Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares
3
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 3
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 3
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 3
4
4
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
4
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control 5
5
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia 5
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones 6
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones 11
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación. 11
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres 12
CLÁUSULA 16ª Criterios de valoración. 12
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 13
14
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones 14
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos 14
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación. 16
16
CLÁUSULA 22ª. Renuncia y desistimiento. 16
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
16
CLÁUSULA 23ª. Formalización del contrato 16
CLÁUSULA 24ª. Naturaleza y contenido del contrato. 16
17
CLÁUSULA 25ª. Ejecución del contrato. 17
CLÁUSULA 26ª. Medidas de seguridad. 18
CLÁUSULA 27ª. Relaciones laborales 18
CLÁUSULA 28ª. Cumplimiento de la normativa laboral 18
CLÁUSULA 29ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 19
CLAÚSULA 31ª. Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación. 20
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio. 21
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación. 21
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato 21
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 22
23
ANEXO II. Declaración para traer y retirar la garantía.
24
25
ANEXO III. Modelo de oferta económica
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El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de obra civil y de las instalaciones necesarias, para la sustitución de la enfriadora nº 1 xxx Xxxxxxx por una enfriadora de alta eficiencia energética que use refrigerante ecológico (R-134A) de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el proyecto básico y de ejecución de la obra.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 4 de febrero de 2003, y modificadas por Acuerdos del mismo órgano de 28 xx xxxxx de 2009 y 28 de septiembre de 2010, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el proyecto básico y de ejecución de la obra. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de la garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 161 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
1. El presupuesto previsto en el proyecto básico y de ejecución de la obra asciende a 342.858,62 euros (IVA no incluido), incrementado con el 13% en concepto de gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA no incluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan en el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, y con el 6% en concepto de beneficio industrial del contratista. Así calculado, el presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 408.001,76 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.
El plazo de ejecución de las obras será de un máximo de tres meses. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, que deberá firmarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a quince días naturales desde la formalización del contrato, salvo circunstancias excepcionales justificadas, que deberán comunicarse al Senado por escrito.
En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo fijado, el Senado podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, en los términos que establece la cláusula 30ª y el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El pliego que rige el presente procedimiento podrá descargarse desde la página web del Senado, accediendo directamente a través del siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/x ontratacionencurso/index.html
Asimismo, podrá retirarse en el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado (calle Xxxxxx, 3, Madrid), de 9.30 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
El presupuesto (en formato pdf y pzh) y la memoria del proyecto básico y de ejecución (en formato pdf) se facilitarán presencialmente en el citado Departamento. A estos efectos, personal responsable acreditado de la empresa interesada deberá realizar la oportuna solicitud y firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los planos del proyecto básico y de ejecución podrán ser consultados en el mismo Departamento.
Las empresas licitadoras, antes de formular sus ofertas, deberán visitar las instalaciones objeto del contrato, con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el proyecto básico y de ejecución. Para ello, las empresas interesadas se pondrán en contacto con el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras, donde se les citará para realizar una visita conjunta a la zona objeto de esta obra. Las empresas que así lo deseen podrán retirar la documentación a que se refiere el párrafo anterior una vez finalizada esta visita.
Las solicitudes relacionadas con la entrega o consulta de documentación y los correspondientes compromisos de confidencialidad, así como con la visita de las instalaciones, se podrán presentar presencialmente o hacerse llegar a través de fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Departamento citado, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia.
1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales sean propios.
- No estar afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Disponer de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se deduce al estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo I, Subgrupo 6, categoría C y Grupo J, Subgrupo 2, categoría C, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- La empresa licitadora, y la empresa que subcontrate, en su caso, deben estar autorizadas para realizar instalaciones térmicas en edificios, de conformidad con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.
2. La acreditación de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en la cláusula 19ª.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como del proyecto básico y de ejecución, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
4. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre “A” (Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre “B” (Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) o “C” (Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre “B” documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre “C”.
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre. Asimismo, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre “A”.- Documentación administrativa.
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la documentación general, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente según el orden que se establece a continuación.
1. Hoja resumen de datos del licitador, incluyendo obligatoriamente, dirección postal, teléfono, persona de contacto y dirección de correo electrónico de la empresa.
2. Declaración responsable del licitador en la que indicará que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, a la que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo I).
3. Documento en el que se identifique la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5. Certificado de haber realizado la visita obligatoria de las instalaciones. Según se contempla en la cláusula 8ª del presente pliego.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite, en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de presentación de ofertas.
Sobre “B”.- Propuesta técnica.
Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Contenido: en este sobre el licitador deberá incluir, precedida de un índice, una propuesta técnica, de acuerdo con el contenido del proyecto básico y de ejecución de la obra, que incluirá el detalle correspondiente a los siguientes apartados:
1. Calidad técnica de los equipos ofertados. Se deberá adjuntar el siguiente cuadro debidamente cumplimentado:
Fabricante | Modelo/serie | Plazo entrega (días) | |
UNIDAD ENFRIADORA | |||
INSTALACIÓN DE CONTROL | |||
GRUPO MOTOR-BOMBA | |||
CONTADOR DE CALORÍAS | |||
CUADRO ELÉCTRICO Y APARAMENTA |
• En los casos en los que se propongan equipos del mismo fabricante, pero con mejores características técnicas que los descritos en el proyecto, bastará con adjuntar un cuadro comparativo con aquellos parámetros o características que se mejoran.
• En los casos en los que se propongan equipos similares de otros fabricantes, se deberá adjuntar un cuadro comparativo de los equipos propuestos con los proyectados, en el que se deben comparar todos los parámetros técnicos y características descritos en el volumen de “Mediciones y presupuesto” del proyecto para cada tipo de material. Las características de los equipos similares deberán cumplir los parámetros mínimos establecidos en el proyecto. Si no se cumpliera esta condición la propuesta técnica no será valorada.
2. Procedimientos de trabajo:
• Procedimientos relacionados con la instalación. Entre otras cuestiones, se describirán las operaciones necesarias para la elevación e instalación de la unidad enfriadora. Asimismo, se concretarán medidas que minimicen las interferencias de la ejecución de la obra con la actividad normal del edificio. Se podrá adjuntar un análisis de posibles problemas relacionados con la instalación y de las soluciones propuestas.
• Procedimientos de puesta en marcha y control de la calidad. Se describirán las operaciones relativas a la puesta en marcha de la instalación, su ajuste y equilibrado, así como al control de la calidad de las actuaciones ejecutadas. Se podrá adjuntar un análisis de posibles problemas relacionados con la puesta en marcha y el control de la calidad, así como las soluciones propuestas.
3. Organización de la obra. El licitador presentará una propuesta de organización del personal de la obra, conforme a lo establecido en la cláusula 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que forma parte del proyecto de ejecución. Dicha propuesta deberá incluir el cuadro siguiente, debidamente cumplimentado referido a las figuras del jefe de obra, encargados y cualquier otro cargo de rango superior o igual a encargado y directamente relacionado con la ejecución material de la obra, que el licitador pudiera proponer en su oferta.
Dedicación (%) | Presencia física en la obra (horas semanales) | Descripción de las principales tareas | |
Jefe de obra | |||
Encargado/s | |||
Otro personal con rango de encargado o superior |
En concreto, el jefe de obra y el encargado general deberán pertenecer a la plantilla de la empresa y deberán tener experiencia, realizando funciones similares, en obras de reforma de edificios con un presupuesto de ejecución material, superior a 300.000 euros, lo que se acreditará mediante el correspondiente currículum, el resumen del presupuesto de las obras por capítulos y las oportunas certificaciones de buena ejecución para los trabajos acreditados. Dicho personal deberá contar con los carnets profesionales de instalador aplicables a cada oficio, conforme a las prescripciones establecidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se presentará una propuesta de los equipos de trabajo propuestos, de conformidad con las cualificaciones de mano de obra requeridas en los precios descompuestos del proyecto de ejecución. Se deberá indicar el número de trabajadores y el oficio de cada uno de ellos.
6. Garantía. El licitador presentará una propuesta sobre las prestaciones incluidas dentro del período de garantía, incluyendo la posibilidad de ofertar revisiones preventivas. Asimismo, el licitador deberá indicar la duración del período de garantía, que como mínimo será de 1 año.
7. Planificación de la obra. Se presentará una planificación de la obra, detallada por fases, actividades y rendimientos. Se acompañará, en su caso, de una declaración responsable sobre la disponibilidad para trabajar fuera del horario ordinario cuando sea necesario, sin incremento de coste.
8. Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. No se admitirá la subcontratación del jefe de obra y del encargado general. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones
supone sobre el total de la oferta económica del licitador. La inclusión en este documento de cualquier importe, información o valor distinto de este porcentaje que permita conocer o averiguar el importe total de la oferta económica del licitador motivará la exclusión del procedimiento. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa
Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, de forma independiente.
La documentación técnica deberá presentarse en papel y soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 29ª del presente pliego.
Sobre “C”.- Oferta económica.
Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
Contenido: Se deberá aportar documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros, en número y letra, contendrá el precio total de la obra, deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido y se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
2. La oferta económica deberá incorporar un anexo con el desglose de precios unitarios, de todas las partidas que la componen, y de precios descompuestos, ambas en papel y en soporte informático en alguno de los siguientes formatos: prestoOBRA, pzh, fiedbc o Excel.
3. Deberá incluir un resumen desglosado por capítulos que recoja los gastos generales y el beneficio industrial con sus porcentajes correspondientes (en papel y en soporte informático).
4. Si en la oferta económica hubiere discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe reflejado en letra.
5. La Mesa de Contratación desechará, mediante resolución motivada, aquellas proposiciones que:
• No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del presupuesto máximo de licitación especificado en la cláusula 6ª.
• No coincidan las mediciones y unidades de obra de los precios descompuestos con los establecidos en el proyecto básico y de ejecución.
• Varíen sustancialmente el modelo establecido.
• Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
• Exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones.
Las empresas interesadas en el procedimiento presentarán sus proposiciones, que se acompañarán de la documentación exigida en la cláusula 12ª en el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado (calle Bailén, 3), en días hábiles, de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
El plazo para la presentación de ofertas expira a las catorce treinta horas del día 10 de diciembre de 2014.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado la remisión de la oferta mediante fax al número 000000000, correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado se constituirá una Mesa de Contratación integrada por:
• Presidente:
Un miembro de la Mesa del Senado.
• Vicepresidente:
Un miembro de la Mesa del Senado.
• Vocales:
- La Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
- El Interventor del Senado.
- El Director Técnico de Infraestructuras del Senado, en funciones.
- El Asesor Facultativo Ingeniero del Senado.
- La Jefe del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado, que levantará acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Secretaria de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres "A" para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación procederá a abrir, en acto público, los sobres “B” de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres “B”), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final de cada una de las propuestas, de conformidad con la cláusula 16ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
3. Los sobres “C” serán abiertos en acto público, en el lugar, día y hora que se publicará en el perfil del contratante de la página web del Senado. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres “B”).
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres “C”) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
4. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres “B” y “C” se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Senado a través del enlace siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/x ontratacionencurso/index.html
CLÁUSULA 16ª Criterios de valoración.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los expuestos en la cláusula 12ª del presente pliego al establecer el contenido del sobre “B”. Propuesta técnica (Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) y el sobre “C”. Oferta económica. (Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas).
La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
• Propuesta técnica: Hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
− Calidad técnica de los equipos ofertados: hasta 15 puntos
o Equipos descritos en el proyecto o similares: hasta 10 puntos.
Los equipos deben cumplir los parámetros técnicos mínimos señalados en el proyecto. Se valorarán otras características técnicas cuando no estén contempladas en el proyecto para un determinado equipo, tales como la eficiencia energética, las dimensiones, los materiales y las emisiones a la atmósfera.
o Parámetros técnicos superiores: hasta 5 puntos.
De conformidad con el cuadro comparativo descrito en la cláusula 12ª, se valorará con un máximo de 5 puntos adicionales a los equipos que presenten valores técnicos superiores sobre los parámetros mínimos que para cada equipo solicita el proyecto.
− Procedimientos de trabajo: hasta 10 puntos
− Organización de la obra: hasta 10 puntos
− Garantía de los equipos: hasta 10 puntos
− Planificación de la obra: hasta 5 puntos
• Oferta económica: Hasta 50 puntos.
La valoración de la propuesta técnica será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
La puntuación de las ofertas económicas se obtendrá multiplicando la oferta económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios, que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos.
• Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
Asimismo deberá justificar que, con arreglo a los estatutos o reglas fundacionales, los fines, objeto o actividades del licitador se corresponden con las prestaciones del contrato.
• Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Documento acreditativo de la solvencia económica, financiera y técnica. Según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, deberá presentarse certificación acreditativa de que el licitador se encuentra clasificado en los siguientes grupos: Grupo I, Subgrupo 6 categoría C y Grupo J, Subgrupo 2, categoría C y se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión de acuerdo con el modelo que se adjunta (Anexo III). Las empresas extranjeras podrán acreditar su solvencia a través de los medios contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Medios técnicos, materiales y humanos. Aquellos que el licitador adscribirá a la ejecución del contrato. El licitador deberá hacer constar expresamente el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el proyecto, así como su disponibilidad inmediata, y a lo dispuesto en la cláusula 12ª, sobre B, apartado tercero. Su efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
• Justificante de haber constituido la garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, según se establece en la cláusula 20ª.
• Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
1. El licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación administrativa presentada transcurrido el plazo de cuatro meses desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Senado procederá a su destrucción.
CLÁUSULA 22ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 24ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto de ejecución de la obra, y las propuestas técnica y económica.
CLÁUSULA 25ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el proyecto básico y de ejecución, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo siguiente:
- Presentar un programa de trabajos detallado para que sea aprobado por la Dirección Técnica de Infraestructuras. Dicho programa deberá presentarse en un plazo no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el programa presentado en su proposición, no pudiendo modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, la Dirección Técnica de Infraestructuras resolverá sobre su aplicación, siendo de obligado cumplimiento si se acepta.
En las fechas del vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajos aprobado, podrá efectuarse por personal competente una inspección técnica, levantándose acta de su resultado, en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato.
- Presentar al órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días naturales desde la formalización del contrato, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado por el Coordinador de Seguridad y Salud, sobre la procedencia de su aprobación, en el plazo de cinco días naturales. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras, al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
- Realizar la comprobación del replanteo en un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y con sometimiento a las reglas establecidas en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asistirán el Director facultativo de las obras y el Jefe de obra del contratista y, además, podrán asistir los técnicos que integren la dirección de la obra, extendiéndose el acta en los términos y con los efectos
señalados en el artículo 140 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta en servicio de inmediato, incluida la primera limpieza de todos los elementos que lo requieran.
CLÁUSULA 26ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 27ª. Relaciones laborales.
1. El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
2. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Senado del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
4. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
5. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
CLÁUSULA 28ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 29ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.
Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.
En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 146 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación que, tal y como aparece previsto en la cláusula 33ª del presente pliego, el Senado puede solicitar.
En estos casos la cuantía de las penalidades será del 5% del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLAÚSULA 31ª. Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.
El contratista adjudicatario comunicará por escrito a la Dirección de la obra, con una antelación de una semana, la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El Director de la obra, en caso de conformidad, la elevará con su informe a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de recepción del escrito.
Una vez terminadas las obras, se procederá a su recepción en la forma que señalan los artículos 235 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
El plazo de garantía será de doce meses y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por
fuerza mayor, que serán soportados por el Senado, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio.
El pago del precio se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 4 de febrero de 2003, y modificadas por acuerdos del mismo órgano de 28 xx xxxxx de 2009 y 28 de septiembre de 2010, y siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente que comprenderán la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Dichos abonos están sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen ni aprobación ni recepción de la parte de obra que comprendan.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (expresado en tanto por ciento del precio total) y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 30ª del presente pliego.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del programa de trabajos a que el contratista se ha obligado en virtud de lo previsto en la cláusula 25ª de este pliego.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 29ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud de la obra recogidas en su Plan.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I. Declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración a que se refiere el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de sustitución de la enfriadora nº 1 del edificio Xxxxxxx del Senado .
En ...................., a ...................... de de 2014.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
ANEXO II. Declaración responsable relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de obras de sustitución de la enfriadora nº 1 del edificio Xxxxxxx del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ....................……….., a.......... de de 2014.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D/Xx ,
con DNI nº ….............., en nombre propio/en representación de la empresa
….......………………………………… con CIF nº……… y domicilio en ,
calle…………………………………………………………………………
DECLARA
Que el Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya copia se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de sustitución de la enfriadora nº 1 del edificio Xxxxxxx del Senado, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En……………………, a …… de de 2014.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
ANEXO IV. Modelo de oferta económica
D/Xx ,
con DNI nº ….............., en nombre propio/en representación de la empresa
….......………………………………… con CIF nº……… y domicilio en ,
calle…………………………………………………………………………, se compromete a cumplimentar el CONTRATO DE OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE LA ENFRIADORA Nº 1
DEL EDIFICIO XXXXXXX DEL SENADO, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto básico y de ejecución, por el importe siguiente:
1. En número:
• Importe de la obra (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe de la obra (IVA incluido):
2. En letra:
• Importe de la obra (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe de la obra (IVA incluido):
En……………………, a …… de de 2014.
Fdo.(Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.