ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX
XXX 00 - 00 xx xxxxx de 2014
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
02983-2014
CASTELLÓN/XXXXXXXX
Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 31 UE R
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrara el día 20 xx xxxxx de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Visto el expediente que se está tramitando para resolver el contrato de adjudicación a la Agrupación de Interés Urbanístico
Xxxxxxx Xxxxxxx del desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 31 UE-R, situada en la ave- xxxx Xxxxxxx Xxxxxx junto a Industrias Xxxxxxx y los siguientes,
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx aprobar y adjudicar a la Agrupación de Interés Urbanístico Xxxxxxx Xxxxxxx, el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 31-UE-R, en fecha 28 de noviembre de 2006 se forma- lizó dicha adjudicación en el convenio urbanístico correspondiente y en fecha 27 xx xxxxx de 2009 la Junta de Gobierno Local aprobó el Proyecto de la Urbanización de la referida Unidad, quedando pendiente de presentar por la Agrupación y de aprobar por parte xxx Xxxx- tamiento el proyecto de reparcelación correspondiente.
II.- Ante la demora en el cumplimiento del plazo de ejecución total del Programa previsto en la estipulación cuarta del referido con- venio, mediante Decreto de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx Ayuntamiento inició los trámites para declarar la resolución del contrato suscrito con la Agrupación y le dio audiencia por plazo xx xxxx días naturales para que presentase cuantas alegaciones considerase opor- tunas.
III.- Tras varias reuniones de los miembros de la Agrupación con los técnicos municipales, y dentro del plazo de prórroga solicitado por la misma, la Agrupación de Interés Urbanístico LA MARRADA-XXXXXXX presentó escrito en fecha 20 xx xxxx de 2013 (nº xx xxxxx- tro 30414), ante este Ayuntamiento en el que se interesaba por la resolución del Programa de mutuo acuerdo, adjuntando a dicho escrito el Acta de la Junta de los Miembros de la Agrupación Urbanístico de fecha 20 xx xxxxx de 2013 en la que se aprueba por unanimi- dad solicitar ante el Ayuntamiento la adopción de dicho acuerdo de resolución.
Aunque la resolución del contrato se inicio de oficio, atendiendo a las manifestaciones efectuadas por la Agrupación y ante la situa- ción de crisis económica en que nos encontramos, por parte de este Ayuntamiento se consideró conveniente resolver de mutuo acuerdo el contrato suscrito.
IV.- En fecha 2 de octubre de 2013, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 11 de octubre de 2013, la Consellera de Infraestruc- turas,Territorio y Medio Ambiente resolvió, “EMITIR DICTAMEN FAVORABLE a la propuesta de resolución efectuada por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 31 UE-R, del que tiene la condición de Agente Urbanizador la Agrupación de Interés Urbanístico Xxxxxxx Xxxxxxx.
Una vez dictaminado favorablemente la propuesta de resolución por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 344.3 de la LUV, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2013 se dio audiencia a los propietarios afectados por el plazo de veinte días a efectos de alegaciones. Después de intentar la notificación individual a todos los propietarios, se publicó el anuncio a des- conocidos en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18 de 11 de febrero de 2014, de modo que el referido plazo de alegaciones finalizó el día 3 xx xxxxx de 2014 y
TENIENDO EN CUENTA QUE:
I.- Dentro del plazo de audiencia a los propietarios no se han presentado alegaciones.
II.- Según resulta de la DisposiciónTransitoria Cuarta del Reglamento de Ordenación y GestiónTerritorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 xx xxxx (en adelante ROGTU), en el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 31 UE-R, el cumplimiento y ejecución de los incidentes derivados de la ejecución del Programa, pese a haberse aprobado al amparo de la LRAU, debe ajustarse a lo previsto en la LUV y en el ROGTU.
Por su parte, la legislación de contratos vigente en la fecha de adjudicación del Programa y aplicable al mismo, es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante (TRLCAP) cuyo artículo 111.c) reconoce como causa de resolución del contrato “el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista”.
III.- Obra en el expediente informe de la Arquitecto Municipal, Jefa de la Sección de Desarrollo Urbanístico de fecha 25 xx xxxxx de 2013, en el que hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LUV, el ámbito de la Unidad de Ejecución 31 UE-R, una vez cancelada la programación, quedará sujeto al régimen de suelo urbanizable sin programación, con las mismas condicio- nes contempladas en el ordenamiento urbanístico anterior a su programación
IV.- Por la Agrupación de Interés Urbanístico se depositó en este Ayuntamiento fecha 3 xx xxxxxx de 2006, aval por importe de 116.556,00 euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Programa. La resolución del contrato y, en consecuencia la no programación de los terrenos, no produce ningún perjuicio ni a este Ayuntamiento ni a los propietarios afectados por lo que no existe inconveniente para la tramitación de la devolución de la citada garantía.
V.- Para la rescisión del contrato se han seguido los trámites previstos en los artículos 143 de la LUV y 337 y 342 del ROGTU.
Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el Dictamen favorable de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y los informes de la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión de fecha 4 xx xxxxx de 2014, conformados por la Asesora Jurídica de Planeamiento, el informe de la Arquitecto Municipal, Jefa de la Sección de Desarrollo Urbanístico de 25 xx xxxxx de 2013, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, se acuerda:
1.- DECLARAR RESUELTO el contrato suscrito con la Agrupación de Interés Urbanístico LA MARRADA-XXXXXXX, como adjudicata- ria del desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 31 UE-R, situada en la avenida Xxxxxxx Xxxxxx junto a industrias Xxxxxxx, por los motivos antes expuestos.
2.- CANCELAR la Programación de la Unidad de Ejecución 31-UE-R y sujetar el ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbaniza- ble sin programación, con las mismas condiciones urbanísticas anterior a su Programación.
3.- REMITIR este acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, al Banco xx Xxxxxxxx (antes Banco Xxxxxxx) como avalista de la Agrupación, publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicarlo a los interesados.”.”
Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común), o alternativamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo de Caste- llón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 2 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.