Contract
ASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA, QUIEN ACTÚA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER DNP Y CONSORCIO COVEÑAS
CONTRATO DE CONSULTORÍA
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – DNP NIT. 830.052.998-9 ADMINISTRADO POR BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA |
CONSULTOR | CONSORCIO COVEÑAS Representado por XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.185, conformado por SCAIN ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA SAS con NIT. 900.188.602-6, con un porcentaje de participación del 50%, representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.185 y GRUPO DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA SAS con NIT. 900.552.657-1, con un porcentaje de participación del 50%, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con xxxxxx xx xxxxxxxxxx Xx. 00000000. |
NIT / CC | 901.491.400-7 |
OBJETO | CONTRATAR LA “ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX”. |
PLAZO | El plazo general del contrato es de OCHO (8) MESES, el cual corresponde a la sumatoria de los plazos individuales de cada una de las fases. El plazo general del contrato comenzará a contabilizarse a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio. |
VALOR | MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.830.695.264,00) M/CTE., incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar. |
TIPO DE CONTRATO | CONSULTORIA |
MODALIDAD | Precio Global Fijo sin Formula de Reajuste |
LUGAR DE EJECUCIÓN | El municipio xx Xxxxxxx está situado en la subregión Golfo de Morrosquillo al norte del Departamento xx Xxxxx |
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DOMICILIO CONTRACTUAL | BOGOTA. D.C |
MANUAL OPERATIVO | CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 0-0-00000 DE 2021 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DNP-789-2021 |
INTERVENTORIA | CONSORCIO AGUAS 2021 |
CONSIDERACIONES
1. Que la FINANCIERA DEL DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER, es una sociedad por acciones de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, con régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto social está encaminado a la promoción del desarrollo rural y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo correspondiente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
2. Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f, que FINDETER podrá celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades relacionadas en el numeral 2 del artículo 268 del referido estatuto.
3. Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal h, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, dentro de las actividades que FINDETER puede realizar en desarrollo de su objeto social, la de prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República. El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno. El DNP coordina, articula y apoya la planificación de corto, mediano y largo plazo del país, y orienta el ciclo de las políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión.
5. En consideración de la incorporación al ordenamiento jurídico de los Contratos Plan y su posterior transición a los denominados Pactos Territoriales , como acuerdos marco de voluntades de carácter regional, departamental o funcional para el desarrollo de las estrategias diferenciadas a las que hacen referencia las bases del Plan Nacional de Desarrollo, el DNP celebró el Pacto Funcional Golfo de Morrosquillo con el objeto de “Articular entre la Nación, los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre y los municipios signatarios, las políticas, planes y programas orientados a fortalecer el desarrollo económico, social y ambiental de la región, para consolidar el Golfo de Morrosquillo como un destino turístico de primer nivel en el país”, suscrito el 7 de febrero del 2020. Actualmente hacen parte del Pacto
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Funcional Golfo de Morrosquillo los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre, así como los municipios de San Xxxxxx, Lorica, San Xxxxxxxx del Viento, Moñitos, Coveñas, Toluviejo, San Xxxxxx, Santiago de Tolú, San Xxxxxxx de Palmito y Tuchín.
6. Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas - DIFP y la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales solicitaron a la Dirección General del DNP autorización para tramitar un contrato interadministrativo de estructuración y eventual ejecución de proyectos con la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, argumentando que se hace necesario evidenciar resultados en el corto plazo, respecto de los siguientes proyectos:
I. Estructuración integral en la fase de pre-inversión, para las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto contenido en el Pacto Territorial del Golfo de Morrosquillo denominado “Construcción y dotación de una Estación de bomberos en el municipio de Tolú”, a través de los estudios técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, financieros y los demás requeridos, para definir la mejor alternativa que permita atender las necesidades existentes y fortalecer la capacidad de respuesta a nivel regional.
II. Estructuración integral en la fase de pre-inversión, para las etapas de prefactibilidad, factibilidad y acompañamiento del proyecto contenido en el Pacto Territorial del Golfo de Morrosquillo denominado “Construcción del Hospital xx Xxxxxxx”, a través de los estudios técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, financieros y los demás requeridos, para definir la mejor alternativa que permita atender las necesidades existentes y fortalecer la capacidad de respuesta a nivel regional.
III. Estructuración integral en la fase de pre inversión, del proyecto incluido en el Pacto Territorial del Golfo de Morrosquillo, denominado “Intervención integral del Malecón xx Xxxxxxx” en las zonas aledañas de la ensenada 2, que incluye urbanismo, obras de prevención y mitigación de erosión costera, mejoramiento de playas y demás, para reactivar dicho sector procurando el desarrollo del Golfo de Morrosquillo, el bienestar general, la satisfacción de las necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, a través de los estudios técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, financieros y los demás requeridos.
IV. Estructuración integral en la fase de pre-inversión, del proyecto incluido en el Pacto Territorial del Golfo de Morrosquillo denominado “Acueducto xx Xxxxxxx”, a través de los estudios técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, financieros y los demás requeridos que permitan mejorar la cobertura, continuidad y prestación del servicio de acueducto y saneamiento básico.
7. Que FINDETER y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, celebraron el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DNP-789-2021, cuyo objeto es “Prestar los servicios de asistencia técnica y administración de recursos para la estructuración integral de los proyectos estratégicos priorizados y definidos por el DNP, en el marco de la herramienta de planeación de los Pactos Territoriales, de conformidad con las operaciones autorizadas a FINDETER. (…)”.
8. Que, para el desarrollo del objeto del presente contrato, FINDETER tiene suscrito con BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 0-0-00000, cuyo objeto es: i) La constitución de
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un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por FINDETER o cualquier otra entidad pública a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pago. (ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la FIDUCIARIA, de los recursos que le transfiera el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN con el cual FINDETER suscribió el CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO, para la ejecución de los PROYECTOS seleccionados por el COMITÉ FIDUCIARIO.”
9. Que FINDETER, abrió la Convocatoria Pública No. PAF-DNP-C-004-2021 con el objeto de contratar la “ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX”.
10. Que el día catorce (14) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) se publicaron en la página de FINDETER, los Estudios Previos y los Términos de Referencia para Contratación del Programa “Pactos Territoriales DNP DNP-789-2021”.
11. Que el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Findeter - DNP mediante Comité Fiduciario No. 05 Sesión Virtual de fecha 02 xx xxxxx de 2021, aceptó la recomendación de orden de elegibilidad efectuada por los evaluadores, en el sentido de seleccionar como adjudicatario de la convocatoria No. PAF-DNP-C-004-2021 al proponente XXXXXXXXX XXXXXXX, representado por XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.185, conformado por SCAIN ADMINISTRACIÓN E INGENIERIA SAS con NIT. 900.188.602-6, con un porcentaje de participación del 50%, representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.220.185 y GRUPO DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA SAS con NIT. 900.552.657-1, con un porcentaje de participación del 50%, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.521.709; de conformidad con el orden de elegibilidad e instruyó al PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER DNP para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente CONTRATO.
12. Que el CONSULTOR, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
13. Que el representante del CONSULTOR, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
14. El CONSULTOR manifiesta que ni él o su Representante se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa
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autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONSULTOR de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
15. Sin perjuicio de la información que EL CONSULTOR conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, EL CONSULTOR declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
16. Que las Partes conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es contratar la “ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX”.
El alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF- DNP-C-004-2021.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL PROYECTO: El alcance al objeto del presente CONTRATO, se tiene definido en los estudios previos y en los Términos de Referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-DNP-C-004-2021 los cuales hacen parte integral del presente CONTRATO, el cual corresponde a:
El alcance del objeto del contrato que derive del proceso de selección tiene como finalidad contratar la “ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX”.
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El objeto a contratar comprende dos proyectos:
“ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX-SUCRE”.
“ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX-SUCRE”.
El Consultor debe revisar el alcantarillado construido (incluye el catastro de redes respectivo) y obtener la información existente, de tal forma que pueda caracterizar y diagnosticar las condiciones hidráulicas y de operación del actual sistema de alcantarillado, con el fin de tener una línea base para poder hacer un análisis prospectivo de los requerimientos para un período de diseño previamente especificado, 25 años acorde con la Resolución 0330 de 2017, Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento Básico- RAS, en especial lo relativo a tener una gestión costo eficiente en la prestación de los servicios.
Teniendo en cuenta que la programación en el tiempo de un plan de inversiones, además del cumplimiento de los objetivos técnicos de la prestación del servicio y de la oportunidad en su cobertura, es necesario que los análisis realizados sean con el suficiente detalle de ingeniería que permita definir presupuestos de obra con una muy buena aproximación a los costos definitivos. Por esta razón, se ha previsto que el estudio de alternativas sea a nivel de predimensionamiento o de ingeniería básica con el suficiente detalle para definir los presupuestos con el nivel de aproximación, anteriormente ya mencionado.
Del plan de inversiones, conjuntamente con la INTERVENTORÍA, se definirá el alcance del proyecto que se llevará a nivel de ingeniería de detalle para construcción, lo que incluye el estudio de las especificaciones técnicas y presupuestos detallados a costos reales de construcción. Debe considerarse los permisos y cualquier otra normatividad requerida, planes de manejo ambiental, social y seguridad industrial.
Con el fin de garantizar la seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia y sostenibilidad del proyecto, el consultor deberá utilizar los siguientes criterios y recomendaciones, para la ejecución de los diseños:
✓ Estar enmarcados dentro de los lineamientos de la Resolución 0330 de 2017 - Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) o las normas que lo modifiquen o sustituyan y las disposiciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, Viceministerio de Agua y Saneamiento vigentes a la fecha de ejecución de la consultoría.
✓ Resolución No.0661 de 2019 - Por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de
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Agua y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones.
✓ Cumplir con las Normas técnicas del ICONTEC.
✓ Todos los trabajos deberán ser georreferenciados con proyecciones Magna-Sirgas o lo dispuesto por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx.
✓ Aplicar criterios de diseño óptimo, de costo mínimo (si es aplicable) o de menor costo, considerando conjuntamente la inversión, la operación y mantenimiento de la infraestructura y criterios de costoefectividad.
✓ Aplicar criterios de “buena” ingeniería, en el sentido que aún en cumplimiento de los términos de referencia, la normatividad aplicable, e inclusive los criterios de diseño óptimo, el consultor deba considerar aspectos técnicos que mejoren o subsanen situaciones que pueden impactar la funcionalidad del proyecto. En estos casos, estos deben ser puestos oportunamente en conocimiento de la Interventoría del proyecto para su análisis y toma de la correspondiente decisión.
Para el desarrollo de los proyectos se ha establecido tres (3) fases:
I. Fase 1. Estudios básicos, diagnóstico de la situación actual, planteamiento, análisis y selección de alternativas
II. Fase 2. Factibilidad: Diseño de detalle
III. Fase 3. Acompañamiento: Formulación y acompañamiento ante el MVCT.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: El CONSULTOR, se compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, y las establecidas en los demás documentos que hacen parte del contrato; las que resulten de la propuesta presentada por EL CONSULTOR, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se compromete a
cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, del “Esquema de Ejecución”, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA las siguientes:
a. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando los productos contratados de acuerdo con los criterios de calidad exigible y atendiendo las condiciones establecidas en los documentos de la convocatoria incluyendo los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
b. Cumplir con las condiciones técnicas, sociales, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en
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la Convocatoria y consignadas en la propuesta.
c. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
d. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA, el COMITÉ TÉCNICO y de la CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
e. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
f. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
g. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
h. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por la CONTRATANTE.
i. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato.
j. Dejar consignado en el INFORME FINAL las pólizas que puedan aplicar y que son requeridas para la ejecución de cruces viales, férreos, de cuerpos de agua y demás que puedan ser requeridos dentro del alcance del CONTRATO, e indicar a nombre de quien deberán ser solicitados, según lo indique la entidad competente.
k. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o el Ente Territorial según corresponda.
l. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el INTERVENTOR así lo solicite.
m. Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al Ente Territorial o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
n. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del Ente Territorial. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de CONSULTORÍA un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA informará en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
o. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
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p. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
q. Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia sea imputable al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
r. Utilizar la información entregada por FINDETER o la CONTRATANTE estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
s. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
t. Participar a través del representante legal o director del Proyecto en el comité de seguimiento a los cuales podrá asistir el Ente Territorial, FINDETER, el DNP y demás entidades involucradas en el desarrollo del proyecto. Los comités de seguimiento son reuniones de las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto (en cualquiera de sus etapas), en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que la CONTRATANTE indique para ello.
u. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
v. Participar y apoyar a la CONTRATANTE o FINDETER o DNP en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
w. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
x. Colaborar con la CONTRATANTE o FINDETER o DNP en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
y. Utilizar la imagen de FINDETER y/o la CONTRATANTE y/o el DNP, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
z. Entregar a la CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes. aa. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
bb. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
cc. Dar estricto cumplimiento a los lineamientos de Gestión Social y Reputacional, el cual hace parte integral de
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los presentes términos de referencia y del contrato.
dd. El programa de trabajo acordado será obligatorio para el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA quien no podrá modificarlo unilateralmente. La modificación del programa de trabajo deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita de la INTERVENTORÍA. En caso de que el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA no cumpla con el programa de trabajo, el Interventor le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo, y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para la CONTRATANTE. La renuencia del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA a adoptar las medidas exigidas se considera como incumplimiento de conformidad con lo establecido en el contrato, dando lugar a la aplicación de la cláusula penal de apremio prevista en el mismo. Tales requerimientos del INTERVENTOR no incrementarán el valor del contrato y estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la entrega de la propuesta.
ee. Atender oportunamente los requerimientos que realice la CONTRATANTE, FINDETER, DNP o los organismos de control con ocasión de los estudios ejecutados y en razón a la liquidación del contrato.
ff. Mantener actualizado el Registro en la Cámara de Comercio durante la ejecución del contrato.
gg. Cuando el término de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco
(5) años más, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga a ampliarlo ante la Cámara de Comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica.
hh. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social
ii. Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
jj. El contratista por su cuenta y riesgo deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.
kk. Adoptar e implementar las medidas técnicas, sociales, ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas o al medio ambiente.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
a. Verificar junto con el interventor o supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, Según lo establecido en la forma de pago del contrato.
b. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, excepcionales necesidades de modificaciones o medidas que la CONTRATANTE o el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
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c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al momento de la presentación de su propuesta económica. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso
d. Radicar las facturas correspondientes a las actas de la estructuración integral técnica, legal, financiera y social en cada de una de las fases. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la INTERVENTORÍA, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
e. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
f. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a FINDETER y la aprobación por parte de la interventoría de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
g. Presentar la documentación, análisis y soportes correspondientes para la definición de los productos financieros solicitados en el Contrato.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a. Presentar en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, al interventor, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato en los documentos de la convocatoria, cumpliendo con la experiencia específica exigida en este documento. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a la CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FINDETER o la CONTRATANTE u otras entidades. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al Interventor y a la CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de INTERVENTORÍA.
b. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, social, legal, administrativo, financiero y contable.
c. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga durante el desarrollo del contrato, mantener al frente del contrato al director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la INTERVENTORÍA.
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d. El director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
e. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
f. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
g. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA con la CONTRATANTE.
h. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
i. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa de sus profesionales.
j. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. La CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
k. Presentar al Interventor, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la interventoría.
l. El personal calificado del proyecto vinculado por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá corresponder como mínimo a un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, Dicha condición será verificada por el Interventor y en los casos en los que el contratista de consultoría demuestre la imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución de la consultoría, la interventoría deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste en el porcentaje.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE
INICIO Dentro de los TRES (3) días siguientes a la suscripción del Contrato, previo a la suscripción del acta de
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inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el Interventor verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros de los siguientes requisitos:
a. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato, presentando un plan de trabajo y una programación de actividades para la ejecución del contrato en cada una de sus fases, los cuales serán revisados y aprobados por la Interventoría y con concepto de la Supervisión del proyecto, antes de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio. Lo anterior representado en un diagrama xx Xxxxx y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto y asignación de recursos.
b. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá entregar al Interventor y/o la CONTRATANTE las Hojas de Vida de todos los profesionales que dispondrá para la ejecución del contrato, previa suscripción del acta de inicio del Contrato o emisión de la orden de inicio, conforme a la propuesta presentada y a lo estipulado en los Términos de Referencia
c. Dentro del citado plazo, debe presentar para aprobación de la INTERVENTORÍA, la metodología de trabajo planteada para la ejecución de las Fases 1 y 2, cronograma de ejecución, formulación del plan de acción social, y la propuesta de socialización con la comunidad y con autoridades locales, de acuerdo con las características particulares propias de cada uno de ellos.
d. Garantías contractuales para aprobación por parte de LA CONTRATANTE.
e. Afiliación a la seguridad social integral. Aportar los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
f. Verificación de los formatos de la Oferta Económica discriminada.: El interventor validará cada uno de los formatos de la oferta económica discriminada y la consistencia con la propuesta económica. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para la suscripción de los mismos no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS FASE 1. PREFACTIBILIDAD: ESTUDIOS BASICOS, DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL, PLANTEAMIENTO, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE ALTERNATIVAS
a. Efectuar, en cumplimiento de los Lineamientos de Gestión Social, o cuando la CONTRATANTE lo considere pertinente, reuniones de Socialización con la comunidad y demás actores institucionales.
b. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará a la INTERVENTORÍA informes mensuales en los que demuestre el avance logrado en el periodo correspondiente, en relación con las actividades indicadas para la presente fase en el numeral ALCANCE. Los informes mensuales serán entregados dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del periodo objeto de análisis Lo anterior sin perjuicio de la presentación de los informes de avance de la fase según el cronograma del proyecto y los productos por entregar.
c. La elaboración y preparación de toda la información técnica de soporte para la obtención de permisos, concesiones y/o autorizaciones de índole ambiental que requieran la aprobación ante la Autoridad Ambiental y
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de otras autoridades en general, aplicables para la ejecución del proyecto, harán parte igualmente de las obligaciones del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en desarrollo de la Fase 1 del contrato.
d. Ajustar y presentar los informes finales de esta Fase dentro de los términos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE y/o el COMITÉ TÉCNICO. Estos Informes finales deberán evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las actividades contempladas, y deberán ser aprobados por la INTERVENTORÍA y la CONTRATANTE. Estos informes deben poseer y presentar características y propiedades de una labor consistente, coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas y como tal debe ser concebido y ejecutado.
e. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Fase. Para ello, debe presentar un plan de trabajo y una programación de actividades para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA antes de la suscripción del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama xx Xxxxx y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto y asignación de recursos.
f. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá presentar para aprobación de la interventoría, la Metodología a seguir en la ejecución de las actividades propias del proyecto, en donde se definan los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros a ser utilizados en el desarrollo del proyecto. La no presentación de la metodología habilita a la CONTRATANTE y/o a la INTERVENTORÍA para no autorizar la ejecución de los trabajos.
g. Elaborar toda la documentación técnica, social, legal, ambiental y económica requerida para la ejecución del proyecto, a la luz de lo establecido en el marco normativo vigente.
h. Mantener el personal ofrecido para esta fase, el cual deberá ser aprobado previo a la firma del acta de inicio del contrato.
i. Garantizar la calibración de equipos de topografía y demás utilizados en el CONTRATO DE CONSULTORÍA.
j. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo al tipo de proyecto a ejecutar.
k. Presentar informes semanales (el primer día hábil de la semana) y mensuales vencidos (dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente) a la interventoría donde se evidencien los aspectos más relevantes de las actividades desarrolladas en cada uno de los periodos de tiempo.
l. Implementar planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución de esta fase o que representen riesgos de gestión.
m. Garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para el proyecto o en los actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.
n. Ajustar los productos de esta fase, dentro de los términos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE y/o el COMITÉ TÉCNICO. o. Presentar toda la información requerida por el Interventor y la contratante.
p. Los informes finales deben contener los productos establecidos en el alcance de la Fase 1.
q. Elaborar y presentar conjuntamente con el INTERVENTOR, las actas de terminación el acta de entrega y recibo a satisfacción final de la Fase 1.
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r. Todas la que le apliquen para garantizar la ejecución de la Fase 1.
s. Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO DE CONSULTORÍA le correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS FASE 2. FACTIBILIDAD: DISEÑO DE DETALLE
a. EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Fase 2. Para ello, debe presentar un plan de trabajo y una programación de actividades para la ejecución del contrato, los cuales serán revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA antes de la suscripción del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama xx Xxxxx y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables, duración, relaciones de precedencia entre actividades, y definición de la ruta crítica del proyecto y asignación de recursos.
b. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá presentar para aprobación de la CONTRATANTE, la Metodología a seguir en la ejecución de las actividades propias del proyecto, en donde se definan los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros a ser utilizados en el desarrollo del mismo. La no presentación de la metodología habilita a la CONTRATANTE y/o a la interventoría para no autorizar la ejecución de los trabajos.
c. Elaborar los diseños detallados del proyecto en concordancia con lo establecido en el marco normativo vigente representado
d. Entregar los productos de acuerdo con lo establecido para esta fase.
e. Realizar los diseños, planos, estudios técnicos, memorias de cantidades de obra, análisis de precios unitarios y especificaciones de construcción únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento.
f. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará a la INTERVENTORÍA informes mensuales en los que demuestre el avance logrado en el periodo correspondiente, en relación con las actividades indicadas para la presente fase en el numeral ALCANCE. Los informes mensuales serán entregados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del periodo objeto de análisis.
g. La elaboración y preparación de toda la información técnica de soporte para la obtención de permisos, concesiones y/o autorizaciones de índole ambiental que requieran la aprobación ante la Autoridad Ambiental y de otras autoridades en general, aplicables para la construcción del proyecto, harán parte igualmente de las obligaciones del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en desarrollo de la Fase 2 del contrato.
h. Efectuar, en cumplimiento de los Lineamientos de Gestión Social, o cuando la CONTRATANTE lo considere pertinente, reuniones de Socialización con la Comunidad y demás actores institucionales. i. Ajustar y presentar el Informe Final de esta Fase dentro de los términos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE y/o el COMITÉ TÉCNICO. Este Informe Final deberá evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las actividades contempladas, y deberá ser aprobado por la INTERVENTORÍA y la CONTRATANTE. Este Informe deberá contener las características y propiedades de una labor consistente, coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas y como tal debe
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ser concebido y ejecutado.
j. Elaborar toda la documentación técnica, social, legal, ambiental y económica requerida para la ejecución del proyecto.
k. Mantener el personal ofrecido para esta FASE, el cual deberá ser aprobado previo a la firma del acta de inicio del contrato.
l. Garantizar la calibración de equipos de topografía y demás utilizados en el CONTRATO DE CONSULTORÍA.
m. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo al tipo de proyecto a ejecutar.
n. Presentar informes semanales (el primer día hábil de la semana) y mensuales vencidos (dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente) a la interventoría donde se evidencien los aspectos más relevantes de las actividades desarrolladas en cada uno de los periodos de tiempo.
o. Hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a las consultas y observaciones técnicas relacionadas con el Proyecto.
p. Presentar la totalidad de productos a desarrollar conforme a las normativas pertinentes y debidamente revisadas y aprobadas por la Interventoría, incluyendo las respectivas cartas de responsabilidad por parte de cada uno de los especialistas utilizados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
q. Entregar los productos completos, de forma tal que puedan ser utilizados posteriormente para la ejecución de las obras.
r. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe realizar comités, uno (1) quincenal, donde se incluya una presentación audiovisual de los avances, con la presencia de todos sus profesionales, la Interventoría, y opcionalmente FINDETER y/o DNP todas aquellas entidades intervinientes del proyecto, para definir los parámetros a aplicar en los diseños. El lugar de los comités será definido por la Interventoría o FINDETER.
s. Coordinar y asistir a reuniones de acompañamiento a realizar con representantes de la Entidad Territorial, el DNP, FINDETER, y demás que apliquen, en estas reuniones deben entregarse productos desarrollados o muy definidos en su estructura.
t. Elaborar esquemas, renders o modelos que permitan la fácil divulgación y socialización del proyecto.
u. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, deberá adelantar las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para verificar la ubicación de infraestructura de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo al momento de realizar su construcción.
v. Los especialistas del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deben adelantar las visitas de campo previo a la elaboración de los estudios o análisis de alternativas, con el fin de recoger las inquietudes, verificar los aspectos técnicos existentes, así como las expectativas de la comunidad y los interesados del proyecto, Los costos de desplazamiento serán asumidos por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
w. Establecer alternativas sostenibles (ahorro de energía y ahorro de agua), que garanticen menores costos de operación y mantenimiento.
x. Dentro de los criterios arquitectónicos el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga a la preservación de la arborización nativa de los predios involucrados en el proyecto.
y. Los estudios y diseños deberán realizarse con una adecuada coordinación entre la totalidad de los parámetros exigidos para el cumplimiento del objeto contractual.
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z. Implementar planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución de esta fase o que representen riesgos de gestión.
aa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para el proyecto o en los actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.
bb. Ajustar los productos de esta fase, dentro de los términos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE.
cc. Presentar toda la información requerida por el Interventor y la contratante.
dd. El Informe Final deberá contener los productos establecidos en el alcance de la Fase 2.
ee. Elaborar y presentar juntamente con el INTERVENTOR, las actas de terminación y el acta de recibo final y satisfacción de la Fase 2.
ff. Todas la que le apliquen y se requieran para garantizar la ejecución de la Fase 2.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS FASE 3. FORMULACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL MVCT.
a. EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA realizará el acompañamiento especializado permanente al Municipio xx Xxxxxxx en la radicación del proyecto y durante el proceso de evaluación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT
b. Acompañar al Municipio xx Xxxxxxx en la Entrega de los productos relacionados con la formulación de los proyectos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT de acuerdo con lo establecido para esta fase.
c. Atender las diferentes listas de chequeo y solicitudes de ajustes presentadas por el mecanismo de viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, para lo cual las subsanaciones generadas deberán contar con la aprobación de la INTERVENTORÍA y la CONTRATANTE.
d. Mantener el personal ofrecido para esta FASE, el cual deberá ser aprobado previo a la firma del acta de inicio del contrato.
e. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente de acuerdo al tipo de proyecto a formular.
f. Hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a las consultas y observaciones relacionadas con el Proyecto, emitidas por el MVCT.
g. Coordinar y asistir a reuniones de acompañamiento a realizar con representantes de la entidad territorial, el DNP, FINDETER, y demás que apliquen, en estas reuniones deben entregarse productos desarrollados o definidos de acuerdo con los requerimientos del mecanismo de viabilización del MVCT.
h. El acompañamiento en el proceso de viabilización del proyecto ante el MVCT deberá realizarse con una adecuada coordinación con el Municipio xx Xxxxxxx, y de acuerdo con los parámetros exigidos para el cumplimiento de la norma vigente para dicho proceso.
i. Implementar planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución de esta fase o que representen riesgos de gestión.
j. Garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de viabilización de proyectos en especial la Resolución MVCT 661 de 2019.
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k. Acatar los requerimientos establecidos por el Interventor, y el supervisor de la contratante para el cumplimiento de esta Fase
l. Elaborar y presentar conjuntamente con el INTERVENTOR, las actas de terminación y el acta de recibo final y a satisfacción de la Fase 3.
m. Todas la que le apliquen y se requieran para garantizar la ejecución de la Fase 3.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
a. Presentar Informes semanales de avance de todos y cada uno de los estudios, alternativas diseños y productos, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría. Estos Informes de características y propiedades de una labor coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas, ya que se trata de un Proyecto Integral y como tal debe ser concebido y ejecutado.
b. Todos los documentos concernientes a los diferentes estudios realizados tanto de las alternativas propuestas como de la alternativa seleccionada (memorias de cálculo, registro fotográfico, planos definitivos de construcción, cantidades finales para la obra, presupuesto detallado definitivo, cronograma de actividades para ejecución constructiva, cartas de responsabilidad y especificaciones técnicas detalladas, entre otras) deberán ser entregados en medio magnético, en Original y dos (2) copias de la totalidad de los planos de construcción.
c. Llevar una bitácora de la ejecución de las alternativas propuestas y de los estudios y diseños técnicos definitivos de la alternativa seleccionada, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general y el desarrollo de todas las actividades, de acuerdo con la programación detallada. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director del proyecto, los profesionales que intervienen en la ejecución, así como de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de la CONTRATANTE.
d. Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y deberán contener:
a. Resumen ejecutivo de los avances de actividades programadas, recomendaciones e inconvenientes.
b. Registros fotográficos de las zonas y visitas realizadas.
c. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
d. Actualización del programa de ejecución de los diseños.
e. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. f. Correspondencia enviada y recibida
e. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de los productos y de la aprobación y recibo a satisfacción.
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OBLIGACIONES SOCIALES
a. Desarrollar e implementar los Lineamientos de Gestión Social y Reputacional entregado y aprobado por la Entidad para la ejecución del Contrato. En el cual se integran las actividades interinstitucionales y comunitarias que definen estrategias de acción para el fortalecimiento y/o construcción de tejido social; la interrelación de la población con las administraciones locales y regionales dentro de contextos de creación participativa; la apropiación, empoderamiento y sostenibilidad comunitaria frente al proyecto; la potencialización de beneficios y mitigación de impactos negativos.
b. Garantizar el desarrollo e implementación de los componentes de gestión social para la Lectura Territorial; Comunicación, Divulgación y Acompañamiento Social; y Seguimiento y Evaluación.
c. El Contratista debe garantizar el desarrollo del proyecto y del plan de gestión social con todos sus componentes y productos de manera virtual y/o presencial, dando cumplimiento al distanciamiento social siempre y cuando se tenga condiciones de la emergencia sanitaria COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional.
d. Contar con los profesionales sociales competentes y/o residentes de la zona que conozcan la cultura del área de influencia directa de manera que se aseguren las habilidades y capacidades de relacionamiento social y el cumplimiento de las actividades estipuladas en los lineamientos del plan de gestión social y reputacional
e. Una vez se cuente con la aprobación de los diseños por parte de la INTERVENTORÍA, y verificación de FINDETER, se llevará a cabo la socialización de los diseños a la comunidad, la cual debe ser acompañada por la INTERVENTORÍA, FINDETER, DNP y demás entidades participantes.
f. Asegurar acompañamiento social durante la ejecución del contrato, con el fin de atender inquietudes de la comunidad asociadas a la ejecución del mismo y medición de impactos.
CLÁUSULA CUARTA. PAGOS A CARGO DEL CONSULTOR: El CONSULTOR deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONSULTOR tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA QUINTA. NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD
OCUPACIONAL: El CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del
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contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El CONSULTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y en general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÀUSULA SEXTA. DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: El CONSULTOR se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRODUCTOS: EL CONSULTOR deberá entregar los productos que se relacionan a continuación, en cada una de las fases en las que se desarrollará el proyecto:
PRODUCTOS A ENTREGAR EN LA FASE 1.
Cronograma para entrega de productos de la Fase 1.
El CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá elaborar la metodología y el plan de trabajo que será de obligatorio cumplimiento, el cual deberá ser socializado por el Consultor a la interventoría. La interventoría deberá aprobar la metodología y plan de trabajo y verificará los avances de la consultoría respecto a la programación y los plazos para entregas de los productos a la interventoría. EL CONTRATISTA DE CONSULTORIA se obliga a cumplir la entrega de los productos señalados en el cronograma elaborado en las semanas indicadas. Si no se cumplen los plazos establecidos habrá lugar a las sanciones respectivas, según lo estipulado en las cláusulas contractuales.
INFORME DE FASE 1, PREFACTIBILIDAD: ESTUDIOS BÁSICOS, DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL, PLANTEAMIENTO, ANALISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. EL CONTRATISTA DE
CONSULTORIA deberá adelantar todas las actividades necesarias para la ejecución de esta fase del contrato, incluyendo la entrega de los productos requeridos como resultado de la Fase 1, los productos a entregar serán los informes que contienen el resultado de cada una de las actividades indicadas según el alcance de la “FASE 1, PREFACTIBILIDAD: ESTUDIOS BÁSICOS, DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL,
PLANTEAMIENTO, ANALISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS” y que corresponden a lo establecido en cada uno de los anexos de la convocatoria. En los informes, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá referenciar, la bibliografía utilizada, citando las diversas fuentes de consulta. El CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá entregar los informes ajustados al cronograma de trabajo, en donde se verifique el avance de metas y objetivos propuestos y sirva de soporte para los pagos acordados. De igual forma, los informes deben ir firmados por los responsables de la elaboración del CONTRATISTA DE CONSULTORIA y
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aprobación del CONTRATISTA DE INTERVENTORIA.
Producto 1: Diagnóstico. El CONTRATISTA DE CONSULTORIA debe presentar un informe del diagnóstico integral de la infraestructura existente, de conformidad con lo especificado en los estudios previos y en los anexos de la convocatoria, en el cual se incluya además de los lineamientos solicitados en el componente de diagnóstico, lo siguiente:
i) Reporte de las(s) visita(s) previa(s) y registro fotográfico de las mismas.
ii) Descripción de las condiciones encontradas en los sitios de intervención, accesibilidad, topografía, clima, etc.
iii) Descripción metodológica de los trabajos realizados.
iv) Consolidación y análisis de los estudios realizados con anterioridad.
v) Análisis y resultados del diagnóstico técnico de los sistemas existentes y de la operación de los mismos.
vi) Inventario de información disponible.
vii) Planos.
viii) Actas, memorias, registro fotográfico y listas de asistentes de las reuniones efectuadas.
ix) Conclusiones y recomendaciones.
x) Demás evidencias del proceso que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA o la Interventoría considere relevantes.
Producto 2: Estudios básicos.
De acuerdo con lo señalado en el estudio previo y demás documentos anexos, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá presentar los resultados de todos los estudios adelantados, incluyendo, además:
i) Descripción de la metodología utilizada para cada uno de los estudios.
ii) Análisis y resultados de los estudios por cada especialidad.
iii) Planos.
iv) Formularios de estudios y resultados de laboratorios en los cuales se hayan procesado muestras. Los laboratorios deberán estar debidamente acreditados de acuerdo con la normatividad vigente.
v) Registro fotográfico (si aplica).
vi) Copia de documentos radicados ante las instancias gubernamentales en el trámite de realizado para cada especialidad en los casos que aplique.
vii) Conclusiones y recomendaciones.
Informe Final Fase 1.
En el informe de prefactibilidad debe quedar claramente establecido las características del área de influencia y área del proyecto, el área a beneficiar, los usuarios del proyecto, la escogencia de las alternativas, y las consideraciones y resultados de los estudios básicos, diagnóstico, planeación, evaluación del proyecto, escogencia de las alternativas, conclusiones y recomendaciones. En este informe se deberán resumir las consideraciones de carácter técnico, económico, social y ambiental que han influido en la selección de la alternativa recomendada en la Fase 1 del proyecto. Se presentarán las alternativas evaluadas, se justificará la seleccionada, en cada aspecto relevante del proyecto y se presentará la planeación del proyecto. La elección
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de las alternativas debe fundamentarse en el análisis de las disponibilidades y requerimientos de recursos (sociales, organizacionales, institucionales, ambientales y técnicos), y se deben sustentar en criterios de diseño debidamente expuestos.
ANEXOS. Los anexos deben consignar en forma clara todos los análisis realizados, las metodologías empleadas y los resultados obtenidos, ya que estos serán el punto xx xxxxxxx para la Fase 2. Los anexos podrán ser integrados en varios volúmenes dependiendo de la extensión de los temas tratados. Cada anexo estará precedido de un resumen del contenido del mismo, e incluirá las actividades ejecutadas las cuales podrán corresponder a: topografía, Catastro de redes, cuencas hidrográficas, aspectos socioeconómicos, aspectos ambientales, estudio de evaluación ambiental y riesgos, información catastral, diagnóstico situación actual, alternativas, estudios geotécnicos, alternativas plan de organización, costos del proyecto, evaluación de alternativas del proyecto, evaluación económica y financiera del proyecto y de las fincas tipo y servicios complementarios.
Producto 3: Análisis y selección de alternativas.
El CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá presentar un informe con las alternativas propuestas, la evaluación económica y el pre-diseño de las obras a implementar, de conformidad con lo establecido en Estudios y Análisis de Alternativas del presente Estudio Previo incluyendo, además:
i) Descripción de la metodología utilizada para el análisis de alternativas
ii) Análisis y resultados del estudio de alternativas para cada componente del proyecto.
iii) Planos o esquemas de alternativas.
iv) Conclusiones y recomendaciones sobre las alternativas más apropiadas para cada componente del sistema.
v) Memoria de cálculo de la evaluación económica para cada alternativa.
vi) Memoria de cálculo del prediseño para cada alternativa
vii) Planos o esquemas del pre-diseño para cada alternativa.
El contratista deberá seleccionar la mejor alternativa con base en criterios de sostenibilidad, a partir de la evaluación de los aspectos económicos, técnicos, ambientales y sociales; para lo cual deberá emplear metodologías que impliquen la mínima subjetividad de valoración y el menor costo de inversión, operación y mantenimiento. La definición de variables y los valores de ponderación en la selección de la alternativa más favorable deberá evaluarse mediante el empleo de matrices de selección multicriterio.
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS A LA INTERVENTORÍA Y A LA CONTRATANTE. INFORME FINAL DE LA FASE 1.
VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo estipulado para la ejecución de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA entregará a la INTERVENTORÍA y a la CONTRATANTE los informes contentivos de todos los productos de la Fase 1, sin perjuicio de las entregas parciales de acuerdo con el cronograma de cada uno de los proyectos.
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La INTERVENTORIA emitirá concepto inicial sobre los productos entregados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA, donde verifique el cumplimiento de los requisitos y el contenido del informe dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, siguiente al recibo de los mismos.
Dentro del mismo término el INTERVENTOR, debe solicitar la realización de ajustes o precisiones sobre los productos, en caso de requerirse.
Se entiende en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina por parte de la INTERVENTORIA, a lo largo del desarrollo del contrato.
Los ajustes o precisiones que requieran los informes deberán ser realizados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO siguiente a la comunicación del INTERVENTOR en la que se indique tal situación.
Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA tendrá CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. En caso de que persistan las observaciones realizadas por la INTERVENTORIA en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá ser sujeto de procedimiento de presunto incumplimiento.
El INTERVENTOR deberá verificar que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA en su metodología y Plan de Trabajo planifique la entrega de los productos para el desarrollo del contrato, considerando la forma de pago establecida en el contrato de consultoría. Los productos deberán ser aprobados y recibidos a satisfacción por la INTERVENTORIA.
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN.
VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo de ejecución de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará de manera simultánea a la INTERVENTORÍA y a la CONTRATANTE los informes contentivos de los productos de la Fase 1.
Una vez recibidos los Informes del contrato, la CONTRATANTE procederá a revisar los documentos, realizará las observaciones y recomendaciones y remitirá al DNP y al municipio toda la información. La CONTRATANTE a través de la supervisión, el DNP y el municipio, contarán con máximo DOCE (12) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del recibo de los documentos elaborados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, para realizar lectura de los productos, y emitir sus observaciones y recomendaciones en caso de considerarlo pertinente.
Si de la lectura de los documentos, surgen observaciones o se identifica la necesidad de realizar ajustes a los productos del contrato, la CONTRATANTE solicitará a la INTERVENTORÍA la respectiva verificación, la cual tendrá TRES (3) DÍAS CALENDARIO para revisar los comentarios y remitirla al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA tendrá un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para ajustar y revisar los productos observados, y presentar a la INTERVENTORÍA la versión final del documento.
Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA contará con CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. Si surtido el plazo anterior, persisten las observaciones, se podrá iniciar el procedimiento para declarar presunto incumplimiento al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA de considerarse necesario.
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NOTA 1: El procedimiento anteriormente descrito se llevará a cabo por una sola vez y en caso de que persistan las observaciones realizadas por la Interventoría en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá ser sujeto de procedimiento por presunto incumplimiento. Se entiende, en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos de la Fase 1 fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina, por parte de la INTERVENTORÍA, a lo largo del desarrollo de esta Fase.
NOTA 2: Sin perjuicio del procedimiento de entrega establecido anteriormente para los productos y el informe final de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe considerar en la programación y plan de trabajo, la ejecución y entrega de los productos a través de informes de avance parciales, o mecanismos de verificación de las actividades ejecutadas y de los avances de los trabajos solicitados por la interventoría en el marco de sus facultades.
NOTA 3: Una vez finalizada y aceptada la Fase 1, el inicio de la Fase 2 quedará sometido a condición resolutoria dependiendo del análisis que haga la interventoría los cuales serán un insumo para el pronunciamiento en el Comité Técnico, conforme se describe en el presente documento.
CONCEPTO DEL INTERVENTOR. Una vez los productos de la Fase 1 de cada proyecto se encuentren ajustados a los requisitos y contenidos especificados en el contrato y demás documentos, el INTERVENTOR presentará a la CONTRATANTE para su revisión y aprobación, dentro de los DOS (2) DÍAS CALENDARIO siguientes al recibo del producto, el respectivo informe en el que manifieste la aceptación de los mismos y plasme su concepto, acorde con el numeral correspondiente a CONCEPTO DEL INTERVENTOR del presente documento. A partir del análisis del Informe final de la Fase 1 que realice la interventoría, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto para cada uno de los proyectos sobre la verificación y cumplimiento de los requisitos y contenido de los productos de la Fase 1, adoptando una de las siguientes alternativas:
CONCEPTO FAVORABLE. (aplica de manera individual para cada proyecto): La INTERVENTORÍA deberá emitir concepto favorable para cada proyecto cuando del análisis del Informe de la Fase 1 estructurado por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en cumplimiento de las obligaciones y actividades establecidas y requeridas para la ejecución de esta Fase y de las verificaciones realizadas en cumplimiento de sus obligaciones, considere que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, social, ambiental, predial, económico, legal y financiero sustentado en el análisis de cada una de las temáticas que son objeto de revisión y validación, y por lo cual cumplirá con el alcance establecido, sin que se hayan presentado ninguna de las condiciones resolutorias, por lo cual la interventoría deberá conceptuar sobre la revisión efectuada por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, verificando y conceptuando sobre la factibilidad de llevar cada proyecto a la ejecución de la Fase 2. En este caso la INTERVENTORÍA considera que es viable el ejecutar e iniciar la Fase 2 de uno o de ambos proyectos. En todo caso, el inicio de la Fase 2 el CONTRATO DE CONSULTORÍA y de INTERVENTORÍA, está supeditado al pronunciamiento que efectúe la CONTRATANTE junto con el COMITÉ TÉCNICO, instaurado en el Manual Operativo del contrato interadministrativo; sobre el acaecimiento o no de una o varias de las condiciones resolutorias asociadas al proyecto. La ejecución parcial o no ejecución
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de la totalidad del proyecto con ocasión de la inviabilidad o la terminación del contrato en esta Fase no dará lugar a reclamación alguna por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
CONCEPTO NO FAVORABLE POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE LA FASE 2 (aplica de manera
individual para cada proyecto):
La INTERVENTORÍA para cada proyecto deberá conceptuar sobre los elementos fácticos establecidos por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en su informe de la Fase 1, verificando las condiciones que impidan la ejecución de la Fase 2, valorando como mínimo la ocurrencia de los aspectos:
1. Concepto de NO viabilidad.
2. Concepto de no ejecutabilidad por parte del Comité Técnico.
Los aspectos anteriormente relacionados en caso de presentarse deben ser lo suficientemente documentados y justificados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, presentando los análisis técnicos, sociales y las actividades o acciones implementadas con el fin de que tales eventos no se presenten. Si después de realizadas tales acciones la situación persiste, se podrá dar por presentada alguna o todas las condiciones resolutorias. Así mismo, estas circunstancias deberán ser aprobadas por la interventoría quien deberá manifestar la aprobación de las causas generadoras y la irresistibilidad de las mismas.
En todo caso de ocurrir esta situación, se entenderá que solamente se generarán obligaciones y pagos por el monto, plazo, personal y dedicaciones que realmente se haya utilizado para la ejecución de la Fase 1, cumpliendo con las condiciones establecidas en los documentos de la convocatoria y las condiciones contractuales debidamente aprobadas por la interventoría, teniendo en cuenta el plazo de la Fase 1 y el monto máximo establecido que se encuentra definido para dicha Fase.
CONDICIONES RESOLUTORIAS (aplica de manera individual para cada proyecto). La ejecución de las actividades de la Fase 2 del proyecto, queda supeditado al NO acaecimiento de todas o algunas de las condiciones resolutorias descritas en el presente numeral, en caso de aplicar, así:
1. Concepto de NO viabilidad: Ocurre cuando en el informe final de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, con la aprobación del Interventor, indica que existen aspectos desde el punto de vista técnico, financiero, social, ambiental, predial o jurídico que impiden la ejecución de la Fase 2. 2. Concepto de no ejecutabilidad por parte del Comité Técnico: Ocurre cuando el Comité Técnico integrado por el DNP y FINDETER se pronuncian indicando concepto de no ejecutabilidad en los términos establecidos en el numeral denominado PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO. La decisión del Comité Técnico se motivará en los siguientes aspectos para poder decidir sobre la terminación anticipada una vez se culmine la Fase 1, sin que haya lugar a reclamación por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA:
• Las conclusiones de los documentos técnicos, jurídicos, financieros y de otra índole que hagan parte del informe final de la Fase 1.
• La estrategia de planeación y lineamientos de intervención del Gobierno Nacional.
Nota 1: El Comité Técnico está integrado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y FINDETER.
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Nota 2: Acaecida una o varias de las condiciones resolutorias anteriormente descritas, implica que los derechos y obligaciones del CONTRATO para uno o para ambos proyectos según aplique se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil y por lo tanto esto conlleva a que se ejecute alguno de los proyectos o a que el mencionado contrato entrará en etapa de liquidación, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la Fase 1 del contrato efectivamente ejecutado a favor del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y lo cual implica que al suscribir el contrato, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA renuncia a cualquier reclamación al respecto.
PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO: Recibido el concepto del INTERVENTOR, FINDETER, a
través del comité técnico revisará los resultados obtenidos en la Fase 1 verificando los siguientes documentos:
a. Informes y soportes de la Fase 1 del CONTRATO presentado por el CONTRATISTA.
b. Concepto del Interventor de que trata el numeral precedente.
c. Concepto del supervisor, el cual se realizará teniendo en cuenta lo conceptuado por el Interventor.
La decisión del Comité Técnico se motivará en las conclusiones de los documentos técnicos, jurídicos, financieros y de otra índole que hagan parte del informe final de la Fase 1.
En los TRES (3) DÍAS CALENDARIO siguientes, se llevará a cabo el Comité Técnico del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER - DNP, el cual definirá la viabilidad de ejecutar la Fase 2 o se definirá si ha acaecido alguna o varias de las condiciones resolutorias ya referidas. Una vez aceptados los productos de la Fase 1 por el Comité Técnico, se procederá a ejecutar la Fase 2.
PRONUNCIAMIENTO DE ACAECIMIENTO O NO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA. Si como resultado de
las actividades de la Fase 1 y de los análisis realizados por la CONTRATANTE, el COMITÉ TÉCNICO y el INTERVENTOR, se concluye que ha acaecido alguna o todas las condiciones resolutorias, se entenderá resuelto el CONTRATO, y la CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el Acta de Liquidación correspondiente, conforme al procedimiento establecido para estos efectos en el contrato.
Si producto de los análisis realizados por la CONTRATANTE, el COMITÉ TÉCNICO y el INTERVENTOR se concluye que no ha acaecido alguna de las Condiciones Resolutorias, la CONTRATANTE informará de tal situación al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, y se procederá con la ejecución de la Fase 2, según los resultados de la Fase 1 de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO. La ejecución de las actividades de la Fase 2 del proyecto, los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO quedan supeditados al acaecimiento de algunas o todas las condiciones resolutorias descritas en el presente numeral.
FASE 2 FACTIBILIDAD: DISEÑO DE DETALLE. Partiendo de los resultados de la Fase 1, el contratista de consultoría deberá elaborar la estructuración integral técnica, legal, financiera y social en las fases de factibilidad que comprende además los Estudios y Diseños técnicos definitivos y de detalle correspondiente a la alternativa de solución seleccionada. Los diseños deberán ser presentados conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, e
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incluirán los aspectos requeridos para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el mecanismo de viabilización de proyectos, que serán elaborados de manera tal que se disponga de la información según las necesidades particulares y que podrán corresponder a los Diseños: Hidráulicos, Diseños Estructurales, Eléctricos y Electromecánicos, de Obras Complementarias, Aspectos Ambientales, Prediales, especificaciones técnicas, presupuesto de obra así como los respectivos soportes de los diseños elaborados.
Las obras constitutivas de la alternativa seleccionada serán objeto de diseños detallados para su construcción. El alcance de estos diseños responde a la siguiente descripción: se prepararán los diseños detallados de todas las obras que conforman el proyecto, basándose en los prediseños elaborados para la alternativa seleccionada del estudio de la Fase 1. El alcance de los diseños deberá ser suficiente para elaborar los planos de construcción que, junto con las especificaciones técnicas, permitan la ejecución de las obras al futuro contratista sin requerirse información o detalles adicionales.
Se revisará la localización de las obras prediseñadas en la Fase 1 y se relocalizarán, si fuere necesario, por modificaciones en su dimensionamiento o en sus alineamientos. Se realizarán todas las investigaciones complementarias que resulten indispensables, particularmente en topografía, geotecnia (incluyendo perforaciones profundas), y otros aspectos relevantes.
El CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá tener en cuenta que los productos finales tendrán que ser aprobados por el interventor.
Los planos de construcción deberán ser completos y de fácil interpretación, e incluirán despieces de armaduras y detalles constructivos y la definición de todos los elementos y equipos que se incorporen a ellas, tales como compuertas, pasos elevados, puente, grúas, etc. Además, los planos deberán incluir plantas, perfiles, vistas frontales, laterales y cortes, que permitan determinar en forma precisa las características de cada estructura individual o de las estructuras típicas, y se acompañarán de un cuadro resumen con la clase, ubicación, abscisado, descripción resumida y dimensiones principales de cada una de ellas.
Los planos serán entregados en físico y en medio digital, en formatos DWG, debidamente georreferenciados. Además de los planos detallados de cada obra y estructura, se presentarán planos generales de ubicación del proyecto (sistema de referencia MAGNA- SIRGAS) y de localización de cada uno de los sistemas y de cada obra, un índice de planos, las fuentes de materiales y su plan de utilización y de acarreo, la localización de referencias topográficas, apiques y otros planos generales que resulten necesarios.
Los planos y la información producida en esta fase deberán ser suficientes para adelantar los procesos de selección y de construcción de las obras y para la adquisición y montaje de los equipos. En el caso de equipos con diseño especial, los detalles de montaje y de las estructuras complementarias relacionadas con los mismos sólo se completarán cuando se haya seleccionado el respectivo fabricante y él haya suministrado las especificaciones correspondientes.
Los planos de las zonas por adquirir para la construcción de las obras, deberán ser dibujados con base en levantamientos planimétricos de precisión, y deberán ser suficientes para todos los trámites de servidumbres y adquisición de los terrenos. Los planos de construcción deberán contener toda la información requerida para el replanteo de la localización de las obras en el terreno.
Por tanto, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá realizar los diseños detallados, teniendo en cuenta el
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alcance establecido en el anexo denominado “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos” así:
DISEÑO DE DETALLE DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA.
1. Estudios Topográficos (corresponde al numeral 2.1.1. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
2. Diseños Geotécnicos. (corresponde al numeral 2.1.2. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
3. Diseños hidráulicos. (corresponde al numeral 2.1.3. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
4. Diseños Estructurales. (corresponde al numeral 2.1.4. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
5. Diseños Eléctricos y Electromecánicos. (corresponde al numeral 2.1.5. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
6. Análisis y evaluación detallada de los riesgos de desastres. (corresponde al numeral 2.1.6. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
7. Otros estudios de Ingeniería. (corresponde al numeral 2.1.7. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
8. Aspectos Ambientales. (corresponde al numeral 2.1.8. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
9. Estudios Socioeconómicos, Arqueológicos, Culturales. (corresponde al numeral 2.1.9. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
10. Programa de Gestión Social. (corresponde al numeral 2.1.10. del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
11. Permisos, licencias y otras autorizaciones. (corresponde al numeral 2.1.11 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
12. Propiedades, derechos y servidumbres. (corresponde al numeral 2.1.12 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
13. Especificaciones técnicas (corresponde al numeral 2,1.13 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
14. Costos de los proyectos (corresponde al numeral 2.1.14 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
15. Aspectos Financieros (corresponde al numeral 2.1.15 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
16. Cronograma de ejecución de las obras con flujo de fondos e inversiones (corresponde al numeral 2.1.16 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
17. Presentación de planos y documentos (corresponde al numeral 2.1.17 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”)
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LEGALES Y FINANCIEROS.
Etapa 3: Estructuración Financiera y Legal. (corresponde al numeral 3.4 del Anexo “Legal y financiero”)
GESTIÓN SOCIAL Y REPUTACIONAL.
1. Desarrollo del anexo lineamientos para la gestión social y reputacional
El propósito de la gestión social se encamina hacia el fortalecimiento del tejido social de las comunidades beneficiaras del proyecto, de manera puntual a través de las estrategias de creación participativa, empoderamiento y sostenibilidad, así como las acciones que potencien los beneficios y minimicen los impactos sociales que puedan afectar el desarrollo del proyecto. Durante la etapa de factibilidad se debe desarrollar el plan de gestión social previamente presentado y aprobado. Es necesario que se cuente con la metodología de todos los productos, así como un cronograma de actividades que coordine el componente técnico con el social. Es necesario que el contratista enfatice con la comunidad y demás actores involucrados los diferentes momentos del proyecto, de manera que haya claridad sobre el momento preliminar en el que se está, motivo por el cual el trabajo comunitario tendrá carácter eminentemente preparatorio y de generación de insumos y condiciones favorables para una futura ejecución de obras de infraestructura. Por ello es muy importante la corroboración de la aceptación del proyecto y no oposición de la comunidad en la ejecución del presente proyecto.
PRODUCTOS A ENTREGAR EN LA FASE 2 (aplica para cada proyecto).
Cronograma para entrega de productos de la Fase 2.
El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá elaborar la metodología y el plan de trabajo para la fase 2 que será de obligatorio cumplimiento, el cual deberá ser socializado por el consultor a la interventoría. La interventoría aprobará la metodología y el plan de trabajo y verificará lo avances de la consultoría respecto a la programación y los plazos para entregas de los productos a la interventoría. EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga a cumplir la entrega de los productos señalados en el cronograma elaborado en las semanas indicadas. Si no se cumplen los plazos establecidos podrá haber lugar a las sanciones respectivas, establecidas en el contrato.
Informe final Fase 2. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá presentar el resultado de lo desarrollado en la Fase 2 en un informe de diseño, el cual reunirá los diseños que se hayan elaborado. El informe de diseño deberá acompañarse con un informe ejecutivo, el cual será un resumen de los principales aspectos técnicos, sociales, prediales, ambientales y económicos del proyecto de manera que se pueda tener una idea clara y sucinta de los aspectos más importantes del proyecto. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá adelantar todas las actividades necesarias para la ejecución de esta fase del contrato, incluyendo la entrega de los productos requeridos como resultado de la Fase 2, los productos a entregar serán los informes que contienen el resultado de cada una de las actividades indicadas en el la “Fase 2. Factibilidad: Diseño de detalle” Atendiendo lo establecido en los anexos técnico, legal y financiero y social de la convocatoria. 1
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS A LA INTERVENTORÍA Y A LA CONTRATANTE.
INFORME FINAL DE LA FASE 2. VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo estipulado para la ejecución de la fase 2, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará a la INTERVENTORÍA y a la CONTRATANTE los informes contentivos de todos los productos de la Fase 2, sin perjuicio de las entregas parciales de acuerdo con el cronograma de cada uno de los proyectos. La INTERVENTORIA emitirá concepto inicial sobre los productos entregados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA, donde verifique el cumplimiento de los requisitos y el contenido del informe dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, siguiente al recibo de los mismos.
Dentro del mismo término el INTERVENTOR, debe solicitar la realización de ajustes o precisiones sobre los productos, en caso de requerirse.
Se entiende en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina por parte de la INTERVENTORIA, a lo largo del desarrollo del contrato.
Los ajustes o precisiones que requieran los informes deberán ser realizados por el CONTRATISTA dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO siguiente a la comunicación del INTERVENTOR en la que se indique tal situación.
Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA tendrá CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. En caso de que persistan las observaciones realizadas por la INTERVENTORIA en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá ser sujeto de procedimiento de presunto incumplimiento.
El INTERVENTOR deberá verificar que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA en su metodología y Plan de Trabajo planifique la entrega de los productos para el desarrollo del contrato, considerando la forma de pago establecida en el contrato de consultoría. Los productos deberán ser aprobados y recibidos a satisfacción por la INTERVENTORIA.
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN. VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo de ejecución de la fase 2, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará de manera simultánea a la INTERVENTORÍA y a la CONTRATANTE los informes contentivos de los productos de la Fase 2.
Una vez recibidos los Informes del contrato, la CONTRATANTE procederá a revisar los documentos, realizará las observaciones y recomendaciones y remitirá al DNP y al municipio toda la información. La CONTRATANTE a través de la supervisión, el DNP y el municipio contarán con máximo DOCE (12) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del recibo de los documentos elaborados por el CONTRATISTA para realizar lectura de los productos, y emitir sus observaciones y recomendaciones en caso de considerarlo pertinente.
Si de la lectura de los documentos, surgen observaciones o se identifica la necesidad de realizar ajustes a los productos del contrato, la CONTRATANTE solicitará a la INTERVENTORÍA la respectiva verificación, la cual tendrá TRES (3) DÍAS CALENDARIO para revisar los comentarios y remitirla al CONTRATISTA DE CONSULTORIA.
El CONTRATISTA DE CONSULTORIA tendrá un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para ajustar y revisar los productos observados, y presentar a la INTERVENTORÍA la versión final del documento.
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Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA contará con CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. Si surtido el plazo anterior, persisten las observaciones, se podrá iniciar el procedimiento para declarar el presunto incumplimiento al CONTRATISTA DE CONSULTORIA de considerarse necesario.
NOTA 1: El procedimiento anteriormente descrito se llevará a cabo por una sola vez y en caso de que persistan las observaciones realizadas por la Interventoría en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA podrá ser sujeto de procedimiento por presunto incumplimiento. Se entiende, en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos de la Fase 2 fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina, por parte de la INTERVENTORÍA, a lo largo del desarrollo de esta Fase.
NOTA 2: Sin perjuicio del procedimiento de entrega establecido anteriormente para los productos y el informe final de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA debe considerar en la programación y plan de trabajo, la ejecución y entrega de los productos a través de informes de avance parciales, o mecanismos de verificación de las actividades ejecutadas y de los avances de los trabajos solicitados por la interventoría en el marco de sus facultades.
CONCEPTO DEL INTERVENTOR. (aplica de manera individual para cada proyecto).
Una vez los informes producto de la Fase 2 se encuentren ajustados a los requisitos y contenidos especificados en el contrato y demás documentos de la convocatoria, la INTERVENTORÍA presentará a la CONTRATANTE, para su revisión y aprobación, dentro de los DOS (2) DÍAS CALENDARIO siguientes al recibo del producto, el respectivo informe en el que manifieste la aceptación de los mismos y plasme su concepto, acorde con lo establecido en el presente numeral.
A partir del análisis del Informe final de la FASE 2, la INTERVENTORÍA deberá emitir un concepto sobre la verificación y cumplimiento de los requisitos y contenido de los productos de la Fase 2, con el fin de proceder a la ejecución de la fase de acompañamiento verificando la necesidad de realizar suspensión del contrato en los siguientes casos:
CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS (aplica para cada proyecto). Si como resultado de la ejecución de la Fase 2, se evidencia alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva, tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al CONTRATISTA DE CONSULTORIA y de no ser resuelta, podrá dar origen a la resolución de uno o todos los proyectos del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. La ejecución de las actividades de la Fase de acompañamiento queda supeditado al NO acaecimiento de todas o algunas de las condiciones suspensivas o resolutorias descritas en el presente numeral, en caso de aplicar, así:
1. Condición suspensiva por falta de permisos, licencias o autorizaciones: Ocurre cuando el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA como producto de la Fase 2 y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para poder proceder con la radicación del proyecto ante el mecanismo de viabilización del MVCT. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo de UN (1) MES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas.
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Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido un término de hasta CUATRO (4) meses para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada se deberá evaluar el estado de la misma, si no ha sido resulta y no existe acuerdo entre las partes para continuar con la ejecución del contrato, la condición suspensiva se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven.
2. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, como producto de la Fase 2 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de UN (1) MES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para poder proceder con la radicación del proyecto ante el mecanismo de viabilización del MVCT.
Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al Ente Territorial acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales.
Transcurrido un término de hasta CUATRO (4) meses para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada se deberá evaluar el estado de la misma, si no ha sido resulta y no existe acuerdo entre las partes para continuar con la ejecución del contrato, la condición suspensiva se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven.
Se tiene además que las siguientes situaciones en caso de llegar a presentarse darán lugar a la resolución del contrato
1. Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
2. Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente
PARÁGRAFO PRIMERO: De no poder ser resuelta alguna de las condiciones suspensivas listadas y por lo tanto se presente el acaecimiento de la condición resolutoria por causales ajenas al contratista, LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor correspondiente a las actividades y obras ejecutadas y equipos instalados y recibidos a satisfacción por la interventoría del proyecto. El valor
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correspondiente a las actividades ejecutadas se reconocerá previa recibo a satisfacción por la interventoría. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de pagos por compensación alguna al contratista a título de indemnización.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando a criterio de la interventoría del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigir a través de los medios establecidos en el contrato enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
Nota 1: Acaecida una o varias de las condiciones resolutorias anteriormente descritas para el proyecto por no superar alguna condición suspensiva , implica que los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil y por lo tanto en caso de que se dé, esto conlleva a que el mencionado contrato entrará en etapa de liquidación, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto a lo realmente ejecutado del contrato a favor del Contratista ejecutor, lo cual implica que al suscribir el contrato, el contratista renuncia a cualquier reclamación al respecto.
Nota 2: En caso de acaecer todas o algunas de las condiciones resolutorias definidas anteriormente, después de que el Contratista de consultoría haya implementado las acciones pertinentes que permitieran la no ocurrencia de dichos eventos, la Contratante informará por escrito al Contratista de consultoría, y remitirá el Acta de liquidación del Contrato, sin que se cause ningún reconocimiento económico diferente al valor de lo ya reconocido en las actas de pago aprobadas, ni a reclamaciones por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA o de INTERVENTORÍA.
FASE 3. ACOMPAÑAMIENTO: FORMULACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL MVCT. El CONTRATISTA
DE CONSULTORIA deberá entregar a la interventoría para su aprobación todos los productos necesarios para que el municipio pueda presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud con el fin de obtener la viabilidad de los proyectos o los conceptos favorable sin financiación. Además, deberá acompañar al municipio en las gestiones y actividades que sean competencia exclusiva del Ente Territorial (Adquisición de predios, establecimiento formal de servidumbres, trámites ambientales y permisos especiales de cruces viales), las cuales son necesarias, para obtener la viabilidad del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0661 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que hace referencia a concepto viable del proyecto o el concepto favorable sin financiación. Adicionalmente, el consultor deberá conocer y acatar todos los requisitos del mecanismo de viabilización de proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues es responsabilidad de éste de efectuar todos los estudios y diseños exigidos por ésta Entidad, por lo que podrá ser requerido por parte de la interventoría o la entidad contratante, para que realice los ajustes y correcciones pertinentes a los proyectos o resuelva dudas e inquietudes que surjan de los proyectos, de tal forma que se aclaren oportunamente.
El CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá brindar apoyo técnico al Ente Territorial, con el fin de que éste cumpla con las condiciones para la obtención de viabilidad requeridas en la Resolución 0661 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que hace referencia a concepto viable del proyecto o el concepto favorable sin financiación.
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CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a:
1) Poner a disposición del CONSULTOR la información y documentación necesaria para el desarrollo del contrato.
2) Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato, y exigir a EL CONSULTOR su cumplimiento, a través de la interventoría contratada para el efecto o del supervisor designado por FINDETER.
3) Efectuar los desembolsos con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER DNP de acuerdo con la orden de pago, previa autorización del interventor o supervisor y la acreditación de la documentación requerida y exigida para los mismos.
4) Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER DNP.
PARÁGRAFO: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no estará obligada a
asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER DNP.
CLÁUSULA NOVENA- PLAZO: El plazo general del contrato es de OCHO (8) MESES, el cual corresponde a la sumatoria de los plazos individuales de cada una de las fases. El plazo general del contrato comenzará a contabilizarse a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio. Los plazos se han determinado de acuerdo con el tiempo requerido para cada actividad. La distribución de plazos descrita anteriormente deberá tenerse en cuenta independientemente al momento de elaborar la propuesta económica. La orden de inicio o el acta de inicio del CONTRATO DE CONSULTORÍA deberán emitirse simultáneamente con la orden de inicio o el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA. El plazo del contrato será uno solo, no obstante, a continuación, se describe el plazo de cada una de las fases por proyecto:
Nota 1*: El plazo contemplado comprende TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS para la ejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la
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interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que resulte de la revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional.
Nota 2**: El plazo contemplado comprende DOS (2) MESES para la ejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la interventoría.
Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que resulte de la revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional.
Nota 1*: El plazo contemplado comprende CUATRO (4) MESES para la ejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que resulte de la revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional.
Nota 2**: El plazo contemplado comprende DOS (2) MESES para la ejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que resulte de la revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional.
CLÁUSULA DECIMA- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
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CUATRO PESOS ($1.830.695.264,00) M/CTE., incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la oferta económica presentada por el CONSULTOR dentro de la Convocatoria PAF-DNP-C-004-2021.
El método para la determinación del valor del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE y corresponderá a un valor efectivo del contrato, que resulte de la multiplicación y sumatoria de las dedicaciones, duraciones y salarios establecidos por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al momento de la presentación de la propuesta económica y considerados necesarios para desarrollar las actividades establecidas en los documentos de la convocatoria; afectados por el factor multiplicador establecido desde la presentación de la propuesta económica, más los costos directos e indirectos necesarios.
Por tanto, en el valor pactado para la ejecución del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo mínimo del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA; honorarios, asesorías y/o el acompañamiento en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; implementación de protocolos y de elementos de bioseguridad, uso de computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA para el cabal cumplimiento del contrato. La CONTRATANTE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
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El factor multiplicador se aplica únicamente sobre los sueldos, incluyendo dominicales y festivos, y partidas que tengan efectos sobre las prestaciones sociales, como las primas de localización. La CONTRATANTE ha estimado un factor multiplicador el cual aplicó a los costos del personal requerido para la ejecución del contrato. Nota 1: Si en desarrollo de la fase 1, se realiza una modificación en el alcance, la CONTRATANTE a través de la interventoría y de la supervisión tendrá la potestad de solicitar un ajuste de las dedicaciones y las demás condiciones que se requieran para ejecutar tanto la CONSULTORÍA como la INTERVENTORIA sin superar el valor de la fase.
Nota 2: Como producto del desarrollo de la fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá realizar un análisis de las condiciones de ejecutabilidad de la fase 2, es decir, en caso de que se presente una modificación en el alcance de dicha fase, se deberá realizar un ajuste de las dedicaciones del personal y las demás condiciones que se requieran para ejecutar tanto la CONSULTORÍA como la INTERVENTORÍA, previo al inicio de la fase de diseños detallados, sin superar el valor de la fase. El valor de las fases para la consultoría se ha establecido según las dedicaciones indicadas en el numeral del personal mínimo requerido, las cuales corresponden a las mínimas requeridas para la elaboración de los productos establecidos en los documentos de la convocatoria.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: El PATRIMONIO AUTÓNOMO pagará a EL
CONSULTOR el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: (Aplica para cada proyecto)
FASE 1. ESTUDIOS BÁSICOS, DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL, PLANTEAMIENTO, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE ALTERNATIVAS La CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor
de la Fase 1 de la siguiente manera:
a. Un pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor contratado para la Fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE el Informe que contiene la documentación relacionada con el producto 1: Diagnóstico de la información e infraestructura existente, solicitado en los productos a entregar en la Fase 1.
b. Un pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor contratado para la Fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE de los informes y anexos que contienen la documentación relacionada con el producto 2, Estudios básicos, solicitados en los productos a entregar en la Fase 1.
c. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado para la Fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE de los informes y anexos que contienen la documentación relacionada con el producto 3, Análisis y selección de alternativas y su factibilidad, solicitados en los productos a entregar en la Fase 1.
d. Un pago equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado para la Fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE el INFORME FINAL solicitado en productos a entregar en la Fase 1.
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NOTA 1: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER-DNP NIT 830.052.998-9
NOTA 2: De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA una vez se suscriba por todas las partes el Acta de entrega y recibo a satisfacción de la Fase 1.
NOTA 3: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del INTERVENTOR y se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en la Dirección de Control de Fiducias de FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 4: Para todos los pagos, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
NOTA 5: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
FASE 2. DISEÑOS DE DETALLE DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA La CONTRATANTE pagará al
CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor de la Fase 2 de la siguiente manera:
a. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado para la Fase 2, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, de los Informes correspondientes a los numeral del 2.1.1 al 2.1.8 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos)
b. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado para la Fase 2, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, de los Informes correspondientes a los numeral del 2,1,9 al 2.1.17 del Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos)
c. Un pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor contratado para la Fase 2, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, del informe final de diseño y demás productos solicitados en la fase 2.
NOTA 1: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER-DNP NIT
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830.052.998-9
NOTA 2: De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía xxx XXXX POR CIENTO (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA una vez se suscriba por todas las partes el Acta de Liquidación del Contrato.
NOTA 3: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del INTERVENTOR y se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en la Dirección de Control de Fiducias de FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 4: Para todos los pagos, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
NOTA 5: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
FASE 3. ACOMPAÑAMIENTO: FORMULACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL MVCT. La
CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor de la Fase 3 de la siguiente manera: Un único pago equivalente al cien por ciento (100%) del valor contratado para la Fase 3, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, el concepto viable del proyecto o el concepto favorable sin financiación del proyecto por parte del MVCT.
NOTA 1: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER-DNP NIT 830.052.998-9
NOTA 2: De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía xxx XXXX POR CIENTO (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA una vez se suscriba por todas las partes el Acta de Liquidación del Contrato.
NOTA 3: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del INTERVENTOR y se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en la Dirección de Control de Fiducias de FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 4: Para todos los pagos, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos
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Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
NOTA 5: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de consultoría, todos los costos estimados por EL CONSULTOR en su propuesta, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL CONSULTOR aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARAGRAFO TERCERO: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONSULTOR se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONSULTOR de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCION: El municipio xx Xxxxxxx está situado en la subregión Golfo de Morrosquillo al norte del Departamento xx Xxxxx
Tiene una extensión total de 7.414 Km2 de los cuales 2.214 Km2 corresponden a la xxxx xxxxxx x 0.000 Xx0 x xx xxxx xxxxx.
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En el año 2002, Coveñas es elevado a categoría de municipio en el Departamento xx Xxxxx, es una ciudad turística del Golfo de Morrosquillo en el norte de Colombia. Es conocida por sus largas playas con aguas tranquilas y poco profundas, tiene aprox. 14.825 habitantes en el casco urbano objeto del proyecto, con una población flotante de aproximadamente de 14.258 habitantes y 6000 habitantes en la Base Militar, (proyección año 2020, según estudio de Consultoría, realizado en el año 2017).
El Municipio xx Xxxxxxx está expuesto a un nivel de riesgos de ocurrencia de inundaciones, sequías, vendavales, mar de levas, maremotos y amenazas latentes de ocurrencia de fenómenos explosivos, de conflagraciones y contaminación de ecosistemas marinos y litorales, por derrames de petróleo.
El municipio xx Xxxxxxx se encuentra a 5 metros sobre el nivel del mar (msnm), con clima: cálido, con temperatura media de 30° C todo el año. Su extensión aprox. es de 52 Kilómetros cuadrados y según el Censo 2018, el número de habitantes era de 17.091.
Por vía terrestre y a través de carreteras asfaltadas se tiene acceso a Coveñas desde Sincelejo, capital del Departamento, en 45 minutos; por vía aérea se tiene acceso a Coveñas a través de las aerolíneas nacionales y luego desplazarse por vía terrestre, utilizando los aeropuertos de: Los Garzones, de Montería, Córdoba y Las Brujas de Corozal, Sucre.
No existe acceso mediante transporte marítimo comercial ni de pasajeros y los muelles existentes solamente son utilizados para las actividades de las empresas petroleras y de la Armada Nacional.
El municipio presenta un relieve que se caracteriza por la presencia de llanuras y manglares en la zona costera; en el sur del territorio existe la presencia de elevaciones, depresiones y colinas lo que origina la formación de corrientes transitorias de aguas, las cuales existen durante la época de lluvias y se secan en la época de sequía (FUNDASETUR, 2009).
Predomina un clima cálido seco con temperaturas que oscilan entre los 18 y 38 grados Celsius. Se presenta una época de sequía desde el mes de noviembre al mes xx xxxxx y una época de lluvias xx xxxx a Noviembre (Xxxxxx, 2009). En el aspecto hidrográfico, el territorio está bañado por el Mar Caribe y cuenta con una variedad de cuerpos de agua conformados por los arroyos Amansa Guapo, El Silencio y Villeros, los pantanos de la Xxxxx, la ciénaga La Caimanera y la represa de Villeros. Existen espejos de agua caracterizados por ser zonas cenagosas en donde se conforman manglares y humedales. Las zonas de manglares están ubicadas al norte del municipio y en los territorios comprendidos entre la Primera Ensenada y la Isla de Gallinazo, estos conforman un ecosistema con una alta biodiversidad los cuales tienen un uso restringido para el ecoturismo y para la recuperación, protección y conservación del medio ambiente.
Los proyectos serán desarrollados en el perímetro urbano del municipio atendiendo las herramientas técnicas de planificación y gestión del territorio como POT, EOT y demás herramientas disponibles en el municipio.
Será responsabilidad del proponente conocer las condiciones del sitio de ejecución del proyecto y actividades a ejecutar, para ello el proponente podrá hacer uso de los programas informáticos y las herramientas tecnológicas disponibles teniendo en cuenta la localización específica indicada en los documentos de la convocatoria. En consecuencia, correrá por cuenta y riesgo de los proponentes, inspeccionar y examinar los
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lugares donde se proyecta realizar los trabajos, actividades, los sitios aledaños y su entorno e informarse acerca de la naturaleza del terreno, la forma, características, accesibilidad del sitio, disponibilidad de canteras o zonas xx xxxxxxxx, así como la facilidad de suministro de materiales e insumos generales. De igual forma, la ubicación geográfica del sitio del proyecto, historial de comportamiento meteorológico de la zona y demás factores que pueden incidir en la correcta ejecución de los proyectos. Con la presentación de la propuesta, el proponente declara que conoce de manera integral todas las condiciones del sitio de ejecución de los proyectos, las actividades a ejecutar y las circunstancias legales, técnicas, ambientales, económicas y sociales para el desarrollo de los proyectos, en especial aquellas que puedan afectar la ejecución de las actividades y/o del proyecto e influir en el cálculo del valor de la propuesta. Por lo tanto, el desconocimiento de estos aspectos no servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.
PARÁGRAFO: EL CONSULTOR conoce, ha determinado y analizado la naturaleza y el alcance de los riesgos, cargas y obligaciones que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR en el presente contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, DNP y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito. EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros.
Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad. Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, DNP, FINDETER y AL CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad.
Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se
compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
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b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONSULTOR, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que legaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Si bajo el amparo de la Ley, una autoridad llegara a solicitar al CONSULTOR, información confidencial o reservada, EL CONSULTOR estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión. Al finalizar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un interventor, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia, documentos de la convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el interventor releve al CONSULTOR de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
La INTERVENTORÍA será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FINDETER para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El INTERVENTOR desempeñará las funciones previstas en el MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA aplicable y que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA aplicable y que se encuentra vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: Si bien el control y la vigilancia del presente contrato estará a cargo de la Interventoría contratada para el efecto, Findeter designará un supervisor, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter. En caso de no haberse contratado interventoría para el efecto, la vigilancia a la ejecución efectiva del presente contrato será ejercida por un supervisor designado por FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- INDEMNIDAD. El CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados, de cualquier reclamación,
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pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EL PATRIMONIO AUTONOMO y FINDETER deberán ser asumidos por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad, se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER, éstos podrán requerir al CONSULTOR o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONSULTOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: EL CONSULTOR es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER, y en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- AFILIACIÓN DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Al
momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato, mediante la constitución de una garantía o póliza, con las condiciones
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que se describen a continuación:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá constituir una
garantía o póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia por cada proyecto así:
A. EL PROYECTO DE OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX.
B. SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX – DEPARTAMENTO XX XXXXX.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago.
La aprobación de las garantías por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER - DNP es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
Para las garantías señaladas El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, EL CONTRATANTE como
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ASEGURADO y BENEFICIARIO y EL DNP como BENEFICIARIO.
a. CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER - DNP, con NIT. 830.052.998-9
b. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP, con NIT 899.999.011-0.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS El proponente seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura: Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE. Beneficiario: EL CONTRATANTE Y EL DNP.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE, terceros afectados y el DNP.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EL CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del
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contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato).
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el CONTRATANTE, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal. Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectúe el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor o la supervisión. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONSULTOR, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, pues buscan conminar al CONSULTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados.
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La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, el documento de descargos de EL CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente; b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. El informe de la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la
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supervisión, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato, o por la ocurrencia de cualquier causal de orden constitucional o legal. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONSULTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de
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seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la Ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR/SUPERVISOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONSULTOR persona natural; por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONSULTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONSULTOR.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONSULTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el consultor o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CONDICIONES RESOLUTORIAS: Se tendrán en cuentas todas las mencionadas dentro de los términos de referencia y estudios previos, (aplica de manera individual para cada proyecto). La ejecución de las actividades de la Fase 2 del proyecto, queda supeditado al NO acaecimiento de todas o algunas de las condiciones resolutorias descritas en el presente numeral, en caso de aplicar, así:
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1. Concepto de NO viabilidad: Ocurre cuando en el informe final de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, con la aprobación del Interventor, indica que existen aspectos desde el punto de vista técnico, financiero, social, ambiental, predial o jurídico que impiden la ejecución de la Fase 2.
2. Concepto de no ejecutabilidad por parte del Comité Técnico: Ocurre cuando el Comité Técnico integrado por el DNP y FINDETER se pronuncian indicando concepto de no ejecutabilidad en los términos establecidos en el numeral denominado PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO de los términos de referencia y estudios previos. La decisión del Comité Técnico se motivará en los siguientes aspectos para poder decidir sobre la terminación anticipada una vez se culmine la Fase 1, sin que haya lugar a reclamación por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA:
• Las conclusiones de los documentos técnicos, jurídicos, financieros y de otra índole que hagan parte del informe final de la Fase 1.
• La estrategia de planeación y lineamientos de intervención del Gobierno Nacional.
Nota 1: El Comité Técnico está integrado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y FINDETER. Nota 2: Acaecida una o varias de las condiciones resolutorias anteriormente descritas, implica que los derechos y obligaciones del CONTRATO para uno o para ambos proyectos según aplique se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil y por lo tanto esto conlleva a que se ejecute alguno de los proyectos o a que el mencionado contrato entrará en etapa de liquidación, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la Fase 1 del contrato efectivamente ejecutado a favor del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y lo cual implica que al suscribir el contrato, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA renuncia a cualquier reclamación al respecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA- GESTION DE RIESGOS: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA
previamente a la celebración del contrato ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a. La identificación de los riesgos
b. El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c. Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d. Realizar las actividades de monitoreo y control aplicables con base en la priorización de riesgos realizada,
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con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá presentar a la INTERVENTORÍA para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
i) Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos.
ii) Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo.
iii) Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
XXXXXXXX XXXXXXXX OCTAVA: ACTAS DEL CONTRATO. ACTA DE INICIO U ORDEN DE INICIO DEL
CONTRATO El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y la INTERVENTORÍA, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio del contrato, las cuales deben contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo.
4. Fecha de Terminación prevista.
5. Valor.
6. Información del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA e INTERVENTORÍA.
Los siguientes requisitos de ejecución deberán ser entregados a la INTERVENTORÍA en un plazo no mayor a TRES (3) DÍAS posteriores a la suscripción del contrato:
a. Personal del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA. para aprobación del interventor
b. Metodología y programación de actividades para aprobación del interventor
c. Garantías para revisión de la interventoría y aprobación de la contratante.
d. Presentación de la Oferta Económica discriminada para aprobación del interventor
Nota 1: Legalizado el contrato, EL CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá suscribir el Acta de Inicio dentro de los TRES (3) días siguientes. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los
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requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Nota 2: Vencido el plazo de ejecución de cada una de las fases contractuales, se deberá suscribir un acta de inicio para cada una de ellas. La suscripción de estas actas se considera como condición suspensiva del plazo contractual.
ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA FASE 1 y 2. (Aplica para cada
proyecto) Una vez verificado y aprobado por parte del interventor el contenido y los productos desarrollados en la Fase 1 y 2, se hayan recibido a satisfacción los productos de la interventoría por parte del Supervisor y se hayan realizado las recomendaciones y pronunciamientos por parte de la CONTRATANTE, se procederá a suscribir el ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN de la fase 1 y 2 de manera individual una vez terminada cada una. Todo lo anterior dentro del plazo para la ejecución de cada una de las fases contado desde la suscripción del ACTA DE INICIO u ORDEN DE INICIO del Contrato.
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio u emisión de la orden de Inicio, el CONTRATISTA, deberá entregar los productos del contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones de funcionalidad y operatividad. Del recibo por parte de la Interventoría se dejará constancia mediante Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final, suscrita entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA DE CONSULTORIA y el INTERVENTOR.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión el documento de descargos de EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la
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supervisión deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONSULTOR.
6. El informe de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión serán sometidos a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora, serán analizados por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONSULTOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
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CLÁUSULA TRIGESIMA MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor, según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONSULTOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o la supervisión.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el interventor (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o por la supervisión.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONSULTOR deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder
total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
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CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constará en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONSULTOR, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en
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especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase.
De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA. En caso de que el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, la CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA.- NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxx 0 Xxxxxx X.X. y EL CONTRATISTA: Xx Xxxxx 00 Xx. 00 00 Xxxxxxx: 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 4862030. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
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CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA.-: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria PAF-DNP-C-004-2021
2. Estudios previos para la contratación
3. Anexo Técnico
4. Recomendaciones Mínimas de Estudios técnicos y diseños
4. Propuesta presentada por CONSORCIO COVEÑAS
5. Manual Operativo No. CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 3-1- 97760 DE 2021 y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DNP-789-2021
6. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE y, la suscripción del Acta de Inicio por las partes.
En constancia de todo lo anterior se suscribe a los _11 días del mes de
EL CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FINDETER - DNP
EL CONTRATISTA
junio
de 2021.