Contract
11-10-16
Referencia
Nº y año del exped.
381_16-EMC
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DENOMINACIÓN:
ACUERDO DE 11 DE OCTUBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA DURACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL DE ÁMBITO ESTATAL, EN RÉGIMEN ABIERTO EN DETERMINADAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”, POR UN PERÍODO XX XXXX AÑOS, PRORROGABLE POR OTROS CUATRO.
La Decisión de la Comisión Europea, de 19 xx xxxxx de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009), concedida por el Xxxxx de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (en adelante la Decisión), ha declarado parte de dichas ayudas incompatibles con el mercado interior.
La Decisión afectó a los contratos adjudicados por la Junta de Andalucía para el despliegue de la Televisión Digital en las aludidas zonas remotas y menos urbanizadas de su territorio, así como al mantenimiento de dichos servicios y en concreto, al expediente de contratación de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio G3 2009/000557. La Decisión obliga a la recuperación de las ayudas concedidas, así como a la cancelación de los pagos pendientes del régimen de ayuda desde la notificación de la misma.
La Comisión considera que la solución definitiva a adoptar sería el establecimiento de un modelo de licitaciones tecnológicamente neutrales, en las que se asegure la libre competencia entre tecnologías a la hora de difundir la Televisión Digital.
Dado que la convocatoria, adjudicación y ejecución de licitaciones tecnológicamente neutras, no pudo tener lugar antes de la fecha límite para la completa ejecución de la Decisión de la Comisión Europea (20 de octubre de 2013), fue necesario establecer un periodo transitorio que permitiera mantener la difusión de la Televisión Digital por tecnología terrestre, evitando así que se limitara el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a la información.
La Junta de Andalucía, al objeto de desarrollar la prestación del servicio de difusión de la señal de televisión bajo el fundamento de la neutralidad tecnológica publicó, con fecha 7 de noviembre de 2014, la licitación de la "Contratación de servicios de telecomunicaciones que permita la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía" (expediente ADM/ 2014/0016).
El órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación y mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, acordó el desistimiento del procedimiento de adjudicación, al amparo del artículo
155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al apreciarse una infracción no subsanable de las normas de preparación del mismo.
Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, con fecha 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre de 2015, dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y ordenar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo.
Consciente la Administración regional de la persistencia de la necesidad de evitar la falta de cobertura contractual del servicio que se produciría al finalizar el contrato vigente sin formalizar un nuevo expediente de contratación, así como en la finalización del régimen transitorio, y siendo éstas razones de interés público que impulsan la licitación de una nueva contratación, tecnológicamente neutra, de los citados servicios, con fecha 22 de julio de 2016, se inicia mediante Resolución de la Secretaría General Técnica el expediente para la “Contratación sujeta a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto de servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Para la adjudicación de este contrato se seguirá el procedimiento abierto según lo dispuesto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
Habiéndose iniciado expediente, se plantea la necesidad de autorizar el plazo de duración del mismo. Para los contratos de servicios, el artículo 303.1 del TRLCSP establece un plazo de vigencia no superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
No obstante, se estima conveniente que la duración del contrato se establezca en diez años, a partir de la formalización del mismo, en línea con la propuesta de la Comisión, que respecto a las licitaciones neutras para realizar la difusión de la TV Digital, se ha pronunciado en repetidas ocasiones a favor de realizar contrataciones por este plazo. Así, en su comunicación de la Dirección General de Competencia dirigida a la Representación Permanente de España ante la UE, de fecha 18 de noviembre de 2013, recomienda: “Los contratos adjudicados mediante licitación deberán comprender un periodo de 10 años a no ser que ocurrieran circunstancias especiales”. Asimismo, se prevé la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo máximo de cuatro años contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del mismo. De este modo, se prevé un plazo máximo de la contratación de catorce años.
El establecimiento del plazo de duración habitual indicado por el TRLCSP de cuatro años, que puede ampliarse en dos años más de prórroga, podría suponer un periodo muy reducido en orden a amortizar las inversiones necesarias para realizar la prestación objeto del contrato por parte de los licitadores. El plazo de amortización de este equipamiento, según establecen las tablas de coeficientes de amortización del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se sitúa entre siete y catorce años (dependiendo del coeficiente de amortización lineal máximo aplicado). Este plazo se corresponde con el periodo de vida útil del equipamiento, por lo que una duración del contrato inferior al mismo, supondría un desaprovechamiento de la inversión realizada, ya que a la finalización del contrato la Administración tendría que celebrar una nueva licitación que llevaría implícita la realización de nuevas inversiones.
Al superarse el plazo de duración del contrato previsto en el artículo 303 del TRLCSP, y según lo indicado por el citado artículo, en virtud del cual “La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías”, será necesaria la autorización de dicho plazo por el Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del expediente de contratación.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo con el artículo 27.23 xx Xxx 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de octubre de 2016,
ACUERDA
Primero. Autorizar la duración del contrato denominado “Contratación sujeta a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto de servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, por un periodo xx xxxx años, prorrogables por otros cuatro.
Segundo. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Tercero. Este Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su aprobación. No obstante, y con carácter general, la efectividad de la autorización de este expediente estará supeditada a la oportuna tramitación del mismo por el órgano de contratación, previa fiscalización por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2016
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO