Società Italiana d’Istruzione – Scuola Italiana “Arturo Dell’Oro” Contrato de Prestación de Servicios Educacionales
Società Italiana d’Istruzione – Scuola Italiana “Xxxxxx Xxxx’Oro” Contrato de Prestación de Servicios Educacionales
En Valparaíso, República de Chile a días del mes de , entre la SOCIETÀ ITALIANA D’ISTRUZIONE, Corporación de Enseñanza Primaria y Secundaria, RUT Nº 00.000.000-0, representada para estos efectos por don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, chileno, casa- do, abogado, Cédula Nacional de Identidad y RUT Nº 00.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en adelante “la Societá” y don(ña)
Sostenedor (es)
Nombre: Cédula de Identidad:
Nacionalidad: Estado Civil: Profesión u Oficio:
Dirección:
Nombre: Cédula de Identidad:
Nacionalidad: Estado Civil: Profesión u Oficio:
Dirección:
en adelante el Sostenedor Económico y don(ña) ,
(nacionalidad), (estado civil),
(profesión o actividad) cédula nacional de identidad Nº ,
con domicilio , en adelante el Apodera- do, se conviene el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: Definiciones
a) La Società Italiana d’Istruzione es una corporación sin fines de lucro, prestadora de servicios educacionales y ente gestor del establecimiento educacional denominado “SCUOLA ITALIANA AR- XXXX DELL’ORO”, en adelante “la Scuola”, que se encuentra reconocido oficialmente mediante de- creto Nº 5.752 del Ministerio de Educación de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxx y decre- to Nº 1187 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxx xxx Xxx, y por el “Ministerio degli Affari Este- ri” (MAE) D.M. n 3176 -08/04/2010; 4632 – 28/10/2011; 3132 – 27/04/2012; 2612 – 12/02/2016.
b) Por Sostenedor Económico se entiende a quien asume la obligación de sustentar monetaria- mente las colegiaturas de los alumnos y es, por tanto, el responsable de todas las obligaciones pecuniarias para con la Prestadora de Servicios.
c) Por Apoderado se entiende a quien representa al alumno en las actividades cotidianas y aca- démicas del Colegio y contrae las obligaciones que se indican más adelante.
SEGUNDO: Identificación del (o los) alumno(s)
El Sostenedor Económico y el Apoderado contratan por el presente instrumento la prestación de los servicios educacionales que ofrece la Prestadora de Servicios en el establecimiento educacional indivi- dualizado en la cláusula precedente.
El Colegio acepta e inscribe como alumno(os) regulares para el año académico 2019, a solicitud del apoderado y sostenedor económico a los siguientes:
Nº | Apellido Paterno, Materno, Nombre(s) | RUT | CURSO |
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4. |
TERCERO: Servicio Educacional y Deberes del Colegio:
La Scuola, en su labor formativa como establecimiento educacional, se compromete a:
1. Promover e inculcar en los educandos los valores y principios en que se sustenta el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno, cuyos ejemplares actualizados se entregan en este acto al apoderado.
2. Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de Estudio aprobados por el MI- NEDUC, aplicados por profesionales calificados.
3. Difundir el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno.
4. Promover las acciones educativas requeridas para el desarrollo integral de los alumnos en el ambiente espiritual y moral, socio afectivo, intelectual y cultural y xx xxxxxxxx cívico, chilenidad e italianidad, conforme los perfiles establecidos en el Proyecto Educativo de la Scuola.
CUARTO: El Apoderado se obliga a:
Xxxxxxx, compartir, aceptar y respetar en su totalidad el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno. Acatar los acuerdos del Directorio de la Societá Italiana d’Istruzione.
El firmante que actuará como Apoderado del o los alumnos será con quien se relacionará la Scuola para todos los efectos de la aplicación del presente contrato, salvo en lo tocante a las obligaciones derivadas del sostenimiento económico. El Apoderado declara que, en caso de ausencia o impedimento, designa como Apoderado (a) Reemplazante a
QUINTO: Declaración de Salud:
El Apoderado declara que el alumno o los alumnos se encuentra(n) en perfecto estado de salud y con- diciones físicas, para realizar las actividades educativas y deportivas, curriculares y extracurriculares del Colegio. En caso que el alumno o alumnos no se encuentre en condiciones físicas o de salud compati- bles, es obligación del apoderado comunicar esta situación al Colegio, conjuntamente con la suscripción del presente contrato o a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya detectado la dolencia, enfermedad o motivo de inhabilidad física o impedimento.
SEXTO: El Alumno se obliga a:
Xxxxxxx, aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno de la Scuola.
SÉPTIMO: Del pago de Matrícula, Cuota de Incorporación y Colegiaturas:
Los valores correspondientes a las colegiaturas, matrículas, cuotas de incorporación serán los siguien- tes:
Incorporación:
⮚ Scuola Nido y Pre Xxxxxxxx No pagan cuota de incorporación.
⮚ Xxxxxxxx y 1º Básico 20 U.F.
⮚ 2º a 8º Básico 30 U.F.
⮚ Iº a IVº Medio 40 U.F.
Valor de Matrícula:
⮚ Scuola Nido 6.0 U.F.
⮚ Xxxxxxxxxxx – 4º Medio 11 U.F.
Valores Anuales de Colegiatura para el año 2019
⮚ Scuola Nido | 63 U.F. |
⮚ Xxxxxxxxxxx y Giardno | 92 U.F. |
⮚ 1º a 6º Básico | 105 U.F. |
⮚ 7º a 4º Medio | 000 X.X. |
Los montos anteriores podrán ser rebajados o recalculados como consecuencia de promociones, des- cuentos o situaciones excepcionales que la Scuola comunicará oportunamente al sostenedor económico.
La “Scuola” comunicará oportunamente al Sostenedor Económico o al Apoderado los valores corres- pondientes a otras prestaciones tales como exámenes, seguros u otros conceptos asociados al servicio educacional y su forma de pago.
El sostenedor económico por el presente contrato, se obliga al pago de todas las prestaciones económi- cas mencionadas en el presente contrato, tales como cuota de incorporación, matrícula, colegiatura y demás conceptos asociados al servicio educacional.
Asimismo, la Prestadora de Servicios Educacionales fijará y comunicará, oportunamente, la fecha para realizar el proceso de matrícula.
La comunicación de los valores señalados anteriormente se realizará por medio de la página web, circu- lar u otro medio que el establecimiento educacional estime conveniente.
Matrícula: Se cancelará una vez al año, al momento de suscribir o renovar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales entre la Societá Italiana d’Istruzione – Scuola Italiana “Xxxxxx Xxxx’Oro” y el Sostenedor Económico y Apoderado.
Incorporación: Se cancelará por única vez para los alumnos que ingresen al Colegio, y se pagará conjuntamente con la primera matrícula.
La cuota de incorporación y/o la matrícula no serán devueltas si el alumno se retira del colegio o si su matrícula es cancelada, por aplicación de lo dispuesto en el Contrato de prestación de servicios educacionales y/o en el Reglamento Interno de la Scuola.
Colegiatura: Se cancelará a partir del mes xx xxxxx a diciembre del respectivo año académico, en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas dentro de los 7 primeros días de cada mes.
Si un apoderado se ve forzado a retirar a su pupilo durante el año, por cualquier causa, deberá dar aviso escrito al Director con un mínimo de 60 días de anticipación y en ningún caso tendrá derecho a la devolución de las colegiaturas pagadas. En caso de no dar el señalado aviso en la oportunidad debida, deberá pagar 2 meses de colegiatura. Si la vacante se llena dentro de los 60 días posterio- res al retiro, se devolverá por parte de la Scuola la porción correspondiente a la colegiatura pagada.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones antedichas, la suma adeudada devengará el máximo interés que es permitido estipular.
El Sostenedor Económico autoriza expresamente a la Societá, para que en caso de simple retraso, xxxx o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas con el Sostenedor Económico de- rivadas del presente contrato, sus datos personales y los demás derivados del mismo, sean ingre- sados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos o sis- tema de información comercial DICOM y otros, además de asumir los costos y gastos que el proceso de cobranza morosa implica, sin perjuicio de los convenios u otras forma de pago propuestos, por el colegio.
OCTAVO: Sanciones
El Apoderado declara estar en conocimiento que las sanciones son aquellas medidas de orden discipli- nario previstas en el Reglamento Interno de la Scuola, que declara conocer y aceptar como parte inte- grante del presente contrato.
NOVENO: Autorización.
El Apoderado autoriza a la Societá a publicar en su página web institucional, agenda, insertos o cual- quier otro mecanismo de difusión, documentos o registros propios de la actividad escolar, fotografías, imágenes, videos u otros registros audiovisuales del Alumno en el contexto de sus actividades escolares. Asimismo, lo autoriza para difundirlas por medio de cualquier medio escrito, gráfico, audiovisual o infor- mático.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización al apoderado o al sostenedor en su caso.
DÉCIMO: Cambio de la persona que soporta el pago
Será procedente el cambio del sostenedor económico contractual, durante el curso de los estudios de los alumnos. Sin embargo, para que dicho cambio sea reconocido a efectos del otorgamiento de la “Beca Fallecimiento Sostenedor”, se deberá presentar una solicitud para tal efecto, suscrita conjuntamente por el actual sostenedor económico y por quien lo sustituirá, la que en todo caso deberá
cumplir con todos los requisitos contemplados en la sección III, salvo los contemplados en las letras B y D del Reglamento correspondiente.
La solicitud deberá presentarse antes del 30 de octubre del año respectivo y, en caso de ser aceptada por el Colegio, sólo producirá efectos a contar del inicio del año escolar siguiente.
UNDÉCIMO: Término de Contrato
El presente contrato termina por las siguientes causales:
1. Egreso del alumno.
2. Por retiro voluntario del alumno, comunicado por su apoderado o sostenedor económico.
3. Por aplicación de la medida disciplinaria de no renovación de matrícula, como consecuencia del in- cumplimiento de las obligaciones asumidas por el apoderado y/o el alumno en este contrato, confor- me a lo establecido en el Reglamento Interno de la Scuola.
4. Por conducta del Apoderado y/o Sostenedor del o los alumno(s) que sean reñidas o atenten contra los valores o principios que sustenta el Colegio.
5. Por incumplimiento del Sostenedor Económico de cualquiera de las obligaciones de pago señala- das en la cláusula séptima del presente contrato.
6. Por vencimiento del plazo estipulado en la cláusula duodécima del presente contrato.
7. Por realizar acciones que afecten el prestigio o el patrimonio de la Societá Italiana d’Istruzione o de la Scuola Italiana “Xxxxxx Xxxx’Oro”.
DUODÉCIMO: Duración del Contrato
El presente contrato se extenderá hasta el término del año lectivo 2019.
DÉCIMO TERCERO: Competencia
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, some- tiéndose desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO CUARTO: Mandato
Con la finalidad de facilitar el cobro de las sumas adeudadas por el Sostenedor Económico a la Socie- tá, viene en conferir mandato especial, gratuito e irrevocable a la Società Italiana D’Istruzione, para que en el evento que ocurra alguno de los casos de incumplimiento de pago de sus obligaciones pecuniarias, ésta emita, llene y suscriba uno o más pagarés en su nombre y representación, en la forma que pasa a expresarse y conforme a lo establecido en la Ley 18.092.
a) la fecha y vencimiento no podrá ser inferior a 10 días hábiles después que se produzca la falta, xxxx o retardo en el pago.
b) El monto que figurará en el pagaré, será la suma del monto correspondiente a todas y cada una de las obligaciones impagas, más el reajuste, multa a título de cláusula penal en su caso, intereses moratorios y gastos de cobranza. Tratándose de pagos que se realicen en cuotas, el pagaré incluirá todas las cuo- tas restantes.
c) El mandato que se otorga en este convenio es irrevocable por ceder en beneficio del mandatario, por lo que el Sostenedor Económico de los servicios educacionales y/o Apoderado no podrá otorgar ins- trucciones en sentido contrario, ni revocarlo, ni dejarlo sin efecto.
d) La suscripción del pagaré no constituye novación, pues sólo tiene como objeto facilitar el cobro de las obligaciones adeudadas y constituir título ejecutivo de las obligaciones pendientes.
e) El Sostenedor Económico faculta a la Societá Italiana D’Istruzione, para ingresar toda morosidad en el incumplimiento de este contrato, a cualquier base de datos personales, como por ejemplo el DICOM o el Boletín de Información Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago.
f) El pagaré podrá contemplar cláusula de aceleración.
g) La Societá Italiana D’Istruzione estará liberada de la obligación de protesto.
DÉCIMO QUINTO: Xxxxxxx y Otros Beneficios educacionales
Para todos los efectos que deriven de este Contrato se entenderá que el Sostenedor Económico, será quien suscriba estos documentos, y tendrá, en ese carácter, la calidad de asegurado o beneficiado.
Para el caso de los seguros u otros beneficios que tome u otorgue el colegio con carácter de obligatorio, éstos cubrirán única y exclusivamente al sostenedor económico y/o al alumno según corresponda.
Quedarán excluidos de los beneficios que otorgue el colegio aquellos sostenedores económicos que no cumplan con las condiciones particulares y/o generales señaladas en el reglamento respectivo.
Se deja constancia que entre los beneficios que el colegio otorga para el caso de fallecimiento del soste- nedor económico o para el caso de invalidez en dos tercios del mismo, existe el Reglamento xx Xxxxx- nuidad de Estudios para Alumnos de la Societá Italiana Distruzione cuyo reglamento se entiende formar parte del presente contrato para todos los efectos, haciéndose entrega en el presente acto de un ejem- plar.
DÉCIMO SEXTO: Ejemplares
El presente contrato se firmará en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
p.p.Società Italiana d’Istruzione | Firma Apoderado |
Nombre: | |
Rut.: |
Firma Sosteneror | Firma Sosteneror |
Nombre: | Nombre: |
Rut.: | Rut.: |