REUNIDOS
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A FAMILIAS EN RECURSOS RESIDENCIALES” DURANTE EL AÑO 2019
XXXXXXXX
De una parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, al amparo del apartado 3 º .1.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, le corresponde la facultad para celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de su Área de Gobierno.
De otra, D. ……………………., Director de Cáritas Diocesana de Madrid, en virtud de poder otorgado por Cáritas Diocesana Madrid ante el notario de Madrid X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx el día 4 de julio de 2017 según figura en escritura pública, con número 909 de su protocolo.
Intervienen en el ejercicio de sus cargos, y en la representación que ostentan se reconocen entre sí capacidad legal para suscribir el presente convenio subvención y, a tal efecto,
M A N I F I E S T A N
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 xx xxxxx de 2015, corresponden al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo competencias ejecutivas en materia de familia e infancia.
Que de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Equidad, Derechos Sociales y Empleo, la Dirección General de Familia e Infancia, tiene las siguientes competencias específicas en materia de familia e infancia:
- Coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia
- Diseñar y aplicar las políticas de protección social específica, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.
- Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad
- Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio destinada a menores
- Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia
- Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante condiciones y programas de prevención
- Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación
- Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
Que, por ello, le corresponde promover Programas de Apoyo y Protección Social a las familias con menores, con el fin de dar respuesta a las necesidades detectadas en unidades familiares que se encuentran en una situación de dificultad social.
Que este tipo de familias requieren tanto un apoyo psicosocial, como beneficiarse de un alojamiento.
Que Cáritas Diocesana de Madrid comparte con el Ayuntamiento de Madrid el interés en ayudar a este colectivo. En este sentido, Cáritas Diocesana de Madrid cuenta con diferentes recursos residenciales para familias con menores a cargo, concebidos como alojamientos de tránsito.
Que por ello, ambas instituciones han venido colaborando desde el año 1992, en Programas de Intervención Social dirigidos a familias en riesgo de exclusión social, siendo la experiencia resultante muy satisfactoria.
Que esta experiencia positiva pone de manifiesto la conveniencia de continuar colaborando a través del proyecto denominado “SERVICIO DE ATENCIÓN A FAMILIAS EN RECURSOS RESIDENCIALES”.
Que el objetivo general de este proyecto es, favorecer la recuperación y autonomía familiar a través de un alojamiento transitorio y temporal como elemento integrador y de estabilización.
Que con todo esto se pretende dar respuesta social a la exclusión residencial mediante recursos habitacionales, entendiendo la vivienda como un instrumento para la intervención, un medio para iniciar procesos de cambio y mejora de la situación que presentan los menores y familias.
Que tanto el Ayuntamiento de Madrid como Cáritas Diocesana de Madrid son conscientes de la necesidad de aunar esfuerzos para ofertar, a las unidades familiares con menores, un proyecto de intervención integral, en el que se facilite el alojamiento como un instrumento para iniciar procesos de cambio y mejora de la situación de las familias, de cara a prevenir situaciones de mayor deterioro y desprotección de los menores.
Por ello, ambas partes, en uso de las atribuciones que tienen conferidas acuerdan suscribir el presente convenio subvención con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 octubre de 2013 (en adelante OBRS), el convenio de subvención se regirá por la OBRS, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 88/2006, de 21 de julio(en adelante RGLS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
El convenio es conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 12 xx xxxxx de 2015, en orden a incorporar una memoria en la que se identifican los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar sus resultados, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 11 xx xxxx de 2017 por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimento del presente convenio subvención serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del presente convenio se estará a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA. OBJETO
La finalidad de esta subvención es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de 20 de diciembre de 2018.
El objeto del presente convenio subvención es el apoyo mediante financiación en el desarrollo del proyecto denominado “SERVICIO DE ATENCIÓN A FAMILIAS EN RECURSOS RESIDENCIALES”, que busca atender a los menores y sus familias del municipio de Madrid con necesidades tanto de vivienda como de integración familiar y desarrollo personal. Este Proyecto se desarrollará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
El “Servicio de Atención a Familias en Recursos Residenciales” consta de los siguientes alojamientos:
- Plazas de media/larga estancia: 49 alojamientos ubicados en cuatro Centros Residenciales, del total de 266 alojamientos.
- Plaza de breve estancia: 15 alojamientos ubicados en cuatro Centros Residenciales, del total de 266 alojamientos.
Los 49 alojamientos de media/larga estancia y los 15 de breve estancia están ubicados en cuatro centros residenciales:
• Centro Residencial de Atención a Menores y sus Familias Santa Xxxxx del Parral: atención en 15 unidades residenciales para familias monoparentales, con menores de 16 años en el momento del acceso, que se encuentran iniciando tratamiento social y necesitan de un espacio residencial supervisado para generalización de los objetivos iniciados.
• Viviendas de Integración Social (VIS) Jubileo 2000, Sínodo 2005 y JMJ 2011(Jornada Mundial de la Juventud 2011): atención en 34 unidades residenciales para familias monoparentales o nucleares con hijos menores a su cargo que se encuentran en la fase final de su tratamiento social y que precisan de un espacio residencial supervisado para completar su proceso de integración y autonomía, así como para el asentamiento y generalización de los objetivos conseguidos.
En definitiva, va dirigido a dar apoyo a:
▪ Familias sin hogar
▪ Familias alojadas en infravivienda
▪ Familias que viven en situación de hacinamiento o que su vivienda no responde fundamentalmente, a sus necesidades de movilidad.
▪ Familias que pasan de una vivienda a otra sin lograr una estabilidad.
TERCERA. CONTENIDO
En el Anexo I, que se incorpora formando parte del presente convenio de subvención, se especifica el contenido del proyecto denominado “SERVICIO DE ATENCIÓN A FAMILIAS EN RECURSOS RESIDENCIALES”. Dicho Anexo I contiene la
metodología y objetivos a utilizar en su ejecución, la definición del perfil de los usuarios, requisitos de acceso, tiempos y proceso de valoración, así como, las intervenciones a realizar en el recurso para propiciar los objetivos del proyecto.
Asimismo, y a los efectos del correcto desarrollo del contenido del presente convenio de subvención, se establecerán, por parte de la Institución que lo suscribe, los convenientes canales de coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada de los distritos donde se encuentran las familias beneficiarias de este proyecto. Siempre con el conocimiento y supervisión de la Dirección General de Familia e Infancia.
Es importante que desde este Proyecto de intervención y desde los propios dispositivos de la Red Municipal de Atención Social Primaria y Especializada, se facilite toda aquella información que pueda beneficiar los procesos de intervención que se llevan a cabo con los menores y sus familias.
CUARTA. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Cáritas Diocesana de Madrid se compromete a aportar los medios humanos y materiales que se especifican en el Anexo I, que forma parte del presente convenio subvención, para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo.
Todos los trabajadores o personas destinadas a la actividad objeto del convenio subvención estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de la Entidad Cáritas Diocesana de Madrid, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc. que les correspondan, siendo por tanto esta Entidad la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control y/o inspección que le corresponden.
La subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos originados en virtud del presente convenio subvención, en ningún caso implica el nacimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad que resulte beneficiaria aportará al Ayuntamiento de Madrid
una declaración responsable de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución del presente proyecto.
A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia.
QUINTA. COMISION DE SEGUIMIENTO
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del convenio de subvención, a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión tendrá las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas con el fin de garantizar el correcto desarrollo del convenio de subvención y la aprobación de la memoria anual de gestión y actividad.
Así mismo, desde esta Comisión se promoverán estrategias orientadas a optimizar la atención de menores y sus familias del municipio de Madrid, con necesidades de vivienda, dentro del marco del presente convenio subvención.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
Vocalías:
Por parte del Área de Gobierno: Subdirector General de Familia e Infancia, o persona de la Subdirección General de Familia e Infancia en quien delegue y Adjunto al Departamento de Protección a la Infancia y la Adolescencia o persona de la Subdirección General de Familia e Infancia en quien delegue.
Presidencia: Directora General de Familia e Infancia o persona en quien delegue y Director de Cáritas Diocesana de Madrid o persona en quien delegue.
Secretaria.- Jefa de Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia, o persona que le sustituya. Corresponde a la secretaria asistir a las reuniones con voz y voto de acuerdo con el artículo 19.4 de la LRJSP. A esta comisión podrán incorporarse los/as asesores/as que se considere oportuno
Vocalías:
Por parte del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo:
Subdirector General de Familia e Infancia, o persona de la Subdirección General de Familia e Infancia en quien delegue y Adjunto al Departamento de Protección a la Infancia y la Adolescencia o persona de la Subdirección General de Familia e Infancia en quien delegue.
Por parte de Cáritas Diocesana de Madrid:
- Coordinadora Técnica o persona en quien delegue.
- Subdirector del Servicio Diocesano de Vivienda o persona en quien delegue.
Esta Comisión designará una Comisión Técnica, formada al menos por un representante de cada Institución, con las funciones de operativizar el seguimiento del convenio de subvención, canalizar y supervisar las demandas y las derivaciones, garantizando tanto la coordinación de los procesos como la utilización eficiente de los recursos.
Ambas comisiones se reunirán por primera vez tras la firma del presente convenio de subvención. Posteriormente, la Comisión Mixta de Seguimiento lo hará preferentemente con carácter semestral, previa convocatoria de la Directora General de Familia e Infancia. La Comisión Técnica lo hará con carácter mensual, según agenda que acuerden sus miembros.
Del mismo modo, la Comisión Mixta de Seguimiento y la Comisión Técnica podrán reunirse con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar, sobre composición y funcionamiento de los órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia del presente convenio de subvención se extenderá desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2019 por lo que, una vez transcurrido este periodo, el convenio se extinguirá. No obstante, serán imputables al mismo los gastos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a la formalización del mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2019 y dentro de este ejercicio. El presente convenio no prevé prórroga alguna.
SEPTIMA. APORTACION ECONOMICA, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, FORMA DE PAGO Y GARANTIA.
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del presente convenio subvención, asciende a un total de 806.534,00 €, corresponde a una subvención prevista nominativamente en el Anexo I del Presupuesto Municipal de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2 a) y 30.2 de la OBRS, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Programa de la Subdirección General de Familia e Infancia, y se hará efectiva en un único pago tras la firma del presente Convenio de Subvención, la Dirección General de Familia e Infancia librará el pago por un total de 806.534,00 €, en base al artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cáritas Diocesana de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la OBRS y 42.2.d) del RGLS, queda exonerada de la constitución de garantía, para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social. Las bases reguladoras de la aportación económica serán el propio texto del convenio de subvención.
OCTAVA: PRESUPUESTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la OBRS, se establece la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
NOVENA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
a) Presentar, una memoria anual de gestión y actividad del Proyecto, al finalizar la vigencia del presente convenio de subvención y que se presentará en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, ajustándose al modelo del Anexo II que se adjunta y que forma parte del presente convenio de subvención.
b) Presentar, ante la Dirección General de Familia e Infancia del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, mensualmente y dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al vencido, un informe sobre los niveles de ocupación que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo III al presente convenio subvención del que forma parte.
c) Facilitar información relativa al proyecto subvencionado, a la mayor brevedad posible, siempre que se disponga de la misma.
Por otra parte, el órgano concedente de la subvención, le corresponde efectuar el pago de la cuantía objeto de la subvención por el importe y en el plazo estipulado en el presente convenio.
DÉCIMA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cáritas Diocesana de Madrid será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y la ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
UNDÉCIMA. PERSONAL VOLUNTARIO
En relación con el personal voluntario con que cuenta Cáritas Diocesana de Madrid para apoyar las actividades que en el marco del convenio de subvención, dicha entidad deberá acreditar haber suscrito una póliza de seguro adecuada para el voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Asimismo, en ninguna circunstancia se establecerá relación de dependencia entre el personal de la entidad, el personal voluntario y el Ayuntamiento de Madrid.
DUODÉCIMO. DIFUSIÓN
Cualquier publicidad que se realice del contenido del Proyecto objeto del presente convenio de subvención, deberá ser autorizada por ambas Instituciones, debiendo figurar siempre, en los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, el anagrama de las dos Instituciones que suscriben el convenio.
En este sentido, la entidad deberá adecuarse al Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid y a las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación.
DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN
Según el artículo 20 de la OBRS, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución o acuerdo de concesión, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
DECIMOCUARTA: JUSTIFICACIÓN
Según el artículo 37 de la OBRS, finalizada la actividad objeto de la subvención con la realización de los objetivos propuestos, Cáritas Diocesana de Madrid justificará documentalmente, en el plazo máximo de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2019, que los fondos recibidos se destinaron a la finalidad convenida de conformidad con la normativa vigente. La justificación se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la OBRS.
En este sentido, el art. 34 de la OBRS establece que los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en el convenio.
De acuerdo con el art. 35 de la OBRS, la cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención suscrita por el apoderado/representante de la entidad Cáritas Diocesana de Madrid, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en el Anexo IV del presente convenio de subvención.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por el apoderado/representante de la entidad Cáritas Diocesana de Madrid, que contendrá:
• Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención, se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por
las partidas del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
1º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
2º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
3º Efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
• El número de expediente administrativo.
• La denominación del proyecto subvencionado.
• Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
• Órgano concedente de la subvención.
• Porcentaje de financiación imputable a la subvención. En el caso de que no se impute el 100% del importe, se hará constar además la cuantía imputada.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años contados a partir de la aprobación de la justificación o en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
• El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
• Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de que algún justificante supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor, deberá aportar los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Con la cuenta justificativa, además de la documentación exigida en el art. 35 de la OBRS, Cáritas Diocesana de Madrid deberá aportar las fuentes de verificación que figuran en el Anexo IV que se adjunta y que forma parte del presente convenio subvención.
Se considerarán válidos todos los justificantes de gastos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención originados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
En caso de falta de justificación o de insuficiencia de la misma, se estará a lo estipulado en la OBRS, y resto de normativa en materia de subvenciones
En cumplimiento de la Instrucción 2/2015, los indicadores medibles, según la ponderación total prevista, ascienden al 75% del total del proyecto, que son los gastos que se corresponden con la actividad concreta del funcionamiento del recurso. No obstante, cabe señalar que un 25% del proyecto (201.633,5 €) no se verá afectado por los resultados obtenidos en la evaluación, al considerarse como costes que soporta la entidad por la puesta en marcha del proyecto o de alguna de sus actividades y por la evaluación de los mismos.
DECIMOQUINTA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Según el artículo 32 de la OBRS, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran, aquellos que cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerarán gastos subvencionables los que, cumpliendo las condiciones anteriores, han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No se considera gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.
DECIMOSEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la OBRS, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo.
DECIMOSEPTIMA: CAUSAS DE REINTEGRO Y DE LA PÉRDIDA AL DERECHO AL COBRO.
a) Procedimiento de reintegro
b) Devolución voluntaria
BANCO SANTANDER, S A XX00 0000 0000 0000 0000 0000
En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
DECIMOCTAVA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El convenio subvención podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención, por escrito y con una antelación mínima de tres meses.
En todo caso, será causa de resolución del convenio de subvención el incumplimiento del proyecto, que dará lugar además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula decimoséptima de este convenio.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, junto a sus anexos, en duplicado y ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Por el Ayuntamiento de Madrid | Por Cáritas Diocesana de Madrid |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |