CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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EXPEDIENTE Nº: ******
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. CÓDIGO NUTS 3: ES425
1. TIPO Y OBJETO DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: OBRAS
13/09/2018
OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de REFORMA DE CENTRO CIVICO ASISTENCIAL DE SANTA XXXXXXX, redactado por la Arquitecta Da. Xxx Xxxx Xxxxxxx, y en los que consta el propio Proyecto de obra, el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Estudio de gestión de residuos y el manual de uso y mantenimiento así como el Pliego de Condiciones y prescripciones técnicas.
CÓDIGO CPV: 45262520-2 CÓDIGO NACE:
DIRECTOR DE LA OBRA: Da Xxx Xxxx Xxxxxxx.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Pendiente de contratación.
UNIDAD GESTORA PROPONENTE DEL CONTRATO: Servicio Técnico de Urbanismo.
MENCIÓN EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO QUE REVESTIRÁN CARÁCTER CONTRACTUAL:
Proyecto técnico con el pliego de condiciones y prescripciones técnicas.
Pliego de Condiciones Administrativas.
Oferta del licitador adjudicatario
DIVISIÓN EN LOTES:
☐ SI
☒ NO
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ Se trata de una única actuación compuesta de múltiples actividades las cuales están relacionadas entre sí, no siendo posible la realización independiente de ninguna de ellas, no siendo susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. Al ser la obra una única unidad funcional, se requiere la intervención de una única empresa que será la responsable ante la Administración contratante a todos los efectos, incluida la garantía una vez finalizada la obra.
☒ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3 LCSP).
☒ La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (artículo 99.3 LCSP).
☐ Otras causas: Se trata de una edificación ejecutada hace dos décadas que corresponde con un uso dotacional de equipamiento único.
PARA EL CASO DE DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO:
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES A LOS QUE UN LICITADOR PUEDE PRESENTAR OFERTA:
☐ SI
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☐ NO
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES QUE PUEDE ADJUDICARSE A CADA LICITADOR:
☐ SI
☐ NO
SE PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A UNA OFERTA INTEGRADORA:
☐ SI
☐ NO
CONTRATO MIXTO:
SI ☐ Determinar el régimen jurídico aplicable en función de lo dispuesto en el art. 18 de la LCSP. NO ☒
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
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2. PERFIL DE CONTRATANTE
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
TIPO DE PRESUPUESTO:
REFORMA DE CENTRO CIVICO ASISTENCIAL DE SANTA XXXXXXX
Presupuesto base de licitación: 123.950,96 euros
Tipo de Impuesto: IVA
Tipo impositivo: 21 %
Total Impuesto: 26.029,70 euros
Presupuesto Total (excluido IVA) : 149.980,66 euros
VALOR ESTIMADO (IVA excluido)/LOTE:
☐ Valor neto inicial/duración contrato:
☐ Importe prórrogas previstas: No previstas
☐ Importe modificaciones previstas: No previstas
VALOR ESTIMADO (IVA excluido) total para todos los lotes en caso de optarse por lotes:
123.950,96 euros
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (distinguir por lote):
Aplicación Presupuestaria: 31101.9333.63204/ 2018.4.31101.006. 001
Anualidades (precisar en su caso): no procede FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: SI ☐ NO ☒
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
☐ A tanto alzado.
☒ Precios unitarios.
☐Unidades de ejecución.
☐Otro/s
4. TIPO DE LICITACIÓN
☒ A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación
☐ Precios unitarios a la baja.
Si se opta por precios unitarios a la baja, regirán las siguientes determinaciones:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
El precio contractual estará constituido por los precios unitarios resultantes de la licitación para cada uno de las unidades de la prestación incluidos en cada uno de los lotes (en su caso), con el límite máximo previsto como presupuesto máximo de licitación, conforme a las siguientes determinaciones:
1.- El presupuesto máximo de licitación es el expresado para cada uno de los lotes en la tabla consignada en este pliego, y conforme a la cuantía máxima del apartado 3.
2.- El tipo de licitación se corresponderá con el cuadro de precios ofertados por el licitador, como Anexo I a la proposición económica formulada.
3.- Proposición económica formulada: se ajustará al Anexo I del PCAP y tendrá carácter estimativo, resultando contractuales los precios unitarios señalados en este apartado.
13/09/2018
4.- Se aplicará para las unidades no incluidas en la lista (en su caso) el porcentaje de baja resultante del contrato adjudicado.
5.- Finalmente el precio de adjudicación, sin perjuicio de la toma en consideración de la evaluación estimativa de la proposición económica, serán los precios unitarios ofertados, teniendo en cuenta el porcentaje de baja de adjudicación para las unidades no incluidas en contrato, resultando el montante máximo de adjudicación coincidente con el presupuesto máximo de licitación.
☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre el presupuesto máximo de licitación.
☐ Porcentaje de baja a aplicar sobre los precios unitarios máximos objeto de licitación.
☐ Otros/s:
5. MODIFICACION/ES PREVISTA/S DEL CONTRATO
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☐ SI
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFACIÓN PREVISTA:
PORCENTAJE DE LA MODIFICACIÓN PREVISTA (máximo 20% artículo 204 LCSP):
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MODIFICACIÓN PREVISTA:
o Propuesta de la Unidad Gestora, conformidad del contratista, informe del servicio jurídico, fiscalización de la Intervención General, aprobación por el órgano de contratación y formalización en documento administrativo.
o Otro:
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
☒ NO
6. REVISIÓN DE PRECIOS
☐ SI Justificar y definir:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ NO
7. FORMA DE PAGO y PERIODICIDAD
El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente certificación de obra y su factura que, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa elaborada por los Servicios económicos al respecto, vigente en cada momento (actual Instrucción 3-2014 de gestión presupuestaria y contabilidad relativa a la llevanza del Registro contable de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que figura publicada en la web municipal).
PERIODICIDAD:
☒ Mensual
☐ Pago único
☐ Otro:
PAGOS PARCIALES (certificaciones mensuales y correlativas). DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN:
Órgano competente en materia de contabilidad pública:
o GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD
Órgano de contratación:
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o XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
Codificación (Códigos DIR3):
Órgano gestor: L01451685 - Contabilidad
Oficina contable: L01451685 - Órgano de gestión presupuestaria y contabilidad Unidad tramitadora: L01451685 - Oficina principal de contabilidad
☒ Órgano proponente: Servicio Técnico de Urbanismo
REGISTRO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Registro Administrativo Oficial.
Registro electrónico (obligatorio para determinadas entidades y facturas superiores a
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
13/09/2018
5.000 €). Las facturas electrónicas se tramitan a través de la página de la administración del estado: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
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PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES: MENSUAL
PLAZO PARA APROBAR LAS CERTIFICACIONES DE OBRA: dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su expedición.
PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS
☐ SI.
☒ NO.
8. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
PLAZO TOTAL: Plazo máximo ejecución o entrega: cinco (5) meses.
PLAZOS PARCIALES:
☐ SI Describir:
☒ NO
OBSERVACIONES DE LOS PLAZOS:
LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA: En el propio edificio.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO:
☐ Dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ Otro: Siete (7) días.
9.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN:
ABIERTO SIMPLIFICADO (de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €).
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Dos (2) meses.
☐ OTRO:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
☒ Pluralidad de criterios.
☐ Único criterio precio.
TIPO TRAMITACIÓN:
☒ Ordinaria.
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☐ Urgente (Motivación que sirva de base para la declaración de urgencia por el órgano de contratación)
☐ Emergencia.
☐ Anticipada.
☐ Plurianual.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
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☒ Por considerar que el procedimiento abierto garantiza la consecución de los objetivos y principios enunciados en el art. 1 de la LCSP, relativos a igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, objetividad y transparencia; todo ello dirigido a un eficiente control del gasto y elección de la oferta económicamente más ventajosa y eficiente calidad-precio.
☐ Otra justificación:
REGULACIÓN ARMONIZADA:
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
☐ SI
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ NO
10. GARANTÍAS Y PLAZO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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GARANTÍA DEFINITIVA:
☒ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☐ NO (Justificar).
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
☐ SI
Importe a exigir: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
☒ NO
INCAUTACIÓN SOBRE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASO DE NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO: 3% del presupuesto
base de adjudicación.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
☐ SI.
Importe a exigir (máximo 10%) **** del importe de adjudicación, IVA excluido.
☒ NO
PLAZO DE GARANTÍA:
☒ UN AÑO. Eventual ampliación, conforme oferta del licitador adjudicatario
☐ OTRO:
11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR | ||
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | ||
SOBRE A | SOBRE B |
Declaración responsable/proposición económica/criterios matemáticos/automáticos de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al Modelo ANEXO I a este Pliego. | ☒ | |
Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al Pliego de Cláusulas Administrativas, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. De carácter voluntario. | ||
Cuando el procedimiento contemple criterios dependientes de juicio de valor, el licitador presentará cuanta documentación se considere necesaria para proceder a la valoración del procedimiento conforme a los criterios de valoración dependientes de juicio de valor. Límite de extensión: No se establece. Concreción de la documentación mínima: No se establece. | ☒ |
12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
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Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora.
SE EXIGE CLASIFICACIÓN (a partir 500.000 € valor estimado):
☐ SI
☒ NO
SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
☐ SI
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato según artículo 87.1.a) LCSP): 185.926,44 euros.
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres
(3) últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
☐ Otros (especificar):
SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 88 LCSP):
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☐ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica:
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b RGLCAP).(86.765,67 €)
☐ Otros (detallar de entre los previstos en el art. 88 de la LCSP).
☒ CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA A LA SOLVENCIA EXIGIDA:
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Grupo: C Subgrupo: todos Categoría: 1
13.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA
UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
MESA DE CONTRATACIÓN:
Junta de Contratación creada en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y cuya composición figura publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Servicio Técnico de Urbanismo
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS/SUBASTA ELECTRÓNICA
ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS:
☐ SI (Describir (requisitos, modalidades, características y condiciones para autorizar su presentación, según artículo 142 LCSP).
☒ NO
SUBASTA ELECTRÓNICA:
☐ SI (Requisitos según artículo 143 LCSP).
☒ NO
15. MEJORAS
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
MEJORAS ADMISIBLES:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☐ SI (Detalle de las mejoras, según artículo 145.7, requisitos límites, modalidades…, que no podrán superar una valoración del 2,5% cuando las mismas se refieras a criterios dependientes de juicio de valor, siempre que dichos criterios tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. Se detallará igualmente, en su caso en el apartado correspondiente a criterios de adjudicación):
☒ NO
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☐ COSTE DEL CICLO DE VIDA
☐ UNICO CRITERIO DE VALORACIÓN: PRECIO.
☒ VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Los criterios para la valoración de las ofertas corresponden a los especificados a continuación, de acuerdo a las siguientes proporciones:
CRITERIOS OBJETO DE VALORACION | Valoración puntos |
Criterios económicos/matemáticos/automáticos | 75 |
Criterios dependientes de juicio de valor | 25 |
DESGLOSE DE LOS CRITERIOS DE VALORACION
1. Criterios matemáticos o evaluables automáticamente (0-75 puntos)
Nº | Criterio | Valoración puntos |
1 | Precio | 45 |
2 | Ampliación del plazo de garantía | 15 |
3 | Compromiso de ejecución de exceso de obra | 15 |
Total | 75 |
2. Criterios evaluables en base a juicios de valor (0-25 puntos)
Nº | Criterio | Valoración puntos |
4 | Justificación documental y estudio del proyecto | 15 |
5 | Cronograma de actividades y planificación | 10 |
Total | 25 |
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
Para la evaluación técnica de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
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a) Criterio 1. Precio (0-45 Puntos).
El cálculo de la puntuación de las ofertas económicas se realizará del siguiente modo:
Puntuación licitador = 45 x (Oferta mínima / Oferta licitador)
Puntuación licitador i, es la puntuación obtenida por el licitador a valorar.
Oferta mínima, es la oferta mínima de entre todos los licitadores presentados, expresada en euros.
Se asignará la máxima puntuación de 45 puntos a la proposición de mayor baja (en tanto por ciento con tres decimales)
Se asignarán 0 puntos al 0,000 % de baja (tipo de licitación)
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
La identificación de las ofertas anormales o desproporcionadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
b) Criterio 2. Ampliación del plazo de garantía (0-15 Puntos).
Se otorgarán 2,50 puntos por cada seis (6) meses de incremento del plazo de garantía previsto en el proyecto, con un incremento máximo de 24 meses.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
c) Criterio 3. Compromiso de ejecución de exceso de obra (0-15 puntos)
Se valorará el compromiso del licitador a asumir, sin coste alguno para el Ayuntamiento, la realización de la totalidad de las unidades de obra necesarias, según el criterio 4, para la correcta ejecución de las obras.
Una vez comprobadas las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación.
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La puntuación asignada se determinará dividiendo el % del importe del exceso de obras detectado por el licitador (y comprobado por los Servicios Técnicos) entre el 10% del tipo de licitación y el resultado se multiplicará por la puntuación de este subcriterio.
d) Criterio 4. Justificación documental y estudio del proyecto (0-15 puntos).
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
Xxxxxx acreditarse el estudio del proyecto y su confrontación con la realidad, incluyendo, al menos, para su valoración:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
o Identificación, enumeración y cuantificación de las diferencias entre el proyecto licitado y la obra a ejecutar una vez replanteada.
o Comparativo entre unidades de obra del proyecto y las necesarias, a juicio del licitador, para su completa ejecución con su correspondiente justificación y cuadros comparativos, a nivel de mediciones y presupuesto, siempre expresados los precios en Ejecución Material, sin incluir Gastos Generales, Beneficio Industrial, Baja del licitador, IVA, ni ninguna otra información que deba figurar en el Sobre A, puesto que supondría la exclusión automática del licitador.
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A estos efectos se hace constar que el compromiso de ejecución del exceso de obras se ha de incluir en el Sobre A, y que su presencia, o cualquier referencia que pueda inducir a su deducción, en el Sobre B, supondrá la exclusión automática del licitador.
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
Se condiciona la valoración de este apartado a la comprobación de las deficiencias detectadas por los licitadores por parte de los Servicios Técnicos Municipales, que en caso de que superen el 10% del presupuesto de licitación podrá suponer el desistimiento por parte del Órgano de Contratación.
La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas. Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 7 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Excelente | 1,00 |
Sobresaliente | 0,95 |
Notable | 0,85 |
Aceptable | 0,70 |
Suficiente | 0,50 |
Insuficiente | 0,25 |
Muy deficiente/nulo | 0,00 |
Se calificará cada apartado de forma independiente obteniéndose con posterioridad su media aritmética. Este valor medio se multiplicará por la valoración máxima del criterio y de este modo se obtendrá la puntuación de cada licitador.
e) Criterio 5. Cronograma de actividades (0-10 puntos).
Se asignarán 20 puntos a la proposición más completa que deberá incluir, al menos, para su valoración:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
o Medios materiales y humanos empleados.
o Coherencia de la programación temporal con los recursos asignados.
o Planificación temporal del proyecto.
La documentación aportada por el licitador para la valoración de este criterio deberá venir acompañada de un planning temporal legible (su ausencia supondrá 0 puntos en este criterio) que podrá incluir, entre otros aspectos, los siguientes:
o Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
o Duración estimada de cada actividad.
o Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra.
o Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
o Plazo de ejecución de las obras
o Medios adscritos
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La valoración se realizará en función del alcance, la calidad, la claridad y la concordancia de las ofertas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
Se asignará la calificación de cada uno de los apartados en 7 niveles en función de lo antes expuesto, y se les asignará una calificación numérica para cada uno de ellos:
Excelente | 1,00 |
Sobresaliente | 0,95 |
Notable | 0,85 |
Aceptable | 0,70 |
Suficiente | 0,50 |
Insuficiente | 0,25 |
Muy deficiente/nulo | 0,00 |
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Se calificará cada apartado de forma independiente obteniéndose con posterioridad su media aritmética. Este valor medio se multiplicará por la valoración máxima del criterio y de esto modo se obtendrá la puntuación de cada licitador.
EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ARTICULA EN VARIAS FASES?
☐ SI
☒ NO
UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE:
☐ SI
☒ NO
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
CRITERIOS PARA APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
☒ SI. Señalar lo que proceda:
☒ Se considerará la oferta incursa en temeridad en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
☐ Otro:
☐ NO
18. DESEMPATE EN LAS VALORACIONES
ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
1. Empresas que tengan en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (superior al 2% respecto del total de plantilla, si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores).
2. Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género.
4. Empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
☐ Otros supuestos:
19.
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
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ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN (FASE DE
CLASIFICACIÓN) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS:
☐ SI
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☒ NO. No obstante, la documentación a incluir en el SOBRE B, se presentará en soporte papel y en CD.
20. GASTOS DEL CONTRATO
IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
Se indicarán en el anuncio de licitación.
☐ OTROS GASTOS:
☐ GASTOS DE ANÁLISIS Y ENSAYOS:
☒ 1%.
☐ Otra cantidad:
21. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES ADICIONALES (PLANTILLA DE PERSONAL) A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 76.3 LCSP):
☐ SI
☒ NO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artíuclo 200 LCSP):
☒ SI (según dispone el artículo 202.2 LCSP):
Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad durante la ejecución de la obra
OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN A EFECTOS DEL ARTICULO 211 DE LA LCSP:
☐ SI Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad durante la ejecución de la obra.
☒ NO
22. PENALIDADES
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
☐ NO
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ Según artículo 192 de la LCSP, que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL
CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo):
☒ SI
☐ NO
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
☒ NO
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☒ SI
Resolución del contrato.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☐ NO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
SI ☐
13/09/2018
NO ☒
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, son causas de resolución del contrato que serán consideradas a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales o especiales de ejecución en las que así se haya previsto, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
d) La no reposición o reajuste de la garantía definitiva en los casos y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
SI ☐
☒ NO.
24. PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD:
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☒ SI
☐ NO
☒ Plazo: 5 años.
☐ Otro:
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
☒ SI.
☐ NO.
ATENCIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS RESPECTO A DATOS CONTENIDOS EN FICHEROS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX:
☒ SI.
☐ NO.
26. SUBCONTRATACIÓN
SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN:
☒ SI.
Partes del contrato que ha de realizar necesariamente el contratista:
o Subcontratación: máximo 50 %
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☐ NO.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA:
☐ SI.
☒ NO.
27. PROGRAMA DE TRABAJO
PROGRAMA DE TRABAJO OBLIGATORIO:
☒ SI.
☐ NO.
☒ Plazo presentación: 5 días desde la formalización del contrato.
244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3
☐ El establecido en el PPT.
28. DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
TODOS LOS LICITADORES DEBEN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO EN CADA UNO DE LOS SOBRES:
☐ SI
☒ NO. No obstante, la documentación a incluir en el SOBRE B, se presentará en soporte papel y en CD.
EL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA SIDO CONSIDERADA COMO LA MÁS VENTAJOSA DEBERÁ PRESENTAR EN SOPORTE INFORMÁTICO LA DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE ESCANEADA CORRESPONDIENTE A LOS SOBRES:
☐ SI.
En FORMATO PDF.
☒ NO.
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
RESPONSABLE DEL CONTRATO: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
30.
FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA INVERSIÓN. ACTA DE
RECEPCIÓN:
La edificación, objeto de actuación, se encuentra ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
Se encuentra ubicada en la trama urbana del Barrio de Santa Xxxxxxx. Tiene fachada a tres calles; por el Norte es medianería con inmueble colindante; por el sur con frente a la Calle Fuente Nueva; por el Este con frente a la calle Xxxxxxxxx y por el Oeste con frente a la calle Ciudadano.
El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio de Santa Xxxxxxx con frente a tres calles; por el Norte es medianería con inmueble colindante; por el Sur con frente a la calle Fuente Nueva; por el Este con frente a la Calle Xxxxxxxxx y por el Oeste con frente a la Calle Ciudadano.
El edificio cuenta con dos accesos independientes, uno situado en la fachada oeste a nivel xx xxxxx (Calle Ciudadano) y otro situado en la fachada este salvando el desnivel de acceso al mismo con unas escaleras exteriores.
INCORPORACIÓN DE OBRAS Y MEJORAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y
DERECHOS: la recepción de obras de carácter inventariable, y en su caso, las de mejora deberán ser objeto de incorporación al inventario general de bienes y derechos debiendo ajustarse a las exigencias legales establecidas (art. 173 RGLCAP).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Se trata de obras de reforma sin que se prevea ampliación alguna que suponga la modificación del inventario.
31. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO:
☐ SI.
13/09/2018
☒ NO.
32.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE TIENE
CARÁCTER CONTRACTUAL:
244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3
☒ 1.- Proyecto técnico que contiene pliego de Condiciones y Prescripciones técnicas.)
☒ 2.- Pliego de condiciones Administrativas.
☐ 3.- PPT
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
☒ 4.- Oferta finalmente adjudicada.
33. POSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI.
☒ NO.
34.
OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES
SALARIALES DE LOS TRABAJADORES CONFORME AL CONVENIO SECTORIAL DE APLICACIÓN:
☒ SI.
Convenio colectivo para construcción y obras públicas de la provincia xx Xxxxxx, 2017-2021
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☐ NO.
35.
PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO PLAZO ESPECIAL DE
RECEPCIÓN:
☐ PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
☐ Un año.
☒ Otro: 15 días
☐ NO PROCEDE:
☐ PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN:
☐ SI
☒ NO
36. PERSONAS AUTORIZADAS A ASISTIR A LA APERTURA DE OFERTAS:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
☒ LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
☒ LOS LICITADORES.
☐ CUALQUIERA.
37.
GASTOS A COMPENSAR EN CASO DE DESISTIMIENTO/RENUNCIA DEL
PROCEDIMIENTO:
Descripción de los gastos:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
Importe económico: 100 euros.
38.
UNIDAD ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESPECÍFICO
EXIGIDO POR EL ART. 336 DE LA LCSP.
☐ Unidad gestora:
☐ Responsable del contrato designado en este pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
13/09/2018
☒ Otra unidad: Unidad Gestora designada competente
39.
INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD,
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 129 LCSP).
40. SEGUROS A PRESENTAR POR EL PRIMER LICITADOR CLASIFICADO:
244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3
☒ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
☐ SEGURO TODO RIESGO-CONSTRUCCIÓN
☐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A COLINDANTE
41. INFORMACIÓN ADICIONAL:
☐ VISITA DE INSTALACIONES/INMUEBLES, ETC…:
☐ SI
☒ NO
☒ PLAZO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA DIEZ (10) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO:
☐ PLAZO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA CINCO (5) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO:
En cualquier caso, una vez aprobadas por el órgano de contratación se dará publicidad en el perfil del contratante a cualquier cuestión derivada del concepto “aclaraciones”.
41. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (Pliego de Cláusulas Administrativas, Anexos, Cuadro Resumen de Características, Trámites del expediente,…)
• Teléfono: 925/330635/34
• Email: contratación @xxxxxx.xx
244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3
• Persona de contacto: Xxx x Xxxx.
INFORMACIÓN TÉCNICA (Pliego de Prescripciones Técnicas)
• Teléfono: 000 000000 / 459
• Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
NOMBRE:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13/09/2018
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F86C2A976D529C4880
• Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx ó Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
07/09/2018
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
Servicio de Contratación y Patrimonio
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4. PRECIO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1 APTITUD Y CAPACIDAD.
07/09/2018
7.2 SOLVENCIA.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10. LICITACIÓN.
10.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.1 SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
10.1.2 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.2 CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
10.3 VARIANTES O ALTERNATIVAS.
10.4 RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
11. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
11.1 EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
11.2 EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES B Y C.
11.3 OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1 ADJUDICACIÓN.
12.2 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
12.3 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
2
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
12.4 OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
12.5 RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
13. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
07/09/2018
15.2 OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
16. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.2 SEGUROS.
16.3 DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
16.4 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
16.5 SUBCONTRATACIÓN.
17. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
18. PROGRAMA DE TRABAJO.
19. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
20. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20.2 ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
20.3 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
20.4 OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
20.5 SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
20.6 INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
20.7 OBLIGACIÓN DE SIGILO.
20.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
21. PENALIDADES.
22. RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1 PRECIOS.
22.2 ANUALIDADES.
22.3 ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.4 UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
22.5 ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
25. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
26. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
27. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
28. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
30. ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1 EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
31.2 EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
07/09/2018
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
34. RECURSOS.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
35. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
RELACIÓN DE ANEXOS.
ANEXO I. Modelo de declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en la LCSP/oferta económica/criterios matemáticos/automáticos.
ANEXO II. Modelo declaración de confidencialidad, en su caso.
ANEXO III. Modelos de constitución de garantía. Modelo de aval.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO IV. Instrucción técnica sobre Medidas de Prevención para las contratas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, que se señalan en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 203 y ss y 242 de la LCSP, y se llevará a cabo en los lugares que se especifican en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
07/09/2018
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
2.2.- El presente Pliego, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Se define igualmente la prevalencia del Cuadro Resumen de Características sobre las cláusulas generales xxx Xxxxxx en todo aquello en que el cuadro resumen concreta respecto al presente pliego.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones.
2.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, en el que se indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato. Se considerarán
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos
3.2.- En el supuesto de división en lotes se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, con su correspondiente desglose de IVA.
07/09/2018
3.3.- En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente. En todo caso el valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
4.1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
4.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, si así se establece en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de fórmulas o índices oficiales, que se especificarán en el citado apartado 6.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades que figuran en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características.
5.2.- En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado 3 del Cuadro Resumen de Características el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5.3.- En el caso de contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la imputación de gasto a cada una de ellas.
5.4.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación y Patrimonio
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
07/09/2018
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando estuviere prevista la posibilidad de prórroga así como su alcance, ésta vendrá determinada expresamente en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
7.1.- APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
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privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
7.2.- SOLVENCIA.
07/09/2018
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido obligatoriamente por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Asimismo, aquellos empresarios no obligados al requisito de clasificación podrán aportar ésta como alternativa a los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos, en su caso.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La Junta o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación y adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del órgano de contratación, indicada en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9.1.- El contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto simplificado según se indica en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, donde igualmente se establecerá la causa de elección de este tipo de procedimiento.
En este tipo de procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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9.2.- Se podrá tramitar el expediente mediante procedimiento abierto simplificado cuando la cuantía de la obra no exceda de 2.000.000 de euros y así se determine en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
9.3.- El tipo de la tramitación del expediente vendrá asimismo indicado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características. En caso de tramitación urgente o de emergencia se estará a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la LCSP.
10.- LICITACIÓN.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
07/09/2018
10.1.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración figura como Xxxxx XX al presente pliego.
10.1.1.- SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
Las proposiciones constarán de UNO o DOS SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS por el licitador o persona que le represente, conforme se señala en el apartado 11 del Cuadro resumen de características, señalándolos de la siguiente forma:
Sobre A/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación administrativa/ Documentación correspondiente a criterios cuantificables de forma automática.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Sobre B/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación correspondiente a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
10.1.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx/sede electrónica, con sede en Pza. del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil del contratante, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
Por parte del Registro General se emitirá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
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10.1.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y en ellos figurará externamente:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El nombre del licitador y, en su caso, de su representante.
Domicilio social.
Teléfono de contacto.
Dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento.
Título del contrato y número de expediente. En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse los lotes a que concurran.
07/09/2018
Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la LCSP.
En todo caso la notificación se efectuará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, en los términos establecidos en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
10.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES. DISPOSICIONES GENERALES.
En el interior de cada sobre se hará constar un índice de los documentos que hay en su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
De conformidad con lo señalado en el art. 159.4.d) de la LCSP la oferta se presentará en un único sobre (sobre A) en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor. En caso contrario la documentación se presentará en dos sobres (sobre B criterios dependientes de juicio de valor).
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRTIVA/OFERTA (CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS).
De conformidad con lo establecido en el art. 159.4.c La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Se incorpora Modelo de oferta como ANEXO I.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
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En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula. Cada una de las Uniones Temporales que concurran al procedimiento se considerarán como un licitador, con independencia de las empresas que la integren, estándose en todo caso a su régimen de constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
En este procedimiento abierto simplificado los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP.
07/09/2018
La documentación administrativa a incorporar en este sobre se aportará ordenada tal como se indica a continuación.
Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I y conforme se determina en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Declaración de confidencialidad. (De carácter voluntario)
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.1, los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego, designando qué documentos administrativos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
A efectos de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se incluirá en el Sobre B la documentación que se especifique en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el sobre B, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
10.3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, si así se prevé en el apartado 14 del Cuadro Resumen de Características.
Cuando se haya previsto en el citado apartado, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En este caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten.
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10.4.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
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Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que se publicará igualmente en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
07/09/2018
11.1.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
El examen y calificación de la documentación contenida en el sobre A se realizará por la Junta de Contratación. La Junta de Contratación tendrá la composición prevista en la Disposición Adicional segunda, apartado 7 de la LCSP y su composición se publica en el perfil del contratante del órgano de contratación. El acto público de apertura de ofertas se anunciará con la suficiente antelación el perfil del contratante del órgano de contratación.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se seguirá la tramitación prevista en el art. 159 de la LCSP, que se sustancia en los siguientes términos:
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Junta de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Junta procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para
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que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
5. Interesar igualmente los certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, y/u otra documentación determinada en los pliegos reguladores del procedimiento.
11.2.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
07/09/2018
En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
11.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
La Junta de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 150 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Una vez aceptada la propuesta de la Junta por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad para contratar exigida por el art. 140 de la LCSP y detallada en las cláusulas 12.2 y de este Pliego, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato en caso de proceder. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
07/09/2018
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- ADJUDICACIÓN.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, respetando lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
12.2.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en los siguientes apartados:
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12.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
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12.2.2. Otra documentación justificativa exigida.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Los documentos incluidos en dichos apartados podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en dichos apartados.
07/09/2018
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano de contratación podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
12.2.1.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En el plazo máximo de siete días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 140 de la LCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no aportar adecuadamente la documentación, se comunicará a dicho licitador concediéndosele un plazo no superior a tres días hábiles para que formule las alegaciones pertinentes o subsane los defectos u omisiones observados en la documentación.
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El transcurso de los plazos señalados anteriormente, sin que la documentación exigida se haya aportado correctamente por el licitador, determinará su exclusión de la licitación, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una
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determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
07/09/2018
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en este caso, deberán solicitarlo a dichos Servicios Jurídicos con una antelación mínima de tres días naturales).
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Clasificación administrativa (en su caso).
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
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La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
4.- Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por los medios fijados en dicho apartado 11 del Cuadro Resumen de Características, o bien acreditar dicha solvencia indistintamente mediante la clasificación administrativa.
5.- Empresas extranjeras.
07/09/2018
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 140.3, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Así mismo y en aplicación de la exigencia del art. 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del licitador clasificado) o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 3ª respecto a su entrada en vigor.
12.2.2.- OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa que se establece a continuación.
La falta de aportación de la documentación en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, procediéndose a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características, y que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Obligaciones tributarias
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
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Obligaciones con la Seguridad Social.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Obligaciones con la Hacienda Local.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
07/09/2018
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto se deberá presentar declaración justificativa al respecto. Garantía definitiva
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Resguardo acreditativo de la constitución, una garantía equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. 96 de la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo
95.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización de la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, así como de lo establecido en la cláusula 31.2 del presente Pliego.
Abono del importe de los anuncios (en su caso).
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Se aportará documento justificativo del abono del importe de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales correspondientes, y en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Dicho importe tendrá como límite máximo el establecido en el anuncio de licitación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Seguro de responsabilidad civil.
Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas.
07/09/2018
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Documentación en soporte informático.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en dicho apartado.
Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
12.3.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 150 de la LCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración procederá a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste los plazos establecidos en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2 para cumplimentar la documentación señalada en ellas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
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Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la formalización realizada por el órgano de contratación. El Ayuntamiento no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
13.2.- Los contratos del Ayuntamiento se formalizarán en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
07/09/2018
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato.
13.3. Plazos.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
13.3.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
13.3.2.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
13.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido.
13.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13.6.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
13.7.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia.
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III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La realización de la obra se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Su nombramiento se especificará en el apartado 29 del Cuadro Resumen de Características, en caso de haberse realizado. En caso de no haberse producido dicho nombramiento, podrá designarse posteriormente, y será comunicado al contratista. Una vez designado, se podrá acordar su sustitución por el órgano de contratación, lo que igualmente será comunicado al contratista.
07/09/2018
Con carácter general, serán funciones del responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
El responsable del contrato que coincidirá con el Director Facultativo de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
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Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados en su caso por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
15.1.2.- Período de confidencialidad.
07/09/2018
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características se establezca un plazo mayor.
15.2.- OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En el apartado 21 del Cuadro Resumen de Características podrán establecerse obligaciones esenciales o especiales de ejecución del contrato, así como los efectos que se producirán en caso de incumplimiento.
16.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
16.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá aceptar el estudio de Seguridad y Salud para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación.
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Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
16.2.- SEGUROS.
07/09/2018
El adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su Responsabilidad por daños a terceros, y ello sin perjuicio de su adecuación a la práctica xxx xxxxxxx asegurador en el momento de adjudicación del contrato.
Para acreditar este requisito será preciso que el contratista presente una copia de la siguiente documentación sobre la póliza de seguros en vigor y según lo señalado en el apartado 40 del Cuadro Resumen de Características:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Condiciones especiales. Condiciones particulares. Condiciones generales.
16.2.1.- Objeto del seguro:
Cubrir el pago de las indemnizaciones (incluidos costes, honorarios y gastos del reclamante) a que resulte obligado el asegurado según el ordenamiento legal vigente, como responsable de manera directa, indirecta, subsidiaria, solidaria u otra forma, a causa de daños personales, materiales y sus consecuencias ocasionados a terceros en la ejecución del objeto de este contrato.
Igualmente deberán quedar incluidos los costes, gastos y honorarios para la prestación de fianzas judiciales y defensa judicial o extrajudicial.
16.2.2.- Definiciones. Asegurado:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El Adjudicatario, los profesionales al servicio de éste, sus empleados en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional como consecuencia de la realización de sus actividades en los trabajos a los que se refiere el presente procedimiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y cualquiera de las personas intervinientes en representación de éstos en los trabajos objeto de este contrato.
16.2.3.- Riesgos cubiertos.
1.- Responsabilidad Civil de Explotación: Se garantizará la responsabilidad civil del asegurado, por reclamaciones de terceros a causa de lesiones y daños corporales, materiales y sus consecuencias, originados por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad objeto de este contrato.
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Deberá quedar igualmente garantizada la responsabilidad civil del adjudicatario por daños y perjuicios ocasionados a terceros por sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de los trabajos que ejecuten por cuenta del mismo.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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2.- Responsabilidad Civil Patronal: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
07/09/2018
3.- Responsabilidad Civil Cruzada: En aquellos trabajos en los que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de la cobertura del seguro como una sociedad independiente a su favor, considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, por los daños personales que pudieran sufrir.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación pudieran concurrir los empleados de cualquiera de los otros asegurados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 16.2.2.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
4.- Responsabilidad Civil Profesional: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos.
Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
5.- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Deberá quedar cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de los daños corporales, materiales y sus consecuencias causados a terceros por los productos y/o servicios diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados, distribuidos e instalados, siempre y cuando los productos y/o servicios hayan sido entregados a terceros, así como la responsabilidad civil por los trabajos que se hubiesen ejecutado después de la recepción provisional o definitiva de las mismas por sus destinatarios. A estos efectos, los trabajos parciales que forman parte de un trabajo general, se considerarán recepcionados, acabados o entregados, a su terminación, sin necesidad de que los trabajos generales hayan sido finalizados.
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros o accidentes que se produzcan. Con carácter previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar, al menos, propuesta de seguro y su póliza definitiva en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
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En caso de incumplimiento de esta obligación el adjudicatario será íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
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6.- Responsabilidad Civil por daños a Colindante: Esta cobertura debe incluir conducciones ocultas de agua, gas, electricidad, aire, daños por derribo, etc. Es una garantía que deberá ser negociada con la aseguradora y comprobar que ha quedado expresamente reflejada en la póliza que el adjudicatario contrate.
16.3.- DELEGADO DE OBRA, CONTROL DE CALIDAD.
El contratista se obliga:
07/09/2018
A presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico Delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad, sin menoscabo, en su caso, de la responsabilidad que legalmente asume el técnico integrado en la dirección facultativa a quien se encomienda el seguimiento y control del plan de seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación.
A realizar la propuesta de designación de empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
A realizar y comunicar, en su caso, las partes de la obra a realizar mediante subcontratas.
En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
16.4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.4.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), queda informado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación indicada en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, serán tratados por el Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el caso en que el adjudicatario aporte documentos que contengan datos de carácter personal de sus trabajadores o terceros, ya sea durante la presentación de la oferta o la ejecución del contrato, garantiza que dicha información procede de ficheros o tratamientos previamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos y cumple todas las garantías previstas en la citada norma respecto al derecho de información y, en su caso, consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos al Ayuntamiento.
16.4.2.- Asimismo, si en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se hubiese indicado la necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad del Ayuntamiento, éste garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 12 de la LOPD y 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RDLOPD), adquiriendo la condición de encargado del tratamiento, no teniendo la consideración dicho acceso, de cesión o comunicación de datos de carácter personal.
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El adjudicatario reconoce expresamente que el Ayuntamiento xx Xxxxxx es el responsable de los ficheros a los que acceda, procediendo a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones que ésta le proporcione, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo que tal cesión fuese imprescindible para la efectiva ejecución de la obra, en cuyo caso solicitará la autorización del Ayuntamiento. El acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Ayuntamiento por parte de un subcontratista no tendrá la consideración de cesión de datos siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en la cláusula 16.5.
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Si el adjudicatario desarrollase el tratamiento de datos de carácter personal en sus propios equipos, dispositivos o soportes informáticos o en sus instalaciones, se compromete a destruir los datos proporcionados por el Ayuntamiento así como el resultado de cualquier elaboración de los mismos y los soportes o documentos en que se halle recogida la información o, en su caso, a devolvérselos a el Ayuntamiento en función de la decisión tomada por la misma en cada caso, o lo que se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En caso de ser necesario que el adjudicatario conserve los datos o una parte de los mismos a efectos de la atención de posibles responsabilidades que pudiesen derivarse del tratamiento, éstos deberán permanecer convenientemente bloqueados hasta que transcurran los plazos de prescripción correspondientes, momento en que deberán ser destruidos. El Ayuntamiento deberá tener conocimiento de ello así como de las medidas que garanticen el adecuado bloqueo de los datos y finalmente su destrucción.
El adjudicatario se obliga a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del contrato. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al mismo. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario y subsistirán aun después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados a la obra, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
El adjudicatario manifiesta cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros y se compromete a aplicar a los datos facilitados por el Ayuntamiento, las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, previstas en el Título VIII del RDLOPD, de acuerdo con las categorías de datos tratados.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Salvo que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se indique lo contrario, el adjudicatario trasladará a el Ayuntamiento, cualquier solicitud de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiese recibido por parte de los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento en el marco de la prestación del contrato, a fin de que sea resuelta por el Ayuntamiento.
Xxxxx traslado deberá ser inmediato, de forma que permita el Ayuntamiento respetar los plazos legalmente establecidos de atención al ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de dichos plazos por causa imputable a la falta o tardanza en su comunicación al Ayuntamiento.
En el caso en que el adjudicatario asuma la atención al ejercicio de dichos derechos, se compromete a respetar los plazos y formalidades establecidos en los artículo 15 a 17 de la LOPD y el Título III del
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RDLOPD.
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Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario frente a terceros y frente al Ayuntamiento, ante la que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también responsable del tratamiento a estos efectos.
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16.4.3.- Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, aunque no se haya reflejado tal extremo en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, deberán respetar en su integridad la LOPD, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la LOPD. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
16.5.- SUBCONTRATACIÓN.
16.5.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la obra, salvo que en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
16.5.2 En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obra que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
16.5.2.- Si se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obraque se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
16.5.3.- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC), y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha Ley.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
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16.5.4.- En el caso en que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir contractualmente a el/los subcontratista/s, la implementación en sus instalaciones de las medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características previstas en el Título VIII del RDLOPD, así como los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la LOPD y demás concordantes del citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente.
16.5.4 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los posibles subcontratistas que participan en los mismos en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
17.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
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17.1.- En los casos en que en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
17.2.- En los casos en que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. En todo caso, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en la LCSP.
17.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO.
18.1.- El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de treinta días naturales, contados desde la formalización del contrato.
18.2.- En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
18.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.4.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
19.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
19.1.- La Dirección Facultativa de la Obra, que podrá incluir la Dirección de la Obra, la Dirección de la
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Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
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La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24 del presente Xxxxxx.
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La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que el Director Facultativo de la Obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
19.2.- Incumbe a la Administración, a través del responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
20.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El personal adscrito por el contratista a la obraobjeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
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En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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20.2.- ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
20.2.1.- El equipo de dirección de obra designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
07/09/2018
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
El coste de dichos ensayos será soportado íntegramente por el contratista hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material de la obra sin posibilidad de cobro del mimo, con excepción de los casos en los que se haya incluido un capítulo de control de calidad en el presupuesto de ejecución material, en cuyo caso el equipo de dirección de obra certificará los ensayos realizados conforme se vayan produciendo.
20.2.2.- El control de calidad de la obra incluirá:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados (en su caso).
El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas (en su caso). El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su
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totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
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Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
20.3.- PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
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Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
20.4.- OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la provincia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
20.5.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
20.5.1.- Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su xxxxx, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, vendrá igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar, que fijará un representante de la Administración contratante, un cartel que deberá ajustarse al Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ningún otro que tenga carácter de publicidad comercial.
20.5.2.- En las inversiones que se financien con fondos comunitarios, el adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas se realizarán de acuerdo con la citada normativa.
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20.6.- INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
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20.6.1.- El contratista estará obligado a entregar a la Administración un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc., en caso de ser interesado por la Administración.
Del citado reportaje se entregarán tres ejemplares, en soporte DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Los documentos establecidos en los dos párrafos anteriores serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
20.6.2.- Previo a la recepción definitiva el contratista proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxxx planos y memorias del estado final de la obra, con indicación exacta del trazado, secciones y demás elementos de todas y cada una de las instalaciones en formato digital (DWG y PDF), en su caso.
20.7.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista.
20.8.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
20.8.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
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20.8.2.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado el contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas al contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras.
21.- PENALIDADES.
21.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
21.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la obraobjeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 200 y 217 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
21.3 Penalidad en caso de retirada injustificada de la proposición: 3 % del importe del contrato, IVA excluido.
21.4 Penalidad por 130.4 incumplimiento sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo: 5% del precio del contrato, con el límite señalado en el art. 192.1 de la LCSP.
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22.- RÉGIMEN DE PAGOS.
22.1.- PRECIOS.
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En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
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Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del
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proyecto.
22.2.- ANUALIDADES.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
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En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
22.3.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
22.3.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Tendrá derecho el subcontratista si así se define en el apartado 7 del Cuadro Resumen de características.
22.3.2.- A los efectos del pago de la obra ejecutada, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, salvo prevención en contrario en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Igualmente, las certificaciones serán suscritas por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad e Higiene.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indique en el apartado 6 del Cuadro Resumen de Características, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
En la factura y en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características se incluirá la identificación del órgano de contratación y el destinatario.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
22.3.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
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22.3.4.- El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
22.3.5.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la medición final de la obra.
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22.3.6.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, tomas de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
22.4.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
22.5.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras.
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23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase.
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A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
23.1.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
23.2.- Indemnización por suspensión de la iniciación de la obras.
Si la Administración acordase la suspensión de la iniciación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos expresados en la cláusula 23.1 anterior.
23.3.- No procederá el abono de indemnización alguna por la suspensión durante los meses ofrecidos en su oferta, a estos efectos, por el contratista.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP.
24.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
24.3.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características
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sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
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24.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
25.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
25.1.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 243 de la LCSP. A la misma y por determinación de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, el órgano interventor asistirá a la recepción material del contrato.
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25.2.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado en su caso a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
26.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS Y TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
26.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contados a partir de la fecha de recepción, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Posteriormente, y dentro de los diez días naturales siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
26.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
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Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
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26.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:
Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
Acta de recepción de la obra. Acta de medición final de la obra.
Medición de la obra realmente ejecutada. Presupuesto comparativo.
Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
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Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
Revisión de precios que proceda en su caso. Planos definitivos de la obra, en su caso.
26.4.- Tramitación de Facturas: según acuerdo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 16 de febrero de 2011:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Del cumplimiento del contrato se levantará el correspondiente acta de recepción, debidamente suscrita de conformidad por las partes legalmente intervinientes.
La certificación y factura única o última y final acreditativa de la ejecución del objeto contractual se ajustará a las siguientes determinaciones:
La certificación y factura harán referencia al órgano gestor responsable de la obligación económica (Unidad Gestora).
La certificación FINAL será objeto de aprobación por el órgano de contratación en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la recepción formal de la obra.
Las facturas o documentos justificativos de las prestaciones realizadas deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, para su anotación en el Registro de la Intervención General Municipal.
27.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
27.2.- Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar en su caso las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos,
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trabajos y reposiciones que sean necesarios.
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27.3.- Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
27.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
28.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
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28.1.- Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 26 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
28.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
28.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
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29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
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Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
07/09/2018
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
30.- ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen de Características, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de expedición de las certificaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días naturales para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 1040/2017 de 22 de diciembre Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
31.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 31.1.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
31.2.- EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
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En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
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IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego, en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
07/09/2018
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
34.- RECURSOS.
Procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
35.- IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero se hace constar:
35.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD.
35.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
35.3.- DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE: Se identificará a
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
la Unidad Gestora proponente del contrato y encargada en consecuencia de la gestión, supervisión y control de su ejecución, junto a la identificación Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tal objeto figura la Unidad Gestora proponente del contrato en el apartado 1 del cuadro de características que encabeza este Xxxxxx.
Toledo, agosto de 2018.
POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
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ANEXO IV
INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LAS CONTRATAS.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Se comunica a la empresa que para el desempeño de los trabajos para los que han sido contratados, deberán considerar los riesgos de accedente que están expuestos en el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD/ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El subcontratista estará obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, así como en Prevención de Riesgos Laborales, de tal manera está obligados a:
07/09/2018
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Art. 15 de la Ley de P.R.L. (31/1995, de 8 de noviembre), y en particular desarrollar las tareas o actividades indicadas en el Art. 10 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (mantenimiento de obra en buen estado de limpieza y orden, delimitación y almacenamiento de zonas de acopio, cooperación con el resto de contratistas y trabajadores autónomos).
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud/ Estudio de Seguridad y Salud.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
- Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley de P.R.L., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, durante la ejecución de la obra.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a sus trabajadores, tanto propios como autónomos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo referente a su seguridad y salud en la obra.
- Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o en su caso de la dirección facultativa.
- La obligatoriedad por parte de todo el personal destacado en la obra de portar los equipos de protección individuales que sean obligatorios y usarlos correctamente.
- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario estará obligado a informar a las demás empresas que se encuentren trabajando en la obra, Art. 4 R.D. 171/2004.
Fecha: Fecha:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Servicio de prevención propio Empresa: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.