SEGURO CIBER PROTECCIÓN
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Condiciones Generales
Lo que necesita conocer
DOCUMENTO SIN VALIDEZ CONTRACTUAL
SEGURO CIBER PROTECCIÓN
Incluye:
Definiciones comunes Pág. 3
Tabla resumen de garantías Pág. 5
Sección I Pág. 6
Cobertura de seguro de DAÑOS propios del Asegurado
Sección II Pág. 7
Prestación de Asistencia y Servicios Post-siniestros
Sección III Pág. 10
Cobertura de seguro de. RESPONSABILIDAD CIVIL del Asegurado
2 DOCUMENTO SIN VALIDEZ CONTRACTUAL
Definiciones comunes
• Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado
• Asegurado: persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
• Asegurador: AXA Seguros Generales, S.A.: de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF X-00000000, DS xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx.
• Póliza: Documento que formaliza el contrato de seguro establecido entre el Tomador y AXA, al cual se pueden añadir otras modificaciones acordadas durante su vigencia.
• Prima: El precio del seguro, incluidos, los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables. Se establece en base a las declaraciones del Tomador del Seguro y conforme a las garantías pactadas, siendo susceptible de regularización en base a las condiciones establecidas en la póliza.
• Suma asegurada: cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
• Franquicia: es aquella cuantía de dinero, expresado en términos fijos o porcentuales que en caso de un siniestro será asumida directamente por el Asegurado (como asegurador de su propio riesgo).
Si el importe de los daños y/o perjuicios (incluso en reclamaciones infundadas), es inferior a la franquicia establecida, no entrarán en juego las prestaciones con cargo al presente seguro. El importe de la franquicia se aplicará sobre todo tipo de daños, perjuicios y/o gastos, salvo que se indique expresamente lo contrario en la póliza.
• Siniestro: consecuencias dañosas que estén cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un sólo y único siniestro el conjunto de daños y gastos que provengan de una misma causa.
• Gastos generales permanentes: las gastos que no varían en función directa de la actividad de la empresa y que, en consecuencia deberán ser mantenidos, a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación, provocada por uno evento asegurado en póliza.
• Período de indemnización: aquel que comienza el día que ocurre el evento asegurado y tiene como límite la duración fijada en la póliza.
• Período de seguro: El período comprendido entre la fecha de efecto de la presente póliza y la fecha de vencimiento indicadas expresamente en las condiciones de la misma. (ver Duración del seguro).
• Plan de continuidad del negocio: Plan orientado a permitir la continuación de las principales funciones del negocio en el caso de un evento imprevisto que las ponga en peligro.
• Equipo informático: conjunto de elementos físicos o materiales que constituyen una computadora o un sistema informático.
• Datos Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, transmitida o almacenada en formato digital fuera de la memoria RAM, propiedad del Asegurado o de terceros tratada o bajo custodia de éste. El término Datos abarcará también los Archivos Digitales.
• Datos de carácter personal: A los efectos de la presente póliza se trata de cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables siempre y cuando dichos datos cumplan los requisitos de la definición “Datos” contenida en esta póliza.
• Daño de los Datos: Significa cualquier introducción, modificación, alteración, eliminación o pérdida de datos, que al ser tratados en el Sistema Informático, podrían tener como consecuencia el funcionamiento deteriorado, degradado o anómalo de los Sistemas Informáticos y/o la interrupción, alteración, o cese de las operaciones de tratamiento de datos.
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• Software: conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación
• Malware: software malicioso creado con la intención de introducirse de forma subrepticia en los computadores y causar daño a su usuario.
• Internet: Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.
• Denegación de servicio: ataque a un sistema de computadoras o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos.
• Sistema informático: Es el conjunto de elementos físicos (hardware), lógicos (software), de comunicación (internet, extranet, intranet) y datos que, interrelacionados, permiten el almacenamiento, transmisión y procesamiento de la información. Se trata del propio sistema informático del Asegurado o el sistema informático de un tercero (proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones, data center, hosting, cloud, etc.) utilizado por el Asegurado en el desarrollo de su actividad.
• Ataque lógico: cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen.
• Error humano: cualquier negligencia, error o fallo en la instalación, configuración, puesta en funcionamiento y utilización de un programa inadecuado, que tiene como consecuencia la alteración o pérdida de datos..
• Uso no autorizado del sistema informático: acceso de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información
• Infidelidad empleados: ataques lógicos de carácter doloso, deshonesto, fraudulento y/o malintencionado, cometidos por los empleados con los que el Asegurado mantiene una relación laboral de dependencia, actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Asegurado
• Identidad digital: es el conjunto de informaciones publicadas en Internet sobre una persona física o jurídica y que componen la imagen que los demás tienen sobre ella (datos personales, imágenes, noticias, comentarios, gustos, amistades, aficiones).
• Extorsión Cibernética: significa cualquier uso ilegal e intencionado de una amenaza o series de amenazas dirigidas por un Extorsionador contra los Datos de un Sistema Informático del Asegurado o contra los Sistemas Informáticos del Asegurado para obtener Rescate por Extorsión Cibernética pagado por el Asegurado a fuerza de coerción.
• Extorsionador: significa cualquier Tercero que cometa, instigue o sea cómplice de una Extorsión Cibernética conforme a lo descrito en la presente póliza.
• Rescate: significa cualquier cantidad de dinero, en efectivo o de otra forma, fondos o propiedad, así como bienes, productos y/o servicios que el Asegurado se vea forzado a pagar o entregar al Extorsionador.
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Tabla Resumen de las Garantías, Servicios y Sumas Aseguradas
La siguiente tabla, contiene la información relativa a las garantías contratadas y los capitales asegurados para cada una de ellas cuyas cuantías se expresan en euros :
CIBER PROTECCIÓN AXA | ||
GARANTÍA | CONCEPTOS INCLUIDOS | LÍMITE |
- Gastos recuperación datos borrados - Gastos de restauración del sistema de acceso - Gastos descontaminación “código maligno informático” - Asesoramientos profesionales expertos - Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil por pérdida de datos personales Responsabilidad Civil por pérdida de datos no personales Responsabilidad Civil por infidelidad de empleados | Ilimitado Ilimitado Ilimitado Incluido Por siniestro y año € (*1) Incluido Incluido Incluido | |
- Responsabilidad Civil Administrativa (LOPD y LSSI) | Por siniestro y año € (*1) | |
Pack Protección | - Asistencia Borrado huella digital Asistencia técnica (HELP DESK) | Incluido |
Asesoramiento profesionales expertos - Ciberextorsión | ||
- Gestión de crisis básica Gastos de notificación a afectados | Incluido | |
Gastos de recuperación imagen, injurias y calumnias Daño reputacional y redes sociales Protección identidad | 10 acciones por año 10 acciones por año 10 acciones por año | |
- Servicio Forense (peritos informáticos judiciales) | Incluido | |
Interrupción del negocio | Capital asegurado Seguro indemnización | €€€ €/día (*2) máx. 30 días |
Gestión crisis Top | Equipos de sustitución | Incluido |
(*1) 4 opciones para elegir límite: 150.000 €, 300.000 €, 600.000 €, 1.200.000 €.
(*2) 3 opciones para elegir de indemnización diaria: 500 €/día, 1.000 €/día, 2.000 €/día.
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Sección I - Cobertura de DAÑOS propios del Asegurado
Eventos asegurados
A través de la presente cobertura quedan garantizados los hechos que se detallan a continuación:
a. Daño o Pérdida de Datos en los Sistemas Informáticos del Asegurado
b. Robo de Datos en los Sistemas Informáticos del Asegurado
c. Denegación de Servicio a los Sistemas Informáticos del Asegurado Siempre y cuando sean causados por:
1. un Acto Informático Doloso perpetrado en los Sistemas Informáticos del Asegurado
2. un Código Maligno Informático (Malware) activo en los Sistemas Informáticos del Asegurado
3. Error Humano cometido en los Sistemas Informáticos del Asegurado
4. Extorsión cibernética
A los efectos de lo indicado en los apartados anteriores, tendrán la consideración de un único Evento Asegurado la siguiente serie de eventos:
a. Varios Daños o Pérdidas de Datos causados por Actos Informáticos Dolosos o Errores Humanos, varios Robos de Datos y varios Ataques de Denegación de accesos, resultantes de una única fuente, escenario o mecanismo, ocurridos en un período de 30 días consecutivos y que afecten a los Sistemas Informáticos del Asegurado.
b. Varios Códigos Malignos Informáticos (Malware) de características que respondan a una misma firma (incluidas réplicas o características asociables a una misma familia, con lo que queda demostrada la misma vía de propagación y/o la misma carga útil destructora) activos durante un período de 30 días consecutivos y afectando a los sistemas informáticos del Asegurado.
Conceptos garantizados
A) Prestaciones
Siempre que sean directamente consecutivos a los eventos asegurados definidos anteriormente, el Asegurador asumirá los gastos que se indican a continuación:
1.- Gastos de recuperación de datos borrados 1.1.- Gastos cubiertos
Quedarán garantizados los gastos en los que incurra el Asegurador por la realización de las acciones necesarias con la finalidad de:
1. Recuperar, restaurar o recrear Software dañado, perdido o destruido
2. Adquirir licencias de sustitución de Software cuyo sistema físico de protección haya resultado dañado, perdido o destruido
3. Buscar y recopilar Datos disponibles en copias de seguridad (Backup), medios electrónicos u otros medios de información, incluyendo la fuente o la documentación original en la que se basaban los datos, o para volver a introducir los datos a mano o por otro medios adecuados con objeto de recuperar, restaurar o recrear los datos dañados, perdidos o destruidos
4. Sustituir los datos adquiridos dañados, perdidos o destruidos, estando limitada la compensación al valor inicial de adquisición.
5. Cuando estuviera afectado el Software, y no estuviera disponible en el mercado la misma versión, el Asegurador podrá optar por asumir los gastos de sustitución del mismo por uno nuevo siempre y cuando esta opción sea más económica que asumir los gastos de adaptación del software
1.2.- Límites
• El Asegurador quedará exonerado de seguir incurriendo en gastos a partir del momento en el que, a través del dictamen de un Experto, quede acreditado que no es posible recuperar, restaurar o recrear los datos.
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• En ningún caso quedarán garantizados los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
2.- Gastos de restauración del sistema de acceso 2.1.- Gastos cubiertos
Quedarán garantizados los gastos en los que incurra el Asegurador por la realización de las acciones necesarias con la finalidad de:
1. Restaurar el sistema de control de acceso al Sistema Informático del Asegurado afectado por un riesgo cubierto en póliza conforme a lo establecido en el apartado “Eventos asegurados”.
2. Restaurar el perímetro de seguridad alrededor del Sistema Informático del Asegurado al estado anterior a la ocurrencia del riesgo cubierto en póliza.
3. Recoger cualquier Token de Seguridad revocado o cualquier dispositivo de autenticación.
4. Crear nuevas y/o actualizar identificaciones y contraseñas.
La viabilidad del servicio de restauración de los sistemas de accesos a las versiones anteriores, será posible si el cliente dispone de una copia de respaldo actualizada.
2.2. Límites
En ningún caso quedarán garantizados los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
3.- Gastos descontaminación “código maligno informático” (malware) 3.1.- Gastos cubiertos
Quedarán garantizados los gastos en los que incurra el Asegurador por la realización de las acciones necesarias con la finalidad de descontaminar, limpiar y restaurar datos, copias informáticas de seguridad y medios electrónicos.
Estos gastos incluyen los costes de restauración de los sistemas informáticos del asegurado por código maligno informático (malware).
3.2. Límites
En ningún caso quedarán garantizados los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
B) Interrupción de negocio
1. Concepto cubierto
El Asegurador, hasta el límite máximo indicado en póliza abonará una cantidad diaria para que, previa justificación de los mismos, el Asegurado pueda hacer frente a los gastos generales permanentes de la empresa. El pago de esta cantidad diaria tendrá como límite temporal el período establecido en póliza.
Para que esta cobertura surta efecto será necesario que, debido a la ocurrencia de uno de los eventos asegurados en la póliza, haya habido una interrupción de la actividad declarada y como consecuencia el asegurado haya sufrido una pérdida de rendimiento económico.
Además de lo indicado, el Asegurador abonará los gastos adicionales en que hubiera incurrido el Asegurado a consecuencia del evento asegurado con la única finalidad de evitar o amortiguar la disminución del volumen de negocio. El importe de estos gastos adicionales no podrá superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
Sección II - Asistencia y Servicios Post-siniestros
Sección II - Asistencia
Servicios cubiertos
1- Borrado de huella digital
Para la prestación de este servicio el Asegurador configurará rastreos en la web con el nombre de la marca/empresa. El rastreo se hará sobre la parte pública de internet, tanto de los buscadores como de las redes sociales.
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Una vez finalizados los rastreos, la información obtenida será enviada al Asegurado que deberá detallar al Asegurador sobre cuáles de los contenidos identificados quiere que se realicen las gestiones de borrado.
a. Alcance del servicio
- Rastreo y búsqueda de la marca/empresa, en la parte pública de internet.
- Búsqueda de los propietarios o responsables del lugar donde se produce la aparición.
- Gestionar y solicitar a dichos responsables la desaparición de la aparición, por los medios que sean necesarios según el caso.
- Seguimiento de la solicitud
- Reporte al asegurado de las gestiones realizadas y los resultados conseguidos.
b. Limitaciones
- No existe límite de intervenciones al año por póliza, es un servicio ilimitado.
- No se garantiza el éxito de la gestión de borrado, dependiendo de cada situación, ubicación y contenido.
- No se garantizan los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
2- Asistencia técnica (HELP DESK)
Por medio de este servicio el Asegurador dará soporte en materia de asistencia informática al Asegurado.
a. Alcance del servicio
a. Consultas relacionadas con el uso de dispositivos tecnológicos. Esto incluye las aplicaciones soportadas que tenga instaladas o quiera instalar el propio usuario, y el sistema operativo del dispositivo.
b. Consultas relacionadas con el uso de las redes sociales.
c. Consultas relacionadas con el uso de internet: compras, certificados digitales, seguridad, control parental, almacenamiento en la nube.
d. Ayuda en la configuración de los dispositivos.
e. Resolución de problemas relacionados con los dispositivos y aplicaciones.
b. Limitaciones
No se garantiza el éxito de la gestión dependiendo de la tipología de dispositivos o sistemas que tenga el cliente
c. Disponibilidad
El servicio estará disponible 365 días / 24 horas al día.
3- Asesoramiento profesionales expertos - Ciberextorsión
En aquellos supuestos en los que el evento asegurado tenga su origen en una “Extorsión cibernética” el Asegurador, previa solicitud por parte del asegurado, pondrá a su disposición un profesional experto que le asesore sobre la manera de proceder frente a la extorsión recibida.
En ningún caso quedarán garantizados los gastos en los que haya incurrido el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
- Acceso a los servicios
El Asegurado podrá acceder a los servicios de Asistencia a través de los medios indicados en el apartado “Procedimiento en caso de siniestro”
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Sección II - Servicios Post-Siniestro
1.- Gestión de crisis
a. Alcance del servicio
Siempre que sean derivados de la ocurrencia de un evento asegurado, el Asegurador incurrirá en los gastos necesarios para la realización de las gestiones que se detallan a continuación:
a) Gastos notificación a afectados llevados a cabo por el Asegurador
• Los gastos de implementación de las diversas acciones que se requieren para el cumplimiento en relación con el Reglamento sobre la protección de datos personales.
• Los gastos incurridos en el control o investigación de una autoridad independiente Administrativa (Agencia de Protección de Datos) u organismo autorizado equivalente en la Unión Europea, cuya misión es garantizar la protección de los datos personales.
• El gasto de la notificación individual a los afectados por la violación de los datos personales en aplicación de las leyes sobre la protección de datos de carácter personal.
• Se especifica que estos gastos:
• Se efectúen en la ausencia de un procedimiento de reglamentación en materia de protección de datos personales.
• Cumplirá con todas las condiciones establecidas en el marco de un procedimiento de reglamentación para la protección de los datos personales, en donde se ha introducido un procedimiento de este tipo.
b) Gastos de recuperación imagen, injurias y calumnias
Conlleva la realización de las acciones necesarias en los medios con el único fin de mitigar el posible impacto en la Imagen, debido a injurias y calumnias.
Límites:
• No se garantiza el buen resultado de la gestión de los servicios de recuperación de imagen, injurias y calumnias.
• Se limita a un máximo por póliza de 10 URLs (es el número de enlaces que aparecen en cada página de Google)
• No se garantizan los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
c) Daño reputacional redes sociales
Conlleva la realización de las acciones necesarias en las redes sociales con el único fin de mitigar el posible impacto del Evento Asegurado en la marca y en la reputación del asegurado.
Límites:
• No se garantiza el buen resultado de la gestión de los servicios de recuperación de imagen reputacional en redes sociales.
• Se limita a un máximo por póliza de 10 acciones al año.
• No se garantizan los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
d) Protección identidad
Conlleva el añadir en sistemas automáticos de búsqueda en Internet de su empresa y la posterior notificación.
Límites:
• Se limita a un máximo por póliza de 10 acciones al año.
• No se garantizan los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
e) Equipos de sustitución (sólo para opción TOP)
El Asegurador facilitará equipos informáticos de sustitución cuando, consecuencia de la realización de
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las prestaciones garantizadas en póliza, quedarán temporalmente fuera de servicio uno o varios equipos informáticos del Asegurado.
b. Disponibilidad
365 días al año, 24 horas al día.
c. Límite
No se garantizan los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
2.- Servicio forense (peritos informáticos judiciales)
Hasta el límite establecido en póliza y siempre que sean derivados de un evento asegurado, quedarán incluidos los gastos que se detallan a continuación:
a. Alcance del servicio
a) Obtención de las evidencias digitales en laboratorio
b) Investigación y análisis del caso
c) Certificaciones y elaboración del informe pericial:
1. Redacción del informe pericial para ser aportado a posibles procedimientos judiciales de cualquier jurisdicción
2. Basada en una visión objetiva e independiente de los hechos
3. Exposición de las conclusiones de forma comprensible y sólidamente documentada
b.Limitaciones
No existe límite de intervenciones al año por póliza, es un servicio ilimitado.
c. Disponibilidad
Horario laboral (8x5)
Sección III - Cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL del Asegurado
Sección III – Definiciones (R.C.l)
Con independencia de las “Definiciones Comunes” establecidas en la póliza y/o las que se incluyan en cada cláusula específica, se hace constar que las definiciones que se indican a continuación se aplican exclusivamente a la presente garantía:
- Asegurado: Es la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato, y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tienen también la condición de Asegurado las siguientes personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia:
○ los socios, directivos y empleados del Asegurado,
○ los trabajadores de Empresas de Trabajos Temporales (ETT) contratados por el Asegurado; los becarios y los alumnos en prácticas
○ los que participan de forma activa en actos, cursos o eventos organizados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada.
○ No se entenderán dentro del ámbito de esta definición aquellas personas vinculadas al Asegurado por una relación mercantil, de contrato de servicios, de colaboración profesional o similar (tales
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como, proveedores externos, contratistas, subcontratistas, autónomos; incluidos los empleados de todos ellos y/o similares).
Tercero: Es cualquier persona distinta de:
• El Tomador o el Asegurado de la póliza
• Empleados del Asegurado
• Los cónyuges, ascendientes y/o descendientes del Tomador y/o Asegurado;
• Los familiares del Tomador y/o Asegurado, que convivan con ellos;
• Las personas mencionadas en la definición de Asegurado que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito laboral de dicha dependencia.
- Límite de indemnización:
○ Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, incluidos gastos judiciales y/o extrajudiciales, fianzas, intereses, costas y multas aseguradas correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de perjudicados.
○ Por anualidad de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones, incluidos gastos judiciales y/o extrajudiciales, fianzas, intereses, costas y multas aseguradas, procedentes de daños ocurridos en el curso de la misma anualidad de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad de seguro. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
○ Sublímite de indemnización: Se precisa que cualquier sublímite mencionado en la póliza y especialmente en la “Tabla Resumen de las Garantías” es parte integrante del Límite de indemnización general de la garantía a la que pertenece y no adicional al mismo.
○ Para gastos defensa legal: la cantidad que AXA se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro que, como máximo, será el límite de responsabilidad económica fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por el seguro quedan incluidos todos los gastos de defensa legal judiciales o extrajudiciales, fianzas, intereses y costas que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se generen.
○ Límite máximo de indemnización para el conjunto de la póliza: La cantidad fijada en póliza que AXA se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las
indemnizaciones, incluidos gastos judiciales y/o extrajudiciales, fianzas, intereses, costas y multas aseguradas, procedente de daños y/o perjuicios ocurridos en el curso de la misma anualidad de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros y para el conjunto de todas las garantías de la póliza.
- Gastos judiciales y/o extrajudiciales: Todos los costes, gastos y honorarios asumidos por el Asegurador de expertos, abogados, investigación, comparecencia ante tribunales, investigaciones, verificación y/o procedimientos necesarios para la defensa del Asegurado en los sectores civil, laboral, comercial, administrativo y/o criminal, inherentes a un siniestro.
En los Gastos judiciales y/o extrajudiciales no se incluirán cualesquiera gastos de este tipo incurridos por el Asegurado cuando éste haga uso de sus propios medios y recursos.
- Expertos: Significa una persona poseedora de un alto grado de pericia y/o conocimiento de un tema determinado, incluido pero no limitado a especialistas en TI, abogados, consultores o auditores.
- Amenaza: Causa potencial de un incidente no deseado, que puede provocar daños y/o perjuicios a un sistema o a la organización y que puede ser de origen lógico, físico y/o natural. Una amenaza no es un siniestro ya que el daño y/o el perjuicio no llegan a ocurrir.
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- Siniestro: El acaecimiento del daño y/o perjuicio del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado siempre y cuando queden comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo hecho generador con independencia de la fecha en que se produzcan los distintos daños y/o del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
El conjunto de daños y/o perjuicios imputables a un mismo hecho generador se considerarán sobrevenidos durante el año de seguro en el cual se ha producido el primero de esos daños.
- Daño corporal: Lesión corporal o muerte causada a persona física.
- Daño Material: Deterioro o destrucción de una cosa y/o bien y/o activo material y tangible, así como el daño causado a los animales.
- Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
- Perjuicio patrimonial primario: La pérdida económica que no sea consecuencia de un daño corporal y/o material.
- Daño moral: Daño no patrimonial derivado de la lesión de la integridad moral de la persona e independiente del daño corporal, que afecte al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la persona. No se entiende comprendido dentro de la presente definición el daño reputacional de las personas jurídicas.
- Daños y/o perjuicios acreditables e indemnizables: La suma que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero como consecuencia de una resolución judicial contra un Asegurado o la suma abonada por el Asegurado a un tercero de conformidad con un acuerdo transaccional celebrado por el Tomador con el consentimiento previo del Asegurador, como consecuencia de un acto, error u omisión por parte del Asegurado.
- Reclamación: A los efectos de esta Sección III, se considera reclamación:
- Cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal por escrito contra el Asegurado, como presunto responsable de los riesgos cubiertos por la presente Sección III.
- Asimismo, se entiende como reclamación cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el Asegurado y que sea susceptible de ser conceptuado como un siniestro amparado por la póliza.
Sección III – R.C. Qué le cubre
La garantía de Responsabilidad civil cubre:
Sección III – R.C. Responsabilidad Civil por daños a Datos de carácter personal
La responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños xxxxxxx y/o perjuicios patrimoniales primarios acreditables e indemnizables causados involuntariamente a terceros por el incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y consecutivos a:
• un ataque lógico de un tercero distinto y ajeno al Asegurado; o
• un error humano de empleados del Asegurado (incluidos empleados de trabajo temporal, becarios y/o alumnos en prácticas).
Para que la presente cobertura (R.C. por vulneración en materia de datos de carácter personal) tome efecto, es necesario que se dé la siguiente condición previa que viene a delimitar el riesgo:
El Asegurador no se hará cargo de indemnización alguna ni de otros costes cuando el incumplimiento de la normativa de protección de datos haya sido identificado por el asegurador, siendo informado el asegurado, sin haber implementado las recomendaciones especificadas.
Contrariamente a lo indicado en la definición de “Tercero” que figura en el apartado “Definiciones” de
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esta póliza , los empleados del Asegurado tienen consideración de terceros para la presente garantía, de tal forma que el Asegurador acuerda abonar por cuenta del Tomador del Seguro las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por dichos empleados afectados contra dicho Tomador debido a la responsabilidad del mismo por la vulneración, real o presunta, por el responsable o encargado del tratamiento de sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de datos personales, que se presente por primera vez contra el Tomador del seguro, o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa, y que sea notificada a la Aseguradora, durante el período de seguro, derivada de cualquier evento en materia de vulneración de protección de datos de carácter personal ocurrido en el curso de la actividad empresarial y/o profesional del Asegurado según se la misma se describe en las Condiciones Particulares.
Sección III – R.C. Responsabilidad Civil por daños al resto de Datos distintos a los de carácter personal
La responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por una reclamación realizada contra éste por un tercero, ya sea por hecho propio o por hecho ajeno (actuaciones de sus empleados, trabajadores de empresas de trabajo temporal, becarios; personas subcontratadas por las que el Asegurado se demuestre que es legalmente responsable; o bien por actos de un tercero completamente ajeno al Asegurado pero por cuyos actos se determine que el Asegurado deba responder), con motivo de los perjuicios patrimoniales primarios causados a dicho tercero en el desarrollo de la actividad desarrollada por el Tomador del seguro descrita en la póliza y consecutivos a cualquier falta, alteración, destrucción
o pérdida de datos (distintos de los datos de carácter personal) propiedad de terceros o en posesión del Asegurado y que estén contenidos en el Sistema informático cuando la misma sea causada por:
• un ataque lógico de un tercero distinto y ajeno al Asegurado; o
• un error humano de empleados del Asegurado (incluidos empleados empresas de trabajo temporal, becarios y/o alumnos en prácticas).
Sección III – R.C. Responsabilidad Civil Subsidiaria
Se amplía la cobertura para las dos garantías anteriores de RC por daños a los datos de carácter personal y otros datos distintos de éstos y se cubre la RC Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños y/o perjuicios cubiertos por la póliza ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado (proveedores externos, encargados de datos, etc…), durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
• Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
• Que en el proceso judicial, queda acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
• Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Sección III – R.C. Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa que pueda derivarse para el Asegurado, exclusivamente respecto del pago de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento
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involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (LOPD) o por otros órganos u organismos competentes con potestad sancionadora por el incumplimiento igualmente involuntario de la legislación vigente sobre los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSICE), siempre y cuando y dicha responsabilidad sea consecutiva a:
• un ataque lógico de un tercero distinto y ajeno del Asegurado; o
• un error humano de los empleados del Asegurado (incluidos empleados de trabajo temporal, becarios y/o alumnos en prácticas).
Queda cubierta la responsabilidad administrativa, exclusivamente respecto del pago de las sanciones (1) impuestas por los organismos citados en esta cláusula por el incumplimiento de la referida normativa, por la cual el Asegurador asumirá por cuenta del Asegurado hasta el límite pactado, el importe al que éste resulte legalmente obligado a pagar establecido en las Condiciones de esta póliza, por un hecho
producido a partir de la fecha de efecto de la póliza y que derive de una denuncia previa formulada durante la vigencia de la misma siempre y cuando no sean por idéntica causa a cualquier otra sanción que le hubiere sido impuesta al Asegurado.
Asimismo, quedarán cubiertos los gastos de defensa por los recursos que pudieran corresponder frente al procedimiento sancionador instado por dichos organismos.
Dentro de este apartado de cobertura se destaca que en ningún caso, ni bajo ningún concepto se está otorgando cobertura en el caso de sanciones impuestas con motivo de actos dolosos o malintencionados.
(1) Definición de Multa o Sanción: Aquélla que imponga la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente estatal o local a un Asegurado en el ejercicio de su potestad sancionadora, por la vulneración de normas relativas a la protección de datos, sin incluir ni las multas de naturaleza civil o penal ni las no asegurables por ley.
Sección III – R.C.
Responsabilidad del Tomador del Seguro por Infidelidad de sus empleados
Qué le cubre:
Se garantiza la indemnización de la que resulte civilmente responsable el Tomador del Seguro en su deber de vigilancia por los perjuicios patrimoniales primarios, así como por los daños xxxxxxx ocasionados
a terceros como consecuencia de ataques lógicos de carácter doloso, deshonesto, fraudulento y/o malintencionado (1), cometidos por los empleados con los que el Tomador del Seguro mantiene una relación laboral de dependencia, actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Tomador del Seguro, todo ello sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición del Asegurador contra el causante del perjuicio.
No se cubre
Las exclusiones que a continuación se describen se aplican en adición a las contenidas en los apartados “Exclusiones comunes de la póliza” y a las exclusiones específicas del resto de garantías contratadas. Si bien, en caso de contradicción con lo establecido en el resto de cláusulas del contrato, se entiende que prevalece el contenido de la presente.
• La responsabilidad civil del Asegurado por “actos” en los que éste puede haber sido autor y/o coautor de los mismos.
• Los “actos” cometidos por personas distintas de los empleados del Asegurado, salvo que se hayan realizado en connivencia con los empleados del Asegurado.
• Los “actos” cometidos con intención de producir única y exclusivamente perjuicios al Asegurado.
• Reclamaciones como consecuencia de “actos” cometidos por un empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado y/o personas que atiendan a la condición de Administrador (de hecho o de derecho) del Asegurado.
• Reclamaciones como consecuencia de un “acto” cometido por un empleado del que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado.
• Reclamaciones como consecuencia de “actos” cometidos por un empleado del Asegurado en el curso de cualquier operación, transacción (autorizadas o no) en cualquier mercado de valores, materias primas, opciones, futuros o divisas.
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• Cualquier acto ilícito que implique dinero, valores, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
• Reclamaciones relacionadas con la “contaminación maliciosa” de productos alimenticios producida por empleados del Asegurado, así como el resto de “actos” con intención de causar daños personales a terceros.
• Reclamaciones relacionadas o derivadas de actos de extorsión o a terceros
• Daños materiales, personales y los consecutivos a estos.
• Las sanciones y/o multas cuando éstas están originadas en actos dolosos, fraudulentos y/o malintencionados.
(1) Definición de acto doloso, fraudulento, deshonesto y/o malintencionado:
Se entenderá cualquier conducta fraudulenta, deshonesta, dolosa y/o malintencionada de un empleado como aquella:
• no consentida, expresa o implícitamente, y
• debidamente probada, y
• que genere una responsabilidad del Tomador frente a un tercero, y
• siempre y cuando exista la manifiesta intención por parte del empleado de causarle un perjuicio a un tercero, y
• con el fin de obtener un beneficio indebido por dicho acto, ya sea para el propio empleado, como para un tercero distinto de éste.
Sección III – R.C. Exclusiones
Las exclusiones que a continuación se describen se aplican en adición a las contenidas en los apartados “Exclusiones comunes de la póliza” y a las exclusiones contenidas en cada apartado del resto de garantías contratadas. Si bien, en caso de contradicción con lo establecido en el resto de cláusulas del contrato, se entiende que prevalece el contenido de la presente.
Dentro de las coberturas aplicables a la Sección III, No se le cubre:
• Los honorarios, costes y/o gastos en que incurra o pudiera incurrir el Asegurado con motivo de la auditoría, asesoramiento legal y/o representación por causa de una inspección o procedimiento sancionador de la Agencia de Protección de Datos u otro órgano de control por el incumplimiento tanto en materia de protección de datos de carácter personal, como en lo relativo a las obligaciones del Asegurado como prestador que proporciona un servicio de la
sociedad de la información. En este caso, no se tomarán en cuenta los hechos derivados de uno de los eventos cubiertos por la póliza.
• Los gastos de notificación en los que incurra el Asegurado con motivo de cualquier notificación a terceros en caso de incumplimiento de la protección de datos de carácter personal. (Cubierto por el apartado de la póliza “Gestión de Crisis”).
• Paralización de la actividad o inhabilitación profesional del Asegurado como consecuencia de una infracción de carácter legal.
• La difusión y/o los gastos incurridos con motivo de dicha difusión en los medios de comunicación de la infracción cometida por el Asegurado.
• La adopción por el Asegurado de medidas correctoras y/o los gastos que ello conlleve que hayan sido dispuestos por el órgano sancionador legalmente habilitado.
• Reclamaciones cuyo fundamento sea la falta de respuesta del Asegurado o de cumplimiento en el plazo concedido al mismo, de los requerimientos y recomendaciones realizados expresamente al Asegurado por la Agencia de Protección de Datos u otros órganos con potestad sancionadora y de control en materia de servicios como sociedad de la información.
• La violación dolosa o intencionada, que vulnere el secreto profesional, la información confidencial y/o cualquier aspecto referente a materia de propiedad intelectual y/o industrial.
• La violación dolosa o intencionada que vulnere la normativa legal en vigor, con la salvedad de la responsabilidad en la que incurra el Tomador del Seguro con motivo de su deber in vigilando por actos malintencionados que sus empleados puedan llevar a cabo en esta materia y conforme a los términos y condiciones establecidos dentro de la cobertura “RC por infidelidad de empleados”.
• Reclamaciones derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría, así como cualquier reclamación que tenga su origen en salvedades contenidas en informes de auditoría.
• Las consecuencias derivadas de la orden de cesación de tratamiento o cancelación de los ficheros, decretados por la Agencia de Protección de Datos o por organismo competente facultado para la función de control, sanción y/o inspección como prestador de servicios de sociedad de la información.
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• Las reclamaciones relacionadas con amenazas tal y como las mismas se definen en la póliza.
• El uso consciente por parte del asegurado de un software ilegal o sin licencia, en violación de la legislación sobre la protección de los software;
• Daños consecutivos a un disfuncionamiento de una red externa (eléctrica, de telecomunicación o internet).
• Daños consecutivos a software no reseteado.
• Los daños consecutivos a:
- un retraso en la ejecución de las prestaciones por el Asegurado, excepto en los casos en los que venga provocado por uno de los eventos cubiertos en la póliza.
- la inobservancia de demoras de intervención o de entrega por el Asegurado.
• Reclamaciones que se produzcan como consecuencia de la realización de transacciones financieras de fondos, dinero, valores o instrumentos negociables para o provenientes de cualquier banco o institución financiera.
• Reclamaciones relacionadas con la producción de un daño o perjuicio o peligro graves contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores, la protección del medio ambiente, la dignidad de las personas, que atenten contra las personas por sus convicciones religiosas políticas, discriminen por motivo de nacionalidad, raza o sexo, que inciten a la violencia o comportamientos antisociales o que fomenten la crueldad y el maltrato a personas o animales.
• Reclamaciones relacionadas con actos y/o publicidad desleal, engañosa y/o subliminal, confucionista o denigratoria.
• Reclamaciones relacionadas con tarificación de los servicios y/o productos incluyendo aquellas reclamaciones relacionadas, derivadas de o como consecuencia de los sistemas de pago electrónicos.
• Reclamaciones relacionadas con información confidencial de cualquier tipo, así como con procesos secretos de fabricación, propiedad intelectual y/o propiedad industrial.
• Reclamaciones por daños personales, materiales y consecutivos, salvo el daño moral resultante de la violación de las normas relativas a la protección de datos.
• Daños y/o perjuicios sufridos por el propio Xxxxxxxxx, así como los posibles gastos que de éstos se deriven.
• Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros; además de las derivadas de infracción o inobservancia del Derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
• Reclamaciones por calumnia o injuria. No obstante, por la Sección II de esta póliza se ofrece un servicio de acciones llevadas a cabo para recuperar la imagen del Asegurado por injurias y calumnias vertidas contra.
• Reclamaciones de socios y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
• Daños y/o perjuicios entre Asegurados.
• Reclamaciones relacionadas con el deterioro de la marca y/o imagen del Asegurado. él y también las acciones necesarias llevadas a cabo en las redes sociales con el único fin de mitigar el posible impacto del Evento Asegurado en la marca y en la reputación del asegurado.
• Daños no compensatorios tales como los daños punitivos o de carácter ejemplarizante.
Sección III – R.C. ¿Dónde tiene que ocurrir el siniestro para que se apliquen las garantías contratadas en esta Sección III ?
Las garantías contratadas en la presente Sección III de este contrato cubren los daños y/o perjuicios sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea siempre y cuando éstos sean reclamados ante Tribunales españoles, o la responsabilidad del Asegurado sea reconocida por, Tribunales Españoles u otros órganos jurisdiccionales españoles con la debida competencia.
En todo caso quedará excluido cualquier pago o prestación de servicio que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de
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Naciones Unidas, de la Unión Europea (cualquiera de sus países miembros) o los Estados Unidos.
Por lo demás, el presente contrato estará regido y será interpretado conforme a la ley común española.
Sección III – R.C. ¿Cuándo tiene que ocurrir el siniestro para que se apliquen las garantías contratadas en esta Sección III?
La presente póliza garantiza bajo esta Sección III la responsabilidad civil y/o administrativa conforme a los términos de cobertura descritos en dicha Sección y que se deriva de daños y/o perjuicios, que
hayan ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro, cometidos durante ese mismo período y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
Las reclamaciones por daños y/o perjuicios bajo esta Sección III cometidos y/o generados antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidas, aunque sean declarados durante la vigencia de la misma.
Se aclara que la Fecha de ocurrencia del siniestro: la fecha de ocurrencia del siniestro será imputable a la anualidad de seguro durante la cual se haya generado y manifestado el daño o pérdida correspondiente y no a la anualidad de seguro en la que se presente la reclamación al Asegurado y/o Asegurador.
Sección IV – En general el seguro no ampara…
No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato, las responsabilidades civiles derivadas de:
• Daños intencionados o debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder (con la salvedad de lo establecido bajo la cobertura de “RC Infidelidad de Empleados”), daños previsibles y daños conocidos por el tomador de seguro y/o Asegurado al suscribir el presente contrato, así como los daños que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales.
• Daños cuando el asegurado no posea las autorizaciones, licencias, permisos, títulos o cualquier otro requisito obligatorio para el desarrollo de la actividad descrita en póliza, así como los daños ocasionados bajo la influencia de cualquier droga o en estado de embriaguez.
• Daños causados por pruebas, ensayos o usos de técnicas experimentales y/o de prototipos.
• Daños causados por la inejecución total o parcial de compromisos con terceros que van más allá de lo estrictamente contractual, el retraso o demora, así como los gastos contractuales efectuados para corregir, reparar o reiniciar una prestación mal ejecutada o para prevenir un daño.
• Las penalizaciones, multas y/o sanciones con carácter general, así como las multas coercitivas o penales, y las fianzas que se impongan por estas causas y las consecuencias de su impago, con la salvedad de las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento en materia de protección de datos (LOPD) y la legislación vigente sobre servicios de la sociedad de la información (LSSICE) tal y como se establece dentro de la presente cobertura.
• Daños causados a sistemas de base de datos.
• Daños causados sobre aplicaciones propietarias del asegurado en las que se haya utilizado un código de programación propio.
• Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, huelga, motín o tumulto popular.
• Los daños y/o perjuicios derivados de cualquier riesgo relacionado con tráfico por carretera, aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario u otro; así como de sus instalaciones y/o servicios., incluida la paralización.
• Daños ocasionados por contaminación y especialmente queda excluido de este contrato de seguro, cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
• Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, alquiler, uso, reforma, reparación, instalación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable (con la salvedad de los sufridos por los datos y/o información de terceros definidos en esta póliza en los términos y condiciones establecidos en la misma).
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• Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, excepción hecha de la actividad objeto de aseguramiento por la presente póliza, siempre que la referida actividad este sometida a un aseguramiento o cobertura obligatorio/a por la legislación vigente. Solo en aquellos casos en que sea necesario y así se establezca en la/s referida/s legislación/es, se hará mención expresa del seguro obligatorio en el apartado “Cuál es la Actividad Asegurada”.
• Daños ocasionados por asbestosis o cualquier otra enfermedad debida al amianto o a productos que lo contengan.
• Daños derivados de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, del contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión, manipulación, almacenamiento y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo o en la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodefiniciencia Adquirida (SIDA).
• Daños por fusión o fisión nuclear, radiaciones ionizantes procedentes de o por contaminación radiactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier otro residuo nuclear o resultantes de la quema de combustible nuclear.
• Daños causados por organismos genéticamente modificados, por campos electromagnéticos o derivados de la nanotecnología.
• La Responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
• Daños causados por el transporte, almacenamiento, manipulación y/o simple tenencia de materiales, sustancias o gases corrosivos, tóxicos, inflamables y/o explosivos.
• Daños producidos por productos o trabajos después de la entrega
• La Responsabilidad civil por accidente de trabajo.
• La responsabilidad directa (incluida la responsabilidad solidaria) de los contratistas y/o subcontratistas en general y/o de los miembros de una Agrupación o Unión Temporal de Empresas trabajando en colaboración con el Asegurado.
• Reclamaciones por robo, hurto o desfalco.
• Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
• Reclamaciones por el incumplimiento de la normativa establecida por las sociedades de medios de pago electrónico.
• Exceso de presupuestos, de falta de control o errores en costes, así como cualquier reclamación relativa a facturas, honorarios y/o gastos.
• Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que se incluyen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general.
• Mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, transacciones inmobiliarias y/o comerciales.
• Las reclamaciones relacionadas con los daños o pérdida de Datos distintos a los definidos en este contrato
• Cualquier tipo xx xxxxx químicas, biológicas, bioquímicas o electromagnéticas.
• Cualquier clase de mohos, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
• Cualquier embargo, confiscación, requisición, destrucción o daños del Sistema Informático o de Datos del Asegurado resultantes de la aplicación de cualquier reglamento de aduanas o de
cuarentena o por orden de cualquier gobierno legítimo o de facto o de cualquier autoridad civil o militar.
• Cualquier falla, defecto, error u omisión en el diseño, la planificación, la especificación, el material o la mano de obra de los Sistemas Informáticos del Asegurado.
• Cualquier Error de Programación.
• Cualquier desgaste, disminución del rendimiento u obsolescencia de equipos electrónicos o de otra propiedad utilizada por el Asegurado resultante de la operación normal o del deterioro progresivo que por lo habitual deberían estar cubiertas por un contrato de mantenimiento completo.
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• Cualquier comportamiento doloso, imprudente o mal intencionado, conducta indebida o fraude, ya sea por omisión o por comisión del Proveedor de Servicios Externalizados del Asegurado
• Cualquier llamamiento para retirada de productos xxx xxxxxxx.
• Cualquier orden, instrucción o directiva respecto de la cual el Asegurado no haya adoptado medidas razonables para evitar su imposición o no haya cooperado razonablemente con tal organismo regulador o con otra autoridad en el transcurso de cualesquiera indagaciones llevadas a cabo por causa de cualesquiera incidentes o debido a discusiones relativas a cualquier incidente.
• Cualesquiera pérdidas sufridas en el mercado financiero o en el comercio.
• Cualquier deuda, insolvencia, problemas comerciales, problemas para proveer caución o garantía, problemas financieros del Asegurado o de Terceros.
• Cualquier tiempo xx xxxxxx programada, cortes planeados o períodos de inactividad de Sistemas Informáticos o de partes de Sistemas Informáticos, incluidos pero no limitados al cese de la producción, la operación, el servicio o la entrega o la recepción de bienes, que no hubieran tenido lugar o se podrían haber evitado con o sin un Evento Asegurado.
• Cualquier suspensión, cancelación o caducidad de cualquier arriendo, contrato, licencia o pedidos cursados por Clientes del Asegurado, el Asegurado o el Proveedor de Servicios Externalizados.
• Cualesquiera Reclamaciones presentadas por o en nombre de:
- cualquier entidad legal con control efectivo sobre el Asegurado;
- cualquier filial del Asegurado;
- cualquier entidad legal sobre la que el Asegurado o sus filiales tengan control efectivo;
- cualquier persona poseedora de participación mayoritaria en el Asegurado;
- cualquier entidad en la que el Asegurado haya aceptado un interés financiero, independientemente de la cuantía.
• Cualquier fallo o interrupción resultante de cualquier motivo de acceso a la Infraestructura de un Tercero o a proveedor de servicios, incluidos telecomunicaciones, servicios de Internet, satélite, cable, electricidad, gas, agua u otros proveedores de servicios públicos.
• Cualquier clase de espionaje.
• Reclamaciones relacionadas con daños, gastos y/o perjuicios con motivo de variaciones o información distinta a la facilitada por el Tomador del Seguro y/o Asegurado en el momento de la suscripción del presente contrato de seguro.
• Robo, daño o pérdida de dato que no sean legales.
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