CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
02/8713
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa
«Edscha España, Sociedad Anónima».
Artículo número 1.- objeto.
Por el presente Convenio Colectivo se establecen y regu- lan las normas por las cuales han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores de la misma.
Artículo número 2.- Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a todos los tra- bajadores integrados en la plantilla de la Empresa.
Quedan excluidos del Convenio, a los solos efectos eco- nómicos y con respecto a las tablas de retribuciones, los cargos directivos y todo aquel personal que, expresa- mente, hayan pactado o pacten en el futuro acuerdos de carácter privado con la Dirección.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, considerándose estrictamente «ad personam».
Artículo número 3.- Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que tiene la Empresa en el Polígono Industrial de Guarnizo (Cantabria).
Artículo número 4.- Vigencia.
La duración y vigencia del presente Convenio será de 1 año, es decir, el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002.
Artículo número 5.- Denuncia.
El presente Xxxxxxxx se considerará denunciado en tiempo y forma, por ambas partes, con un mes xx xxxxxx- ción a la fecha de su vencimiento.
Artículo número 6.- Compensación y absorción.
Las disposiciones futuras que puedan suponer modifi- caciones económicas en los conceptos retribuidos o de condiciones no salariales, sólo tendrán eficacia si global y anualmente consideradas superasen a la totalidad de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras en él establecidas.
Artículo número 7.- Comisión, métodos y tiempos.
Durante la vigencia de este convenio seguirá constituida una Comisión compuesta, paritariamente, por una repre- sentación del Comité y los técnicos que designe la Dirección, con el objeto de tratar de forma específica todo lo relacionado con la resolución de las hojas de reclama- ción presentadas por los trabajadores que perciban la prima de actividad mediante el sistema racionalizado. Para mejorar el aporte de datos que se realiza por ambas partes de las citadas hojas, la empresa tiene en servicio un equipo de filmación en tiempo real para ponerlo a dis- posición de las partes que componen la citada Comisión. Esta Comisión tiene elaboradas unas normas de Régimen Interno las cuales delimitan y marcan las com- petencias de la misma. El procedimiento para el uso de fil-
maciones de vídeo será regulado por citada Comisión.
Esta Comisión verá aquellos cronometrajes sobre los cuales puedan surgir discrepancias y previa petición- exposición de los interlocutores sociales se llevarán a las sesiones los cronos para su examen y explicaciones.
Artículo número 8 .- Modificación de cronometrajes. Siempre que exista un cambio de métodos de trabajo,
de condiciones cinemáticas o se detecte un error mani- fiesto, se modificará el tiempo concedido de acuerdo con el sistema siguiente, excepto los tiempos VAO considera- dos provisionales:
a) Realización del cronometraje con indicación expresa del método de trabajo y de las condiciones cinemáticas.
b) Modificación técnica del proceso de trabajo. Se deberá rellenar dicho documento indicando las causas que han originado la modificación.
c) Información puntual antes de la introducción del nuevo tiempo a la parte social de la Comisión mediante la correspondiente copia de modificación técnica del pro- ceso, siempre antes de las 48 horas de entrada del nuevo tiempo.
d) Introducción del nuevo tiempo en fabricación. Después de informada la comisión se procederá a la modificación de:
1.- Ciclo de trabajo. 2.- Bonos de trabajo.
Los nuevos tiempos serán de aplicación exigida des- pués de un plazo de 48 horas.
e) Las reclamaciones que pudieran existir deberán exponerse mediante el correspondiente Parte de Reclamación. Dicho parte de reclamación dará lugar al estudio del problema y revisión del cronometraje, en caso necesario.
f) Cuando un tiempo VAO cambie a VA ó definitivo, se informará de tal cambio a la Comisión de Métodos y Tiempos.
g) Cuando exista una hoja de costes adicionales, se identificará con suficiente nitidez las operaciones a reali- zar y si se trata de una referencia de tratamiento esporá- dico el cronometrador fijará unos tiempos estimativos que deberán tener reflejo en la hoja Antes del Comienzo de la Operación. Si la hoja de costes contiene una incidencia repetitiva deberá realizarse un cronometraje puntual, salvo que, por circunstancias de urgencias de horario de trabajo no sea posible.
h) Son tiempos VA aquellos tiempos cronometrados, no definitivos, por estar pendientes de alguna adapta- ción técnica.
Todo cronometraje sistema MTM debe incorporar pauta del método de trabajo. Se podrá analizar el término Incidencias que se baraja en los cronometrajes y que guarden relación con los mismos.
Artículo número 9.- Clasificación preferente de puestos de trabajo.
A cada operario se le asignarán unos determinados puestos de trabajo en base a sus aptitudes, en los cuales trabajará preferentemente en función de la organización de la producción.
En caso de que se tenga que trabajar fuera de estos puestos preferenciales por motivos de la organización de la producción, se aplicarán los criterios siguientes:
9.1.- Puesto de trabajo no habitual.
a) Primera vez (sin práctica).
b) Poca práctica.
Artículo número 10.- Pago xx xxxxxx por anomalías. 10.1.- Puesto de trabajo no habitual.
a) Primera vez (sin Práctica): No se admiten rendimien- tos menores de 72 MTM que corresponden a 80 REFA. El primer día pagar rendimiento medio. A partir del segundo día, del 73 MTM (81 REFA) de rendimiento en adelante, sumar 23 puntos con tope de 126 MTM, equivalente a sumar 25 puntos con tope 140 REFA.
b) Poca práctica: No se admiten rendimientos menores de 90 MTM (100 REFA). Nota: 90 MTM = 100 REFA son rendimientos mínimos exigibles a los que no les corres- ponde prima. Del 91 MTM (101 REFA) en adelante, sumar 23 puntos con tope del 126 MTM, equivalente a sumar 25 puntos con tope 140 REFA.
10.2.- Poco tiempo.
a) Para tiempos entre 0,5 y 1,5 horas inclusive se seguirá el mismo criterio de poca práctica del apartado
10.1 b).
b) A los tiempos comprendidos entre 0,5 y 1,5 horas, ambos inclusive, no se les podrá acumular el tiempo que
resulte de retornar al mismo puesto de trabajo. Los tiem- pos anteriores en ningún caso serán computados.
c) Para tiempos menores de 0,5 se pagará rendimiento medio.
10.3 .- En los supuestos que a continuación se relacio- nan, se pagará el rendimiento equivalente a la cifra que se cita para cada caso.
Cód Causas Valores REFA Rto.º MTM
01 | Avería de máquina | 100 | 90’00 |
02 | Avería de utillaje | 100 | 90’00 |
03 | Cambio de producto | 100 | 90’00 |
04 | Limpieza de máquina y utillajes | 115 | 104’00 |
05 | Falta de material | 100 | 90’00 |
06 | Falta de trabajo | 100 | 90’00 |
07 | Parada por Control de Calidad | 100 | 90’00 |
08 | Servicio Médico, a requerimiento | Xxx. Xxxxx | Xxx. Xxxxx |
00 | xx xx Xxxxxxx Servicios de Personal, a requerimiento | Rto. Medio | Rto. Medio |
10 | de la Eª Comité de Empresa | Xxx. Xxxxx | Xxx. Xxxxx |
00 | Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx | Xxx. Medio |
12 | Mantenimiento en producción | Xxx. Xxxxx | Xxx. Xxxxx |
00 | Xxxxxxxx xxxxxxxxxxx | Xxx. Xxxxx | Xxx. Medio |
14 | Personal cedido a otros Departamentos | Rto. Medio | Rto. Medio |
15 | Cambio de gas, hilo en Gms 961 y 1374 | Rto. Medio | Rto. Medio |
16 | Cambio de herramientas | Xxx. Xxxxx | Xxx. Xxxxx |
00 | Ayudar a preparar | Xxx. Xxxxx | Xxx. Xxxxx |
00 | Operaciones de prototipos | Rto. Medio | Rto. Medio |
19 | Corte de fluido eléctrico hasta un máximo de 4 h. | 100’00 | 90’00 |
10.4 .- Cambios de máquina: Cuando un operario, durante su jornada laboral, sea cambiado de máquina o pieza más de 4 veces, se elaborará un informe especifi- cando máquina, tiempos, piezas y causas de los cambios, del cual se entregará copia al Comité de Empresa.
10.5 .- Cuando en los bonos de trabajo no exista el tiempo establecido o la operación a realizar no esté iden- tificada, se pagará el rendimiento medio de cada operario.
Artículo número 11.- Tiempos de adaptación.
Puesto de trabajo no habitual. Primera vez (sin práctica) Prensas Calibradoras:
Automáticas: 8 horas.
Manuales: 16 horas.
Prensas Arisas : Automatizadas: 16 horas. Prensas xx Xxxxx: Líneas: 48 horas.
Fresadoras: 8 horas.
Baterías de taladros: 40 horas. Lijadoras: 24 horas.
Tronzadoras: 80 horas.
Pintura: 8 horas.
Soldadoras 081 y 082 por resistencia: 16 horas. Soldadura semiautomática (Co2): 24 horas.
Soldadura Automática (Co2): 30 horas. Transfer: 48 horas.
Puestos de montaje: Bisagras (según dificultad) de: 24 a 40 horas.
Retenedores: 40 horas.
Líneas 1.595, 1.596, y similares (Cambio 1 operario): 40 horas
(Cambio 2 operarios): 48 horas.
(Cambio 3 operarios): 65 horas.
Frenos de mano (Cambio de 1 operario): 40 horas. (Cambio de 3 operarios): 65 horas.
Tapa de Gasolina (Cambio de 1 operario): 16 horas. (Cambio de 2 operarios): 24 horas.
Brochadoras: Automáticas: 8 horas. Manuales: 16 horas.
Otros puestos de trabajo que no han quedado relacio- nados y que puedan surgir por evolución tecnológica y/o necesidades organizativas quedarán asimilados en cada respectivo momento a alguno de los puestos que han sido reflejados en la relación precedente.
Para trabajos discontinuos en máquinas con la misma o distinta referencia, que se originen en un periodo de hasta seis meses, los tiempos establecidos como adaptación serán incrementados en un 50%.
Tipificación de Poca Práctica. Se considerará que un trabajador tiene poca práctica en un determinado trabajo, cuando habiendo trabajado con anterioridad en él, ha transcurrido un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años sin haber realizado este trabajo.
Para estos casos de poca práctica, se tendrá un tiempo de adaptación equivalente a la mitad del tiempo de adap- tación concedido cuando es la 1ª vez.
Cuando el tiempo de ausencia en una máquina sea superior a 2 años, se considerará como un trabajo nuevo, es decir, como si fuese la 1ª vez a todos los efectos.
Para las UAP’s se seguirá el sistema específico que se fije en la aplicación y desarrollo de cada una de ellas.
Artículo número 12.- Calidad.
Dentro xxx xxxxxxxx de fabricar calidad antes que contro- larla, los trabajadores deberán participar activamente en todos los aspectos concernientes a la calidad del producto por ellos fabricado, siendo de su responsabilidad el correcto desarrollo de las operaciones indicadas en el sis- tema de trabajo.
Artículo número 13.- Retribuciones.
Se pactan, para la vigencia del presente Convenio, las siguientes condiciones económicas:
Subida del 2,40% sobre los sueldos y salarios base vigentes a fecha 31.12.01.
Garantía de IPC: En el supuesto de que el IPC
«real»del año 2002, supere el porcentaje del 2’40% indi- cado, la empresa abonará a cada trabajador/a la diferen- cia resultante, es decir, el exceso sobre el 2,40%, mediante una paga de una sola vez durante el transcurso del primer trimestre del año 2003.
Al mismo tiempo y en el caso de darse la situación refe- rida en el párrafo anterior, se actualizarían las tablas sala- riales en el mismo exceso y las mismas servirían de base para las negociaciones del año 2003 y siguientes. Tanto el hipotético pago de diferencias como la teórica actualiza- ción de tablas tendría efectos sobre los siguientes con- ceptos retributivos:
a) Sueldos y salarios base.
b) Nocturnidad.
c) Pagas extras (en la parte afectada por sueldos y sala- xxxx base).
d) Vacaciones (en la parte afectada por sueldos y sala- xxxx base).
e) Licencias y permisos retribuidos.
f) I.T. y garantías (por la repercusión de sueldos y sala- xxxx base)
Además de lo indicado, cada trabajador percibirá un importe de 150,253 euros y se aplicará de la siguiente manera: 150,253 euros: 322 días (1) = 0,4666 euros, que se añadirán al plus establecido en el artículo 14.
(1) 222 días de trabajo + 25 días vacaciones + 75 días en gratificaciones.
Artículo número. 14.- Plus de empresa.
Existe un Plus de Empresa que se percibirá por día real de trabajo, de acuerdo con las cuantías que para cada categoría se establecen en las tablas de los anexos 1 y 2 del presente convenio. En los casos de desastres, fuerzas mayores y cortes de fluido eléctrico, en tiempo superior a 4 horas, no será de aplicación este Plus de Empresa.
Las cuantías que en cada caso se indican se corres- ponden con el rendimiento mínimo exigible a la actividad 100 REFA (90 de sistema MTM), por lo que de no alcan- zarse el mencionado rendimiento mínimo, dejará xx xxxxx- birse el correspondiente Plus de Empresa en los días cuyo rendimiento sea inferior a los niveles de referencia indicados. Este criterio no será de aplicación en aquellos casos en el que el rendimiento medio del mes sea igual o superior al 115 REFA (104 MTM), ya que, en base a esta circunstancia, se mantendrá el derecho a percibir de este tipo de plus.
Se adquiere el compromiso de crear una Comisión Mixta de seguimiento para analizar la casuística del pri- mer semestre del año 2002 y estudiar las posibilidades de alcanzar soluciones alternativas.
Artículo número. 15.- Plus de actividad, cantidad y cali- dad.
Sistema de prima directa.
Continúan en vigor los actuales valores y sistemas xx xxxxxx establecidos por la Empresa, según refleja la tabla anexa número 3.
Sistema de prima indirecta.
Para el personal indirecto de producción y para todo aquél otro que viene percibiendo la prima mediante asig- nación de valoración por puntos, se fija un valor punto para todas las categorías en general, según refleja la tabla anexa número 3.
Quedan facultados los responsables de la asignación de valoración por puntos para calificar las valoraciones y efectuar las acomodaciones que estimen más adecuadas, de conformidad a tareas y actividad que en cada momento desarrollen los respectivos trabajadores.
Para una modificación en la asignación por puntos inferior al valor 5, deberá ser informado el Comité de Empresa con una exposición razonada de los motivos que dan lugar a la reducción, con objeto de que las posi- bles discrepancias puedan resolverse por los cauces que procedan.
Artículo número. 16.- Gratificaciones extraordinarias.
Quedan establecidas dos gratificaciones anuales, una en el mes de julio y la otra en el mes de diciembre, las cuales se abonarán a razón de 30 días cada una, tomando para su cálculo los salarios o sueldos base más el plus de Empresa y, en su caso, el plus de promoción económica. El pago se llevará a cabo los días 15 de julio y 15 de diciembre. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
Artículo número. 17.- Gratificación especial de vacacio- nes.
Queda establecida una gratificación especial xx xxxx- ciones que será de 15 xxxx xx xxxxxxx o sueldo base, más plus de Empresa y, en su caso, el plus de promoción eco- nómica.
A partir del año 2003, la evolución de esta paga de 15 días seguirá la siguiente escala:
Año 2003- 19 días, por los mismos conceptos. Año 2004- 23 días, por los mismos conceptos. Año 2005- 27 días, por los mismos conceptos. Año 2006- 30 días, por los mismos conceptos.
El trabajador que tenga alcanzado o llegara a alcanzar una antigüedad en la empresa igual o superior a 10 años dentro del período fijado para la adquisición del derecho a esta paga, percibirá la gratificación con arreglo a 30 días de los mismos conceptos retributivos indicados.
El pago de esta gratificación se hará el 15 xx xxxxx, computándose como período de adquisición del derecho a la misma el comprendido entre los días 01 xx xxxxx al 31 xx xxxx precedentes.
Esta paga especial se abonará en proporción al número de días trabajados en la empresa durante el período fijado para la adquisición del derecho.
Artículo número. 18.- Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que presten servicio en turno de noche, durante los días de jornada nocturna, percibirán por tal concepto un complemento consistente en el 40% calculado sobre los salarios base reflejados en las tablas salariales del Convenio.
Artículo número. 19.- Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias de carácter estruc- tural, las necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o los de carácter estructural derivados de la naturaleza de los trabajos de que se trate, y las de mantenimiento.
Se evitará, en la medida de los posible, el trabajar horas extras en turnos de 22 a 06. En el caso de ser necesario realizarlas en horario de noche, se abonará el comple- mento de plus de nocturnidad.
Queda establecido el precio hora por categorías, con- forme recoge el anexo número 5.
Artículo número. 20.- Plus de promoción económica.
Queda definitivamente extinguido el complemento de antigüedad establecido en los Convenios anteriores al año 1.994.
En aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 25 del E.T., se respetarán los derechos adquiridos de todos aquellos que tuvieran contrato indefinido con la empresa antes del día 1 de enero de 1.996.
A los efectos anteriores y para cuantificación de tales derechos adquiridos, o en curso de adquisición, se esta- blece:
a) Se devengarán quinquenios con un máximo de dos.
b) El tiempo para el cómputo de permanencia en la Empresa y devengo de quinquenios se tomará sólo a par- tir de la condición de adquirir cada trabajador el carácter de contrato indefinido.
c) Los quinquenios comenzarán a percibirse a partir del mes de Enero cuando el vencimiento se produzca durante el primer semestre del año, y cuando el vencimiento se produzca durante el segundo semestre se pospondrá la percepción hasta el mes de Enero del año siguiente.
d) En el anexo número 4 se fijan las cuantías diarias a percibir por aquellos que alcancen el derecho a la percep- ción del plus.
e) Xxxxxxxxx trabajador que, a partir del día 1 de enero de 1.996 se incorpore a la empresa con contrato de carác- ter indefinido, o reconvierta su contrato de trabajo a tiempo definido en indefinido, no tendrá derecho al plus de promoción económica.
Artículo número. 21.- Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, para la vigencia de este convenio, queda fijada de la siguiente manera en su cómputo anual:
Jornada continua: 1.716,50 horas. Jornada Discontinua: 1.772,00 horas.
Las mencionadas jornadas se refieren a horas de tra- bajo efectivo.
El personal que preste servicio en jornada continuada o de turnos, dispondrá de un período de descanso de 15 minutos, que se disfrutará a la mitad de cada jornada de trabajo.
Se crea una bolsa de trabajo 24 horas/año que podrán ser aumentadas o reducidas sobre la referida jornada anual.
Supuesto de reducción: Si las circunstancias del mer- cado así lo exigieran se podrá suspender la actividad durante 24 horas por persona y año y las mismas horas serían recuperadas posteriormente en fechas a definir en función del aumento de las demandas.
Supuesto de aumento: Igualmente y si las circunstan- xxxx xxx xxxxxxx lo exigieran se podrá AUMENTAR en 24 horas por persona y año la jornada anual y serían com- pensadas posteriormente con un descanso equivalente.
En ambos casos se establece un plazo de preaviso de 7 días a cada respectiva situación, con comunicación simul- tánea al Comité de Empresa y a los posibles afectados.
Tanto en el caso de adeudar como en el caso de acre- ditar saldos de jornadas, éstas podrán ser regularizadas hasta el transcurso de un año después de la vigencia del Convenio Colectivo.
Cuando las jornadas de recuperación y exceso se reali- cen en días xxxxxx, xxxxxxx o festivo o coincidan con los
días de descanso señalados para el 4º y 5º turnos, darán derecho a percibir un plus de 48,08 euros por jornada. Se deberá respetar el descanso semanal de 16 horas, así como los períodos vacacionales. Las jornadas serán rea- lizadas en días sábado y domingo en turnos de Mañana y Tarde; los días festivos entre semana serán utilizables en turnos de Mañana, Tarde y Noche.
La utilización de esta denominada Bolsa de Horas es perfectamente compatible con lo que se dirá en el artículo 22 siguiente y tendrá un carácter experimental durante 3 años, al término de los cuales se revisará y valorarán resultados.
Artículo número. 22.- Horario de trabajo.
a) Rotación A 2 y 3 Turnos: Lunes a viernes de 06 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 06 horas.
b) Jornada discontinua: Lunes a jueves de 8:15 a 13 y de 14 a 17:30.
Viernes de 8:15 a 13 y de 14 a 16:15.
c) Xxxxxx y quinto turno: El horario será de 06 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 06 horas, si bien con sujeción a los calendarios que se elaboran para cada grupo. Ver anexos 7 y 8.
Cualquier ampliación de la semana laboral o de los horarios diarios hasta un máximo acumulable anual y personal de 56 horas, podrá tener la consideración de horas compensables con descanso equivalente, estable- ciéndose un período de comunicación previa de, al menos, 4 días.
La citada ampliación no podrá efectuarse sobre días Domingo y festivos, ni en períodos de vacación; única- mente será aplicable en días sábado y/o laborables de 6 a 14 horas. La compensación del exceso será de 1:1 y podrá ser fijada por el propio trabajador a partir de los 30 días siguientes a la fecha en la que tuvo lugar la hipotética ampliación. Para casos justificados y según mutuo acuerdo se establece que el plazo para la compensación puede ser inferior a los 30 días. En el supuesto de que el número de trabajadores que desee la compensación para un mismo día ó jornada, suponga una incidencia negativa en el correcto funcionamiento del departamento, se esta- blecerá la compensación por riguroso orden de fechas de la petición.
Durante los meses de julio y agosto de 2002, la jornada
para el personal de jornada discontinua será de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los días viernes. Por ser una permuta horaria compensable en cuantía de tiempo, en este caso, se excluye la pausa de 15 minutos para tomar bocadillo.
Artículo número. 23.- Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente conve- nio disfrutarán de una vacación anual retribuida de 25 días laborables en cada año de vigencia.
A los meros efectos retributivos los 25 días laborables , se convertirán en 34 días de percepción salarial.
El salario día para retribución de las vacaciones citadas, se obtendrá mediante la siguiente formula:
Salario base + Plus empresa + Paga en Plus + Prima Actividad + Nocturnidad + Promoción económica + Plus de 4º ó 5º turno Días naturales de los tres meses anteriores al disfrute
Representando las vacaciones un descanso debido a la dedicación al trabajo durante el año, no podrán utilizarse para trabajar en otras Empresas, siendo los días propor- cionales a los días efectivamente trabajados durante el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute, com- putándose, a éstos solos efectos, como días trabajados los días de ausencia justificada derivada de enfermedad o accidente de trabajo, pero no las ausencias injustificadas y/o voluntarias.
De forma generalizada, se tomará como tiempo compu- table para la adquisición del derecho al disfrute xx xxxx- ciones el tiempo que medie entre 1 xx xxxxxx del año pre- cedente y el 31 de julio del año en curso. El personal que
no tenga adquirido el derecho completo disfrutará, en cada período, las vacaciones de forma proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
Artículo número. 24.- Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y tiempo que en cada caso se indica:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabaja- dor. Si el día siguiente al de la boda coincide en festivo, no se cuantificará citado día para el cómputo del permiso.
b) 2 días laborables consecutivos por nacimiento de hijo, pudiendo ser repartidos en cuatro medios días, igual- mente consecutivos.
c) Dos días naturales consecutivos por enfermedad grave, accidente grave y hospitalización por causa grave (tipificando la hospitalización como aquella situación en la que el paciente es hospitalizado y ocupa habitación) de padres, hijos, abuelos y hermanos consanguíneos, nietos y cónyuge. Por el simple hecho de cualquiera de los supuestos contemplados en este apartado, y sin estar a la consideración de la gravedad, o no, se podrá optar por disponer de 1 día laborable, en fecha coincidente con la circunstancia que motiva la licencia, con el sólo requisito de presentar el oportuno justificante.
d) Un día natural por enfermedad grave, accidente grave y hospitalización por causa grave (tipificando la hos- pitalización como aquella situación en la que el paciente es hospitalizado y ocupa habitación) de padres, hijos, abuelos y hermanos tipificados como políticos.
e) Tres días naturales consecutivos por fallecimiento de padres, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos.
f) Dos días naturales consecutivos por fallecimiento de los anteriores pero tipificados como políticos.
g) Cuatro días naturales consecutivos por fallecimiento de hijos.
h) Dos días naturales consecutivos por fallecimiento de hijos, pero tipificados como políticos.
i) Ocho días naturales consecutivos por fallecimiento del cónyuge.
j) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos. Si la celebración de la boda coincide en día sábado, y dista del domicilio del trabajador más de 250 km., este tendrá derecho a un día más adi- cional, que disfrutará el día anterior, es decir, el día vier- nes. Si la celebración es en día festivo x xxxxxxx, el tra- bajador tendrá derecho a un día más adicional, que disfrutará el día inmediatamente siguiente.
k) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como tal el que se lleve a cabo ostentando la representación legal de Ente o Asociación Pública.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber aludido, percibiera alguna retribución o compen- sación económica, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en la Empresa.
ll) Para la realización de funciones sindicales o de repre- sentación del personal, en los propios términos estableci- dos en las Normas en vigor a tal efecto.
m) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia o consulta medica, especialista del INSALUD, cuando coin- cidiendo el horario de consulta con el de trabajo se pres- criba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresa- rio el volante justificativo de la referida prescripción medica. Cuando se haga uso de la situación de Incapacidad Temporal quedan reducidas a 8 las horas/año que hasta la fecha se han venido disponiendo como licencia para
acudir al médico de cabecera o familiar.
Cuando NO se haga uso de la situación de Incapacidad Temporal se conservará el derecho a disponer de hasta el límite de 16 horas/año para acudir al médico de cabecera o familiar.
Para los justificantes a presentar en los casos de los apartados (c) y (d), se creará un procedimiento específico dando participación, en su caso, al Servicio Médico de Empresa.
Una vez que se produzca el hecho causal, la expresión o término «CONSECUTIVOS» podrá ser adaptada en función de los días laborables a los que se tuviere dere- cho, de tal forma que los días laborables que se integran en los consecutivos puedan desplazarse durante un período de 7 días naturales posteriores a la fecha del hecho causante que da derecho a estos tipos de licencias retribuidas.
Cuando con motivo de los casos previstos en los apar- tados (b,c,d,e,f,g) y (h), el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia retribuida se ampliará de acuerdo con la siguiente escala:
Desplazamiento entre 75 y 250 km: 1 día más.
Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx 000 x 000 xx: 2 días más. Desplazamiento superior a 501 km.: 3 días más.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una ausencia retribuida de hora y media que, a su opción, podrán dividir en dos fracciones de 45 minutos. Las propias trabajadoras, a su criterio y mejor voluntad, podrán sustituir este derecho con una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora diaria para la misma y exclusiva finalidad.
Artículo número 25.- Licencias y permisos no retribui- dos.
En lo que se refiere a la baja por maternidad, se estará a lo previsto en la vigente legislación, que contempla un descanso de 16 semanas, con las prestaciones corres- pondientes a cargo del INSS u otro Organismo público que le sustituya. En caso de parto múltiple se estará a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Para las opciones a compartir y/o compatibilizar el des- canso entre la madre y el padre, o pareja en su caso, se estará a lo que en cada momento prevea la Legislación en vigor y Normas para su desarrollo.
Los trabajadores podrán disponer de permiso no retri- buido en la forma y condiciones que a continuación se señalan:
a) La duración de este tipo de permiso será, como máximo, de 4 días por año natural.
b) El trabajador que desee disfrutar del mencionado permiso no retribuido, deberá comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de, al menos, dos días.
c) El número máximo de trabajadores que de forma simultánea pueden disponer de este tipo de permiso será el 3% del total de trabajadores que, en cada caso, exista en la empresa, haciendo extensiva la limitación al cálculo sobre el personal de cada departamento y por cada turno. A conveniencia y común acuerdo entre las partes, podrá establecerse la recuperación de las horas dejadas de trabajar, en cuyo caso éstas supondrían la compensa- ción retribuida del permiso. Excepcionalmente podrán concederse permisos de duración superior a lo pactado,
previa petición fundada del interesado.
Artículo número 26.- Plus de distancia.
A partir de 01.01.2002 queda suplido este plus. Ello no obstante y para todos aquellos que lo vinieren percibiendo a fecha 31.12.01, se mantendrá como derecho adquirido a título personal, siendo valorado a razón de 0,15 euros por km.
Por otro lado, citado plus queda transformado en com- plemento salarial personal para los mismos que lo vinie- ren percibiendo como plus de distancia a fecha 31.12.01, y así quedará reflejado en las nóminas correspondientes a partir de la que del mes de julio/02. Las diferencias
resultantes durante el período enero-junio/2002, como consecuencia de la variación del valor asignado al km., serán calculadas y liquidadas aún como plus de distancia.
Artículo número 27.- Complemento pagas extras.
Las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común y/o accidente laboral computarán como tiempo trabajado a los efectos de percepciones de las gratificaciones extra- ordinarias.
Artículo número. 28.- Complementos en I.T.
La empresa complementará, pudiendo asegurar a su cargo, las prestaciones de los organismos que cubren las contingencias de accidente de trabajo y hospitalización, hasta alcanzar el 100% de las percepciones ordinarias. En ambos casos no se estará a la vinculación del % de absentismo.
1ª baja + recaídas por situación derivada de enferme- dad común o accidente no laboral:
Primeros 20 días: Se abonará el 75% de la Base Reguladora.
A partir del día 21, inclusive: Se abonará el 85% de la misma Base Reguladora.
En el caso de esta primera baja por I.T. + sus posibles recaídas no se estará a la vinculación del % de índice de absentismo.
Las bajas/altas que comprendan un solo día serán con- sideradas como justificantes y no como situación de Incapacidad Temporal.
Para 2ª baja y posteriores por enfermedad común y accidente no laboral, siempre y cuando el absentismo general no supere el 4%, la empresa abonará el siguiente complemento:
a) Los días entre el 4 y 20, ambos inclusive, y sobre la misma base reguladora que da lugar a las prestaciones del INSS, o la Entidad que haya asumido esta cobertura, com- plementará las prestaciones de este Organismo en un 20%
b) A partir del día 21, inclusive, el complemento será del 15% con aplicación del mismo criterio de lo citado en el párrafo anterior.
Las horas sindicales hasta el máximo legal previsto, así como las horas de licencia por maternidad, NO computa- rán para el cálculo del absentismo.
El trabajador que perciba complementos a cargo de la empresa por situación derivada de I.T. deberá estar dispo- nible para acudir a otras alternativas que ponga en mar- cha la empresa para su rehabilitación y/o nuevos recono- cimientos/diagnósticos médicos. Todos los gastos que se produjeran serían a cargo de la empresa y la negativa a este procedimiento conllevaría dejar de percibir aquellos complementos a cargo de la empresa.
Artículo número. 29.- Prendas de trabajo y material de protección.
La empresa entregará al personal de fábrica en el momento de su ingreso en la misma, dos prendas de tra- bajo y en cada año sucesivo al menos una; un par de botas de seguridad por año, así como, el material necesa- rio de protección personal en relación con su puesto de trabajo, al objeto de prevenir y evitar riesgos de acciden- tes, todo ello de conformidad con las disposiciones xxxxx- tes y normas dadas por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A través de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, podrán desarrollarse pau- tas a seguir en todo lo relativo a prendas de trabajo y material de protección.
Siguiendo los criterios amplios mantenidos hasta la fecha, todo aquel trabajador que precise de un número de prendas de trabajo o botas superior al señalado, con el sólo hecho de justificarlo le serán entregadas las que en cada momento precise.
Artículo número 30.- Póliza de seguro de accidentes.
Durante la vigencia de este convenio permanecerá actualizada una póliza anual con cargo exclusivo a la Empresa con las siguientes coberturas:
Muerte natural o invalidez profesional: 9.016 euros. Muerte por accidente: 15.026 euros.
Muerte por accidente de circulación: 21.036 euros.
El condicionado de la póliza tipifica los criterios propios de la contratación.
Artículo número. 31.- Créditos.
Durante la vigencia del presente convenio la empresa facilitará créditos de un máximo disponible de 12.020 euros/año, de acuerdo a las normas del anexo número 6 del presente Convenio con respecto a esta materia.
Artículo número. 32.- Jubilación.
La edad máxima para acceder a la jubilación será al cumplir la edad de 65 años, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a para prolongar la vida laboral. Al trabajador que voluntariamente desee jubilarse a par- tir de los 60 años y que a fecha 01.01.1967 tuviera adqui- rida la condición de mutualista en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, la empresa le abonará en concepto de ayuda por pérdida de empleo las
siguientes mensualidades referidas a su salario bruto: Jubilación a los 60 años: 15 mensualidades.
Jubilación a los 61 años: 12 mensualidades. Jubilación a los 62 años: 09 mensualidades. Jubilación a los 63 años: 06 mensualidades. Jubilación a los 64 años: 03 mensualidades.
Para tener derecho a estas ayudas será requisito imprescindible el que cada trabajador manifieste su inten- ción con una antelación de 3 meses al cese previsto en la Empresa. Así mismo se establece una antigüedad mínima, para tener derecho a estas ayudas, de 5 años. Quedan excluidos de este tipo de ayuda aquellos trabaja- dores de la Empresa que, a pesar de la jubilación antici- pada, no le sean de aplicación los coeficientes reductores establecidos por el INSS para las jubilaciones antes de los
65 años y aquellos que no reúnan la condición de Mutualistas a fecha 01/01/1967.
Para calcular las mensualidades a percibir como ayuda a la jubilación anticipada se toman los siguientes concep- tos: SUELDO o SALARIO base + plus de empresa + paga en plus + nocturnidad + promoción económica + prima de actividad + pagas extras + vacaciones + licencias + com- plementos personales y/o de dedicación + plus de 4º ó 5º turnos + plus de distancia tras su conversión a salario. El monto de tales conceptos durante el año natural anterior al que se produzca el cese en la empresa por pasar a situación de jubilación anticipada se dividirá entre 12 meses y así se obtendrá la media mensual a aplicar en los respectivos casos.
Artículo número 33.- Ayudas sociales.
Para cada año de la vigencia del presente Xxxxxxxx se establece que la Empresa pondrá a disposición de los tra- bajadores la cantidad de 22.839 euros para ayudas socia- les (becas y comedor) que serán administradas por el Comité, estando obligado el Comité a informar a la Dirección del cumplimiento del presente artículo. Quedan excluidos de estas ayudas sociales los cargos Directivos y todo aquel personal que, hayan pactado o pacten en el futuro acuerdos de carácter privado con la Dirección.
Artículo número 34.- Anticipos.
El personal que desee anticipos deberá solicitarlo en el Dto. de Personal de acuerdo a los siguientes criterios:
Los que cobran a fin de mes: Solicitud días 15, cobro días 20.
Los que cobran a día 10: Solicitud días 25, cobro días 30. Las cuantías no serán superiores al 90% de una men-
sualidad.
Artículo número 35.- Despidos.
En aquellos casos en que se produzca el despido de algún trabajador, la comunicación en tal sentido se hará simultáneamente al propio afectado y al Comité de
Empresa, siempre y cuando ello sea posible, respetando en todo caso lo establecido y dispuesto en la ley de Procedimiento Laboral respecto a lo que haga mención expresa sobre los distintos supuestos de procedimiento en situaciones de despido.
Artículo número 36.- Comité de Seguridad y Salud.
De conformidad con la publicación y vigencia de la Ley de Salud Laboral, se mantiene el Comité Paritario de Seguridad y Salud Laboral (según artículo 38 de la Ley), con nombramiento de 3 vocales de entre los miembros del Comité de Empresa y otros 3 vocales designados por la Dirección de la Empresa.
Artículo número 37.- Consolidación y estabilidad de empleo.
Se establece que, recogiendo el espíritu de la reforma laboral xx xxxx del 97 y normas posteriores, al menos 5 trabajadores (elegidos de entre los de mayor vinculación en tiempo a la empresa) de los que actualmente se encuentran contratados mediante alguna de las modalida- des de eventuales/temporales, o bien de otros trabajado- res que anteriormente hayan estado vinculados a la Empresa, pasarán a situación de contratación indefinida.
Artículo número 38.- Horas sindicales.
Las horas que cada miembro del Comité de Empresa y Delegados Sindicales dispongan para el desempeño de sus funciones serán abonadas, en cuanto al capítulo xx xxxxxx se refiere, con la media que tenga asignada cada cual. Las horas que cada miembro del Comité tiene asig- nadas para el desempeño de sus funciones como tal, serán cedibles entre sus componentes.
Artículo número 39.- Vigilancia e interpretación del con- venio.
Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia e inter- pretación del contenido de este Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por el mismo número de miembros que han formado la Comisión Negociadora y que han tomado parte en la negociación del Convenio. Esta Comisión podrá celebrar cuantas reuniones sean precisas, con el único requisito de que la parte que toma la iniciativa se lo comunique por escrito a la otra, anunciando de forma simultánea los temas a tratar así como el orden de los mismos.
Artículo número 40.- Formación.
Se mantiene constituida la Comisión para la Formación, compuesta por 2 miembros del Comité de Empresa y otros 2 designados por la Dirección de la Empresa, con el objeto de orientar las necesidades de Formación Continua, que sirva a la plantilla para potenciar su mejora profesional y posibilite afrontar con éxito la evolución tec- nológica y nuevas necesidades. Esta Comisión tiene ela- boradas unas normas de Régimen Interno las cuales deli- mitan y marcan las competencias de la misma.
Artículo número 41.- Cambio automático de categoría. Para el personal de nueva incorporación a la empresa,
cuando lo haga con categoría de Peón, transcurridos 6 meses y si continua en la empresa, automáticamente pro- mocionará a la categoría de Especialista «C». Una vez alcanzada la categoría de Especialista «C» y de continuar en la empresa, a los 6 meses en esta nueva categoría, automáticamente, promocionará a la categoría de Especialista «B».
Durante el transcurso del año 2002 se producirá una promoción de 15 especialistas «B» al nivel de «A».
Se creará un documento para solicitud de aumento de categoría, en el que tengan cabida los méritos que se atri- buye el peticionario y sus razonamientos que avalen su pretensión.
Xxxxxxxxx trabajador tendrá a su disposición, con carác- ter estrictamente personal, su historial profesional en la
empresa que podrá ser consultado en el Departamento de Personal.
Artículo número 42.- Fomento de la contratación indefi- nida.
Los contratos celebrados durante la vigencia del pre- sente Convenio mediante contratación de duración deter- minada ó temporal, incluidos los de aprendizaje, para la formación o en prácticas, podrán ser susceptibles de con- versión en contratos para el fomento de la contratación indefinida, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional PRIMERA de la Ley 63/1997 y otras posteriores que persigan la misma finalidad.
Artículo número 43.- Otros tipos de contratación.
43.1 Contrato Eventual.
Conforme a las modificaciones que en materia de con- tratación temporal introdujo la reforma laboral xx xxxx de 1997 y otras normas posteriores, de acuerdo al poder que el Estatuto de los Trabajadores otorga a la negociación colectiva, ambas partes acuerdan ampliar la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la produc- ción, hasta trece meses y medio dentro de un período de dieciocho.
Los contratos suscritos en fecha anterior a la firma de este convenio, podrán ser prorrogados hasta alcanzar el techo previsto, como máximo, de 13´5 meses.
La empresa, siempre y cuando la situación de la misma lo permita, se compromete a que la duración de este tipo de contratos sea al menos de 1 año, con el objeto de acre- ditar el tiempo mínimo exigible para generar derecho a la prestación por desempleo.
43.2 Contratos Formativos.
a) Contratos de trabajo en prácticas.
Para los contratos de trabajo en prácticas, se estará a lo dispuesto en el artículo número 11 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo referente al punto 1.e del mismo (retribuciones), por lo que las retribuciones para este tipo de contratos no podrán ser inferiores al 75 o al 85 por ciento, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contratos de trabajo para la formación.
Para los contratos de formación se celebrará conforme a la legislación especifica sobre los mismos, si bien las retribuciones no serán inferiores al 70% durante el primer año y el 80% para el segundo, respecto del nivel salarial establecido para la categoría de Especialista «B» en pro- porción al tiempo de trabajo.
43.3 Contratos de Obra o Servicio.
De acuerdo con la Legislación especifica, será aplicable en cualquier circunstancia que surja como necesidad en la Empresa.
Así mismo, y dentro de las posibilidades, se tendrá en cuenta a la hora de realizar nuevos contratos, la colabora- ción con la Agencia de Desarrollo Local, potenciando así, la creación de empleo en la zona.
Artículo número 44. Régimen disciplinario.
44.1 Principios de Ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persi- guen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación téc- nica y organización de la empresa, así como, para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incum- plimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente artículo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave, o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación requerirá comuni- cación al trabajador. En el caso de la imposición de san-
ciones por faltas muy graves será notificada a los repre- sentantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
GRADUACIÓN XX XXXXXX
44.2. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. En el caso de que en las 24 horas siguientes se justifique, quedará sin efecto la inasis- tencia.
c) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y siempre que no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser califi- cado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
d) La desatención o falta de corrección en el trato con las personas, siempre que no perjudiquen la imagen de la Empresa.
e) Los descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan deterioros leves del mismo.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
44.3. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) La simulación de enfermedad o accidente. Sin perjui- cio de lo previsto en la letra (e) del número 44.4.
d) Xxxxxxxxx a otro trabajador a la hora de fichar en la entrada o salida, así como, en su puesto de trabajo, alte- rando los registros y controles que hubiere establecidos en la Empresa.
e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como, la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios gra- ves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o com- portasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
f) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falsea- miento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obli- gada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La embriaguez habitual en el trabajo.
i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos par- ticulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometi- das contra las personas, dentro del centro de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, den- tro de un trimestre.
l) La falta de comunicación a la empresa de los desper- fectos o anormalidades observados en los útiles, herra- mientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
44.4. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Más xx xxxx faltas de impuntualidad cometidas en un periodo de seis meses o de veinte en un año debidamente advertida.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante su trabajo en cualquier otro lugar.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obli- gada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. Así como también, la correspondencia o docu- mentos reservados tanto a la empresa como a cualquier Órgano o agrupación que existan dentro de ella, sin per- juicio del carácter que tengan.
e) La simulación de enfermedad o accidente para reali- zar trabajos por cuenta propia o ajena.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) El acoso sexual.
h) La realización de actividades que impliquen compe- tencia desleal a la empresa.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempe- ñen funciones de mando.
j) Las derivadas de los apartados 44.2 c) y 44.3 e).
l) La imprudencia o negligencia en el trabajo, cuando de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa o compor- tasen riesgos de accidente para las personas.
ll) La disminución voluntaria y continuada del rendi- miento del trabajo normal o pactado.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx gra- ves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabaja- dor hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas gra- ves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
44.5. Régimen de sanciones.
Las sanciones máximas, según su graduación, que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
En todo caso amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a trece días.
c) Por faltas muy graves:
En todo caso comunicación por escrito. Copia al Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días.
Expediente contradictorio para los miembros del Comité de Empresa.
Despido disciplinario.
44.6. Prescripción/Cancelación.
- Faltas leves: Un mes.
- Faltas graves: Tres meses.
- Faltas muy graves: Seis meses.
Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su omisión o, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo número 45.- Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto en el artículo número 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo número 46.- Aplicación.
Con independencia de la fecha de la firma del presente Convenio, todos sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2002.
Artículo número 47.- Prensas de 2 cargadores.
Las cadencias de golpes no deberán rebasar los 19 golpes/minuto y cuando las piezas a manejar alcancen un peso unitario de 300 gramos, la cadencia se reducirá a 17 golpes/minuto.
El tiempo máximo diario por operario/a trabajando en citado tipo de máquina será de 4 horas, y durante el resto de la jornada no realizará tareas en otra máquina que tenga 2 cargadores. Por otro lado, se estudiarán y serán tenidas en cuenta las condiciones ergonómicas de estos
puestos de trabajo a la hora de establecer los coeficientes de descanso en las tomas de tiempos por aplicación de cualquier sistema de cronometraje.
Artículo número 48.- Trabajos de superior categoría.
Cuando se realicen trabajos de superior categoría por un período superior a 5 días laborables, se percibirá el salario o sueldo correspondiente a la categoría superior. Con respecto a la prima de actividad, ésta no podrá ser inferior a la media que se alcance por el resto de profesio- nales en la misma categoría superior.
Se estudiará el establecimiento de un procedimiento escrito que, en paralelo con los contenidos del presente Convenio, defina cuales son las funciones asignadas a cada categoría profesional en la empresa.
Artículo número 49.- Proyecto para futuro plan de reju- venecimiento de plantilla.
Se actuará en base a la Ley 12/2001, punto 6, que se refiere a la jubilación parcial, compatibilizada con un con- trato de tiempo parcial. Como idea orientativa se incorpora el anexo nº 9 que recoge aspectos a tener en cuenta a la hora de desarrollar el plan de rejuvenecimiento de plantilla.
NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto, o que se pueda disponer en el futuro, por Xxxxxx Legales de rango superior, siempre y cuando sean de general aplicación y no entren en colisión con lo pactado en el artículo 6.
NORMAS TRANSITORIAS
Primera. Las diferencias resultantes por la aplicación de la retroactividad al 01.01.2002, se liquidarán en nómina aparte durante el transcurso de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
Segunda. Todas las referencias a valores de sistema de rendimientos y pagos xx xxxxxx de actividad que se citan en el texto del presente convenio están asociadas al sis- tema MTM. Para buscar las equivalencias del sistema REFA anterior hay que remitirse al Manual de Apoyo al Operador que contiene el Sistema Analizador MTM y que ha sido puesto a disposición de todo el personal que tra- baja bajo el sistema racionalizado de Métodos y Tiempos.
ANEXO Nº. 6
Al convenio Colectivo de 2001
Normas de aplicación para el desarrollo del artículo número 31 del Convenio Colectivo sobre la concesión de créditos por parte de la empresa a sus trabajadores
1.- Podrán acceder y disfrutar de la concesión del Crédito a que hace referencia el art. del Convenio citado todo aquel personal de la Empresa que lo solicite.
2.- Las solicitudes serán entregadas en el departa- mento de personal, siendo recepcionada una copia en la que conste la fecha y la hora en que se presenta.
3.- El destino de los créditos será para la atención de las necesidades siguientes:
a) Enfermedad grave.
b) Desplazamientos urgentes por enfermedad.
c) Asistencia farmacéutica extraordinaria.
d) Siniestro de vivienda.
e) Siniestro de vehículo.
f) Otros varios de carácter urgente.
4.- El máximo de crédito concesible será con arreglo a la siguiente escala:
No Fijos Fijos 902 euros 1503 euros. Para el apartado (A)
601 euros 1052 euros. Para los apartados (B,D,E)
301 euros 511 euros. Para los apartados (C,F)
Los máximos de los apartados b, c, d, e, f, pudieran incrementarse, en casos excepcionales, nunca superando la cantidad fijada para el apartado (A).
5.- Los créditos que se concedan devengarán un 2% de interés anual, calculados sobre el débito que exista en cada momento.
6.- La amortización de los créditos se hará mensual- mente de forma proporcional, con arreglo a los siguientes criterios:
Retribuciones líquidas mensuales hasta 902 euros: 12 meses.
Retribuciones líquidas mensuales de 903 euros en ade- lante: 9 meses.
7.- La misma Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estudiará y concederá el visto bueno a las peti- ciones, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada en el departamento de Personal.
Ello no obstante, en algún supuesto caso de emergen- cia, el mismo Jefe de Personal podrá adoptar una deci- sión, con independencia de que, posteriormente, se dé cumplida información a la Comisión.
8.- Tendrá preferencia a la concesión de créditos todo el personal que tenga la condición de «fijo» en plantilla.
9.- Las decisiones de la Comisión serán inapelables, y en cualquier momento esta misma Comisión podrá limitar o ampliar el contenido de esta Normativa.
10.- La Dirección de la Empresa podrá, en determina- dos casos, exigir algún tipo de garantía que avale la ope- ración crediticia que se concierte
ANEXO Nº 7
Normas de aplicación para el 4º turno
Conforme a los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité de Empresa, queda establecido el 4º turno con- templándose lo siguiente:
1º.- Su aplicación quedará condicionada a las necesi- dades y criterios de conveniencia durante el transcurso del mismo, fijando como plazo de preaviso mínimo 10 días, tanto para la reanudación como para la interrupción, salvo que el propio trabajador manifieste su interés en acortar este plazo. En los dos casos, y con la antelación suficiente, se informará al Comité de Empresa.
2º.- Se confeccionará un calendario consensuado por el Comité de empresa y la Dirección de la Empresa, que sea
el más equitativo, teniendo en cuenta vacaciones y cóm- puto anual de horas; no será necesario una correlación de los turnos con años anteriores. Se intentará por todos los medios no introducir variaciones sobre el calendario sus- crito, si bien, en lo que respecta a iniciativas del personal deberá ser previamente refrendado por los interesados, tal como es la norma habitual.
3º.- Se establece un PLUS para el 4º turno cuya xxxxx- cia se supedita a la duración del mismo, con la cuantía a continuación reflejada:
Año 2002
Xxxxxxx , xxxxxxxx y festivos: 48’08 euros por jornada
4º.- Durante el mes de diciembre se procederá al rea- juste de jornadas. En el caso de haber superávit a favor de los trabajadores, el exceso será considerado como horas extras y retribuido con el precio fijado para éstas en el anexo nº 5 del presente convenio. En el supuesto de que sea el trabajador quien resulta deudor, convendrá con la Empresa, la forma de compensación/recuperación.
5º.- El personal afecto a cada equipo podrá oscilar sobre 50 trabajadores considerando las naves I y II. En el supuesto de necesitar más personal en cada equipo, se informará al Comité de los motivos que empujan a tomar esta medida.
6º.- Dentro de las disponibilidades del personal, se pro- curará evitar recurrir a la utilización de horas extras para tareas propias del 4º turno, por personal ajeno al respec- tivo de cada equipo.
7º.- El Comité de Empresa recibirá información perió- dica de la evolución de las circunstancias y sus necesida- des, con el objeto de prever con antelación suficiente las adaptaciones que fuera preciso introducir.
ANEXO Nº 8
Normas de aplicación para el 5º turno
Durante el año 2002 continúa implantado para el Dptº de Mantenimiento la rotación que se denomina como 5º turno. Su jornada laboral anual es igual a la establecida para el resto de personal de la empresa. Respecto a la rotación de turnos se está a la rotación específica esta- blecida por calendario laboral, por ser la interesada por los propios afectados.
Se elabora con carácter anual un calendario que con- templa los días de trabajo y los distintos períodos vaca- cionales para cada equipo.
El plus establecido para este 5º turno tiene el mismo valor que el pactado para el personal de 4º turno, si bien y con respecto a las jornadas nocturnas de los días señala- dos como sábados y Domingos, reciben el siguiente trata- miento económico:
Días sábado y domingo, en turno de 22 a 06 horas: 55’47 euros por jornada.
ANEXO Nº 9
Proyecto para futuro Plan de Rejuvecimiento de Plantilla
1. Fundamento en base a la Ley 12/2001, punto 6, que se refiere a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial compatibilizada con un contrato de tiempo parcial.
2. Como condición estaría el mantenimiento del mismo número de efectivos de plantilla ya que se trata de "repo- ner" el trabajador jubilado con la contratación de jóvenes desempleados, mediante un contrato de sustitución por el mismo tiempo que medie entre la fecha de anticipo de la jubilación y la edad de jubilación completa.
3. Se estudiarían en principio los casos a partir de los 60 años y se atenderían prioritariamente las peticiones volun- tarias.
4. La jornada del trabajador relevista sería a jornada completa con el objeto de que, en su caso, el trabajador a
sustituir pueda ejercer de formador tutelar, si bien esta consideración no debe ser vinculante. El trabajador rele- vista y el trabajador relevado percibirán sus retribuciones en forma proporcional al tiempo de trabajo.
5. Si el trabajador relevista se incorpora a la empresa para tareas de producción y ya hubiera prestado anterior- mente servicios en la empresa, el tiempo acumulado le servirá para ser computado y acceder a la categoría y nivel que pudiera corresponderle.
6. Los tiempos de prestación de trabajo mediante con- trato a tiempo parcial del trabajador a sustituir podrán ser acumulados y concentrados en un período determinado y podrían servir para atender puntas de trabajo, períodos vacacionales, etc., en función de las necesidades de la empresa previo plan conformado con el propio interesado y conocimiento del Comité de Empresa.
7. La financiación de los futuros planes de jubila- ción/sustitución y de jubilación anticipada será sufragada por la empresa con la colaboración y aportación, en su caso, de otras Entidades Públicas o Privadas. En todo caso quedaría documentado expresamente.
8. Si fuera necesario se habilitaría acudir a la jubilación anticipada a partir de los 55 años, desarrollando un plan específico para este posible colectivo, con dotaciones y financiación.
9. Los diversos planes a ejecutar deberán contemplar y respetar la legislación de cada momento y aquellos se adaptarían lo necesario para estar bajo cobertura legal.
ANEXO Nº 10
Nota 4º turno
Con referencia exclusiva al personal de rotación a Cuarto Turno, se acepta por ambas partes, de forma expe- rimental, sustituir las jornadas de los días Sábado, turno de 06 a 14 horas durante los meses de vacación, Xxxxx y Agosto y trasladarlas a otras fechas señaladas para cada equipo, de conformidad al siguiente cuadro:
Equipo «A»: Serán días de posible compensación el 05 Octubre y el 19 diciembre / 2002.
Equipo «B»: 28 Septiembre y el 20 diciembre / 2002. Equipo «C»: 19 Octubre y el 21 diciembre / 2002.
Equipo «D»: 09 Noviembre y el 22 diciembre / 2002. En el supuesto de que por necesidades de la produc- ción fuera necesario recurrir a mantener las jornadas de 06 a 14 horas en los días sábado de los meses de Julio y Agosto se trabajarán las mismas y quedarán suprimidas las jornadas señaladas como alternativa de compensa- ción. En este supuesto se avisaría al personal afectado
con 4 días de antelación.
Este texto deberá ser incorporado al que se elabore como conjunto para el Convenio Colectivo del año 2002.
Guarnizo, 1 xx xxxxx de 2002.–Por la empresa, Xxxx Xxxx Xxxxxx, jefe de personal.–Por el Comité de Empresa, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, presidente Comité.
Santander, 11 de julio de 2002.–El director general de Trabajo, por delegacion (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxx de Relaciones Laborales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
02/9036
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Información pública del depósito de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores por la Unidad de «Evobus Ibérica, Sociedad Anónima» en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 xx xxxxxx, se hace público que en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de