LC008 Código: LC008
LC008
“Líneas Control” “Control Ahorro Especial”
Código: LC008
PRIMERO: FUNCIÓN TdP se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado ("Líneas Control – Control Ahorro Especial") (en adelante el "Servicio"), en los términos y condiciones establecidos en el presente documento. Origen de contratación: alta nueva o migración, según se indica en el contrato. SEGUNDO: RETRIBUCIÓN A cambio de la prestación del Servicio, el CLIENTE se obliga a pagar una retribución compuesta por: (i) Cuota de activación que incluye cuota de conexión a la red, aparato telefónico con garantía de un
año e instalación interior: S/. 464.10 (cuatrocientos sesenta y cuatro con 10/100 Nuevos Soles) incluido IGV, ya sea que el Servicio sea para uso residencial o comercial.
Forma de pago: al contado, según se indica en el contrato. (ii) Cuota mensual que incluye renta mensual, correo de voz, tráfico local limitado (980 minutos a
teléfonos fijos de telefonía local): S/. 150.20 (ciento cincuenta con 20/100 Nuevos Soles), ya sea que el Servicio sea para uso residencial o comercial.
El CLIENTE deberá pagar a TdP por las llamadas a que se refiere el literal (d) de la cláusula quinta, las llamadas locales de cobro revertido entrante, llamadas de larga distancia internacional de cobro revertido entrante, las llamadas del servicio Perú Directo que haya aceptado, los servicios suplementarios y adicionales contratados y demás conceptos aplicables según las normas regulatorias vigentes, los mismos que serán incluidos en el recibo telefónico, así como los que sean contratados en el futuro, de acuerdo a las tarifas vigentes en cada oportunidad. Si la fecha de activación del Servicio no coincide con la fecha de inicio del ciclo de facturación del mismo, el CLIENTE pagará el valor proporcional de la cuota mensual correspondiente a los días que transcurran entre la fecha de activación y la de finalización del ciclo vigente. En este caso, TdP otorgará al CLIENTE, durante el período señalado, la totalidad de los minutos mensuales que corresponda al Servicio. El CLIENTE deberá realizar los pagos dentro del plazo de vencimiento señalado por TdP en el recibo telefónico. Los pagos por concepto de cuota mensual se realizarán por mes adelantado. TdP se reserva el derecho de ajustar la retribución mensual, así como modificar la modalidad y periodicidad de pago, dentro del marco regulatorio vigente. TdP podrá ajustar la cuota mensual en caso de variación del IGV o de cualquier otro impuesto que incida sobre ésta. TdP compensará al CLIENTE cuando el Servicio sea suspendido por un período superior a 72 horas consecutivas contado a partir del reporte de la suspensión, de conformidad con las normas regulatorias vigentes. Los minutos conferidos por el Servicio sólo serán consumidos una vez agotados los minutos otorgados por cualquier otro plan o paquete que pudiera ser contratado. TERCERO: SERVICIOS ADICIONALES CONTRATADOS POR EL CLIENTE El CLIENTE podrá contratar los servicios suplementarios, adicionales y servicios postventa que se encuentren habilitados por TdP, de acuerdo a las condiciones establecidas para aquellos. CUARTO: PLAZO Indeterminado o forzoso (máximo a 6 meses), según se indica en el contrato. En caso el CLIENTE haya contratado el Servicio bajo un plazo forzoso, una vez vencido este plazo, el contrato tendrá una vigencia indeterminada.
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En caso el CLIENTE haya contratado bajo plazo forzoso y el contrato termine antes del vencimiento de dicho plazo, el CLIENTE deberá pagar a TdP, en calidad de penalidad, una suma ascendente a la cuota mensual por cada mes que falte transcurrir hasta el final del plazo forzoso pactado. QUINTO: CONDICIONES DEL SERVICIO
a) Los minutos incluidos en la cuota mensual pueden ser utilizados sin restricciones horarias, de lunes x xxxxxxx, las 24 horas del día, siendo descontados por tiempo de duración de las llamadas sin tener en cuenta el horario en que éstas se realicen, salvo que se establezca lo contrario. Los minutos otorgados no utilizados durante un ciclo mensual de facturación no podrán ser acumulados para el próximo ciclo.
b) En los minutos disponibles se incluirán los cargos por establecimiento de llamada. El cargo por
establecimiento de llamadas es de un (01) minuto por cada llamada realizada. Al producirse el consumo del total de minutos locales disponibles antes de la finalización de un ciclo mensual de facturación, el CLIENTE sólo podrá realizar llamadas adicionales mediante la utilización de tarjetas prepago permitidas por la legislación vigente.
c) El CLIENTE no podrá realizar llamadas a (i) las series 0-801, 0-805 y 0-808; (ii) el Servicio Perú
Directo; (iii) teléfonos celulares, (iv) números de discado directo nacional e internacional, y, (v) acceso vía operadora a los números 108, 109 u otros de similar naturaleza.
d) Para realizar llamadas de larga distancia y llamadas a teléfonos celulares, el CLIENTE
necesariamente utilizará tarjetas prepago permitidas por la legislación vigente. El CLIENTE podrá recibir llamadas locales, nacionales e internacionales. El servicio de cobro revertido de larga distancia no estará disponible. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, en caso el operador internacional permitiera las llamadas de cobro revertido internacional y el CLIENTE las aceptara, éstas deberán ser canceladas a las tarifas vigentes en cada oportunidad en que se pague la cuota mensual, conjuntamente con las llamadas de cobro revertido de larga distancia nacional aceptadas por el CLIENTE. TdP entregará por escrito la información detallada de las llamadas de cobro revertido facturadas conjuntamente con el comprobante respectivo. El número telefónico asignado al CLIENTE no podrá ser afiliado al servicio Fonocard.
e) TELEFÓNICA realizará la instalación del Servicio en un plazo de treinta (30) días contado a partir
de la fecha de suscripción del presente contrato, salvo ausencia de facilidades técnicas. El CLIENTE deberá dar todas las facilidades necesarias para dicha instalación. El cómputo de este plazo se reiniciará en caso el CLIENTE no permita la instalación o no se encuentre en el lugar de instalación en el momento en que el personal designado por TELEFÓNICA se apersone para tal efecto. TELEFÓNICA podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad en caso de falta de facilidades técnicas para la instalación del Servicio. Adicionalmente, TELEFÓNICA también podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad si el CLIENTE no presta las facilidades necesarias para la instalación. En caso el CLIENTE haya efectuado algún pago por adelantado por la prestación del Servicio, TELEFÓNICA le devolverá las sumas hubiera pagado por el mismo. En el caso mencionado en el párrafo anterior, adicionalmente, TELEFÓNICA podrá descontar los gastos administrativos en los que hubiera incurrido. El mismo derecho asistirá a TELEFÓNICA si el contrato es resuelto por el CLIENTE antes del inicio de la prestación del Servicio por causas no imputables a TELEFÓNICA.
f) Para efectos de la garantía: (i) el CLIENTE deberá entregar el equipo en los lugares de servicio
técnico señalados por XxX, y; (ii) TdP reparará las averías del equipo originadas por causas imputables a TdP pudiendo sustituir el mismo por otro de similar valor y funcionalidad.
g) Siempre que no resulte opuesto a las normas regulatorias vigentes, TdP podrá modificar las
condiciones y características del Servicio, distintas de las referidas a la retribución (monto, modalidad y oportunidad de pago), debiendo informar al CLIENTE de tal modificación con un aviso en el recibo telefónico y adjuntando un encarte con el texto modificado.
h) El CLIENTE que acceda al Servicio por migración proveniente de otra modalidad de línea y
siempre que no adeude suma alguna a TdP queda exceptuado del pago del cargo por cuota de activación. La migración a otra modalidad de servicio importa la extinción de cualquier beneficio que se hubiera otorgado al CLIENTE en virtud de planes anteriores. El acceso al Servicio por migración y las solicitudes posteriores de migración serán atendidas por TdP de acuerdo a la normativa regulatoria vigente. El CLIENTE declara conocer que la solicitud de migración puede dar lugar a la modificación de su número telefónico.
i) TdP podrá resolver el presente contrato en caso que el CLIENTE haga un uso indebido del
Servicio en el entendido que el Servicio es brindado para ser utilizado como servicio de abonado,
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de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, en la normativa del sector y demás normas generales de orden público.
Para estos efectos, se entenderá por uso indebido del Servicio lo siguiente: (i) la utilización para prestar servicios a terceros, mediante la conformación o no de cabinas o locutorios clandestinos, salvo que exista acuerdo de comercialización con TdP; y (ii) la evidencia de un consumo anómalo del Servicio contratado o cualquiera de sus componentes, notoriamente distinto al consumo del CLIENTE en periodos anteriores o, en su defecto, al de un abonado estándar de la misma categoría.
Sin perjuicio de lo prescrito en el presente literal, antes de resolver este contrato, TdP podrá restringir temporalmente la prestación del Servicio, bloqueando el acceso a servicios tales como larga distancia y/o móvil y/o suspendiendo los servicios suplementarios u otras facilidades contratadas, o suspendiendo parcial (llamadas salientes) o totalmente el Servicio.
j) El CLIENTE se obliga a dar al Servicio el uso residencial o comercial declarado en el presente contrato. Asimismo, acepta que en caso TdP tome conocimiento de que el Servicio declarado para un uso residencial está siendo o será destinado a un uso comercial, de acuerdo con los criterios aprobados por OSIPTEL, TdP podrá (i) cambiar la segmentación de la línea de uso residencial a uso comercial. El CLIENTE acepta que en tal supuesto, se le aplicarán las condiciones económicas correspondientes al uso comercial del Servicio que se encuentran vigentes, o; (ii) suspender el Servicio por uso indebido del mismo.
SEXTO: COMPETENCIA Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen consignados para cada una de ellas en el contrato y someten cualquier conflicto que pueda surgir entre ellas a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial del lugar donde se ejecutará el Servicio, sin perjuicio de la competencia atribuida al OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios. SÉTIMO: CESIÓN TdP podrá ceder su posición contractual o cualquiera de sus derechos u obligaciones a cualquier empresa que, directa o indirectamente, esté controlada por, sea controlante de, o se encuentre bajo control común con TdP. Para tal efecto, el CLIENTE brinda su aceptación de manera anticipada. TdP comunicará al CLIENTE acerca de dicha cesión mediante comunicación escrita dirigida a éste o mediante una publicación en algún diario de circulación nacional. OCTAVO: CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO El CLIENTE autoriza a TdP a comunicarle a la dirección electrónica señalada en el contrato, información publicitaria sobre los servicios que presta, así como información de contenido regulatorio que fuera pertinente conforme a la normativa vigente. Asimismo, el CLIENTE acepta afiliarse al “Canal de Atención On Line” de TdP, para lo cual autoriza a ésta a que envíe a la dirección de correo electrónico antes indicada, su usuario y contraseña para acceder a este canal.
.................................................................................. TdP
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