PLIEGO DE CLÁUSULAS O PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE BARCIENCE
PLIEGO DE CLÁUSULAS O PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE BARCIENCE
CAPÍTULO l.- GENERALIDADES
Objeto del Contrato.
Es objeto de este Pliego regular las bases de la licitación y posterior explotación de la concesión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en todo el término municipal, cuya prestación deviene obligatoria para todos los municipios a tenor del artículo 26 del la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx).
De acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre (en adelante TRLCSP), el contrato de gestión de servicios públicos es aquél en virtud del cual la Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
La Concesión es una forma de gestión de servicios públicos que aparece regulada en el artículo 259 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre (TRLCSP), y se encuentra desarrollada básicamente por los artículos 113 y siguientes del Decreto de 17 xx xxxxx 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Las instalaciones del servicio.
1.- Son instalaciones del servicio todas aquellas infraestructuras, de naturaleza mueble e inmueble, de titularidad municipal, que actualmente se hayan afectas a la prestación de los servicios.
2.- Igualmente, se considerarán instalaciones del servicio aquellas nuevas infraestructuras relacionadas en algún modo con los servicios de abastecimiento de agua potable, que se incorporen al patrimonio municipal durante la vigencia de la concesión, así como los bienes muebles y equipamientos municipales que se adscriban a la prestación de los servicios.
Las infraestructuras de los servicios, actuales y futuras, serán entregadas en uso al concesionario, con el carácter de bienes afectos a los servicios, estando por tanto sujetas a reversión gratuita al Ayuntamiento al final de la vida de la concesión. El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones establecidas en este Pliego de Condiciones, conservará la titularidad del servicio.
4.- La gestión que se encomienda al concesionario, consiste en la aportación de los medios humanos y materiales necesarios, la realización de los trabajos y actividades necesarias para la debida prestación de los servicios y las actuaciones que fueran necesarias en orden al objeto del contrato.
CAPITULO II.-ACTIVIDADES A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
Organización y personal del servicio
1.-La organización y dirección de los servicios corresponde al concesionario, que deberá designar a persona competente y responsable con titulación adecuada (media o superior) para el desempeño de sus funciones, que consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales y recursos humanos, así como las relaciones con el Ayuntamiento, todo ello de conformidad con el Proyecto de Explotación del Servicio presentada en fase de licitación.
2.- Para atender cualquier incidencia urgente el concesionario dispondrá durante las veinticuatro horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, un servicio permanente xx xxxxxxx. Dicho servicio permanente dispondrá de número de teléfono 24 horas 365 días al año que estará a disposición de la jefatura del Servicio de Infraestructuras o técnico municipal designado al efecto.
3.- El personal empleado por el concesionario tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del
Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna modo, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal.
4.- El concesionario queda obligado a contratar por su cuenta conforme a la ley y dar de alta a todos su personal en la Seguridad Social y al cumplimiento de las normas socio laborales vigentes.
5.- El concesionario deberá disponer del personal técnico y administrativo suficiente e idóneo para una adecuada prestación de los servicios.
6.- El concesionario será responsable y deberá asegurar el aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo que vaya a tener relación con los usuarios o público en general, que actúe con la debida cortesía en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales.
Servicios de abastecimiento de agua potable
a) Gestión integral del servicio de abastecimiento de agua, debiendo realizar todas actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
• El mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones y obras del servicio.
• La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio.
• La maniobra periódica y verificación del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx, xx xxxxx, etc.
• La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de escapes, fugas y enganches no autorizados, en las redes de abastecimiento.
• El correcto mantenimiento de las acometidas del servicio, así como del parque de contadores adscritos a los servicios municipales además de la supervisión de los posibles contadores de propiedad de los usuarios que pudieran existir.
• El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
b) Actualización cartográfica y en soporte informático (GIS) de la red de abastecimiento.
c) La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de averías, fugas, obstrucciones, enganches no autorizados.
d) El correcto mantenimiento de las redes, así como de las estaciones de bombeo, y otros bienes que pudieran existir afectos al servicio.
e) lnformar sobre los escritos y reclamaciones que formulen los interesados.
f) Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento en orden a la recepción de las mismas por el Ayuntamiento.
g) Con respecto a los usuarios del servicio, el concesionario vendrá obligado a realizar a su cargo las siguientes actividades:
• Cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable.
• Mantener al día el fichero de abonados en el que habrán de constar las características de los usuarios que cada tuno tenga concedidas.
• Llevar a cabo la lectura de los contadores.
• Confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y los correspondientes. recibos periódicos sobre la base de tarifas y tasas vigentes en cada momento, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de datos.
• Cobro de los recibos de suministro de agua potable, y las tasas e impuestos que sean de aplicación.
• Informar mensualmente por escrito al Ayuntamiento sobre los escritos o reclamaciones que formulen los usuarios del servicio y de las resoluciones de dichas reclamaciones.
• Instalación de contadores en el exterior accessible para la lectura del consumo.
• Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento en orden a su correcta recepción reglamentaria por el Ayuntamiento.
• Quedan incluidos en el objeto de contrato, además de los anteriores gastos de mantenimiento, materiales y personal, las restantes actividades complementarias tales como servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación, etc. que resulten necesarios para el funcionamiento, la buena conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, siendo éstos igualmente a cargo del adjudicatario.
h) Igualmente, vendrá obligado a mantener las conducciones y demás instalaciones que se ponen a su disposición, todo ello de tal manera que las mismas se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso. A tales fines las labores de mantenimiento comprenden la ejecución de los siguientes trabajos, relacionados de forma no exhaustiva:
• El concesionario quedará obligado a cuidar y conservar, a su xxxxx, las instalaciones adscritas al servicio, lo que incluye llevar a cabo las sustituciones necesarias que no deban ser consideradas ampliación de las infraestructuras y/o gran reforma. Velará por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentre en las debidas condiciones de uso y buen estado de funcionamiento, cuando la sustitución de la red pueda considerarse gran reforma (entendiendo como tal las obras que superen los
10.000 euros valoradas por el técnico municipal). El modo de financiación podrá ser convenido con Ayuntamiento.
• Como obras de mantenimiento y reparaciones ordinarias corresponde al concesionario, a su xxxxx, la vigilancia, control y conservación de las conducciones generales de agua, depósitos municipales, y red de distribución, la maniobra y verificación periódica del mantenimiento y buen funcionamiento de válvulas y compuertas, grifos y elementos electromecánicos de complementación del abastecimiento, y el diagnóstico y reparación de averías en las instalaciones del servicio, así como la búsqueda de escapes, fugas y su reparación, Todos estos trabajos se considerarán de conservación y correrán a cargo del
concesionario, así como todas las revisiones legales que puedan requerirse para el suministro de agua potable o inspecciones por causas sobrevenidas externas (tales como contaminaciones, obstrucciones por sequia, o similares).
• Se entiende que los trabajos de entretenimiento y de reparación de deterioros incluirán aquellas tareas especificas de conservación preventiva necesarias para conservar tanto las instalaciones como los inmuebles o sus dependencias en correctas condiciones de uso, correspondiendo a los abonados o beneficiarios del servicio, la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su propiedad. Así, se distinguen específicamente entre los diversos tipos de trabajos de mantenimiento:
• Los de conservación preventiva: trabajos de conservación, o de limpieza de los elementos, así como la inspección, apreciable directamente del estado y funcionamiento de los mismos mediante el examen periódico del cumplimiento de las condiciones de uso.
• Los de necesario entretenimiento: aquellos trabajos que suponen la aportación, evacuación, sustitución de productos o sustitución de piezas, que habrán de ser nuevas, que se originen por el funcionamiento normal del elemento consumible y que deben ser suministradas periódicamente para asegurar el servicio, incluyéndose entre éstos los de sustitución de piezas o elementos con tiempo de caducidad conocido, cuya renovación periódica está prevista en el funcionamiento normal del sistema y no supone interrumpir un servicio, así como pequeñas reparaciones que tengan como finalidad poner a punto el elemento.
• Los de reparación de deterioros que no constituyan gran reforma, considerándose como tales aquellos trabajos de reparación necesarios para poner de nuevo en condiciones de uso o sustituir un elemento averiado, y que son necesarios realizar para recuperar su funcionalidad perdida por envejecimiento y uso normal de la misma, incluyéndose en este supuesto la sustitución por desgaste, uso normal o avería de las bombas de impulsión de todo tipo.
El concesionario vendrá obligado a actualizar en su caso los planos generales de la red de distribución que le faciliten el Ayuntamiento así como los de detalle que se considere
preciso, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, acometidas, bocas xx xxxxx de incendio, tuberías, pozos, etc.. El concesionario deberá facilitar al ayuntamiento, como titular del servicio, el acceso online a las redes de agua en soporte GIS.
• El concesionario deberá asegurar, a través de sus medios técnicos, la prestación de los servicios a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confíen, así corno realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha de los mismos.
Integran los medios directos de gestión la totalidad de los elementos materiales, maquinaria, equipos auxiliares, vehículos, repuestos, herramientas, utillaje, etc., aportados por el concesionario, precisos para llevar a cabo las tareas propias de los servicios objeto de la concesión, diferentes de las instalaciones y demás infraestructuras básicas de red adscritas al servicio a las que se ha hecho referencia en las condiciones anteriores.
• Adicionalmente se establecen las siguientes especificaciones:
1.- El control de los servicios públicos deberá de hacerse de forma presencial al menos una vez al día durante los 365 días del año, debiendo de hacerse cargo dicha empresa adjudicataria del correcto funcionamiento de dichos servicios debiendo de reparar de forma eficaz todas las averías que se produzcan tanto en las redes municipales de agua potable, hasta la perpendicular de la fachada, incluido el correcto funcionamiento de las llaves xx xxxxx de agua potable, tanto general como de los diferentes sectores de los municipios o sus sustitución si ello resultase necesario, debiendo de responsabilizarse de la buena gestión de todos los materiales y productos químicos que sean necesarios para su correcta gestión.
2.- Los trabajos de limpieza de los depósitos de agua deberán de realizarse de forma periódica, debiendo de realizar todos los controles y análisis del agua que por Ley o cualquier normativa de aplicación están obligados a realizar los Ayuntamientos, o lo estén en el futuro o por circunstancias específicas o conyunturales.
3.- El Concesionario vendrá obligado al mantenimiento y conservación de las acometidas de los abonados, entendiéndose por tales en el caso del abastecimiento los ramales que, partiendo de la red de distribución de titularidad municipal conectan los inmuebles de titularidad privada, desde la conexión con la red hasta la llave de acometida situada en la acera o el límite exterior del inmueble.
4.- Las nuevas tomas de agua o las modificaciones de las existentes, promovidas por los vecinos, se deberán de efectuar todas por la empresa adjudicataria y ser facturadas a los vecinos, así como todas las nuevas conexiones (puntos de entronque) a realizar en las redes de infraestructuras que deberán ser ejecutadas en todo caso por el Concesionario, siempre que las tarifas a aplicar hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento.
5.- El Concesionario quedará obligado a redactar a su cargo los siguientes documentos técnicos relacionados con la prestación del Servicio y que serán presentados al Ayuntamiento para su modificación y aprobación:
• Cuantos estudios se consideren necesarios por el Ayuntamiento y relacionados con las redes de infraestructuras objeto de concesión.
• El Plan Director de Abastecimiento en un plazo máximo de 1 año desde la firma del Contrato.
6.- Todas las zanjas ejecutadas por el Concesionario en dominio público se repondrán superficialmente con el mismo material que existía previamente a la realización de la misma. En el caso de que técnicamente no se considere viable o adecuado por los técnicos municipales, y previa autorización, se podrá utilizar un material de acabado diferente.
Quedan incluidos, por tanto, en el objeto del contrato los trabajos necesarios y convenientes para la buena conservación y mantenimiento de dichas obras e instalaciones, y demás actividades complementarias siendo a cargo del Concesionario todos los gastos necesarios para la prestación del Servicio.
La responsabilidad del funcionamiento y conservación de las instalaciones del Servicio corresponde al Concesionario. Corresponderá a los abonados o beneficiarios del Servicio de
adecuación y conservación, dentro de los límites de su propiedad, conforme a la normativa vigente en cada momento.
El Concesionario se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento del Servicio, así como de las Ordenanzas y Reglamento del Servicio vigentes en cada momento.
Del Suministro de Agua
El concesionario distribuirá adecuadamente los caudales de que disponga atendiendo a las prioridades que sobre el uso del agua señala la legislación vigente en cada momento, particularmente en supuestos de escasez.
El concesionario será responsable de la calidad del agua que distribuya cuidando, en todo momento, de que responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria, u otras administraciones competentes en materia sanitaria. A tal efecto se realizará periódicamente análisis de calidad con arreglo a la normativa vigente y cualquier otro análisis y control que sean requeridos, facilitando copia al Ayuntamiento de los mismos y a otras Instituciones Sanitarias si se estableciera. Para ello se presentará un plan, especificando periodicidad y número de muestras a efectuar, que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
De la contratación de los servicios
El contrato de suministro de agua potable será realizado por el concesionario de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, viniendo obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua en las condiciones especificadas en el mismo y en la reglamentación vigente y conforme a la ordenanza en vigor.
De las obras o actividades complementarias
Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren los artículos anteriores, tales como aperturas y cerramientos de zanjas, levantamientos y reposición de pavimentos y/o aceras y otros similares, deberán ser
ejecutados por el concesionario del servicio, a cargo del solicitante, siempre que no correspondan a servicios previstos en la concesión.
El Ayuntamiento otorga al concesionario el derecho a utilizar la vía pública para la correcta gestión de los servicios, en particular para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, con exención de los tributos correspondientes, por ser la vía de titularidad municipal y actuar aquél como mandatario del Ayuntamiento. El concesionario deberá llevar a cabo dichas actividades debiendo proceder de inmediato a la reposición de las obras a su estado original.
La instalación, traslado, reparación y mantenimiento xx xxxxxxx públicas, bocas xx xxxxxx, xx xxxxx y/o de incendio, será realizado por el concesionario, a solicitud y por cuenta del Ayuntamiento, salvo que ello se realice a petición y en beneficio del concesionario, en cuyo caso, los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de este.
De los contadores
l) La instalación y conservación de contadores se realizará por el concesionario, En el momento del alta en el servicio (primera instalación), el abonado vendrá obligado al pago al concesionario del coste del contador, materiales adicionales y de su instalación. Para siguientes actuaciones estos costes serán repercutirlos al usuario con la cuota fija, debiendo incluir entre los gastos fijos, el importe correspondiente a esta cuota, con excepción expresa de los que puedan existir de titularidad municipal, cuyos gastos de mantenimiento serán por cuenta del concesionario.
2) El concesionario se compromete a realizar la instalación o sustitución de los contadores en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la misma ante los solicitantes del suministro y ante el Ayuntamiento.
3) La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por su normal uso corresponderá al concesionario. En el caso de que la avería no sea debida a su uso normal, cuestión que habrá de ser acreditada, la reparación corresponderá al concesionario, el cual facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o
reparaciones de acuerdo con el cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento, vigentes en cada momento.
4) Las tarifas de todo lo expuesto en este apartado serán aprobadas por el Ayuntamiento previo a su entrada en vigor.
De la organización del personal
La dirección de los servicios corresponde al concesionario, todo ello bajo la supervisión del Servicio de Infraestructuras, o en su defecto, el técnico municipal designado al efecto, y conforme a la memoria recogida en el Proyecto de explotación del servicio, presentado en fase de licitación.
Obras e instalaciones nuevas a ejecutar de las redes de abastecimiento
Obras para la contratación de suministro: cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro de agua a un inmueble que carezca de él, y siempre que el mismo se encuentre en zona servida por la red de distribución de agua potable, las obras de conexión e instalación de las acometidas de abastecimiento serán realizadas por el Concesionario a cargo del interesado. Las tarifas en el caso de acometidas u otras actuaciones rutinarias, serán aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
De la ampliación y renovación de las redes de abastecimiento
1.- El Concesionario comunicará al Ayuntamiento, cada vez que proceda, sus previsiones acerca de la evolución del Servicio, tales como aumentos del consumo general que justifiquen la ampliación de las conducciones existentes, el establecimiento de obras nuevas o la ampliación de las redes de distribución de agua potable, etc..
Se distinguirán los siguientes supuestos:
En los supuestos en que el Ayuntamiento proyecte efectuar obras de urbanización de nuevas zonas del término municipal, y a efectos de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento de agua, el concesionario, vendrá obligado a colaborar con los servicios técnicos del Ayuntamiento en el estudio sobre las infraestructuras del servicio de abastecimiento, debiendo presentar a los mismos los oportunos informes o memorias en
los que, en función de las previsiones sobre urbanización, se determinarán los diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, y las infraestructuras complementarias que se precisen. Igualmente, y en los casos de planeamiento proyectado por terceras personas o entidades deberá emitir informe sobre las infraestructuras de abastecimiento proyectadas. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento, pero salvarán la responsabilidad del concesionario. Confeccionados los oportunos proyectos de construcción, el Ayuntamiento podrá encomendar al concesionario las actuaciones que fueren oportunas en lo que respecta al mejor servicio de las infraestructuras hidráulicas proyectadas. En caso de ejecución de obras conforme x xxx la designación del Técnico redactor del Proyecto, el Técnico Director de las Obras y el Coordinador de Seguridad y Salud corresponderá al Ayuntamiento.
Recepción de las nuevas infraestructuras ejecutadas por personas distintas del concesionario: en los casos de recepción de infraestructuras de abastecimiento ejecutadas por personas distintas del concesionario, previamente a la recepción, y para garantizar las infraestructuras a recibir cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el servicio municipal. Así mismo el Concesionario deberá indicar las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones a recepcionar, para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del servicio. Dichos informes no serán vinculantes, pero salvarán la responsabilidad del concesionario en caso de deficiencias en las nuevas infraestructuras. La recepción del Ayuntamiento de nuevas infraestructuras supondrá la afección de las mismas a la prestación de los servicios públicos concedidos.
En estos casos se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos al efecto designados por el Excmo. Ayuntamiento para que, tras su aprobación por el órgano competente municipal, se programe la ejecución y realización de aquellos, por alguna de las formas previstas en la legislación vigente.
Se consideran incluidas en las obras de ampliación o renovación, las siguientes:
- Las grandes reformas de las redes, entendiéndose éstas como el cambio de tramos superiores a dos metros, de conducciones existentes y en concreto, la modificación de su diámetro, timbraje o materiales, por causas necesarias, de interés general, en cumplimiento de normativa de aplicación o para garantizar la calidad del servicio, siempre que así se
entienda por el Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento. No se considerará como tal la sustitución de una conducción cuya función esté mermada debido a su envejecimiento, falta de mantenimiento o deterioro debido al uso normal de la misma, o avería, fuga o rotura por cualquier causa, siendo este supuesto parte de las labores de mantenimiento a asumir por el Concesionario, sin perjuicio de la posible responsabilidad de terceros.
- La ejecución de nuevos tramos de la red como parte del desarrollo urbanístico del municipio.
- La ejecución de nuevos tramos de la red para dotar del servicio de abastecimiento a zonas que carecen del mismo.
- La ejecución de obras de carácter estructural o estratégico y las nuevas conducciones principales y secundarias.
De la Calidad de las Aguas.
1.- El control de la calidad del agua suministrada se realizará por el concesionario, a su xxxxx y de conformidad con el Plan de Calidad de las Aguas, que a tal fin elabore en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato; y con lo establecido en el R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como de cuántas disposiciones desarrollen en esta materia, o se dicten con posterioridad.
2.- Por el concesionario se deberá comunicar al Ayuntamiento, con al menos una periodicidad trimestral, u otra que éste determine, los resultados de los análisis efectuados del agua suministrada a la población.
3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos, microbiológicos y/o bacteriológicos del agua suministrada por el concesionario que considere necesarios, viniendo éste obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal municipal encargado de las mismas y a proporcionar cuántos datos le sean solicitados al respecto.
4.- El Concesionario será responsable de la calidad bacteriológica del agua que distribuya, con sujeción a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria.
5.- El Concesionario será el responsable del control de la potabilidad de las aguas; a tal fin, los licitadores deberán acreditar el disponer de la prestación de este servicio de control de calidad del agua.
Otras actividades a realizar por el Concesionario.
Complementariamente de las labores de explotación del Servicio indicadas en los artículos precedentes, y de cara al cumplimiento de los fines del contrato, el Concesionario, al inicio de su operativa, deberá efectuar las labores que acto seguido se detallan:
e) El inventario detallado y pormenorizado de las infraestructuras del servicio, así como la inspección de las mismas para detectar y censar las averías y deficiencias que las mismas presentan.
• El levantamiento de la planimetría de las infraestructuras del abastecimiento, con detalle de los materiales, diámetros de conducciones, cotas, antigüedades, etc., y su inclusión en el GIS del servicio.
• El mantenimiento y limpieza ordinarios de las instalaciones del Servicio, de tal modo que se permita una correcta conducción de las aguas potables hasta los puntos de toma.
• La revisión y actualización del fichero/padrón de usuarios del Servicio.
• Igualmente, el Concesionario será responsable de la adecuación de las infraestructuras del Servicio a las necesidades del municipio, A estos efectos, cada vez que proceda, el Concesionario deberá confeccionar los oportunos estudios o proyectos y someter la ejecución de los mismos a la decisión municipal pudiendo solicitar, en su caso, la autorización de la Corporación para que el Concesionario, directamente, pueda proceder a la ejecución y financiación de las inversiones una vez acordado el sistema de financiación.
Reglamentaciones y Ordenanzas del Servicio
• El Concesionario seguirá en toda su gestión las Ordenanzas y Normativas Municipales que regulen la materia, así como la Legislación Comunitaria, Estatal o Autonómica, que sea complementaria de aquellas.
• El Concesionario, en todo caso, y muy especialmente en lo referente al mantenimiento y reparación de las infraestructuras objeto de concesión, deberá adaptar su actuación a las Normas de Calidad de materiales e instalaciones aplicables en vigor.
Planimetrías
El Concesionario, en plazo máximo de seis meses naturales, a contar desde el inicio de la prestación, deberá confeccionar, con los medios de que esté dotada y aquellos otros que ponga a su disposición el Ayuntamiento, la cartografía de las infraestructuras del Servicio, incluyendo las redes e infraestructuras de abastecimiento de agua potable, así como los de detalle que sean precisos a la escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, descargas, acometidas, bocas xx xxxxx e incendio, etc.. La referida cartografía deberá realizarse a escala 1:2.000 con los datos que facilite el Ayuntamiento, suplementados por la búsqueda "in situ" necesaria para la correcta definición de los planos
En la cartografía figurarán las dimensiones y situación de tuberías, depósitos, centros de bombeo, etc.
Estos planos se conservarán actualizados en las oficinas del Servicio y estarán a disposición del Ayuntamiento, al menos, en soporte digital y papel ( .doc/.pdf)
Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por el Concesionario al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas ampliaciones o rectificaciones y, en cualquier caso, cada tres meses o cuando sea solicitada por el Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento.
Responsabilidad frente a terceros
El Concesionario será responsable, en relación con terceros de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual tendrá suscrita, en una o varias pólizas acumulativas, seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir unos riesgos no inferiores a 600.000 euros/siniestro/año.
A los anteriores fines los licitadores, en sus ofertas, deberán efectuar propuestas sobre el tipo de seguro a concertar, así como sobre la cobertura y coste del mismo.
Suministros a los Servicios Municipales
El agua demandada por el Ayuntamiento, edificios municipales, colegios, jardines, baldeos y demás instalaciones dependientes del mismo, no estarán sujetos al pago de los servicios objeto de este pliego. Al principio de la concesión, el Ayuntamiento facilitará una relación de las dependencias municipales, estas deben de contar con contador, y serán objeto de lectura individualizada. El concesionario colocará contadores, si no los hubiera, para el control de dichos consumos.
Utilización de la vía pública
1.- El Ayuntamiento, otorga al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación del Servicio, así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas en las infraestructuras del servicio.
2.- En todo caso, y previamente a cada intervención, se deberá dar cuenta al Servicio de Infraestructuras y a los de la Policía Local para la mejor regulación del tráfico y demás Servicios Públicos que puedan resultar afectados. El control de la seguridad y salud de la obra de intervención, así como la calidad, serán en todo caso responsabilidad del Concesionario.
3.- En su actuación el Concesionario deberá tener en cuanta cuanto señalan las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, y en su defecto los criterios técnicos del Servicio de Infraestructuras o técnico designado al efecto.
CAPITULO Ill- RELACIONES CON LOS ABONADOS
Generalidades
El Concesionario será responsable, en primera instancia, de las relaciones y trato con los abonados y usuarios del Servicio, a cuyos efectos deberá efectuar las labores que se indican
en los artículos siguientes y, en general, aquellas otras que sean precisas para una correcta gestión administrativa cae los mismos.
• En todo caso, y sin perjuicio de las atribuciones del Concesionario, el Ayuntamiento se reserva la potestad de decidir definitivamente, en vía administrativa, sobre toda cuestión o discrepancia que se planten entre aquella y los abonados.
Contratación de suministros y autorizados de vertidos
El Concesionario está obligada a contratar el suministro de agua potable con toda persona, física o jurídica, que lo solicite, previo cumplimiento del Reglamento y Ordenanzas del Servicio y siempre que se haya realizado el enlace con las redes del Servicio por cuenta del promotor del inmueble según se detalla anteriormente y el pago de las tasas y fianzas que estén estipuladas conforme la normativa municipal o autonómica aplicable.
De las obras necesarias para atender nuevos suministros
El Concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de nuevos suministros de agua potable en las debidas condiciones técnicas. Se podrán diferenciar los siguientes casos:
a) Nuevo suministro y/o vertido de un inmueble que no tenga conexión a la red de suministro y/o de colectores y se encuentre en zona servida.
El Concesionario, atendiendo a las características del inmueble en relación con el suministro de agua potable, y posibles proyectos de ampliación que pueda tener el Ayuntamiento o el Concesionario, propondrá el tipo y diámetro de las acometidas de abastecimiento de agua potable a realizar al inmueble, confeccionando el presupuesto correspondiente conforme a las tarifas aprobadas, el importe del cual deberá de ser satisfecho por el usuario y el trabajo realizado por el Concesionario.
Petición de suministro y/o vertido formalizada por el promotor de un inmueble en el que sea necesario ampliar la red existente, o bien por que las redes actuales no alcanzan el punto de suministro, o bien por insuficiencia de las redes actuales para garantizar los caudales requeridos por los nuevos suministros y/o vertidos de los mismos.
El Concesionario, teniendo en dienta las características del inmueble y otras fincas colindantes, en cuanto al suministro de agua, confeccionará un estudio técnico, con su presupuesto correspondiente, en el cual se incluirá la ampliación de la red existente.
El importe de estos trabajos deberá ser satisfecho por el promotor o solicitante, a la presentación del presupuesto, y el trabajo ejecutado por el Concesionario. En este caso los trabajos de apertura y tapado de zanjas y las de albañilería en general (excluyendo el suministro, conexión y la colocación de las conducciones) podrán ser realizados por el peticionario o empresa que designe al efecto, bajo la supervisión del Servicio de Infraestructuras y si el Ayuntamiento lo estima conveniente, el Concesionario.
Colocación de la red de abastecimiento de agua potable en zonas de nueva urbanización.
Cuando el Ayuntamiento proceda a la urbanización de nuevas zonas, lo pondrá en conocimiento del Concesionario, quien, en su calidad de gestor, en los supuestos de desarrollo del planeamiento urbanístico, vendrá obligado a colaborar con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en la proyección y diseño de las infraestructuras del Servicio, debiendo presentar a los mismos los oportunos Anteproyectos en los que, en función de las previsiones sobre urbanización, se determinarán los diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, las infraestructuras complementarias que se precisen. Confeccionados por los Servicios Técnicos Municipales los oportunos Proyectos de Construcción, el Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución de las obras de desarrollo de infraestructuras hidráulicas proyectadas y, en dicho supuesto, exigirle participación en la financiación (total o parcial) de las mismas, todo ello siempre que, previamente, se determinen las condiciones y plazo de resarcimiento de la inversión que deba efectuar.
En caso de nuevas urbanizaciones promovidas por terceras personas o entidades, el Ayuntamiento recabará del Concesionario un informe de los aspectos relativos sobre las infraestructuras de abastecimiento proyectadas y sobre los aspectos relativos al abastecimiento de agua contenidos en el Proyecto de Urbanización que podrán ser incluidos en dicho proyecto a criterio del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento, pero
salvarán la responsabilidad del Concesionario. Asimismo, una vez finalizadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento requerirá al Concesionario la emisión de informe de carácter no vinculante sobre el estado de las nuevas instalaciones, una vez realizadas todas las pruebas necesarias con cargo al promotor y de forma previa a la recepción. Dicho informe no será vinculante para el Ayuntamiento, pero salvará la responsabilidad del Concesionario
b) En los rasos de recepción de infraestructuras de abastecimiento ya existentes ejecutadas por personas distintas del propio Concesionario, previamente a la recepción, y para garantizar la debida homogeneidad de las nuevas instalaciones con las preexistentes, por el Ayuntamiento se solicitará Informe de aquel, al objeto de que las mismas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación. En dicho informe se deberá indicar si las infraestructuras a municipalizar cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el Servicio, así Mismo el Concesionario deberá indicar las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones a recepcionar para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del Servicio. En caso de necesitar modificaciones para su recepción, el Ayuntamiento y el Concesionario estudiarán las diferentes fórmulas de financiación de las mismas. Dichos informes no serán vinculantes, pero salvarán la responsabilidad de aquel en caso de deficiencias en las nuevas infraestructuras.
Continuidad del servicio
1.- El Concesionario, deberá garantizar que las actividades objeto del Servicio se prestarán ininterrumpidamente durante todo el año, 24 horas al día.
Ello no obstante, podrá interrumpirse el Servicio de modo esporádico en caso de fuerza mayor, comunicándolo a los usuarios y Ayuntamiento en los casos que se especifican a continuación:
a) Debido a refuerzos y ampliaciones de las redes de distribución e instalaciones de acometidas.
b) Debido a paros de urgencia, para atender la reparación de averías en las instalaciones. En este caso, se deberá avisar al Ayuntamiento con la mayor brevedad posible.
c) Los debidos a la insuficiencia de los caudales para el abastecimiento por causas no imputables al Concesionario.
2.- En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el Concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados afectados sea el más reducido posible, así corno acelerar la ejecución de dichos trabajos con el fin de minimizar el tiempo de interrupción del suministro.
• En los cortes previsibles y programados, el Concesionario deberá avisar a los usuarios como mínimo con 24 horas de antelación a través de publicación de pasquines a los habitantes del pueblo. En todo caso, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información xxx xxxxx de suministro.
• Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Concesionario podrá imponer restricciones en el suministro a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento.
• En este caso, el Concesionario informará a los abonados de las medidas, a través de los medios de comunicación, o de la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.
Sistema de atención permanente
El Concesionario está obligado a mantener durante las 24 horas del día, (incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx, y festivos), un sistema personal de recepción de avisos destinado a atender las quejas, reclamaciones y avisos de los usuarios del servicio. Dicho servicio xx xxxxxxx deberá estar conectado permanentemente con los equipos y brigadas de trabajo encargados de la conservación y reparación de las redes e instalaciones del Servicio. Se
pondrá a disposición del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento y en su defecto, del técnico designado al efecto, teléfono móvil para comunicación directa con el sistema personal de recepción de avisos y con el responsable máximo de la concesión en la localidad.
Relación con los usuarios del servicio
1.- Con respecto a los usuarios del Servicio, el Concesionario cuidará:
1. De las relaciones con los promotores o solicitantes que deseen una conexión a las redes de abastecimiento de agua.
2. De la contratación de suministros y vertidos por los usuarios.
3. De la puesta al día y mantenimiento de un fichero de abonados informatizado.
4. De la confección de los padrones y recibos por los conceptos y tarifas vigentes.
5. Del cobro de los recibos emitidos por agua potable, así como por los demás conceptos relacionados con el Servicio, como por ejemplo actas.
6. De la correspondencia a los abonados. El Concesionario deberá informar al Ayuntamiento de las particularidades de las relaciones con los abonados, principalmente en lo referente a reclamaciones.
7. De la instalación de las acometidas de abastecimiento de agua potable y de la conservación de las acometidas de abastecimiento de agua potable.
8. El Concesionario tendrá a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones.
2.- Los precios por prestación del Servicio, así como los impuestos que puedan gravar las operaciones objeto de este contrato, serán pagados por los abonados por períodos de facturación, bien mediante domiciliación bancaria de recibos, bien mediante ingreso, sea en entidad bancaria, sea en las oficinas del Concesionario, de las notificaciones de los documentos cobratorios que aquella remita.
3.- El período de facturación será, como regla general, de frecuencia semestral
Demanda de conexión e instalación de contadores
• Los contratos de abono al Servicio de abastecimiento de agua potable, serán realizados por el Concesionario en la oficina del Servicio, de acuerdo con el modelo que se haya aprobado. Del contrato de abono se expedirá un ejemplar para el abonado y otra copia la conservará el Concesionario a disposición del Ayuntamiento.
• La contratación de suministros y vertidos se efectuará de manera unitaria, entendiéndose por tal, el que cada póliza ampare la prestación del Servicio a una única vivienda o local, y ello sin perjuicio de que la conexión a las redes municipales pueda efectuarse mediante una única acometida para todo un edificio.
• En el momento de contratación, el Concesionario recibirá de los abonados el precio de las obras y trabajos de conexión que deban realizarse. La titularidad del contrato, y el abono de los trabajos, corresponderá bien al promotor o contratista, (en el supuesto de suministros/vertidos derivados de obras), bien al propietario y/o titular cae la posesión del inmueble, previa acreditación, (en el supuesto de suministros y vertidos de viviendas y locales).
• Todo suministro de agua potable deberá estar controlado por el correspondiente aparato contador, que se instalará conforme lo previsto en las Normas sectoriales, estatales o autonómicas, de aplicación. Todos los aparatos contadores, será del tipo homologado por el Ministerio de Industria y deberá estar verificado y precintado por el correspondiente organismo de la Administración pública. Los contadores serán suministrados e instalados por el Concesionario y abonado por el abonado, quedando el mismo de su propiedad. Instalación de acometidas
• Las acometidas de suministro de agua potable, (enlaces con las redes públicas destinadas a conducir los caudales a los inmuebles a abastecer, y que constarán cae los elementos indicados en el Código técnico de la Edificación o norma que la sustituya), serán
instaladas por el Concesionario por cuenta del solicitante conforme la normativa sectorial o municipal de aplicación.
• Se consideran instalaciones propias del inmueble, y por tanto no integradas en las acometidas de agua potable, todas las conducciones y elementos que, enlazando con aquella, se encuentren situadas entre la llave de registro (o límite de vía pública) y el inmueble a abastecer, incluida esta.
Las acometidas se ejecutarán conforme al Reglamento del Servicio o normas sectoriales de aplicación.
Confección y cobro de recibos
El Concesionario tendrá a su cargo la facturación de los precios por prestación del Servicio, así como la confección de los documentos cobratorios y el cobro de las cantidades que deban satisfacer los usuarios del Servicio, conforme a las tarifas vigentes en cada momento. Igualmente, es responsabilidad del Concesionario el obtener de los abonados el pago de los recibos que se les giren con ocasión de los suministros. A estos efectos, se establece que el pago se podrá efectuar bien mediante domiciliación bancaria de recibos, bien en las oficinas de aquella, bien en entidades financieras con las que la misma tenga convenios al efecto. Igualmente, se establece que el Concesionario tendrá derecho a suspender cautelarmente la prestación de los servicios a los abonados en situación xx xxxx; el proceso de suspensión de suministro se acomodará a lo establecido en la normativa municipal o autonómica de aplicación.
No obstante todo lo anterior, la concesión es un servicio que se contrata en las condiciones estipuladas, pero a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
El presente pliego de prescripciones técnicas ha sido aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 xx Xxxxx de 2018.
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx