CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR CONTRATADA ENTRE IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SEATOWERS S.A.S. NIT _____________ Y _____________________
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR CONTRATADA ENTRE IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SEATOWERS S.A.S. NIT _____________
Y _____________________
NOMBRE DEL EMPLEADOR |
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REPRESENTANTE LEGAL |
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DIRECCION DEL EMPLEADOR |
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NOMBRE DEL TRABAJADOR: |
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CEDULA DE CIUDADANIA NO: |
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LUGAR DE RESIDENCIA: |
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TELÉFONOS: |
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CARGO A DESEMPEÑAR: |
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ASIGNACIÓN SALARIAL |
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DIRRECCIÓN DONDE LABORARÁ |
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FECHA DE INICIO DE LABORES: |
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LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES |
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OBRA O LABOR CONTRATADA |
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Entre los suscritos, _________________________________________ mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _______________, identificado con cédula de ciudadanía No. ___________________ actuando en nombre y en representación de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SEATOWERS S.A.S.., ________________________ quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara EL EMPLEADOR, por una parte, y por la otra, _________________________________, con domicilio en la ciudad de BOGOTA, identificado con cédula de ciudadanía. No. ______________________, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente han acordado suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga además de las establecidas en la Ley, en el Reglamento Interno de Trabajo y manual de funciones: a) Poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias de la profesión u oficio y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b). Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. c). Dar buen manejo y cuidado a los equipos asignados y a la información suministrada, velando por su buen uso d). Cumplir con las instrucciones generales y particulares que le imparta el Empleador o quien haga sus veces. La labor que se encomienda por medio de éste contrato deberá ser desempeñada directamente por el Trabajador, quien no podrá delegar ese cometido sin autorización expresa de su jefe inmediato o quién haga sus veces. e). Prestar sus servicios profesionales o técnicos de acuerdo con las normas propias de su profesión. f) Prestar el servicio en cumplimiento a los reglamentos de conocimiento profesional, científico o tecnológico, conforme a las normas de calidad e higiene y entregar el resultado AL EMPLEADOR, g). Informar al Empleador, las modificaciones, alteraciones o ajustes indispensables para una mejor prestación del servicio, h) Las demás funciones que el EMPLEADOR le determine en el desarrollo del contrato.
PARÁGRAFO: EL TRABAJADOR se desempeñará en el cargo de ________________________________________, el cual se compromete a desempeñar, con diligencia y responsabilidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. FUNCIONES DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR, como _____________________________, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
CLÁUSULA TERCERA. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADO, una remuneración fija mensual ______________________________ Pesos Mcte ($_________________ pagadera de forma quincenal. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos l, ll y lll del título Vll del C. S. T.
PARÁGRAFO PRIMERO. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. Las partes acuerdan que cualquier u ocasional, en dinero o en especie por concepto de vivienda, alimentación o cualquier otro que considere EL EMPLEADOR a EL TRABAJADOR por mera liberalidad, en forma extralegal o convencional, no constituye salario de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 15 de la ley 50 de 1990 y por consiguiente no tendrán incidencia salarial.
CLÁUSULA CUARTA. JORNADA DE TRABAJO EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse total o parcialmente las horas de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto por el Art. 164 del CST., modificado por el Art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de las misma, según el Art. 167 ibídem.
PARÁGRAFO: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido expresamente aprobado.
CLÁUSULA QUINTA: PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses cuando la duración del contrato sea superior a un (1) año y en los contratos de trabajo por obra o labor contratada cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que este exceda de dos (2) meses; de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 78 del C. S. T., subrogado por el Art. 7º de la ley 50/90, durante este periodo tanto el EMPLEADOR como EL TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier momento durante dicho periodo, sin que se cause el pago de indemnización alguna de conformidad con el Art. 80 del C. S. T., modificado por el Art. 3º del Decreto 617/54. (En este caso deberá tenerse una expectativa de duración de la obra; con el fin de calcular el periodo de prueba)
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra o labor contratada; de manera que al momento en que se agote la labor para la cual fue contratada se podrá dar por terminado el contrato con justa causa y sin lugar a indemnizaciones o reclamaciones posteriores o futuras.
CLÁUSULA SÉPTIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los Art. 62 del C. S. T, modificado por el Art. 7o del Decreto 2351/65, y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en Reglamento Interno de Trabajo. O por la terminación de la obra o labor contratada con REDES INGENIEROS S.A.S.
CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se compromete a informar por escrito AL EMPLEADOR cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la empresa.
CLÁUSULA NOVENA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresa e irrevocablemente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, turno, el lugar de prestación de servicios, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del C. S. T. modificado por el Art. 1º de la ley 50/90.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación de servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del Art. 57 del C. S. T.
CLÁUSULA DÉCIMA. INVENCIONES. Las invenciones realizadas por EL TRABAJADOR le pertenecen, salvo; a) En el momento en que la invención haya sido realizada por EL TRABAJADOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual ha sido contratado. b) Cuando el trabajador no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, en este último evento, el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará por un tribunal de arbitramento designado por las partes en cumplimento de las normas laborales y de arbitraje vigentes para el momento en que se origine el conflicto, de acuerdo al monto xxx xxxxxxx, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR o otros factores similares.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la empresa, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
PARÁGRAFO PRIMERO. La violación de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula por parte de EL TRABAJADOR, se considerará una falta grave de este, lo cual le dará derecho a EL EMPLEADOR para iniciar las acciones Legales pertinentes y adicionalmente, para reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EFECTOS. El presente contrato reemplazará en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, Así mismo, convienen las partes que cualquier modificación, adición o aclaración al presente contrato, deberá constar por escrito y ser firmado por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO DE LAS PARTES. Para todos los efectos extrajudiciales derivados del presente contrato EL EMPLEADOR constituye su domicilio en la ________________________________________________ y EL TRABAJADOR en _____________de la ciudad de Bogotá, donde tendrá plena validez toda notificación.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de BOGOTA a los __ días del mes de ____________ del año ____________ en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes.
EL EMPLEADOR |
EL TRABAJADOR |
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NOMBRE CEDULA UNO DISEÑO NIT
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NOMBRE CEDULA DIRECCION TELEFONO E-MAIL:
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