Declaraciones:
Contrato N. [NumContrato_1]
Declaraciones:
I. Declara INVERMERICA, por conducto de su representante legal:
a. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública Nº 3,661 otorgada el 26 de Enero de 2012, ante la xx xxx xxxxxxx público Nº 69 de Ciudad Xxxxxxx, Sonora, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cd. Xxxxxxx, Sonora con fecha 30 de Enero de 2012, bajo el folio mercantil número 41914*4, y está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Fondos de Inversión según se consigna en el oficio número 312-1/34830/2011, de fecha 14 de Noviembre de 2011, expedido por dicha autoridad, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes el de clave IDF120126KT2.
b. Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requerida para realizar las actividades propias de una distribuidora de acciones de fondos de inversión, comprendiéndose la promoción, asesoría y la celebración de operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellos que está en posibilidad de ofrecer, así como para realizar otros servicios complementarios que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
c. Que tiene celebrado contratos de comisión mercantil por virtud de los cuales puede distribuir las acciones de los fondos de inversión referidos en el disco de prospectos..
d. Que en términos de las disposiciones aplicables, INVERMERICA ha adquirido o puede adquirir, con cargo a su capital, acciones de los fondos de inversión que distribuya en virtud del mandato a que se refiere el inciso anterior.
e. Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas del Reglamento Interior de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y sus manuales operativos, específicamente a los procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas.
f. Que desea actuar como Comisionista de EL CLIENTE para la realización, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente Contrato se le encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que INVERMERICA lleve a cabo bajo el presente instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de INVERMERICA por tratarse de una Comisión Mercantil sin representación en términos del Artículo 284 del Código de Comercio.
g. Que su representante está debidamente facultado para representarla en este acto, según consta en la escritura pública referida en la declaración a., y declara que a la fecha de firma del presente Contrato, sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en manera alguna.
II. Declara EL CLIENTE:
a. Ser de la nacionalidad y tener como giro o actividad las que han quedado indicadas en el Proemio de este Contrato, acreditándolo con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento.
b. Que la información proporcionada por éste, contenida en el Proemio de este Contrato es verdadera y los documentos con los que la acreditó son genuinos y legítimos, mismos que se adjuntan al presente instrumento.
c. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan del mismo, y que conoce y acepta que las operaciones que INVERMERICA celebre a su amparo, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o dadas a conocer por ésta, y, en su caso, a las demás normas a las que INVERMERICA deba sujetarse.
d. QUE RECONOCE EXPRESAMENTE QUE POR LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES QUE SON MATERIA DE ESTE CONTRATO, NO ES POSIBLE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS, POR TANTO, A PÉRDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS, EN LO GENERAL, A LAS FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
e. Que desea encomendar a INVERMERICA la Comisión Mercantil a que se refiere el presente Contrato, con sujeción a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los contratos que celebre con los fondos de Inversión cuyas acciones distribuya.
f. Que acepta proporcionar la información y/o documentación necesaria, inclusive de beneficiarios finales de operaciones realizadas, y aquella requerida para la determinación del grado de riesgo de las mismas y de EL CLIENTE o personas relacionadas con el mismo, así como actualizaciones de dicha información, a efecto de que INVERMERICA pueda cumplir con las disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 000 Xxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
g. Que declara que la documentación y/o información proporcionada para los efectos del presente Contrato es veraz y legítima, así como que asume la obligación de notificar cualquier cambio significativo patrimonial o personal que afecte su relación con INVERMERICA.
h. Que ha sostenido una entrevista con personal o con un representante de
INVERMERICA para los efectos previstos en la regulación aplicable.
III. Declaran ambas Partes:
a. Que en el presente Contrato de Comisión Mercantil se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a INVERMERICA en los términos del mismo; de los servicios de depósito y custodia de acciones que se obliga a prestar INVERMERICA por sí o por conducto de terceros, y de las operaciones que celebren ambas Partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento con independencia de su división en capítulos y a lo que en términos del mismo pacten las Partes.
b. Que para los efectos de interpretación del presente Contrato convienen en adoptar las siguientes:
DEFINICIONES:
ACCIONES.- Las Acciones representativas del capital social de los fondos de inversión respecto de las cuales INVERMERICA tenga celebrados contratos para la distribución de sus Acciones.
ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN.- Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones; otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones conocidas como derivadas; así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la Ley de Fondos de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de fondos de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
CLAVE DE ACCESO (o "NIP"). - Número o clave de identificación personal asignado por INVERMERICA a EL CLIENTE, para que éste pueda realizar transacciones con INVERMERICA por medios electrónicos y/o teleinformáticos.
CONTRATO.- Este instrumento legal.
CUENTA.- El registro a través del cual se realizan las operaciones y/o los movimientos sobre Acciones, recursos y en general cualquier acto relacionado con los servicios materia de este Contrato.
DÍA(S) HÁBIL(ES).- Aquel (Aquellos) en que se efectúen operaciones de acuerdo con el calendario bursátil expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
INVERMERICA.- A la sociedad denominada Invermerica Distribuidora de Fondos,
S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Sociedades de Inversión.
INDEVAL.- La sociedad denominada S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, o aquella que preste los servicios de depósito, custodia ó se constituya como contra parte central, de acuerdo con lo previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
INTERNET.- La página electrónica en el sistema o red global de información mundialmente conocido bajo dicha denominación, en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o la que en un futuro, en su caso, la sustituya.
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO I
COMISIÓN MERCANTIL.
PRIMERA.- EL CLIENTE otorga a INVERMERICA una Comisión Mercantil para actos consistentes en recibir recursos, comprar, vender, depositar y custodiar Acciones; actuar como su representante en el ejercicio de sus derechos patrimoniales y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la Cuenta de EL CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado con las Acciones materia de este Contrato, y con los demás valores e instrumentos que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o que deriven de la prestación de cualquier servicio o actividad conexa o complementaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEGUNDA.- DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN MERCANTIL.- La Comisión Mercantil
a que se refiere este Contrato, será desempeñada por INVERMERICA con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE.
Si a juicio de INVERMERICA fuere necesario confirmar alguna instrucción de EL CLIENTE, así se lo solicitará a éste a través de los medios previstos en la Cláusula Décima Primera de este Contrato, pudiendo INVERMERICA dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
En el desempeño de la Comisión Mercantil materia de este Contrato, las partes acuerdan sujetarse al horario establecido por INVERMERICA, el cual será dado a conocer a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos por la Cláusula Décima.
En caso que EL CLIENTE pretenda realizar alguna modificación al presente Contrato, deberá presentar la información o documentación que le solicite INVERMERICA, en el entendido de que ésta podrá darle efectos a tal modificación o cambio hasta que se
acrediten a su juicio los requisitos legales o de procedimiento que correspondan en un plazo que no será menor a las 48 (cuarenta y ocho horas en días hábiles).
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por INVERMERICA frente a las personas con las que contrate en los términos de este documento.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no alcanzar ni rebasar los límites de tenencia accionaría establecidos por los fondos de Inversión cuyas Acciones distribuya INVERMERICA, dados a conocer a través de los prospectos de información a que se refiere la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato.
INVERMERICA cumplirá la Comisión Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus apoderados, mismos que deberán estar autorizados para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cuya relación se obliga a consultar EL CLIENTE en la página de Internet de INVERMERICA y/o en cualquiera de sus oficinas.
CUARTA.- REGISTRO DE ÓRDENES.- Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE serán registradas conforme al orden cronológico de captura de órdenes en el sistema de INVERMERICA.
QUINTA.- INEJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISIÓN DE
RECURSOS O ACCIONES.- En ningún caso INVERMERICA estará obligada a cumplir instrucciones por Cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Igualmente, INVERMERICA deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, y demás normatividad que le sea aplicable, lo cual INVERMERICA hará del conocimiento de EL CLIENTE a más tardar al Día Hábil siguiente que corresponda, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula Décima.
EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las Acciones materia de este Contrato, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes fungibles, INVERMERICA podrá cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE títulos de la misma especie y calidad.
CAPÍTULO II
DEPÓSITO Y CUSTODIA.
SEXTA.- Las Partes convienen que INVERMERICA prestará a EL CLIENTE el servicio de depósito y custodia respecto de las Acciones que EL CLIENTE le confíe para tal efecto, y de los recursos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en términos de las disposiciones legales aplicables.
En virtud del servicio de depósito y custodia de Acciones, INVERMERICA se obliga a recibir las Acciones propiedad de EL CLIENTE que se adquieran por Cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato, y a tenerlas depositadas, por sí o por conducto de las personas autorizadas para ello conforme a lo establecido por la Ley de Fondos de Inversión, en una institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de las Acciones se contraten con terceros. Asimismo, INVERMERICA se obliga a efectuar, en relación con dichas Acciones, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que las referidas Acciones confieran o impongan a EL CLIENTE, así como a disponer de ellas para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Cuando por cualquier circunstancia INVERMERICA no pueda aplicar los correspondientes recursos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo día de su recepción, INVERMERICA deberá depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta de EL CLIENTE Acciones representativas del capital social de algun fondo de inversión en instrumentos de deuda seleccionada por INVERMERICA, a más tardar el Día Hábil siguiente.
La transferencia de las Acciones depositadas, se podrá realizar u ordenar, en su caso, por EL CLIENTE, sus beneficiarios o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite INVERMERICA para comprobar la devolución o transferencia de las mismas a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último.
SEPTIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES.- Cuando haya que
ejercer derechos, efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las Acciones respecto de las cuales INVERMERICA esté prestando el servicio de depósito y custodia, se estará a lo siguiente:
a. Si las Acciones atribuyen un derecho de opción o preferencia, INVERMERICA ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b. Los derechos patrimoniales correspondientes a las Acciones respecto de las cuales se esté prestando el servicio de depósito y custodia, serán ejercidos por INVERMERICA por Cuenta de EL CLIENTE, y acreditados a éste en la Cuenta que al efecto llevará INVERMERICA en los términos del presente Contrato.
c. La falta de entrega por parte de EL CLIENTE de los recursos señalados en los incisos anteriores, cuando así proceda, eximirá a INVERMERICA de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de administración mencionados. INVERMERICA queda exento de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
OCTAVA.- ALCANCES DEL DEPOSITO Y CUSTODIA.- Con objeto de que
INVERMERICA pueda cumplir cabalmente con el servicio de depósito y custodia a que se refiere este Capítulo, las Partes convienen en que INVERMERICA queda facultada para suscribir, en nombre y representación de EL CLIENTE, los endosos y cesiones de Acciones nominativos expedidos o endosados a favor de EL CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES.
NOVENA.- APERTURA DE CUENTA.- Las Partes convienen que INVERMERICA abrirá a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, así como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE ; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a INVERMERICA conforme a este Contrato.
Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe algún tercero autorizado para el manejo de la cuenta, éste no podrá realizar modificación alguna al contrato, ni podrá dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
DÉCIMA.- MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y RESPONSABILIDADES.-
Las Partes convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a INVERMERICA para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Cuenta de EL CLIENTE; ordenar el retiro de Acciones o recursos, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de INVERMERICA para EL CLIENTE y de éste para aquella, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las Partes.
Entre los medios electrónicos, las Partes reconocen expresamente: telefax, elementos teleinformáticos derivados de la conjunción de los sistemas informáticos y las telecomunicaciones, tales como la red pública denominada "Internet", así como los videotextos y el videoteléfono.
Asimismo, las Partes expresamente convienen en que la Clave de Acceso ("NIP") que establezcan entre sí para el uso de los medios señalados en esta Cláusula, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendrán igual valor probatorio. Las notificaciones que al efecto emitan las Partes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. En caso de empleo de teléfono, el registro de voz por medios electrónicos reproducibles a través de medios electrónicos o de cómputo, debiéndose señalar el nombre, el número de Cuenta y la Clave de Acceso ("NIP") de EL CLIENTE, así como cualquier otra información necesaria a juicio de INVERMERICA.
EL CLIENTE acepta que INVERMERICA podrá grabar las conversaciones realizadas a través de este medio.
b. De usarse telefax, deberá utilizarse codificador y decodificador o podrá hacerse uso de registros de firmas.
c. Si las Partes convienen el aprovechamiento de elementos teleinformáticos, tales como la red pública denominada "Internet" o miniterminales portátiles, entre otros, se precisará el número de contrato de EL CLIENTE y la Clave de Acceso ("NIP"), así como cualquier otro elemento de validación previsto y establecido por INVERMERICA.
EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetición de errores en la inserción de su número de contrato, de su Clave de Acceso ("NIP"), así como de cualquier elemento de validación, dará derecho a INVERMERICA a restringir el uso de medios teleinformáticos como medios de comunicación con EL CLIENTE.
d. Se prevé expresamente la posibilidad de utilización de videotextos o videoteléfono, quedando sujetas las Partes a las características de uso de los medios de comunicación de esta índole, que establezca o utilice INVERMERICA.
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de la Clave de Acceso ("NIP"), ya sea por sí o por conducto de terceros. Dicha clave podrá ser cancelada por EL CLIENTE o por INVERMERICA, mediante notificación fehaciente.
En ningún caso INVERMERICA será responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL CLIENTE por el uso indebido de la citada clave.
Las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, serie, clase, emisor, cantidad y precio, así como cualquier otra característica necesaria para identificar las Acciones materia de cada operación o movimiento.
Cuando INVERMERICA cuente con la posibilidad de utilizar alguno de los medios electrónicos anteriormente citados, con las características y efectos mencionados en esta Cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación, conviniéndose expresamente desde la fecha de firma de este Contrato, que la utilización de dichos medios por EL CLIENTE implica la aceptación de los mismos y de todos los efectos jurídicos de ellos derivados, previstos en la legislación aplicable y en este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- COMPROBANTES.- INVERMERICA ELABORARÁ UN COMPROBANTE DE CADA OPERACIÓN QUE REALICE AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, QUE CONTENDRÁ TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN Y EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN. DICHO COMPROBANTE PODRÁ SER GENERADO A SOLICITUD DE EL CLIENTE Y PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN LA OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA A PARTIR DE LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES, O BIEN LE SERÁ ENVIADO A ESTE ÚLTIMO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE SE VEA REFLEJADA EN EL ESTADO DE CUENTA FACTURA, SALVO LO PREVISTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADO DE CUENTA.- INVERMERICA ESTARÁ OBLIGADA A ENVIAR A EL CLIENTE, DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL CORTE MENSUAL, UN ESTADO DE CUENTA FACTURA CON LA RELACIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS, Y QUE ADEMÁS REFLEJE LA POSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS DE DICHO CLIENTE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL XXX XXXXX MENSUAL, LA POSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS XXX XXXXX MENSUAL ANTERIOR, LOS AVISOS Y AQUELLA INFORMACIÓN QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN DEBA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE, Y LA RELATIVA A LAS MODIFICACIONES A TALES PROSPECTOS, LA CUAL INCLUIRÁ EL (LOS) LUGAR (ES) O MEDIO (S) DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DEL (DE LOS) CUAL (CUALES) EL CLIENTE PODRÁ ACCEDER A SU CONSULTA.
LOS CITADOS ESTADOS DE CUENTA FACTURA DEBERÁN SER REMITIDOS PRECISAMENTE AL ÚLTIMO DOMICILIO DE EL CLIENTE NOTIFICADO POR ÉSTE A INVERMERICA Y, EN SU CASO, LOS ASIENTOS QUE APAREZCAN EN LOS MISMOS PODRÁN SER OBJETADOS POR ESCRITO O A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO CONVENIDO EN ESTE CONTRATO Y ACEPTADO POR LAS PARTES DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX MENSUAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI DICHOS ASIENTOS NO SON OBJETADOS POR EL CLIENTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O SI UNA VEZ RECIBIDO EL ESTADO DE CUENTA EL CLIENTE GIRA ALGUNA INSTRUCCIÓN, ÉSTE CONVIENE QUE LO ANTERIOR IMPLICARÁ UNA ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO.
PARA QUE EL CLIENTE, EN SU CASO, PUEDA HACER LAS OBJECIONES EN TIEMPO, INVERMERICA ELABORARÁ UN EJEMPLAR DEL CITADO ESTADO DE CUENTA A SOLICITUD DE EL CLIENTE, EL CUAL SERÁ PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN LA OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA, A PARTIR DEL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL CLIENTE LO NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A INVERMERICA, O BIEN LE SERÁ ENVIADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA, EN LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIR EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO, OTRA PERIODICIDAD Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PODRÁ HACER LLEGAR EL CITADO ESTADO DE CUENTA O, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES QUE SE OBSERVARÁN AL RESPECTO.
EN CASO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE EL ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA NO SEA MENSUAL, EL CLIENTE ACEPTA QUE SERÁ SU RESPONSABILIDAD ACCEDER POR SU CUENTA A LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PARA LA CONSULTA DEL CITADO ESTADO DE CUENTA Y PARA EL ANÁLISIS Y CONSULTA DE LAS MODIFICACIONES A LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CUYAS ACCIONES ADQUIERA POR CONDUCTO DE INVERMERICA, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA, SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE LOS AVISOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A DICHAS MODIFICACIONES.
EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO PARA QUE EL CLIENTE HAGA OBSERVACIONES U OBJECIONES AL CITADO ESTADO DE CUENTA, SERÁ DE
20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX DEL PERÍODO MENSUAL.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO LA CUENTA DE EL CLIENTE NO PRESENTE SALDO PROMEDIO MENSUAL DE CUANDO MENOS
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) EN UN PLAZO DE CUANDO MENOS 2 (DOS) MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA
ÚLTIMA OPERACIÓN, DICHO SUPUESTO FACULTARÁ A INVERMERICA PARA DEJARLE DE ENVIAR, EN SU CASO, EL ESTADO DE CUENTA ANTES SEÑALADO. UNA VEZ QUE NUEVAMENTE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, RENACERÁ LA OBLIGACIÓN DE INVERMERICA DE ENVIAR EL ESTADO DE CUENTA EN LA PERIOCIDAD PACTADA POR LAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA.- REMUNERACIONES.- INVERMERICA RECIBIRÁ COMO REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE, ADICIONALES A LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN, LAS CANTIDADES QUE CONVENGA LIBREMENTE CON EL CLIENTE MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE CORRESPONDA, AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR EL PROPIO ORGANISMO, CUYOS CONCEPTOS E IMPORTES SE DARÁN A CONOCER A EL CLIENTE A TRAVÉS DEL ESTADO DE CUENTA.
DÉCIMA CUARTA.- CONCEPTOS QUE SE PUEDEN AFECTAR EN CUENTA.- EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE A INVERMERICA A AFECTAR EN SU CUENTA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES QUE INVERMERICA REALICE EN CUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN MERCANTIL CONFERIDA POR VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
B. LAS REMUNERACIONES QUE INVERMERICA COBRE, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
C. UN INTERÉS EQUIVALENTE A LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A PLAZO DE 28 (VEINTIOCHO) DÍAS O LA QUE EN UN FUTURO LA SUSTITUYA, MÁS 5 (CINCO) PUNTOS, MISMO QUE DEBERÁ SER CUBIERTO SOBRE LAS CANTIDADES QUE EL CLIENTE ADEUDE A INVERMERICA POR CUALQUIER CONCEPTO CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
EL MISMO INTERÉS SEÑALADO DEBERÁ PAGAR INVERMERICA A EL CLIENTE
POR LOS ADEUDOS A FAVOR DE ÉSTE QUE LE SEAN EXIGIBLES A AQUELLA.
D. LOS GASTOS DIVERSOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS POR INVERMERICA Y, EN SU CASO, LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS.
E. EN CASO DE QUE EL SALDO PROMEDIO MENSUAL SEA INFERIOR A
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CANTIDAD DE $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) POR CONCEPTO DE MANEJO DE CUENTA, DURANTE CADA UNO DE LOS MESES EN QUE SE PRESENTE DICHA SITUACIÓN.
F. EN CASO DE QUE EL SALDO PROMEDIO MENSUAL SEA INFERIOR A
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) , O A AQUELLA CANTIDAD QUE SEA LA EQUIVALENTE AL NIVEL I CONFORME A LOS NIVELES DE ACCESO A FONDOS DE INVERSIÓN DIFUNDIDOS POR INVERMERICA A TRAVÉS DE SU PÁGINA DE INTERNET, PERO MAYOR A $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CANTIDAD DE $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) POR CONCEPTO DE MANEJO DE CUENTA, DURANTE CADA UNO DE LO MESES EN QUE SE PRESENTE DICHA SITUACION.
G. LA CANTIDAD ESTABLECIDA Y DADA CONOCER EN EL ESTADO DE CUENTA, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CADA OPERACIÓN DE VENTA, A PARTIR DE LA TERCERA OPERACIÓN DE VENTA DE ACCIONES EN UN MISMO MES CALENDARIO. ESTA CANTIDAD NO SERÁ COBRADA A EL CLIENTE EN CASO DE QUE EL TOTAL DEL PRODUCTO DE DICHA VENTA SEA APLICADO INMEDIATAMENTE PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN DISTRIBUIDAS POR INVERMERICA, O QUE EL MISMO SEA DESTINADO PARA LLEVAR A CABO LOS PLANES A QUE SE REFIERE EL INCISO I. DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
H. INDEPENDIENTEMENTE DE LO PREVISTO EN EL INCISO ANTERIOR, LA CANTIDAD ESTABLECIDA Y DADA A CONOCER EN EL ESTADO DE CUENTA, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CADA SOLICITUD DE DEPÓSITO EN CUENTA (S) DISTINTA (S) A LA (S) INDICADA (S) EN EL PROEMIO DE ESTE INSTRUMENTO, O SOLICITUD DE CHEQUE.
I. LAS CANTIDADES QUE ACUERDEN LAS PARTES PARA LLEVAR A CABO PLANES DE AHORRO Y/O DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS Y/O PARA CUBRIR LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO O ACTIVIDAD CONEXA O COMPLEMENTARIA QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES INVERMERICA PUEDA REALIZAR, EN LOS TÉRMINOS Y CON LA PERIODICIDAD QUE AL EFECTO SE PACTEN.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE INVERMERICA QUEDARÁ FACULTADA PARA VENDER EL NÚMERO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE DE ACCIONES DE EL CLIENTE PARA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES.
EN CASO DE QUE EN LA CUENTA DE EL CLIENTE EXISTAN RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE CUANDO MENOS UNA ACCIÓN REPRESENTATIVA DEL CAPITAL SOCIAL DE UN FONDOS DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE DISPONIBILIDAD DIARIA DISTRIBUIDA POR INVERMERICA, LAS PARTES CONVIENEN QUE INVERMERICA ESTARÁ FACULTADA PARA COMPRAR EL NÚMERO DE ACCIONES DEL FONDOS DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE LIQUIDEZ DIARIA ELEGIDA POR INVERMERICA QUE SE PUEDAN ADQUIRIR CON TALES RECURSOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN CONTRARIO AL RESPECTO POR PARTE DE EL CLIENTE, AÚN Y CUANDO EL DESTINO DE LOS RECURSOS NO SEA PARA LLEVAR A CABO LOS PLANES DE XXXXXX Y/O DE INVERSIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA .
LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, PODRÁN SER MODIFICADOS MEDIANTE AVISO EN EL ESTADO DE CUENTA Ó A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE INVERMERICA, QUEDANDO SUJETAS LAS PARTES AL PLAZO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA. - COMPROBANTES A NOMBRE DEL CLIENTE.- Los recibos,
comprobantes, estados de Cuenta y demás documentos que INVERMERICA expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Acciones y recursos, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables.
DÉCIMA SEXTA.- PREFERENCIA DEL DESTINO DE RECURSOS Y ACCIONES.-
Las Partes reconocen que todas las Acciones y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la Cuenta a que se refiere la Cláusula Décima de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de INVERMERICA con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichas Acciones o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA SEPTIMA.- MANEJO DE CUENTA.- LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL MANEJO DE LA CUENTA MATERIA DE ESTE CONTRATO, ES DE TIPO NO DISCRECIONAL, EXCEPTO TRATÁNDOSE DE PLANES DE XXXXXX Y/O DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS, CASO (S) EN EL (LOS) CUAL (ES) EL CLIENTE OTORGA A INVERMERICA EL MANEJO DISCRECIONAL DE LA CUENTA, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LOS CITADOS PLANES, SIN QUE SEA NECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
DÉCIMA OCTAVA.- RETIRO DE RECURSOS.- Asimismo, las Partes convienen que los retiros de recursos ordenados por EL CLIENTE se realizarán a través de depósitos, ya sean físicos o utilizando medios electrónicos, que sólo se harán en Cuenta abierta a nombre de EL CLIENTE en la (s) Institución (es) Bancaria (s) que se indica (n) en el Proemio de este instrumento, pudiendo EL CLIENTE autorizar que el (los) depósito (s) se lleve (n) a cabo en Cuenta (s) distinta (s), siempre que conste comunicación por escrito firmada por EL CLIENTE. A juicio de INVERMERICA, tales retiros podrán documentarse en cheques librados por esta última, a la orden del propio Cliente o de otra persona, requiriéndose previamente, para cada uno de estos casos, solicitud firmada por EL CLIENTE.
DECIMA NOVENA.- TIPOS DE CUENTA. - Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en el Proemio de este Contrato y en la siguiente Cláusula.
VIGÉSIMA.- DEFINICIONES DE LOS TIPOS DE CUENTA.-
Para los efectos del presente instrumento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se señalan:
I. Cuenta individual: aquella en la que el titular es una única persona.
II. Cuenta solidaria: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento, y convenir con INVERMERICA las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
III. Cuenta mancomunada: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, debiendo, el número de titulares que en su caso se indican en el Proemio de este instrumento, girar en forma simultánea, las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento y convenir con INVERMERICA las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como de la misma forma antes señalada, hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MANEJO DE LA CUENTA ANTE IMPOSIBILIDAD
JURÍDICA. Siempre que se trate de un Contrato o Cuenta individual y en el supuesto de que un titular por cualquier motivo se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la Cuenta correspondiente, INVERMERICA, a partir de la notificación indubitable que se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación el movimiento de la Cuenta hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante INVERMERICA a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la Cuenta en el futuro.
Esta Cláusula no surtirá efectos tratándose de contratos o Cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la Cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los cotitulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás cotitulares y causahabientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- EL CLIENTE señala
como beneficiario(s) de la Cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho a la muerte del titular, y cotitular (es) en su caso, a recibir de dicha Cuenta (en conjunto), el importe de las acciones que se mantuvieran en cada fondo de inversión a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones del fondo de inversión correspondiente o el importe de su recompra.
Si no exisiteran beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
VIGÉSIMA TERCERA.- MEDIOS AL ALCANCE DEL CLIENTE PARA LA CONSULTA DE LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y RENDIMIENTOS.- Los
medios a través de los cuales EL CLIENTE puede consultar los prospectos de información, son los medios electrónicos previstos en la Cláusula Décima de este Contrato, o podrá solicitar la entrega de un ejemplar de éstos en cualquier sucursal o en la oficina matriz de INVERMERICA, o su envío al domicilio indicado en el Proemio de este Contrato, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su análisis y consulta en términos de las disposiciones aplicables.
EL CLIENTE manifiesta expresamente conocer los medios a través de los cuales tiene a su disposición, para análisis y consulta, los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, incluyendo las relativas al régimen de inversión, y acepta el contenido de los prospectos de todas y cada uno de los fondos de Inversión que pretende adquirir a través de su Cuenta abierta con INVERMERICA, en la inteligencia de que si una vez que se tengan a disposición de EL CLIENTE los prospectos o sus modificaciones éste gira alguna instrucción, las Partes convienen que lo anterior implicará el consentimiento de EL CLIENTE respecto del contenido de los mismos.
Asimismo, INVERMERICA mantendrá a disposición de EL CLIENTE los avisos relativos a las últimas modificaciones a los prospectos de información de los fondos de Inversión que distribuya, en la oficina matriz o en las sucursales.
Las Partes acuerdan que INVERMERICA podrá hacer del conocimiento de EL CLIENTE información en general, como folletos simplificados y sus modificaciones, resúmenes y demás información que conforme a las disposiciones legales se encuentre obligada a proporcionarle, a través de cualquiera de los medios previstos en la Clausula Decima Primera de este Contrato, siendo aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de esta Clausula.
EL CLIENTE EXPRESAMENTE RECONOCE QUE INVERMERICA NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS POR TANTO A PÉRDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS EN LO GENERAL A FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
Por lo anterior, al negociarse los ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN que integran las carteras de los fondos de Inversión, el precio de éstos puede ser objeto de variaciones en función de la oferta y demanda de los mismos.
Esta misma circunstancia se presenta en el valor de las Acciones de Fondos de Inversión con motivo de la valuación diaria de sus carteras de acuerdo a los precios y tasas xx xxxxxxx, lo cual se refleja en la minusvalía o plusvalía de la inversión realizada hasta el momento en que EL CLIENTE decida vender su posición.
VIGÉSIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO. - LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO SERÁN APLICABLES EN LO CONDUCENTE A CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO ENCOMENDADO POR EL CLIENTE A INVERMERICA, RESPECTO DE CUALQUIER INSTRUMENTO BURSÁTIL O EXTRABURSÁTIL CON EL QUE INVERMERICA PUEDA OPERAR CONFORME A LAS LEYES O DISPOSICIONES APLICABLES EN VIGOR O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO.
SI, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS OPERACIONES CON DETERMINADOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN, REQUIEREN EL OTORGAMIENTO DE ALGÚN CONTRATO ESPECÍFICO DISTINTO AL PRESENTE INSTRUMENTO, EL CLIENTE DEBERÁ FORMALIZARLO A FIN DE QUE INVERMERICA SE ENCUENTRE EN POSIBILIDADES DE REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES.
VIGÉSIMA QUINTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ES INDEFINIDA, PUDIENDO CUALQUIERA DE LAS PARTES DARLO POR TERMINADO CON EL SIMPLE AVISO A LA CONTRAPARTE EN FORMA FEHACIENTE, CON 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO LA CUENTA DE EL CLIENTE NO PRESENTE SALDO POSITIVO NI MOVIMIENTO ALGUNO EN UN PLAZO DE CUANDO MENOS 2 (DOS) MESES CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACION DE LA ULTIMA OPERACIÓN, DICHO SUPUESTO FACULTARA A INVERMERICA PARA QUE PUEDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE ULTERIOR NOTIFICACION, OTORGANDOSE LAS PARTES EL MAS AMPLIO FINIQUITO QUE
EN DERECHO PROCEDA.
EN CASO DE QUE INVERMERICA DECIDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE SE OBLIGA A RETIRAR SUS ACCIONES O RECURSOS, INSTRUYENDO A INVERMERICA PARA TALES EFECTOS A MÁS TARDAR EL DÍA EN QUE SURTA EFECTO LA TERMINACIÓN. EN CASO CONTRARIO, INVERMERICA PODRÁ PROCEDER CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
SI EL CLIENTE RESUELVE TERMINAR EL CONTRATO, DEBERÁ INSTRUIR EXPRESAMENTE A INVERMERICA POR ESCRITO EN RELACIÓN A LA FORMA DE DISPOSICIÓN Y/O TRASPASO DE SUS ACCIONES Y/O RECURSOS A LA CUENTA QUE EL CLIENTE DESIGNE. EN TODO CASO, EL CLIENTE DEBERÁ LIQUIDAR TODOS LOS SALDOS A SU CARGO, CONFORME A ESTE CONTRATO Y CUALQUIER CONTRATO ACCESORIO. EN CASO CONTRARIO, INVERMERICA NO PODRÁ SER DESPOSEÍDA DE LAS ACCIONES Y/O RECURSOS PROPIEDAD DE EL CLIENTE SIN ANTES SER PAGADA ÍNTEGRAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE AL EFECTO CORRESPONDAN.
EN EL EVENTO DE QUE SEA NECESARIA LA ELABORACIÓN DE REFORMAS O ADICIONES AL PRESENTE CONTRATO POR LA POSIBILIDAD DE MANEJO DE VALORES DISTINTOS A LAS ACCIONES, LA PRESTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, INVERMERICA ENVIARÁ A EL CLIENTE, A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA O DEL ESTADO DE CUENTA, EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO, CUYOS TÉRMINOS PODRÁN SER OBJETADOS DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN. DE NO HACERLO ASÍ, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL CONVENIO MODIFICATORIO O EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO SE TENDRÁ POR ACEPTADO Y SURTIRÁ PLENOS EFECTOS, AÚN SIN CONTENER LA FIRMA DE EL CLIENTE.
ASIMISMO, PREVIAMENTE A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO ANTES ESTABLECIDO, CUALQUIER ACTO O INSTRUCCIÓN REALIZADOS POR EL CLIENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, SE TENDRÁ COMO UNA ACEPTACIÓN DEL MISMO, SURTIENDO PLENOS EFECTOS LEGALES.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO DE LA DISTRIBUIDORA.- INVERMERICA señala
como su domicilio el ubicado en Mayo #600 Ote., Zona Norte, C.P. 85010, Ciudad Xxxxxxx, Sonora, y EL CLIENTE, el indicado en el Proemio del presente Contrato.
En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarlo a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Décima, que produzcan evidencia de su transmisión o acceso.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CLIENTES EXTRANJEROS.- En caso de que EL CLIENTE
sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables, contenidas en cualquier ley, reglamento o disposición normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos, así como en reconocer que INVERMERICA no realizará por su cuenta ninguna operación cuya materia sean ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN de los que estén reservados exclusivamente a mexicanos.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DESORDENADAS XX XXXXXXX.
VIGESIMA OCTAVA.- Ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias ACCIONES, EL CLIENTE acepta y reconoce que los Fondos de Inversión que adquiera por conducto de INVERMERICA podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el Consejo de Administración del propio Fondo para estos efectos, el cuál no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida.
El inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de este diferencial en el precio de valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones.
En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebre el Fondo respectivo con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en el Fondo, en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella.