PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE UN EQUIPO DE SECUENCIACIÓN MASIVA DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE ALTO RENDIMIENTO PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ECDC/HERA INCUBATOR ENHANCING WHOLE GENOME SEQUENCING...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE UN EQUIPO DE SECUENCIACIÓN MASIVA DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE ALTO RENDIMIENTO PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ECDC/HERA INCUBATOR ENHANCING WHOLE GENOME SEQUENCING (WGS) AND/OR REVERSE TRANSCRIPTION POLYMERASE CHAIN REACTION (RT-PCR) NATIONAL INFRASTRUCTURES AND CAPACITIES TO RESPOND TO THE COVID-19 PANDEMIC IN THE EUROPEAN UNION AND EUROPEAN ECONOMIC ÁREA.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN ORDINARIA
EXPEDIENTE CIN-2022-001
FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS DE LA XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO, LOTES Y CPV 5
1.2. DURACIÓN DEL CONTRATO 5 5
1.3. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
1.4. PRORROGAS DEL CONTRATO 5
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO 7
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE 7
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1. PRESUPUESTO 8
4.2. VALOR ESTIMADO 8
4.3. REVISIÓN DE PRECIOS 9
4.4. EXISTENCIA DE CRÉDITO 9
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
S.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 9
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
5.4. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
0. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7. LA MESA. DE CONTRATACIÓN
8. COMITÉ DE EXPERTOS
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1. APERTURA DE SOBRES 20
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 21
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 21
9.4. GARANTÍA DEFINITIVA……………………………………………………………………………………………… | 24 | |
9.5. ADJUDICACIÓN ……………………………………………………………………………………………………….. | 24 | |
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | ||
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO …………………………………………………………………………… | 25 | |
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO………………………………………………….. | 26 | |
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||
11.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ……………………………………………………………………………………. | 27 | |
11.2. MODIFICACIÓN ……………………………………………………………………………………………………… | 28 | |
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO | ||
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE | MUJERES | Y |
HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS V PROPIEDAD
INTELECTUAL 28
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 31
12.3. CONFIDENCIALIDAD 32
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DELOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
13.1. ABONO 33
13.2. FACTURACIÓN 33
14. PENALIDADES 34
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1.CESIÓN 34
15.2. SUBCONTRATACIÓN 35
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 36
16.2. PLAZO DE GARANTÍA 36
16.3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 37
16.4. PRORROGAS DEL CONTRATO 37
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
17.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 37
17.2. JURISDICCIÓN 38
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO l. IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC)
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.OBJETO, LOTES Y CPV
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características, que juntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas, regirá la adjudicación del contrato, su contenido y efectos.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado B.2) del Cuadro de Características. Si así se señala en el apartado B.4) del Cuadro de Características existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la participación y /o adjudicación de los mismos.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
El número de referencia CPV y descripción es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.2.DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá la duración que se indica en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características, y comenzará a contar desde el día siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta del inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
1.3.LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en el lugar indicado en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
1.4.PRORROGAS DEL CONTRATO.
El contrato podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego apartado D.3).
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligaría para el contratista sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuera inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
EL contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privado. Está sujeto a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado.
Asimismo, será de obligada observancia lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y demás normas concordantes.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo.
La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del Sector Público en materia contractual corresponde a los Órganos de Contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de Contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de Órganos administrativos.
Para el presente contrato el Órgano de competencia para contratar, conforme a lo establecido en el apoderamiento otorgado en fecha 25 de julio de 2018 ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Castilla y León D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con el número 1537 de su protocolo, es D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000 X, en calidad de Director Gerente de la entidad Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León (ICSCYL), con C.I.F. G42152405, en adelante Fundación ICSCYL, y que le atribuye de forma expresa, la capacidad para "contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos".
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
3.2.RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los suministros cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Fundación asistencia profesional en las reuniones explicativas o de Información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato será estipulado una vez se formalice dicho contrato.
3.3.PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a este contrato, el Órgano de Contratación pone a disposición el perfil del contratante del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la página web de la institución: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/. Dicho perfil está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, desde la que también se podrá acceder directamente a la información relativa a este contrato.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
4. PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1.PRESUPUESTO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido) se detalla en el apartado C.1 del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
El presupuesto máximo del presente contrato, Incluidas las eventuales prórrogas del mismo y, en su caso, su desglose en precios unitarios, es el que figura en el apartado C.2) del Cuadro de Características. El precio de licitación viene dado por los diferentes precios unitarios de referencia que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ya que el volumen total de gasto vendrá determinado por los pedidos concretos realizados por el Fundación Instituto Estudios de ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León en función de sus necesidades durante la vigencia del contrato.
Dado que los pedidos se van a ir efectuando según las necesidades de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León no puede efectuarse una previsión del número de productos a adquirir. Con carácter Informativo se indica el volumen de gasto aproximado durante los años y el importe indicado en el apartado C.2) del Cuadro de Características. Se trata de un presupuesto meramente orientativo y no vinculante que no supone un compromiso de gasto para el órgano de contratación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
4.2. VALOR ESTIMADO
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción
eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
4.3.REVISIÓN DE PRECIOS
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
4.4.EXISTENCIA DE CRÉDITO
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
Existe crédito suficiente hasta el Importe del presupuesto aprobado por el órgano de contratación de la Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, la Fundación contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de suministros que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de Características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1.CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 11.5 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, el licitador o candidato estará exento de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, aquellos procedimientos de contratación que no excedan de 35.000 euros en el importe del contrato.
Capacidad (artículos 66, 67, 68, 69, LSCP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el Sector Público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario según el artículo 87 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Solamente en los casos en que resulte apropiado.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de tos certificados y documentos, entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Acreditación de la solvencia técnica y profesional (Suministros)
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, al amparo del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o mediante declaración del empresario cuando los destinatarios sean sujetos privados.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
- Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los puntos 2. y 7. anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el punto 1., relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en su caso, de las normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica y profesional (Servicios)
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, al amparo del artículo 90 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por uno o varios de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o simular naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medíos de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad medía del contrato.
Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el apartado 1 de este artículo.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
En el Procedimiento súper simplificado se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica.
5.2.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Deberán estar redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art.133 LCSP.
El Órgano de Contratación podrá comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por las empresas licitadoras, tanto antes como después de la adjudicación del contrato y también durante su ejecución. La inexactitud de los datos aportados por la persona licitadora en su oferta implicará su inadmisión. El conocimiento de dicha inexactitud durante la ejecución del contrato se considerará causa de resolución y, en caso de ser aplicada, implicará la incautación de la garantía definitiva. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que la persona licitadora pueda incurrir.
5.3.FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la Información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la LCSP, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentaran en archivos electrónicos, debidamente identificados y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
- Expediente CIN-2020- Nº
- Referencia del documento (Declaración responsable, Anexos. Criterios de adjudicación…)
A) CONTENIDO COMÚN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Abierto, abierto simplificado y abierto súper simplificado
A1) S0BRE Nº 1
- Datos de identificación del licitador
A tales efectos se cumplimentará el modelo que figura como Anexo I al pliego.
- Declaración responsable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de LCSP, contendrá una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación (Anexo II).
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración de confidencialidad
En los términos indicados en la cláusula 5.2 del presente pliego.
- Documentación adicional
Según se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE Nº 2.
CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato.
A.3) SOBRE Nº 3
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura corno Xxxxx XXX del presente Xxxxxx.
- No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
- La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
- El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
- A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
- No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el ICSCYL estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX a este Xxxxxx, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión "tanto menos" o bien "tanto por ciento menos" que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo
de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
- En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
B) CONTENIDO ESPECIFICO EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART.159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en un SOBRE ÚNICO (o mixto) o DOS SOBRES ELECTRONICOS, debidamente identificados y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
- Expediente CIN-2020-Nº
- Referencia del documento
La documentación exigida en Un Sobre Único Electrónico será la siguiente:
• SOBRE ELECTRÓNICO UNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE:
Este tipo de sobre es de carácter mixto. Incluirá los requisitos previos de participación de naturaleza administrativa y los criterios de adjudicación (oferta económica).
- Debe Incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
- Oferta económica, según indicaciones del apartado G del cuadro de Características del Contrato.
La documentación exigida en dos sobres electrónicos será la siguiente:
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR, se admite la utilización de criterios relativos a juicios de valor, siempre y cuando no sean superiores al 25% del total de los criterios:
- Debe Incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca
otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2: OFERTA ECONÓMICA O CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. - Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
PRESENTACIÓN EN El PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART.159.6 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN ÚNICO SOBRE, debidamente identificados y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
- Expediente CIN-2020-Nº
- Referencia del documento
• SOBRE ÚNICO: Declaración responsable y proposición
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado Al) y A3) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
5.4.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la "Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas" que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas".
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán en plazo y horario indicado en el apartado H del Cuadro de Características, el cual varía según sea el procedimiento convocado.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Las proposiciones se presentarán en plazo y horario indicado en el apartado H del Cuadro de Características, el cual varía según sea el procedimiento convocado.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
7. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado I) del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
8. COMITÉ DE EXPERTOS
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1.APERTURA DE LOS SOBRES.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión pública para revisar la documentación relativa a los sobres Nº 1.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará a través de la Plataforma del Contratacion del Estado a los interesados, y concederá un plazo no superior a siete días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre Nº1, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas.
En este último caso se especificarán las causas de la exclusión. A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es Incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
En los casos de Procedimiento abierto, se está a lo dispuesto en el art. 157.3 y para el Procedimiento simplificado el art. 159.4.d).
9.2.PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J) del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y realizado la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
9.3.REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 LCSP, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1. Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre.
2. Los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de las circunstancias reconocidas en la "Declaración responsable", salvo que se haya aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
A) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
A.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, Inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
A.2.Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varías empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Los poderes y escrituras deberán ser bastanteados en cualquiera de las formas previstas en la reglamentación notarial aplicable al efecto.
B) los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
3) Presente la documentación justificativa de las siguientes situaciones:
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal-específico para contratar con la Administración y, con la Seguridad Social.
A.1.- Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
A.2.- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
A.3.- Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
A.4.- Declaración responsable de cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales según el modelo indicado en el Anexo IV.
B) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el
apartado E) del Cuadro de Características, según el modelo indicado en el Anexo V.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art.
159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando culpa, dolo o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art.71.2.a) LCSP.
9.4.GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los contratas con precias provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máxima fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los articulas 107 a 114 LCSP.
En los casos de procedimiento simplificado, tal y como dispone el art.159.2.f) el plazo será de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el procedimiento súper simplificado no se exigirá la constitución de la garantía definitiva.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 7/2017 de contratos del Publico, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Además, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al Importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los suministros prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 300 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el período de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
9.5.ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicar la adjudicación en el Perfil del Contratante del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente del de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En los Procedimientos simplificados el plazo de adjudicación es de un mes desde que se convoque la licitación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento privado y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sí se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2,b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el ordenen que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Sí las causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
10.2. PLAZO PARA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art.153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será ele 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art.153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificació11 de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts.190, 191 y 203 LCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art.208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con el art. 311 LCSP, el adjudicatario será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el ICSCYL, o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la Calidad de los bienes y de los vicios ocultos que-pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al ICSCYL, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
11.2. MODIFICACIÓN
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas: siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el adjudicatario, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la Incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
A) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el ICSCYL
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y al ICSCYL, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el ICSCYL, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales.
- En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria, tenga más de 5O trabajadores, cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2.%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
B) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2. En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3. Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra- representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
C) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El Órgano de Contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los suministros deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los suministros.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
D) Protección de datos
El adjudicatario se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones complementarlas. Cuando el contrato implique tratamiento de datos, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
E) Propiedad intelectual o industrial
La denominación del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y su logotipo constituyen un signo distintivo. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
En lo que respecta a la propiedad intelectual o industrial, se estará a lo dispuesto en el art. 122 LCSP, de forma que ésta se indicará en el cuadro anexo, solo para los contratos en que se exija la transferencia de derechos de la propiedad intelectual.
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Fundación, en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en xx xxxx por causas imputables al mismo, la Fundación podrá aptar por la resolución del contrato a par la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Fundación, originados por la demora del contratista.
12.3. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá respetar la confidencialidad de toda la información a la que pudiera tener acceso con motivo de este contrato, y adoptar, en su caso, las medidas oportunas para respetar la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la Disposición adicional 25º de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
De conformidad con el Articulo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.
El considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el Encargado de tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato, no se prevé que el adjudicatario trate datos personales de los cuales el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León es Responsable del Tratamiento. No obstante lo anterior, en el caso de que durante el transcurso de los trabajos que componen el objeto de este contrato el adjudicatario llegase a tratar, en cualquier forma, datos de carácter personal de los que ICSCYL es Responsable del Tratamiento, ello conllevará automáticamente que el adjudicatario actuará desde ese momento en calidad de Encargado de Tratamiento y, por tanto, con el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales a los que tenga acceso (directa o indirectamente), lo que llevaría aparejada la firma de un contrato de Encargado de Tratamiento entre ambas entidades según el modelo recogido en el Anexo VI. En ese caso, sobre ICSCYL recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las de encargado de tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también
como Responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
13. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
13.1. ABONO
El abono de los suministros/servicios se realizará según se indica en el apartado C.7) del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Fundación, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Fundación hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los suministros, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los suministros así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del suministro como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
El ICSCYL tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si la Fundación se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León conforme a Derecho.
13.2. FACTURACIÓN
El adjudicatario remitirá las facturas, a través de correo electrónico a la persona responsable del contrato para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constara: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
14. PENALIDADES
De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de las penalidades deberá ser proporcional a la gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme el art.76.2 y art. 202.1 y no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Asimismo, la demora en el cumplimiento de los plazos a que se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los términos allí dispuesto.
La imposición de penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y perjuicios a la Fundación como consecuencia de la infracción en los términos del art. 194 LCSP.
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. CESIÓN
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes, del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esto suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente
clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
15.2. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación ele emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado Ñ) del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K) del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los suministros/servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos suministros/servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte de la Fundación, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los suministros/servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la Fundación haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y la Fundación dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los suministros/servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, la Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León podrá rechazar dichos suministros/servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del suministro/servicio o prestación inadecuada.
16.2. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos
de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la Fundación haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
16.3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas establecidas en el art. 211 de LCSP
1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro/servicio o la suspensión de la iniciación del suministro/servicio por causa Imputable a la Fundación por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro/servicio o la suspensión del suministro/servicio por un plazo superior a ocho meses acordada por la Fundación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 307 LCSP. 3º) El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 212 de LCSP.
17. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
17.1 PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
17.2 JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el Órgano de Contratación de la Fundación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Una vez agotada la vía administrativa, contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales (cuando la impugnación de estas se base en el incumplimiento de lo establecido en el art. 204 y 205 de la LCSP, y se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación).
Contra los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos definitivos o de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, así como, los actos de modificación del contrato en las que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 44 de la LCSP, siempre de acuerdo con lo establecido en el apartado P) cuadro de características.
El orden jurisdiccional será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas anteriormente. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx.
Soria, 9 xx xxxxx 2022.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Director Gerente del ICSCYL.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: CIN-2022-001
Contrato sujeto a regulación armonizada | No |
Tramitación expediente | Ordinario |
Tipo de procedimiento | Abierto simplificado. Queda justificada el cumplimiento de las dos condiciones, al amparo del artículo 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: - Que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros en contratos de servicios. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total. |
PODER ADJUDICADOR (A)
1. Poder adjudicador | Fundación Instituto de Estudio Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. Fundación ICSCYL. |
2.Órgano de contratación | D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
3.Responsable del contrato | D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
4. Datos del Órgano de Contratación | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, X/X 00000 Xxxxx Tel.975.04.00.08 Ext. 3018 |
5. Perfil del contratante | xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx- del-contratante/. Dicho perfil está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, desde la que también se podrá acceder directamente a la información relativa a este contrato. |
OBJETO DEL CONTRATO (B)
1. Descripción del servicio: El presente Pliego tiene por objeto definir las características, requisitos y condiciones técnicas para la contratación de un suministro e instalación de un equipo de secuenciación masiva de ácidos nucleicos de alto rendimiento para el proyecto de investigación ECDC/HERA incubator enhancing whole genome sequencing (wgs) and/or reverse transcription polymerase chain reaction (rt-pcr) national infrastructures and capacities to respond to the covid-19 pandemic in the european union and european economic área. |
2. Necesidades a satisfacer: El presente contrato tiene por objeto regular la licitación y adjudicación, necesarias para la realización proyecto de investigación ECDC/HERA incubator enhancing whole genome sequencing (wgs) and/or reverse transcription polymerase chain reaction (rt-pcr) national infrastructures and capacities to respond to the covid-19 pandemic in the european union and european economic área. Se requiere un equipo que integre amplificación, secuenciación y análisis de datos en un solo instrumento, con el fin de facilitar un flujo de trabajo integrado, sencillo y rápido. El equipo debe de ser compatible con kits y química de eficacia probada para asegurar la máxima precisión de los datos y los mínimos tiempos de procesamiento. |
3. Codificación: Descripción: Equipos y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal. Número de referencia CPV: 33000000 |
4. Lotes: División en lotes: No Justificación de la No división en lotes: El presente contrato se licita como lote único porque la realización independiente de los diversos suministros dificultaría la correcta ejecución del mismo. |
5. Admisibilidad de variantes: Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: No se admiten. |
6. Naturaleza jurídica: Privada. |
PRECIO DEL CONTRATO (C)
1. Presupuesto base de licitación: • IVA no incluido: 45.300,00 Euros Cuarenta y cinco mil trescientos euros. • Importe IVA: 9.513,00 Euros Nueve mil quinientos trece euros. • IVA incluido: 54.813, Euros Cincuenta y cuatro mil ocho cientos trece euros. El coste base de licitación se ha establecido teniendo en cuenta: el precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación en su caso, de las normas sobre ofertas con valore anormales o desproporcionados. |
2. Valor estimado: • IVA no incluido: 45.300,00 € (Xxxxxxxx y cinco mil trescientos euros). |
3. Sistema de determinación del precio El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación. El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones. |
4. Anualidades y aplicación a partida presupuestaria. Anualidad 2022: 45.300,00€ (Iva no incluido) Partida Presupuestaria: Presupuestos aprobado dentro Fondos de la Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León destinados a proyectos de investigación. European Centre for Disease Prevention and Control. |
5. Revisión de precios: NO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de TRLCSP, en el presente contrato no procede la revisión de precios. |
6. Financiación con fondos externos No |
7. Forma de pago: El pago del precio se realizará mediante trasferencia bancaria en relación a las facturas emitidas por la empresa adjudicadora, previa aceptación y autorización de la misma, por el responsable del contrato del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, prevaleciendo las condiciones de justificación. El plazo máximo de conformidad de dicha factura será de 10 días |
naturales y el plazo de su pago no será superior a 60 días naturales a contar desde la emisión de la factura. La factura se expedirá: • Facturación del 30% a la firma del contrato. • Facturación del restante 70% a la entrega y puesta a punto del suministro. |
8. Abono a cuenta: No procede |
DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN (D)
1. Duración: El plazo de duración del contrato comenzará desde el día de la firma hasta su colocación y puesta en marcha. Dicho plazo se detallará en el contrato. |
2. Plazos parciales: No |
3. Prorroga NO |
4. Plazo de garantía No procede |
5. Lugar de ejecución del contrato: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX (EDIFICIO XXXXX) 19 Xxxxx xx Xxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx |
GARANTÍAS (E)
1. Garantía definitiva: No. |
2. Garantía Complementaria: No |
2. Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7/2017 de contratos del Publico, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A estos efectos se considera que el contrato en cuestión no procede la fijación de un periodo de garantía en virtud de la naturaleza del servicio ya que se trata de prestaciones que se agotan con su cumplimiento. |
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (F)
1. Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera exigida en el contrato es la siguiente: 1.1-Volumen anual de negocios del licitador en la actividad correspondiente, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) deberá ser al menos de importe igual o superior al precio base de licitación del contrato. El volumen anual de negocio se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito endicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. |
2. Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional exigida en el contrato es la siguiente: 2.1-Una relación de los suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por al menos tres certificados o informes de buena ejecución. |
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES (G)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 168 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN SOBRE UNICO designados del modo siguiente: SOBRE UNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. El sobre y los documentos que lo integren deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador. El contenido de este sobre estará dividido en dos apartados: -Sobre 1.A Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, contendrá una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación (Anexo II) En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medíos externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así |
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase. -De conformidad a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratacion Publica del Estado a los Órganos de Contratacion en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, del artículo 159 de la Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible, siempre que se vea limitada la concurrencia de los licitadores. -Documentación Técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del Contrato. Ficha Técnica del producto y toda la información que los licitadores consideren oportuna a efectos de acreditar el cumplimiento íntegro de las especificaciones técnicas exigidas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas. -Sobre 1.B Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX, que debe ser firmado por el licitador o persona que le represente. Las ofertas económicas se formularán sin incluir el IVA y en ningún caso podrán superar el valor estimado. La valoración de la oferta se hace en base a la información contenida en la proposición económica. A la mejor oferta económica que no presente un valor anormal o desproporcionado se le asignarán los 100 puntos. El resto de ofertas obtendrán la puntuación que resulte de aplicar la siguiente fórmula. Precio de la oferta más económico Puntuación= 100 x . Precio de la oferta que se puntúa |
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN PE LAS PROPOSICIONES (H)
1. Plazo de presentación de las ofertas: Mínimo 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Art. 156.3 LCSP. |
2. Lugar: La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico. |
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la "Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas" que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas". A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. |
3. Presentación electrónica de las ofertas Si |
MESA DE CONTRATACIÓN (I)
1. Mesa de contratación: SI |
2. Composición: La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, dos vocales y un secretario: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Director Gerente del ICESCYL. Secretarlo: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Responsable de Administración de IECSCYL. Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Técnico de Administración. Vocal: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Técnico de Administración. |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (J)
1. Criterios de adjudicación: El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que presente,(los señalados en el apartado G) ''DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR LOS LICITADORES"), |
La mesa de contratación elevará al órgano de contratación de ICSCYL una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en los criterios indicados en el presente Xxxxxx, acompañada de una propuesta de adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que presente dentro de un plazo de 7 días además de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia que se le requieran, la siguiente documentación: a) Obligaciones Tributarias: • Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. b) Obligaciones con la Seguridad Social: • Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. A la vista de la documentación aportada el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato, a su publicación en el perfil de contratante y a notificarlo a todos los licitadores. Dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato se procederá a su formalización. |
2. Criterios de desempate: De acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la ley 9/2019: a) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no den lugar a desempate. |
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta. Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta por la mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP. |
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la garantía definitiva y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (K)
1. Condiciones especiales de ejecución del contrato: Con carácter general serán de aplicación a la ejecución del suministro las previstas en los artículos 300 y 304 LCSP. |
PENALIDADES ESPECÍFICAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (L)
NO |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO (M)
1. Seguro de responsabilidad civil: NO. |
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (N)
1. Modificación del contrato: No (salvo lo establecido en el artículo 205 de la LCSP) |
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN (Ñ)
1. Posibilidad de subcontratación: No |
SUBROGACIÓN (O)
1. Subrogación: No Se impone tal obligación y sólo será obligatoria la subrogación si la legislación aplicable o el Convenio Colectivo específico así lo determina |
RECURSO ESPECIAL (P)
1. Recurso especial: Si |
ANEXO I
IDENTIFICACION DEL LICITADOR
Xxx/Doña………………………………………………………………..…………. mayor de edad, con Documento Nacional de identidad número o documento que le sustituya en nombre propio o
en representación de........................................................................... con C.l.F , vecino
de ................................................... provincia de………………………………., con domicilio en
………………………………………………, solicita su admisión como LICITADOR en el expediente que se Indica a continuación, convocado por este órgano de contrataci6n, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxx.
A CUBRIR SI SE TRATA DE EMPRESA INDIVIDUAL
Nombra y apellidos:
D.N.I. del propietario:
Domicilio:
Teléfono/s:
Correo electrónico:
Fax:
A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA JURIDICA
Nombre:
N.l.F. de la razón social:
Clase de sociedad:
Domicilio:
Teléfono/s:
Correo electrónico:
Fax:
OBJETO DEL CONTRATO:
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Nº ...........................................................
En a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Protección de Datos: De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Fundación IECSCYL (en adelante, el Responsable), sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxx, número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios de la Fundación IECSCYL considere oportunos, en especial a través de la página web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xxx), que recoge información a cerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la Fundación. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente. Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad. Así mismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Así mismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Don/Doña…………………………………………………………………………………….mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número,...................................en nombre propio o en representación de....................................................................... con C.I.F.: al objeto de participar
en el procedimiento de contratación denominado ........................
............................ declaro bajo mí responsabilidad:
1°. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse al expediente de contratación CIN…………………………., así como qua el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
2º. Que la empresa cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad.
3°. Que la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecidas en el artículo 71 da la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4º. La sociedad posee una dirección da correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá estar «habitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
5º. Que la sociedad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributadas y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6°. Que la empresa a la que represento, está dada de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes y no se ha dado de baja en la matricula del citad o impuesto, o, en su caso, su exención del Impuesto de Actividades Económicas.
7º. Que la empresa a la que represento cuenta con la correcta implantación del Reglamento General de Protección de Datos y se encuentra al corriente con el cumplimiento del mismo en todos los extremos señalados sobre protección de datos.
En…………………………………..a ……….de……………………………. de…………………………
(Firma y sello dela empresa)
Protección de Datos: De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Fundación IECSCYL (en adelante, el Responsable), sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxx, número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios de la Fundación IECSCYL considere oportunos, en especial a través de la página web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xxx), que recoge información a cerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la Fundación. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente. Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad. Así mismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Así mismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS
Don/Doña.............................................................................mayor de edad, con Documento
Nacional de Identidad número............................ en nombre propio o en representación da.............................................................. con C.I.F.: ........................ y domicilio
en...........................................................,. en , enterado da las condiciones y requisitos para
concurrir a la licitación , manifiesta lo siguiente:
A) Que conociendo las condiciones y requisitos que rigen la adjudicación de contrato establecidas por la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias da la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León para el
………………..…………………. objeto del contrato, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas de este expediente y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como licitador y como adjudicatario o adjudicataria si lo fuese, comprometiéndose a ejecutarlos con estricta sujeción a las condiciones que respectivamente los definen.
B) Que acompaña los documentos exigidos en los citados Xxxxxxx.
C) Que se compromete a realizar el ofertado con sujeción a los expresados
requisitos y condiciones indicada, en los que se incluyen todos los suministros, servicios y prestaciones incluidos en el Pliego de prescripciones Técnicas, así como incluye la cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato, por todo ello:
d) Se compromete a asumir en su nombre la ejecución del contrato , por un importe total de euros (IVA NO INCLUIDO), distribuido en las siguientes partidas:
En a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Protección de Datos: De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Fundación IECSCYL (en adelante, el Responsable), sita en Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxx, número de teléfono 000000000 y dirección de correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios de la Fundación IECSCYL considere oportunos, en especial a través de la página web de la Fundación (xxx.xxxxxx.xxx), que recoge información a cerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la Fundación. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente. Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad. Así mismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Así mismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx