CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que, para efectos de este contrato, podrá denominarse el “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el señor magister Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Subgerente General de Negocios, de acuerdo con la Resolución No. 2014-DIR-009 del 31 de enero del 2014.
b) La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., representada legalmente por doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Gerente de Sucursal, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009 del 31 de enero del 2014.
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx que, para efectos de este contrato, podrá denominarse el “PRESTATARIO”, representado legalmente por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento.
d) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por la magíster Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, Encargada del Banco Central del Ecuador, quien actúa como delegada del Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula “SERVICIOS BANCARIOS”.
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx mediante Oficios Nros. 0028-GADMCB-JA-2023-A de 25 de enero de 2023; y, 00133-GADMCB-LB- 2023 de 03 xx xxxxxx de 2023 respectivamente, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., un financiamiento para el proyecto: “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”.
2.2. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Memorando Nro. BDE-CGISR1Q-2023-0315-M de 17 de julio de 2023, emitió la certificación presupuestaria Nro. 0159485, para esta operación.
2.3. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nro. MEF-SFP-2023-0797-O de 14 xx xxxxxx de 2023, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.4. El Informe de Evaluación Memorando N° BDE-CESR1Q-2023-0155-M de 04 xx xxxxxx de 2023, destinado a financiar el proyecto “ADECENTAMIENTO ESTADIO
PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”, fue
calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en Sesión Ordinaria Nro. 003-COM-CIP-SZN- BDE BP-2023 de 29 de septiembre de 2023.
2.5. Mediante Decisión No. 2023-GSZN-135 de 29 de septiembre de 2023, la Sucursal Zonal del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó un financiamiento a favor del GAD Municipal xx Xxxxxxx, hasta por USD 312.825,20 (TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinado a financiar el proyecto: “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”.
2.6. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Crédito (SIC) con el número de la operación crediticia 41714.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de agregarlo al mismo, el Informe de Evaluación Memorando Nro. BDE-CESR1Q-2023- 0155-M de 04 xx xxxxxx de 2023 y sus anexos, que sirvieron de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos;
c) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
d) La Decisión Nro. 2023-GSZN-135, de 29 de septiembre de 2023 mediante la cual, el Gerente de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó el financiamiento;
e) La certificación suscrita por la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, en la que consta que dicho cuerpo colegiado aprobó y autorizó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del crédito y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el pago de la deuda; y, de la contraparte, con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
- Autorización al representante legal para que suscriba el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios;
- Autorización al representante legal para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que mantiene el GAD Municipal xx Xxxxxxx en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda, y el número de la misma; y,
- Autorización al representante legal para la suscripción de la Orden de Débito Automático – Pignoración xx Xxxxxx, que se aplicará en caso que el prestatario: no utilice los recursos concedidos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en calidad de financiamiento para el cumplimiento del objeto; y/o no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado; y/o incumpla las
obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo Informe de Evaluación; y/o estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados; y/o en el caso de no ejecutar el proyecto; y/o no cumpla la etapa de funcionalidad; y/o, en el caso de desistir del financiamiento; y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., dé por terminado el financiamiento;
f) La orden de débito automático debidamente suscrita por el representante legal y demás funcionarios competentes del prestatario/asignatario.
g) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
h) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., debidamente suscrita.
i) Acta de Compromiso Anticorrupción.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDAD DE PAGOS
QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, hasta por USD 312.825,20 (TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 20/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinado a financiar el proyecto: “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Memorando Nro. BDE-CESR1Q-2023-0155-M de 04 xx xxxxxx de 2023, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 396.803,92 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORÍAS INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | |
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR | GAD MUNICIPAL BOLIVAR | ||||
BDE | |||||
1 | OBRA CIVIL | 300.490,00 | 300.490,00 | 75,73% | |
2 | FISCALIZACIÓN | 12.335,20 | 12.335,20 | 3,11% | |
3 | ESCALAMIENTO | 25.920,00 | 25.920,00 | 6,53% | |
4 | REAJUSTE | 3.730,00 | 3.730,00 | 0,94% | |
5 | CONTINGENCIAS | 6.010,00 | 6.010,00 | 1,51% | |
6 | AMBIENTALES | 3.400,00 | 3.400,00 | 0,86% | |
7 | PARTICIP. CIUDADANA | 1.502,41 | 1.502,41 | 0,38% | |
8 | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | 901,60 | 901,60 | 0,23% | |
SUBTOTAL | 312.825,20 | 41.464,01 | 354.289,21 | 89,29% | |
IVA 12% | 42.514,71 | 42.514,71 | 10,71% | ||
TOTAL | 312.825,20 | 83.978,72 | 396.803,92 | 100,00% | |
PORCENTAJE TOTAL | 78,84% | 21,16% | 100,00% |
El valor de la contraparte corresponde a las categorías de inversión: escalamiento, reajuste, contingencias, ambientales, participación ciudadana, difusión y publicidad.
El valor de USD 42.514,71 correspondiente al 12% de IVA, cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El financiamiento se amortizará en el plazo xx xxxx (10) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,75% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto, determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula “SERVICIOS BANCARIOS”.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO:
Pignoración de las rentas necesarias que el PRESTATARIO, mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; este mecanismo se aplicará en el caso de que el BANCO comprobare que los recursos entregados hubieren sido empleados en un destino diferente al aprobado; y/o en caso de que el PRESTATARIO incumpla con el objeto y las obligaciones del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO.
b) A los intereses por xxxx.
c) A los intereses convencionales.
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidas en la respectiva tabla de amortización, los intereses xx xxxx, que se deba realizar en xxxxxxx, xxxxxxxx y días declarados como feriados, se entenderán oportunamente efectuados si se lo hace en el primer día hábil siguiente, sin que se genere recargo alguno, garantizando en todo tiempo, el cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El BANCO, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I “Principios Generales”, capítulo VI “De los Contratos de adhesión”, título XIII “De los usuarios financieros”, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de financiamiento acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto
objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, se podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago con cargo al financiamiento; y, los gastos administrativos efectuados por el Banco durante la evaluación y operación del crédito.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente TR No. 47220009 o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa Institución, para realizar el pago de capital, intereses, comisiones y penalidades por incumplimiento contractual, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este Contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este Contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta Nro. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente xx xxxxxx pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia al BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN Y DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto: “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública según aplique, para lo cual el GADM xx Xxxxxxx se sujetará a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose las modalidades de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario.
16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
16.5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte establecida en el Informe de Evaluación Memorando N° BDE-CESR1Q-2023-0155-M de 04 xx xxxxxx de 2023, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. El PRESTATARIO, faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, realice en la forma que este creyere conveniente, el seguimiento
técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios.
18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, conforme las disposiciones y procedimiento previstos en las regulaciones internas del Banco.
18.3. El Banco se reserva el derecho de coordinar con los organismos de control, en el caso de presentarse alertas, sobre los procesos precontractuales y contractuales que deriven del objeto del financiamiento.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños aprobados y aceptados por el BANCO.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO, MODIFICACIONES, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
VIGÉSIMA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO, adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
21.1. Financiar con recursos propios las categorías de inversión: Escalamiento, reajuste, contingencias, ambientales, participación ciudadana, Difusión y publicidad, cuyo monto total asciende a USD. 41.464,01; y, además, el valor del IVA, cuyo monto asciende a USD. 42.514,71, cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021; de acuerdo al esquema descrito en el numeral 6.2 de este contrato
21.2. El GADM Bolívar, faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en la forma que este creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
21.3. El GADM Bolívar, faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la realización, en el momento que creyere conveniente, del seguimiento y control financiero al objeto del presente financiamiento para lo cual se obliga además a mantener registrado en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos con cargo al manejo de los recursos entregados por el Banco.
21.4. Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
21.5. Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
21.6. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
21.7. El GADM Xxxxxxx asumirá con sus propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD 41.464,01; dichos valores corresponden a las categorías de Fiscalización, Escalamiento, reajuste, contingencias, medidas ambientales, participación ciudadana y difusión y publicidad. así como cualquier incremento adicional que genere el proyecto hasta su culminación y puesta en marcha.
21.8. El GADM Bolívar, deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas.
21.9. El GADM Bolívar asignará los recursos necesarios para la contratación de un seguro con cobertura contra todo riesgo durante la etapa de administración, operación y mantenimiento del proyecto, el cual deberá mantenerse vigente por lo menos, por el tiempo de amortización de la deuda con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
21.10. El GADM Xxxxxxx deberá presupuestar los recursos necesarios para la administración y mantenimiento de la obra a construirse con la presente operación.
21.11. El GADM Xxxxxxx deberá incluir la obligación de que el fiscalizador suspenda temporalmente la obra en caso de que llegara a presentar algún hallazgo arqueológico; y, deberá dar aviso al INPC para que se tomen las medidas pertinentes.
21.12. El GADM Bolívar a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales
relacionadas a la gestión de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá establecer medidas adecuadas para prevenir, minimizar y controlar los riesgos identificados. Dicha gestión debe estar orientada al control en la fuente del peligro, y recibir un seguimiento continuo.
21.13. Adicional es indispensable que el proponente se asegure de proveer a los trabajadores un entorno seguro y saludable para el desarrollo de sus actividades, por lo cual se deben tomar las medidas necesarias para evitar accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas a las actividades desarrolladas, mediante la gestión preventiva de riesgos laborales. Se deberá identificar y evaluar los riesgos de seguridad y salud ocupacional inherente al proyecto, es decir, los riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos, ergonómicos, eléctricos y psicosociales a los que están expuestos los trabajadores, y considerar especialmente a los grupos vulnerables.
21.14. El GADM Bolívar, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo establece la normativa legal vigente
21.15. Reembolsar los valores incurridos por el BANCO, en la tramitación de la solicitud de financiamiento, realización de estudios, movilización de personal, gastos administrativos y otros efectuados con ocasión del análisis del financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha en que se efectúe el pago de esos valores, en el caso que no suscriba el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios respectivo, renuncie a la operación o no utilice los recursos del mismo, a fin de dar cumplimiento con lo que establece el artículo 2.1.1.18 de la Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
21.16. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, las recomendaciones constantes en el Informe de Evaluación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el BANCO, el PRESTATARIO, declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato.
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato.
c) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación Memorando N° BDE-CESR1Q-2023- 0155-M de 04 xx xxxxxx de 2023; o, en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del BANCO, siempre que no implique modificación al objeto del contrato y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA:
24.1. El PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros, vallas y/o stickers informativos, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el BANCO, los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
24.2. El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, vallas y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
24.3. Los letreros, vallas y/o stickers deben permanecer en el lugar al menos un año posterior a la terminación de la obra.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA QUINTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
25.1. El plazo máximo para solicitar el primer desembolso al BANCO es de siete (7) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para solicitar el último desembolso será de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
25.2. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, éste deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEXTA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
26.1. Los desembolsos que efectúe el BANCO con cargo al presente financiamiento se sujetarán exclusivamente a los montos y categorías de inversión que constan en la cláusula “VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS” del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita.
26.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.45, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez que se cuente con el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
26.3. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el PRESTATARIO presente los documentos solicitados para cada desembolso.
26.4. Efectuado el desembolso el PRESTATARIO debe remitir en el término de quince
(15) días, los sustentos de los pagos efectuados (SPI).
26.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se entregará el 40% del valor del financiamiento o de los contratos de obra y fiscalización, considerando para el efecto el de menor valor; cuando el Prestatario / Asignatario aperture y habilite las cuentas CN y DN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO y/o DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
• Solicitud de Desembolso emitida por el representante legal.
• Copia de los contratos de obra y fiscalización debidamente legalizados y las garantías xx xxx vigentes.
• El listado de los funcionarios designados por el GAD Municipal para realizar las actividades de administración del contrato y los documentos que avalen su experiencia para realizar este trabajo.
• Previo a la ejecución de las obras, el GAD Municipal xx Xxxxxxx deberá realizar un Proceso de participación Social (PPS), en donde se realice la difusión del proyecto, las medidas de manejo ambiental y social; mismo que deberá ser desarrollado con la población del área de influencia directa y deberá presentar los medios de verificación correspondientes.
• Presentar el plan de contingencias ante la presentación de posibles inundaciones y fenómenos de remoción en masa, debido a la activación de la Política de Gestión del Riesgo y Desastres Naturales (OP-704), la aplicación de dicho plan se ejecutará con recursos propios de la Entidad.
• Remisión por parte del GADM Bolívar de la información sobre el/los contratista/s, beneficiarios finales del financiamiento de la obra civil y de la fiscalización, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• Certificación en la cual se señale que ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y resoluciones respectivas.
• Certificación de que ha cumplido la modalidad de la fiscalización establecida en el presente informe. Esto deberá ser revisado/validado previo al desembolso por la Coordinación de Seguimiento, validación que deberá constar en el correspondiente informe de desembolso.
Segundo desembolso: La entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas:
• Solicitud de Desembolso emitida por el representante legal.
• Copia de los pagos SP-SPI de los pagos realizados con el desembolso anterior.
• Las copias de las garantías xx xxx vigentes.
• Copias de planillas de avance de las obras debidamente aprobadas.
• Informes de fiscalización aprobados por el administrador del contrato en el cual se evidencie el avance de obra; de las planillas presentadas para la entrega del presente desembolso,
• En cuanto al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado a esta Cartera de Estado aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, el GAD Municipal xx Xxxxxxx deberá presentar los informes ambientales mensuales del
contratista y fiscalización.
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al Banco la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
• El GADM Bolívar se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos un (1) año posterior a la terminación de la obra;La entidad deberá presentar las planillas de fiscalización que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y además deberá presentar los siguientes requisitos:
• Informes del administrador del contrato, de las planillas de fiscalización aprobadas y presentadas para el presente desembolso
• Presentación de las garantías xx xxx vigentes.
Desembolsos intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios la entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas:
• La solicitud de desembolso por parte de la Entidad, emitida por el representante legal;
• Los comprobantes de pago (SPI), facturas y comprobantes de retención de los pagos realizados;
• Presentación de garantías xx xxx vigentes;
• Informes de fiscalización aprobados por el administrador del contrato en el cual se evidencie el avance de obra; de las planillas presentadas para la entrega del presente desembolso,
• En cuanto al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado a esta Cartera de Estado aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, el GAD Municipal xx Xxxxxxx deberá presentar los informes ambientales mensuales del contratista y fiscalización. La entidad deberá presentar las planillas de fiscalización que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y además deberá presentar los siguientes requisitos:
• Informes del administrador del contrato, de las planillas de fiscalización aprobadas y presentadas para el presente desembolso
• Presentación de las garantías xx xxx vigentes.
Último Desembolso: Corresponde a un valor no menor al 10% del monto total del financiamiento una vez que la entidad presente los siguientes documentos:
• Solicitud de Desembolso emitida por el representante legal.
• Copia de las Actas Entrega – Recepción provisionales de las obras civiles ejecutadas.
• Copia del acta entrega recepción de fiscalización
• Informe final de las inversiones realizadas por la entidad, con el detalle de los valores de contraparte invertida en los proyectos.
• Informe final de fiscalización y del administrador del contrato, en los cuales se señalen que las obras están concluidas y listas para su funcionamiento y puesta en marcha.
• Presentación de garantías xx xxx vigentes de los respectivos contratos.
• Comprobantes de pago (SPI), facturas y comprobantes de retención de los pagos realizados que justifiquen el 100% de los recursos entregados.
• Informe final del cumplimento del Plan de Manejo Ambiental, con los medios de verificación que evidencien su la aplicabilidad de las mismas en toda la ejecución del proyecto, así también los medios de verificación que evidencien ejecución de los rubros ambientales y sociales aprobados en el presupuesto.
• En caso de haberse presentado eventos adversos durante la ejecución del proyecto, presentar un Informe de implementación del Plan de Contingencias emitido con anterioridad.
• Informe final de la fiscalización sobre sus actividades y liquidación económica.
• Informe favorable emitido por el Administrador de Contrato de fiscalización sobre el informe final.
El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. podrá verificar el avance de la ejecución de la obra antes de realizar los respectivos desembolsos.
Con la finalidad de que el Prestatario cuente con la disponibilidad de los recursos para la ejecución y continuidad del proyecto, objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados de manera individual o conjunta los respectivos contratos, avances y garantías xx xxx vigentes.
26.6. ETAPA DE FUNCIONALIDAD
En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a La entidad Prestatarias o Ejecutora, respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser verificadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que La entidad Prestatarias o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. podrá verificar el avance de las obra los proyectos, previo a la entrega de los desembolsos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o, por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y en el Informe de Evaluación.
b) Que el PRESTATARIO, se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO.
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato.
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato.
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios e Informe de Evaluación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
28.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del término máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
28.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto y el uso adecuado de los recursos desembolsados, antes de realizar los subsiguientes desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
29.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, por el Procurador General del Estado, los Organismos Multilaterales, Fiscalía General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
29.2. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO, no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el término de ocho (8) días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos.
b) La falta de presentación del informe de fiscalización del proyecto.
c) La utilización de los recursos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente Contrato.
d) La retención injustificada de los recursos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación, por más de 60 días, en la utilización de los recursos desembolsados.
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato y/o en el Informe de evaluación.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, podrá terminar por:
30.1. Por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
30.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, no fuere posible ejecutar total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El PRESTATARIO deberá justificar, de manera técnica, económica y legal, la razón que invoca para la terminación por mutuo acuerdo; al BANCO le corresponde evaluar la solicitud.
b) Cuando el PRESTATARIO, voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad del financiamiento.
30.3. Terminación Unilateral, la que procede en los siguientes casos:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el contrato o en el plazo de prórroga.
b) Que el PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR incurran en un reiterado incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato o convenio de financiamiento.
c) La extinción de la personalidad jurídica del PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR.
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del Banco.
e) La falta de capacidad legal o financiera de la entidad prestataria, beneficiaria o ejecutora, para cumplir con las obligaciones contraídas con el Banco.
f) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos xxx xxxxxxxx.
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas.
h) Usar los recursos del financiamiento para fines distintos a los del proyecto que se financia.
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de la información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
En el caso de terminación por mutuo acuerdo o unilateral del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el BANCO, efectuará la respectiva reliquidación; y, cuando proceda dará lugar a la exigibilidad del pago total del financiamiento (reembolsable o no reembolsable transformado en reembolsable), con la ejecución de la orden de débito automático que forma parte de este contrato.
En caso de terminación por mutuo acuerdo o unilateral del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el PRESTATARIO, pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
30.4. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula “PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS”, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
30.5. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el término de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, técnica y legalmente no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO, no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO, que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO, se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de los gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DECLARATORIA DE PLAZO VENCIDO:
Cuando se haya dado por terminado unilateralmente el contrato, el BANCO, exigirá al PRESTATARIO, el pago que resultare de la liquidación del financiamiento que estuviere pendiente de pago, dentro del plazo establecido para el efecto, en las resoluciones expedidas por los organismos de regulación y control y/o lo establecido en la normativa interna del Banco.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL
ECUADOR B.P. : Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas -Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
Teléfono: 00-0000000 Quito-Ecuador.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXXX:
Xxxxxx Xxxxxx s/n y Xxxx, Frente al Parque Central
Teléfono: 000000000
Correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Bolívar-Xxxxxx
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : Av. 10 xx Xxxxxx N11 409 y Briceño
Quito – Ecuador
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
En el caso de producirse divergencias derivadas de éste contrato, las partes fijan como domicilio las direcciones descritas en la cláusula “COMUNICACIONES” del presente contrato, y declaran someter sus controversias o divergencias a mecanismos alternativos de solución de conflictos; de no llegar a ningún acuerdo se someterán a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Quito. Para el efecto, el Banco incoará las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la potestad coactiva que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA QUINTA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en caso de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
EL PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DECLARACIONES:
EL PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo
que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y, acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx SUBGERENTE GENERAL DE NEGOCIOS BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx GERENTE SUCURSAL ZONAL NORTE BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx