Contract
RESOLUCIÓN de 31 xx xxxx de 2024 del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad por la que se autoriza el gasto y se convocan 8 “Becas del Programa Campus Rural 2024”, en régimen de concurrencia competitiva.
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Universidad xx Xxxxxx, en su ámbito competencial, estima conveniente la adhesión al Programa “Campus Rural” (en lo sucesivo “el Programa”) en ejecución del convenio suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) en virtud del cual se facilitará y promoverá que estudiantes matriculados en las universidades españolas, reciban una ayuda económica (en adelante beca o ayuda económica) para realizar prácticas remuneradas durante el año 2024.
SEGUNDO.- El Programa es una iniciativa desarrollada por el MITERD, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y la mayoría de Universidades públicas españolas, que permite que estudiantes universitarios puedan llevar a cabo prácticas académicas en municipios de zonas rurales con problemas de despoblación.
TERCERO.- La convocatoria será gestionada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, la Universidad xx Xxxxxx asumirá inicialmente el coste total de la Convocatoria por un total de 32.523,60€, con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423 A 48108 del vigente presupuesto, sin perjuicio de la ulterior aportación del Ministerio una vez que la Universidad xx Xxxxxx haya asignado las prácticas al estudiantado. De acuerdo al Convenio, la Universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe máximo de 3.252,36 €, el MITERD se compromete a la aportación total máxima de 29.271,24 €, que se transferirá a la Universidad durante el curso académico, mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la Universidad y a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. — Resulta de aplicación a este procedimiento la normativa recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad xx Xxxxxx, que regula en su Anexo III el Régimen de Concesión de Subvenciones de la Universidad xx Xxxxxx (BOPA 31-I-2022); el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Reglamento de prácticas de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de
14 de octubre de 2014; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
SEGUNDO. — En el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, estableciéndose posteriormente en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una bonificación en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 2/2023 de 16 xx xxxxx, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la 1 Seguridad Social de las personas que las realicen. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa, o a la empresa en la que se desarrollen.
TERCERO. — En el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad xx Xxxxxx, se establece que “con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones”. En el art. 67.2 se establece que “en lo relativo a la concesión de subvenciones y ayudas, se aplicará lo establecido en el anexo III”.
CUARTO. — Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y la Universidad xx Xxxxxx para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural, inscrito en el REOICO con fecha 20 xx xxxx de 2024.
QUINTO. — Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, el art. 20.3.l del Presupuesto de la Universidad del ejercicio 2024 (BOPA 28-XII-23) y la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA 13 de diciembre de 2023), la competencia para la autorización y disposición de gastos por importe igual o inferior a 300.000.- euros corresponde, por delegación del Rector, en la Sección 15 (Vicerrectorado de Estudiantes), al Vicerrector de Estudiantes.
SEXTO. — Se estima necesario tramitar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia, por entender que razones de interés público aconsejan agilizar la concesión de las becas/practicas a efectos de su disfrute
durante el periodo vacacional establecido en el calendario académico. El periodo de prácticas podrá desarrollarse xx xxxxx a noviembre de 2024 con una duración máxima de tres meses,.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos y, en su virtud,
RESUELVO
PRIMERO. - Autorizar un gasto por importe total de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (32.523,60 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423A 48108 del presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx para el ejercicio 2024 (BOPA 28-XII-2023). La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas. De esta cantidad el MITERD aporta el 90% (29.271,24€) y la Universidad xx Xxxxxx el 10% restante (3.252,36€).
SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de 8 Becas del Programa “Campus Rural 2024”. Se estima necesario tramitar al amparo de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 39/2015 la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia, por entender que razones de interés público aconsejan agilizar la concesión de las mismas a efectos de su disfrute durante el periodo vacacional establecido en consonancia con el calendario académico y de acuerdo al Convenio suscrito con el Ministerio.
TERCERO.- Bases Reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de prácticas de la Universidad xx Xxxxxx, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de octubre de 2014 (BOPA 31-X-2014), respetando los términos y condiciones generales recogidos en el Programa “Campus Rural”, convocatoria 2024.
CUARTO. — Objeto. La concesión de ayudas para la realización de prácticas universitarias del estudiantado, en el marco del Programa “Campus Rural”, convocatoria 2024, en el ámbito rural, en municipios con problemas de despoblación, residiendo en los mismos, de manera que contribuyan a darles vida y reconocerlos como posibles oportunidades para su futuro profesional. Esta Convocatoria está destinada a estudiantes de Grado y Máster de la Universidad xx Xxxxxx para la realización de prácticas remuneradas en entidades públicas o privadas en municipios de
5.000 habitantes o menos por un periodo de tres meses cada una.
QUINTO. — Requisitos de los solicitantes.
• Estar matriculado en una enseñanza oficial de grado o máster universitario en cualquiera de los centros propios y/o adscritos de la Universidad xx Xxxxxx durante todo el período de disfrute de la práctica/beca.
• No tener superada la carga lectiva global del plan de estudios que les da derecho a la obtención del título correspondiente.
• Que su titulación figure entre las descritas en la oferta de prácticas.
• Que haya manifestado estar dispuesto a residir en el lugar donde se realice la práctica o en un radio máximo de 20 km.
SEXTO. —. Empresas, Instituciones o Administraciones Públicas de Acogida.
RELACIÓN DE DESTINOS Y TITULACIONES OFERTADAS
DESTINO Y TAREAS | TITULACIONES E INFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes. Xxxxxxxx Tareas a realizar: Información al turista, y al peregrino del Camino de Santiago | • Grados en CCSS y Humanidades • Se ofrece piso amueblado, equipado con conexión a internet. Email : xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
Ruralismo Ilustrado SLL Las Regueras Tareas a realizar: Gestión de redes sociales | • Grado en Comercio y Marketing, publicidad, comunicación Página web: xxxxxxxxxxxxx.xxx |
Nanoma S COOP Xxxxx Xxxxxxx Tareas a realizar: Apoyo a la gestión de proyectos | • Grados en Ciencias jurídicas y Sociales • Grados en Artes y Humanidades • Grado en Educación Social, Trabajo Social Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Tareas a realizar: Colaboración en tareas xx xxxxxx del Ayto. | • Grado en Ingeniería Forestal • Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx • Según fechas se puede ofrecer alojamiento gratuito |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxx a realizar: Clases de idiomas a distintos grupos | • Grado en Lenguas modernas y sus literaturas • E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx • Según fechas se puede ofrecer alojamiento gratuito |
DESTINO Y TAREAS | TITULACIONES E INFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS |
DPL estudio . Xxxxxx (Cuenca) Tareas a realizar: Toma de datos, representación gráfica y proceso inicial de mediciones | • Grados en Ingeniería • Se proporciona vivienda durante la estancia Email: xxxxx.xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx. Tareas a realizar: Estudio toponímico del Xxxxx xx Xxxxx | • Xxxxx en Lengua Española y sus Literaturas (Minor en Asturiano) • Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas (Minor en Asturiano) • Grado en Estudios Clásicos y Románicos (Minor en Asturiano) • Grado de Estudios Ingleses (Minor en Asturiano) Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx El estudiante recibirá del Ayto. una contribución en especie durante el periodo de las prácticas. |
Ayuntamiento de Teverga Tareas a realizar: Atención al público y actividades socioculturales | • Grado en Turismo • Grado en Historia • Grado en Historia del Arte La entidad ofrece alojamiento gratuito Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
Ayuntamiento de Teverga Tareas a realizar: Desarrollo de un programa de atención a mayores del Concejo | • Grado en Trabajo Social • Grado en Educación Social • Grado en Filosofía La entidad ofrece alojamiento gratuito Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx |
Asturias Best Berries S.L. Santa Xxxxxxx xx Xxxxx Tareas a realizar: Asociadas a la gestión y producción de arándanos en la empresa | • Grado en Biología • Máster Universitario en Biotecnología Alimentaria • Grado en Administración y Dirección de Empresas • Grado en Comercio y Marketing • Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos • Máster Universitario en Biotecnología aplicada a la conservación y gestión sostenible de recursos vegetales • Grado en Ingeniería Forestal y del medio natural • Grado en Economía Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx La empresa ofrece alojamiento gratuito |
DESTINO Y TAREAS | TITULACIONES E INFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx a realizar: Oficina de Turismo y Biblioteca pública | • Grado en Turismo • Grado en Historia / Historia del Arte Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx La entidad puede ofrecer alojamiento gratuito al estudiante |
Centro de desarrollo Rural X Xxxx. Sarreaus (Ourense). Tareas a realizar: Desarrollo de RPT, organigramas, estudio de gestión financiera | • Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos • Grado en Dirección y Administración de Empresas Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Se ofrece solución habitacional |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Tareas a realizar: Proyectos | • Grado en Ingeniería Eléctrica Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx |
Uromac Systems X.X. Xxxxxxxxx Tareas a realizar: Colaboración con la oficina Técnica en las tareas de diseño y fabricación | • Grado en Ingeniería Mecánica • Grado en Organización Industrial • Grado en Ingeniería Eléctrica • Grado en Ingeniería Electrónica y Automática Email: xxxxxxx@xxxxxx.xxx La empresa puede ayudar al estudiante a buscar alojamiento económico en la zona |
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx S.A.U (MUJA, Colunga). Tareas a realizar: Apoyo y colaboración | • Grado en Historia • Grado en Historia del Arte • Grado en Maestro en Educación Infantil / Primaria • Grado en Turismo • Master Universitario en Dirección y Planificación del Turismo o titulaciones similares |
SÉPTIMO. — Plazo de presentación solicitudes. Es requisito indispensable que los estudiantes que deseen hacer prácticas en empresas, entidades o instituciones al amparo del Programa se inscriban, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOPA, a través del tramitador de la Universidad xx Xxxxxx aportando la siguiente documentación:
• Carta de motivación,
• Currículum vitae donde conste su expediente académico, así como las asignaturas matriculadas en el presente curso académico.
Al realizar la solicitud los estudiantes deberán elegir un máximo de tres entidades ofertantes por orden de preferencia, siempre y cuando el perfil solicitado por la entidad coincida o esté en el ámbito de sus estudios de Grado o Máster. Asimismo, deberán expresamente aceptar las siguientes condiciones de acuerdo al apartado 7 de las Bases Reguladoras:
- Declaración sobre Protección de Datos de Carácter Personal: De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad xx Xxxxxx. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad xx Xxxxxx, Secretaría General, sita en la xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx, 00000 Xxxxxx, o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en xxx.xxxx.xx.
- Autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la dirección de correo corporativo de la Universidad xx Xxxxxx.
- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y con la administración universitaria, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVO. — Plazo de realización de las becas-prácticas. Las prácticas podrán desarrollarse desde el día del nombramiento del becario, teniendo en cuenta que no podrán superar 3 meses de duración y que habrán de finalizar antes del 15 de noviembre de 2024.
NOVENO. — Duración y horario de las becas-prácticas. Las prácticas tendrán una duración máxima de tres meses. El horario será pactado entre la empresa y la persona becada, respetando siempre la legislación vigente en esta materia, apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios: “Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.”
DÉCIMO. — Cuantía de las becas-prácticas. Cada estudiante becado recibirá una bolsa de ayuda de 1.000€ brutos al mes por un máximo de tres meses, estas ayudas están sujetas al IRPF.
La Universidad xx Xxxxxx se encargará del cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de seguridad social, o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales. La concesión de las becas-prácticas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases y en la Convocatoria. El abono de las mensualidades se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante señale en el Anexo IV, de la que deberá ser titular o cotitular. La Universidad xx Xxxxxx tramitará el pago mensualmente, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron la concesión de la beca-práctica y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al disfrute de esta. No obstante, lo anterior, en caso de renuncia o incumplimiento se solicitará el reintegro correspondiente.
UNDÉCIMO. — Compatibilidad y Limitaciones. La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución.
Exclusivamente se concederá una beca-práctica por solicitante y convocatoria.
DUODÉCIMO. —Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas becas- prácticas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según los principios generales de publicidad y objetividad.
DECIMOTERCERO. —Criterios de valoración estudiantes.
Expediente académico en base 10: La valoración se realizará otorgando de 1 a 6 puntos en función de cuál sea la nota media del expediente académico del solicitante a fecha del último cierre de actas anterior a la fecha fin de inscripción. En el caso de los estudiantes que inicien estudios de Máster la nota media a tener en cuenta será la nota media de la titulación que les dio acceso al Máster.
Nota Media | Puntuación |
5,0-5,5 | 1 |
5,6-6,5 | 2 |
6,6-7,5 | 3 |
7,6-8,5 | 4 |
8,6-9,5 | 5 |
9,6-10 | 6 |
Participación del estudiantado en actividades extraacadémicas (voluntariado, coro, equipos deportivos de la Universidad xx Xxxxxx…): se otorgará 1 punto por cada actividad extracadémica realizada y año completado.
Carta de motivación: se valorará entre 1 y 10 puntos.
Elección de una institución fuera de la comunidad autónoma de origen: 1 punto.
El número de créditos superados a fecha de la solicitud. Este criterio será utilizado en caso de empate a puntos, otorgándose un punto extra a aquel estudiante que tenga un mayor número de créditos superados.
DECIMOCUARTO. —Criterios de ordenación de los estudiantes admitidos. Los solicitantes admitidos se ordenarán, por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.
DECIMOQUINTO. — Tramitación de solicitudes. El Servicio de Gestión de Estudiantes revisará las solicitudes y hará pública en la intranet de la Universidad xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados un plazo máximo de 5 días para que aleguen sobre su exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Transcurrido el citado plazo se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la dirección de intranet antes mencionada. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
DECIMOSEXTO. —Composición de la Comisión de Valoración. La Comisión de valoración estará integrada por:
− Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad
− Vocales:
• Directora del Área de Participación y Coordinación con el Estudiantado.
• Directora del Área de Alojamientos, Becas y Ayudas.
• El presidente del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue.
• La Jefa de Servicio de Gestión de Estudiantes.
− Secretaria Titular: La Jefa de Sección de Becas y Convenios.
Suplente: La jefa de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica.
La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx aprobado por Decreto 12/2010, de 3 de febrero.
DECIMOSÉPTIMO. —Propuesta de Resolución. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art.3 del Anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad xx Xxxxxx y en el artículo 24 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de estudiantes propuestos para la concesión , así como la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia, revocación o incremento y se publicará en la intranet de la Universidad xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx para que, en el plazo máximo de 5 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en la intranet de la Universidad Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx y elevará el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La propuesta de concesión provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
DECIMOCTAVO. —Resolución del procedimiento. El Rector dictará resolución de concesión en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la propuesta definitiva de concesión formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo
45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria. El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir de la publicación de la misma en el BOPA.
DECIMONOVENO. — Suspensión de las becas-prácticas. Si en el desarrollo de las prácticas por causas de enfermedad, mutuo acuerdo entre el becado y la entidad u otras causas debidamente justificadas y de fuerza mayor, el becario no pudiera continuar las mismas, las prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el período máximo de tres meses, con fecha límite de finalización el 15 de noviembre de 2024. En el caso de que el estudiante becado no pueda completar sus prácticas dentro del periodo establecido, la Universidad reembolsará al MITERD el importe del dinero adelantado y no ejecutado. La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se reanudará una vez haya concluido la causa de suspensión.
VIGÉSIMO. — Renuncia a la beca-práctica. Deberá renunciar a la beca todo beneficiario que, durante el período de disfrute de la misma, incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en la normativa vigente y deje de cumplir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria. Asimismo, se renunciará a las prácticas si el período de suspensión se prolongara más allá del 15 de noviembre de 2024. La renuncia a la beca-práctica deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la baja,
utilizando al efecto el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución. En caso de finalización del período de prácticas antes de los tres meses fijados para la misma a instancia de la persona becada, éste únicamente podrá recibir el importe de la bolsa correspondiente al periodo realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad al MITERD. La Universidad reembolsará al MITERD la parte del anticipo no ejecutado. En caso de que la persona becada abandone o renuncie al periodo de prácticas o la empresa comunique al alumno y a la Universidad la no continuidad del mismo en un periodo máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica alguna. En estos casos, la Universidad xx Xxxxxx podrá reasignar la beca-práctica a otra persona en lista de espera, o reembolsar el importe no utilizado del anticipo realizado por el MITERD en la liquidación final.
VIGÉSIMO PRIMERO. — Cobertura de vacantes durante la ejecución del Programa. La Universidad xx Xxxxxx podrá conceder la beca-práctica que quede vacante al primer suplente, si no se ve afectado por alguno de los motivos de renuncia o incompatibilidad indicados en la presente convocatoria y su normativa de aplicación. El suplente que cubra la plaza vacante dispone de tres días de plazo para comunicar su aceptación a la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx, a contar desde el siguiente al de la comunicación de su concesión que, con el fin de no dilatar el proceso, se efectuará al correo corporativo de la Universidad xx Xxxxxx. Transcurrido dicho tiempo sin que aquella se hubiera producido, se entenderá que renuncia a la beca-práctica.
VIGÉSIMO SEGUNDO. —Presentación de documentos. Los beneficiarios de las presentes becas-prácticas dispondrán de un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la Intranet de la Universidad xx Xxxxxx, para presentar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI/NIE en vigor del solicitante.
2. Impreso original de la Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la administración de la Universidad xx Xxxxxx, así como con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
3. Escrito de comunicación de aceptación de la beca-práctica (Anexo III).
4. Impreso de datos Bancarios del Becario en formación (Anexo IV).
5. Modelo 145 de la Agencia Tributaria-Retención sobre rendimientos de trabajo.
6. Anexo V. Documento solicitud de la Beca.
7. Cualquier otra documentación requerida por el MITERD y/o la Universidad xx Xxxxxx para la adecuada gestión del Programa. Dicha documentación se presentará en la sede electrónica de la Universidad xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/
Transcurrido el plazo de tres días sin que el beneficiario de la beca-práctica hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca-práctica, procediéndose a su archivo.
VIGÉSIMO TERCERO. —Obligaciones de los beneficiarios.
a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor de la Universidad.
b) Comunicar al tutor académico cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el desarrollo de las prácticas.
c) Entregar a su tutor académico la memoria final del trabajo desarrollado y el cuestionario de valoración de las prácticas en el plazo fijado.
d) Cumplimentar el informe normalizado de prácticas.
e) Incorporarse a la entidad de que se trate en la fecha acordada.
f) Cumplir el horario pactado con la entidad para la realización de las prácticas externas y respectar sus normas de funcionamiento.
g) Desarrollar el plan de formación y cumplir con diligencia las actividades asignadas por la entidad, de acuerdo con las líneas de trabajo establecidas en el proyecto formativo.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad y no explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la empresa. Este compromiso se mantendrá durante el período que, en su caso, establezca la propia entidad colaboradora.
i) En caso de falta de asistencia derivada de enfermedad o accidente que suponga en cómputo global más de quince días naturales o cinco días consecutivos, el estudiante tendrá que reanudar las prácticas interrumpidas por el período que reste hasta completar el inicialmente previsto. No obstante, no serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no superen en cómputo global estos límites temporales.
j) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la administración de la Universidad xx Xxxxxx, así como con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
k) Estar matriculado en una enseñanza oficial de grado o máster universitario en cualquiera de los centros propios y adscritos de la Universidad xx Xxxxxx durante todo el período de la práctica incluido, en su caso, la prórroga.
l) No tener superada la carga lectiva global del plan de estudios que les da derecho a la obtención del título correspondiente.
m) Mantener actualizada, en todo momento, su dirección de correo electrónico.
n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
p) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad xx Xxxxxx (o centro adscrito) y la entidad colaboradora.
VIGÉSIMO CUARTO. —Justificación de la Subvención.
El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima de 29.271,24€.
Asimismo, tras la finalización de todas las prácticas la Universidad se compromete a acreditar los costes y pagos derivados en el momento de la liquidación del convenio y, en su caso, a reintegrar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la cantidad que corresponda en el caso de que los citados costes o pagos no se hayan realizado o hayan sido objeto de reintegro.
Las diferencias inferiores al 1% derivadas de variaciones respecto a lo establecido en el convenio no darán lugar a ajustes en las aportaciones y reintegros entre las partes.
VIGÉSIMO QUINTO. —Régimen de fiscalidad. Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre las becas-prácticas realizadas al amparo del Programa “Campus Rural” 2024 están sujetas al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, toda vez que las rentas que se generan por las citadas prácticas remuneradas tributan como rendimientos del trabajo.
VIGÉSIMO SEXTO. —Publicación. Disponer la publicación en extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación por conducto del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones (SNPS) y demás información relativa a las concesiones, beneficiarios, pagos, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en virtud del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, además de en la dirección de internet: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. —Recursos. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
VIGÉSIMO OCTAVO. —Régimen general de la Seguridad Social.
Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Tal y como se establece en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, estableciéndose posteriormente en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una bonificación en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 2/2023 de 16 xx xxxxx, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa, o a la empresa en la que se desarrollen.
VIGÉSIMO NOVENO. —Lenguaje y género. Todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.
En Oviedo, a 31 xx xxxx de 2024
EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
“Programa Campus Rural”
Año 2024
D./Xx…………………………………………………………DNI/NIE………
………………………….y con domicilio en………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………...………
…….……………………….Localidad………………………………………
Código Postal:…………………………, Tfno.……………………………
DECLARA
Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la administración de la Universidad xx Xxxxxx, así como con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En …………, a ……… de....... de 202..
Fdo.:……………………………………………………………………
.
ANEXO II: DOCUMENTO RENUNCIA DE LA BECA.
“Programa Campus Rural” Año 2024
Cofinanciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)
El/La estudiante renuncia a la beca de
prácticas “Campus Rural” que le ha sido concedida para la realización de tres meses de prácticas académicas externas remuneradas, por un importe total de 3.000 € repartidos en tres mensualidades.
DATOS | ||
D.N.I.: | DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | C.P.: | PROVINCIA: |
TELÉFONO: | Email CORPORATIVO: UO | |
UNIVERSIDAD: |
Motivo de la renuncia: (La Universidad xx Xxxxxx y el MITERD tratarán esta información de forma confidencial y con el único objetivo de mejorar el programa de Becas Prácticas Campus Rural).
Para que así conste, y surta los efectos oportunos, firma el presente documento En.........., a..............de.............................de 202..
D/Xx...........................................................................................
ANEXO III: DOCUMENTO ACEPTACIÓN DE LA BECA.
“Programa Campus Rural” Año 2024
Cofinanciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITERD)
La Comisión de selección y evaluación de la Universidad xx Xxxxxx, ha acordado conceder a
…………………………..una beca de prácticas por un importe total de 3.000€ que será abonado a través de la Universidad en tres mensualidades.
DATOS | ||
D.N.I.: | DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | C.P.: | PROVINCIA: |
TELÉFONO: | Email CORPORATIVO: UO | |
UNIVERSIDAD: | ||
DISPONIBILIDAD FECHA INICIO PRÁCTICAS: DE (mes) HASTA (mes) |
La beca concedida queda supeditada al cumplimiento por parte del beneficiario de las siguientes condiciones:
1. En cumplimiento de lo establecido en las bases que regulan la convocatoria del Programa “Campus Rural”, el interesado manifiesta su voluntad de aceptar el disfrute de la beca que le ha sido adjudicada y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes a la misma. Asimismo, manifiesta que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad, ni en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.
2. Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal: El solicitante acepta que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y la realización de prácticas en empresas.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firma el presente documento En....................................., a..............de de 202..
D/Xx...........................................................................................
ANEXO IV: DOCUMENTO DE DATOS BANCARIOS.
“Programa Campus Rural” Año 2024
Cofinanciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)
DATOS PERSONALES:
Primer Apellido | Segundo Apellido | Nombre | |
N.I.F. | Domicilio (calle, plaza, nº portal, piso, letra) | Código Postal | |
Localidad | Provincia | Tfno. | |
DATOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO ELEGIDA PARA EL RECIBO DE LOS HABERES
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO |
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA SUCURSAL O AGENCIA |
DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº DE AFILIACION: |
En.................., a..............de de 202..
D/Xx...........................................................................................
ANEXO V: DOCUMENTO SOLICITUD DE LA BECA Y PRIORIDAD DE DESTINO.
“Programa Campus Rural” Año 2024
Cofinanciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)
DATOS PERSONALES
LOCALIDAD: TELÉFONO: ---------------
C.P.:
PROVINCIA:
DATOS ACADÉMICOS
EMPRESAS O INSTITUCIONES (SELECCIONAR UN MÁXIMO DE TRES, POR ORDEN DE PREFERENCIA)
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes (Palencia) Ruralismo Ilustrado. Las Regueras
Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Tareas xx xxxxxx del Ayto.) Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Clases de idiomas en la zona rural) DPL estudio (Cuenca)
Ayuntamiento de Teverga (Intervención Social e Investigación Social) Ayuntamiento de Teverga (Actividades socioculturales, programa de mayores) Asturias Best Berries S.L, Santa Xxxxxxx xx Xxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Centro de desarrollo rural X Xxxx. (Ourense), Sarraeus Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Uromac Systems S.A, Castropol.
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística (MUJA)
El abajo firmante declara:
- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna subvención o ayuda con la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AUTORIZO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., como medio de notificación preferente, la notificación electrónica a la dirección de correo electrónico corporativo de la Universidad xx Xxxxxx.
Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Información sobre Protección de Datos: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas en empresas, entidades o instituciones, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad xx Xxxxxx. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad xx Xxxxxx, Secretaría General, sita en la xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx, 00000 Xxxxxx, o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en xxx.xxxx.xx.
En……………, a…………… de de 2024
FIRMA
Fdo.: ……………………………………………………
SR. VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD