CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
Excmo. Ayuntamiento de Meco
Xx. xx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxx, (Xxxxxx)
10-UB2-00136.7/2022 SIA 22/137
En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura con el número 10/439004.9/22, del día 30 xx xxxxx de 2022, por el que viene a interesar informe en relación con el “Plan Especial para la Implantación de una central solar fotovoltaica en Meco” y a la vista de la propuesta técnica, esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, formula la siguiente Declaración Ambiental Estratégica:
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1.1 Antecedentes administrativos previos
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
El Ayuntamiento de Meco, con fecha 27 xx xxxxx de 2021 y número de referencia 10/201706.9/21, remitió oficio por el que, adjuntando documentación relativa al “Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica” en el término municipal de Meco, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 xx xxxxx de 2021, solicitó de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la tramitación de la preceptiva evaluación ambiental estratégica.
En virtud de la documentación recibida se tramitó la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial, con el número de expediente SIA 21/104 (PCEA 10-UB2-00108.6/2021), que finalizó con la emisión del correspondiente informe ambiental estratégico (nº ref. 10/508374.9/21 de 8 de octubre de 2021) que determinó que el Plan Especial debía someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, a cuyo efecto se incluyó, en el mismo informe, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico (EAE en lo sucesivo).
1.2 Aprobación inicial del Plan Especial
Según consta en el oficio municipal, con fecha 18 xx xxxxx de 2022 se acordó por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, someter el documento a información pública y solicitar informe de los diferentes organismos afectados. El citado acuerdo fue publicado en el BOCM nº 95, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, así como en el periódico El Mundo de 20 xx xxxxx de 2022.
En fecha 27 xx xxxxx de 2002 se recibe la documentación sometida a información pública. Mediante oficio de fecha 3 xx xxxx, se advierte al órgano promotor que tal documentación no es la que procede recibir de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se procede a su archivo y al cierre de tal expediente.
1.3 Solicitud de emisión de Declaración Ambiental Estratégica
Con fecha 30 xx xxxxx de 2022, como se ha citado, se recibe el “Plan Especial para la Implantación de una central solar fotovoltaica en Meco”.
El 5 de julio de 2022, con número de registro 10/451292.9/22, vía formulario web, se recibe nueva documentación del expediente municipal (acreditación de la solicitud de informes en la aprobación inicial y primera información pública por Acuerdo municipal de 23 xx xxxxx de 2021, copia de los informes sectoriales y alegaciones recabados en dicho trámite, así como acreditación de la solicitud
de informes en la segunda información pública por Acuerdo de 18 xx xxxxx de 2022 e informes recabados en dicho trámite).
El 14 de julio de 2022, con número de registro 10/482057.9/22, se recibió, vía formulario web, un documento resumen de tramitación administrativa e integración de aspectos medioambientales en el Plan Especial.
Esta Dirección General ha consultado a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
con fecha 15 de julio, recibiéndose su informe con fecha 22 de julio, en el que se reafirma en lo establecido en su informe del 20 xx xxxxxx de 2021 y referencia 10/418704.9/21, que se tuvo en cuenta
en el documento de alcance, no haciendo mayores valoraciones que lo ya informado en dicho documento.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
2. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
2.1.1 Primera información pública y consultas
Según consta en el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” que está suscrito por el equipo redactor del Plan Especial y forma parte de la documentación recibida, el 23 xx xxxxx de 2021 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Meco, acordó aprobar inicialmente el “Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco” y someter el documento junto con su documento ambiental estratégico a un periodo de información pública de 1 mes (BOCM nº112, de 12 xx xxxx de 2021). Durante el periodo de información pública se recibieron 5 alegaciones. Consta, asimismo, en la documentación recibida, una contestación razonada a tales alegaciones.
Consta, por otra parte, certificado de las consultas efectuadas, de 4 de julio de 2022, donde el Ayuntamiento documenta los extremos que se ponen de manifiesto en el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”.
De acuerdo con ello, tras la aprobación inicial del Plan Especial en la Junta de Gobierno Local del 23 xx xxxxx de 2021, se solicitaron los preceptivos informes sectoriales, de los que se recibieron:
- Dirección General de Carreteras, del Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emitido con fecha de firma 19 xx xxxx de 2021. Informa favorablemente con diversas prescripciones.
- Área de Vías Pecuarias, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 28 xx xxxx de 2021. Informa que el Plan Especial no afecta al dominio público pecuario.
- Nedgia, emitido con fecha de firma de 28 xx xxxx de 2021. Indica que existen instalaciones de gas propiedad de Nedgia en las proximidades del Plan Especial y que se rigen por el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio de 2006 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. De acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, el Plan Especial ya ha reflejado, tanto en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, como en el epígrafe Afección del gasoducto de Enagas, del punto 1.4.2.1. Afecciones sectoriales de los predios vallados de paneles fotovoltaicos, la existencia del gasoducto, sus zonas de afección y la legislación pertinente de
aplicación. Por tales motivos, el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” lo considera favorable
- Grupo Iberdrola, emitido con fecha de firma de 1 xx xxxxx de 2021. Emite informe favorable con una serie de prescripciones que, de acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, se han recogido en el epígrafe Condiciones de Iberdrola respecto a la afección a sus LATs”, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
- Canal xx Xxxxxx XX, emitido con fecha de firma 16 xx xxxxx de 2021. Emite informe favorable con una serie de prescripciones que, de acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, se han recogido en el epígrafe Condiciones del Canal xx Xxxxxx XX, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
- Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 24 xx xxxxx de 2021. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 24 xx xxxxx de 2021, indica que no existen bienes protegidos específicamente, si bien, establece una serie de prescripciones en caso de identificación de bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que, de acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” se han incluido en el epígrafe de Condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
- Agrupación de la Base Aérea xx Xxxxxxxx de Ardoz, del Ejército del Aire, del Mº de Defensa, emitido con fecha de firma 2 de julio de 2021. En el informe se pone de manifiesto que no se observan afecciona a las servidumbres aeronáuticas ni la zona de seguridad radioeléctrica ni a las maniobras visuales, “circling”, aproximación frustrada y circuitos para aeronaves convencionales, reactores y de fallo radio de la Base Aérea xx Xxxxxxxx:
- Confederación Hidrográfica del Tajo, emitido con fecha de firma 7 de octubre de 2021. El informe es favorable con una serie de condiciones que, de acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” se han incorporado en el epígrafe Condiciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el xxxxxx de las Monjas, del punto
1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
- Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, emitidos con fechas de firma 31 xx xxxx de 2021 y 29 xx xxxxx de 2022. En el primer caso, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid indica la necesidad de realizar un Estudio de Tráfico de la incidencia de la planta solar en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid y pide incorporar una serie de prescripciones en la Normativa del Plan Especial. Tras este informe, según se indica en el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” se incorporó en el Plan Especial tanto el Estudio de Tráfico (Anexo 2 del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial), como las prescripciones en la Normativa (epígrafe Condiciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial).
En el informe de la Dirección General de Carreteras de 29 xx xxxxx de 2022 se indicaba la necesidad de incorporar una serie de prescripciones en la Normativa del Plan Especial. De acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, el Plan Especial incorpora las prescripciones en la Normativa (epígrafe Condiciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial).
Por otro lado, se indica en el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, se ha presentado a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid el proyecto de acceso desde la carretera M-121, tal y como se requería por parte de tal órgano.
2.1.2 Segunda información pública y consultas
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
El 18 xx xxxxx de 2022 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Meco, acordó someter el “Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco” junto con su EAE a un periodo de información pública de 45 días hábiles (BOCM nº95 de 22 xx xxxxx de 2022).
De acuerdo con el Certificado de exposición pública de fecha 30 xx xxxxx de 2022, remitido por el Ayuntamiento, durante el período de información pública se recibieron tres alegaciones. Las alegaciones se dirigen en contra de la propuesta de Plan Especial, señalando, esencialmente, que son propietarios de parcelas que se dedican al cultivo productivo de regadío, y este uso es perjudicado por las obligaciones y responsabilidades a las que les obliga la implantación de la central solar. El “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” propone al ayuntamiento el rechazo de las alegaciones de manera motivada.
De acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, tras la segunda información pública del documento del “Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco” en la Junta de Gobierno Local del 18 xx xxxxx de 2022 y con el certificado municipal de las consultas efectuadas, de 4 de julio de 2022, se solicitaron en fecha 22 xx xxxxx los siguientes informes sectoriales y consultas ambientales, conforme indicaba el documento de alcance:
- Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (XXXX-COAG).
- Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
- Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
- Greenpeace España.
- WWF/ADENA España.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
- Ecologistas en Acción.
- Nedgia Madrid, S.A..
- Madrileña Red de Gas, S.A..
- ENAGÁS GTS, SAU.
- Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), emitido el 20 xx xxxxx de 2022.
- UFD Distribución Electricidad, S.A..
- Iberdrola Distribución Eléctrica.
- Red Eléctrica de España.
- Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.
- Área de Instalaciones Eléctricas.
- Canal xx Xxxxxx XX.
- Subdirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Infraestructuras, Ministerio de Defensa.
- Instituto Geológico y Minero de España, Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental (Dirección General de Salud Pública), de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
- Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
- Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid.
- Dirección General de Carreteras, Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
- Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
- Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
- Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
- Dirección General de Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
- Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, remitido el 21 xx xxxxx de 2022.
- Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), remitido el 9 xx xxxx de 2022.
De acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”, de los informes solicitados se han recibido en el Ayuntamiento los siguientes (se explica a continuación cómo se han integrado en el Plan Especial las condiciones establecidas en cada informe):
- Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 27 xx xxxxx de 2022. No realiza observaciones ni sugerencias.
- Instituto Geológico y Minero de España, Ministerio de Ciencia e Innovación, emitido con fecha de firma 28 xx xxxxx de 2022. Realiza una serie de sugerencias y de propuestas de consultas de bases de datos.
- Dirección General de Carreteras, del Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emitido con fecha de firma 18 xx xxxx de 2022. Emite informe favorable bajo una serie de prescripciones que, de acuerdo con el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales” se han incorporado en el epígrafe Condiciones de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana respecto de la autopista
Radial 2, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial
- Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 18 xx xxxx de 2022. Informa que el Plan Especial no afecta al dominio público pecuario.
- Dirección General de Transportes y Movilidad, Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, emitido con fecha de firma 30 xx xxxx de 2022. Señala que el Plan Especial no afecta a sus competencias.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
- Subdirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, emitido con fecha de firma 10 xx xxxxx de 2022. indica que no se puede acceder a algunos de los ficheros remitidos y que para poder realizar el informe es necesario facilitar una serie de datos. Los datos solicitados fueron remitidos desde el Ayto. el 24 xx xxxxx de 2022, se señala en el “Documento resumen de tramitación e integración de aspectos medioambientales”,
En fecha 22 de julio, el Ayuntamiento ha remitido a esta Dirección General nuevos informes:
- Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, emitido con fecha 13 xx xxxxx. Incluye los informes del Arquitecto Municipal, de 29 xx xxxxx, que señala que el Plan Especial propuesto no tiene incidencia en el planeamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx; del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Servicio de Infraestructuras, de 8 xx xxxxx, que considera que el Plan Especial presentado no tiene incidencia en el ámbito de las infraestructuras xxxxxxx xx Xxxxxx de Henares y de la Concejalía de Medio Ambiente, de fecha 10 xx xxxxx, que señala que el ámbito de actuación está fuera del término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
- Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, emitido con fecha 12 de julio y donde se indica que “…el citado proyecto ya fue objeto de informe desde esta Subdirección con fecha 12 de noviembre de 2021 y numero de referencia Ref: 07/438154.9/21 (adjunto). La presente documentación aportada incluye los requisitos y recomendaciones formulados en dicho informe sanitario ambiental, por lo que se considera que la respuesta es suficiente y acorde a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al ámbito competencial y territorial de este Área, todo ello a los efectos de que se continúe con la tramitación ambiental correspondiente”.
3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
3.1 CARACTERÍSTICAS, OBJETO Y ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
3.1.1 Contenido de la documentación sobre la que se informa
El presente informe se emite sobre la documentación enviada por el Ayuntamiento de Meco mediante tres remisiones vía formulario web, como se ha citado anteriormente, de fechas 30 xx xxxxx, 5 de julio y 14 de julio, de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 1.2 de este informe. El ayuntamiento ha remitido los siguientes documentos en formato PDF:
Bloque I – Documentación informativa:
• Volumen 1 – Memoria de información
• Volumen 2 – Planos de información
Bloque II – Documentación ambiental
• Volumen 1 – Estudio ambiental estratégico
- Anexo I. Documento de Alcance
- Anexo II. Informe de estudio de avifauna
- Anexo III. Estudio de Ruido
- Anexo IV. Estudio de Caracterización de la Calidad de los Suelos
- Anexo V. Informe de evaluación sobra la capacidad agrológica de las tierras de la Planta Solar Fotovoltaica “Meco Solar
• Volumen 2 – Evaluación de impacto ambiental del proyecto
Bloque III – Documentación normativa
• Volumen 1 – Memoria de ejecución de la infraestructura
- Anexo 1 Resumen ejecutivo
- Anexo 2 Estudio de tráfico
- Anexo 3 Proyecto básico de la planta solar fotovoltaica
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
• Volumen 2 – Planos de ordenación
3.1.2 Objeto y contenido del Plan Especial
Como ya se describió en el documento de alcance, el Plan Especial que se informa es la figura que da cobertura urbanística al proyecto de la Central Solar Fotovoltaica “Meco Solar”.
Delimitación aproximada del ámbito del Plan Especial sobre el mapa topográfico. Al sureste de la R2, sombreado en morado, aparece aproximadamente el Plan de Sectorización del Ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado de Actividades Económicas (SIA 21/029), actualmente en tramitación en sede municipal
Esta planta fotovoltaica tendrá una potencia de 49,98 MWp, y contará con 123.396 paneles fotovoltaicos de 405 Wp, con una superficie total de proyección horizontal de 246.792 m2, armados sobre una estructura de seguimiento horizontal de un eje por seguidor.
La central fotovoltaica evacuará la energía a través de una subestación existente en Meco, en las proximidades del campo fotovoltaico, al xxxxx xxx xxxxxx de las Monjas (o Vena xxx Xxxxxx) y de la carretera M-116, y perteneciente a Iberdrola Distribución Eléctrica. La conexión entre ambas subestaciones se realizará mediante una línea eléctrica subterránea de alta tensión a 132 kV con una longitud de 526,3 m. La línea subterránea se ejecutará mediante zanja bajo tubo; en el cruzamiento
con el xxxxxx y la carretera se realizará una perforación dirigida para no afectar al curso de agua ni a la calzada de la carretera. La canalización de la línea eléctrica discurre en simple circuito enterrado bajo tubo. La zanja tendrá una anchura de 0,6 metros y una profundidad de 1,1 metros.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Además de la subestación propiamente dicha, se prevé la construcción de un edificio de explotación y control con una superficie total construida de aproximadamente 232 m², y una altura del alero al suelo de aproximadamente de 3,50 m.
Detalle del Plano de Ordenación 1 – Planta general, con el predio 4 y la conexión a la subestación existente
La superficie afectada por el Plan Especial es de 100,26 ha, ya que a las 99,58 ha de superficie vallada (99,46 ha según el plano de ordenación 1) para las infraestructuras eléctricas, hay que añadir las superficies destinadas a ocupaciones temporales y servidumbres subterráneas.
Según la Memoria de ejecución de la infraestructura, para el funcionamiento de las infraestructuras es necesario contar con un depósito, preferiblemente enterrado, de abastecimiento de agua, de unos
5.000 l de capacidad, en las proximidades del centro de control, que será abastecido por camión cisterna, dado que no se prevé conexión a la red de abastecimiento. El agua del depósito solo se usará para el consumo del baño del edificio de control y la limpieza de éste. Para el saneamiento de las aguas sucias se contará con una fosa o depósito de tipo estanco con mantenimiento periódico y unos
2.000 l de capacidad. La limpieza de los paneles será con agua aportada del exterior de la PSFV. No tendrá alumbrado, pero sí puntos de iluminación de emergencia.
Según la Memoria de ejecución de la infraestructura el cerramiento de los cuatro predios de la planta fotovoltaica se realizará con malla metálica de alambre reforzado de simple torsión y postes galvanizados.
3.1.3 Descripción del ámbito
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
El ámbito del Plan Especial está constituido, como se ha indicado, por una superficie de unas 100 ha situada en la zona sureste del término municipal de Meco. Se trata de cuatro fracciones, denominadas predios en la documentación (numeradas de 1 a 4 desde el norte hacia el sur), discontinuas pero cercanas. Los cuatro predios se encuentran delimitados por las carreteras M-121 al noroeste, M-116 al oeste o suroeste y por la autopista R-2 al sureste. Una pequeña porción del ámbito, correspondiente a la línea eléctrica subterránea de evacuación, cruza el xxxxxx de las Monjas o Vena xxx Xxxxxx, hasta enlazar con la subestación eléctrica existente de Iberdrola. El extremo norte del ámbito está únicamente a unos 330 m del límite municipal con Azuqueca de Henares (Guadalajara). Pertenece a la cuenca hidrográfica del río Henares, que discurre a unos 3 km al suroeste, y a la subcuenca del ya citado xxxxxx de las Monjas, que es afluente por la derecha del Henares. Sus terrenos forman parte de las terrazas altas del Henares. Su topografía es predominantemente llana, extendiéndose entre las cotas de 646 m, en el extremo norte (predio 1), y los 625 m en la esquina sur (predio 4). Está ocupado casi en su totalidad por cultivos agrícolas de secano o de regadío, a excepción de la xxxx xxx xxxxx de la carretera M-116. Existe una red de acequias para el regadío de los citados cultivos.
Prácticamente colindante a los terrenos propuestos para la planta fotovoltaica, al norte de la carretera M-121, se encuentran los espacios Red Natura 2000 ZEC “Cuencas de los xxxx Xxxxxx y Henares” (código ES3110001) y ZEPA “Estepas cerealistas de los xxxx Xxxxxx y Henares” (código ES0000139). Aproximadamente sobre la traza xxx xxxxxx de las Monjas está cartografiada una tesela del hábitat de interés comunitario 6420 “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion”.
El ámbito del Plan Especial está dentro del área importante para las aves (IBA) nº 74 “Camarma- Talamanca” de las delimitadas en 1998 y revisadas en 2010 por SEO/Birdlife. Concretamente se ubica próxima al extremo sureste de la IBA.
Los predios 2, 3 y 4 están atravesados por un tendido eléctrico aéreo de alta tensión. Se trataría, según los datos consultados, de las líneas a 132 kV Meco-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx y Meco-Alovera, propiedad de Iberdrola.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Ámbito del Plan Especial delimitado de forma aproximada sobre la ortoimagen de 2019
Según el Mapa Agrológico de la Comunidad de Madrid (Cartografía de la capacidad agrológica de las tierras de la Comunidad de Madrid a escala 1:50.000) realizado en 2004 y revisado en 2012 a instancias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los terrenos del ámbito corresponden a la clase agrológica 2sc “Tierras con limitaciones moderadas que reducen la gama de cultivos posibles o requieren simples técnicas de manejo, con algunas características adversas en la zona de desarrollo radical y desfavorables condiciones climáticas”. De acuerdo con las conclusiones xxx Xxxx Agrológico, como recurso natural, las tierras de clase agrológica 2 tienen importancia nacional, y las de clase agrológica
3, importancia regional. En la Comunidad de Madrid deben preservarse para la actividad agraria las tierras de clase agrológica 2 y las de subclase agrológica 3e.
La documentación que fue objeto de documento de alcance contenía, como Anexo III, un “Informe de evaluación sobre la Capacidad Agrológica de las tierras de la Planta Solar Fotovoltaica” realizado por un Catedrático del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la Unidad Politécnica de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Como Anexo III del EAE, consta un nuevo “Informe de evaluación sobre la Capacidad Agrológica de las tierras de la Planta Solar Fotovoltaica “Meco Solar”, dado que en el documento de alcance se señaló que “En lo relativo al estudio experto sobre la clasificación agrológica presentado en esta fase, se deberá completar o corregir, en el sentido de que los valores de los parámetros que determinan la clase agrológica a la que se atribuyen los terrenos resulten directamente de datos analíticos concretos, y no sean estimados o deducidos a partir de propiedades o características generales”. El análisis de tal informe por parte de esta Dirección General se incluye en el epígrafe 3.3 de la presente declaración ambiental estratégica.
3.1.4 Características urbanísticas del ámbito
El Plan General de Meco se aprobó definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de septiembre de 2009, con aplazamiento de algunos ámbitos (BOCM nº 251 de 22/10/2021). Los suelos ubicados al sureste del término municipal, al sur de la ZEPA y hasta el límite con Azuqueca de Henares, a ambos lados de la R-2, cuentan con la clasificación de Suelo Urbanizable No Sectorizado. En esa zona, concretamente al norte de la R-2 se sitúan los predios 1 a 4 del ámbito del Plan Especial.
En cuanto a la conformidad del Plan Especial con la normativa urbanística vigente, el epígrafe 1.1.2.1. Justificación del cumplimiento de las determinaciones estructurantes del Plan General de la Memoria de ejecución de la infraestructura indica que, según el apartado 9.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado de las Normas Urbanísticas, en el Suelo Urbanizable No Sectorizado sólo se permitirán las obras, instalaciones y edificaciones señaladas en los artículos 26 y 27 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 26 de la Ley 9/2001, mediante calificación urbanística se puede legitimar la realización de una serie de construcciones, edificaciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes. En la letra c) del artículo 26 se incluyen las infraestructuras, y se mencionan específicamente las “actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarios para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con (…) la generación, el transporte y la distribución de energía”. La documentación concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica es un uso permitido en el Suelo Urbanizable No Sectorizado de Meco.
La línea eléctrica subterránea de alta tensión que conecta con la subestación eléctrica existente de Iberdrola discurre por Suelo Urbanizable Sectorizado. Según la normativa urbanística las conducciones eléctricas en suelo urbano o urbanizable deben ser subterráneas. El documento concluye que, dado que la línea eléctrica es subterránea y que los suelos afectados son redes públicas, que admiten el
paso de infraestructuras subterráneas, el Plan Especial es conforme con la ordenación estructurante del Plan General.
De acuerdo con la información consultada a través del visor territorial SIT, la línea eléctrica subterránea de alta tensión atravesaría, de oeste a este, además de la carretera M-116, tres porciones de suelo de redes públicas:
- una banda al este xxx xxxxxx de las Monjas calificada como red general de espacios libres y
zonas verdes adscrita al sector de suelo urbanizable sectorizado “B” de uso característico
residencial
- una franja paralela a la M-116 calificada como red supramunicipal de infraestructuras adscrita al sector “A” de uso característico residencial
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
- una parcela de la red general de equipamientos (equipamientos sociales) justo al sur de la subestación existente, adscrita al sector de suelo urbanizable sectorizado “C”, también residencial
Captura del visor SIT en las inmediaciones de la subestación existente de Iberdrola (parcela sombreada en xxxx)
3.2 ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO
3.2.1 Alternativas de planeamiento
El EAE dedica su capítulo 3 a la definición y selección de alternativas de desarrollo del Plan Especial.
Se utiliza un procedimiento secuencial en el planteamiento de alternativas, partiendo del nivel energético, es decir la contribución al objetivo establecido en el PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, para seguir con la localización espacial de las infraestructuras energéticas planificadas y acabar con el propio desarrollo interno de la propuesta de ordenación del Plan Especial.
En relación con los objetivos del PNIEC se plantea un Escenario Tendencial como “alternativa 0”, consistente en mantener las condiciones actuales de los suelos agrícolas sin implementar nuevas infraestructuras productoras de energía renovable y un Escenario Objetivo que busca planificar e
implantar nuevas infraestructuras productoras de energía renovable para contribuir a alcanzar el objetivo de reducción de emisiones del PNIEC.
En cuanto a localización espacial de la planta fotovoltaica se plantea, por una parte, el “Escenario Xxxxxx xx Xxxxxxx”, ubicado en tal término municipal, en un terreno de 99 ha, antiguamente dedicado al cultivo de cereal en secano cuyo aprovechamiento fue abandonado hace décadas. La evacuación de la electricidad se realizaría mediante una línea aérea de unos 4.000 m de longitud desde la subestación de la planta hasta la subestación "Meco". Por otro lado, se diseña el “Escenario Meco”, el
elegido, situado en el término municipal de Meco, en un terreno de 99 ha, mayoritariamente dedicado al cultivo de cereal en régimen de regadío y evacuación de la electricidad mediante una línea soterrada
de unos 500 m de longitud desde la subestación de la planta hasta la subestación "Meco".
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Con relación a la parte tecnológica, se contemplan dos escenarios distintos, el “T1 Escenario Estructuras fijas”: consistente en la instalación de módulos fotovoltaicos sobre estructuras fijas y el “T2 Escenario Estructuras móviles”: consiste en la instalación de un proyecto de paneles fotovoltaicos armados sobre una estructura de seguimiento horizontal a través de un eje instalado en el seguidor.
Tras un análisis de las alternativas planteadas, el EAE se decanta por el término de Meco, con la implantación de módulos fotovoltaicos montados sobre una estructura seguidora.
3.2.2 Potenciales efectos significativos
En relación con los potenciales efectos ambientales significativos del Plan Especial, teniendo en cuenta los contenidos reclamados en el documento de alcance, cabe destacar los siguientes aspectos:
• Efectos sobre la calidad del aire y el cambio climático
De acuerdo con el EAE, la eliminación de los cultivos herbáceos de la poligonal del Plan Especial implica que éste dejará de ejercer su actual función de retirada y acumulación efectiva de CO2, lo que equivale a retirar aproximadamente 400 toneladas de CO2, equivalentes anuales. Tal efecto se compensaría con creces, a lo largo de los 25 años de vida media útil de la instalación, al evitarse, de acuerdo con la estimación del EAE, a lo largo de este periodo, la emisión atmosférica de unas 655.000 toneladas de CO2, a razón de 26.200 toneladas anuales.
Por otra parte, el EAE considera como de baja intensidad el impacto sobre el nivel de ozono producido por la operación eléctrica del transformador 132/30 kV de la subestación eléctrica de la Planta Solar Fotovoltaica sobre la masa de aire que lo rodea, con la consecuente reacción de síntesis de ozono (O3) por energetización del oxígeno atmosférico y, por intervención de aquél sobre el nitrógeno atmosférico, de óxido nitroso.
• Efectos sobre la vegetación, la fauna y los espacios protegidos cercanos
El EAE señala que la zona afectada contiene una comunidad herbácea de apetencias ruderales y arvenses, de escaso valor ecológico, biogeográfico, taxonómico y conservacionista, con muy escasa cobertura, y especies presentes únicamente en algunas lindes entre fincas, y en los bordes de los caminos y acequias xx xxxxx. A esto hay que añadir existencia de algunos pies dispersos y aislados de fresnos, xxxxx y chopos.
El estudio también afirma que, como consecuencia del cerramiento del perímetro de la instalación solar, la comunidad herbácea quedará resguardada de los recurrentes gradeos y aplicaciones de herbicidas propias de la gestión agraria de las fincas, permitiendo así su colonización y sucesión
ecológica, sin perjuicio del tratamiento necesario para que la vegetación no entorpezca el funcionamiento productivo de la planta solar.
Sin embargo, siempre de acuerdo con el EAE, la pérdida de valor del hábitat en cuanto a refugio y suministro de recursos tróficos a la fauna puede compensarse de manera que los terrenos afectados podrían servir de zona suministradora de alimentos en forma de forraje y semillas para aves de pequeño a medio tamaño, así como de insectos, a la vez que de refugio, especialmente de aves pertenecientes a las familias Alaudidae (cogujadas y terreras), Passesidae (gorriones), Fringilidae (jilgueros, verderones, pardillos), Emberizidae (escribanos) o Burhinidae (alcaraván común). El efecto barrera para la fauna también sería parcial.
En el EAE se afirma, igualmente, que el corredor ecológico que conecta las ZEPAs Estepas Cerealistas de la Campiña (Comunidad de Madrid) y Estepas Cerealistas de los xxxx Xxxxxx y Henares (Castilla- La Mancha), se sitúa a 2 km al oeste del ámbito del Plan Especial y que, por tanto, no se afectará a la Red de Corredores de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
La zona de estudio se encuentra en una posición marginal, afirma el EAE, de la IBA 074 Talamanca- Camarma, y linda con el ZEC “Cuencas de los xxxx Xxxxxx y Henares” y la ZEPA “Estepas cerealistas de los xxxx Xxxxxx y Henares”. También se afirma que diferentes estudios continuados en el tiempo señalan que el área de implantación del Plan Especial es una zona marginal para el conjunto del territorio protegido, de escaso valor ecológico resultado de su localización, del uso del terreno y de la frecuentación del lugar por parte de agricultores y otros habitantes que lo usan para su ocio, a lo que habría que añadir la presencia de infraestructuras lineales, como la variante sur de Meco de la autopista R-2, que han depauperado aún más si cabe esta zona.
Consta, asimismo, en la documentación recibida, un “Informe de estudio de avifauna”, suscrito por D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, biólogo colegiado de la empresa Espyga Proyectos Ambientales, fechado originalmente el 18 xx xxxxx de 2021 y revisado el 30 de diciembre de 2021, en el que tras analizar los resultados obtenidos en los trabajos de campo en relación a la avifauna, los datos de potencialidad de avifauna, el estatus de Conservación Legal de las especies analizadas, el valor de conservación del Hábitat, el número de bioindicadores observados y el uso del hábitat se determina un grado de acogida alto del proyecto, teniendo en cuenta que se trata de un emplazamiento altamente antropizado, con hábitats muy alejados de la naturalidad. El mismo informe señala, en cuanto a los mamíferos, que se descarta la existencia de refugios de quirópteros, aunque es previsible su presencia en campeo y desplazamientos en la zona de implantación dada la localización de zonas adecuadas para uso como refugio de quirópteros rupícolas y fisurícolas en el entorno. En lo que respecta a la presencia de peces, queda totalmente descartada, así como de reptiles, ya que no existe hábitat compatible con su presencia en la zona de estudio.
El citado informe también concluye en que “…queda suficientemente demostrado que el desarrollo del proyecto PSF Meco Solar no supondrá la pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales y seminaturales en general y en particular, alteración de los hábitats esteparios, dado que la zona de implantación se corresponde a un área cuyo uso principal es terreno de regadío, sin presencia de hábitats naturales y con una fuerte influencia antrópica, lo que se ha evidenciado por los resultados del estudio de avifauna”.
• Efectos sobre el ciclo del agua y los recursos hídricos
Respecto a las aguas superficiales, en el ámbito de estudio del Plan Especial se constata la presencia del curso xxx xxxxxx de las Monjas, que se encuentra catalogado como Hábitat de Interés Comunitario. No obstante, la línea de evacuación lo atraviesa soterradamente y consta como condición normativa que no se podrá afectar a la vegetación presente en el entorno xxx xxxxxx, ni al propio xxxxxx, en
particular con el entubado. Constan normativamente, asimismo, las condiciones establecidas por la CHT para la protección xxx xxxxxx.
Respecto al consumo de recursos hídricos, el EAE estima que la limpieza de los módulos fotovoltaicos se realizará con agua 3 veces al año. Con un ratio máximo de 0,8 l/m2 y una superficie aproximada de 2 m2 por panel y con 123.396 paneles, el volumen de agua requerido en cada limpieza de la planta solar ascendería a unos 200 m3 al año. No se prevé que resulte necesaria ninguna nueva captación de aguas ni, en consecuencia, el planteamiento de nuevas concesiones, siendo necesario únicamente
para estos trabajos una camioneta con depósito de 1.000 litros, equipada de una motobomba, lo que supone un consumo objetivamente muy reducido.
Asimismo, considerando las actividades previstas la posibilidad de darse procesos de contaminación de las aguas subterráneas será muy baja.
• Efectos de los campos electromagnéticos
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
De acuerdo con el EAE, la subestación estará diseñada según el Reglamento de Instalaciones de Alta Tensión en virtud de lo establecido en el Real Decreto 337/2014, como indica el apartado 3.15 de la ITC-RAT 15 “Limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión” para que no se supere en el exterior de la instalación el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Por otra parte, no se espera que las emisiones electromagnéticas de la línea subterránea de evacuación sean significativas.
• Efectos sobre el suelo y su capacidad agrológica
De acuerdo con el EAE, el volumen de movimiento de tierras es de 4,730 m3 de suelo fértil de un total de 32.000 m², lo que significa una superficie de actuación de aproximadamente 3,2 hectáreas sobre 99,39 hectáreas. Se prevé, además que la tierra fértil se reutilice en el mismo ámbito. La instalación de los trackers se realizará un hincado directo de los pilotes y no se espera en ningún caso el uso de hormigón tras el estudio de la información existente sobre el terreno.
El EAE estima que la impermeabilización del área afectada por la pavimentación o cimentación, que conlleva la alteración total o parcial de las propiedades edáficas originales, es de muy escasa significación. Sobre las aéreas no afectadas directamente por las infraestructuras y construcciones es previsible un efecto positivo en la recuperación estructural y agroecológica de las propiedades del suelo, como consecuencia de la ausencia de actividades perturbadoras (arado de los terrenos) y la aparición de procesos favorecedores (colonización herbácea espontánea y consecuente actividad biológica microbiana en la rizosfera), si bien, el peso específico de esta potencial recuperación edáfica en el área de estudio y su contribución al medio en que se inserta se entiende que no es muy profunda.
Con relación al valor agrológico de los terrenos afectados, como se ha indicado, se realizan determinadas apreciaciones en al apartado 3.3 de la presente declaración ambiental estratégica.
• Afección acústica
De acuerdo con el EAE, la emisión de ruido a 1 metro producida por cada uno de los 16 inversores ubicados en los 9 Power Stations es de 79 dBA y el estimado para la subestación transformadora es de 66 dBA. Por su parte, la presión acústica producida en procesos eléctricos en los tendidos
soterrados no alcanza a percibirse. Por tales motivos, el estudio concluye en que el confort acústico de los ámbitos que conforman el Plan Especial estaría influenciado por las vías de circulación con las que limita. Teniendo en cuenta que el tráfico que genera este tipo de infraestructuras de generación eléctrica se limita únicamente al que se deriva de las labores de mantenimiento, el estudio concluye en la escasa significación de los efectos acústicos previsibles.
• Efectos sobre el paisaje
El EAE pone de manifiesto que a pesar de la proximidad del Plan Especial a vías de comunicación (R- 2, M-116 y M-121), éste solo será visible desde la carretera M-121 en un tramo de 2,4 km, comprendido
entre el centro hípico "Meco-ocio" y el puente que cruza la autopista radial R-2, así como en un pequeño tramo de la carretera M-116. Igualmente, desde el núcleo xxxxxx xx Xxxx, a pesar de su proximidad, solo serían visibles las instalaciones desde los bloques de 5 plantas de altura que hay entre las calles de la Estación y el Camino Olivo, no desde la altura de los peatones. Se considera que el efecto será moderado y susceptible de medidas preventivas y correctoras.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
• Producción de residuos
El EAE considera de magnitud baja la producción de residuos prevista, de acuerdo con la siguiente estimación:
La empresa promotora del proyecto deberá inscribirlo en el Registro de Industrias o Actividades Productoras de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid. Los residuos asimilables a sólidos urbanos generados serán gestionados por el servicio de recogida del Ayuntamiento de Meco
• Efectos sobre la población
El EAE considera que el reflejo solar en los módulos fotovoltaicos, teniendo en cuenta el seguimiento previsto para adaptarse a la perpendicular del sol en sentido Este-Oeste, hasta su límite de giro (±60º), no afectará a los edificios xxx xxxxx urbano dada la distancia (a partir de 650 metros), la colina intermedia existente y el uso de uso de células PERC y capas antirreflejantes que limitan la irradiación con ángulos de incidencia menores a 70º
Por otra parte, se estima que se creará un efecto positivo en la economía y el empleo. El estudio considera que la mano de obra actualmente empleada en el cultivo agrícola de la zona es muy escasa, una persona por cada 50 hectáreas, mientras que todas las acciones necesarias durante la fase de obras de Plan Especial darán lugar a 8.000 jornadas de trabajo, empleándose un máximo total de 50
trabajadores. En las labores de mantenimiento y sustitución se requiere menor número de personal que en la fase de obras, pero permanentes y cualificadas.
Conclusiones de la evaluación de los efectos
El EAE concluye en afirmar que la capacidad de acogida del territorio en relación con las actuaciones propuestas es alta, y que los usos de producción de energía renovable no supondrán una variación relevante en la capacidad de acogida ni de la calidad ambiental de la zona ni en los recursos naturales,
en relación a la estimación de afecciones derivadas del planeamiento vigente, mientras que se contribuye al desarrollo sostenible por la producción de electricidad por fuentes renovables.
3.3 EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y COMO HA TENIDO EN CONSIDERACIÓN EL DOCUMENTO DE ALCANCE.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Como se ha indicado, en fecha 8 de octubre de 2021 se emitió informe ambiental estratégico y documento de alcance del EAE.
A continuación, se realiza una valoración, a los efectos de la emisión de la presente declaración ambiental estratégica, de cómo se han reflejado en la documentación recibida las condiciones señaladas en los distintos apartados del citado documento de alcance.
En primer lugar, se observa que las condiciones planteadas por los distintos órganos consultados se han reflejado en el apartado 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial
• Apartado 5.1 del documento de alcance
En relación con la situación de las líneas eléctricas el EAE señala que el Plan Especial únicamente propone la realización de líneas eléctricas de conexión de muy corta longitud, que estarán soterradas en su totalidad, por lo que no interfiere en lo señalado en la “Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras”, promovida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, ni con la “Propuesta de planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026”, promovida por la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
Con respecto al PNIEC, se plantea en el EAE que el Plan Especial debe contribuir a lograr sus objetivos.
En lo que se refiere a la conectividad ecológica, como se ha indicado, el EAE destaca que el corredor ecológico que conecta las ZEPAs Estepas Cerealistas de la Campiña (Comunidad de Madrid) y Estepas Cerealistas de los xxxx Xxxxxx y Henares (Castilla-La Mancha), se sitúa a 2 km al oeste del ámbito del Plan Especial y que, por tanto, no se afectará a la Red de Corredores de la Comunidad de Madrid.
El estudio de tráfico reclamado por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid se ha incluido en la documentación del Plan Especial, por lo que se estará a lo que disponga, en su caso, tal órgano, en el ejercicio de sus competencias.
En cuanto a la relación del Plan Especial con el planeamiento urbanístico municipal, el órgano sustantivo, es decir el Ayuntamiento de Meco, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, ultimada la tramitación previa precisa para la aprobación
definitiva, deberá examinar con carácter previo la integridad y corrección tanto del proyecto de Plan Especial, como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas.
En cuanto a la aplicación del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, se señala en el Plan Especial que “los suelos Urbanizables Sectorizados por donde discurre la línea subterránea de 132 kV están íntegramente calificados como Redes Públicas, por lo que, dado su carácter público, admiten el paso de infraestructuras subterráneas, que cumplen lo recogido en el art.4.6.4 antes referido del Plan General”.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
En relación con los eventuales efectos acumulativos y sinérgicos a escala comarcal y regional local que pueda producir el Plan Especial en adición al desarrollo urbanístico de un sector industrial y logístico planteado en los terrenos colindantes situados al sur de la radial R-2, defiende el EAE que “…éstos no revisten significación tanto teniendo en cuenta la superficie afectada, en relación a la existente de esta modalidad de aprovechamiento en el Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en la Comunidad de Madrid, como al tipo de cultivo que se realiza, prácticamente monocultivo de cereal”. También destaca el EAE que si bien el Plan Especial supondrá la desaparición de los cultivos en regadío en el término municipal, “…los usos agrícolas en la zona desde hace tiempo se encuentran en progresiva regresión, entre otras razones porque los agricultores percibirán anualmente un arrendamiento por sus fincas por una cuantía superior a la obtenida por la propia explotación agrícola, lo que incide aún más en la generación de riqueza local”.
Con respecto al informe del Canal xx Xxxxxx XX, se han incluido en el epígrafe “Condiciones del Canal xx Xxxxxx XX” del apartado 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial. Se ha aclarado en la documentación aportada que la instalación de abastecimiento de agua no se encontrará conectada a la red. No obstante, se realiza una mención expresa a la calificación de las infraestructuras hidráulicas en el apartado 4 de la presente declaración ambiental estratégica.
• Apartado 5.2 del documento de alcance
S comprueba que se ha incluido en el EAE una descripción de los aspectos ambientales y socioeconómicos del ámbito territorial del Plan Especial y un análisis del conjunto de aspectos ambientales y territoriales afectados. Se han incluido, asimismo, en el EAE una serie de indicadores de seguimiento de la efectividad de la aplicación de las medidas previstas en el PNIEC para la consecución de los objetivos ambientales y la reducción de los potenciales efectos negativos sobre el medio natural, social y económico.
Con respecto a los ingresos procedentes de la explotación agrícola de las tierras, incluyendo las subvenciones de la Política Agrícola Común, se indica en el EAE que se dejarán de percibir por los agricultores afectados si bien se señala que los ingresos recibidos por los propietarios de las tierras superan ampliamente a los obtenidos por las rentas agrarias en su conjunto.
Al respecto del valor agrológico de los terrenos afectados, consta en la documentación recibida un “Estudio de capacidad agrológica”, suscrito por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Geólogo colegiado, y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de la empresa Proymasa, fechado en mayo de 2022, donde se analiza la capacidad agrológica de los terrenos sobre la base de la metodología utilizada en el “Sistema de Clasificación de la Capacidad Agrológica de las Tierras” (Xxxxxxxx, et al 2001; Xxxxxxxx, et al 2002) y que son la base para la “Cartografía de la Capacidad Agrologica de la Comunidad de Madrid” (CAM, 2004, actualización 2012), El “Estudio de capacidad agrológica” concluye que los terrenos objeto de análisis han de ser calificados en su conjunto como pertenecientes a la Clase Agrológica 3 y no a la 2, presentando “severas limitaciones, que reducen la gama de cultivos y/o requieren especiales técnicas de manejo”.
Con relación a los terrenos afectados, consta en el Plan Especial un cuadro donde se detallan las parcelas catastrales afectadas, su titularidad, la infraestructura que le afecta, la clasificación, categoría y calificación del suelo según el Plan General de Meco, el tipo de afección que recae sobre ella, la superficie afectada y si esta afección es sobre la totalidad de la parcela o sólo sobre una parte.
• Apartado 5.3 del documento de alcance
Se ha realizado en el EAE una caracterización del ámbito del Plan Especial, considerando los aspectos ambientalmente más relevantes que puedan ser afectados.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Con relación a los accesos y viales, se ha aclarado en la documentación recibida que el tipo de instalación y actividad necesitarán obras mínimas de nueva urbanización para instalar los trackers, ejecutar las zanjas y los viales interiores, así como ejecutar los accesos a todas las instalaciones, con un acceso desde la carretera M-121 (Xxxxxx xx Xxxxxxx-Meco-Azuqueca de Henares), y desde los caminos existentes (Camino Bajo de Azuqueca a Meco y camino de La Paloma), tanto para su montaje como para su posterior mantenimiento.
• Apartado 5.4 del documento de alcance
El EAE ha realizado un análisis de los problemas ambientales más relevantes y de los efectos sobre el cambio climático, llegando a la conclusión de que, frente al secuestro de 400 toneladas de CO2 equivalente anuales actuales de los terrenos afectados, la producción anual de energía eléctrica utilizando estructuras móviles, implicaría la retirada de unas 26.200 toneladas de CO2 al año.
• Apartado 5.5 del documento de alcance
El EAE ha realizado un análisis de los objetivos de protección medioambiental del PNIEC 2021-2030, y su concreción al ámbito territorial del Plan Especial, llegando a la conclusión de que la puesta en funcionamiento de las infraestructuras previstas supondrá una producción eléctrica de unos 97.000 MWh/año. Igualmente se han analizado los factores del medio afectados y se han propuesto una serie de medidas preventivas, reductoras y correctoras suficientemente detalladas para esta fase de planificación.
Las condiciones fijadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la Dirección General de Economía Circular han sido reflejadas en el apartado 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen
1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
• Apartado 5.6 del documento de alcance
Se recoge en el EAE, en relación con los efectos acumulativos y sinérgicos, a escala comarcal y del conjunto de la Comunidad Autónoma, que pueda producir el Plan Especial en adición a los otros planes especiales de infraestructuras para la producción de energía fotovoltaica, y en cuanto a las afecciones de orden territorial más susceptibles en este sentido, como la fragmentación de los hábitats, la pérdida o alteración de los hábitats esteparios, y su afección a las especies de fauna presentes en la zona, que estos han sido abordados de manera pormenorizada en el Anexo II Informe de Estudio de Avifauna. En este último informe se concluye que “…el desarrollo del proyecto PSF Meco Solar no supondrá la pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales y seminaturales en general y en particular, alteración de los hábitats esteparios,…”
El EAE destaca que el Plan Especial “…se encuentra muy alejado de otro tipo de propuestas de carácter similar y por tanto estaría fuera de su ámbito de influencia. Del mismo modo en lo que se
refiere a los efectos acumulativos y sinérgicos a escala local, y de manera especial de los que atañen al desarrollo urbanístico de un sector industrial y logístico planteado en los terrenos colindantes situados al sur de la radial R-2, cabe indicar que éstos se focalizan fundamentalmente en la pérdida de usos agrícolas en regadío, sin presencia de hábitats naturales y con una fuerte influencia antrópica, por lo que se considera de escasa significación a efectos de la fragmentación de los hábitats, la pérdida o alteración de los hábitats esteparios, y su afección a las especies de fauna presentes en la zona, limitándose éstos a la posible pérdida de zona de campeo para algunas especies”.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Al respecto, cabe señalar que en su informe de 21 de julio, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales se ha reafirmado en lo establecido en su informe del 20 xx xxxxxx de 2021 y referencia 10/418704.9/21, no haciendo mayores valoraciones que lo ya informado en dicho documento. En ese sentido, se comprueba que las condiciones fijadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en este último informe (salvo las cuestiones relativas al seguimiento ambiental, a las que se hará mención en el apartado 4 del presente documento de alcance), como las del Área de Sanidad Ambiental (con la misma salvedad con relación al seguimiento), se encuentran recogidas expresamente en el apartado 1.5. Normativa y especificaciones
del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
Con respecto al potencial el impacto del Plan Especial sobre la red de abastecimiento de agua de consumo humano, ya se ha citado que se han recogido las condiciones establecidas por el Canal xx Xxxxxx XX.
• Apartado 5.7 del documento de alcance
Como se ha indicado, se han propuesto una medidas preventivas, reductoras y correctoras adecuadas para el nivel del Plan Especial y se han reflejado en normativas las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Dirección General de Economía Circular y el Área de Sanidad Ambiental.
• Apartado 5.8 del documento de alcance
Se ha actualizado el estudio de alternativas y resuelto las contradicciones encontradas en el documento de alcance. Se ha aportado, como se ha indicado, un “Informe de estudio de avifauna”, como se ha indicado, con un sistema de bioindicadores que “incluye un total de 17 especies de las cuales 11 son aves, 4 mamíferos, 1 pez y 1 reptil, habiéndose comprobado la presencia de tan sólo 3 especies en la zona de influencia de la PFV ALTEN Meco en los trabajos de campo ninguna de las cuales se localiza en la zona de implantación como especie nidificante en el momento de la realización del estudio”
• Apartado 5.9 del documento de alcance
El EAE incluye un programa de seguimiento ambiental con una serie de indicadores y prevé la elaboración de una serie de informes periódicos. No obstante, deberán reflejarse en tal programa determinadas condiciones, ya establecidas en el documento de alcance, que se describen en el apartado 4 de la presente declaración ambiental estratégica.
• Apartado 5.10 del documento de alcance
Se incluye en el EAE un resumen de carácter no técnico que proporciona una visión global de los aspectos fundamentales de la evaluación ambiental del Plan Especial.
• Apartado 6 del documento de alcance
Se indicaron en el documento de alcance una serie de condiciones que no se han visto reflejadas en el Plan Especial, por lo que se imponen expresamente en el apartado 4 de la presente declaración ambiental estratégica.
4. DETERMINACIONES, MEDIDAS Y CONDICIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA PROPUESTA DE PLAN ESPECIAL.
Se estará, de manera general a las condiciones fijadas por los distintos órganos con competencias sectoriales afectados y consultados en el conjunto de los procedimientos urbanístico y ambiental.
4.1 Cuestiones generales
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
Si bien la documentación que consta en el Plan Especial se ha considerado suficiente a los efectos de la localización de las infraestructuras, como ya se indicó en el documento de alcance, la cartografía debe constar en archivos SIG de uso generalizado (formato shapefile “shp” o similar) conteniendo, al menos, los elementos definitorios de las infraestructuras contempladas: plantas fotovoltaicas, líneas eléctricas, subestaciones, nuevos caminos, vallados, etc. La cartografía en formato SIG debe ser parte integrante del Plan Especial que se apruebe definitivamente y las características de los distintos elementos del Plan que contengan deben ser idénticas a las del resto de documentos (planos en formato PDF).
Se entiende en relación con el planeamiento urbanístico, que el órgano sustantivo verificará que el Plan Especial está adaptado a la Ley del Sector Eléctrico, en particular, de acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en lo relativo a que, según dicha Ley, las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública, tendrán la condición de sistemas generales.
Como ya se indicó en el documento de alcance, las infraestructuras hidráulicas, de acuerdo con lo señalado en el informe del Canal xx Xxxxxx XX, deberán incluirse en los planos las infraestructuras de su titularidad y recogerse con la calificación como redes públicas generales o supramunicipales que corresponda.
De acuerdo con lo indicado por el Canal xx Xxxxxx XX el punto de la red del Canal en el que se procederá a la carga del camión cisterna para el relleno del depósito de abastecimiento deberá indicarse expresamente.
De acuerdo con lo señalado por el Área de Planificación y Gestión de Residuos en su informe de 6 de julio de 2021 (nº ref. 10/353298.9/21), en el articulado del documento normativo del Plan Especial deberá incluirse el siguiente texto: “En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.
En caso de que fuera necesario, por la aparición de nuevas actividades o por el tiempo transcurrido, se deberán actualizar los contenidos del estudio de caracterización de la calidad del suelo, al menos en la Fase I – Estudio histórico y del medio físico. Igualmente, en caso de modificar el ámbito del Plan Especial se deberá presentar el estudio de caracterización del suelo del emplazamiento correspondiente.
Las medidas preventivas, reductoras y correctoras en el EAE tendrán su oportuno reflejo o referencia en la normativa del Plan Especial a fin de asegurar su adecuado cumplimiento y seguimiento, junto con su valoración económica.
4.2 Cuestiones específicas sobre la vigilancia ambiental
Debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental, mientras que,
de conformidad con el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los órganos sustantivos deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución de las previsiones del planeamiento para poder identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
A tales efectos, el promotor deberá elaborar, en los términos establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, sobre el cumplimiento de la presente declaración ambiental estratégica y del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente. La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:
• Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental estratégica se ejecutan adecuadamente.
• Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.
• Proporcionar advertencias acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales previamente seleccionados.
• Detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente modificación de las medidas correctoras establecidas o la definición de nuevas medidas.
• Cuantificar los impactos a efectos de registro y evaluación de su evolución temporal.
• Aplicar nuevas medidas correctoras en el caso de que las definidas en el EAE o en el presente informe fueran insuficientes.
Se realizará un seguimiento de la gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, teniendo en cuenta que las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. En cuanto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación xx xxxxxxxx de sedimentos. En caso de que las subestaciones empleen transformadores con aceite, bajo los mismos se construirá un foso impermeabilizado para la recogida del aceite en caso de derrame del mismo, con capacidad suficiente para albergar todo el aceite del transformador.
Se comprobará que en el paso de los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se respetan las capacidades hidráulicas y que no se lleva a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
La alteración geomorfológica durante la fase de construcción puede tener impacto sobre la hidrología por la remoción de los materiales y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe, durante los primeros 10 años de explotación se desarrollará un Plan específico de Vigilancia Ambiental en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del proyecto, donde se analizará la evolución de las poblaciones bioindicadoras del estudio de avifauna realizado para poder adoptar medidas de conservación acordes con las afecciones que pudieran detectarse. En dicho plan, que deberá estar presupuestado, deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortalidad por colisiones en conjunto de las instalaciones. Los seguimientos deben abarcar un ciclo anual completo, y estarán realizados por titulados universitarios con competencias y experiencia demostrable en seguimiento y conservación de fauna.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
De acuerdo con lo señalado por el Área de Sanidad Ambiental, en lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, y teniendo en cuenta que en la propuesta presentada se contempla el cruzamiento de una tubería de abastecimiento con la línea eléctrica de evacuación, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…). Se recomienda que contemple la notificación del inicio de las obras a los Gestores de las Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo a la evaluación de riesgo del sistema, incorporen las medidas de monitoreo o control de su competencia que sean necesarias.
La normativa del Plan recogerá la necesidad de incluir un plan de control de plagas (artrópodos y roedores) para la fase de obras en el programa de vigilancia ambiental, con atención especial a los efectos en zonas residenciales y dotacionales vulnerables y con indicadores de presencia en puntos críticos, como las zonas en las que las líneas eléctricas se aproximan o cruzan los cauces.
También de acuerdo con el informe del Área de Sanidad Ambiental, en lo relativo al riesgo de incendios y teniendo en cuenta la coincidencia con el el gaseoducto Algete-Yecla, gestionado por Enagas, se incluirá en el programa de vigilancia ambiental un protocolo de actuación o medidas de coordinación entre la planta fotovoltaica y el Centro de Transporte del citado Gaseoducto ante un posible accidente o emergencia, principalmente teniendo en consideración la potencial repercusión sobre la población por la cercanía de la carretera M-116.
Debe también asegurarse en la vigilancia ambiental que se cumplen las condiciones que para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar", que es acogido por el Plan Especial, se fijaron en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 29 xx xxxxx de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
A fin de asegurar que se cumple el programa de vigilancia ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración ambiental estratégica y en el citado informe de impacto ambiental, se considera necesario que se determine en la Normativa urbanística del Plan Especial la obligatoriedad de una Dirección Ambiental de Obra que asegure, por un lado, que las medidas previstas en el documento del Plan Especial y en los proyectos que derivan de él se ejecutan de la manera prevista y, por otro, que se apliquen, en su caso, nuevas medidas que aseguren la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo planificado.
Esta Dirección General o el órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental, participará en el seguimiento, para lo que podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
5. RESPECTO A LAS CONDICIONES INCLUIDAS EN ESTE INFORME
La presente declaración ambiental estratégica se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe definitivamente. La misma considera únicamente aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los condicionantes impuestos en la presente declaración ambiental estratégica se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del “Plan Especial para la Implantación de una central solar fotovoltaica en Meco”, donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del Plan Especial, Planos de Ordenación y documentación económico/financiera
del mismo.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
El órgano sustantivo verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.
6. DOCUMENTO A SOMETER A APROBACIÓN DEFINITIVA
Las condiciones de la presente declaración ambiental estratégica deberán introducirse de la manera oportuna en el documento a someter a aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Meco, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, ultimada la tramitación previa precisa para la aprobación definitiva, deberá examinar con carácter previo la integridad y corrección tanto del proyecto de Plan Especial, como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas, con las consecuencias que en el mismo artículo se señalan.
7. PUBLICIDAD
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el plazo de quince días hábiles desde la aprobación, en su caso, del Plan Especial, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOCM la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se aprobase el Plan Especial y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro del Plan Especial.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1º. De qué manera se han integrado en el Plan Especial los aspectos ambientales.
2º. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el EAE, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, si procede, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3º. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial.
8. EFECTOS Y VIGENCIA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Según lo señalado en el artículo 25 de la Ley 21/2013, la presente declaración ambiental estratégica tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante y no procede contra ella recurso alguno, sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general por la que se proceda a la aprobación del Plan Especial ni de los que procedan en vía administrativa frente
a tal acto.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256860931848415056
En aplicación del artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tal caso, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la propia Ley.
El órgano promotor, podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto de dos años. La solicitud formulada suspenderá dicho plazo. A la vista de la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Se recuerda, finalmente, que, en aplicación del artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
Lo que se comunica a los efectos oportunos en cumplimiento de la legislación vigente.
Madrid, a fecha de firma El Director General de Descarbonización
y Transición Energética
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2022.08.01 16:53
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx