SEGURO DE VIDA GRUPO. CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES
SEGURO DE VIDA GRUPO. CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES
HDI Seguros de Vida S.A. que en adelante se llamará “LA COMPAÑÍA”, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro con sus respectivos requisitos de asegurabilidad, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. GRUPO ASEGURADO.
El grupo asegurado estará conformado por los afiliados a Crezcamos que adquieran créditos en las diferentes líneas. Así mismo sus deudores solidarios y /o sus codeudores si los hubiera. Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad y aceptación de ingreso por parte de LA COMPAÑÍA; siempre y cuando sean reportados por el tomador ; realizando el pago de prima correspondiente.
2. BENEFICIARIO
El tomador adquiere en todos los casos la calidad de beneficiario a título oneroso , hasta el saldo insoluto de la deuda, a la fecha de fallecimiento o la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente del asegurado. Entendiéndose como saldo insoluto el saldo de capital, más intereses corrientes, más intereses xx xxxx, más honorarios jurídicos, y todos los demás conceptos que hayan sido reportados y sobre los cuales se haya calculado la prima cobrada
3. AMPAROS
3.1 Básico; muerte por cualquier causa
Amparar contra el riego de muerte a cada uno de los miembros del grupo asegurado . Incluye homicidio y suicido desde el primer día de vigencia del seguro y SIDA diagnosticado dentro de la vigencia de la póliza.
Exclusiones xxx xxxxxx básico: muerte por cualquier causa. El amparo básico de muerte se otorga sin exclusiones.
3.2 Incapacidad total y permanente.
Mediante el presente amparo LA COMPAÑÍA asume el riesgo de incapacidad total y permanente que al ser calificada de acuerdo con la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sea igual o superior al 50% siempre y cuando, el evento generador y la fecha de estructuración de la incapacidad se hayan dado dentro de la vigencia de la póliza.
Exclusiones xxx xxxxxx de incapacidad total y permanente:
· Cuando el evento generador de la incapacidad total y permanente se haya producido con anterioridad a la fecha de inclusión del asegurado en el presente anexo
· Cuando el evento generador de la incapacidad total y permanente haya sido provocado por el asegurado.
NOTA: la obligación condicional de LA COMPAÑÍA nacerá en el momento del fallecimiento o incapacidad total y permanente de uno de cualquiera de los asegurados (titular del crédito - deudor solidario o codeudor). El pago de la indemnización por la ocurrencia de algún evento amparado dará por terminada automáticamente la cobertura otorgada.
4. EDADES.
5. AMPARO AUTOMÁTICO SIN DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD.
Con sujeción a lo estipulado en las condiciones generales, el amparo bajo esta póliza será automático sin el diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad bajo los siguientes rangos.
Con base en lo expuesto, se ratifica que hasta las edades y montos indicados se amparan preexistencias, aclarando que para que exista cobertura por incapacidad total y permanente el evento generador o la estructuración de la misma, debe haberse dado posterior al inicio de vigencia individual con LA COMPAÑÍA .
6. EL MÁXIMO VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL.
Será el equivalente al saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento y /o incapacidad total y permanente. Entendiéndose por este, el saldo del capital, más los intereses corrientes, mas intereses xx xxxx, mas honorarios jurídicos y todos los demás conceptos que hayan sido reportados y sobre los cuales se haya calculado la prima cobrada, sin superar en ningún caso la suma de setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) acumulados en uno o varios créditos individuales o créditos conjuntos en condición de asociado deudor, codeudor o deudor solidario, para los asegurados hasta los 79 años mas 364 días.
Para los asegurados con edad comprendida entre los 80 años y los 85 años más 364 días, se establece como máximo valor asegurado individual la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) acumulados en uno o varios créditos individuales o créditos conjuntos en condición de asociado deudor, codeudor o deudor solidario
Para el amparo de incapacidad total temporal el máximo valor asegurado individual será acorde a los días de incapacidad sin superar 180 días
7. ASEGURADOS CON ACTIVIDADES ESPECIALES
Para los nuevos asegurados que desarrollen alguna de las actividades relacionadas a continuación, es necesario enviar la solicitud previamente para la autorización respectiva.
· Miembros de las fuerzas militares o de policía o de la dirección nacional de inteligencia (DNI).
· Directores de cárceles y demás empleados penitenciarios.
· Jueces, secretarios y altos miembros de la rama jurisdiccional.
· Senadores, diputados, gobernadores, alcaldes y demás altos dignatarios del gobierno nacional, departamental y municipal.
· Toreros.
· Pilotos fumigadores.
· Corredores de automovilismo o motociclismo.
· Deportistas de alto riesgo.
· Escoltas o guardaespaldas y vigilantes.
8. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA LOS DEUDORES QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES XX XXXXXX AUTOMÁTICO.
Los asegurados que no cumplan con lo indicado en la condición xx xxxxxx automático deberán cumplir en los requisitos de asegurabilidad destinados a continuación.
Para efectos de cumplir con los requisitos de asegurabilidad se deberá considerar el cúmulo de valor asegurado sumados todos los créditos que pueda tener el deudor. Si el solicitante contesta afirmativamente a alguna de las preguntas de la declaración de asegurabilidad.
Dicha solicitud quedará pendiente de la vinculación hasta que LA COMPAÑÍA se pronuncie al respecto. El costo de los exámenes de ingreso serán asumidos por LA COMPAÑÍA.
9. VIGENCIA DE LOS AMPAROS INDIVIDUALES.
Los amparos individualmente considerados, solo entrarán en vigor a partir de la fecha en que el tomador haga la entrega real del dinero objeto del contrato de mutuo, suscrito entre el tomador y el asegurado y para casos que sean a lugar,
LA COMPAÑÍA comunique por escrito su aprobación al tomador; si dentro de los 30 días comunes siguientes a la fecha de recibo de la solicitud LA COMPAÑÍA no ha manifestado su conformidad, se considera como no aprobada.
10 CLÁUSULA DE SINIESTRALIDAD.
Trimestralmente el tomador y LA COMPAÑÍA revisarán el índice de siniestralidad, si el mismo es igual o superior al 40%, previo acuerdo entre las partes se realizará un ajuste en las tasas indicadas, las nuevas tasas acordadas se aplicarán para los créditos nuevos.
11. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL.
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales terminara por las siguientes causas:
· Por el no pago de la prima de parte del tomador, vencido el periodo xx xxxxxx.
· Al vencimiento de la póliza si esta no se renueva.
· Por cumplir el asegurado la edad máxima de permanencia indicada en cada amparo.
· Por revocación.
· Cuando al momento de renovación de la póliza, el grupo asegurado sea inferior a diez (10) asegurados principales.
· Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado.
· Cuando la obligación objeto xxx xxxxxx se extinga totalmente.
12. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo la póliza, sus amparos adicionales o anexos, el tomador, tiene las siguientes obligaciones
· Dar aviso a LA COMPAÑÍA del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido.
· Facilitar a LA COMPAÑÍA, la investigación del siniestro, si fuere el caso.
13. PAGO DE BENEFICIOS.
La indemnización por el amparo adicional de incapacidad total y permanente no es acumulable al amparo básico de vida y por lo tanto una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del asegurado incapacitado.
14. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe que la prima devengada y de la devolución a que hubiere lugar, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Tratándose de los amparos adicionales y anexos, LA COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al tomador, enviando a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación a la fecha de revocación contados a partir de la fecha del envío. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
15. NOTIFICACIONES.
Cualquier aclaración que deba surtirse las partes en relación con este contrato , deberá hacerse por escrito (si así lo exige la ley) a la última dirección registrada por ellas.
16. DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes el lugar que figura en la carátula de la póliza.
17. DISPOSICIONES LEGALES.
La presente póliza es ley para las partes. En las materias y puntos no previstos ni resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones de las leyes de la república de Colombia.
Lo regulado por estas condiciones particulares, se aplicará de manera preferente al condicionado y/o clausulado general del producto.
Los demás términos y condiciones se regirán de acuerdo con el clausulado del “seguro de vida grupo” 15082013-1410-P-34-GCV1301081300000, disponible para consulta permanente del tomador y/o los asegurados y/o los beneficiarios en la página web de xxx.xxx.xxx.xx <xxxx://xxx.xxx.xxx.xx> pestaña “Productos para tú empresa”, pestaña “Seguros de vida”, pestaña “seguro de vida grupo”.