CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL ESPECIALISTA DE ADQUISICIONES - C4
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL ESPECIALISTA DE ADQUISICIONES - C4
- PMU DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” No. EC-INEC-321908-CS- INDV SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y EL CONSULTOR XXXXXXX XXXXX XXXXX”
CONTRATANTE | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INEC |
CONSULTOR | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
OBJETO | Especialista de Adquisiciones - C4 - PMU del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador””. |
VALOR | $ 14.994,14 (catorce mil novecientos noventa y cuatro con 14/100 dólares americanos) más IVA |
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Nosotros: El Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante denominado el “CONTRATANTE” representado en este acto por la Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por la Mgs. Xxxxxx Xxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera en calidad de delegada del Director Ejecutivo, dada a través de la Resolución Nro. 040-DIREJ- DIJU-NI-2022 de 22 de noviembre del 2022, con sede principal en el Distrito Metropolitano de Quito – Ecuador, facultado para contratar y a el Consultor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx de nacionalidad ecuatoriano, con RUC 1801667096001, por sus propios derechos con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Xxxxxxxxxx X00-00 x Xxxxxxxxxx, Teléfonos No. 0000000000, quien en adelante se denominará el “CONSULTOR”, convenimos celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes de Consultoría, el cual se regirá por los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDO:
a. el 26 octubre de 2022, se suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista, y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Prestataria. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Convenio xx Xxxxxxxx de la referencia fue registrado en el Libro de Registro de Contratos de la Deuda Pública Externa que lleva la Subsecretaría de Financiamiento Público, bajo la inscripción No. 712 de 31 de octubre de 2022.
b. El 22 de noviembre del 2022, se suscribió el Convenio Subsidiario, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, por el cual “El “ESTADO”, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 153 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en el artículo sexto de la Resolución CDF-RES-2022-011 de 07 de octubre de 2022, transfiere al “EJECUTOR”, los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 26 octubre de 2022, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista, y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de
Prestataria, por hasta USD 80.000.000,00 para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del denominado “Strengthening the National Statistical System in Ecuador Project”. 4.2.- Los derechos y obligaciones que se transfieren serán asumidos por el “EJECUTOR” con sujeción al Contrato xx Xxxxxxxx de la referencia, a excepción de obligaciones relacionadas al servicio de la deuda que serán asumidas directamente por el “ESTADO” de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Resolución Ministerial No. CDF-RES-2022-011 de 07 de octubre de 2022”.
c. mediante memorado Nro. INEC-CGAF-DIFI-2022-5026-M de 28 de noviembre de 2022, el Director Financiero remitió al Coordinador General Técnico de Producción Estadística: “(…) al encontrarse el gasto contemplado en la Programación Anual de Planificación PAP 2022 y Planificación Plurianual 2023, autorizada mediante memorando Nro. INEC- DIPLA-2022-0937-M, el gasto en mención deberá ser aplicado a las estructuras programáticas y partidas presupuestarias que constan en las Certificaciones Presupuestarias que se detallan a continuación, considerando para el efecto lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 99 del Reglamento General del Código Ibídem, conforme autorización en sumilla inserta en el memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-PR-2022-0309-M; Ítem - Fuente 730601 - 202 - 2003(Consultoría - Asesoría e Investigación Especializada) Naturaleza del Gasto No permanente Valor año 2022 $ 4.284,04 más IVA Valor año 2023 $ 12.852,12 más IVA Nro. Certificación Presupuestaria anual 2022 Nro. 2312 Nro. Certificación Presupuestaria Plurianual año 2023 Nro. 688”;;
d. Con Resolución No. 252-COMPRAS-DIREJ-2022, de 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General Administrativa Financiera, resolvió, “Artículo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Contratación por Selección Abierta y Competitiva de Consultores individuales, signado con código EC-INEC-321908-CS-INDV, para la “CONTRATACIÓN DE CONSULTOR/A INDIVIDUAL ESPECIALISTA DE ADQUISICIONES - C4 - PMU DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” de conformidad con las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios del Banco Mundial”.
e. Luego del procedimiento correspondiente, a través de Resolución No. 263-COMPRAS- DIREJ-2022, de 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General Administrativa Financiera, resolvió, “Artículo 1.- Adjudicar el proceso de Contratación por Competencia Limitada de Contratación de Consultores individuales para la “CONTRATACIÓN DE CONSULTOR/A INDIVIDUAL ESPECIALISTA DE ADQUISICIONES - C4 - PMU DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR”, signado con código Nº: EC-INEC-321908-CS-INDV, a el Consultor XXXXXXX XXXXX XXXXX con RUC 1801667096001, por el valor de $ 14994,14 (catorce mil novecientos noventa y cuatro con 14/100 dólares americanos) más IVA. (…)"
f. el Consultor, en relación con los temas de fraude y corrupción, declara que:
(i) ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en lo sucesivo “El Banco” y se obliga a observar las normas pertinentes;
(ii) no ha incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en las normas pertinentes de “El Banco1”;
(iii) no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación o cumplimiento del contrato;
(iv) no ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido declarado culpable de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) no ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco” o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(vi) ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato de consultoría financiado por “El Banco”;
(vii) reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por “El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
g. Que el Consultor es elegible de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco2.
h. Que el Contratante ha decidido Contar con un Especialista de Adquisiciones, encargado de planificar, coordinar y realizar una adecuada ejecución de los procesos de contratación para de financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”.
i. Será el responsable de aplicar y dar cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente a las Regulaciones del Banco en los procesos de adquisiciones y contrataciones establecidos para la ejecución del Proyecto detallados en la Estrategia de Adquisiciones y Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.; de conformidad con lo establecido en el Anexo A
– Términos de Referencia que hacen parte integral del presente Contrato.
j. Que el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios.
k. Que el Consultor pertenece al Régimen Tributario General.
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1 El régimen de sanciones del Banco Mundial.
2 Elegibilidad del Banco Mundial:
De conformidad con las Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006, Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006 y mayo de 2010, Normas: Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF & donaciones por prestatarios del Banco Mundial de enero de 2011, toda persona que el Banco Mundial sancione de conformidad con lo dispuesto en estas Normas o de conformidad con las políticas Anticorrupción y el régimen de sanciones del grupo del Banco Mundial será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine. Referencias: Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF, y en las Normas Anticorrupción de la CFI, el OMGI y las Garantías Transaccionales del Banco Mundial. El régimen de sanciones del Banco está disponible en el sitio web externo del Banco Mundial.
1. Servicios | Términos de Referencia y compromisos i) El Consultor prestará los servicios que se especifican en los Términos de Referencia, (Anexo A) que forman parte integral de este Contrato. ii) El Consultor, además de los compromisos legales que se deriven del Contrato, deberá comprometerse a cumplir las actividades previstas y a entregar los informes y productos en la forma y dentro de los plazos consagrados en los Términos de Referencia, los cuales, constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 3. |
2. Plazo | El Consultor prestará los Servicios a partir de la suscripción del contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2023 y deberá ser desarrollada en forma continua hasta la finalización de las actividades correspondientes a la consultoría del Proyecto durante el periodo de referencia |
3. Valor y Xxxxx | X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor la suma de $ 14.994,14 (catorce mil novecientos noventa y cuatro con 14/100 dólares americanos) más IVA, por los servicios prestados conforme a lo indicado en los Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor. X. Xxxxxxxxxx y Retenciones El Consultor, acepta los descuentos que por Retención en la Fuente y otros se causen, según las leyes vigentes. C. Imputación Presupuestal El presente Contrato, será imputado a la Certificación Presupuestaria anual 2022 Nro. 2312 Nro. Certificación Presupuestaria Plurianual año 2023 Nro. 688, vinculadas al trámite de Xxxx Xxx. 000 autorizado por el Director Ejecutivo, a través de memorando Nro. INEC-INEC-2022- 1162-M; D. Calendario de Pagos El Calendario de pagos será el siguiente: Por concepto de honorarios se cancelará la suma de $ 14.994,14 (catorce mil novecientos noventa y cuatro con 14/100 dólares americanos) más IVA, valor que se pagará de la siguiente forma: Los pagos de realizarán de manera mensual contra la presentación de la factura correspondiente y la aprobación del informe con las actividades ejecutadas por parte del Coordinador del Proyecto, de conformidad con la siguiente tabla: |
Además, se encuentra incluida en la remuneración los costos viáticos, movilizaciones y subsistencias al interior del país, para supervisión que el Coordinador deba realizar en el Proyecto financiado por el Banco Mundial. El Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá proveer de los pasajes necesarios para su desplazamiento para su traslado a la zona del proyecto. El Consultor podrá utilizar pasajes aéreos al interior del país con el objeto de su trabajo y desarrollo de sus actividades, cuyos costos serán cubiertos por el Proyecto financiado por el Banco Mundial. E. Condiciones de pago Los pagos, se efectuarán en Dólares de los Estados Unidos de América en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia. La exigibilidad de los pagos anteriormente mencionados queda condicionada y así lo acepta expresamente el Consultor a que el Contratante tenga efectivamente disponibilidad de fondos en caja, provenientes del Convenio Subsidiario suscrito el 22 de noviembre del 2022, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, por el cual “El “ESTADO”, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 153 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en el artículo sexto de la Resolución CDF-RES-2022-011 de 07 de octubre de 2022. | |
4. Supervisor del Contrato | El Contratante designa a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema |
Estadístico Nacional del Ecuador, como Supervisor del Contrato, quien en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de las cuentas de cobro / facturas, según corresponda, para cursar los pagos. | |
5. Calidad de los Servicios | El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. |
6. Confidencialidad | Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante, sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
7. Propiedad de los materiales | Todos los materiales impresos, estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante, en virtud de este Contrato, serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. |
8. Interpretación del contrato | Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas del Contrato que puedan traer parálisis o perturbar su ejecución, el Contratante, le indicará al Consultor la forma como debe continuar y ser ejecutado el Contrato. |
9. Modificaciones contractuales | Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación de cualquiera de las cláusulas del Contrato, las partes suscribirán el documento pertinente que describirá con claridad y precisión la forma requerida de la modificación. |
10. Suspensión | Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas, que impidan la continuación de las actividades del Contrato, las partes, suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y el término de la duración de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato, en todo caso, el contrato siempre estará vigente. |
11. Fraude y Corrupción | Si el Contratante determina que el Consultor (haya sido declarado o no), ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) “práctica fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “práctica de colusión” 5 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda |
3 “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados d e otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
4 “persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigido a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
5 “personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
6 “persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Consultor permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos relacionados con la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Consultor deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción responderá las consultas provenientes de personal del Banco. El Consultor debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco. | |
12. Conflicto de Interés | Los pagos del Consultor en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula 3, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula 6 “Confidencialidad”. El Consultor no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios de consultoría |
prestados en el presente contrato. | |
13. Causales de terminación | En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado éste Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. i) El Contratante podrá dar por terminado el presente Contrato, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de dar aviso al Consultor. ii) Cuando el Contratante de por terminado el Contrato de Prestación de Servicios Independientes de Consultoría, con causa no imputable al Consultor, pagará a éste por los servicios prestados o productos generados, la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha. iii) Cuando el Contratante compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad. iv) Cuando el Contratante determine que el Consultor no ha cumplido con el objeto del contrato. v) El Consultor, podrá solicitar la terminación del contrato por razones personales, previa solicitud al Contratante de por lo menos [Incluir el No. de días] días calendario. vi) Además de las antes señaladas, será causa de terminación, el que el “Consultor” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En cualquiera de los casos el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha. |
14. Cesión | El consultor, no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
15. Ley e idioma en los que regirá el Contrato | Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la Ley Ecuatoriana aplicable; el idioma del contrato será el español. |
16. Controversias | Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a través de la Jurisdicción de lo Contesioso Administrativo conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
17. Exclusión de la relación laboral | En virtud de que las causas que han dado origen a este Contrato, son extraordinarias y transitorias, y que debido a su |
naturaleza no implica ningún tipo de relación laboral con el Consultor, éste exime al Contratante de cualquier responsabilidad derivada de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. | |
18. Control de la evasión de los recursos parafiscales | El Consultor, manifiesta bajo la gravedad de juramento, que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y en caso de incumplimiento será responsable de las consecuencias y sanciones xx xxx. |
19. Afiliación al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales | El Consultor, manifiesta a través de éste escrito que conoce y acata la normatividad vigente sobre afiliación al sistema de seguridad social integral y se compromete a entregar con cada solicitud de pago, la evidencia de los pagos de aportes efectuados por dicho concepto. |
20. Gastos de transporte y manutención7 | Cuando el Consultor requiera desplazarse dentro o fuera del País para desarrollar actividades relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, se deja de manifiesto que se encuentra incluida en la remuneración los costos viáticos, movilizaciones y subsistencias al interior del país, para supervisión que el Coordinador deba realizar en el Proyecto financiado por el Banco Mundial. El Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá proveer de los pasajes necesarios para su desplazamiento para su traslado a la zona del proyecto. El Consultor podrá utilizar pasajes aéreos al interior del país con el objeto de su trabajo y desarrollo de sus actividades, cuyos costos serán cubiertos por el Proyecto financiado por el Banco Mundial. |
21. Impuestos | El Consultor será responsable del pago de impuestos conforme lo establezca la Xxx xxx Xxxx del Contratante. |
22. Validez y Perfeccionamiento | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento: a) la firma de las partes; |
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato, en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito., el 13 de diciembre del 2022.
POR EL CONTRATANTE POR EL CONSULTOR
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
COORDINADORA GENERAL RUC 1801667096001 ADMINISTRATIVA FINANCIERA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO