ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DOS (2) ARQUITECTOS CON EXPERIENCIA EN ARQUITECTURA HOSPITALARIA Y/O, INFRAESTRUCTURA DE SALUD, PARA BRINDAR APOYO TÉCNICO EN ELPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS IPS AFECTADAS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010 – 2011, EN EL MARCO DE INTERVENCION DEL FONDO ADAPTACION.
Bogotá D.C. Colombia Agosto de 2012
C O N F I D E N C I A L
Creado por xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DOS (2) ARQUITECTOS CON EXPERIENCIA EN ARQUITECTURA HOSPITALARIA Y/O, INFRAESTRUCTURA DE SALUD, PARA BRINDAR APOYO TÉCNICO EN ELPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS IPS AFECTADAS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010 – 2011, EN EL MARCO DE INTERVENCION DEL FONDO ADAPTACION.
1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
a. Justificación de la necesidad
El Fenómeno de “La Niña” 2010 -2011, causó importantes daños en la infraestructura pública de salud, desmejorando las condiciones sanitarias y epidemiológicas de la población colombiana. Para atender la calamidad, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, creó el FONDO ADAPTACIÓN (“FONDO”), cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Según lo dispuesto en el Decreto 4819 de 2010, el FONDO tiene como finalidad “la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del Fenómeno de La Niña, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales(…)”.
Con base en lo anterior, en el mes de septiembre de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social (“MINISTERIO”) realizó la postulación al FONDO de 13 IPS para ser intervenidas en el Departamento de Atlántico, y posteriormente, en febrero de 2012, realizó la postulación de 233 IPS para ser intervenidas en el resto del país. Dichas intervenciones incluyen tanto la construcción y/o reconstrucción de la infraestructura como la dotación de los equipos biomédicos, y se definió como valor de las necesidades de intervención la suma de hasta TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($323.869.635.310)1.
Una vez realizado el proceso interno de priorización, estas necesidades fueron postuladas ante el Consejo Directivo del FONDO y seleccionadas en sus sesiones No. 4 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x Xx. 0 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Posteriormente, a raíz de la petición hecha por el MINISTERIO, el Consejo Directivo aprobó, en su sesión del 28 xx xxxxx de 2012, la unificación de las postulaciones del Departamento del Atlántico y Nacional incluyendo la unificación de los recursos asignados a dichas postulaciones.
Para atender las postulaciones realizadas por el MINISTERIO y seleccionadas por el Consejo Directivo, el FONDO requiere por parte del MINISTERIO la aprobación y viabilización de los proyectos de las IPS a intervenir. Teniendo en cuenta que este
1 El valor global resulta de la suma de la postulación de IPS del Departamento del Atlántico por cuarenta y ocho mil trecientos treinta y seis millones trecientos cincuenta mil trecientos diez pesos ($ 00.000.000.000) y la postulación de IPS para el resto del país por doscientos setenta y cinco mil quinientos treinta y tres millones de pesos (COP 275.533.000.000)
proyecto desborda la capacidad técnica del MINISTERIO, este último solicitó al FONDO, mediante comunicación enviada el 4 de julio de 2012, la contratación de dos arquitectos para que presten su apoyo en las actividades relacionadas con este proyecto.
Por otra parte, en atención a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto al interior del FONDO, éste ha considerado pertinente la contratación de un arquitecto adicional para que apoye al FONDO en labores relacionadas con el proyecto, dado que el FONDO debe realizar seguimiento y control al proyecto de construcción y dotación de las 233 IPS postuladas por el Ministerio de Salud y Protección Salud.
En consecuencia, para el adecuado y oportuno desarrollo del proyecto, se hace necesario, la contratación de dos (2) arquitectos con experiencia en arquitectura hospitalaria y/o infraestructura en salud.
b. Objetivo de la Contratación
Contratar los servicios profesionales de dos (2) arquitectos con experiencia en arquitectura hospitalaria y/o, infraestructura de salud para apoyar en la ejecución del proyecto de construcción y reconstrucción de la infraestructura de salud afectada por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011.
c. Análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación
El FONDO, en cumplimiento de su mandato legal, busca atender las postulaciones realizadas por el MINISTERIO y seleccionadas por su Consejo Directivo.
Dentro de las actividades que el FONDO realizará en su intervención en el proceso de construcción y reconstrucción de las IPS afectadas por el fenómeno de La Niña 2010 – 2011 se encuentra la reposición de la infraestructura de salud, lo cual implica al interior del MINISTERIO y del FONDO un gran carga de trabajo a nivel de elaboración, revisión y/o aprobación de estudios y diseños específicamente relacionados con el sector salud. Por lo tanto, se hace necesario contratar (2) dos arquitectos con experiencia en arquitectura hospitalaria y/o, infraestructura de salud para apoyar en la labores que requieran estas entidades en el marco de su intervención en el proyecto, de acuerdo a los requerimientos de Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.
d. Diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera.
No aplica
2. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD Y SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MÁS FAVORABLE
Para lograr satisfacer la necesidad, el FONDO cuenta con las siguientes alternativas:
1. Alternativa 1:
Destinar dos funcionarios de la planta de la Subdirección de Infraestructura en Salud del MINISTERIO, para desarrollar las funciones requeridas para el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto de construcción y reconstrucción de las IPS afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010–2011.
Al considerar las cargas laborales, el volumen de trabajo y la falta de personal suficiente en el MINISTERIO, no es posible destinar dichos funcionarios al proyecto. En este sentido, el MINISTERIO envió un oficio el día 4 de julio de 2012, en el cual
se evidencia que dicha entidad no cuenta con los funcionarios que puedan dedicarse de tiempo completo a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto de construcción y reconstrucción de las IPS afectada por el Fenómeno de La Niña 2010–2011.
2. Alternativa 2:
Destinar dos funcionarios de la actual planta de personal del FONDO, para que desarrollen las actividades requeridas.
El FONDO no cuenta actualmente con los funcionarios que cumplan con el perfil requerido para las labores a desarrollar. En tal sentido, se anexa una certificación expedida por el FONDO.
3. Alternativa 3:
Contratar los servicios profesionales de dos (2) arquitectos con el perfil adecuado para desarrollar las labores requeridas para el desarrollo del proyecto, en virtud de las 233 IPS que van a ser intervenidas por el FONDO dentro de su mandato para la reconstrucción de la infraestructura en salud afectada por el Fenómeno “La Niña” y las actividades que debe realizar este profesional de apoyo.
Siendo la alternativa 3 la única factible, se considera pertinente la contratación mediante la figura de contrato de prestación de servicios de los profesionales con el perfil adecuado para desarrollar las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto de construcción y reconstrucción de las IPS afectadas por el fenómeno de La Niña 2010 – 2011.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
a. Objeto
Contratar los servicios profesionales de dos (2) arquitectos con experiencia arquitectura hospitalaria y/o, infraestructura de salud para apoyar en las labores que sean requeridas para la ejecución del proyecto de construcción y reconstrucción de la infraestructura de salud afectada por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011, dado que se hace necesario realizarle supervisión y control a los procesos para la construcción y dotación de las 233 IPS postuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro del proyecto de reconstrucción de la infraestructura hospitalaria.
b. Alcance del Objeto
No aplica.
c. Valor
El FONDO ADAPTACIÓN pagará a cada uno de los arquitectos por concepto de honorarios el valor de SIETE MILLONES VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($7.028.818) en mensualidades vencidas
Para efectos legales y fiscales, el valor del contrato para los dos (2) arquitectos a contratar durante el periodo de cuatro (4) meses se estima en la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($56.230.544)
d. Rubro presupuestal
Honorarios.
e. Forma de pago.
El FONDO ADAPTACIÓN pagará el valor del contrato en cuatro (4) mensualidades vencidas y sucesivas cada una por valor básico de SIETE MILLONES VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($7.028.818). Para el pago
correspondiente a cada mes, el contratista deberá entregar los productos que se definan en el cronograma de trabajo, los cuales deberán tener el visto bueno del supervisor del contrato.
a. Obligaciones de las partes
Las obligaciones que tendrá el Contratista para con el Fondo Adaptación son:
Obligaciones Generales:
1. Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad en la debida asistencia y apoyo a la consecución de los logros establecidos por el FONDO.
2. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón de la prestación de sus servicios conozca durante la ejecución de este contrato; esta obligación debe cumplirse aún después de la terminación del contrato cualquiera sea la causa de su terminación. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución de este contrato no podrá ser divulgada, ni usada en su propio beneficio, en el de su nuevo empleador o en el de cualquier otro tercero.
3. Entregar mensualmente un informe detallado de las actividades ejecutadas, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, debe relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante el correspondiente mes.
4. Entregar inventariados, al supervisor, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del presente contrato, entrega que deberá hacer de acuerdo con el Manual de Archivo y Correspondencia del FONDO.
5. Si, durante la ejecución del contrato, ejecuta actividades de campo y/o visitas a obras, debe, a sus expensas, dotarse y acudir a estos lugares con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., en el caso de ser requeridos.
6. Usar en debida forma, y para los fines correspondientes, los bienes que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
7. De conformidad con las disposiciones del artículo 50, de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA se obliga a pagar, durante la vigencia de este contrato, sus aportes a los sistemas de salud y pensión y, si a ello hubiere lugar, a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, obligaciones estas cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del presente contrato, para cada uno de los pagos que le efectúe EL FONDO y para liquidar este mismo contrato.
8. Informar al FONDO cualquier inconveniente o la detección de cuellos de botella para la ejecución de las actividades inherentes al presente contrato.
Obligaciones Específicas:
1. Entregar plan de trabajo mensual detallado y con productos definidos mensuales.
2. Recopilar y organizar la información preexistente de los Departamentos que enviaron proyectos al MINISTERIO y que se encuentra en dichas instalaciones.
3. Verificar la existencia de “Requerimientos funcionales” de todas las IPS definidas para intervenir.
4. Elaborar, en caso de ser necesario, el programa médico arquitectónico para cada IPS objeto de intervención del FONDO que cuente con requerimientos funcionales definidos.
5. Revisar la concordancia entre el diseño arquitectónico de cada IPS a ser intervenida por el FONDO y el programa médico arquitectónico establecido para cada una.
6. Elaborar un informe de cada diseño arquitectónico revisado y, en caso de ser necesario, elaborar los ajustes que se requieran.
7. Revisar y ajustar en los casos que sea necesario los presupuestos definidos para cada IPS a ser intervenida por el FONDO.
8. Gestionar ante el MINISTERIO el oficio de aprobación y viabilización de los diseños arquitectónicos de las IPS a ser intervenidas por el FONDO y realizar los ajustes pertinentes.
9. Apoyar en la supervisión del contrato o contratos de diseño y demás actividades requeridas por el FONDO para el desarrollo del proyecto.
10. .Elaborar los estudios previos y términos y condiciones contractuales que se requieran para el proceso de selección que dará como resultado el (los) contrato(s) de diseño para las IPS a ser intervenidas por el FONDO.
11. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
Las obligaciones que tendrá el Fondo Adaptación son:
1. Pagar el valor del contrato en la oportunidad y forma establecida en el presente contrato previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información de que dispone el FONDO para el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
b. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del Contrato interadministrativo será de cuatro (4) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución.
c. Supervisión
La supervisión del contrato la ejercerá el Asesor II sectorial de salud, quien, principalmente, deberá:
1. Elaborar y suscribir el acta de iniciación del contrato, previa verificación de la aprobación de la garantía única por parte de la Secretaria General.
2. Xxxxxxx y dar visto bueno a los informes entregados por el CONTRATISTA.
3. Elaborar y suscribir las certificaciones mensuales de cumplimiento.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Velar por el cumplimiento de los fines del presente contrato.
6. Vigilar la correcta ejecución del objeto del presente contrato.
7. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla, durante la vigencia de este contrato, con el pago de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
8. Proyectar y tramitar el acta de liquidación del contrato.
9. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato.
3.1. DEFINICIONES TÉCNICAS
Bien o Servicio: Prestación de servicios profesionales de dos (2) arquitectos con experiencia en arquitectura hospitalaria y/o, infraestructura de salud para apoyar en la ejecución del proyecto de construcción y reconstrucción de la infraestructura de salud afectada por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011, marco de intervención del Fondo Adaptación.
b. Perfil del contratista:
Títulos profesionales:
Arquitecto.
Experiencia General:
Mínimo 10 años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de grado o expedición de la tarjeta profesional en los casos que aplique:
Experiencia específica:
Mínimo cinco (5) años de experiencia certificada en proyectos de diseños arquitectónicos de Infraestructura o Edificaciones en el sector hospitalario en los diversos niveles de complejidad, relacionada con al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
- Experiencia acredita en la construcción, ampliación y/o remodelación en infraestructura de salud.
- Experiencia certificada en la elaboración y revisión de presupuestos de obra en infraestructura hospitalaria.
- Experiencia acreditada en el diseño arquitectónico de construcciones en salud.
- Experiencia acreditada en la elaboración de programas médico arquitectónicos.
Adicionalmente, se requiere que el contratista tenga conocimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud y de la normatividad vigente en infraestructura en Salud y maneje las herramientas de software Project, Office y Autocad.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
La presente contratación tiene como fundamento jurídico lo consagrado en el artículo 7 del de 4819 de 2010 y el Decreto 2962 de 2011:
Artículo 7 Decreto 4819 de 2010, el cual establece:
Régimen Contractual. Los contratos que celebre el FONDO para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. El
Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del FONDO que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
Artículo 4 Decreto 2962 de 2011, el cual establece:
Procedimientos de Selección. EL FONDO adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección, previa invitación a contratar: (…)
Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios xx xxxxxxx y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.
Artículo 9 Decreto 2962 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 4808 de 2011, el cual establece:
“Artículo 9°. Autorización. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4819 de 2010, la Gerencia General del Fondo podrá celebrar directamente, sin necesidad de previa autorización del Consejo Directivo, contratos cuya cuantía sea igual o inferior a cuatro mil smlmv”.
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO
El presente contrato se ampara en la Resolución 747 del 9 xx xxxxx de 1998, “por el cual se establecen los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de consultoría, por el SISTEMA DE COBRO DE COSTOS.
Las tarifas del Ministerio de Transporte para los Consultores con perfil y roles similares a los requeridos por el Fondo Adaptación para la contratación que se pretende. Se resalta que estos precios están dispuestos en la Resolución 034 de 2010 del Ministerio de Transporte.
Las tarifas del sector privado que la Cámara Colombia de Infraestructura (CCI) viene actualizando como referentes para los procesos de Consultorías del sector. Cabe aclarar que estas tarifas tienen una base conceptual y valorativa en aquellas publicadas por el Ministerio de Transporte bajo resolución 747 de 1998.
Para estimar el presupuesto oficial del contrato a celebrar se revisaron las tarifas que el Ministerio de Transporte estableció para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) mediante resolución 034 de 2010. Dichas tarifas se ajustaron con el IPC a pesos de 2012. A continuación se presenta el resumen de dicha tarifa para consultores con perfil y experiencia equivalentes a los requeridos por el FONDO para la contratación que se pretende.
TARIFA MENSUAL SEGÚN RESOLUCION 034 DE 2010 (COL$ 2012) | TARIFAS MENSUAL PUBLICADA POR LA CCI ACTUALIZANDO LA RESOLUCIÓN 747 DE 1998 (COL$ 2012) |
CATEGORIA A – Profesional con especialización y 5 años de experiencia general. | $7,028,818 | CATEGORIA 5 - Mínimo 4 años de experiencia general Mínimo 3 años de experiencia específica, de los cuales 1 año se pueden convalidarse con el título de especialización | Tarifa base sin factor multiplicador. $4,311,000 Tarifa con factor multiplicador de 1,8. $7,759,800 |
Fuente. Resolución 034 de 2010. Ministerio de Transporte. | Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXX DECONSULTORIA2012.pdf |
(*) Los valores NO Incluyen el IVA
De acuerdo con lo anterior, se estimó el presupuesto oficial del contrato de conformidad con los valores de la categoría A de la Resolución 034 de 2010 del Ministerio de Transporte, por ser ésta la que mejor se ajusta al perfil del profesional y experiencia que se requiere contratar por el FONDO.
Para la determinación del presupuesto oficial de cada un de los contratos, se multiplicó el valor mensual de honorarios, el cual corresponde a siete millones veintiocho mil ochocientos diecinueve pesos ($7.028.818) por el plazo contractual, es decir cuatro (4) meses, cuyo resultado fue de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($28.115.272), como valor individual de cada uno de los contratos de prestación de servicios profesionales.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
El proceso de selección de los contratistas se desarrollará en las siguientes etapas:
1. Recepción de hojas de vida.
2. Entrevista personal.
3. Evaluación de la hoja de vida.
La recepción de hojas de vida se realizó a través del Ministerio de Salud y Protección Social a quien se le solicitó orientación y recomendación para la contratación de los profesionales con experiencia en el sector hospitalario.
Se agendó entrevista con los postulantes y se evaluó el cumplimiento del perfil requerido por el FONDO para la ejecución de las actividades de apoyo en el proceso de reconstrucción y construcción de la infraestructura afectada por el Fenómeno “La Niña”.
En dicha evaluación de las hojas de vida se tendrá en cuenta los siguientes criterios de calificación: años de experiencia general, años de experiencia específica en el sector hospitalario, formación o nivel de estudios alcanzado (especialización o maestría); el perfil requerido y el modelo de evaluación de la Hoja de Vida se presenta como anexo al presente documento mediante el formato “CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEL CONTRATISTA Y DE VERIFICACION DE SOPORTES DE HOJA DE VIDA”.
7. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Riesgo (Descripción) | Tipificación | Asignación | Calificación Impacto/ Probabilidad | Cuantificación |
Hecho del príncipe | Xxxxx del príncipe, aquellos originados en potestad del Contratante. | FONDO ADAPTACIÓN | Alto / Bajo | 3% del presupuesto oficial. |
Riesgo regulatorio | Cambios en la regulación impositiva. Consiste en la modificación del régimen impositivo luego de celebrado el contrato. | CONTRATISTA | Bajo / Bajo | 1% del presupuesto oficial. |
Riesgo de operación | El riesgo de operación hace referencia al no cumplimiento de parámetros mínimos de desempeño, calidad de los servicios contratados y al no incremento abrupto de los costos del servicio. Adicionalmente puede presentarse el riesgo de un ser sujeto activo de un hecho que ocasione responsabilidad civil contractual o daño a terceros o bienes ajenos por parte del contratista. En este evento el riesgo de generar o provocar daños en terceros o bienes ajenos será asumido por el contratista, por cuanto el control y la ejecución de actividades con bienes objeto del presente contrato es directamente del contratista. | CONTRATISTA | Medio / Medio | 2% del presupuesto oficial. |
Riesgo cambio normativo | Riesgo legales como cambio tributarios (modificación de tarifas o nuevos impuestos), cargas parafiscales, actos de autoridad, embargos o demandas. | CONTRATISTA | Medio / Bajo | 2% del presupuesto oficial. |
Riesgo Laboral | Relaciones laborales, como accidentes de personal, enfermedad profesional. | CONTRATISTA | Medio / Bajo | 3% del presupuesto o |
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR
Riesgo | Señale los que apliquen | Justificación de los amparos a exigir (solo los que apliquen) | Monto | Vigencia |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. | ||||
Devolución del pago anticipado. | ||||
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y | X | Cubrirá a la entidad contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su | Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | El plazo del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la |
Riesgo | Señale los que apliquen | Justificación de los amparos a exigir (solo los que apliquen) | Monto | Vigencia |
cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. | cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. | fecha de suscripción del contrato. | ||
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | ||||
Estabilidad y calidad de la obra. | ||||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados | ||||
Calidad del servicio | X | Cubre a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. | Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | Igual al plazo del contrato, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato y seis (6) meses más. |
Responsabilidad civil extracontractual | ||||
Los demás incumplimientos de obligaciones que se consideren deben ser amparados |
(Original Firmado)
NOMBRE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
CARGO: Asesor II Sectorial Salud-Subgerencia de Regiones Fecha de elaboración ajustes: Agosto 31 de 2012
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Asesor Salud
Aprobó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx: Subgerente Estructuración