CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LICENCIAS DE SOFTWARE COREL Y NETSUPPORT
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LICENCIAS DE SOFTWARE
COREL Y NETSUPPORT
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Compra Venta de Licencias de Software Corel y Netsupport, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC N° 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte SOFTLAND PERU S.A. con RUC Nro. 20100863023, inscrita en la Ficha Nro. 00638234, Asiento 37125 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. 000 Xx. 000, Xxx Xxxxxx, acreditada por su Representante Legal Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Ficha Nro. 00000000, Asiento Nro. 37125, del Registro Mercantil de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El SENATI convocó la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN Primera Convocatoria para la adquisición de Licencias de Software Corel y NetSupport para uso de El SENATI. La Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN, Primera Convocatoria, se convocó el 12 de octubre de 2006, adjudicándose la Buena Pro en el ítem 1 a EL VENDEDOR según las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y la oferta técnica y económica contenida en su propuesta, las cuales no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Precio
El SENATI otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR por el monto de US $ 41 794,00 (cuarenta y un mil setecientos noventa y cuatro y 00/100 dólares americanos) que corresponde a la oferta presentada por EL VENDEDOR, según detalle:
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
MONTO TOTAL CIF (En US $) |
1 |
Corel License for Learning – Xxxxx 0. Incluye:
CorelDraw Graphics Suite X3 Student & Teacher Ed (DVD Case) Corel Painter IX.5 Education (DVD Case) Corel KnockOut 2 Corel KPT Collection WordPerfect Office X3 Student and Teacher Edition PaintShop Pro XI español
NetSupport School 8.5 en español (licencias por computadora). Incluye: - 1 media original de software |
5 000
800 |
41 794,00 |
TOTAL PRECIO CIF |
41 794,00 |
El VENDEDOR se obliga por este contrato a vender a El SENATI las licencias de software corel y netsupport, según las características de su Propuesta Técnica y Económica y principalmente a los términos de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN Primera Convocatoria.
EL SENATI efectuará el trámite de desaduanaje de las licencias, asÍ como el traslado de las mismas hacia sus almacenes, pero se mantendrá la responsabilidad por el funcionamiento de dichos bienes a cargo de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR está obligado a cumplir estrictamente en lo que le compete con lo indicado en los puntos 4.2 y 4.5 de las bases.
CLAUSULA TERCERA: Forma de Pago
El VENDEDOR conviene que el valor total de los bienes descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato, será cancelado por el SENATI a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Acta de Verificación y Conformidad de los Bienes de El SENATI.
CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Entrega
El VENDEDOR se obliga de acuerdo a su propuesta, a entregar las Licencias de Software Corel y Netsupport a un (1) día calendario de suscrito el presente contrato y/o envío de la orden de compra.
Queda convenido que es causal de resolución del presente contrato, la falta de entrega de los bienes, objeto de este contrato; por lo que el SENATI podrá comunicar al VENDEDOR mediante Carta Notarial, su decisión de valerse de esta causal para resolver el contrato extrajudicialmente. En cuyo caso el VENDEDOR quedará obligado a pagar al SENATI una suma de dinero equivalente al valor de los bienes, por concepto de indemnización.
CLÁUSULA QUINTA: Garantías
Garantías: EL VENDEDOR, entregará a El SENATI, previa a la suscripción del presente contrato una Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de El SENATI y a favor de El SENATI, otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el equivalente a US $ 4 179,40 (Cuatro mil ciento setenta y nueve y 40/100 dólares americanos), vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de El VENDEDOR, según el artículo 215° del Reglamento. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
Plazo de Garantía: El VENDEDOR garantiza plenamente la calidad y funcionamiento de las licencias que por éste contrato vende a El SENATI, de acuerdo a las condiciones de Garantía consignadas en su Oferta Técnica.
El SENATI podrá solicitar la aplicación de los términos de la garantía a través de El VENDEDOR en sus oficinas de Lima.
Queda establecido que la Garantía Técnica que asume El VENDEDOR por éste contrato es para el caso de las licencias Corel License for learning de tres (3) años y para las licencias Netsupport School es de un (1) año, ambos casos a partir de la suscripción del Acta de Verificación y Conformidad de Bienes del SENATI.
CLÁUSULA SEXTA: Actividades a ser ejecutadas por el VENDEDOR
De acuerdo a lo consignado en su oferte técnica, El VENDEDOR se compromete a:
Reparar o reemplazar la totalidad de los módulos o productos defectuosos, sin costo para El SENATI, dentro del plazo de 36 horas de la comunicación por parte de El SENATI.
Entregar, sin costo para El SENATI, las licencias de software Paintshop Pro XI.
Entregar, sin costo para El SENATI, 1 media de instalación por cada producto de licenciamiento corel License for Learning, total 6 medias de instalación.
Entregar, sin costo para El SENATI, 10 licencias adicionales.
Entregar, sin costo para El SENATI, 4 medias de instalación del NetSupport 8.5.
Actualizaciones, sin costo para El SENATI, a través de medios magnéticos cada vez que sale una nueva versión de cada producto material del contrato de licenciamiento con Corel.
Asistencia técnica por parte del fabricante y del mayorista local, vía web, email y telefónico, en el caso de NetSupport.
Capacitación de cuarenta (40) horas en actualización a CorelDraw X3 para 20 instructores de diseño publicitario que El SENATI designe, en las instalaciones de El SENATI, dentro de los 30 días de entregado el producto.
Capacitación de ocho (8) horas en NetSupport School, a personal que El SENATI designe, en las instalaciones de El SENATI, dentro de los 30 días de entregado el producto.
CLÁUSULA SÉTIMA: Obligaciones de EL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara expresamente que las características de los bienes, que vende a El SENATI, son exactamente los mismos que consigna en su propuesta presentada en la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, por lo que conviene en aceptar que dichos bienes sean verificados por El SENATI.
Si por cualquier razón EL VENDEDOR quisiera efectuar alguna modificación y/o sustitución, será con previo consentimiento escrito de El SENATI, lo cual en ningún caso implicará disminución en la calidad y funcionamiento de los bienes para su instalación, ni incidirá incrementando el precio establecido en la Cláusula Segunda del Contrato.
El VENDEDOR queda obligado a brindar asistencia técnica por cualquier desperfecto que pudiere presentarse en los Bienes ofertados, durante el periodo de garantía en las Oficinas de SENATI, o en las oficinas de El VENDEDOR en caso de ser necesario. El incumplimiento de ésta obligación será motivo suficiente para El SENATI de pleno derecho inicie una acción judicial por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, que el VENDEDOR reconoce y se obliga a pagar a El SENATI el equivalente del valor de los bienes adquiridos.
El VENDEDOR se obliga al saneamiento de los bienes que suministra, por los vicios ocultos que no se identifiquen al momento de la entrega, y en caso de que dichos vicios afecten su funcionamiento y por ende la finalidad para la cual fueron adquiridos, deberá sustituirlos con otros de igual naturaleza y características de las detalladas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, y en su oferta técnica en un plazo máximo de (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha que el SENATI le comunica el defecto de los bienes El VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita de El SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOR en la entrega de los bienes a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago al SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo El SENATI actuará según lo dispuesto en el artículo 225° del Reglamento. En caso de aplicar la penalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222° del reglamento, el SENATI actuará según lo dispuesto en el artículo 221° del reglamento.
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOR y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 225° y 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Finales
Los contratantes declaran expresamente que a éste contrato le son aplicables las normas contenidas en la Ley y el Reglamento, a los cuales se someten en caso de cualquier controversia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversias o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por El VENDEDOR en la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0010-2006-SENATI DN, Primera Convocatoria, así como las bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 27 días del mes noviembre de dos mil seis.
|
|
|
ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
|
XXX. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR NACIONAL SENATI |
|
REPRESENTANTE LEGAL SOFTLAND PERÚ S.A. |