Condiciones especiales para la prestación del servicio Internet de Banda Ancha ERT
Condiciones especiales para la prestación del servicio Internet xx Xxxxx Ancha ERT
1. CONDICIONES LEGALES Y SU ACEPTACIÓN
La Empresa de Recursos Tecnológicos ERT S.A. E.S.P. en su calidad de proveedor de servicios de valor agregado prestara el Servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" a EL CLIENTE de acuerdo con las características y políticas de cada plan y bajo las condiciones que a continuación se establecen, y para el cabal entendimiento de las mismas, se dan una definiciones relacionadas en este documento
Condiciones
1) Las "Condiciones Generales" de prestación del servicio de acceso a Internet xx Xxxxx Ancha de ERT, son aplicables en todo lo que no contradiga las presentes condiciones especiales. EL CLIENTE declara que conoce y ha leído dichas "Condiciones Generales" y que las acepta integralmente. ERT ajustará periódicamente las "Condiciones Generales" así como las "Condiciones Especiales" y las características del Plan escogido por EL CLIENTE, condiciones y ajustes que aparecerán publicados en la página web.
2) Las Condiciones de Privacidad de los clientes inscritos en los planes del servicio de Internet de ERT, son aplicables a EL CLIENTE del servicio objeto de las presentes condiciones especiales. EL CLIENTE declara que conoce y ha leído una copia de las condiciones de Privacidad, que ha tenido a la mano y acepta integralmente. Las Condiciones de Privacidad permanecen publicadas en la página web.
3) Las condiciones específicas correspondientes a algunas de las facilidades ofrecidas que aparecen publicadas en la página web y que han sido suministradas a EL CLIENTE, también son aplicables al servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT". EL CLIENTE declara que conoce y ha leído copia de las condiciones específicas de algunas de las facilidades ofrecidas y las acepta en su totalidad.
Servicios
1) Bajo las presentes condiciones, ERT prestará el servicio de acceso a "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", el cual permite el acceso a Internet y el uso del servicio de TPBC en forma simultánea, con cobro independiente. Para la prestación del servicio Internet xx Xxxxx Ancha de ERT se requiere que EL CLIENTE sea un usuario del servicio de TPBC de ERT.
2) Con el servicio de acceso "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" se entrega una dirección IP válida a EL CLIENTE.
3) Para la buena prestación del Servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", el equipo informático de EL CLIENTE deberá contar con las características mínimas exigidas en la oferta comercial.
4) ERT instalará el Equipo ADSL y microfiltros en el lugar, y en las líneas telefónicas señaladas por EL CLIENTE previa verificación técnica de la línea telefónica y aprobación de la solicitud por parte de ERT.
5) ERT podrá postergar o declinar la solicitud del servicio en los eventos en los cuales: (i) la línea telefónica no sea apta para la prestación del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT";
(ii) se requieran trabajos de adecuación, cambio o construcción de redes ya sea de ERT o
de EL CLIENTE. Por no haber disponibilidad del servicio después de realizadas las pruebas técnicas del mismo.
Tarifas y Condiciones de Pago
1) ERT mantendrá las tarifas señaladas a EL CLIENTE por el término de un año contado a partir de la aceptación de las presentes condiciones. A la finalización de este término, ERT podrá modificar las tarifas establecidas para el servicio "Internet xx Xxxxx Ancha" de conformidad con el Plan escogido por EL CLIENTE. ERT comunicará la modificación con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha en que vayan a entrar en vigor las nuevas tarifas, las cuales podrán ser consultadas a través del enlace existen en la página Web. En el evento en que EL CLIENTE no acepte las nuevas tarifas, deberá manifestarlo a ERT por escrito, vía e-mail o fax al lugar o dirección que le sea informado en la línea de atención al cliente (178), antes de la entrada en vigencia de las mismas.
2) ERT realizará los cobros derivados de la prestación del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha" y demás servicios inherentes, por mensualidades vencidas, valores que se incorporarán en la factura de servicios públicos de ERT, con cargo a la línea telefónica indicada por EL CLIENTE al diligenciar la solicitud del servicio. Los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha límite establecida en cada factura.
3) Los valores correspondientes al servicio de TPBC y demás conceptos cobrados a través de la factura de servicios públicos de ERT no incluye las sumas generadas por la prestación del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha". Estos se cobrarán de forma independiente en la factura y se sujetarán a lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el contrato de servicios públicos de ERT y en la regulación vigente sobre la materia.
4) En caso de que EL CLIENTE no pague la segunda factura en la fecha límite establecida en ella los conceptos asociados a la prestación del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha", este servicio y sus facilidades serán suspendidos en forma inmediata. Si EL CLIENTE efectúa el pago a ERT de los valores adeudados, incluyendo el cobro por reactivación, valor que se cobrará en el mes siguiente antes del vencimiento de la cuarta factura, el servicio "Internet xx Xxxxx Ancha" será reactivado. Si EL CLIENTE no cancela la cuarta factura telefónica, ERT terminará unilateralmente el presente acuerdo y procederá al corte del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha", como consecuencia de lo anterior, las conexiones serán retiradas y la información [correos electrónicos, el contenido de la PWP, la dirección IP, DNS, entre otras] que EL CLIENTE en virtud de cualquiera de las facilidades tenga almacenada en los servidores de ERT, será eliminada. De igual forma, EL CLIENTE deberá pagar las deudas y sanciones a favor de ERT. En este evento, si EL CLIENTE desea volver a obtener el servicio deberá tramitar una nueva solicitud y pagar nuevamente todos los costos asociados a la instalación y al servicio.
5) El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte de EL CLIENTE dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro pre-jurídico o jurídico de tales obligaciones.
Cancelaciones y/o Modificaciones
1) EL CLIENTE podrá cancelar en cualquier momento el servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", previa comunicación sobre tal decisión vía e-mail, fax o por escrito al lugar o dirección que le sea informado en el Call Center (178), con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación deseada, el cual deberá coincidir con el cierre del periodo de facturación. salvo que EL CLIENTE haya aceptado las cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y multa por terminación anticipada, de acuerdo con el plan escogido, tal como se establece más adelante.
2) EL CLIENTE, podrá solicitar a ERT el traslado del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha", previo estudio y verificación técnica de ERT, quien aprobará o no tal solicitud según disponibilidad, capacidad o viabilidad técnica.
3) EL CLIENTE tendrá la opción de cambiar de plan durante la vigencia del primer año del contrato, de acuerdo a las políticas definidas por ERT.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1) EL CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el ingreso del personal de ERT o el que ésta designe, al lugar en donde se encuentren ubicados los Equipos ADSL con el fin de proceder a la instalación, reactivación, mantenimiento preventivo o correctivo o cualquier otra actividad que a juicio de ERT resulte necesaria para la prestación del Servicio "Internet xx Xxxxx Ancha".
2) EL CLIENTE se compromete a conservar en el lugar indicado en la solicitud, los Equipos ADSL instalados por ERT, los equipos informáticos y las líneas telefónicas a través de las cuales se presta el servicio de "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT".
3) EL CLIENTE se compromete a no conectar un número mayor de equipos informáticos a los definidos para su plan, xxxxxx de que ERT cancele el servicio.
4) EL CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales, como números telefónicos de contacto, dirección de correspondencia y dirección electrónica.
5) Corresponde a EL CLIENTE pagar, en forma oportuna el valor del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" de acuerdo con las tarifas establecidas para el plan escogido, cargo mensual por el servicio, el cargo de instalación, el valor de los equipos ADSL y demás cargos inherentes al servicio.
6) EL CLIENTE se obliga a: (i) no utilizar el servicio de acceso "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" y los servicios inherentes de este, para ejecutar prácticas ilegales, o para generar spam o virus informáticos o cualquier otra actividad que pueda causar perjuicios tanto a ERT como a terceros; (ii) no distribuir y/o transmitir discursos indecentes ó materiales obscenos; (iii) no acceder ilegalmente o de manera no autorizada a otras computadoras ó redes [Hacking]; (iv) no publicar, difundir, promover, transmitir imágenes, señales o textos, que contradigan lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 o cualquier norma que la modifique, aclare, derogue o la adicione.
7) EL CLIENTE se obliga a devolver en buen estado y completos los equipos a ERT una vez finalice la prestación del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", o cuando este así lo requiera. Los equipos ADSL se entregan a título de comodato. Una vez recibidos a satisfacción por parte de EL CLIENTE, éste asume las obligaciones que corresponden a los comodatarios según la ley. Llegada la finalización de la prestación del servicio, bien por cumplimiento del plazo pactado, por terminación del contrato por voluntad de cualquiera de las partes, por el incumplimiento de una de ellas o por cualquier otra razón, los equipos deberán ser restituidos a ERT en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para lo cual EL CLIENTE podrá comunicarse al 178 o coordinar con ERT la fecha y hora en que los mismo pueden ser recogidos por personal autorizado por la empresa en el lugar de instalación. Si transcurrido un
(1) mes a partir del momento que finalice la prestación del servicio EL CLIENTE no cumple con la obligación de entregar los mismos dentro del plazo a que se ha hecho referencia, ERT estará facultada para incluir en la siguiente factura de la línea telefónica asociada al servicio el valor de los equipos ADSL.
8) En caso de daño comprobado o robo de los equipos, EL CLIENTE pagará a ERT los equipos ADSL instalados a la tarifa definida por ERT.
9) El robo de los equipos ADSL, no exime a EL CLIENTE del pago mensual del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", mientras EL CLIENTE realiza la reposición de los equipos ADSL
10) EL CLIENTE se compromete a hacer uso del servicio de acceso "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" y de sus facilidades, únicamente dentro del predio en el que se encuentra instalada la línea telefónica sobre la que se instalara el servicio.
Obligaciones y Derechos de ERT
1) El Servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" en cualquiera de los planes escogidos por EL CLIENTE, será prestado por ERT de acuerdo a lo establecido en las presentes condiciones. Ello no obsta para que este servicio se interrumpa o se suspenda de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales del Servicio de Internet xx Xxxxx Ancha de ERT.
2) ERT se obliga a prestar a EL CLIENTE servicio de soporte telefónico durante las veinticuatro
(24) horas, los siete (7) días a la semana. El servicio en campo sólo se prestará en días y horas hábiles.
3) ERT podrá exigir la suscripción de un título valor, a fin de garantizar el pago por los conceptos derivados del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" de conformidad con las condiciones especiales de éste, incluyendo la cláusula de multa por terminación anticipada de acuerdo con el plan escogido por EL CLIENTE y los intereses que se causen por xxxx en el pago.
4) ERT se reserva el derecho de controlar o verificar el uso que le dé EL CLIENTE al servicio de acceso a "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", y de denunciar las actividades ilegales que detecte ante las autoridades correspondientes.
Garantía de los Equipos
1) Para los equipos ADSL, ERT prestara el servicio de mantenimiento durante la vigencia del contrato y garantizara el buen funcionamiento de los equipos ADSL que ella misma suministre e instale que se encuentren en la modalidad de comodato, siempre que la incidencia diagnosticada se deba a vicios o defectos originados en la fabricación de los mismos. En estos casos, ERT procederá a reemplazar los equipos ADSL sin costo alguno para EL CLIENTE.
Limitación de Responsabilidad
1) ERT no será responsable por el mal funcionamiento del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT" si ocurre uno cualquiera de los siguientes eventos: (i) si EL CLIENTE no cumple con los requisitos mínimos necesarios en su equipo informático para este servicio; (ii) si EL CLIENTE introduce algunos elementos adicionales de hardware o software a su equipo informático que generen conflictos con los servicios y/o protocolos instalados y configurados por ERT, o que no sigan los estándares aprobados de la industria, que impidan el normal funcionamiento o continuidad en la prestación del servicio; (iii) si los equipos ADSL instalados no fueron suministrados, instalados u homologados por personal autorizado por la empresa;
(iv) si el número de equipos informáticos conectados al servicio objeto de las presentes condiciones excede la cantidad recomendada para cada plan; (v) si excede el número máximo de extensiones telefónicas permitidas; (vi) si instala nuevas extensiones telefónicas sin el uso de microfiltros; (vii) si las instalaciones internas de EL CLIENTE son modificadas luego de instalado el servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT", sin que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para el correcto funcionamiento del servicio; o, (viii) si realiza derivaciones del servicio "Internet xx Xxxxx Ancha de ERT". En cualquiera de estos eventos ERT cobrará el servicio de diagnóstico y corrección.
2) EL CLIENTE es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el incumplimiento de sus obligaciones.
3) ERT no garantiza la prestación del servicio Internet xx Xxxxx Ancha, cuando se presenten las siguientes situaciones técnicas, las cuales son ajenas a ERT: (i) Cuando por influencia de potencia y/o ruido generado pro fuentes externas a ERT se degrade o impida la prestación del servicio; (ii) Cuando al relación señal a ruido, externos a ERT interfieren en la transmisión de datos; (iii) Por cambio en la distancia de los pares de cobre, esto en busca de dar solución al servicio; (iv) Por daño en la red interna de EL CLIENTE; (v) Cuando ocurran daños en el medio de transmisión en donde no es posible realizar reparaciones para restablecer el servicio. Cuando se presenten algunas circunstancias antes descritas, ERT realizara las gestiones técnicas pertinentes para tratar de restablecer el servicio a las condiciones inicialmente ofrecidas. En caso de no ser posible una reparación, EL CLIENTE autoriza a ERT para dar por terminado, sin necesidad de declaración judicial, el presente contrato, y sin lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.
4) ERT no será responsable por lo daños o perjuicios que pueden ocasionarse a EL CLIENTE por la falta de continuidad o interrupción del servicio Internet xx Xxxxx Ancha de ERT.
Si EL CLIENTE insistiere en que se le suministre el servicio a pesar de los inconvenientes técnicos o de los mayores costos que por virtud de los mismos se generaren, éste autoriza a ERT para que cobre los mayores valores que se causen para poder prestarle el servicio en tales condiciones. EL CLIENTE conoce y acepta que por tales razones ERT no puede garantizar el suministro y calidad del servicio.
Cesión
1) Las presentes condiciones no podrán ser cedidas por EL CLIENTE, salvo previa autorización expresa y escrita de ERT. Para tal propósito, ERT estudiará la posibilidad de autorizar dicha cesión teniendo en cuenta entre otros la viabilidad técnica para la prestación del servicio, siempre que el cesionario cumpla con las características exigidas por ERT para este servicio. Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión, serán asumidos por el cesionario.
Suspensión o Terminación
Sin perjuicio de las condiciones previstas para la prestación del servicio de ""Internet xx Xxxxx Ancha de ERT"", ERT podrá suspender o dar por terminado las presentes condiciones:
(i) por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en relación con el servicio; (ii) por el suministro de información falsa o adulterada; (iii) por razones de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o causales establecidas en la ley.(iv) Por dar al servicio uso distinto al convenido con ERT (v) Por utilizar métodos y equipos de comunicación no permitidos. (vi) Por interferir en a la utilización, operación, mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio que sean e propiedad de ERT (vii) Por impedir u obstaculizar las labores de inspección y/o mantenimiento que realicen los funcionarios autorizados de ERT. ERT podrá suspender la prestación de los servicios, para efectuar reparaciones técnicas o el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera para la prestación del servicio. Para efectuar las labores de mantenimiento, ERT informara previamente a EL CLIENTE la realización de las mismas y el tiempo de suspensión.
La terminación de las presentes condiciones no dará lugar a favor de EL CLIENTE del pago o reconocimiento de indemnización alguna.
En los eventos en los cuales se evidencie la responsabilidad de EL CLIENTE y ello cause la terminación del Contrato, ERT cobrará la multa establecida en la oferta comercial.