CIRCULAR No. 04 del 1 de diciembre de 2022
CIRCULAR No. 04 del 1 de diciembre de 2022
Para: | Funcionarios de la CRC. |
De: | Directora Ejecutiva. |
Referencia: | Contratación de prestación de servicios y tabla de remuneración de contratistas 2023. |
Para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad, y para atender adecuadamente las actividades requeridas para el logro de los objetivos de la CRC, en algunas ocasiones es necesario proceder a la celebración de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, utilizando la causal de contratación directa de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
De igual manera, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que:
“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.
El artículo 2.8.4.4.6 del Decreto antes mencionado, señala que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la
respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (…)”.
El parágrafo 2° del artículo referido señala que “(…) los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.” (NFT).
Respecto de esta prohibición, se pronunció Colombia Compra Eficiente mediante concepto con radicado 2201913000005631 del 6 xx xxxxxx de 2019, en el que concluye que:
“(…) los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018.”
Por otra parte, es pertinente indicar que esta prohibición tampoco aplicaría a los contratos de prestación de servicios donde el contratista ejecuta diversas actividades a solicitud de la CRC de acuerdo con una bolsa de horas. En ese sentido, la continuidad del servicio implica la permanencia rutinaria del contratista de prestación de servicios en la ejecución de actividades a favor de la CRC, esto es, que de forma permanente se estén prestando servicios a la entidad.
Dado que en los contratos cuya ejecución se pacta por horas, el contratista ejecuta las actividades precisas requeridas por la entidad, no actividades rutinarias que son parte de la administración y del giro ordinario de la CRC, acompañado de que el valor de la remuneración depende del tiempo que efectivamente ejecute el contratista en la prestación del servicio, ello implica que no existe una actividad continua sino discontinua. Así, dicha prestación de servicios se asemeja a un suministro de servicios donde el contratista está disponible para la CRC, pero solo ejecuta actividades contractuales en la medida en que la entidad se lo solicite y no de manera continua.
La idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles establecidos por la administración, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia.
Atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y con el fin de contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades de la entidad, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones xxx xxxxxxx.
La Contraloría General de la República, ha indicado que la base de la transparencia en los procesos de contratación directa a través de la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión es la igualdad en el perfil y en la asignación de honorarios, respondiendo a criterios objetivos y no subjetivos.
Para la CRC, el perfil del contratista se determina de acuerdo con las necesidades de las áreas y las responsabilidades inherentes al objeto contractual, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista y deberán permitir tasar los honorarios o remuneración correspondiente en condiciones de igualdad y trasparencia.
De acuerdo con las funciones asignadas a la entidad, su alta especialidad y el nivel del conocimiento técnico que se requiere para el desarrollo de las actividades a cargo, se hace necesario establecer una tabla de honorarios que permita reconocer al personal altamente calificado, así como el valor de conocimiento de dichos profesionales.
Para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables como los precios xx xxxxxxx para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrar, el índice proyectado de precios al consumidor –IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.
En atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte que para la contratación con persona jurídica deberá realizarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
La presente Circular regirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren en la vigencia 2023, y el mismo podrá ser actualizado cada vez que se estime necesario, teniendo en cuenta las variables macroeconómicas del país, y las condiciones xxx xxxxxxx, entre otros factores que puedan incidir en la determinación de los perfiles y rangos de honorarios allí establecidos.
A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas que se pretendan contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, como criterio auxiliar se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública) en los artículos 2.2.2.3.1 y siguientes así:
ESTUDIOS. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado, sin perjuicio de la obligación de aportar la tarjeta o matrícula profesional tan pronto sea expedida, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Lo anterior sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones.
TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO. De acuerdo con la especificidad de las obligaciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.
CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la institución.
2. Nombre y contenido del programa.
3. Intensidad horaria.
4. Fechas en que se adelantó.
La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.
EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desarrollo del contrato.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto en la regulación especial de cada profesión y a lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 y en el Decreto 952 de 2021 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a celebrar.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas, y/o por otros documentos que las acompañen, tales como copias de contratos, actas de terminación o de liquidación, etc., que en forma conjunta permitan verificar la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Cargo desempeñado u objeto contratado.
3. Tiempo de servicio o plazo de ejecución.
4. Relación de funciones y/u obligaciones desempeñadas.
Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, por lo que no habrá traslapos.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia así: Para los pertenecientes a nivel asesor y profesional:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa, o por título de posgrado en modalidad de especialización y un año de experiencia exigida en el contrato.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia relacionada y viceversa.
4. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos
(2) años de experiencia relacionada.
5. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por un (1) año de experiencia relacionada exigida en el contrato.
Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación técnica y viceversa.
3. Haber cursado y aprobado por lo menos seis (6) semestres xx xxxxxxx profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se establecerá así:
1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP xxx XXXX.
2. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico xxx XXXX y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
3. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico xxx XXXX y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
Quedan exceptuados de la aplicación de la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en donde se presenten alguna de las siguientes situaciones:
A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica: para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
B. Pago por producto presentado o concepto emitido;
C. Pago por actuación o representación judicial;
D. Los contratos de prestación de servicios por conocimientos ultra especializados o extraordinarios o cuya ejecución se pacta por horas.
En los demás casos, los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se asignarán de acuerdo con lo previsto en la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, respectivamente, adoptados mediante esta circular, y a las obligaciones y responsabilidades establecidas por los Coordinadores para este tipo de contratistas, en los respectivos estudios previos.
Es deber del contratista conocer las normas vigentes para la fecha de suscripción del contrato, entre otras, las que contienen las tarifas de los impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte de este.
Los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán velar por que los contratistas cumplan a cabalidad con el objeto y las obligaciones contractuales; además, deberán verificar que los productos que se generen durante su ejecución se entreguen con la calidad y oportunidad requeridas de acuerdo con las necesidades planteadas por la Entidad.
A continuación se presenta la estimación de honorarios mensuales de las personas naturales a ser contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el año 2023. Esta tabla tiene el propósito de facilitar la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas por parte de la CRC.
El área solicitante de la contratación deberá tener en cuenta para determinar el valor de los honorarios, en primer lugar, el objeto a contratar, la formación académica, idoneidad y la experiencia que se haya identificado como requeridas para satisfacer las necesidades.
“Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”
CATEGORÍA | FORMACIÓN | EXPERIENCIA PROFESIONAL | DESDE | HASTA | |
A | Profesional con Maestría | 60 meses | $ 14.955.601 | $ 18.569.870 | |
Profesional con Especialización | 72 meses | ||||
B | Profesional con Maestría | 48 meses | $ 12.089.111 | $ 14.955.600 | |
Profesional con Especialización | 60 meses | ||||
C | Profesional con Maestría | 36 meses | $ 9.347.251 | $ 12.089.110 | |
Profesional con Especialización | 48 meses | ||||
D | Profesional con Maestría | 24 meses | $ 8.100.951 | $ 9.347.250 | |
Profesional con Especialización | 36 meses | ||||
E | Profesional con Maestría | 18 meses | $ 6.480.761 | $ 8.100.950 | |
Profesional con Especialización | 30 meses | ||||
F | Profesional con Especialización | 24 meses | $ 5.608.351 | $ 6.480.760 | |
G | Profesional con Especialización | 18 meses | $ 5.359.091 | $ 5.608.350 | |
H | Profesional con Especialización | 12 meses | $ 5.109.831 | $ 5.359.090 | |
I | Profesional con Especialización | 0 meses | $ 4.860.571 | $ 5.109.830 | |
J | Profesional | 40 meses | $ 6.344.801 | $ 7.591.100 | |
K | Profesional | 32 meses | $ 5.109.831 | $ 6.344.800 | |
L | Profesional | Hasta 24 meses | $ 2.866.491 | $ 5.109.830 | |
Técnico | M | Técnico profesional o Tecnólogo | 36 meses | $ 3.149.741 | $ 3.432.990 |
CATEGORÍA | FORMACIÓN | EXPERIENCIA PROFESIONAL | DESDE | HASTA | |
N | Técnico profesional o Tecnólogo | 24 meses | $ 2.866.491 | $ 3.149.740 | |
O | Técnico profesional o Tecnólogo | 12 meses | $ 2.617.231 | $ 2.866.490 | |
P | Técnico | 36 meses | $ 2.775.851 | $ 3.059.100 | |
Q | Técnico | 24 meses | $ 2.492.601 | $ 2.775.850 | |
R | Técnico | 12 meses | $ 2.243.341 | $ 2.492.600 | |
Asistencial | S | Bachiller | 18 meses | $ 1.869.451 | $ 2.243.340 |
T | Bachiller | 12 meses | $ 1.495.561 | $ 1.869.450 | |
X | Xxxxxxxxx | 6 meses | $ - | $ 1.495.560 | |
Desarrolladores software Senior (*) | V | Ingeniero de sistemas, electrónico, telemático o telecomunicaciones o mecatrónico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software | 48 meses | $ 12.463.000 | |
Desarrolladores software junior (*) | W | Ingeniero de sistemas, electrónico, telemático o telecomunicaciones o mecatrónico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software | 36 meses | $ 9.970.400 |
(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado mínimo de 70 puntos sobre 100, la cual sera aplicada por la Coordinación de Tecnología y Sistemas de Información.
En caso de requerise el pago de viáticos y gastos de viaje, el cargo equivalente en la planta de personal de la entidad deberá ser consultado con la Coordinación de Gestión Administrativa y Financiera.
Para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se podrán establecer honorarios que cumplan los anteriores rangos de valor, lo que no obsta para que el valor del contrato sea menor dependiendo del objeto contractual, sin perjuicio de la experiencia del contratista. Así las cosas, los montos fijados son los topes máximos.
Finalmente, es necesario recordar a los Coordinadores de las dependencias solicitantes de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que en la elaboración de los estudios previos se deben seguir las reglas establecidas en la ley, en los lineamientos jurisprudenciales, en las directivas de auteridad del gasto, especialmente en que los mismos se deben suscribir por el término estrictamente necesario, honrando el principio de planeación; además, el contratista tendrá completa autonomía para la ejecución de las actividades contratadas, bajo la coordinación del supervisor.
Por esto, la coordinación solicitante de la contratación deberá verificar que el objeto contractual se encuentre en el Plan Anual de Adquisiciones; además, en el estudio previo deberá justificar la necesidad, la cual debe ser coherente con el término del contrato, las actividades a desarrollar y las funciones a cargo del grupo interno de trabajo.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Directora Ejecutiva
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxx