Condiciones Generales de Suministro y Pago
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Condiciones Generales de Suministro y Pago
1. Disposiciones generales
1.1 Los siguientes términos y condiciones se aplicarán exclusivamente a todas las ofertas, pedidos, contratos, suministros y otros servicios, incluidos los futuros, salvo que sean modificados o excluidos con el consentimiento expreso por escrito del proveedor bajo la designación expresa del número de clasificación de estas condiciones. Otros acuerdos complementarios serán vinculantes únicamente si se formalizan por escrito.
1.2 Las condiciones divergentes del Comprador que el Proveedor no reconozca expresamente por escrito no serán vinculantes para el Proveedor, incluso cuando se basen en el pedido y el Proveedor no las rechace expresamente.
1.3 En caso de que deban realizarse declaraciones por escrito, de conformidad con estos términos o con el contrato celebrado, éstas deberán estar firmadas por un representante debidamente autorizado de cualquiera de las partes en cuestión, de su puño y letra o mediante su firma legitimada notarialmente o haberse elevado a público ante notario, y se enviarán a la otra parte contractual en mano o por telefax. La forma escrita no podrá reemplazarse mediante formularios electrónicos o formatos de texto.
1.4 El incumplimiento de una o más de las disposiciones derivadas de estos términos y condiciones, así como del contrato celebrado de conformidad con los mismos, no exime la parte incumplidora de la obligación de cumplir con estas disposiciones en sucesivas ocasiones, incluso si la otra parte contratante no ha adoptado ninguna medida.
1.5 En caso de que una disposición de estos términos o de los acuerdos alcanzados con posterioridad sea o pase a ser inválida, la validez del contrato no se verá afectada por ello, salvo que de la interpretación del contrato derivasen dificultades inaceptables para una parte. Las partes contratantes sustituirán la disposición ineficaz por una disposición que sea lo más similar posible a ella en términos económicos.
2. Oferta y alcance del suministro
2.1 Las ofertas del Proveedor se entenderán hechas sin compromiso.
2.2 Los pedidos del Comprador obligan al Proveedor únicamente después de su confirmación por escrito.
2.3 La confirmación escrita de la orden por parte del Proveedor será el factor determinante para el alcance del suministro.
2.4 Los datos incluidos en materiales impresos (por ejemplo, listas de precios, folletos), en presupuestos, en medios electrónicos o en sitios de Internet del Proveedor y la documentación incluida en la oferta, como ilustraciones, descripciones, dibujos, datos sobre dimensiones y pesos, otros datos técnicos y y las normas profesionales o interprofesionales mencionadas, DIN, VDE u otras, así como las muestras, tienen un valor únicamente aproximado, por lo que no vincularán el Proveedor, salvo que se indique expresamente que son vinculantes.
2.5 El Proveedor se reserva el derecho de aceptar pesos o suministros excesivos o reducidos dentro de los límites comerciales normales. No dan derecho al Comprador a reclamaciones.
2.6 El Proveedor se reserva los derechos de titularidad y de autor sobre los presupuestos, dibujos, planos y otros documentos e información de naturaleza física y no física, incluido en formato electrónico; solo podrán ponerse a disposición de terceros con el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
2.7 El Comprador asume la plena responsabilidad que derive de la información que sea de su incumbencia y de los documentos que debe facilitar, como dibujos, modelos, calibradores, muestras o similares.
3. Precios y condiciones de pago
3.1 Todos los precios están expresados en euros, salvo que se acuerde lo contrario. Serán válidos para los suministros ex works, excluyendo flete, franqueo y seguro si lo hubiera. El impuesto sobre el valor añadido se añade de acuerdo con el tipo legal correspondiente.
3.2 Salvo que se acuerde lo contrario, los pagos se realizarán sin ninguna deducción, sin cargo alguno, al Proveedor en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la factura.
3.3 El Proveedor podrá compensar todas las deudas del Comprador que le correspondan contra todas las deudas del Proveedor para con el Comprador.
3.4 El Proveedor también podrá compensar todas las deudas que le adeuden las empresas afiliadas al Comprador de conformidad con el sentido del artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades. .
3.5 Los suministros parciales se facturan de inmediato.
3.6 Únicamente se aceptarán letras de cambio y cheques por concepto de rendimiento. Solo son válidos cuando se canjean como pago. Los gastos de descuento y de cambio correrán a cargo del Comprador y deberán ser abonados inmediatamente. El Proveedor se reserva expresamente el derecho de rechazar las letras de cambio. El Proveedor no será responsable de la oportuna presentación, protesta, notificación y devolución de la letra de cambio en caso de no producirse dicho canjeo.
3.7 Si se superan los plazos de pago acordados, se aplicarán intereses de demora legalmente aplicables, sin necesidad de un recordatorio especial y sujeto a la reivindicación de otros derechos.
3.8 El Comprador solo tendrá derecho a retener los pagos o compensarlos contra las reclamaciones contrarias si sus contrarreclamaciones no son impugnadas o son legalmente ejecutables.
3.9 El incumplimiento del pago o el riesgo para las deudas del Proveedor por deterioro de la solvencia crediticia del Comprador permiten al Proveedor exigir el pago inmediato de todas las cuentas por cobrar derivadas de la relación comercial, con independencia del plazo restante de las letras de cambio, o a exigir garantías. En tales casos, el Proveedor tiene derecho a realizar los suministros pendientes únicamente previo pago anticipado o previa concesión de garantías.
4. Plazos de suministro
4.1 Los plazos y fechas de entrega solo serán vinculantes en caso de acuerdo expreso por escrito.
4.2 El cumplimiento del plazo de entrega por el Proveedor requiere que todas las cuestiones comerciales y técnicas hayan sido resueltas entre las partes y el Comprador haya cumplido con sus obligaciones, como proporcionar los certificados o autorizaciones oficiales necesarias o realizar un pago inicial. Si este no es el caso, el plazo de entrega se ampliará en consecuencia. Esto no se aplicará si el Proveedor es el responsable del retraso.
4.3 El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de suministro ha salido de la fábrica del Proveedor o se ha comunicado la disponibilidad para el envío antes de su vencimiento. En caso de que sea necesaria la aceptación, la fecha de aceptación, salvo negativa legítima a aceptar la mercancía, será el factor determinante, o la comunicación de la disponibilidad para la aceptación.
4.4 El plazo de entrega podría verse afectado en caso de que existan conflictos laborales, huelgas y bloqueos, o de obstáculos imprevistos ajenos a la responsabilidad del Proveedor, como casos de fuerza mayor, medidas oficiales, el retraso por causas ajenas en la producción de componentes, fallos en el equipo, ausencia de servicios de los proveedores, en la medida en que tales obstáculos tengan una influencia demostrable en la producción o entrega del objeto de suministro. Lo dispuesto anteriormente se aplicará si las circunstancias mencionadas se producen con subproveedores. Tales circunstancias no serán atribuibles al Proveedor, aunque se presenten durante un retraso ya existente.
El Proveedor deberá notificar al Comprador el inicio y el final de tales circunstancias lo antes posible.
4.5 Si los acontecimientos imprevistos en el sentido del punto 4.4 cambian sustancialmente la importancia económica o el contenido de los suministros o afectan considerablemente a la actividad del Proveedor, el contrato se adaptará en consecuencia de acuerdo con el criterio de la buena fe. Si esto resulta económicamente injustificable para el Proveedor, éste tendrá derecho a desistir del contrato. En tal caso, deberá informar al Comprador sin demora en cuanto tenga conocimiento de la importancia del evento, incluso si se hubiese acordado en primera instancia una prórroga del plazo de suministro con el Comprador.
4.6 El Comprador podrá desistir del contrato sin necesidad de fijar un plazo, en el caso de que al Proveedor le resulte completamente imposible prestar el servicio antes de la transmisión del riesgo. El Comprador podrá desistir asimismo del contrato en el caso de que, al hacer un pedido, la ejecución de una parte del suministro resulte imposible y tenga un interés legítimo en rechazar la entrega parcial. Si no es este el caso, el Comprador deberá abonar el precio contractual por las entregas parciales. Lo mismo se aplica a la incapacidad del Proveedor. Asimismo, el apartado 8.2 se aplicará con una limitación del derecho de petición de indemnización del Comprador del 10% del valor de la parte correspondiente del suministro que no se pueda poner en funcionamiento por imposibilidad, salvo en los casos de responsabilidad obligatoria.
Si la imposibilidad o incapacidad se produce durante un retraso de la aceptación o si el Comprador es el único o en gran parte responsable de estas circunstancias, continuará estando obligado a la contraprestación.
4.7 Las modificaciones solicitadas a posteriori por el Comprador darán lugar a que el Proveedor tenga derecho a suspender el suministro hasta que se hayan comprobado la viabilidad y efectos de los cambios deseados, en particular en lo que respecta a los costes y plazos. Los cambios únicamente serán vinculantes con la confirmación por escrito del Proveedor. El Proveedor puede ampliar el plazo de entrega apropiadamente para implementar los cambios.
4.8 Si el Proveedor se demora y el Comprador demuestra suficientemente (a juicio del Proveedor) que ha sufrido por ello algún tipo de daño, el Comprador tendrá derecho a exigir una indemnización global por demora. Esta ascenderá a un 0,5% por cada semana completa de retraso, si bien con un máximo total del 5% del valor de la parte del suministro que no se pueda utilizar oportuna o contractualmente como resultado de la demora.
En caso de que el Comprador, después de la fecha de vencimiento, indique al Proveedor un plazo adecuado (teniendo en cuenta las excepciones legales) para que cumpla con sus obligaciones y este plazo no se respete, el cliente tiene derecho por ley a desistir del contrato.
4.9 El Comprador está obligado, a petición del Proveedor, a declarar en un plazo adecuado si desiste del contrato por el retraso en el suministro y/o si exige una indemnización en lugar del mismo o si insiste en la entrega.
Otras reclamaciones derivadas del retraso en el suministro se regirán exclusivamente por el apartado 8.2.
4.10 Si el envío o la aceptación del suministro se demoran por razones que sean responsabilidad del Comprador, se le cobrarán los gastos ocasionados por el retraso, comenzando un mes después de la notificación de la disposición de envío y/o recepción.
5. Envío y transferencia del riesgo
5.1 El riesgo se transmitirá al Comprador con el envío de las mercancías entregadas ex works (EXW), incluso si se realizan suministros parciales o, en casos excepcionales, el Proveedor ha prestado también otros servicios, como por ejemplo entrega, instalación o montaje x xxxxxx pagados. En caso de que sea necesaria la aceptación, esta será el factor determinante para la transferencia del riesgo. Debe realizarse de inmediato a fecha de recepción, tras la comunicación del Proveedor de la disponibilidad de entrega. El Comprador no denegará la aceptación por la presencia de defectos no importantes.
5.2 Para la interpretación de las cláusulas de entrega utilizadas, se aplicarán los Incoterms válidos a fecha de la confirmación de pedido.
5.3 El embalaje y el envío se realizarán a discreción del Proveedor, pero en ningún caso darán lugar a ninguna responsabilidad del Proveedor.
5.4 A solicitud del Comprador y a expensas suyas, el envío será asegurado por el Proveedor contra todos los riesgos asegurables.
5.5 Si el envío o la aceptación se demoran o no es aceptado como consecuencia de circunstancias no atribuibles al Proveedor, el riesgo pasará al Comprador a partir de la fecha de comunicación de la disponibilidad de envío o aceptación. El Proveedor se compromete a contratar los seguros que el Comprador exija, a expensas de este. El Proveedor tiene derecho a disponer de otro modo de los artículos suministrados tras la fijación y el vencimiento de un plazo razonable y a realizar el suministro al cliente en un plazo ampliado dentro de lo razonable.
5.6 El embalaje desechable se calcula sin sobrecargo y no está sujeto a devolución. El resto de materiales de embalaje (contenedores, palets, etc.) continuarán siendo propiedad del Proveedor y deberán ser devueltos al Proveedor sin demora.
5.7 Las incoherencias derivadas de la expedición serán notificadas por escrito al Proveedor inmediatamente después de la recepción de las mercancías.
5.8 Las entregas parciales están permitidas, en la medida en que ello sea razonable para el Comprador.
6. Reserva de dominio
6.1 El Proveedor se reserva la titularidad de todas las mercancías/artículos suministrados por él hasta el abono íntegro (en caso de pago mediante cheque o letra de cambio, hasta su canje) de todas las deudas del Comprador que se deriven de la relación comercial (bienes reservados); en este caso, se considerará que todos los suministros son una operación de suministro contingente. En el caso de facturas corrientes, la reserva de dominio se utilizará como garantía para la reclamación de lo adeudado.
6.2 El Comprador no deberá pignorar ni transmitir los bienes reservados. En caso de embargos, confiscaciones u otras disposiciones por parte de terceros, deberá notificarlo inmediatamente al Proveedor.
6.3 El Comprador solo tiene derecho a revender o utilizar de otro modo los bienes reservados dentro del marco del curso ordinario de su actividad.
6.4 El procesamiento o transformación de los bienes sujetos a reserva de dominio que vengan a formar una sola queda regulado de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y siguientes del Código Civil.
6.5 Si el Comprador mezclara los bienes y los mismos no fueran separable sin detrimento, el Comprador y Proveedor adquirirán un derecho proporcional a la parte que les corresponda conformidad con lo establecido en los artículos 381 y siguientes del Código Civil.
6.6 Si el Comprador vende la mercancía suministrada según lo previsto a continuación, por el presente cede al Proveedor desde ahora mismo todas las pretensiones derivadas de la venta contra sus clientes o terceros, junto con todos los derechos accesorios, hasta la total cancelación de todas sus deudas. El Comprador está autorizado a cobrar estas deudas incluso después de la cesión, hasta su revocación.
6.7 Por razones justificadas, tales como retrasos en los pagos, impagos, deterioro significativo de la situación financiera del Comprador, el Proveedor tiene derecho a revocar la autorización de cobro, estando el Comprador obligado, a petición del Proveedor, a dar a conocer a los terceros compradores la cesión y a proporcionar al Proveedor la información y documentación necesarias para hacer valer sus derechos.
6.8 En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, retraso en el pago, disposición no autorizada de los bienes reservados, deterioro significativo de la situación financiera del Comprador, protesto de cheque o letra de cambio, así como en caso de solicitud de apertura de proceso concursal sobre el patrimonio del Comprador a petición de este o de terceros o de rechazarse la apertura de tal proceso por carencia de activos, el Proveedor tiene derecho a prohibir la transformación, procesamiento y venta de los bienes reservados. En tales casos, el Proveedor también tendrá derecho a tomar posesión de los bienes reservados y, para ello, a acceder a las instalaciones del Comprador, recabar información necesaria, así como consultar sus libros y registros.
6.9 La reclamación, pero no la retirada o el embargo de los bienes reservados, se considerará un desistimiento del contrato.
6.10 El Proveedor liberará las garantías que posee a petición del Comprador, en la medida en que su valor supere las deudas garantizadas en más del 20% en total.
6.11 Si el Comprador o un tercero solicita la apertura de un proceso concursal sobre el patrimonio del Comprador o un tribunal inicia un proceso concursal contra el Comprador o la apertura de dicho procedimiento es rechazada por falta de activos, el Proveedor tiene derecho a desistir del contrato y a reclamar la devolución inmediata de los bienes reservados.
7. Reclamaciones por defectos
Con respecto a los defectos materiales y jurídicos del suministro, el Proveedor garantiza lo siguiente, con exclusión de otras reclamaciones y sujeto a las disposiciones del apartado 8:
7.1 Defectos materiales
7.1.1 Todas las piezas que resulten ser defectuosas como resultado de circunstancias anteriores a la transferencia del riesgo serán reparadas gratuitamente a elección del Proveedor o reemplazadas por otras sin defectos (reparación o reemplazo/sustitución; en lo sucesivo: "Subsanación").
7.1.2 La determinación de tales defectos se comunicará sin demora al Proveedor por escrito.
7.1.3 Las piezas rechazadas deberán ser devueltas al Proveedor a petición suya. Los costes de devolución de las piezas rechazadas correrán a cargo del Comprador.
7.1.4 El Proveedor podrá exigir la entrega y transferencia de piezas reemplazadas.
7.1.5 En caso de reclamación, el Comprador únicamente podrá retener los pagos en una proporción razonable a los defectos materiales existentes. El Comprador únicamente podrá retener los pagos si hace valer una reclamación que esté indudablemente justificada. Si la reclamación no es correcta, el Proveedor tiene derecho a exigir al Comprador los gastos en que haya incurrido como resultado de la misma.
7.1.6 A fin de realizar todos los trabajos que el Proveedor considere necesarios para proceder a la Subsanación, el Comprador deberá acordar con el Proveedor los plazos y circunstancias requeridos; de lo contrario, el Proveedor quedará eximido de las consecuencias que se deriven. El Comprador únicamente tiene derecho a reparar el defecto por sí mismo o a través de terceros y a exigir al Proveedor el reembolso de los costes necesarios en caso de urgencia, cuando la seguridad operacional esté en peligro o para evitar daños desproporcionadamente grandes.
7.1.7 El Proveedor asume de los costes directos de la Subsanación, en la medida en que la reclamación esté justificada, los costes de la pieza y su envío. En la medida en que el Comprador reclame una indemnización por los gastos en que haya incurrido o que haya reembolsado por ley a su cliente, la indemnización que deba realizar el Proveedor se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La indemnización se realizará únicamente para los costos de instalación y remoción y los costos de transporte necesarios para la Subsanación. Para determinar la cuantía de dicha compensación se tendrán en cuenta razonablemente a favor del Proveedor las circunstancias económicas del Proveedor, la naturaleza, el alcance y la duración de la relación comercial, así como el grado de causalidad y de cualquier negligencia por parte del Proveedor y la situación de los productos suministrados en cuestión. En particular, la indemnización que deba realizar el Proveedor debe ser proporcional al valor del objeto de suministro entregado, así como al volumen de negocios anual del mismo entre el Proveedor y el Comprador.
b) Se excluirá la obligación de indemnización en la medida en que el Comprador haya limitado efectivamente su responsabilidad para con su cliente. A tal efecto, el Comprador tratará de acordar unas limitaciones de responsabilidad también en beneficio del Proveedor en la medida permitida por la ley.
7.1.8 El Comprador ostenta el derecho legal a desistir del contrato si el Proveedor (teniendo en cuenta las excepciones legales) deja transcurrir sin efecto el plazo razonable marcado para la Subsanación de un defecto material. Si solo existe un defecto insignificante, el Comprador únicamente tiene derecho a una reducción en el precio contractual. El derecho a la reducción del precio queda de otra manera excluido. Otras reclamaciones se regirán por el apartado 8.2.
7.1.9 No se asume ninguna garantía, en particular, en los siguientes casos:
Desviación menor de las condiciones acordadas, deterioro menor de la usabilidad, uso inapropiado o improcedente, montaje defectuoso o puesta en marcha por parte del Comprador o de terceros, desgaste natural, tratamiento defectuoso o negligente, mantenimiento incorrecto, maquinaria inadecuada, influencias externas especiales no previstas en el contrato, en la medida en que no sean responsabilidad del Proveedor.
7.1.10 Las declaraciones de garantía por parte del Proveedor, en particular garantías de calidad y durabilidad, por ejemplo, en las especificaciones de suministro, pliegos de condiciones, especificaciones, descripciones de servicios, catálogos de prestaciones u otros documentos, están excluidas sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1, incluso si son designadas como tales.
7.1.11 Si el Comprador o un tercero realizan retoques indebidos, el Proveedor no responderá por las consecuencias de que estos se deriven. Lo mismo se aplicará a los cambios en el objeto de suministro realizados sin el consentimiento del Proveedor.
7.1.12 Los resultados en el banco de pruebas del Proveedor determinan la función y las características de funcionamiento de los objetos de suministro. El Proveedor no asume la responsabilidad por los defectos que se produzcan a causa de las condiciones de instalación o de un funcionamiento y mantenimiento incorrectos.
7.1.13 Las prestaciones posteriores, con independencia de su forma, bajo ninguna circunstancia representarán la aceptación de una reclamación del Comprador.
7.2 Defectos jurídicos
7.2.1 Si el uso del objeto de suministro conduce a la vulneración de derechos de propiedad intelectual o derechos de autor de terceros existentes en el momento de la transferencia de propiedad en España, el Proveedor adquirirá, a su xxxxx, el derecho a un uso posterior del objeto de suministro o lo modificará de una manera aceptable para el Comprador de manera que no se dé ya la vulneración de los derechos de propiedad.
Si esto no es posible en condiciones económicas adecuadas o en un plazo apropiado, el Comprador tiene derecho a desistir del contrato. El Proveedor también tiene derecho a desistir del contrato en las condiciones especificadas.
Además, el Proveedor deberá eximir al Comprador de demandas no impugnadas o legalmente exigibles de los propietarios pertinentes de los derechos de propiedad.
7.2.2 Los compromisos del Proveedor en la Cláusula 7.2.1, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 8.2, serán aplicables en caso de incumplimiento de derechos de propiedad industrial o derechos de autor. Están en vigor solo si:
a) El Comprador informa inmediatamente al Proveedor de supuestas infracciones de derechos de autor o derechos de propiedad intelectual.
b) El Comprador apoya al Proveedor de forma razonable en la defensa de las reclamaciones planteadas o permite al Proveedor llevar a cabo las medidas de modificación de acuerdo con el apartado 7.2.1.
c) El Proveedor se reserva el derecho de tomar todas las medidas defensivas pertinentes, incluyendo los acuerdos extrajudiciales.
d) El defecto jurídico no se debe a una instrucción del Comprador.
e) La infracción de los derechos no fue causada por el hecho de que el Comprador haya cambiado el objeto de suministro por su cuenta y riesgo o lo haya utilizado de forma contraria a lo dispuesto contractualmente o sea responsable de la infracción del derecho de propiedad industrial.
7.3 Las reclamaciones derivadas de defectos están sujetas a un plazo de 12 meses. En caso contrario, se aplicarán los plazos de prescripción legal a los defectos de construcción o a los objetos de suministro que hayan sido utilizados para una construcción de acuerdo con su uso habitual y que hayan causado su defecto. Las disposiciones del apartado 9.2 no se verán afectadas.
8. Responsabilidad
8.1 Si por culpa del Proveedor el objeto de suministro no puede ser utilizado por el Comprador como se especifica en el contrato debido a omisiones o defectos en la ejecución de propuestas y consultas antes o después de la celebración del contrato o por incumplimiento de otra obligación contractual accesoria (en particular, las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto de suministro), las disposiciones de las cláusulas 7 y 8.2 se aplicarán en consecuencia con exclusión de cualquier otra reclamación del Comprador.
8.2 En caso de daños que no se produzcan directamente en el objeto de suministro, el Proveedor será responsable únicamente en los siguientes supuestos:
8.2.1 En caso de dolo.
8.2.2 En caso de negligencia grave del propietario/órganos de dirección o directivos del Proveedor.
8.2.3 En caso de conducta culposa resultante en daños para la vida, la integridad física o la salud.
8.2.4 En caso de deficiencias que haya ocultado fraudulentamente o cuya ausencia haya garantizado.
8.2.5 En caso de defectos en el objeto de suministro, en la medida en que exista responsabilidad en virtud de la ley de responsabilidad del producto por lesiones personales o daños a la propiedad en objetos de uso privado.
En caso de vulneración culposa de obligaciones contractuales esenciales, el Proveedor también será responsable en caso de negligencia grave de los empleados no ejecutivos y en caso de negligencia leve, en este último caso limitado al tipo contractual de daño razonablemente previsible.
Aparte de esto, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios y de reembolso de los gastos del Comprador, independientemente de cuál sea la causa legal, particularmente debido a la vulneración de las obligaciones contractuales y actuaciones no permitidas.
9. Otras disposiciones
9.1 Si se incluye software en el suministro, se concederá al Comprador el derecho no exclusivo de utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se proporciona para el uso en el objeto de suministro previsto. El software no se puede utilizar en más de un sistema.
El Comprador solo podrá, en la medida permitida por la ley (arts. 50 a y ss. de la Ley Organica de Propiedad Intelectual), reproducir, procesar, traducir o transferir el software o transformar el código objeto en código fuente. El Comprador se compromete a no retirar la información del fabricante (en especial los avisos de copyright) ni a modificarla sin el consentimiento previo explícito del Proveedor.
Los restantes derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, continuarán correspondiendo al Proveedor o al proveedor del software. No está permitida la concesión de sublicencias.
9.2 Todas las reclamaciones del Comprador (con independencia del motivo legal) expiran a los 12 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1964 del código civil español, en la medida en que sea aplicable. En caso contrario, se aplicarán los plazos de prescripción legal para indemnizaciones por daños según los puntos 8.2.1 a 8.2.5 a los defectos de construcción o a los objetos de suministro que hayan sido utilizados para una construcción de acuerdo con su uso habitual y que hayan causado su defecto.
10. Lugar de ejecución, jurisdicción, legislación aplicable
10.1 El lugar de ejecución para ambas partes será la sede del Proveedor.
10.2 La jurisdicción corresponde al tribunal competente en la sede del Proveedor. No obstante, el Proveedor tiene derecho a interponer un recurso en la sede del Comprador.
10.3 Todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Comprador se regirán exclusivamente por las leyes de la jurisdicción española que regulan las relaciones jurídicas entre partes nacionales.
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