Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Referencia: 60400
Actualizado a: 17/11/2017
Convocatoria para la concesión de "Ayudas municipales para la contratación laboral en Campo de Criptana" (2ª convocatoria 2017)
Destinatarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro
Información de interés Ámbito gegráfico: Campo de Criptana
Organismo: Ayuntamiento de Campo de Criptana
Administración: Administración Local
Plazo(s) de solicitud: 15/12/2017
Notas solicitud: Hasta el 15 de diciembre de 2017
Tipo: Subvención
Importe: 18.000,00€
Notas: Crédito 2017: 18.000 euros. Cuantía máxima de 600 euros por cada puesto de trabajo que se genere a jornada completa
CEE:
Enlaces: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Referencias de la publicación
- Acuerdo 171108. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 219 de 16 de noviembre de 2017. (Convocatoria)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo Empleo autónomo |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
B O P
Ciudad Real
Número 219 · jueves, 16 de noviembre de 2017 · 7942
administración local
AYUNTAMIENTOS
CAMPO DE CRIPTANA
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2017, se ha aprobado una 2ª convocatoria para la concesión de “Ayudas municipales para la contratación laboral en Campo de Criptana” (2ª convocatoria 2017), de acuerdo con las bases íntegras publicadas en el ta - blón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Firmado digitalmente por "Jefe de Negociado del B.O.P." XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el día 15-11-2017
El documento consta de un total de 16 página/s. Página 5 de 16. Código de Verificación Electrónica (CVE) PNL0nmi9ETHhiWhLzcur
En Campo de Criptana.- Firmado electrónicamente, el Alcalde.
Anuncio número 3701
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Se d e e l e c t r ó n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s
Excmo. Ayuntamiento de
Campo de Criptana
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL EN CAMPO DE CRIPTANA (2ª CONVOCATORIA)
1. OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de la presente convocatoria es favorecer la generación de empleo en el término municipal de Campo de Criptana mediante ayudas económicas para la contratación laboral de personas desempleadas.
2. BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en estas bases, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la localidad de Campo de Criptana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Quedan excluidos de estas ayudas las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
1. Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
2. Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, y con el Ayuntamiento de Campo de Criptana, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. REQUISITOS PARA LAS CONTRATACIONES
1. Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritos en la Oficina de Xxxxxx xx Xxxxxxx de San Xxxx, y estén o no percibiendo prestaciones por desempleo.
2. Estar empadronado en Campo de Criptana el año anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Los contratos de trabajo se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Campo de Criptana.
Xxxxx Xxxxx, 0 – 13610 Campo de Criptana, Ciudad Real Telfs.: 000000000 – 562057 – 561242
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
C.I.F.: P-1302800-F / Nº de Registro de Entidades Locales 01130283
Excmo. Ayuntamiento de
Campo de Criptana
4. El ámbito temporal de los contratos subvencionados comprenderá desde el 01 de enero de 2017, hasta el 15 de diciembre de 2017.
5. Formalización de las contrataciones: Las contrataciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida. A su vez se hará llegar al Departamento de Promoción Económica de este Ayuntamiento, dicho contrato para la tramitación de dicha subvención.
6. La subvención concedida será siempre proporcional a la jornada laboral establecida, ya sea una jornada a tiempo completo o una jornada a tiempo parcial.
7. Estas subvenciones por contratación tendrán una limitación de petición por parte de las empresas, establecidas en 3 por empresa, independientemente de la jornada.
8. Que el trabajador por el que se solicite la subvención no haya estado en la empresa en el año anterior a la contratación.
4. MODALIDADES CONTRACTUALES: REQUISITOS Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES
Serán subvencionables los contratos laborales siguientes:
1. Contratos de obra y servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada, siendo la duración mínima de 12. En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración mínima por ese tiempo. Los modelos de contratos subvencionables son 401, 402, 501, 502.
2. Contratos indefinidos de inicio, que tienen por finalidad elevar el nivel de empleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida. Los modelos subvencionables son 100, 150 y 200.
Los contratos cualquiera que sea las modalidades nombradas anteriormente, podrán efectuarse a tiempo completo o tiempo parcial.
La cuantía de la subvención será de 600 € por cada puesto de trabajo que se genere a jornada completa. Si la jornada es inferior a la completa el importe de concesión será proporcional a la jornada contratada.
5. CONTRATOS – EXCLUSIONES
Quedan excluidos de estas ayudas las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado.
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6. PLANTILLA DE LAS EMPRESAS
❑ Las contrataciones indefinidas o temporales deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo de Campo de Criptana, al menos un mantenimiento neto de la plantilla fija en los tres meses anteriores a la contratación.
7. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en la correspondiente aplicación del Presupuesto de Gastos del ejercicio en que se conceda la ayuda.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 43301-47001 “Plan General. Ayudas a la Contratación” del presupuesto del Ayuntamiento de Campo de Criptana.
El importe destinado a esta convocatoria se cifra en DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) con el siguiente desglose:
- 18.000 € a reflejar en el presupuesto del ejercicio 2018.
8. PRESENTACION DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx sita en la XX. Xxxxx, 0 xxxxxx 0, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica, siendo esta última vía obligatoria para personas con personalidad jurídica.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de los documentos que a continuación se relacionan:
Relativa al trabajador:
a) Tarjeta como demandante de empleo.
b) Fotocopia del DNI o NIE del trabajador.
c) Vida laboral.
Relativa a la empresa:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante: a.1.- En el caso de persona física: fotocopia NIF/DNI
a.2.- En caso de personas jurídicas: fotocopia del CIF, escritura de constitución y modificaciones posteriores y copia del poder acreditativo del representante legal.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Xxxxx Xxxxx, 0 – 13610 Campo de Criptana, Ciudad Real Telfs.: 000000000 – 562057 – 561242
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c) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Copia del contrato de trabajo y comunicación de alta.
e) Modelo normalizado de solicitud, que se incluye en el anexo de esta convocatoria.
f) Vida laboral con tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de dicha ayuda.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, transcurrido el plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa.
4. El Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Campo de Criptana podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
9. PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para contratación para la anualidad 2017 comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, y hasta el 15 de diciembre de 2017 inclusive.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2018, siguiendo el orden de prelación establecido por fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Campo de Criptana, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estas bases. De conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del RLGS, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes en caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite.
2. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 24.1 LGS, la Concejala Delegada de Comercio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 LGS, que tendrá la siguiente composición:
Xxxxx Xxxxx, 0 – 13610 Campo de Criptana, Ciudad Real Telfs.: 000000000 – 562057 – 561242
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Presidencia: Concejala de Comercio.
Vocalías: Responsable de la recepción de solicitudes e Interventor/a, actuando éste/ésta último/a como Secretario/a.
El órgano colegiado emitirá informe de evaluación de las solicitudes. Siendo dichos informes elevados al órgano competente de resolver.
4. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo xx xxxx días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
5. Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución por el órgano municipal competente.
6. La Junta de Gobierno Local, como órgano competente de resolver, dictará acuerdos motivados, y expresará los solicitantes a los que se concede la ayuda. Igualmente, expresará las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las presentadas fuera de plazo, las desistidas por no haber realizado la subsanación tras su requerimiento, las excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria y las denegadas.
Se resolverá y notificará el acuerdo resolutorio del procedimiento a partir del 1 de enero de 2018, no pudiendo exceder de seis meses computados a partir del 1 de noviembre de 2017. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese notificado, se considerará desestimada la solicitud.
7. La resolución adoptada por el órgano municipal competente agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses desde su notificación.
11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Una vez hayan transcurrido los 12 meses de compromiso de contratación por parte de la empresa y antes del día 31 de octubre de 2018, el beneficiario deberá de presentar la cuenta justificativa que constará de la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral del trabajador, concluidos los 12 meses de contratación.
de los
b) Vida laboral de la empresa con doce meses posteriores a la fecha de la solicitud de dicha ayuda.
c) Xxxxxxx del trabajador contratado y sus correspondientes justificaciones pagos.
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Una vez sea aprobada dicha cuenta justificativa por el órgano competente, se efectuará el pago de la ayuda.
12. INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las incompatibilidades que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las demás establecidas en las presentes bases, entre las que se incluyen las siguientes:
• Formalizar el contrato de trabajo por escrito.
• Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Campo de Criptana, así como comunicar al mismo en el plazo de quince días las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
• Acreditar que se halla al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
• No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Campo de Criptana.
14. REGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES.
1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad delos trabajadores, que afecten a contratos subvencionados o no subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Únicamente para el supuesto de contratos subvencionados, que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
en el
b) Que la duración de la jornada sea idéntica a la del trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas punto 14.
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2. Cuando se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, el cómputo del plazo de 12 meses al que se refiere el punto
4.1. se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.
3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación en su caso.
15. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RLGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la ayuda, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Tesorería Municipal y a la Intervención de Fondos de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
17. MEDIDAS DE GARANTÍA A FAVOR DEL INTERÉS PÚBLICO
1. El Ayuntamiento de Campo de Criptana podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.
3. Asimismo, las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Campo de Criptana.
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18. RÉGIMEN SANCIONADOR
A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estarse a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se entiende que todas aquellas personas que soliciten participar en el presente proceso prestan consentimiento con carácter previo para que se proceda a la publicación de todos los trámites administrativos que comprendan el mismo, con la finalidad de facilitar el acceso de los interesados a ellos, en la página web del Ayuntamiento.
Campo de Criptana, a fecha que figura al margen.
LA CONCEJALA DELAGADA DE COMERCIO
Plaza Mayor, 1 – 13610 Campo de Criptana, Ciudad Real Telfs.: 000000000 – 562057 – 561242
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
C.I.F.: P-1302800-F / Nº de Registro de Entidades Locales 01130283