máximo el importe total que habría sido reembolsable en caso de suspensión del viaje con arreglo a lo dispuesto en "B. Seguro de costes de acortamiento de viaje".
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y Condiciones generales de seguro" SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta en la "Interrupción del viaje" las responsabilidades que siguen:
El asegurado está obligado:
2.1. tras el acaecimiento del hecho asegurado, a reducir al mínimo, en la medida de lo posible, los costes de interrupción del viaje ;
2.2. AIG TRAVEL asistencia deberá ser informado de inmediato de la interrupción del viaje ;
2.3. a presentar al asegurador los documentos acreditativos del seguro y los documentos de la reserva ;
2.4. a demostrar una enfermedad grave imprevista, un accidente grave, un embarazo, una incompatibilidad de una vacuna, la rotura de una prótesis o el aflojamiento de articulaciones implantadas, mediante un certificado médico en el que figuren el diagnóstico y los datos de tratamiento.
2.5. en el caso del fallecimiento de un asegurado o una persona en situación de riesgo, los herederos están obligados a presentar un certificado de defunción;
2.6. en el caso de daños a la propiedad, a aportar las pruebas pertinentes (p. ej., denuncia policial, parte pericial, etc);
2.7. en los casos de pérdida de puesto de trabajo del asegurado, la carta de despido expedida por el empleador; en caso de incorporación a un nuevo puesto de trabajo, deberán aportarse como prueba de la nueva relación de empleo la notificación de revocación de la agencia de empleo y una copia del nuevo contrato de trabajo. ;
2.8. se presentarán exclusivamente documentos originales.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y Condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
§ 4 Franquicia
No aplicable.
D. Pérdida del medio de transporte
§ 1 Objeto del seguro
Reembolsaremos, como máximo, el importe convenido de los costes adicionales razonables y necesarios de desplazamiento y alojamiento que requiera el asegurado para llegar a su lugar de destino y correspondan al vuelo de salida reservado, en caso de que no pueda alcanzar a la hora del embarque el vuelo reservado originalmente por los motivos que siguen:
1.1. en caso de desplazamientos al aeropuerto utilizando el transporte público, que éste se suspenda como consecuencia de condiciones meteorológicas desfavorables, una huelga o un conflicto laboral, o por averías mecánicas;
1.2. que el medio de transporte utilizado para el trayecto en cuestión se vea envuelto directamente en un accidente en el camino hacia el aeropuerto; o
1.3. que el automóvil utilizado para el trayecto sufra una avería camino del aeropuerto.
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta en el módulo de servicio "pérdida del vuelo de ida" las responsabilidades siguientes
Con el fin de tramitar la reclamación, AIG Europe Limited exigirá todos los recibos con valor informativo
relacionados con el vuelo de salida perdido:
2.1. en particular, un comprobante del vuelo reservado (confirmación de reserva o billete de avión);
2.2. facturas y recibos de los gastos del asegurado;
2.3. y una carta oficial que confirme la razón de la llegada del asegurado con excesivo retraso y la duración de la demora.
Dependiendo de las circunstancias, puede que se requieran pruebas adicionales para acreditar la reclamación del asegurado.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
§ 4 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, deberán tenerse en cuenta las exclusiones que siguen:
4.1. las pérdidas que se deriven de catástrofes naturales (también las causadas por las cenizas volcánicas dispersadas por el viento);
4.2. todas las reclamaciones respecto al hecho de que el asegurado no iniciara su trayecto en plazo para llegar al aeropuerto y esta demora impida acceder al vuelo de salida reservado a la hora recomendada para el embarque o antes de ésta;
4.3. las pérdidas derivadas de huelgas u otros conflictos laborales anunciados al menos 24 horas antes de la hora de salida del vuelo de salida reservado;
4.4. todas las reclamaciones respecto al vehículo propio que sufra una avería mecánica, si el asegurado no está en condiciones de aportar documentos que acrediten que dicho vehículo era objeto de un correcto mantenimiento;
4.5. en caso de desplazarse al aeropuerto en el vehículo propio, los daños derivados por quedarse sin gasolina, un bajo nivel de aceite o agua de refrigeración, un neumático pinchado o la batería descargada;
4.6. toda demora debida al cierre del espacio aéreo.
§ 5 Franquicia
No aplicable.
E. Retraso en un vuelo
§ 1 Objeto del seguro
1.1. En caso de que se demore un vuelo en un número de horas superior al estipulado en el contrato y certificado de seguro respecto a la hora de salida prevista originalmente, AIG Europe Limited reembolsará los costes de manutención, alojamiento en hotel y transporte de ida y vuelta del aeropuerto a un alojamiento cercano. Serán reembolsables los gastos hasta el importe máximo convenido por hora y asegurado y por demora, que no excederá de la cuantía máxima acordada como indemnización. El seguro cubrirá los vuelos programados regulares y chárter.
1.2. El motivo del reembolso contemplado en la subcláusula 1.1 consiste en que la demora del vuelo obedezca a alguno de los siguientes motivos:
1.2.1. el seguro cubrirá las demoras por cancelación del vuelo reservado con menos de 24 horas antes de la salida programada por parte de la autoridad aeroportuaria o por orden de autoridades de nivel superior;
1.2.2. el seguro cubrirá los casos de bloqueo o huelga del personal de la compañía aérea con la que el asegurado haya reservado su vuelo, siempre que tal huelga o bloqueo se anunciaran públicamente menos de 24 horas antes de la hora de salida programada;
1.2.3. el seguro cubrirá los casos de avería técnica de la aeronave en la que fuese a viajar el asegurado, siempre que no se hubiera ofrecido un vuelo de sustitución.
1.3. Si la compañía aérea en cuestión implicada en el suceso que dé lugar al daño ofrece una indemnización financiera o de otra índole (p. ej., alojamiento) al asegurado, ésta se deducirá del importe correspondiente de la cobertura de seguro de AIG Europe Limited.
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro en caso de retraso del vuelo".deberán tenerse en cuenta las responsabilidades que siguen.
Con el fin de tramitar la reclamación correspondiente, AIG Europe Limited exigirá al asegurado todos los recibos con valor informativo relacionados con la demora en el vuelo, y en particular:
2.1. una copia del billete de avión del vuelo en cuestión, y la parte correspondiente al pasajero de la tarjeta de embarque;
2.2. un certificado de la compañía aérea respecto a la demora en el vuelo; y
2.3. recibos relativos a la indemnización proporcionada por las compañías aéreas .
Dependiendo de las circunstancias, puede que se requieran pruebas adicionales para acreditar la reclamación del asegurado.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
§ 4 Franquicia
No aplicable.
F. Retraso en la entrega del equipaje
§ 1 Objeto del seguro
AIG Europe Limited abonará una indemnización por un importe máximo equivalente a la suma convenida para sufragar la adquisición de artículos de urgente y primera necesidad, ropa y artículos de aseo en los casos en los que el equipaje facturado llegue al aeropuerto con una demora superior a la estipulada en el contrato tras la llegada del asegurado, o en los que, finalmente, no llegue el equipaje. El requisito previo para el reembolso consiste en que el equipaje se haya facturado y registrado debidamente en la compañía aérea en la que haya viajado el asegurado, y en que haya estado sujeto a la custodia de dicha compañía.
§ 2 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro en caso de retraso en la entrega del equipaje" deberán tenerse en cuenta las exclusiones que siguen.
No existe obligación de pago,
2.1. si el asegurado no comunica de inmediato a la compañía aérea en cuestión; la demora en la entrega del equipaje o la pérdida del mismo;
2.2. por compras que el asegurado efectúe después de 4 días desde la fecha de llegada;
2.3. si la demora en la entrega del equipaje se produce en el trayecto de regreso al lugar de residencia permanente del asegurado;
2.4. por compras que el asegurado efectúe después de la entrega del equipaje;
2.5. en los casos de confiscación, retirada u otras intervenciones de autoridades de nivel superior.
§ 3 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro en caso de retraso en la entrega del equipaje" deberán tenerse en cuenta las responsabilidades que siguen.
El asegurado está obligado:
3.1. A informar de inmediato a la compañía aérea o de transporte si el equipaje no se entrega en el plazo máximo establecido;
3.2. A informar inmediatamente a AIG Europe Limited de la demora en la entrega del equipaje tras el regreso;
3.3. A presentar todos los recibos de compra relacionados con la demora en la entrega del equipaje, una copia del billete de avión, el certificado de la compañía de transporte relativo a la duración de la demora en cuestión, la parte correspondiente al pasajero de la tarjeta de embarque y todos los comprobantes del equipaje , indicando el número de la póliza de seguro.
Dependiendo de las circunstancias, puede que se requieran pruebas adicionales para acreditar la reclamación del asegurado.
§ 4 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A –Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
G. Equipaje personal
§ 1 Objeto del seguro
1.1. Equipaje de viaje transportado por el propio asegurado (equipaje de mano). AIGEurope Limited abonará la indemnización correspondiente si el equipaje de mano es objeto de pérdida o daños a causa de actos delictivos (p. ej., robo), accidente de los medios de transporte utilizados (p. ej., accidente de tráfico), incendio o casos de fuerza mayor (p. ej., inundaciones).
1.2. Equipaje de viaje xxxxxxxxx.XXX Europe Limited abonará la indemnización correspondiente si el equipaje facturado se pierde o sufre daños mientras se encuentre bajo la custodia de una compañía de transporte, una empresa de alojamiento o un servicio de consigna.
§ 2 Objetos asegurados
Será objeto de la cobertura de seguro el equipaje de viaje del asegurado. Se considerará como tal los elementos transportados para atender las necesidades personales del desplazamiento, así como regalos y recuerdos del viaje.
§ 3 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de equipaje" deberán tenerse en cuenta las exclusiones que siguen.
3.1. Los dispositivos reproductores de vídeo y películas y las cámaras, incluidos sus accesorios, quedan excluidos de la cobertura de seguro como equipaje facturado.
3.2. Como equipaje de mano, tales dispositivos y cámaras, incluidos sus accesorios, se aseguran por un importe máximo equivalente al 50% de la suma asegurada.
3.3. Las joyas y otros objetos valiosos quedan excluidos de la cobertura del seguro, salvo que se guarden bajo llave en una caja fuerte, o se transporten almacenados en condiciones de seguridad bajo custodia personal.
3.4. Los dispositivos informáticos como equipos electrónicos de comunicación y entretenimiento (incluidos sus respectivos accesorios), así como el software asociado, se aseguran por un importe máximo total equivalente al 12,5% de la suma asegurada.
3.5. El material deportivo, incluidos sus accesorios, se asegura por un importe máximo equivalente al 25% de la suma asegurada. En caso de que el material deportivo se emplee con arreglo al uso para el que fue concebido, no se asegurará.
3.6. El equipaje de viaje sólo se asegurará contra el robo en un vehículo de motor estacionado si éste se encuentra situado en una ubicación interior debidamente protegida, o en su maletero cerrado con llave. AIG Europe Limited sólo será responsable si se demuestra que la pérdida se produjo entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, o si el vehículo se encontraba estacionado en un garaje cerrado con llave. Los sucesos que den lugar a daños en caso de una interrupción de un viaje que se prolongue durante más de dos horas no se aseguran.
3.7. El efectivo, los cheques de toda índole, los títulos, valores, las obras de arte, así como los billetes, los documentos de identidad y de otro tipo, las prótesis dentales y auditivas, así como los artículos para necesidades profesionales de todo tipo no se aseguran. No se indemnizarán las pérdidas económicas resultantes.
3.8. AIG Europe Limited abonará exclusivamente una indemnización por objetos de valor en casos de robo o extorsión mediante la amenaza del uso de la fuerza. El pago se limitará al 10% de la suma asegurada por suceso que de lugar al daño. Las piedras y los metales preciosos, así como las joyas, sólo se considerarán asegurados si el asegurado los lleva puestos, o se encuentran depositados en una caja fuerte.
3.9. Las gafas graduadas o de sol y las lentes de contacto sólo se asegurarán en caso de daños provocados por un accidente.
3.10. No se aseguran las pérdidas causadas por la condición natural o defectuosa de los objetos asegurados o por su desgaste, como por ejemplo en el caso de fugas y daños consiguientes por
, un estado deficiente o un cierre inadecuado del equipaje.
§ 4 Cuantía de la indemnización
4.1. En caso de que se produzca el suceso asegurado, se reembolsará fundamentalmente el valor actual. Éste equivale al valor de reposición de un objeto nuevo del mismo tipo y calidad, menos una cantidad que corresponde al estado del objeto asegurado (antigüedad, desgaste, uso, etc.). Los costes de reparación necesarios y, en su caso, una reducción de valor, se reembolsarán por los daños de los distintos artículos u objetos, en un importe máximo equivalente a su valor actual. Se reembolsará el valor material en el caso de los dispositivos de vídeo, cinta, audio y datos.
4.2. La suma convenida asegurada se aplicará por asegurado y por suceso que dé lugar a daños.
§ 5 Franquicia
La franquicia se establece en 50 euros por suceso y asegurado.
§ 6 Otras responsabilidades
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de equipaje" deberán tenerse en cuenta las responsabilidades que siguen.
6.1. El asegurado deberá comunicar inmediatamente las pérdidas derivadas de actos delictivos en la comisaría de policía más cercana competente / disponible, mediante la presentación de una lista de los artículos robados, y tendrá que hacer llegar a AIG Europe Limited el informe correspondiente con acuse de recibo de la policía.
6.2. Las pérdidas en el equipaje facturado deberán comunicarse de inmediato a la compañía de transporte o a la empresa de alojamiento pertinentes. Deberá facilitarse a AIG Europe Limited un certificado de tales pérdidas.
6.3. En el caso de las pérdidas que no resulten visibles externamente de inmediato, deberá solicitarse a la compañía de transporte, tras la determinación de las pérdidas, que inspeccione y certifique de inmediato las mismas, ateniéndose al plazo límite para la formulación de una reclamación y, en cualquier caso, nunca más tarde de siete días.
6.4. Será necesario demostrar la propiedad mediante el envío del recibo o la factura de compra originales.
§ 7 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A –Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
X. Xxxxxx médicos en el extranjero
§ 1 Objeto del seguro
1.1. AIG Europe Limited asumirá los costes en que incurra el asegurado en el extranjero durante su viaje para sufragar tratamientos médicos en el caso de que sufra enfermedades o accidentes graves, así como los costes de transporte del paciente en el extranjero y de repatriación en caso de fallecimiento. Por "el extranjero" se entenderán los países en los que el asegurado carezca de un lugar de residencia permanente.
1.2. Los gastos sólo serán reembolsables si las medidas adoptadas, necesarias desde un punto de vista médico, las ordena un médico habilitado para el ejercicio de su profesión.
§ 2 Tratamiento médico en el extranjero
2.1. AIG Europe Limited reembolsará los costes del tratamiento médico que resulte necesario en el extranjero, y que lleven a cabo u ordenen facultativos. Se incluye, en concreto:
2.1.1. el tratamiento mediante ingreso en
a. hospitales, incluidas
b. las intervenciones quirúrgicas que no puedan posponerse;
2.1.2. el tratamiento médico ambulatorio;
2.1.3. medicamentos, dispositivos y otros materiales médicos;
2.1.4. tratamiento dental por accidente o lesión grave necesarios para la mitigación del dolor, incluidos empastes de diseño simple, y reparaciones de prótesis dentales, por un importe total máximo de 250 euros por suceso asegurado;
2.1.5. dispositivos auxiliares (p. ej., ayudas para caminar, alquiler de xxxxxx xx xxxxxx), en la medida en que resulten necesarios por primera vez a causa de una accidente o una enfermedad en el viaje asegurado, por un importe total máximo equivalente a 250 euros por suceso asegurado;
2.2 Si se requiere una estancia en el hospital a causa de un accidente o una enfermedad del asegurado, éste presentará su póliza de seguro en el departamento de ingresos del hospital. Éste se encargará de que AIG TRAVEL asistencia le confirme la cobertura del seguro. Tras el examen de dicha cobertura, AIG TRAVEL asistencia remitirá una declaración de xxxxxxxx xx xxxxxx.
§ 3 Transporte de pacientes / repatriación
3.1. AIG Europe Limited reembolsará los costes correspondientes al transporte como paciente del asegurado al hospital en el extranjero, así como el transporte de regreso del paciente que resulte útil desde el punto de vista médico al lugar de residencia del asegurado, o al hospital más cercano a dicho lugar.
3.2. En caso de que se entierre al asegurado en el extranjero, o de que se proceda a su repatriación en caso de fallecimiento, AIG Europe Limited asumirá los gastos de sepelio o repatriación en los que se incurra hasta un importe máximo equivalente a 30.000 euros por asegurado.
§ 4 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de enfermedad en viajes al extranjero" deberán tenerse en cuenta las exclusiones que siguen.
No existe obligación de pago,
4.1. por costes médicos en el país de residencia permanente del asegurado;
4.2. por enfermedades surgidas previamente al inicio del viaje y por sus consecuencias (enfermedades preexistentes). No obstante sí se reembolsará una primera atención médica de urgencia vital en casos de reaparición de enfermedades preexistentes graves hasta la estabilización de paciente (primeros auxilios);
4.3. en caso de las enfermedades y sus consecuencias, así como a las de accidentes y casos de fallecimiento provocadas por actos xx xxxxxx o por la participación en disturbios civiles;
4.4. por enfermedades debidas a actuaciones deliberadas o actos delictivos, así como por enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA y por accidentes y sus consecuencias, así como por tratamientos de desintoxicación y deshabituación;
4.5. por tratamientos de trastornos y enfermedades mentales, así como por hipnosis y psicoterapia;
4.6. por examen y tratamiento para el control del embarazo, el parto, el aborto y sus consecuencias, y por cuidado de niños recién nacidos;
4.7. por prótesis dentales, incluidas coronas y tratamientos de ortodoncia;
4.8. por gafas, lentes de contacto, prótesis y otros dispositivos médicos;
4.9. por tratamientos en balnearios y sanatorios, así como por medidas de rehabilitación, tratamientos experimentales y de acupuntura;
4.10. por los tratamientos médicos ambulatorios prestados en balnearios;
4.11. por enfermedades y accidentes causados por el consumo de alcohol, drogas, narcóticos, sustancias afines y fármacos no recetados por médicos;
4.12. por medicamentos no asociados directamente a tratamientos médicos de enfermedades o accidentes graves (p. ej. para dietas, sedantes o contraceptivos);
4.13. por vacunas y sus consecuencias;
4.14. por lesiones autoinfligidas y suicidios.
§ 5 Otras responsabilidades
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de enfermedad en viajes al extranjero" deberán tenerse en cuenta las responsabilidades que siguen.
Cuando se produce una enfermedad o un accidente, los asegurados están obligados a:
5.1. reducir al mínimo las pérdidas y evitar todo aquello que pueda dar lugar a un incremento innecesario de los costes;
5.2. permitir al asegurador todas las inspecciones razonables respecto a la causa y el importe de su obligación de pago, facilitar toda la información que resulte útil a este respecto, y presentar los recibos originales;
5.3. en caso de fallecimiento, presentar el certificado de defunción;
5.4. en caso de tratamiento hospitalario interno, y antes de adoptar medidas importantes de diagnóstico y terapéuticas, a establecer contacto de inmediato con el servicio de urgencias de AIG TRAVEL asistencia;
5.5. aprobar el transporte de regreso al lugar de residencia, o al hospital adecuado más cercano a éste que permita el transporte del asegurado, siempre que el asegurador apruebe dicho transporte de regreso con arreglo al tipo de enfermedad y a su necesidad de tratamiento.
§ 6 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
I. Accidente personal
§ 1 Objeto del seguro
El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, el pago de las indemnizaciones en caso de muerte o invalidez permanente que pueda corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual.
Se excluyen la cobertura del seguro las personas que viajen en aviones particulares, de alquiler, de un solo motor (ya sea de hélice, turbohélice, a reacción, etc.).
El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente:
El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es absoluta o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo 100%
b.2 Pérdida o inutilidad absoluta:
- De un brazo o de una mano 60%
- De una pierna o de un pie 50%
- Sordera completa 40%
- Del movimiento xxx xxxxxx o del índice 40%
- Pérdida de la vista de un ojo 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano 20%
- Pérdida del dedo índice de la mano 15%
- Sordera de un oído 10%
- Pérdida de otro dedo cualquiera 5%
El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente.
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con máximo del 100 por 100 de la Suma Asegurada para esta garantía.
b) La suma de porcentajes de indemnización por varios tipos de Invalidez Parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y la que resulte después del accidente.
d) La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará de conformidad con el artículo 104 de la Ley 50/1980. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme a los artículos 38 y 39 de la citada Ley.
No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO.
Queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
Las garantías de fallecimiento e invalidez no serán acumulables.
§ 2 Exclusiones adicionales y restricción de la cobertura del seguro
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de accidente de viaje" deberán tenerse en cuenta las exclusiones que siguen.
No tendrán cobertura de seguro:
2.1 Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes de cualquier tipo, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
2.2 Las consecuencias derivadas de su participación activa en acciones delictivas, provocaciones, riña (salvo que el asegurado hubiese actuado en legítima defensa) y duelos, carreras, apuestas o cualquier actuación/empresa arriesgada o temeraria y comisión o intento de comisión por parte del Asegurado de actos delictivos, así como imprudencias o negligencias graves del Asegurado, declaradas así judicialmente.
2.3 Los accidentes a causa de conflictos armados x xxxxxx, aún cuando no haya sido declarada, terrorismo, rebeliones, revoluciones, invasión, insurrección, el uso de poder militar o usurpación de gobierno o de poder militar, motines, tumultos populares, terremotos, inundaciones, huracanes maremotos, movimientos sísmicos y otros fenómenos de carácter extraordinario, sin perjuicio de que queden amparados por la cobertura de Riesgos Extraordinarios, así como las lesiones provocadas, en forma directa o indirecta, por exposición o contaminación nuclear, radiactiva, química o biológica.
2.4 Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
2.5 La práctica de los siguientes deportes: deportes de invierno, carreras de velocidad o resistencia, ascensiones o viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, polo, lucha o boxeo, rugby, esquí acuático, pesca submarina, paracaidismo, rafting, surf y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
2.6 La práctica como profesional de cualquier deporte o participación como aficionado en campeonatos,
o eliminatorias, o prácticas oficialmente organizadas o entrenamientos para estos eventos.
2.7 El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.
2.8 Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
CUMULO
Afecta a todos los asegurados.
Queda convenido que en un accidente del que resultasen varias víctimas pertenecientes al grupo asegurado, la indemnización será fijada en Condiciones Particulares y certificado de seguro para cada una de ellas, sin que el total a indemnizar por el Asegurador en el siniestro pueda exceder del importe indicado, repartiéndose, en su caso, dicha cantidad proporcionalmente a los capitales asegurados individualmente.
El importe máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a: 3.000.000,00 de Euros
§ 3 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de las "Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro de accidente de viaje" deberán tenerse en cuenta las siguientes responsabilidades:
El asegurado está obligado,
3.1. a hacerse examinar por los médicos designados al efecto por AIG Europe Limited. Los costes que genere tal examen serán asumidos por AIG Europe Limited;
3.2. a autorizar a los médicos que se encarguen de la asistencia o la evaluación, a otros aseguradores y a las autoridades pertinentes para que faciliten toda la información necesaria a AIG Europe Limited y AIG TRAVEL asistencia, y a los médicos designados por éstas. .
§ 4 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de los Términos y condiciones generales de seguro de SPA-LH 2015.
J. Secuestro
§ 1 Objeto del seguro
AIG Europe Limited abonará, como máximo, la suma asegurada convenida en caso de que la aeronave, la embarcación u otro medio de transporte en el que viaje el asegurado sea objeto de un secuestro.
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "seguro en caso de secuestro" deberán tenerse en cuenta las siguientes responsabilidades:
El asegurado deberá aportar las siguientes pruebas para hacer valer el derecho a los pagos asegurados:
2.1. documentos acreditativos del viaje (confirmación de reserva, billetes de avión);
2.2. una carta oficial que demuestre la duración del secuestro.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2 de las Condiciones generales de seguro de SPA-LH 2015.
§ 4 Franquicia
No aplicable.
K. Seguro de robo
§ 1 Objeto del seguro
AIG Europe Limited reembolsará al asegurado los gastos justificados correspondientes al efectivo que se haya extraído de un cajero automático utilizando una tarjeta de crédito o bancaria propiedad del asegurado que se le hubiera sustraído mediante hurto o robo a mano armada en un radio de 500 metros desde el cajero automático en cuestión, y en el plazo máximo de una hora desde la retirada del efectivo.
§ 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
Además de las responsabilidades consignadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el "Seguro de robo".deberán tenerse en cuenta las siguientes responsabilidades:
El asegurado está obligado:
2.1. a comunicar la pérdida en la comisaría local de policía inmediatamente después del suceso y a AIG TRAVEL asistencia por teléfono no más tarde de 72 horas después del suceso ;
2.2. a aportar los siguientes documentos para hacer valer el derecho a los pagos de la indemnización:
2.2.1. informe y denuncia policial;
2.2.2. documento acreditativo del importe retirado.
§ 3 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2 de las Condiciones generales de seguro de SPA-LH 2015.
§ 4 Franquicia
No aplicable.
L. Asistencia de urgencia
§ 1 Enfermedad / accidente
1.1. En los casos de tratamiento ambulatorio, AIG TRAVEL asistencia informará al asegurado, a petición de éste, de las posibilidades de asistencia médica. En la medida de lo posible, AIG TRAVEL asistencia designará un médico que hable español o inglés. AIG Europe Limited no asumirá responsabilidad alguna respecto al tratamiento impartido.
1.2. Si al asegurado se le presta tratamiento mediante el ingreso en un hospital, AIG Europe Limited proporcionará los siguientes servicios::
1.2.1. Supervisión. AIG TRAVEL asistencia establecerá contacto con el equipo médico del hospital a través de un facultativo designado al efecto y, en su caso, con el médico personal del asegurado, garantizando la transmisión de información entre los médicos en cuestión. Previa petición, AIG TRAVEL asistencia informará a los familiares del asegurado;
1.2.2. Garantía de pago de costes/liquidación. AIG TRAVEL asistencia entregará al hospital una garantía de pago de los costes por un importe máximo de 15.000 euros. AIG Europe Limited, en nombre del asegurado, y por orden de éste, se encargará de la liquidación de los gastos con el hospital. Los gastos sólo serán reembolsables si las medidas adoptadas, necesarias desde un punto de vista médico, las ordena un médico habilitado para el ejercicio de su profesión. Si al asegurado le asiste el derecho a recibir prestaciones de otros seguros de enfermedad obligatorios o privados, o de seguros obligatorios de accidentes o pensiones, el asegurador sólo estará obligado al pago de los gastos que excedan de aquéllos que cubren tales seguros.
1.2.3. Dietas hospitalarias/Indemnización por día de hospitalización. Si el asegurado ha de recibir tratamiento mediante su ingreso en un hospital en el extranjero a causa de una enfermedad aguda o un accidente durante sus vacaciones, AIG Europe Limited le abonará, a partir del 5º día, hasta un máximo de 10 días de estancia en el hospital, 50 euros por cada día natural completo de tratamiento médico hospitalario.
1.3. Gastos adicionales de viaje para un acompañante. Si el asegurado ha de recibir tratamiento mediante su ingreso en un hospital en el extranjero a causa de una enfermedad o un accidente graves durante sus vacaciones, y la estancia en el hospital excede de la duración del viaje contratado originalmente, AIG Europe Limited asumirá los costes adicionales en que se incurra en el viaje de regreso del acompañante (billete de avión de vuelta en clase turista o en vuelo chárter al aeropuerto de inicio del viaje). Es imprescindible en este caso que el asegurado y el acompañante hubieran iniciado el viaje juntos.
1.4. Visita a un enfermo. Si un menor de 18 años de edad que viaje solo ha de recibir tratamiento mediante su ingreso en un hospital en el extranjero a causa de una enfermedad aguda o un accidente durante sus vacaciones, AIG Europe Limited facilitará un billete de avión de clase turista, o de un vuelo chárter, o billete de tren en segunda clase, a un familiar del menor en primer grado que resida en España, para que visite al menor y se encargue de su supervisión. AIG Europe Limted sólo asumirá los gastos de desplazamiento.
§ 2 Otras urgencias
2.1. Si el asegurado queda en una situación financiera de emergencia como resultado de un hurto, un robo, la pérdida de sus medios de pago o sus documentos personales de viaje, AIG Europe Limited, después de que AIG TRAVEL asistencia se haya puesto en contacto con el banco del asegurado, pondrá a disposición de éste un crédito de un importe máximo de 1.000 euros.
2.2. Si el asegurado se encuentra amenazado de ingreso en prisión o ha sido encarcelado, AIG TRAVEL asistencia le asistirá en la tarea de procurarse un abogado y/o un intérprete. AIG Europe Limited le facilitará un anticipo para hacer frente a las posibles costas judiciales y los costes de abogados e intérpretes y, en su caso, para el pago de fianzas.
2.3. El asegurado deberá reembolsar a AIG Europe Limited los importes que se le faciliten por este concepto en el plazo de 30 días desde la finalización del viaje.
2.4. Si el asegurado sufre un accidente y, como consecuencia del mismo, debe ser objeto de operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, AIG Europe Limited reembolsará los costes en que se haya incurrido por este concepto por un importe máximo de 15.000 euros.
§ 3 Exclusiones y restricciones adicionales
Además de las exclusiones consignadas en la cláusula 4 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el marco de los "servicios de asistencia en viaje y asistencia de urgencia" deberán tenerse en cuenta las siguientes exclusiones:
No se asumirán los costes correspondientes a medidas organizadas de manera independiente sin coordinación con AIG TRAVEL asistencia.
§ 4 Otras responsabilidades
Además de las responsabilidades relacionadas en la cláusula 7 de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015, en el marco de los "servicios de asistencia en viaje y asistencia de urgencia" deberán tenerse en cuenta las siguientes responsabilidades:
El asegurado deberá ponerse en contacto con AIG TRAVEL asistencia inmediatamente después del acaecimiento del suceso asegurado.
§ 5 Consecuencias legales en caso de incumplimiento de las responsabilidades
Las consecuencias legales del incumplimiento de las responsabilidades pueden verse en la subcláusula 7.2, de la "Parte A – Términos y condiciones generales de seguro" de SPA-LH 2015.
M. Asistencia en viaje
AIG TRAVEL asistencia prestará los servicios de información que figuran a continuación para los preparativos de un viaje en el sentido considerado en SPA-LH 2015:
1.1. información relativa a la normativa y las recomendaciones de vacunación para el país de destino previsto;
1.2. información sobre disposiciones en materia de visados y aduanas;
1.3. información sobre las representaciones diplomáticas de España en el extranjero;
1.4. información sobre hospitales en el país de destino.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Información al tomador de la póliza
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 104 de su Reglamento, el asegurador declara haber informado al tomador de la póliza, con anterioridad a la celebración del presente contrato, sobre lo siguiente:
Información sobre el asegurador
Este contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora inglesa AIG Europe Limited, con domicilio en Xxx XXX Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.
AIG Europe Limited Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número E0207, tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544847, Inscripción 1ª y Número de Identificación Fiscal W-0000000-E.
Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el estado miembro a quien corresponde el control de la sucursal es el Xxxxx Unido. AIG Europe Limited está autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora por la “Prudencial Regulation Authority” y se encuentra regulada y supervisada por la “Financial Conduct Authority” y la referida “Prudencial Regulation Authority” (FRN 202626). En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones a su vez, forma parte del grupo asegurador mundial AMERICAN INTERNATIONAL GROUP
Información sobre legislación aplicable e instancias de reclamación
La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, siempre que el contrato no sea un seguro por grandes riesgos, será de especial aplicación la 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las instancias de reclamación, tanto internas como externas son las siguientes: Usted podrá, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al
Servicio de Atención al Cliente del asegurador al domicilio en Madrid señalado en el
Si el tomador de la póliza o el asegurado no están conformes con nuestra decisión sobre la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los Tribunales, sus diferencias a decisión arbitral. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Jueces y Tribunales españoles, el tomador de la póliza o el asegurado podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si consideran que nosotros hemos realizado prácticas abusivas o hemos lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
Aceptación Expresa y Protección de datos personales
Aceptación expresa
La presente póliza está formada por la [indicar los documentos que forman la póliza, tales como el certificado de seguro, las condiciones generales, etc.], así como por cualquier suplemento emitido a la misma.
El tomador de la póliza reconoce expresamente haber recibido dicha documentación, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en el apartado 10 (Información al tomador de la póliza) el día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
El tomador de la póliza manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de sus derechos, las cuales acepta expresamente. El tomador de la póliza asume el deber de informar a los asegurados sobre sus derechos y obligaciones. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador de la póliza firma al pie de cada una de las páginas.
Protección de datos personales
AIG Europe Limited Sucursal en España (con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 216), se compromete a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto a usted como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, usted nos autoriza a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si usted facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro.
Debido a la naturaleza global de nuestra actividad, cabe la posibilidad de que la Información Personal se transfiera a personas/entidades localizadas en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América y otros países cuyas leyes sobre protección de datos difieren de las de su país de residencia.
Para el ejercicio de sus derechos sobre su Información Personal, rogamos envíe un correo
electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx o lo comunique por escrito al domicilio arriba indicado.
Encontrará más información sobre el uso que hacemos de la Información Personal en el documento completo sobre nuestra Política de Privacidad en xxxx://xxx.xxx.xxx/xx-xxxxxxx- policy_771_193690.html o solicitando una copia a través de los medios de contacto indicados anteriormente.
Mediante la firma del presente documento usted otorga el consentimiento necesario para el tratamiento de la Información Personal exclusivamente para los fines arriba transcritos, incluida la transferencia internacional a los Estados Unidos de América.