CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL
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Xxxxxx 000 · martes, 4 de octubre de 2022 · 7576
administración autonómica
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 34 de 65
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Residuos sólidos urbanos de Castilla-La Man - cha, S.A. (R.S.U., S.A.), para los años 2021-2023, de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 30 xx xxxxxx de 2022, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, autorizado por la Comisión Ne - gociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y de otra USO, UGT y CSIF, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de ju- nio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y de servi - cios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se estable - ce la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Eco - nomía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen compe - tencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Residuos Sólidos Urbanos xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A. (R.S.U., S.A.), para los años 2021-2023, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000782011995, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. 29 de septiembre de 2022.- El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
IX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.
PERÍODO 2021/2023
PREÁMBULO.
Las partes firmantes de este Convenio son las siguientes:
1.-Dirección de la empresa representada por Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. 2.-Representación de los trabajadores:
Secciones Sindicales: USO (representada por Leoncio Ciudad Real Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxx - xxxx), U.G.T. (representada por Xxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx) y C.S.I.F. (re - presentada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx).
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS XX XXXXXXXX LA MANCHA S.A.
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Número 192 · martes, 4 de octubre de 2022 · 7577
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regir las condi - ciones de trabajo del personal que, con relación jurídico laboral, presta o preste sus servicios en la empresa Residuos Sólidos Urbanos xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A., tanto por contrato con la misma como en virtud de transferencia u otro procedimiento legalmente establecido. Para lo no definido expresa- mente en este Convenio, se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector de limpieza pú - blica, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de al - cantarillado y normas legales subsidiarias.
Artículo 2.- Período de vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y publicación en el BOP y tendrá xxxxx - cia hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
Una vez concluida la vigencia del Convenio, éste se prorrogará por un año si ninguna de las par- tes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses, formalizándose dicha denuncia mediante no- tificación escrita a la otra parte.
En todo caso, será de aplicación lo recogido en este Convenio Colectivo hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.
TÍTULO II. PLANTILLAS Y PROVISIÓN DE VACANTES. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
Artículo 3.- Plantilla.
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1. A petición de los representantes de los trabajadores, se pondrá a su disposición la plantilla de la empresa por centros de trabajo, con indicación de xxxxxxx y jornada de trabajo diaria.
2. La empresa dispondrá del personal necesario para la correcta prestación del servicio. Para la recogida domiciliaria, cada equipo estará formado por un conductor/a y dos peon@s, los cuales comen - zarán y concluirán el recorrido asignado sin modificación en el número. Se exceptúan las rutas de re - cogida de carga lateral y las que habitualmente viene saliendo un equipo inferior en número al recogi - do anteriormente, que se recogen en anexo a este Convenio. Estará prohibida la salida en solitario en aquellas rutas donde el equipo lo formen dos peon@s, para dar descansos por asuntos propios, permi - sos retribuidos, días de descansos por excesos de jornada, vacaciones o días de Convenio y licencias sindicales, debiendo organizarse la empresa para dar cobertura inmediata a estas ausencias en un pla - zo no superior a 24 horas de lunes a viernes y de 72 horas durante los fines de semana. Se elaborará un protocolo más específico para las salidas extraordinarias en solitario en la Comisión Paritaria de la em - presa.
3. Los equipos de recogida darán por concluida su jornada diaria cuando finalicen las tareas de pesado, vertido y lavado exclusivo del camión utilizado para la realización del servicio, salvo que estas labores sean desarrolladas por el personal de planta.
4. La empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo en solicitud de autorización para rescindir contratos de trabajo como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y a realizar cursos formativos a tod@s l@s trabajador@s que puedan verse afectados por si fuese posible para adaptarlos a los nuevos puestos.
5. Para favorecer la consecución de estabilidad en el empleo, la empresa se compromete a cu - brir con contratos indefinidos los puestos de trabajo estructurales. En caso de duda, la Comisión Pari - taria determinará qué puestos de trabajo que vengan cubriéndose con contratos temporales tienen la naturaleza de estructurales.
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6. La revisión de las condiciones en las que se vienen realizando las recogidas extraordinarias a nuestros Ayuntamientos, será regulada por la Comisión Paritaria de la empresa.
Artículo 4.- Provisión de vacantes.
El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos de trabajo que se creen en R.S.U., S.A., se ajustará al siguiente orden de preferencia:
a) Reingreso de excedentes forzosos.
b) Traslados voluntarios.
c) Reingresos de excedentes voluntarios.
d) Ascenso de grupo profesional.
e) Personal de nuevo ingreso. Artículo 5.- Traslados voluntarios.
1.- La empresa previa comunicación a los representantes de los trabajadores publicará en los ta- blones de anuncios las vacantes existentes en todos los centros de trabajo y abiertas a la posibilidad de traslado voluntario.
2.- L@s trabajador@s del mismo nivel dentro del grupo profesional, interesad@s en un traslado voluntario lo solicitarán mediante escrito a la empresa. Sólo podrá concederse el traslado al personal fijo o indefinido de la plantilla.
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3.- Una vez concedido el traslado por la empresa, el/la trabajador/a podrá renunciar al nuevo puesto de trabajo en el plazo de quince días siempre que el anterior puesto no esté ya ocupado por otro trabajador. En ese caso, y si están de acuerdo l@s dos trabajador@s implicad@s y la empresa, se puede realizar una permuta.
4.- La concesión de los traslados se aprueban por la empresa a propuesta de la Comisión Parita - ria y se notificarán individualmente a los trabajadores, así como el Comité de Empresa. En la notifica - ción se hará referencia a la fecha en que deberá producirse la incorporación al nuevo destino, debien - do mediar un máximo de 30 días naturales desde la notificación. El/la trabajador/a dispondrá, a tal efecto, de la licencia que corresponda, en su caso, por traslado de domicilio, sin que proceda abono de cuantía alguna en concepto de indemnización. En el plazo de incorporación se entenderá incluido el permiso que pudiera corresponder por el cambio de residencia.
La incorporación al nuevo destino se dará de forma automática en aquellas plazas vacantes con el grupo profesional de peón. Para el resto de niveles profesionales, se dará también de forma automá - tica cuando en el centro donde quede una nueva plaza vacante como consecuencia del traslado, haya personal disponible con la cualificación necesaria para el desarrollo del nivel profesional del/ de la trabajador/a trasladad@.
5.- La concesión de traslado voluntario en el caso de que exista más de una solicitud para una plaza vacante se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la empresa.
En caso de empate entre dos o más trabajador@s en la situación anterior, se resolverá el traslado a favor de la mujer solicitante, en el caso que la hubiere. Si el empate persistiera a pesar del criterio de la antigüedad y género menos representativo, el traslado se resolverá a favor del/ de la trabaja- dor/a con mayores cargas familiares y si persiste el empate, a favor del de más edad.
Excepcionalmente, cuando exista causa grave y probada de índole personal, familiar o social que aconseje el traslado, la Comisión Paritaria podrá proponer la concesión del mismo, sin sujeción al or - den de preferencia establecido anteriormente.
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6.- Cuando el traslado se refiera a una plaza de características especiales que requiera alguna particularidad singular (ecomóviles, ampliroles, pisos móviles, puntos limpios, etc.),el/la trabajador/a trasladado permanecerá un mes en período de prácticas en su nuevo puesto de trabajo; transcurrido dicho periodo sin ningún informe contrario, se le asignará definitivamente el puesto de trabajo. En caso de informe contrario, se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando anterior - mente, previo acuerdo de la comisión paritaria.
Artículo 6.- Reingreso de excedentes voluntarios.
1.- L@s excedentes voluntari@s podrán reingresar al servicio activo siempre que exista plaza va - cante de su nivel dentro del grupo profesional al finalizar la excedencia.
2.- El/la trabajador/a excedente voluntari@ que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar cualquier vacante que se produzca en su mismo o similar nivel. Si, no existiendo vacante en su mismo nivel, la hubiera en un nivel inferior al ostentado, podrá optar al mismo, o bien esperar a que se produzca aquélla.
3.- Cuando el reingreso se realice en nivel inferior al que ostentaba el/la trabajador/a antes de la excedencia, se le concederá derecho preferente para optar en concursos de traslados a cualquier vacante que se produzca en aquel nivel.
Artículo 7.- Cambio de grupo profesional.
1.- L@s trabajador@s de la empresa podrán cambiar a un puesto de trabajo vacante de un grupo o nivel profesional superiores.
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2.- Todas las plazas vacantes a 31 de octubre serán ofertadas para cambio de grupo profesional. 3.-El cambio de grupo profesional se regirá por los siguientes criterios:
a) Posesión, en su caso, de los requisitos requeridos, carné de conducir u otra capacitación espe- cial que se precise para desempeñar el puesto de trabajo ofertado.
b) Aplicación del siguiente baremo:
- Realización de unas pruebas de aptitud de carácter eliminatorio que supondrán hasta el 70 % de la puntuación.
- Se puntuará hasta un 30% de la puntuación máxima por la antigüedad en la empresa, señalán - dose en la convocatoria la valoración de este mérito, y con un máximo computable de 72 meses de an - tigüedad. Por este concepto se computará como antigüedad los días cotizados o de contrato acumula- dos en las distintas contrataciones que haya podido tener el trabajador en la empresa.
- En caso de empate entre dos o más trabajador@s en alguno de los procesos de cambio de grupo profesional, se resolverá el ascenso a favor de la trabajadora, como género menos representativo en la empresa.
La Comisión Paritaria, por unanimidad, podrá establecer unas bases tipo para aplicar a los proce - dimientos de cambio de grupo profesional que sustituirían al baremo recogido en el precedente apar - tado b).
L@s trabajador@s que hayan superado el procedimiento selectivo permanecerán un mes en pe- ríodo de prueba en su futuro puesto de trabajo; transcurrido dicho periodo sin ningún informe contra - rio, se le asignará definitivamente el puesto de trabajo por el que optaba. En caso de informe contra - rio, se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando anteriormente, previo acuerdo por mayoría de la Comisión Paritaria.
Las plazas ofertadas a promoción podrán quedar desiertas si ninguno de los aspirantes a las mis - mas, superan el procedimiento selectivo que se establezca.
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Artículo 8.- Movilidad funcional.
A efectos de la movilidad funcional de los trabajadores en la empresa por tiempo superior a diez días, será preceptivo para su aplicación el acuerdo de la Comisión Paritaria que regulará los criterios para su determinación. Los supuestos en que la movilidad funcional sea por tiempo inferior se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa.
Movilidad a distinto grupo profesional.
Cuando así lo exija las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar al personal el de- sempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional distinto al que ostente, siempre que re - úna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, sin que por este motivo se pueda consolidar el nuevo nivel desarrollado, para lo cual habrá de procederse conforme a lo regulado en este Convenio para los cambios de grupo profesional.
Cuando desempeñe trabajos de distinto grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel que ostente y la función que efectivamente realice.
El personal indefinido con la idoneidad necesaria que esté al servicio de la empresa, con prefe - rencia de las trabajadoras, tendrá prioridad para ocupar los puestos de distinto grupo profesional en el centro de trabajo donde éstos se produzcan, si así lo solicita y de conformidad con los criterios esta - blecidos por la Comisión Paritaria.
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Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a un nivel de un grupo profesional distinto con menor retribución que la que ostenta, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con un máximo de cinco días al año, manteniéndole la retribución y demás derechos de su nivel y comunicándolo al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores.
Artículo 9.- Movilidad geográfica.
L@s trabajador@s no podrán ser trasladados por más de un año a un centro distinto del suyo pro- xxx a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas de carácter excepcional que lo justifique, previo expediente tramitado al efecto y de acuerdo con los representantes de los trabaja - dores.
Producido el traslado, si implicara cambio de domicilio para el/la trabajador/a, éste/a tendrá derecho a:
- El abono del importe de siete dietas por miembro de la unidad familiar.
- El abono de los gastos de mudanza de mobiliarios y enseres.
- El abono de 3.000 euros de indemnización.
La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y estudio confeccionará un baremo para califi - car la prioridad de l@s trabajador@s sujetos a esta movilidad, siempre que se diera esta circunstancia.
Cuando la empresa precise el desplazamiento de un/a trabajador/a a un centro de trabajo dis - tinto al suyo, se cumplirán las siguientes normas, respetando en lo que fuera aplicable el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el puesto de trabajo, recogida en el artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores:
1º) se desplazarán l@s trabajador@s que voluntariamente accedan a ello.
2º) en ausencia de trabajador@s voluntari@s, se podrán desplazar a trabajador@s con el límite máximo de cinco días laborales al año, utilizando el criterio de menor a mayor antigüedad en los cita- dos desplazamientos.
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3º) si se desplazan trabajadores más de 180 días laborales al año al mismo centro de trabajo, en éste se realizará la contratación de personal que proceda para cubrir la contingencia causante de los referidos desplazamientos.
Artículo 10.- Cambio de puesto de trabajo.
En el supuesto de declaración de invalidez permanente total para su puesto habitual de un/a trabajador/a, si no subsiste la suspensión de la relación laboral por probable mejoría prevista en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores se procederá, al cambio de puesto de trabajo actual en el caso que la situación del interesado lo requiera por otro más compatible con su estado físico y capacitación, dentro de su mismo o inferior nivel profesional, dando lugar a la correspondiente no - vación del contrato y con respeto, en todo caso, de la antigüedad inicial. En caso de incapacidad permanente parcial, el/la trabajador/a quedará adscrito a su puesto de trabajo, excepto si la inca - pacidad supone disminución en el rendimiento y no existe un puesto de trabajo adecuado a su capa- cidad residual, en cuyo caso tendría derecho a ocupar un puesto de trabajo existente del mismo o inferior nivel si fuera compatible con su estado físico y capacitación, dando lugar a la correspon - diente novación del contrato.
Igualmente, si una trabajadora quedara embarazada mientras dura esta situación se le asignará un nuevo puesto de trabajo, en el supuesto de que el suyo sea incompatible con el mencionado estado. La Comisión Paritaria acordará, en función de los puestos de trabajo existentes, la mejor ubica-
ción de est@s trabajador@s.
TÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
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Artículo 11.- Grupos y niveles profesionales.
L@s trabajador@s estarán adscritos a las funciones del grupo profesional al que pertenecen y que están compuestos por los siguientes niveles:
a) Grupo profesional uno. El grupo profesional uno estará compuesto por los siguientes niveles: Director/a de Área y Jefe/a de Área.
b) Grupo profesional dos. El grupo profesional dos estará compuesto por los siguientes niveles: Encargad@, Encargad@ de Prevención de Riesgos Laborales y Administrativ@.
c) Grupo profesional tres. El grupo profesional tres estará compuesto por los siguientes niveles: Maquinista, Auxiliar de Planta, Mecánic@, Conductor/a, Palista y Auxiliar Administrativ@.
d) Grupo Profesional Cuatro. El grupo profesional cuatro estará compuesto por los siguientes ni - veles: Peón/a.
2. La creación de cualquier nuevo nivel profesional y su adscripción al grupo profesional al que pertenezca, habrá de ser sometido a la aprobación de la Comisión Paritaria.
TÍTULO IV.- JORNADAS Y HORARIOS.
Artículo 12.- Jornada laboral.
La duración de la jornada de trabajo se fija en 1.540 horas al año en cómputo anual, no pudien - do ser inferior a 35 horas a la semana de promedio en cómputo anual, todo ello conforme a lo que re - gule la normativa vigente en materia de jornada laboral para las empresas del sector público.
Jornada para 2022 y 2023:
- Desde la publicación en el BOP y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jorna- da diaria no podrá ser superior a 7 horas ni inferior a cinco; el tiempo de trabajo por encima de las 7 horas será considerado como hora extraordinaria.
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Dentro de la jornada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso de 25 minutos diarios que se computarán como trabajo efectivo.
Los cuadrantes de trabajo, así como los días de descanso que se concedan para no rebasar la jor - nada establecida, serán comunicados con un mínimo de siete días de antelación, al/la trabajador/a afectad@.
En caso de que se modificara la legislación en materia de jornada laboral para los empleados del sector público o no se autorizara por la Entidad matriz la jornada en los términos anteriormente indi - cados, la dirección de la empresa convocará de forma inmediata a la Comisión Negociadora de este Convenio al objeto de determinar la aplicación de dicha modificación en la jornada laboral de los tra - bajadores de la empresa.
La dirección de la empresa aportará junto con la nómina a tod@s l@s trabajador@s la informa- ción de las horas computadas del mes anterior.
Artículo 13.-Distribución de la jornada. festivos y días no laborables.
Se considera trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que correspon - da por los permisos retribuidos que legal o convencionalmente proceda.
En caso excepcional de superarse la jornada anual de 1.540 horas, el tiempo en que ésta fuera superada, será compensado en días de descanso, a razón de dos horas de descanso por cada hora de exceso de jornada, excepto para los niveles establecidos en artículo 36 del presente Convenio, que es - tarán a lo dispuesto en dicho artículo.
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Los días festivos serán los establecidos en el calendario oficial que fije la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, y las fiestas locales que se establezcan para cada uno de los centros de trabajo.
Será considerado como día no laborable el día de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para aquell@s trabajador@s que realicen el servicio de recogida continuada durante todo el año se garantizará la no prestación de servicios durante al menos dieciséis fines de semana al año, de dos días consecutivos (noches viernes-sábado, sábado-xxxxxxx x xxxxxxx-lunes). Igualmente se garantiza - rán como descanso los siguientes días:
- El día de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Noche del 24 al 25 de diciembre.
- Noche del 31 de diciembre al 1 de enero.
- Xxxxxxx Xxxxx.
- Fiesta local más señalada del municipio en el que se encuentre el centro de trabajo.
Cuando un descanso mensual coincida con uno de estos días, no se computará como descanso, descansándose en otra jornada.
El/la trabajador/a que preste servicios de trabajo en un día considerado festivo disfrutará en otra fecha de una jornada de descanso compensatoria. La empresa procurará, no obstante, un equili - brio entre el número de días festivos a realizar por el conjunto de l@s trabajador@s de cada centro.
La realización del servicio extraordinario xx xxxxxxxx y festivos, así como las rutas de tarde de la recogida ordinaria, se harán con personal voluntario. En el caso que no haya personal voluntario su - ficiente para hacer esos servicios y para mantener su continuidad, se utilizaría a trabajador@s que tengan contrato temporal en ese momento. En el caso de que siguiera faltando personal para la reali - zación de esos servicios, se harán con l@s trabajador@s indefinid@s que hayan realizado los mismos con anterioridad o que por condicionado particular de su contrato de trabajo puedan hacerlo.
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Artículo 14.- Horarios.
El horario de trabajo será continuado y preferentemente diurno.
Los turnos y horarios de todos los centros de trabajo se establecerán por acuerdo entre la direc- ción de la empresa y la representación legal de los trabajadores en Comisión Paritaria, sometiendo las posibles discrepancias al Acuerdo para la Solución Extrajudicial y de Conflictos (ASEC).
Artículo 15.- Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Los trabajadores que prestan servicios habitualmente en seis días a la semana, disfrutarán ade -
más de veinticinco días de descanso por cada año de servicio activo que se distribuirán por quincenas, salvo acuerdo con los trabajadores.
En el caso que en el mes de diciembre de cada año y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedaran días de descanso por prestar servicios seis días a la semana, y el/la trabajadora estuviera afect@ a una incapacidad temporal durante ese mes concreto (diciembre), que le impidiera el disfrute del alguno de esos días de descanso pendientes, el/los día/s que le queden pendientes de disfrutar, se disfrutarán obligatoriamente en el primer semestre del año posterior una vez dado de alta, todo ello conforme a las condiciones de disfrute reguladas en este mismo apartado (previo acuer - do con la Jefatura de Área Territorial).
Finalizado el semestre de referencia, si por causas no imputables a la empresa, el/la trabaja- dor/a no hubiera disfrutado de estos días de descanso, no podrá hacer uso de ellos en ninguna otra fe - cha posterior.
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TÍTULO V. FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo 16.- Formación.
Para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios según las clases de formación que se in- dican a continuación:
1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional.
L@s trabajador@s que realicen los estudios contemplados en el presente apartado podrán optar por la preferencia para elegir turno de trabajo o por la adaptación de la jornada ordinaria.
Tendrán derecho asimismo a los días de licencia retribuida para concurrir a exámenes en los tér - minos establecidos en el artículo 20 de este Convenio.
2.- Cursos de perfección y/o formación sindical.
L@s trabajador@s afiliados a centrales sindicales podrán solicitar cursos de perfeccionamiento y/o formación sindical programados por dichas organizaciones.
El/la trabajador/a solicitará a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación el permiso para la asistencia al curso.
Artículo 17.- Formación continua. Criterios de selección.
1.- La empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, establecerá los criterios para acceder a los planes de formación continua en la empresa. El tiempo dedicado a la asistencia de cursos del plan de formación continua de la empresa será considerado como trabajo efectivo.
2.- La empresa acordará anualmente con el Comité de Empresa la programación de las activida- des formativas, la fijación de criterios de selección de participantes en las mismas y la evaluación de
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los programas de acción formativa. Los cursos de formación continua han de darse en horario xx xxxxx- jo siempre y cuando fuera posible.
TÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 18.- Vacaciones anuales.
To@s l@s trabajador@s afectad@s por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de trabajo, un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de dos quincenas.
L@s trabajador@s que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. Si a la finalización del contrato no hu - biera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los días no disfrutados.
En caso de incapacidad temporal antes o durante el período de vacaciones, se interrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre em - presa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una quincena. La empresa garantizará preferentemente el disfrute de esa quincena entre el 1 de julio al 30 de septiembre.
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Al personal que, a propuesta de la empresa, disfrute dicha quincena fuera de esta fecha, se le concederá dos días más de vacaciones. Igualmente, en caso de que en la quincena elegida por la em- presa coincidan dos fiestas (nacionales o locales) se concederá al trabajador otro día de descanso.
El calendario de vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios de los distintos centros de la empresa al menos con quince días de antelación al comienzo de las primeras vacaciones que disfrute un/a trabajador/a, y, en todo caso, antes del final del mes xx xxxxx.
Podrá cambiarse la quincena del disfrute de vacaciones entre trabajador@s del mismo centro de trabajo e igual nivel profesional, notificándoselo a la empresa con, al menos, diez días de antelación. La empresa sólo podrá oponerse a este cambio por motivos excepcionales, motivando suficientemente el impedimento objetado, y comunicándoselo al/la trabajador/a antes de cinco días desde que éste pusiera en su conocimiento su intención de cambiar la quincena.
Artículo 19.- Licencias.
El personal que haya cumplido al menos un año de antigüedad podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a un año. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de dieciocho meses en tres años, salvo cuando con carácter excepcional el citado trabajador haya pedido licencia para trabajar en la Administración Pública, en cuyo caso la duración de la licencia estará supeditada a la duración de dicho contrato, con una reserva máxima del puesto de trabajo de tres años.
Artículo 20.- Permisos retribuidos.
L@s trabajador@s tendrán derecho a licencia retribuida, previo aviso y justificación, por las cau - sas siguientes:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días en caso de nacimiento de hijo (se estará a lo regulado en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), enfermedad grave, hospitalización y muerte de fami-
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liar de primer grado por consanguinidad o afinidad. En caso de enfermedad grave y fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días.
Por muerte de tío o sobrino carnal se concederá un día de licencia.
Cuando por estos motivos, el/la trabajador/a tuviese que desplazarse a una distancia superior a cien kilómetros, el permiso se incrementará en un día más; si además concurre la circunstancia de que el desplazamiento superior a cien kilómetros ha de realizarse fuera de la provincia, se acumulará otro día más de permiso (máximo de cinco días para parientes de primer grado, cuatro para parientes de segundo grado y tres para parientes de tercer grado).
El permiso por hospitalización de familiar se disfrutará de forma continuada a partir del momen - to en que el/la trabajador/a lo solicite, mientras dure la situación. No obstante, si el/la trabajador/a lo solicita, la empresa podrá concederlo por días sueltos.
c) 1 día en caso de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) 2 días por traslado de domicilio habitual dentro de una misma localidad y 3 días en caso de distinta localidad.
e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y xxx - luación, en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.
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f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.
g) L@s trabajador@s, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho se aumentará en una hora en caso de que el centro de trabajo diste más de 30 kilómetros del domicilio del/de la trabajador/a. (se estará a lo regulado en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y ar - tículo 37.4 del E.T.).
En el supuesto de adopción, se entenderá aplicable el mismo régimen establecido en el párrafo anterior.
h) L@s trabajador@s tendrán derecho al tiempo necesario para asistencia a consulta médica per - sonal y/o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que la consulta se de- sarrolle dentro del horario de trabajo. El/la trabajador/a tendrá permiso para acompañar al cónyuge siempre que la asistencia suponga una consulta de médico especialista.
Si la consulta se produjera fuera del horario de trabajo, pero supusiera desplazamiento a más de cien kilómetros, se concederá la jornada anterior o posterior al día de la consulta.
i) L@s trabajador@s de R.S.U., S.A. tendrán derecho a 12 días de asuntos propios por cada año completo trabajado, que se dividirán en 6 días en el primer semestre y otros 6 días en el segundo se - xxxxxx. Los asuntos propios se liquidarán por semestres. Respecto al primer y segundo semestre, los trabajadores deberán solicitar el disfrute al menos de tres días antes del último mes de referencia (ju - nio o diciembre). El día o los días restantes que no se hubieran disfrutado del correspondiente semes - tre al llegar junio o diciembre serán concedidos al trabajador de la siguiente manera:
- La mitad de los que resten, en la fecha o fechas que determine la dirección de la empresa.
- La otra mitad, en la fecha o fechas que solicite el trabajador.
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En caso de que sólo quede un día por disfrutar, será el trabajador el que determine la fecha de uso.
En el caso que en los meses xx xxxxx o diciembre de cada año, quedaran días de asuntos propios por disfrutar (3 como máximo), y el/la trabajador/a tuviera una incapacidad temporal/baja médica durante esos meses concretos (junio o diciembre), que le impidiera el disfrute de alguno de esos días de asuntos propios pendientes, el/los día/s que le/s quede/n por disfrutar, podrán cogerse en el se- xxxxxx posterior que se trate, todo ello conforme a las condiciones de disfrute reguladas en este mis - mo apartado.
Finalizado el semestre de referencia, si por causas no imputables a la empresa, el/la trabaja- dor/a no hubiera disfrutado de estos días de asuntos propios, no podrá hacer uso de ellos en ninguna otra fecha posterior (salvo por la excepción del párrafo anterior).
A los efectos de los permisos retribuidos previstos en este artículo por razón de parentesco, el cónyuge o la pareja de hecho legalmente constituida se asimilarán a familiar de primer grado. Las pa - rejas de hecho legalmente constituidas se equiparán a las parejas casadas.
L@s trabajador@s tendrán derecho a permisos retribuidos por asuntos propios según la regulación acordada en Comisión Paritaria de 17 xx xxxxx de 2014, aplicándose con carácter general los siguientes criterios:
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- Se pondrá en el tablón de anuncios con los cuadrantes de trabajo, hoja semestral que indique el número de días de asuntos propios solicitados por los trabajadores del centro en cada semestre, para que estén plenamente informados, y en función de los días apuntados y concedidos, puedan plani - ficar sus futuras solicitudes.
- En el supuesto que haya un número elevado de peticiones para un día concreto, se tendrá obli - gatoriamente que conceder al menos las que supongan el 10% de la plantilla del centro afectado, ej. Xxxxxxx tiene 70 personas en plantilla, con lo que al menos 7 trabajadores deben disfrutar del permiso solicitado.
- La prioridad de disfrute del permiso retribuido la determina la fecha y hora de petición cursa- da, anotaciones que deberá realizar la Jefatura de Área correspondiente. En el caso que existan varias peticiones que tengan la misma fecha y hora –superando el 10% de la plantilla del centro afectado-, no pudiéndose conceder alguna de ellas por cuestiones de servicio, la prioridad de concesión la tendrá aquel/la trabajador/a que menos días de asuntos propios haya disfrutado a la fecha de dicha petición.
- La petición de días de asuntos propios, debe realizarse por el/la trabajador/a al menos con diez días de antelación a la fecha efecto del permiso. En cualquier caso no se cursarán peticiones con más de 45 días de antelación a la fecha de disfrute del día solicitado. En el caso que un/a trabajador/a a pesar de estas limitaciones anteriores solicite un día de asuntos propios, pero pueda ser concedido el permiso solicitado, porque nadie haya pedido ese día concreto y el servicio pueda realizarse, la petición de permiso se cursará y aprobará sin más.
- En el caso que haya un número elevado de peticiones para un día concreto y por cuestiones del servicio no puedan concederse algunos, la negativa al disfrute se comunicará al/la trabajador/a afec - tad@, con una antelación de al menos siete días de la fecha de disfrute del asunto propio solicitado, devolviendo la hoja de petición al/la trabajador/a y anotando en la misma las causas que han motiva - do la denegación.
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TÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y/O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 21.- Suspensión del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, l@s tra - bajador@s tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo en los si - guientes casos:
a) En el supuesto de parto o adopción, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a par- tir del segundo. Las seis semanas posteriores al parto serán de descanso obligatorio para los padres en los términos recogidos por la ley. (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupa - ción).
b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o supe - rior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüe- dad. El reingreso deberá producirse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la ce - sación del cargo o función.
c) Privación de libertad, derivada de sentencia condenatoria, de resolución o auto judicial de prisión provisional o de detención policial.
Artículo 22.- Excedencia voluntaria.
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L@s trabajador@s podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año ni supe - rior a quince. El/la trabajador/a excedente voluntari@ que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar cualquier vacante que se produzca de igual o similar nivel al suyo. Si no existe vacante en su mismo o similar nivel y la hubiera en un nivel inferior, podrá optar a él o esperar a que se produzca aquélla.
Artículo 23.- Excedencia para cuidado de hijos.
L@s trabajador@s tendrán derecho a un período de excedencia, para atender al cuidado de cada hijo, no superior a doce años, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o desde la reso - lución judicial o administrativa. También tendrán derecho a esta excedencia en los supuestos de acogi - miento, tanto permanente como preadoptivo.
Artículo 24.- Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para cargo público o fun - ción sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo, produciéndose la reincorporación de manera inmediata.
Artículo 25.- Incapacidad Temporal (I.T.).
Cuando un/a trabajador/a cause baja médica e incurra en incapacidad temporal, la empresa abonará la cantidad necesaria para completar los siguientes porcentajes de la base de cotización dia - ria del mes anterior al de inicio de la baja:
a) Accidente laboral o enfermedad profesional: cien por cien desde el primer día.
b) Enfermedad común o accidente no laboral:
a. En caso de hospitalización del trabajador, cien por cien desde el primer día.
b. En las dos primeras bajas en que incurra el/la mismo/a trabajador/a en un año natural, se pa - gará el 100% desde el primer día.
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c. En caso de que la IT no conlleve hospitalización y a partir de la tercera baja en el año natural, segundo día: cincuenta por ciento y a partir del tercer día (incluido este), el cien por cien.
La empresa mantendrá este complemento cuando el/la trabajador/a pase a pago directo, en tanto dure esa situación de IT, en aquellos casos en los que esa IT derive de accidente laboral o enfer - medad profesional.
Artículo 26.- Extinción del contrato de trabajo por despido colectivo.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores; no obstante, y a efectos de regular mediante el presente Convenio la causa señalada en su apartado l) y el despido colectivo regulado en el artículo 51 de la misma norma, la empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzarán acuerdos en la materia previamente a la iniciación del expediente que resuelva el supuesto.
En el caso de no producirse acuerdos, los negociadores se someterán a lo que el ASEC dictamine al respecto.
TÍTULO VIII SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Artículo 27.- Salud y seguridad en el trabajo.
L@s trabajador@s tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a que se lleve a cabo una adecuada política de salud laboral, fundamentalmente en seguridad e higiene en el trabajo.
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Asimismo, tiene derecho a participar en las políticas de prevención de riesgos laborales y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes lega- les y de los órganos de participación definidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 28.- La prevención de riesgos laborales.
La empresa está obligada al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y Reglamentos que de ella se deriven y le afecten, así como a garantizar una formación adecuada en la materia a sus trabajador@s.
La organización de la prevención se realizará en base a lo expuesto en la legislación vigente, op - tando en cada momento por la modalidad de Servicio de Prevención que más se adapte a las necesida - des existentes en la empresa. A la firma del presente Convenio, se entiende que el más adecuado es un sistema mixto.
Los departamentos creados a tal fin dentro de la empresa y los órganos reglamentarios serán los encargados de guiar y asesorar a la misma sobre el rumbo a seguir en las actuaciones que se establez - can en el ámbito de la seguridad y salud laboral. En este sentido, contarán con las garantías y medios que la legislación determine para el correcto ejercicio de sus funciones.
Las diferentes necesidades que en el ejercicio de las labores expuestas surjan, tanto en lo refe- rente a los medios materiales como humanos se plantearán en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 29.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá competencias para todos los centros de trabajo de la empresa. Es el órgano previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para entender sobre la Se - guridad y la Salud de l@s trabajador@s, con las competencias que la propia Ley le atribuye.
Su composición será paritaria, siendo sus miembros tres por la representación sindical y tres de - signados por la empresa. Celebrarán reuniones según lo establecido por la Ley o por el Reglamento de funcionamiento interno del que habrá de dotarse.
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La empresa facilitará al Comité de Seguridad y Salud los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2.- El Comité de Seguridad y Salud, a tenor de las conclusiones derivadas de las necesidades que surjan del asesoramiento técnico e informes emitidos, podrá determinar los medios humanos y mate - riales necesarios para la realización de las tareas que se realizan en condiciones de seguridad.
3.- En lo que se refiere a vestuario, el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinará las prendas que deben entregarse anualmente. Las prendas xx xxxxxx se entregarán en abril y las de in - vierno en septiembre. La empresa pondrá todos los medios necesarios para que se respeten las fechas de entrega de la ropa de trabajo.
Las prendas de protección personal de l@s trabajador@s se facilitarán siempre que sea necesario para la protección y la salud, estando éstas totalmente homologadas por las normas de la Comunidad Europea al respecto (guantes, mascarillas, calzado, ropa especial, etc.).
Al personal contratado temporal deberá entregarse el equipo de ropa de trabajo imprescindible en función de la temporada en que éste preste sus servicios y de la duración del contrato, lo que de - terminará el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La dirección de la empresa se compromete a implantar el lavado del vestuario de los trabajado - res en el plazo de 4 años, desde la aprobación del presente Convenio Colectivo.
TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 30.- Faltas disciplinarias.
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1.- L@s trabajador@s podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos labo - rales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este artículo.
2.- Las faltas disciplinarias de l@s trabajador@s cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.
3.- Serán consideradas como faltas leves:
a) Dos retrasos sin causa justificada en el plazo de un mes.
b) La falta de asistencia injustificada.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) La negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones o tareas.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no sean constitu- tivos de falta grave o muy grave.
4.- Serán consideradas como faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a las órdenes e instrucciones de los superiores referidas a sus obligaciones laborales.
Siempre que el trabajador lo solicite, la orden o instrucción le será ratificada por escrito lo an - tes posible.
b) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.
c) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves por parte de sus subordinados.
d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
e) Causar daños graves en los locales, instalaciones, material o documentos de la empresa.
f) Las faltas repetidas de puntualidad por tiempo inferior a 30 minutos sin causa justificada de 3 días en el plazo de un mes o de un día si fuera superior a 30 minutos.
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g) La segunda falta injustificada de asistencia en un período de dos meses.
h) La grave perturbación del servicio.
i) El atentado grave a la dignidad al público o de los trabajadores.
j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
k) La realización de actos que entrañen notorio escándalo, así como la embriaguez, si esta re - percute negativamente en el trabajo.
l) El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
m) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un mes. 5.- Serán consideradas como faltas muy graves:
a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social.
b) El abandono injustificado del servicio.
c) La inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
d) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas, y derechos constitucionales y/o sindicales.
e) La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibidas por la Ley.
f) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, si se establecieran por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente.
g) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
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h) La realización voluntaria de daños en los locales, instalaciones, material o documentos de la empresa.
i) Falseamiento voluntario de datos o informaciones esenciales del servicio.
j) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo en tres ocasiones durante un período de un mes; más de tres retrasos en un mes o dos si ambos son superiores a treinta minutos.
k) El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que supon - gan la grave puesta en peligro personal, o de los demás trabajadores o del público.
Se incluye en este supuesto la conducción etílica.
l) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un mes. Artículo 31.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, de acuerdo con la calificación de la falta, son las si - guientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y suelo de hasta dos días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
- Despido.
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Artículo 32.- Expediente disciplinario.
Las sanciones por cualquier falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de expe - diente en el que se dé audiencia al/la interesad@ y a los representantes de los trabajadores, y con ca - rácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que pudiera adoptarse por la Dirección de la empresa.
La imposición de sanción por falta leve será comunicada al Comité de Empresa.
A petición del/de la trabajador/a, podrá solicitarse audiencia para de manera verbal o por es- crito, presentar sus alegaciones en el expediente disciplinario, audiencia de la que se levantará acta. Esta petición interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 33 del Conve - nio Colectivo.
La instrucción del expediente interrumpirá los plazos de prescripción de las faltas. Artículo 33.- Prescripciones y ejecución.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Una vez declarada firme la sanción por la dirección de la empresa, la sanción deberá ejecutarse en el plazo de 20 días siguientes a su declaración de firmeza.
Transcurridos doce meses desde el cumplimiento de la sanción, se cancelarán las anotaciones en el expediente personal.
TÍTULO X ESTRUCTURA XXX XXXXXXX.
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Artículo 34.- Estructura salarial.
La estructura retributiva del personal comprendida en este Convenio, estará constituida al me- nos por los siguientes conceptos:
- Salario base. El salario base que corresponde a cada trabajador/a con arreglo a su nivel pro - fesional vendrá determinado por las cantidades recogidas en la tabla de retribuciones del presente Convenio.
- Complemento del puesto de trabajo. Este complemento vendrá determinado para cada nivel profesional por aplicación de las cantidades recogidas en la tabla de retribuciones del presente Conve - nio. Para la determinación de estas cantidades se han tenido en cuenta las características de cada puesto de trabajo, compensando los distintos grados de penosidad, toxicidad, responsabilidad, turnici - dad, especial dedicación y el resto de las características de cada uno de ellos, con independencia de la intensidad de las mismas. No se tiene en consideración para la elaboración de este complemento úni- camente la nocturnidad, concepto este por el que se establece otro complemento salarial.
- Plus lineal. El personal afectado por este Convenio percibirá por este concepto en quince men - sualidades, la cuantía reflejada en la tabla de retribuciones anexa.
- Antigüedad. El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de antigüedad reconocida en nómina consistente en el abono de trienios, fijándose para todos los nive - les la cuantía reflejada en la tabla de retribuciones anexa. A los solo efectos de este complemento re - tributivo, la antigüedad se computará al/la trabajador/a desde el último contrato no finiquitado, sin incluir los contratos anteriores. La acumulación del complemento de antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% xxx xxxxxxx base a los cinco años, del 25% xxx xxxxxxx base a los quince años, del 40% xxx xxxxxxx base a los veinte años. Una vez se superen los veinticinco años de antigüedad en la empresa, no habrá limitación para este complemento en el salario base.
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- Complemento de transporte. El personal afectado por este Convenio percibirá por este concep- to en doce mensualidades, la cuantía reflejada en la tabla de retribuciones anexa.
- Complemento por trabajo en días festivos y domingos. Cuando un/a trabajador/a haya de reali - zar su jornada en un día festivo según el calendario laboral de la empresa o trabaje los domingos, per - cibirá la cantidad reflejada en la tabla de retribuciones anexa.
- Nocturnidad. Cuando un/a trabajador/a haya de realizar su jornada en el turno de noche, per- cibirá la cantidad reflejada en la tabla de retribuciones anexa. A estos efectos se considerará jornada nocturna cuando el/la trabajador/a realice al menos tres horas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana.
- Complemento al peón y al conductor que esporádicamente presten servicio de recogida en solitario. Si por circunstancias excepcionales, en una ruta de recogida de residuos en la que habi - tualmente presten su servicio dos peon@s, tiene que trabajar un solo peón/a el peón/a y e/la con- ductor/a percibirán por ese día las cantidades reflejadas en la tabla de retribuciones anexa. Si por cualquier circunstancia, un equipo de recogida que salga con dos peon@s, se quedará con un@ sol@ de ell@s, restando al menos dos horas para la terminación del servicio, se abonará el 100% como salida en solitario al resto del equipo. La empresa adoptará las medidas para que estas situaciones no sean habituales.
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- Plus de Conductores de Recogida Selectiva: L@s conductor@s habitualmente adscritos al servi - cio de recogida selectiva de envases ligeros, de papel cartón y xx xxxxxx percibirán un plus por el de - sempeño simultáneo continuo en su jornada de labores de peón/a y conductor/a reflejado en la tabla de retribuciones anexa. En caso de que se adscriba un/a peón/a, a cualquiera de estos equipos de ma- nera continuada, el/la conductor/a dejará de percibir este plus. Si ocasionalmente, en jornadas espo- rádicas, el/la conductor/a fuera acompañad@ de un/a peón/a, se reducirá el importe de este plus a razón de 8,36 € por jornada, con el límite de los 209,08 € mensuales para el año 2022. A efectos de su - plencias por vacaciones, bajas, etc. la quincena se cifra en 104,54 € y los días aislados por encima o debajo de esa quincena en 8,36€ por día efectivo de trabajo para el año 2022.
- Plus de Conductores de Recogida de Carga Lateral: L@s conductor@s adscritos de manera conti - nuada al servicio de recogida de carga lateral, percibirán un plus en doce mensualidades según tabla de retribuciones anexa. A efectos de suplencias por vacaciones, bajas, etc. la quincena se cifra en 48,36 € y los días aislados por encima o debajo de esa quincena en 3,87 € por día efectivo de trabajo para el año 2022.
- Plus xx xxxxx turno: L@s trabajador@s que desde la terminación de su jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente no hayan disfrutado de un descanso ininterrumpido de trece horas, percibirán un plus denominado xx xxxxx turno por la cuantía reflejada en la tabla de retribuciones anexa. Se ex - ceptúan l@s trabajador@s del grupo profesional uno. No se podrán modificar los horarios / cuadrantes de trabajo para eliminar este plus.
- Plus por cambio de día de descanso semanal habitual: En los casos en que se trabaje en el día de descanso habitual, l@s trabajador@s que presten servicios percibirán el plus de festivos incre - mentados en un 50%. Se exceptúa los centros en los que no se descansa habitualmente la noche xxx xxxxxx.
- Plus de llamada: si por necesidades organizativas y con carácter excepcional, un/a trabajador/a fuera llamad@ a trabajar en un día que por cuadrante le corresponda descanso, permiso o vacaciones, percibirá la cuantía reflejada en la tabla de retribuciones anexa por cada día de trabajo alterado y se
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le concederá el/los día/s no descansado/s en el mismo día/s de las semana siguiente al que fuera lla - mado. Se exceptúa de este plus l@s trabajador@s del grupo profesional uno.
- Plus de acumulación de tareas: por cada día doble de recogida ordinaria de residuos, 20 euros por trabajador/a y día, a percibir por l@s peon@s y conductor@s de las rutas que realicen ese día do - ble. Este plus se aplicaría condicionado a lo que se pueda regular en materia de retribuciones del sec - tor público para dicho ejercicio.
- Plus de camión mixto: L@s conductor@s adscritos de manera continuada al servicio de recogida con camión mixto, siempre que se haga uso de la pluma para carga superior, percibirán un plus en doce mensualidades de 96,71€. A efectos de suplencias por vacaciones, bajas, etc. la quincena se cifra en 48,36 € y los días aislados por encima o debajo de esa quincena en 3,87 € por día efectivo de trabajo. Este plus se aplicaría condicionado a lo que se pueda regular en materia de retribuciones del sector público para dicho ejercicio.
- Percepciones no salariales. Cuando el/la trabajador/a tenga que desplazarse de su centro de trabajo habitual por decisión de la empresa, habrá de ser indemnizado por los gastos de kilometraje, manutención y alojamiento que, en su caso, se le produzcan.
A estos efectos, el trabajador podrá optar entre:
a) Percibir 15€ por comida o cena, 60€ por alojamiento y 0,19€ por kilómetro, sin necesidad de acreditar el gasto mediante documento justificativo.
b) Percibir hasta 18€ por comida o cena, 72€ por alojamiento y 0,17€ kilómetro, acreditando el gasto mediante documento justificativo.
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En caso de desplazamiento a un centro de trabajo distinto al determinado en su contrato de tra - bajo, y salvo que el mismo establezca su carácter itinerante, se abonará en concepto de kilometraje el mayor recorrido que tenga que hacer el/la trabajador/a sobre el que realiza desde su domicilio y has - ta el centro de trabajo habitual.
Artículo 35.- Pagas extraordinarias.
L@s trabajador@s percibirán tres gratificaciones extraordinarias desde enero a diciembre, de - vengadas por periodos semestrales (extra de julio y extra de diciembre) y anuales (extra xx xxxxx). Estas pagas tendrán una cuantía igual al salario base más complemento de puesto de trabajo, más an - tigüedad y plus lineal. Estas pagas serán abonadas los días 15 de los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre de cada año de vigencia del Convenio.
Artículo 36.- Horas extraordinarias.
Son horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada de trabajo establecida y pactada en el artículo 12 del presente Convenio. Los días de descanso que se concedan por superar esa jornada de trabajo al día se darán de manera inmediata una vez que se acumule el tiempo correspondiente a la jornada media determinada, teniendo dicho descanso la consideración de permiso retribuido y se com - putará como una jornada media.
En el caso de superarse la jornada laboral de 1.540 horas al año, los días de descanso que por este concepto deban darse a los trabajadores se harán efectivos entre los meses de enero y febrero del año siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso, teniendo dichos descansos la conside - ración de permiso retribuido y se computarán como una jornada media seis horas y trece minutos.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los niveles con plena disponibilidad horaria; se con - sidera que tienen plena disponibilidad horaria los siguientes niveles: Director/a de Área, Jefe/a de Área, Encargad@ de Prevención de Riesgos Laborales y Encargad@.
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Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 100% sobre el valor xxx xxxxxxx/hora ordinari@. No obstante, se podrá compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido con el incremento del porcentaje anteriormente señalado.
La empresa garantizará el cumplimento íntegro de lo establecido en el artículo 35 del E.T., res- pecto al límite de las horas extraordinarias estructurales y programadas con carácter anual.
Artículo 37.- Incrementos anuales.
La tabla de retribuciones anexa incorpora la subida máxima establecida en los P.G.E. para las empresas del sector público para 2022 (2%). Durante la vigencia del Convenio Colectivo, los incremen - tos salariales anuales serán los máximos que determinen y permitan los P.G.E. en materia de retribu- ciones, en el ámbito del sector público. Dicho incremento tendrá efecto desde el 1 de enero del año que se trate.
Si se disminuyen las rutas nocturnas, el ahorro se aplicaría a salario base, en la forma en que se acuerde en la Mesa negociadora o en Comisión Paritaria.
TÍTULO XI. ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 38.- Seguro de accidentes.
La empresa contratará un seguro durante la vigencia de este Convenio Colectivo, que garantice una indemnización de 150.000€, para casos de muerte, invalidez absoluta o gran invalidez producida como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
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Igualmente se contratará un seguro que garantice una indemnización al trabajador en casos de invalidez permanente parcial como consecuencia de accidente laboral, según la lesión producida y con arreglo al baremo general recogido en la póliza de seguros que se contrate.
En caso de accidente laboral con resultado de muerte, la empresa correrá con los gastos que ocasionara el traslado del/de la trabajador/a afectad@ a su lugar de residencia.
Artículo 39.- Ayudas de estudio y formación.
Se abonará en concepto de ayuda de estudio y/o formación de l@s trabajador@s la cantidad re - flejada en la tabla de retribuciones anexa.
Este importe se reducirá proporcionalmente para aquellos trabajadores que no completen un año de trabajo.
Esta ayuda será abonada en la nómina correspondiente al mes de octubre. Artículo 40.- Premio de constancia y vinculación.
L@s trabajador@s con al menos 10 años de antigüedad en la empresa que entre los 61 y 64 años extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa recibirán en concepto de premio de vin - culación las cantidades siguientes según la edad de extinción:
- Si se extingue la relación a los 63 años: 12.000 €.
- Si se extingue la relación a los 64 años: 10.000 €.
- Si se extingue la relación a los 65 años, siempre que no sea la edad de jubilación ordinaria del/de la trabajador/a: 8.000 €.
- Si se extingue la relación a los 66 años, siempre que no sea la edad de jubilación ordinaria del/de la trabajador/a: 7.000 €.
En el caso de que el/la trabajador/a que extinga voluntariamente su relación laboral con la em- presa tenga más de 66 años (con al menos 10 años de antigüedad) y le falten menos de 10 meses para cumplir los 67 años el premio de vinculación será 1.200 euros.
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Artículo 41.- Renovación del permiso de conducir y sanciones de tráfico.
1. La empresa abonará los gastos de renovación del carné de conducir a aquell@s trabajador@s que utilicen habitualmente vehículos de la empresa para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo. Igualmente, la empresa abonará los gastos de renovación del carné de conducir vehículos con peso superior a 3.500 kilos a tod@s aquell@s trabajador@s indefinid@s que teniendo el nivel de peón realicen funciones de conductor al menos en 120 jornadas efectivas de trabajo al año. Igualmente, la empresa abonará los gastos de renovación del carné de conducir tipo B a tod@s aque - ll@s trabajador@s indefinid@s que teniendo el nivel de peón/a, realicen tareas o trabajos que impli - que utilizar vehículos de la empresa al menos en 120 jornadas efectivas de trabajo al año.
2. En el supuesto de que la autoridad competente proceda a la retirada del permiso de conducir de algún/a conductor/a por infracción cometida en el desempeño de las funciones propias de su pues- to de trabajo, la empresa procederá a la adaptación del puesto de trabajo, en tanto en cuanto dure esta situación, abonándole en este supuesto el 100% de sus retribuciones mensuales como conductor/
a. Si la retirada del permiso de conducir se debe a negligencia o imprudencia del/de la conductor/a o persona que necesite de este documento para su puesto habitual de trabajo, se le adaptará el puesto de trabajo cobrando las retribuciones propias del nuevo puesto, hasta el límite máximo de sus retribu- ciones como conductor/a en el caso de que el nuevo puesto asignado tenga una mayor retribución.
En caso de multa o sanción económica en horario de trabajo y con vehículos de la empresa, ésta abonará la multa o sanción correspondiente siempre que no se deba a negligencia del/de la conductor/a.
Artículo 42.- Seguro de responsabilidad civil.
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La empresa procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del personal a su servicio que pudiera derivarse del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Artículo 43.- Fondo de asistencia social.
La empresa gestionará un fondo de acción social en los siguientes términos:
A) Previa presentación de factura y declaración jurada de que el/la trabajador/a, cónyuge e hi- xxx, son los destinatarios.
1º.- Montura de gafas: 50% de su importe, con un máximo de 72€. 2º.- Cristales para gafas: 50% de su importe, con un máximo de 72€. 3º.- Lentes de contacto: 50% de su importe, con un máximo de 72€. 4º.- Por empaste: 18€.
5º.- Pieza dental fija: 36€.
6º.- Por implante osteointegrado y corona sobre implante superior o inferior: 72€. 7º.- Por dentadura superior o inferior: 50% del importe, con un máximo de 180€. 8º.- Por endodoncia: 18€.
9º.- Por ortodoncia: 50% de su importe, con un máximo de 360€, por una sola vez a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
10º.- Por material ortopédico: 50% de su importe, con un máximo de 36€.
11º.- Por adquisición de silla de discapacitados de cualquier tipo: 50% de su importe con un má- ximo de 180€.
12º.- Por adquisición de audífonos: 50% de su importe, con un máximo de 180€.
B) Adquisición vivienda habitual.
A l@s trabajador@s con contrato indefinido, y por una sola vez, se les concederá una ayuda para la adquisición de vivienda habitual de 1.080€.
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Requisitos:
- Documento (contrato privado o escritura notarial) en que se acredite la compra o construcción de la vivienda.
- Declaración jurada en la que se haga constar que el inmueble que se adquiere será destinado a vivienda habitual.
- Que la adquisición se haya realizado a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. Anticipos reintegrables.
L@s trabajador@s tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables para cualquier finalidad: hasta una máximo de 2.000 €, que deberá ser reintegrado antes del 31 de diciem - bre del año en la que se conceda el anticipo. No podrá solicitarse otro anticipo hasta no haber devuel - to la totalidad del anticipo vigente.
Se dotará para estos anticipos una cantidad máxima anual de 20.000 euros. Xxxxx a discapacitados físicos y psíquicos.
Se otorgará una ayuda mensual de 36€ a aquell@s trabajador@s indefinid@s que tengan a su car - go un hijo afectado por minusvalía física o psíquica reconocida por el órgano competente de la Comu - nidad Autónoma, en un porcentaje igual o superior al 33%. Igualmente tendrán derecho a dicha ayuda cuando tengan a su cargo al cónyuge, siempre que éste tenga necesidad de asistencia continuada.
TÍTULO XIII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Artículo 44.- Representación de los trabajadores.
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El Comité de Empresa es el órgano de representación de l@s trabajador@s en la empresa R.S.U., S.A., y tendrá las facultades, derechos y obligaciones señalados para el mismo por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y las que en este Convenio se recogen.
Artículo 45.- De las secciones sindicales.
A) L@s trabajador@s afiliad@s a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
2. Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
3. Recibir la información que le remita su sindicato.
B) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa tendrán los siguientes derechos:
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a l@s afilia - d@s, al sindicato y a l@s trabajador@s en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios en cada uno de los centros de trabajo, situado en un lugar en el que se garantice un adecua - do acceso al mismo de l@s trabajador@s.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
3. La utilización de un local de la empresa adecuado, en el que puedan desarrollar sus activida- des, cuando la empresa supere l@s 250 trabajador@s.
C) A requerimiento escrito de l@s trabajador@s afiliad@s a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de l@s trabajador@s el importe de la cuota sindical correspondiente. En el escrito se harán constar con claridad la orden de descuento, la cuantía y su actualización perió - dica, el Sindicato a que pertenezca, así como el número de cuenta a que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades.
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La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el pe - ríodo de años prorrogables, liquidando mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas.
Artículo 46.- Garantías de los representantes de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito mensual de 30 horas.
El crédito de horas mensuales de l@s representantes sindicales de un mismo sindicato podrá acu- mularse o cederse entre ellos.
Por acuerdo de la empresa con l@s representantes sindicales se podrán establecer bolsas xx xx- ras sindicales con la suma de los créditos horarios de los representantes de cada organización sindical.
Las reuniones que se celebren convocadas por la empresa y las de negociación de Convenio Co - lectivo no consumirán horas sindicales, pudiendo, en su caso, disponer de ellas en otra fecha, si la reu - nión se celebra fuera de la jornada de trabajo.
Para la atención de las obligaciones de la empresa respecto al fomento de la acción sindical y la actuación de l@s representantes de l@s trabajador@s, se consideran cumplidas con el pago de 275 € anuales por cada miembro del Comité de Empresa. La parte proporcional de esta cantidad será puesta a disposición de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa.
Artículo 47.- Reuniones.
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El Comité de Empresa, las secciones sindicales legalmente constituidas y las centrales sindicales más representativas o con presencia en el Comité de Empresa, podrán convocar reuniones, previa co- municación a la dirección de la empresa.
La comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de dos días laborables, exponiendo en la misma la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día.
En todo caso, las reuniones se celebrarán fuera de la jornada de trabajo y se evitarán trastornos en el funcionamiento de los servicios.
Artículo 48.- Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y estudio.
Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio, se constituirá una Comisión Parita - ria dentro de los quince días siguientes a la firma del Convenio. Dicha Comisión estará constituida por un miembro por cada una de las organizaciones sindicales negociadoras del mismo, o en su defecto un miembro por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el comité de empresa de R.S.U.,S.A. (de acuerdo al coeficiente de representación en dicho comité). Excepcionalmente, y para aspectos técnicos concretos, cada una de las secciones sindicales con miembros en el Comité de em- presa podrá incorporar un asesor a la sesión de Comisión Paritaria. En caso de ser trabajador/a de la empresa, quien asista como asesor/a no dispondrá de crédito horario para este tipo de reuniones.
Celebrarán una reunión ordinaria cada cuatro meses, pudiendo hacerlo con carácter extraordina- rio a petición de cualquiera de las partes en ella presentes. Se determinará entre la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa de la comisión, la fecha de las reuniones ordinarias cuatrimestrales. Las reuniones ordinarias como las extraordinarias, computarán a jornada media (6 ho - ras y 13 minutos), no consumiendo crédito sindical alguno. El número máximo de reuniones extraordi- narias al año, quedan limitadas en los mismos términos que las ordinarias.
Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio serán vinculantes para las par - tes y objeto de publicación en los distintos centros de la empresa, así como en el BOP.
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Cada uno de los miembros de la Comisión dispondrá del crédito horario imprescindible para el desempeño de las funciones propias de la misma, previo acuerdo de la propia Comisión.
Las funciones de esta Comisión son:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo esti - pulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, en todos los supuestos de finalización, división, agrupaciones, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sus - titución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad que presta esta empresa, l@s trabajador@s de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, socia - les, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Todos los complementos que se vengan percibiendo en canti - dades fijas y periódicas sin estar previstas en Convenio, podrán ser susceptibles de modificación pero sin experimentar incrementos de ningún tipo. Estos complementos se pondrán en el anexo de retribu- ciones.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Al objeto de garantizar la igualdad en las contrataciones y una mejora en las relaciones de trabajo, la empresa se compromete a la no contratación de trabajado- r@s a través de empresas de trabajo temporal. En el caso excepcional de acudirse a esta vía para la contratación de trabajador@s, se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La dirección de la empresa ha elaborado una definición de ta- reas básicas por puestos y niveles de trabajo, determinados en el artículo 11 del Convenio Colectivo, que se incorpora al presente Convenio Colectivo. La ampliación o reducción en la descripción de las funciones y tareas básicas por puestos y niveles profesionales, requerirá necesariamente el acuerdo de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria de RSUSA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- A cambio de la plena disponibilidad horaria, los niveles profe - sionales de Encargad@s de Prevención de Riesgos Laborales y Encargad@s seguirán cobrando la canti - dad de 1.433,37€ anuales, con las actualizaciones comprendidas en el artículo 37 del Convenio Colecti - vo, cantidad anual prorrateada ya incluida en el plus puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Con arreglo a la disposición adicional séptima del IV Convenio Colectivo de la empresa (2003-2007), l@s trabajador@s que hayan pasado a cualquiera de las catego - rías del anterior Xxxxx 0 y que tuvieran consolidadas unas retribuciones superiores, percibirán la dife - rencia en un complemento personal transitorio que será actualizado año tras año en el mismo porcen- taje que se incrementen el resto de sus conceptos salariales, de modo que el paso de una denomina - ción a otra no suponga ninguna pérdida futura en sus retribuciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Las partes firmantes manifiestan su voluntad de avanzar en el plus de nocturnidad hasta alcanzar el 25% sobre el salario base en futuros Convenios.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Con arreglo a lo determinado en la normativa legal de la Segu- ridad Social, se podrá solicitar la jubilación parcial dentro de la empresa, por cualquier trabajador/a indefinid@, y ésta petición será de obligado tratamiento/cumplimiento. La jubilación parcial (única modalidad de 50% de jornada máxima) se concederá hasta la edad ordinaria de jubilación del/de la trabajador/a solicitante, siempre que éste cumpla los requisitos establecidos en la Seguridad Social a tal efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Para la solución de las posibles discrepancias en la modifica - ción de las cláusulas del presente Convenio Colectivo, las partes se someterán por este orden a los si - guientes órganos de mediación:
- Comisión Paritaria.
- ASEC.
- Comisión Regional de Convenios Colectivos, en su caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Con el propósito de cumplir con lo regulado en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, se ha el aprobado el Plan de Igualdad de R.S.U., S.A., para los años 2021 a 2024. Este Plan de Igualdad ya ha sido ratificado por el Consejo de Administración de la empresa, y registrado ante la Consejería de Trabajo y empleo de la JCCM, poniéndolo a disposición de tod@s l@s trabajador@s de la empresa.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.- Con el propósito de cumplir con lo regulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labores en concordancia con lo dispuesto en la Ley 3/2007, se ha aprobado igualmente en el Comité de Salud y Seguridad Laboral de la empresa, el protocolo de acoso laboral, sexual o por razón de sexo de R.S.U., S.A. Este protocolo de acoso ya ha sido refrendado por la Presidencia del Consejo de Administración de R.S.U., S.A, poniéndolo a disposición de todos los tra - bajadores de la empresa.
DISPOSICIÓN FINAL. En todo lo no regulado por este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y al Estatuto de los Trabajadores, así como a la demás normativa de aplicación.
ANEXO DE RUTAS ESPECIALES.
a) Rutas donde habitualmente se recoge con un solo peón. El Xxxxxxx:
Ruta nº 10 (Anchuras y aldeas). Xxxxxxxxx/Almadén:
- Ruta nº 14 (Xxxxxxxxx xxx Xxxxx): El/La peón/a y el/la conductor/a percibirán el 50 por cien - to del plus de salida en solitario establecido en el presente Convenio. El equipo irá con dos peon@s del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx.
- Xxxx xx 17 (Almadén): El/La peón/a y el/la conductor/a percibirán el 50 por ciento del plus de salida en solitario establecido en el presente Convenio cuando realicen la ruta en solitario xx Xxxxxx- mez-Xxxxxxxx- Almadenejos.
b) Rutas de recogida de carga lateral donde se recoge con un/a sol@ Conductor/a: Cabeza del Palo:
- Xxxx 0.
- Xxxx 00.
Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx:
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- Ruta nº 9.
- Ruta nº 10.
- Xxxx xx 00.
- Xxxx xx 00. Xxxxxxxxxx:
- Xxxx xx 9. Autovía y Polígono.
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TABLA SALARIAL 2022
Salario base | Plus Puesto de trabajo | Plus de Transporte | Plus lineal | Pagas extras | Total anual | |
Peón/a | 1.061,10 | 427,98 | 133,99 | 123,86 | 4.838,82 | 25.801,98 |
Auxiliar Administrativ@ | 1.123,55 | 363,01 | 133,99 | 123,86 | 4.831,26 | 25.764,18 |
Conductor/a | 1.123,55 | 566,21 | 133,99 | 123,86 | 5440,86 | 28.812,18 |
Mecánic@ | 1.123,55 | 627,86 | 133,99 | 123,86 | 5.625,81 | 29.736,93 |
Palista | 1.123,55 | 566,21 | 133,99 | 123,86 | 5.440,86 | 28.812,18 |
Auxiliar de Planta | 1.123,55 | 727,58 | 133,99 | 123,86 | 5.924,97 | 31.232,73 |
Maquinista | 1.123,55 | 727,57 | 133,99 | 123,86 | 5.924,94 | 31.232,58 |
Administrativ@ | 1.240,60 | 631,44 | 133,99 | 123,86 | 5.987,70 | 31.546,38 |
Encargad@ | 1.240,60 | 850,21 | 133,99 | 123,86 | 6.644,01 | 34.827,93 |
Jefe/a de Área | 1.547,73 | 1.214,74 | 133,99 | 123,86 | 8.658,99 | 44,902,83 |
Director/a de Área | 1.547,73 | 1.755,01 | 133,99 | 123,86 | 10.279,80 | 53.006,88 |
OTROS CONCEPTOS
Antigüedad | 54,40 |
Festivos | 75,18 |
Becas | 108,81 |
Nocturnidad | 8,23 |
Peón solo | 28,20 |
Conductor solo | 9,41 |
Recogida selectiva | 209,08 |
Recogida Carga Lateral | 96,71 |
Doble turno | 39,92 |
Llamada | 35,10 |
Acumulación de tareas (a partir de 2023, en su caso) | 20 |
Camión Mixto (a partir de 2023, en su caso) | 96,71 |
COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS R.S.U., S.A.
- Auxiliar Administrativo (3) | 170,75 €. |
- Administrativos (2) | 218,34 €. |
- Jefe de Área (1) | 367,82 €. |
- Director de Área (1) | 394,96 €. |
1º.- CPT-1 por prestación de servicios administrativos al Consorcio RSU, S.A., derivado del Decre- to de Presidencia de 3 xx xxxxxx de 1994, que se percibe en doce pagas, (complemento congelado des - de su inicio) en las cuantías que se detallan:
2º.- CPT-2 por cambio de denominación o categoría profesional a un nivel retributivo inferior, que se abona prorrateado en 12 pagas al año. Sufren los incrementos salariales determinados en el ar - tículo 37 del Convenio Colectivo.
- Jefe de Área (1) 468,00 €.
- Conductor (2) 201,69 €.
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3º.- CPT-3, complemento personal transitorio por circunstancias específicas en el desarrollo del puesto de trabajo, que se percibe en doce pagas, (complemento congelado que no sufre los incremen - tos salariales determinados en el artículo 37 del Convenio Colectivo), en las cuantías siguientes:
- Dirección de Área (1) 375 €.
- Jefe de Área (2) 268,42 €.
- Auxiliar Administrativo (1) 621,58 €.
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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS BASICAS Y ELEMENTALES DE LOS NIVELES PROFESIONALES DE R.S.U.,S.A.
NIVEL PROFESIONAL: PEÓN |
1º) Peón/a (para la recogida y/o lavado de contenedores): Será el/la operari@ cuyas tareas con carácter previo no requieren una especialización profesional o técnica concretas, y éstas se desarrollan en mayor medida, en el estribo de un camión recolector o lava-contenedores detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Recogida del contenedor/recipiente de la ruta o rutas asignadas por jornada laboral, con vaciado en el camión recolector y su posterior colocación en el lugar determinado por el Ayuntamiento del municipio que se recoge. 2º.- Lavado interior y exterior del contenedor/recipiente de la ruta o rutas asignadas por jornada laboral por medio de dispositivo ubicado en el camión de servicio. Puede ser tanto de recogida ordinaria de RSU, como de iglúes de recogida selectiva (envases y vidrio). 3º.- Recogida de aquellos residuos fuera del contenedor, depositados ya sea en bolsa/s o a granel que provoquen o generen desbordamientos de algún tipo en el lugar de recogida. 4º.- Vaciado del camión recolector en las tolvas o lugar destinado a tal efecto dentro de las instalaciones o centro de referencia, así como el barrido de los restos que se produzcan por la acción de vaciado en el lugar de vertido, salvo que haya personal destinado a tal efecto dentro del centro de trabajo 5º.- Lavado exterior e interior (cabina) de los camiones de servicio, salvo que haya personal destinado a tal efecto dentro del centro de trabajo. 6º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores, colocación en su destino final y retirada del contenedor roto o deteriorado con desplazamiento al centro de trabajo. 7º.- Xxxxx a l@s conductor@s en las maniobras que dificulten la recogida o lavado de los contenedores, así como comunicar cualquier incidencia que se produzca durante la recogida o lavado de los mismos, que no pueda ser vista u observada por el conductor/a durante el transcurso de la jornada. 8º.- Realización, si procede, y firma del parte diario de trabajo, donde se recogen los datos esenciales de esa jornada laboral (registro horario). 2º) Peón/a (para trabajos de planta): Será el/la operari@ cuyas tareas no requieren con carácter previo, una especialización profesional o técnica concreta y se desarrollan dentro del centro o planta de trabajo, detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Mantenimiento, riego, poda, y limpieza xx xxxxxxxx de las instalaciones de los centros de trabajo. 2º.- Mantenimiento y limpieza de instalaciones y maquinaria, que no requieran de una cualificación específica y superior para su realización. 3º.- Lavado exterior e interior (cabina) de camiones y resto de vehículos y maquinaria, del centro de trabajo. 4º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores en el vehículo que se precise, así como la colocación en su destino final y retirada del contenedor roto o deteriorado con desplazamiento al centro de trabajo. 5º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido durante la jornada laboral. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
Serán los empleados que a las órdenes del Director de Área, Jefe de Área, Encargado o Administrativo del área a la que estén adscritos, dedican su actividad a operaciones elementales administrativas así como a las inherentes al trabajo de oficina, trabajo subordinado a la aprobación, supervisión y control de sus superiores jerárquicos. Requieren en términos generales y dependiendo de las tareas dentro del área |
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adscrita, de una titulación básica para el desempeño normal de sus tareas. Introducción de todo tipo de parte de trabajo, actividad, repostaje etc., en el programa de la empresa denominado G.A.C.P. |
NIVEL PROFESIONAL: CONDUCTOR |
1º) Conductor@s (para la recogida ordinaria y lavado de contenedores de RSU): Será el/la operari@ cuyas tareas se desarrollan conduciendo un camión recolector o lava-contenedores detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Estar en posesión del carné de conducir tipo C, que habilite la conducción de vehículos rígidos de más de 7.500kg. 2º.- Guiado y recogida con camión recolector, de los contenedores/recipientes de la ruta o rutas asignadas por jornada laboral. 3º.- Guiado y lavado interior y exterior con camión lava-contenedores, del contenedor/recipiente de la ruta o rutas asignadas por jornada laboral, tanto de recogida ordinaria de RSU, como de iglúes de recogida selectiva si así fuese necesario. 4º.- Vaciado del camión recolector o lava contenedores, en las tolvas o lugar destinado a tal efecto, dentro de las instalaciones o centro de referencia, salvo que haya personal destinado a tal efecto dentro del centro de trabajo. 5º.- Lavado exterior e interior (cabina) de camión, salvo que dentro del centro de trabajo, haya personal destinado a tal efecto. 6º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores con el vehículo que se precise, así como la colocación en su destino final. 7º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 8º.- Revisión previa antes de la salida laboral, de niveles, luminaria, medidas de seguridad del camión en la ruta establecida. Cuidará en definitiva de que el vehículo que conduzca salga y entre en las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento y de seguridad. 9º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación. 10º.- Repostaje de todo tipo de camiones existentes dentro del centro de trabajo. 11º.- Impartir las instrucciones necesarias al equipo para la correcta ejecución de los trabajos encomendados. 2º) Conductor@s (para las recogidas selectivas, carga lateral, ecopunto móvil, y transporte de camión ampliroll): Será el/la operari@ cuyas tareas se desarrollan conduciendo un camión de recogida selectiva (envases ligeros, vidrio), de carga lateral, camión ecopunto móvil ó camión ampliroll, detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Estar en posesión del carné de conducir tipo C, que habilite la conducción de vehículos rígidos de más de 7.500kg. 2º.- Guiado y recogida con camión recolector, de los contenedores/recipientes de la ruta o rutas asignadas por jornada laboral. 3º.- Vaciado del camión recolector en las tolvas o lugar destinado a tal efecto dentro de las instalaciones o centro de referencia, salvo que haya personal destinado a tal efecto dentro del centro de trabajo. 4º.- Lavado exterior e interior (Cabina) de camión, salvo que dentro del centro de trabajo, haya personal destinado a tal efecto. 5º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores con el camión o vehículo que se precise, así como la colocación en su destino final. 6º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 7º.- Revisión previa antes de la salida laboral, de niveles, luminaria, medidas de seguridad del camión. Cuidará en definitiva de que el vehículo que conduzca salga y entre de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento. 8º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación. 9º.- Repostaje de todo tipo de camiones existentes dentro del centro de trabajo. 10º.- Impartir las instrucciones necesarias al equipo para la correcta ejecución de los trabajos encomendados. |
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3º) Conductor@s (para transporte y vertido de pisos móviles): Será el/la operari@ cuyas tareas se desarrollan conduciendo un camión de transporte denominado “piso móvil”, detallándose las siguientes funciones: 1º.- Estar en posesión del carné de conducir tipo C+E, que habilite la conducción de camiones articulados. 2º.- Recogida del camión con piso móvil desde el centro de referencia y posterior transporte al vertedero o centro de transferencia determinado según la ruta asignada por jornada laboral. 3º.- Vaciado del camión piso móvil en las tolvas o lugar destinado a tal efecto dentro de las instalaciones o centro de referencia. 4º.- Lavado exterior e interior (cabina) de camión, salvo que dentro del centro de trabajo, haya personal destinado a tal efecto. 5º.- Sustitución o nueva instalación de pisos móviles en su lugar de carga con el camión, así como la colocación en su destino final. 6º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 7º.- Revisión previa antes de la salida laboral, de niveles, luminaria, medidas de seguridad del camión. Cuidará en definitiva de que el vehículo que conduzca salga y entre de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad. 9º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación. 10º.- Repostaje de todo tipo de camiones existentes dentro del centro de trabajo. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: PALISTA |
Será el/la operari@ cuyas tareas se desarrollan utilizando máquinas cargadoras mecánicas/hidráulicas dentro de las instalaciones habilitadas para ello, no requieren una especial cualificación, salvo la de manejo preciso de la máquina utilizada, detallándose las siguientes funciones: 1º.- Manejo de máquinas para la carga, descarga, volteo, transporte, etc. del residuo dentro de las instalaciones de la empresa. 2º.- Traslado de material depositado en boxas de fermentación a otras boxas o en su caso a playa de secado para posterior afinado, y transformación en compóst. 3º.- Lavado de la maquinaria utilizada, salvo que dentro del centro de trabajo, haya personal destinado a tal efecto. 4º.- Realización del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 5º.- Revisión previa antes de la salida laboral, de niveles, luminaria, medidas de seguridad de la maquinaria a utilizar. 6º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación dentro del centro de trabajo. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: MECÁNICO |
1º) Mecánic@s de vehículos o maquinaria. Son aquell@s trabajador@s que realizan la reparación, mantenimiento e incluso desplazamiento de los camiones y maquinaria al servicio de la empresa, detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Estar en posesión de titulación (de formación profesional , grado medio o superior) adecuada para el desarrollo de las tareas específicas asignadas. 2º.- Estar en posesión del carné de conducir tipo C+E, salvo que no sea necesaria la utilización de vehículos articulados, en las labores esenciales a desarrollar en el centro de trabajo que esté destinado. 3º.- Realización de todo tipo de reparaciones de cualquier vehículo o maquinaria de la empresa, que requieran o no elementos de taller. 4º.- Transporte de cualquier vehículo de empresa que sea necesario para reparar en otros talleres o servicios técnicos, así como para pasar la inspección técnica reglamentaria de los vehículos del centro de trabajo, etc. 5º.- Repostaje de todo tipo de maquinaria existente dentro del centro de trabajo. |
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6º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 7º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún percance. 2º) Mecánic@s de mantenimiento y reparación de instalaciones (plantas de selección de residuos, compostaje, afino, etc.). Son aquell@s trabajador@s encargad@s del mantenimiento y reparación de instalaciones detallándose las siguientes funciones y requisitos: 1º.- Estar en posesión de titulación (de formación profesional, grado medio o superior) adecuada para el desarrollo de las tareas específicas asignadas. 2º.- Realización de todo tipo de reparaciones de las instalaciones asignadas, que requieran o no elementos de taller. 3º.- Elaboración y ejecución de plan de mantenimiento de las instalaciones. 4º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 5º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: MAQUINISTAS |
Son l@s operari@s cuyas tareas se desarrollan utilizando máquinas extendedoras y de compactación dentro del vaso de vertido en las instalaciones habilitadas para ello, detallándose las siguientes funciones: 1º.- Extensión y compactación dentro del vaso de vertido del material depositado en muelle de descarga. 2º.- Servicio de vigilancia contra incendios del vaso de vertido. 3º.- Utilización del camión bomba, en el caso de emergencia por incidencias dentro del vertedero. 4º.- Mantenimiento y cuidado en los términos acostumbrados de las instalaciones y maquinaria del vaso de vertido (recogida de voladuras). 5º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 6º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación dentro de las instalaciones. 7º.- Repostaje de todo tipo de maquinaria existente dentro del centro de trabajo. 8º.- Estar en posesión del carné de conducir tipo C, que habilite la conducción de vehículos rígidos de más de 7.500kg. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: ADMINISTRATIV@ |
1º.- Administrativ@s de Área (personal, económico, medio ambiente, técnico, áreas territoriales).- Serán l@s emplead@s que a las órdenes del/de la Director@ de Área, Jefe/a de Área o Encargad@ del área a la que estén adscritos, dedican su actividad a operaciones administrativas así como a las inherentes al trabajo de oficina en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación, con cierto grado de iniciativa y responsabilidad; trabajo subordinado a la aprobación, supervisión y control de sus superiores jerárquicos. Registro horario diario. Introducción de todo tipo de partes de trabajo, actividad, repostaje, incidencias, etc., en el programa de la empresa denominado G.A.C.P. Precisan una cualificación y titulación media o superior para el desempeño de sus tareas. 2º.- Administrativ@ del Área Informática.- Las labores de dicho puesto son de perfil técnico; se asimila retributivamente al nivel profesional de Administrativ@. Sus cometidos básicos son: 1. Ser el responsable de la atención al usuario en primera instancia, resolver problemas de hardware o software de nivel bajo-medio con completa autonomía. 2. Administración de sistemas en primer nivel: mantenimiento básico diario de servidores, cabinas de disco, equipos de red, copias de seguridad y aplicativos residentes. 3. Apoyo al desarrollo de la plataforma GACP, página web y cualquier otro desarrollo que se lleve a cabo en el departamento. 4. Labores accesorias relacionadas con estos cometidos, incluyendo desplazamientos (con vehículos de la empresa) a los centros de trabajo ubicados en distintos municipios de la provincia. |
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5. Registro horario diario. Precisa una cualificación a nivel de Grado en Informática. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: AUXILIARES DE PLANTA |
1º) Auxiliar de Planta de Área Territorial: Son l@s trabajador@s que a las órdenes del Jefe/a de Área y del Encargad@ del centro si los hubiere, tienen a su cargo el resto de personal operario, cuyos trabajos coordina, vigila y controla. Tiene conocimiento de los oficios y actividades que realiza. Podrá reemplazar a su superior inmediato en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel, detallándose los siguientes requisitos y funciones: 1º.- Estar en posesión al menos del carné de conducir tipo C+E, que habilite la conducción de todo tipo de vehículos de más de 3.500kg, salvo que éste no sea necesario para el desarrollo de las tareas encomendadas por la especialización concreta del/ de la operari@. 2º.- Realización de reparaciones sencillas de cualquier vehículo o maquinaria de la empresa, que no requieran elementos de taller. 3º.- Transporte de cualquier vehículo de empresa que sea necesario para realizar un servicio determinado, para reparar en otros talleres o servicios técnicos, así como para pasar la inspección técnica reglamentaria de los vehículos, etc. 4º.-Vigilancia, preservación y cuidado en los términos acostumbrados de las instalaciones y maquinaria del centro de trabajo adscrito. 5º.- Vaciado del camión recolector y piso móvil en las tolvas o lugar destinado a tal efecto dentro de las instalaciones o centro de referencia y manejo de máquinas para la carga, descarga, volteo, transporte, etc. del residuo. 6º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores con el camión o vehículo que se precise, así como la colocación en su destino final. 7º.- Repostaje de todo tipo de maquinaria existente dentro del centro de trabajo. 8º.-Realización del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 9º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación dentro del centro de trabajo. 10º.- Funciones de control dentro del centro de trabajo. 2º) Auxiliar de Planta Eléctric@/Mecánic@: Son l@s trabajador@s que a las órdenes del Jefe/a de Área y del Encargad@ del centro si los hubiere, tienen a su cargo el resto de personal operario, cuyos trabajos coordina, vigila y controla. Tiene conocimiento de los oficios y actividades que realiza. Podrá reemplazar a su superior inmediato en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel, detallándose los siguientes requisitos y funciones: 1º.- Estar en posesión al menos del carné de conducir tipo C, que habilite la conducción de vehículos de más de 3.500kg, salvo que éste no sea necesario para el desarrollo de las tareas encomendadas por la especialización concreta del/ de la operari@. 2º.- Realización de todo tipo de reparaciones eléctricas o mecánicas de las instalaciones del centro de trabajo que se trate. 3º.- Transporte de cualquier vehículo de empresa que sea necesario para realizar un servicio determinado, para reparar en otros talleres o servicios técnicos, así como para pasar la inspección técnica reglamentaria de los vehículos, etc., salvo que dentro del centro de trabajo haya personal destinado a tal efecto. 4º.-Vigilancia, preservación y cuidado en los términos acostumbrados de las instalaciones del centro de trabajo adscrito. 5º.- Repostaje de todo tipo de maquinaria existente dentro del centro de trabajo. 6º.- Realización del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 7º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación dentro del centro de trabajo. 8º.- Funciones de control dentro del centro de trabajo. 9º.- Impartir las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados. 10º.- Introducción de todo tipo de partes de trabajo, actividad, repostaje, incidencias etc., en el |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 63 de 65
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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programa de la empresa denominado G.A.C.P. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: ENCARGAD@S |
1º.- Encargad@s de área territoriales. Son l@s operari@s que a las órdenes del Jefe/a de Área territorial, tienen a su cargo el resto de personal operario, cuyos trabajos coordina, vigila y controla/ordena. Tiene conocimientos medios o superiores de los oficios y actividades que realiza. Podrá reemplazar a su superior inmediato en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel, detallándose los siguientes requisitos y funciones: 1º.- Estar en posesión de todos los carnés de conducir camiones (C+E), que habilite la conducción de cualquier vehículo de la empresa. 2º.- Realización de reparaciones sencillas de cualquier vehículo o maquinaria de la empresa, que no requieran elementos de taller. 3º.- Transporte de cualquier vehículo de empresa que sea necesario para realizar un servicio determinado, para reparar en otros talleres o servicios técnicos, así como para pasar la inspección técnica reglamentaria de los vehículos, etc. 4º.-Vigilancia, preservación y cuidado en los términos acostumbrados de las instalaciones y maquinaria del centro de trabajo adscrito. 5º.- Vaciado de cualquier tipo de camión en las tolvas o lugar destinado a tal efecto dentro de las instalaciones o centro de referencia. 6º.- Carga para reposición o nueva instalación de contenedores con el camión o vehículo que se precise, así como la colocación en su destino final. 7º.- Carga y vertido de RSU, en playa de descarga así como llenado de boca de alimentación de planta de reciclaje y compostaje en las instalaciones que la empresa tenga destinadas a tal uso. 8º.- Repostaje de todo tipo de maquinaria existente dentro del centro de trabajo. 9º.- Realización y firma del parte diario de trabajo, con el servicio prestado y la anotación de todas las incidencias que hayan surgido desde el inicio y hasta la finalización de la jornada laboral. 10º.- Realización de los partes de accidentes, en el caso que durante el transcurso de la jornada laboral ocurra algún accidente derivado de la circulación. 11º.- Funciones de control sobre personal, maquinaria, instalaciones, etc., del centro de trabajo. 12º.- Introducción de todo tipo de partes de trabajo, actividad, repostaje, incidencias, etc…, en el programa de la empresa denominado G.A.C.P. 2º.- Encargad@s de área o de departamento (personal, prevención de riesgos laborales, técnico). Son l@s emplead@s que a las órdenes del Director/a de Área o Jefe/a de Área a la que estén adscritos, dedican su actividad a operaciones administrativas o de otra índole así como a las inherentes al trabajo de oficina en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación y titulación media o superior, con cierto grado de iniciativa y responsabilidad; trabajo subordinado a la aprobación, supervisión y control previo de su superior jerárquico. Es necesario tener carné de conducir tipo B, y tener conocimientos a nivel de usuario de informática. Tienen poder de mando supervisado por superior jerárquico, dentro del departamento al que se encuentran adscritos, sobre las distintas secciones, que comprenden dicho departamento. En los casos en que las operaciones inherentes al puesto de trabajo hayan de desarrollarse en los distintos centros de trabajo (verificación de condiciones de trabajo, formación o inspección sobre trabajadores, etc.) se desplazarán a los mismos. Registro horario. Introducción de todo tipo de partes de trabajo, actividad, incidencias etc., en el programa de la empresa denominado G.A.C.P. 3º.- Encargad@s de operaciones de recogida: Son l@s emplead@s que a las órdenes del/de la directora/a de Área o Jefe/a de Área a la que estén adscrit@s, dedican su actividad a operaciones técnicas o de otra índole así como a las inherentes al trabajo de oficina en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación y titulación media o superior, con cierto grado de iniciativa y responsabilidad; trabajo subordinado a la aprobación, supervisión y control previo de su superior jerárquico. Es necesario tener carné de conducir tipo B, y tener conocimientos a nivel de usuario de informática. Las labores de dicho puesto son de perfil técnico. El puesto de trabajo tendrá las siguientes funciones a realizar: control y seguimiento de la gestión de las recogidas de fracción orgánica y resto, envases ligeros, papel y cartón, vidrio, recogidas industriales, puntos limpios y pilas, así como xxx xxxxxx de los contenedores; implantación de la recogida de materia orgánica; interlocución con áreas |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 64 de 65
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
S e d e e l e c t r ó n i c a h tt p s : / / s e d e . d i p u c r. e s
B O P
Ciudad Real
Número 192 · martes, 4 de octubre de 2022 · 7607
territoriales y ayuntamientos; gestión del programa de flotas; seguimiento de incidencias de servicio del GACP; control presupuestario de suministros y reparaciones xx xxxxx; control flotas de renting; control y seguimiento de los planes de mantenimiento de la flota; planificación de las hojas de servicio de ayuntamientos. Registro horario. | |
NIVEL PROFESIONAL: JEF@S DE ÁREA |
1º.- Jef@s de Área territoriales. Son l@s emplead@s encuadrad@s dentro del grupo profesional uno, personal técnico de dirección dentro de la empresa, con media/alta cualificación y titulación, que a las órdenes del/ de la directora/a de Área a la que estén adscrita, dedican su actividad a operaciones de trabajo de oficina/campo en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación, con importante iniciativa y responsabilidad; trabajo subordinado exclusivamente a la aprobación, supervisión y control de su Director/a de Área o la propia Gerencia. Es necesario tener carné de conducir tipo B, y tener conocimientos a nivel de usuario de informática. Tiene poder de mando importante, dentro del área y departamento al que se encuentra adscrito y sobre las distintas secciones que comprenden dicho departamento. En los casos en que las operaciones inherentes al puesto de trabajo hayan de desarrollarse en los distintos centros de trabajo (verificación de condiciones de trabajo, formación o inspección sobre trabajadores, etc.) se desplazarán a los mismos. Registro horario. 2º.- Jef@ de Área o de departamento (prevención de riesgos laborales e informático). Serán l@s emplead@s encuadrad@s dentro del grupo profesional uno, personal técnico de dirección dentro de la empresa, con alta cualificación y titulación, que a las órdenes del/de la Director/a de Área a la que estén adscrita, dedican su actividad a operaciones de trabajo de oficina/campo en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación, con importante iniciativa y responsabilidad; trabajo subordinado exclusivamente a la aprobación, supervisión y control de su Director/a de Área o la propia Gerencia. Es necesario tener carné de conducir tipo B, y tener conocimientos a nivel de usuario de informática (excepto el Jef@ de Área Informático, que requiere titulación específica). Tiene poder de mando importante, dentro del departamento al que se encuentra adscrito y sobre las distintas secciones administrativas que comprenden dicho departamento. Registro horario. |
Observaciones: |
NIVEL PROFESIONAL: DIRECTOR DE ÁREA |
Serán l@s emplead@s encuadrad@s dentro del grupo profesional uno, personal técnico de dirección dentro de la empresa, con alta cualificación y titulación, a las órdenes del Gerente. Son los máximos responsables en las tomas de decisiones y organización de las áreas a las que están adscritos. Dedican su actividad a operaciones al trabajo de oficina/campo en un departamento concreto, que requieren cálculo, estudio, preparación, con máxima iniciativa y total responsabilidad del área afecta y del personal que ella comprende; tienen el control presupuestario de su área, confeccionan la elaboración de presupuestos de mejora y eficiencia del departamento. Tiene la responsabilidad e iniciativa sobre los contratos (obras, suministro, servicios, etc.) para el desarrollo de los trabajos propios de su área, trabajo subordinado exclusivamente a la aprobación, supervisión y control de la Gerencia. Es necesario tener carné de conducir tipo B, y tener conocimientos a nivel de usuario de informática. Tienen poder de mando máximo dentro del departamento al que se encuentran adscrito y sobre las distintas secciones administrativas que comprenden dicho departamento. Registro horario. |
Observaciones |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 65 de 65
Firmas ilegibles.
Anuncio número 3040
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