CONCESIONARIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
Ciudad de México, a 17 xx xxxxx de 2021.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
A QUIEN CORRESPONDA
Referencia: Fideicomiso F/422 (Contrato No. 2104227)
| Aviso CNBV
Estimados señores,
Hago referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago Número F/422 (también referido con el número de contrato 2104227), en lo sucesivo el “Contrato de Fideicomiso”), celebrado con fecha 21 de diciembre de 2010, entre: Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, como Fiduciaria; Inmar del Noreste, S.A. de C.V. como Fideicomitente; Monex Casa de bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero como Representante Común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y Concesionaria de Proyectos de Infraestructura, S.A. de C.V., como Administrador y a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos (en lo sucesivo las “Disposiciones”).
Con fundamento en lo estipulado por el artículo 19 de las “Disposiciones”, y a efecto de dar cumplimiento a las mismas, amablemente hacemos de su conocimiento que con fecha 10 de febrero de 2021, el Administrador contrató los servicios que presta Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C., cuya finalidad es la elaboración y el análisis de los estudios de precios de transferencia que se detallan en el Anexo “A”, en el cual se puntualizan los objetivos, alcances y honorarios por la prestación de servicios referida.
Por lo expuesto y fundado anteriormente, se emite la presente para todos los efectos legales a que haya lugar y se deja constancia que la clase de servicios contratados son distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos que fueron contratados con el mismo Despacho por el Administrador, con aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso, cuya acta se agrega como Anexo “B”, razones por las cuales ello no afecta la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente.
Nos encontramos a sus órdenes en caso de cualquier duda, comentario o aclaración al respecto.
Atentamente, Concesionaria De Proyectos
De Infraestructura, S.A. de C.V. “El Administrador”
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Apoderado legal
Anexo “A”
Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx
Tel: + 00 (00) 0000 0000
Fax: + 00 (00) 0000 0000
Enero 2021
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx 00,
Xxx. Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx:
Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S. C. (la “Firma”) miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, se complace en ofrecer nuestros servicios de precios de transferencia a Grupo Marhnos (que en adelante denominaremos “El Cliente”). Xxxxx Xxxxx, Socio de Precios de Transferencia, será el responsable de los servicios que proporcionemos al Cliente. Asimismo, de considerarlo necesario, llamará a otras personas con conocimientos especializados de nuestra Firma para asistirlo en la ejecución de nuestros servicios.
El servicio que proporcionaremos conforme a esta carta contrato está relacionado con la elaboración de los estudios de precios de transferencia del Cliente correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Realizaremos este compromiso de servicios sujeto a los términos y condiciones establecidos en esta carta.
NUESTRA ORGANIZACIÓN
La Firma es miembro de la organización mundial Deloitte Touche Tohmatsu Limted y los servicios son proporcionados por la Firma. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Xxxxx Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Como una sociedad en el Xxxxx Unido, ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited ni ninguna de sus Firmas miembro tienen responsabilidad sobre las acciones u omisiones de las demás.
Cada Firma miembro es una entidad legal separada e independiente operando bajo los nombres "Deloitte", "Deloitte & Touche", "Deloitte Touche Tohmatsu Limited", o cualquier otro nombre relacionado. Los servicios son proporcionados por las Firmas miembro o sus subsidiarias o afiliadas, y no por Deloitte Touche Tohmatsu Limited.
LEGISLACIÓN
De conformidad con la fracción IX del Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), las personas xxxxxxx residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor xx xxxxxxx (arm’s length principle).
En específico, los contribuyentes deberán obtener y conservar documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se efectuaron de acuerdo a los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. De acuerdo con la redacción del citado artículo, dicha documentación consiste en:
a. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas;
b. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación;
c. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el Artículo 179 de la LISR; y,
d. El método aplicado conforme al Artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
Por otro lado, la fracción X del Artículo 76 de la LISR establece la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la declaración de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen la información respecto a las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
De conformidad con la fracción XVII del artículo 81 y con la fracción XVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en caso de no presentar la mencionada declaración informativa o si se presenta con errores u omisiones, el contribuyente será sancionado con una multa.
La fracción XII del Artículo 76 de la LISR señala que las personas xxxxxxx residentes en México que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas tienen la obligación de comprobar que dichas transacciones han sido pactadas de acuerdo con el principio de valor xx xxxxxxx. Para ello, se requiere aplicar cualquiera de los métodos establecidos en el Artículo 180 de dicha Ley.
Finalmente, el artículo 76-A de la LISR establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que celebren operaciones con partes relacionadas en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de la LISR, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
• Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional;
• Declaración informativa local de partes relacionadas; y,
• Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
De conformidad con la fracción XL del artículo 81 y con la fracción XXXVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en caso de no presentar la información referida en el artículo 76-A de la LISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias, o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, el contribuyente será acreedor a una multa. Asimismo, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 76-A de la LISR, serán impedidos para ser contratados por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, para proveer bienes, arrendamientos, servicios u obra pública.
El proyecto descrito en esta carta contrato de servicios profesionales está diseñado para evaluar las transacciones entre el Cliente y las empresas relacionadas residentes en territorio nacional y el extranjero, y comprobar si los precios o contraprestaciones pactadas en dichas transacciones se encuentran dentro de un rango establecido de conformidad con los artículos
179 y 180 de la LISR. El SAT está facultado para revisar que las operaciones con partes relacionadas se hayan realizado de acuerdo con el principio de valor xx xxxxxxx y, en caso de que determinen que no lo están, puede determinar el valor xx xxxxxxx y, por las diferencias encontradas, requerir lo siguiente:
• Impuesto omitido;
• Actualización por inflación;
• Recargos; y,
• Una multa que puede variar entre el 55% y el 75% del impuesto omitido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.
ANTECEDENTES
La prestación de nuestros servicios se basa en la comprensión de los hechos y circunstancias de las empresas relacionadas residentes en territorio nacional de Grupo Marhnos, como se describe posteriormente. Por favor, infórmenos en caso de que dicho entendimiento sea incorrecto, ya que esto podría alterar no sólo nuestro plan de trabajo sino también nuestros honorarios.
Para efectos de la presente carta contrato y de acuerdo a sus ingresos acumulables obtenidos en 2020 las empresas del CKD de Grupo Marhnos que están obligadas a contar con un estudio de precios de transferencia son las siguientes:
1. Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422
2. Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, S.A. de C.V.
3. Infraestructura Hospitalaria del Noreste, S.A de C.V.
4. Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V.
Por otra parte, entendemos que las transacciones efectuadas por Grupo Marhnos con sus partes relacionadas residentes en el territorio nacional durante el ejercicio fiscal 2020 fueron las siguientes; cada una de las cuales fue realizada por una o más compañías dentro del Grupo:
• Intereses devengados (deuda subordinada);
• Intereses devengados (sobretasa);
• Venta de activo fijo;
• Servicios administrativos;
• Servicios de personal;
• Servicios de backoffice;
• Servicios hospitalarios; y
• Servicios financieros.
Es importante mencionar que cualquier otra compañía o transacción no mencionada queda fuera del alcance de la presente carta contrato. De acuerdo al alcance de esta carta contrato, se entregará un Estudio de Precios de Transferencia por cada una de las empresas mencionadas anteriormente, que incluya el análisis de todas las transacciones intercompañia.
OBJETIVOS Y ALCANCE
Los objetivos y el alcance de la presente carta contrato son apoyar al Cliente en:
Auxiliaremos en la evaluación de si las contraprestaciones pactadas en las transacciones celebradas por el Cliente con sus partes relacionadas se ubican efectivamente dentro de un rango que pueda ser aceptable para el SAT. De acuerdo con la legislación aplicable al ejercicio fiscal 2020, nuestro plan de trabajo consiste en realizar un análisis económico transaccional, en el que se determinará individualmente si cada una de las transacciones sujetas a análisis cumple con el principio de valor xx xxxxxxx.
1. Análisis de precios de transferencia
Nuestro plan de trabajo para la elaboración de los estudios de precios de transferencia comprende las siguientes fases:
a. Análisis de funciones, activos y riesgos
Elaboraremos y enviaremos un cuestionario del análisis funcional para el Cliente en el que solicitaremos información sobre las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el Cliente durante el ejercicio fiscal 2020. El cuestionario deberá ser completado por el Cliente de tal forma que cualquier diferencia con las circunstancias que realmente se produjeron puedan ser reconciliadas internamente.
También solicitaremos un organigrama actual de la estructura del Grupo, así como información sobre la forma de determinar los precios tanto en las transacciones celebradas
con partes relacionadas como en las efectuadas con terceros independientes, incluyendo copias de contratos y facturas.
Finalmente, les pediremos información sobre los competidores y el mercado, así como otros factores económicos que sean relevantes para determinar los precios de transferencia de acuerdo con el principio de valor xx xxxxxxx.
b. Información financiera
Solicitaremos diversa información financiera del Cliente entre la que destacan análisis internos de costos o de márgenes de beneficio relacionados con las transacciones sujetas a análisis, así como los últimos estados financieros dictaminados del Cliente y de otras partes relacionadas que se consideren relevantes. En caso de requerir información financiera segmentada, el Cliente será responsable de proporcionarnos dicha información. Nuestras conclusiones dependerán totalmente de la información proporcionada por el Cliente y no realizaremos verificaciones adicionales sobre la misma.
c. Entrevistas
Después de que el Cliente nos envíe el cuestionario y la información solicitada, uno o más de los miembros de nuestro equipo de precios de transferencia se entrevistarán con el personal designado por el Cliente que tenga conocimiento de la transacción sujeta a análisis para aclarar posibles dudas o profundizar más en la información enviada.
d. Enfoque del análisis de precios de transferencia
Con base en la información que nos sea proporcionada por el Cliente y la que recabe la Firma, así como en nuestro criterio profesional, evaluaremos la aplicabilidad de los métodos de precios de transferencia contenidos en la LISR, para lo que consideraremos la disponibilidad y confiabilidad de la información financiera para la aplicación de los métodos, el grado de comparabilidad entre las transacciones controladas y no controladas o las compañías a las que se les vaya a aplicar el método de precios de transferencia, así como el número, la magnitud y la precisión de los ajustes que sean necesarios para aplicar cada uno de los diferentes métodos.
e. Identificación de transacciones comparables no controladas internas
En general, para el análisis de un precio de transferencia apropiado para una transacción “controlada” entre partes relacionadas, primeramente debemos identificar transacciones “no controladas” comparables entre (i) el Cliente y un tercero independiente; y (ii) una parte relacionada del Cliente y terceros independientes. Nuestro análisis de las transacciones se limitará a las transacciones identificadas por el Cliente, así como a la información que sobre dichas transacciones nos proporcione el Cliente.
Si las operaciones involucradas son similares o se pueden realizar ajustes razonables que permitan una comparación válida, es posible utilizar un análisis basado en información interna del Cliente o su parte relacionada para determinar si éstas se efectuaron de acuerdo con el principio de valor xx xxxxxxx.
f. Identificación de transacciones o compañías comparables no controladas externas
Si concluimos que no se puede realizar un análisis con base en transacciones comparables, sugeriríamos la aplicación de alguno de los métodos previstos por el Artículo 180 de la LISR con información externa, públicamente disponible, para determinar si la transacción intercompañía del Cliente se encuentra dentro de un rango establecido de conformidad con lo establecido en el Artículo 179 de la LISR.
En caso de que apliquemos un método de precios de transferencia sustentado en la utilidad obtenida por el Cliente por la(s) transacción(es) bajo análisis, con información externa, recopilaremos información de la industria en cuestión en lo que corresponde a compañías independientes que realicen funciones, asuman riesgos y lleven actividades similares al Cliente.
En relación con la recopilación de información sobre empresas comparables, utilizaremos ciertas bases de datos, así como un programa de aplicación computacional especializado.
g. Modelos y resultados
Una vez realizadas las etapas anteriores elaboraremos modelos para obtener resultados que incorporen la información financiera a nuestra disposición, las particularidades exigidas por el método de precios de transferencia elegido, así como los ajustes específicos al análisis que consideremos que sean razonables y necesarios. Por regla general, obtendremos un rango de observaciones comparables cuyas diferencias no podrán ser ajustadas en su totalidad de manera razonable, por lo que las conclusiones de nuestro análisis se sustentarán en la aplicación del rango intercuartil, como se define en el Artículo 302 del Reglamento de la LISR.
2. Estudio de Precios de Transferencia
Después de realizar todos los pasos delineados en los puntos anteriores enviaremos los reportes en los que incluiremos la información requerida para efectos de cumplir con los requerimientos de la fracción XII del Artículo 76 de la LISR, incluyendo nuestras conclusiones para las transacciones intercompañía cubiertas por la presente carta contrato de servicios, así como los razonamientos y detalles del análisis que soportan dichas conclusiones. Aunque no podemos garantizar que nuestras conclusiones serán plenamente aceptadas por el SAT, dichas conclusiones deberán:
a. Reducir el riesgo de un ajuste por parte del SAT; y,
b. Ser sujeto a una reducción en multas en caso de un ajuste fiscal en México.
Cabe señalar que el diseño de la información que solicitemos será nuestra responsabilidad, mientras que el suministro y conservación de la misma será responsabilidad del Cliente. Las conclusiones de nuestro estudio estarán basadas en el entendimiento de la información solicitada al Cliente acerca de sus operaciones de negocio y de las transacciones analizadas en los estudios, mismas que no verificaremos de manera independiente. Nuestra responsabilidad en torno a la información a lo largo de todas las fases del análisis se limita a aquellos casos en los que expresamente reconozcamos su autoría, siendo el resto de los casos responsabilidad del Cliente o de las fuentes de datos de las cuales extraemos información públicamente disponible.
El requerimiento de seleccionar un método específico estipulado en las regulaciones de precios de transferencia requiere que el Cliente actúe razonablemente en concluir que utilizó el método de precios de transferencia más confiable. Sin embargo, bajo una revisión por parte del SAT, éste puede demostrar que una diferente conclusión también es razonable. Por ejemplo, el SAT puede tener acceso a información que no está disponible al Cliente o a nosotros. En caso de una auditoría de precios de transferencia por parte del SAT, estaríamos a sus órdenes para asistir a la Compañía en responder a los requerimientos de información y resolver cualesquiera controversias que pudieran surgir. Si el Cliente requiriera de estos servicios, que no están incluidos en los honorarios de esta carta contrato, serían platicados en su oportunidad y sometidos previamente a su aprobación.
ENTREGABLE Y TIEMPO
Nuestra labor se iniciará tan pronto como recibamos de su parte una copia firmada de aceptación a los servicios aquí acordados. Entregaremos los estudios de precios de transferencia aproximadamente, seis a ocho semanas después de recibir toda la información mencionada anteriormente, motivo por el que agradeceremos el apoyo del personal de Grupo Marhnos para que suministren a la brevedad dicha información.
La opinión que se vaya a emitir conforme a esta carta contrato, sobre la operación descrita en los antecedentes no corresponde a un esquema conforme a la definición contemplada en el artículo 199 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, ya que no es un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa, tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos; por lo tanto, no es necesario que se revele a las autoridades fiscales ni que se emita una constancia al contribuyente.
NUESTRO EQUIPO
Para el desarrollo de los servicios que la Firma le prestará al Cliente, nos apoyaremos en el siguiente equipo de especialistas en precios de transferencia, los cuales cuentan con amplia experiencia en trabajos similares.
Xxxxx Xxxxx
Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000
Xxxxx Xxxxx
Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 00 0000 0000
Xxxxxx Xxxxxx
Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000
HONORARIOS
Si los servicios descritos anteriormente son autorizados, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos:
Compañías | Honorarios 20201 |
Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 | $27,250 |
Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. | $27,250 |
Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. | $27,250 |
Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. | $27,250 |
Total | $109,000 |
1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20.
Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia.
Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar).
Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente.
Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado.
La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización de los trabajos derivados de esta carta contrato y con posterioridad a su finalización.
BASES DE DATOS
La información sobre empresas comparables, que consiste principalmente en estados financieros auditados, se recaba de la documentación presentada por compañías que cotizan públicamente y presentan información periódica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, así como a la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission o “SEC”).
El programa de aplicación computacional investiga en cuatro bases de datos a partir del Standard Industrial Classification Code (“código SIC”) y palabras clave tomando en cuenta los servicios, productos, procesos e industria de la parte analizada en cuestión. Las bases de datos utilizadas son:
• Standard & Poor’s Compustat North America (“Compustat”). Base de datos desarrollada por Standard & Poor’s (división de The McGraw-Xxxx Companies) que contiene información financiera, estadística y xx xxxxxxx de más de 11,000 empresas activas de los Estados Unidos de América (“E.U.A.”) y Canadá.
• Standard & Poor’s Global Vantage (“GV”). Base de datos desarrollada por Standard & Poor’s (división de The McGraw-Xxxx Companies) que contiene información financiera, estadística y xx xxxxxxx de más de 70,000 empresas activas en todo el mundo.
A continuación, se presentan las bases de datos de referencia que se utilizan para obtener información adicional y valiosa de cada entidad durante la selección de empresas comparables. Estas bases de datos de referencia ayudan a minimizar los errores en el proceso de selección y ofrecen información actual que no es reflejada aún en las bases de datos corporativas.
• Hoover’s.
• Xxxxxxxx Financial.
• One Source Business Browser.
• Google Finance.
• Datamonitor.
• Bloomberg.
• Reuters.
• Páginas corporativas de compañías potencialmente comparables.
Las bases de datos utilizadas para la búsqueda de contratos potencialmente comparables son las siguientes:
• RoyaltyStat.
• Intelligize.
A continuación, se muestran las bases de datos utilizada para las búsquedas de tasas de interés, precios de commodities, derivados, entre otros.
• Bloomberg.
• Reuters.
• Financial Industry Regulatory Authority (“FINRA”).
La base de datos utilizada para obtener información de comercio exterior es la siguiente:
• TradeMap.
Las bases de datos utilizadas para obtener información de operaciones de fusiones y adquisiciones son las siguientes:
• Mergermarket.
• Transactional Track Record.
A continuación, se presentan las bases de datos con las que contamos para la elaboración de análisis industriales:
• BMI.
• EIU's Industry Briefing.
• EuroMonitor.
• ISI Emerging Markets.
• Economist Intelligence Unit.
Deloitte es una firma global y requiere confirmar que no tenga conflictos de independencia ni de cualquier otra naturaleza que impida atender objetivamente los requerimientos del Cliente. Por lo tanto, se ha iniciado un proceso de identificación interna para confirmar que no existan dichos conflictos. Es importante mencionar que la prestación de estos servicios está condicionada a qué no se identifique ningún conflicto de interés.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los términos y condiciones de contratación de los servicios que aquí se señalan (los “Servicios”) aplicarán al presente acuerdo. Para los efectos del presente documento, a Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C., se le denominará en lo sucesivo como la “Firma”, y GRUPO MARHNOS se le denominará en lo sucesivo como el “Cliente”.
1. CARTA CONTRATO Y PARTES
(a) La presente Carta Contrato, así como sus anexos (en lo sucesivo la “Carta Contrato”) entre Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C. (la “Firma”) y el “Cliente” constituyen el acuerdo completo en relación con los servicios, entregables y productos (en lo sucesivo los “Servicios”) descritos en esta Carta Contrato celebrada entre las Partes, y la cual, en su caso, incluirá a las subsidiarias y/o afiliadas del Cliente según se identifiquen en la presente Carta Contrato. El Cliente declara y garantiza que tiene el poder y autoridad para celebrar el presente instrumento a nombre de, y para obligarse a sí mismo y a sus subsidiarias y/o afiliadas identificadas en el presente instrumento.
(b) La Carta Contrato se celebra entre el Cliente y la Firma, sin embargo, ésta última podrá subcontratar cualquiera de los Servicios al amparo de esta Carta Contrato con cualquier firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (en adelante “DTTL”) y sus respectivas subsidiarias y afiliadas o, con el consentimiento del Cliente, a cualquier otra Parte (en conjunto el “Subcontratista”). La relación del Cliente es exclusivamente con la Firma como la entidad contratada para prestar los Servicios. Cada una de las Partes es un contratista independiente y ninguna de las Partes será considerada como agente, distribuidor, corredor, comisionista, mediador, socio, empleado, funcionario, fiduciario, aliado comercial, dueño conjunto, o representante de la otra Parte.
(c) “Entidades de DTTL” incluye a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una sociedad privada de responsabilidad limitada en el Xxxxx Unido, sus firmas miembro y sus respectivas subsidiarias y afiliadas (incluyendo a la Firma), sus antecesores, sucesores y cesionarios y a todos los socios, miembros, dueños, directores, empleados, subcontratistas y agentes de dichas entidades. Ni DTTL, salvo lo que se disponga expresamente en la presente, ni cualquiera de las Entidades de DTTL tienen ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones de la otra Parte. Cada una de las Entidades de DTTL es una entidad legal separada e independiente operando con los nombres de “Deloitte”, “Deloitte & Touche”, “Deloitte Touche Tohmatsu”, o cualquier otro nombre relacionado. Los servicios son prestados por las firmas miembro o sus subsidiarias o afiliadas y no por DTTL.
La Firma será responsable frente al Cliente por todos los Servicios al amparo de esta Carta Contrato, incluyendo los Servicios prestados por sus Subcontratistas. Por este motivo, al mayor grado posible bajo la ley aplicable, ninguna de las Entidades de DTTL (salvo la Firma) tendrá ninguna responsabilidad frente al Cliente y éste no presentará, y se asegurará que ningún otro miembro del Cliente presente, una demanda o proceso de cualquier naturaleza (ya sea contractual, extracontractual, incumplimiento de deber legal u otros, incluyendo pero no limitado a demandas por negligencia) en cualquier forma con respecto a, o en relación con esta Carta Contrato contra cualquiera de las Entidades de DTTL (salvo la Firma misma).
2.-RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE Y DE LA FIRMA.
(a) Responsabilidades del Cliente:
(i) El Cliente cooperará con la Firma en la prestación de los Servicios, incluyendo pero no limitado a, proporcionar a la Firma instalaciones razonables (siempre y cuando la naturaleza de los Servicios requieran el traslado de personal de la Firma a las instalaciones del Cliente) y acceso oportuno a la información y personal del Cliente. El Cliente será responsable por el desempeño de sus funcionarios, directores, personal y agentes, así como de la veracidad e integridad de todos los datos e información proporcionada a la Firma por o a nombre del Cliente y por la implementación de cualquier asesoría proporcionada como parte de los Servicios. La Firma podrá utilizar y confiar en la información y datos proporcionados por el Cliente o por otros autorizados por el Cliente para dicho fin o por fuentes externas de información consideradas como confiables sin tener que verificarlos. La prestación del Servicio dependerá, en buena medida, del cumplimiento oportuno de las obligaciones del Cliente al amparo de la presente, así como de las decisiones y aprobaciones oportunas del Cliente en relación con los Servicios. La Firma confiará en todas las decisiones y aprobaciones del Cliente y/o el personal autorizado por el Cliente para dicho fin.
(ii) Es responsabilidad exclusiva del Cliente, entre otras cosas: (a) tomar todas las decisiones y desempeñar todas las funciones gerenciales; (b) designar a una o más personas que posean la habilidad, conocimiento y/o experiencia apropiadas, preferentemente de la alta gerencia, para supervisar los Servicios; (d) evaluar la suficiencia y resultados de los Servicios; (d) aceptar la responsabilidad por los resultados de los Servicios; y (e) establecer y mantener controles internos, incluyendo pero no limitado al monitoreo de los Servicios.
(iii) El Cliente autoriza en este acto a la Firma a hacer referencia genérica de este acuerdo, en cuanto al tipo de servicios objeto del mismo, y al uso del nombre comercial o logotipo, así como cualquier otra información relacionada, única y exclusivamente para fines de promoción de sus servicios frente a terceros, debiendo la Firma responder por usos diversos a los expresamente señalados en la presente cláusula.
(b) Responsabilidades de la Firma:
(i) Los Servicios prestados no obligan a cualquier autoridad, dependencia gubernamental u órgano jurisdiccional y no constituyen una declaración o garantía de que dichos sujetos estarán de acuerdo con la asesoría o la opinión de la Firma. Cualquier servicio y los Servicios prestados por la Firma, se basarán en las leyes, reglamentos, resoluciones y cualquier otra normatividad vigente al momento de la prestación de Servicios. Cualquier cambio en la legislación vigente no será responsabilidad de la Firma.
(ii) Salvo que las Partes lo acuerden previamente por escrito, la Firma no proporcionará ninguna opinión respecto al tratamiento contable de cualquier transacción implementada con base en los Servicios ni asumirá ninguna responsabilidad por ningún informe financiero, contable o legal con respecto a los Servicios. La Firma no será responsable por cuestiones legales distintas a la legislación aplicable y relacionada con los Servicios.
(iii) Al formular cualquier asesoría como Parte de los Servicios, la Firma puede comentar verbalmente algunas ideas con el Cliente o mostrarle borradores de dicha asesoría. En la medida en que el contenido de dichos borradores o asesoría verbal sean finalizados y confirmados al Cliente por escrito, dicho acuerdo por escrito sustituirá a cualesquier borradores o asesoría verbal previa y, por ello, la Firma no será responsable si el Cliente u otros deciden confiar, actuar, o abstenerse de actuar con base en dichos borradores o asesoría verbal.
(iv) Salvo pacto escrito en contrario, los servicios a ser prestados por la Firma no incluyen la rendición de testimonios, ni la participación en procedimientos o audiencias ante tribunales u otras agencias gubernamentales.
3.- ACTUALIZACIÓN DE ENTREGABLES.
La Firma no será responsable de actualizar el (los) informe(s) por hechos o circunstancias que ocurran después de la fecha de su emisión.
4.- CESIÓN.
Ninguna Parte puede ceder o transferir esta Carta Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, con excepción de que la Firma podrá ceder cualquiera de sus derechos u obligaciones al amparo del presente a cualquier entidad de la Firma y a cualquier sucesor de su negocio. Ninguna de las Partes podrá directa o indirectamente aceptar ceder o transferir a un tercero cualquier reclamación contra la otra Parte que surja por esta Carta Contrato.
5.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Queda entendido que cada Parte de este acuerdo es un contratista independiente y que ninguna Parte es o será considerada como empleado, agente, distribuidor o representante de la otra Parte. Ninguna Parte deberá actuar o manifestarse, explícita o implícitamente, como agente de la otra Parte o de manera alguna asumir o crear cualquier obligación en nombre y representación de la otra Parte. La celebración del presente acuerdo o la prestación de los Servicios no dará como resultado ninguna relación laboral entre las Partes.
6.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
La presente Carta se rige por lo dispuesto en la legislación civil, por lo que no existe relación o dependencia, de subordinación ni laboral entre el Cliente y el personal que la Firma utilice para la prestación de los Servicios. Por lo anterior no existe ni existirá relación laboral alguna entre dicho personal y el Cliente ni éste será considerado como patrón sustituto o solidario. La Firma será único responsable frente al personal que contrate o asigne para realizar los Servicios objeto del presente acuerdo. La Firma se obliga a responder directamente y a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier reclamación que en materia laboral o de seguridad social se le hiciere por el personal que hubiere contratado o asignado en relación al presente acuerdo.
7.- PERSONAL.
La Firma y el Cliente aceptan que no solicitarán u ofrecerán empleo, por un período de un año posterior a la terminación de la prestación de los Servicio, directa o indirectamente a cualquier empleado de la otra Parte que dentro de los últimos seis meses haya estado involucrado directamente con la prestación de los Servicios o que de otra manera esté relacionado directamente con esta Carta Contrato, salvo en los casos en que la persona responda directamente a una campaña general de reclutamiento.
En caso de que el Cliente ofrezca empleo o contrate a los empleados de la Firma contraviniendo los términos de la presente cláusula, se obliga a pagar el monto equivalente al de la compensación anual de dicho empleado, calculado sobre la base del último pago realizado al mismo, a la fecha en que hubiera sido contratado por el Cliente.
8.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios objeto del proyecto se prestarán en el domicilio del Cliente y/o en las oficinas de la Firma, a elección de éste último y de conformidad con las actividades necesarias para la realización de los servicios. Sin embargo, si eventualmente fuera necesario prestarlos fuera de los domicilios anteriores, las Partes acordarán previamente por escrito lo conducente respecto de los gastos y viáticos que se pudieran generar por dicho concepto, los cuales serán por cuenta del Cliente apegándose la Firma a la política del Cliente.
9.- PAGO DE FACTURAS.
Las facturas de la Firma deben ser pagadas por el Cliente al momento en que sean presentadas. [Para las facturas por las cuales no se reciba el pago correspondiente contados treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la factura, la Firma se reserva el derecho a cobrar un cargo moratorio de lo que resulte menor de (i) 1.5% mensual o (ii) la máxima tasa permisible por la ley, en cada caso compuesta mensualmente en la medida permisible por la ley.] Sin limitar sus derechos o recursos, la Firma tendrá el derecho de suspender o terminar los Servicios completamente si el pago no se recibe dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha establecida en la factura. El Cliente será responsable por todos los impuestos, tales como IVA, impuesto sobre uso y ventas, impuesto sobre ingresos brutos, retenciones y cualquier impuesto aplicable a o relacionado con los Servicios, distintos al impuesto sobre la renta y predial de la Firma.
10.- PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.
El Cliente declara que cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente y cumplir con cualquier obligación emanada de la presente Carta Contrato; y que la procedencia de los recursos con los cuales liquidará sus obligaciones, es de origen lícito, por lo tanto acepta y reconoce, que los recursos que integran su patrimonio no provienen de actividades derivadas o conexas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, o actividad alguna considerada por las leyes como ilícitas; de igual forma manifiesta que los recursos entregados por el Cliente a la Firma como contraprestación por los Servicios descritos en la presente Carta Contrato, no provienen de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el Cliente manifiesta no encontrarse en ninguno de los listados, sistemas de información o bases de datos, de entidades que financien el terrorismo o coadyuven de manera activa o pasiva al lavado de activos.
Adicionalmente el Cliente manifiesta que cuenta con medidas de prevención para evitar dentro del curso de sus negocios cualquier actividad xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, o actividad alguna considera por las leyes como ilícita. En el supuesto de que el Cliente llegará a hacer uso de recursos de procedencia ilícita, haciendo caso omiso de sus medidas, el Cliente acepta responder ante la Firma y sacarle en paz y a salvo de cualquier multa o perjuicio que le genere por motivo del uso del Cliente de recursos de procedencia ilícita incluyendo, sin limitar, lavado de dinero y/o activos, financiación del terrorismo, o actividad alguna considerada por las leyes como ilícita.
11.- CONFIDENCIALIDAD.
(i) En la medida en que en relación con la presente Carta Contrato, la Firma obtenga cualquier información contable, financiera, fiscal, legal, secretos industriales o cualquier tipo de información propia o confidencial del Cliente que sea designada expresamente como confidencial por la Parte reveladora o que por su naturaleza sea claramente confidencial (la “Información Confidencial”), la Firma no revelará dicha Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento del Cliente. Por medio del presente, el Cliente otorga su consentimiento a la Firma para que revele dicha Información Confidencial (i) a cualquier Entidad de DTTL relacionada con los Servicios o revisores internos de control de calidad de DTTL (incluyendo sus socios y empleados) y a cualesquier, y (ii) terceros según se requiera por ley, reglamento, proceso administrativo o judicial, o de conformidad con las normas profesionales aplicables o en relación con posibles litigios. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que no se considerará como Información Confidencial, para los propósitos de esta Carta Contrato, aquella información que: (a) Sea o llegue a ser del dominio público por algún motivo distinto a la revelación o divulgación de la Parte receptora, (b) La Parte divulgante acuerde expresamente por escrito que se encuentra fuera de las restricciones de la presente Carta Contrato, (c) Sea solicitada o requerida por autoridad judicial o administrativa competente a la Parte receptora por disposición xx xxx a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, (d) Haya sido puesta a disposición de la Parte receptora por un tercero, sin que dicha divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad de conformidad con esta Carta Contrato, (e) Previamente a su divulgación fuese conocida por la Parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla como Información Confidencial, según se evidencie por documentación que posea, y/ o (f) Haya sido desarrollada por la Parte receptora sin que la persona que la ha desarrollado haya tenido acceso a la Información Confidencial recibida de la Parte divulgante.
(ii) El Cliente no revelará a terceros la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma proporcionado al amparo del presente, sin el previo consentimiento por escrito de la Firma (el cual sólo será proporcionado mediante la firma de cartas de acceso donde se libere a la Firma de cualquier responsabilidad y si la Firma completa satisfactoriamente los procesos necesarios para prevenir conflictos de interés), salvo donde las leyes, reglamentos, reglas y obligaciones profesionales prohíban las limitaciones sobre revelaciones. El Cliente utilizará la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma exclusivamente para los fines especificados en la Carta Contrato y, en particular, no utilizará, sin el previo consentimiento por escrito de la Firma, ninguna asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma en relación con las decisiones de negocios de cualquier tercero o para fines de publicidad. Todos los Servicios son exclusivamente para beneficio del Cliente. El sólo hecho de que cualquier otra persona reciba cualquier asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo no crea un deber de cuidado, relación profesional u obligación presente o futura entre dicha persona y la Firma. En consecuencia, si el Cliente o su personal proporcionan copias de cualquier asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo (o cualquier información derivada de ellos) a terceros bajo las exclusiones anteriores, es sobre la base de que la Firma no tendrá ninguna responsabilidad ni deber de cuidado hacia ellos o hacia otras personas que posteriormente reciban dichas copias y el Cliente deberá indemnizar, y sacar en paz y a salvo, a la Firma por cualquier demanda, daño o reclamación realizada por un tercero en relación a la documentación que el Cliente haya divulgado
(iii) En el caso de que el Cliente o sus afiliados tengan valores registrados en la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) y cualquier Entidad de Deloitte sea el auditor del Cliente o de cualquiera de sus afiliados, en cuyo caso no hay restricciones o limitaciones sobre la revelación de la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de
Deloitte al amparo del presente, o en la medida en que apliquen el Código xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos y los lineamientos aplicables del Servicio xx Xxxxxx Internas relativos a refugios fiscales confidenciales (o leyes o lineamientos comparables de otras autoridades fiscales), en cuyo caso no hay restricciones o limitaciones sobre la revelación de la asesoría, opiniones, informes y otros servicios de Deloitte.
La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula permanecerá vigente aún después de la terminación de los servicios especificados en la presente Carta Contrato, independientemente de su causa, por un plazo de 3 (tres) años contados a partir la fecha de dicha terminación.
12. PAPELES DE TRABAJO.
Los papeles de trabajo preparados por la Firma en relación con este compromiso serán propiedad de la Firma, entendiéndose por éstos, aquellos documentos, borradores, escritos, archivos que elabore la Firma con el objeto de desarrollar los entregables para el Cliente y que sirven de sustento para documentar la prestación de los Servicios. Si el Cliente lo solicita, la Firma podrá proporcionarle copias de alguno o de todos los papeles de trabajo que la Firma considere no sean de su propiedad a la administración del Cliente. El Cliente no podrá proporcionar acceso a esas copias a terceras Partes sin la autorización previa por escrito de la Firma.
13.- USO INTERNO.
El uso por Parte del Cliente de los documentos derivados de los servicios prestados por la Firma estará restringido al propósito que se hubiere indicado, y en todo caso sólo para uso interno en los negocios del Cliente.
El Cliente no divulgará cualesquiera de los documentos derivados de los Servicios prestados por la Firma y cualesquiera otros materiales confidenciales, ni tampoco las funciones de la Firma en su encargo, a ningún tercero (excepto a autoridades competentes en la medida en que así legalmente lo requieran) a menos que obtenga la autorización previa y por escrito de la Firma para proporcionar acceso a dichos documentos (sujeto a, entre otros aspectos, la realización de los procedimientos internos de aceptación de clientes y compromisos y la evaluación de riesgos relacionados con el otorgamiento de acceso) única y exclusivamente bajo la condición de no responsabilidad ni obligación por parte de la Firma, obligándose el Cliente a (i) suministrar a la Firma un borrador de la revelación que se pretende hacer, (ii) obtener la aprobación escrita de la Firma mediante la firma de una carta de acceso firmada por el representante legal xxx xxxxxxx documentando las características de dicho acceso y la naturaleza de nuestra colaboración para que se incluya el nombre o los documentos de la Firma en tal revelación, antes de que la misma se efectúe y (iii) en caso de que la Firma así lo solicite, obtener de las entidades o personas indicadas, y suministrar a la Firma, un convenio de confidencialidad y/o liberación en forma satisfactoria para la Firma, a criterio exclusivo de la Firma.
14.- PROPIEDAD DE ENTREGABLES Y PRODUCTOS DE TRABAJO DE LA FIRMA.
En la medida en que la Firma utilice o desarrolle cualquiera de sus entregables (ya sean tangibles o intangibles) en relación con esta Carta Contrato, dichos entregables, incluyendo los papeles de trabajo, serán propiedad de la Firma. Una vez que el Cliente haya pagado a la Firma todos los honorarios relacionados con esta Carta Contrato, el Cliente únicamente obtendrá una licencia no exclusiva para utilizar, sujeto a las disposiciones de esta Carta Contrato, cualquier entregable o producto de trabajo para los fines para los que estos se proporcionaron.
La Firma conservará la propiedad (incluyendo pero no limitado a, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual) y todos los derechos para utilizar y revelar sus ideas, conceptos, know-how, métodos, técnicas, procesos y habilidades, y adaptaciones a los mismos, al desempeñar su trabajo y el Cliente no impondrá ni causará la imposición de cualquier prohibición o restricción a cualquier Entidad de DTTL o su personal. Cualesquier derechos de titularidad y propiedad intelectual proporcionados por el Cliente para la realización de los Servicios seguirán siendo propiedad del Cliente.
15.- DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO.
Cualesquier papeles retenidos por la Firma al completar los Servicios (incluyendo documentos que legalmente pertenezcan al Cliente) podrán ser rutinariamente destruidos de conformidad con las políticas aplicables de la Firma.
16.- USO DE PAQUETERÍA DE SOFTWARE.
La Firma podrá utilizar paquetes de software que le pertenecen a la Firma o para los que la Firma tenga licencia en relación con la realización de los Servicios. Si el Cliente quisiera que la Firma usara otro software, ese software deberá ser adquirido por el Cliente, quien deberá tener licencia para su uso, siendo la Firma un usuario autorizado para usarlo en relación con la realización de los Servicios.
Con respecto al software que es propiedad de la Firma o para el cual la Firma tiene licencia de uso, si el personal del Cliente tuviera acceso a o usara ese software, el Cliente se compromete a ser un usuario autorizado de acuerdo a los términos establecidos por la Firma. En el curso de la prestación de los Servicios, la Firma puede hacer referencia a hojas de cálculo, modelos o herramientas (en conjunto "Modelos") que el Cliente proporciona a la Firma o solicita la Firma para confiar en ellos ("Modelos del Cliente") o que la Firma utiliza de otro modo en relación con los Servicios ("Modelos de la Firma").
Todos los Modelos tienen limitaciones y quizá no produzcan resultados válidos para todas las combinaciones posibles de los datos de entrada con el resultado de que los errores reales y potenciales no sean detectados. A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Contrato: (a) la Firma no será responsable de revisar, probar o detectar cualquier error en los Modelos del Cliente; (b) ningún Modelo de la Firma se proporcionará o tratará como Asesoría; y (c) cuando la Firma proporcione algún Modelo de la Firma a modo de explicación o ilustración de cualquier Asesoría, la Firma no hace ninguna declaración, garantía ni proyecto (expreso o implícito) de ningún tipo sobre la exactitud, idoneidad o suficiencia de cualquier Modelo de la Firma para las propias necesidades del Cliente.
17.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La Firma ha creado, adquirido y detenta derechos que podrá utilizar para la prestación de los Servicios y podrá bajo su propio riesgo utilizar, proporcionar, modificar, crear, adquirir o de otra forma conseguir derechos en varios conceptos, ideas, métodos, metodologías, procedimientos, procesos, conocimientos y técnicas, incluyendo sin limitación, modelos de función, proceso, sistemas y datos, plantillas, características generalizadas de la estructura, secuencia y organización del software, interfaces del usuario y diseños de pantalla, herramientas de consulta y del software de aplicación general, programas de servicios generales rutinas, lógica, coherencia y métodos operativos del sistema) (conjuntamente llamados la "TECNOLOGÍA DE LA FIRMA"). Nada en este acuerdo deberá interpretarse como exclusión o limitación en cualquier forma del derecho de la Firma para prestar servicios de asesoría u otros servicios de cualquier clase o naturaleza a cualquier persona física o moral que la Firma, a su única discreción, considere conveniente. Las Partes reconocen y convienen
en que (a) la Firma será el propietario de todos los derechos, título e interés, incluyendo, sin limitación, todos los derechos otorgados bajo las leyes de derechos de autor (copyright), patentes y otras leyes de propiedad intelectual, derivados de la "TECNOLOGÍA DE LA FIRMA ", y (b) la Firma podrá utilizar, modificar, divulgar y de otra forma aprovechar la "TECNOLOGÍA DE la Firma " (incluyendo, sin limitación, la prestación de servicios o creación de programas o materiales para otros clientes).
El Cliente reconoce que los programas de software, archivos y modelos facilitados contienen Información Confidencial valiosa, y está de acuerdo en no modificarlos, realizar ingeniería inversa (cualquier proceso aplicado con el fin de descubrir los principios tecnológicos de un dispositivo o sistema a través del análisis de su estructura, función y operación) sobre los mismos, salvo autorización escrita de la Firma.
El Cliente será responsable ante la Firma , de las marcas, avisos comerciales, diseños, modelos, lemas, textos, patentes o derechos de autor que el Cliente pudiera utilizar como consecuencia o que mantengan alguna relación con la prestación de los Servicios materia de esta Carta Contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a la Firma de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra como consecuencia de alguna violación a derechos de propiedad industrial e intelectuales de terceros, cometida por el Cliente.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El tratamiento y comunicación de datos personales entre las Partes, ya sea como transmisión o remisión, deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás normatividad aplicable (en lo sucesivo denominado conjuntamente como “Ley de Datos”). En este sentido, cada una de las Partes deberá guardar estricta confidencialidad de los datos personales que recabe de la otra Parte; protegerlos mediante adecuadas medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas; asegurarse que la transmisión o remisión de datos personales esté acorde al aviso de privacidad de la Parte Divulgadora y se efectúe en apego a la Ley de Datos, habiéndose previamente informado de la transferencia al titular y obtenido el consentimiento que en su caso requiera otorgar este último. En virtud del objeto de la presente Carta Contrato, el Cliente podrá remitir a la Firma diversos datos personales de empleados, socios, directivos, proveedores, clientes (en el sucesivo “Datos Personales”. Las Partes están de acuerdo en que la Firma tendrá la calidad de “ENCARGADO” en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables (en lo sucesivo denominado conjuntamente como “Ley de Datos”), teniendo exclusivamente las siguientes obligaciones: (i) tratar los Datos Personales para la realización del objeto de la presente Carta Contrato, de conformidad con las instrucciones que al respecto le dé el Cliente; (ii) abstenerse de tratar los Datos Personales para finalidades distintas a las instruidas por el Cliente; (iii) implementar las medidas de seguridad que establece la Ley de Datos; (iv) guardar confidencialidad respecto de los Datos Personales tratados; (v) suprimir los Datos Personales en términos de la Ley de Datos; (vi) abstenerse de transferir los Datos Personales salvo en el caso de que el Cliente así lo disponga derivado de una subcontratación o cuando sea requerido por autoridad competente. El Cliente manifiesta que obtuvo el consentimiento de cada titular previo a la obtención de los Datos Personales en los términos establecidos por la Ley de Datos, y que tanto el tratamiento como la remisión de los mismos están acordes con el aviso de privacidad correspondiente. Por lo anterior, en este acto el Cliente se obliga xxxx y llanamente a sacar en paz y a salvo a la Firma de cualquier demanda, denuncia, reclamación o procedimiento, ya sea judicial o administrativo, interpuesto en su contra por el titular de los Datos Personales, así como de cualquier acción legal emprendida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) o por cualquier otra autoridad, con motivo del incumplimiento a la normatividad aplicable derivado de la remisión ilegal de los Datos Personales a la Firma, o de
cualquier otro tratamiento indebido por Parte del Cliente. Asimismo, el Cliente se obliga xxxx y llanamente a indemnizar a la Firma por los daños y perjuicios que le llegare a ocasionar en virtud de haber incumplido la Ley de Datos.
19.- INDEMNIZACIÓN.
El Cliente indemnizará a la Firma y sus empresas relacionadas, así como a sus socios, funcionarios y personal en general de cualesquiera gastos, honorarios, costos, daños y responsabilidades (incluyendo gastos de defensa) relacionados con cualquier reclamación por cualquier tercero incluyendo aquellos que en su caso tengan acceso a los entregables y papeles de trabajo proporcionados por la Firma, que surja o se vincule con los Servicios, trabajos u otros materiales prestados y/o entregados por la Firma que use o divulgue el Cliente a terceros, incluyendo esta Carta Contrato y cualquier convenio, contrato o acuerdo verbal o escrito celebrado por las partes.
Asimismo, debido a que el Cliente es responsable del desempeño de sus funcionarios, directores, personal y agentes, el Cliente deberá indemnizar a la Firma por cualquier reclamación que se derive de alguna declaración falsa o falta de información relacionada con los Servicios que sea atribuible a sus funcionarios, directores, personal y agentes, así como a las decisiones tomadas por el Cliente relacionadas con el Servicio. Es intención de las partes que las condiciones anteriores se apliquen en la medida que no sean contrarias a las leyes aplicables, independientemente del fundamento o naturaleza de la reclamación planteada, e independientemente de que el Cliente hubiere sido notificado o no de la posibilidad de que se generara el daño o la pérdida. Las anteriores condiciones continuarán siendo aplicables durante cualquier disputa entre las partes.
20.- LIMITACIÓN PARA ENTABLAR ACCIÓN.
Ninguna de las Partes podrá entablar acción alguna en relación con esta Carta Contrato o los Servicios, sin importar su forma, si han transcurrido más de 2 (dos) años a partir de la fecha de la causa de dicha acción conforme a la ley aplicable.
21.- FUERZA MAYOR.
No se considerará que alguna de las Partes ha violado esta Carta Contrato como resultado de cualesquier demoras o incumplimientos, ocasionados directa o indirectamente por circunstancias o causas fuera de su control razonable, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, incendio, epidemia u otra contingencia, causas de fuerza mayor, huelgas o disputas laborales, guerra u otro tipo de violencia, o alguna ley, orden o requerimiento de cualquier entidad o autoridad gubernamental.
22.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Las Partes convienen que en el cumplimiento o incumplimiento de cualquier obligación y/o, respecto de cualquier ejecución, omisión o acto por el cual, se le finque cualquier tipo de responsabilidad a la Firma y/o se le exija el pago de daños y perjuicios o respecto a cualquier otro tipo de penalización relacionado con el presente acuerdo, la responsabilidad de la Firma en ningún caso, individualmente considerada y/o en su conjunto, excederá del monto total de la contraprestación pactada con el Cliente por los Servicios.
23.- DIVISIBILIDAD.
Si se determina que alguno de los términos de la Carta Contrato, incluyendo sus apéndices, es inválido o inexigible, dicho término no afectará el cumplimiento de los demás términos de
esta Carta Contrato o sus apéndices, pero dicho término inválido o inexigible se tendrá por modificado en la medida que sea necesario para que pueda ser exigible, preservando en la medida máxima permitida, la intención de las Partes que se establece en la Carta Contrato y sus apéndices.
24.- INTERPRETACIÓN.
(a) Si algún término o disposición de la presente Carta Contrato o su aplicación, por cualquier motivo o hasta cualquier grado, resulta ser inválido o inejecutable, el resto de la Carta Contrato, o la aplicación de dicho término o disposición a personas o circunstancias distintas respecto de las cuales los mismos son considerados inválidos o inejecutables, no serán afectados, y prevalecerá la intención de las Partes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal.
(b) Esta Carta Contrato se suscribe únicamente entre el Cliente y la Firma, y no se establecen terceros beneficiarios al tenor del mismo.
25.- ACUERDO TOTAL.
Los acuerdos y compromisos del Cliente y de la Firma contenidos en la Carta Contrato a la que se adjuntan estos términos y condiciones generales de contratación, constituyen el acuerdo total entre las Partes y dejan sin efecto cualquier comunicación y/o acuerdo sostenido previamente entre el Cliente y la Firma, con relación a los Servicios en ella contenidos. Cualquier modificación a los términos de la Carta Contrato, será establecida por mutuo acuerdo, por escrito y debidamente aprobada y firmada por las Partes.
La Firma sólo se obliga a la prestación de los servicios o la entrega de materiales especificados en la presente Carta Contrato, y la ampliación o modificación del alcance de tales servicios sólo surtirá efectos si se contienen en un convenio modificatorio válidamente celebrado entre el Cliente y la Firma. En la medida en que no se hayan precisado todos los detalles de los servicios a ser prestados por la Firma, las Partes harán sus mejores esfuerzos, y de buena fe, para que se documenten a solicitud de cualquiera de las Partes.
26.- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
(a) Salvo que se indique lo contrario por escrito, cada Parte podrá considerar que la otra ha aprobado el envío de materiales confidenciales, o de otra naturaleza, relacionados con esta Carta Contrato por vía facsimilar, correo electrónico o de voz, así como de otros medios de comunicación usados o aceptados por la otra Parte.
(b) Se reconoce que el Internet es inherentemente inseguro y que los datos pueden corromperse, las comunicaciones no siempre pueden ser entregadas con prontitud (o en lo absoluto) y que otros métodos de comunicación pueden ser apropiados. Las comunicaciones electrónicas también están sujetas a ser infectadas por virus. Cada una de las Partes tiene la responsabilidad de proteger sus propios sistemas e intereses y, al máximo grado permitido por ley, no será por ningún motivo (contractual, extracontractual, o de otra naturaleza) responsable frente a la otra Parte por cualquier pérdida, daño u omisión que surja por el uso de Internet o por el acceso del personal de la Firma o de cualquier Entidad de DTTL a redes, aplicaciones, información electrónica u otros sistemas del Cliente.
(c) Salvo que la legislación aplicable lo prohíba, Deloitte podrá compartir la información del Cliente con proveedores de servicios que presten a Deloitte, servicios de soporte a la operación y al uso de tecnologías de la información u otras herramientas, incluyendo plataformas tecnológicas, con el fin de brindar al Cliente, la máxima funcionalidad,
agilidad, eficiencia y seguridad en la prestación de los servicios por parte de Deloitte, en el entendido de que dichos proveedores deberán cumplir con los mismos estándares de confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información, a los que se obliga Deloitte en términos de este contrato.
27.- ANTICORRUPCIÓN.
Las Partes aceptan que el contenido de la presente cláusula es exclusivamente aplicable al objeto de la presente Carta Contrato. En este sentido, el Cliente en este acto declara que tiene conocimiento que la Firma está obligada al cumplimiento del United Nations Global Compact, cuyos lineamientos generales se hacen constar en la política de anticorrupción y en los principios establecidos en el Código de Ética de la Firma.
28.- VIGENCIA.
A menos que se dé por terminada anticipadamente esta Carta Contrato, concluirá una vez que los Servicios hayan sido prestados hasta la fecha de terminación establecida en la misma. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la presente Carta Contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, mediante un aviso por escrito dado cuando menos un plazo de 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación del presente acuerdo.
En caso de terminación, la Parte que incumpla tendrá derecho a subsanar el incumplimiento dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de dicho incumplimiento. La Firma podrá dar por terminada esta Carta Contrato dando un aviso por escrito en los siguientes casos: (a) Si una entidad gubernamental, regulatoria o profesional o una entidad que tenga la fuerza de la ley promulgara o modificara una xxx, xxxxx, normatividad, interpretación o decisión, que ocasionara que la prestación de los Servicios fuera ilegal o causara un conflicto de conformidad con las políticas de independencia y/o conflictos de interés de la Firma, o (b) que hayan cambiado las circunstancias (incluyendo pero no limitado a cambios en la estructura accionaria del Cliente o de cualquiera de sus afiliadas) de tal manera que la prestación de cualquier Parte de los Servicios por Parte de la Firma fuese ilegal o causara un conflicto de conformidad con las políticas de independencia y/o de interés de la Firma o con reglas profesionales.
La terminación del presente instrumento, no libera a las Partes del cumplimiento de sus obligaciones, procediendo las mismas a liquidar los pagos o proporcionar los Servicios, según corresponda, pendientes a la fecha efectiva de terminación.
29.- SOLUCIÓN DE DISPUTAS.
Las Partes acuerdan que intentarán resolver de buena fe y con prontitud cualquier disputa o reclamación que surja por o en relación con la Carta Contrato a través de negociaciones con la alta gerencia.
30.- CONFLICTOS DE INTERÉS E INDEPENDENCIA
Esta Carta Contrato se entrega antes de que la Firma complete sus procesos internos de aceptación de compromisos. Por lo anterior, la Firma se reserva el derecho de terminar esta Carta Contrato en el caso de que dichos procedimientos no sean completados o la Firma no quede satisfecha con los resultados de los mismos. El Cliente reconoce dicho derecho y libera a la Firma y a su personal de cualquier reclamo, contingencia y/o gastos relacionados o que surgieren como resultado del ejercicio de dicho derecho.
31.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Esta Carta Contrato, incluyendo sus anexos y todo lo que se relacione con el mismo, serán regidos e interpretados de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier acción o procedimiento que surja de o se relacione con esta Carta Contrato o con los Servicios se presentará y se someterá exclusivamente a las leyes de y a los tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal. Las Partes acuerdan expresa e irrevocablemente (i) someterse a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales para fines de cualquier acción o procedimiento y (ii) renuncian a cualquier otra jurisdicción, presente o futura, que pueda corresponderles en virtud de sus domicilios.
Si los términos anteriores, junto con los que se señalan en esta carta, son aceptables para Grupo Xxxxxxx y los servicios detallados están de acuerdo con su entendimiento, les solicitamos firmar esta carta en el espacio proporcionado para tal fin y devolvérnosla.
Atentamente,
Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S. C. Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Socio de Precios de Transferencia
Aceptado y acordado por la Administración de Grupo Marhnos
Por la realización de los Estudios de Precios de Transferencia de las empresas pertenecientes al CKD de GRUPO MARHNOS por el ejercicio fiscal 2020.
Honorario: $109,000 pesos mexicanos más IVA
Por:
Puesto: _
Fecha:
c.c.p.
Xxxxx Xxxxx, Deloitte México.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Deloitte México.
Anexo “B”