MODELO DE CONTRATO
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
En la Ciudad xx Xxxxxxx, Capital de la Provincia de Misiones, a los .......días del mes de
.......................del año se celebra el presente contrato entre la Dirección General xx Xxxxxx de
la Provincia de Misiones, representada en este acto por El Director Provincial xx Xxxxxx C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X.X.X. N° 12.852.234 constituyendo domicilio legal en Xxx Xxxxxx 0000 xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), por una parte, y por la otra parte lo hace , en su carácter
de .......................de............................ (en adelante la firma adjudicataria), con domicilio legal en
......................................................Posadas (Capital), de la Provincia de Misiones, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos contractuales se adoptan las siguientes definiciones: DIRECCIÓN GENERAL XX XXXXXX (D.G.R.), ORGANISMO FISCAL, AUTORIDAD DE APLICACIÓN O DIRECCION.
Organismo encargado de recaudar, fiscalizar y ejecutar la política tributaria de la Provincia de Misiones de acuerdo al Código Fiscal y leyes tributarias especiales de la Provincia de Misiones.
RECAUDACIÓN: A los efectos del pago del precio que se conviene por el presente contrato se deja establecido que la misma comprende, las sumas efectivamente ingresadas en concepto de tributos provinciales: impuestos y tasas, y sus accesorios, correspondiente a contribuyentes del Convenio Multilateral y que hayan sido resultado de acciones de fiscalización, gestión de cobro extrajudicial y efectuada por la adjudicataria.
COBRO EXTRAJUDICIAL: Esta referido a las intimaciones y seguimientos respecto de aquellos contribuyentes cuyas nóminas serán proporcionadas a la adjudicataria por la D.G.R., indicando procedimiento y término para la gestión previa a la acción judicial. El cobro extrajudicial no comprenderá las actuaciones iniciadas por la Dirección General xx Xxxxxx con anterioridad, que se encuentren en curso.
SEGUNDA: DURACIÓN E INICIO DEL CONTRATO.
La vigencia de la contratación será por el término de tres (3) años a contar desde la fecha de la firma de este contrato, con opción a sucesivas prorrogas, por igual período, siendo éstas facultad de la D.G.R. La decisión en tal sentido deberá ser adoptada por la Autoridad de Aplicación, mediante resolución, si previa consideración del cumplimiento de las obligaciones contractuales y evaluación de los resultados obtenidos por la adjudicataria los mismos fueran satisfactorios. La decisión adoptada de cumplimiento obligatorio por parte de la contratada, le será notificada por medio fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo contractual.
La adjudicataria desarrollará las tareas a su cargo y la atención al público y contribuyentes en locales propios de la consultora. Cualquier cambio de domicilio en las oficinas señaladas, deberán ser comunicados con quince (15) días corridos de anticipación y una vez autorizados, será debidamente publicado en la jurisdicción de que se trate, publicidad que estará a cargo de la adjudicataria en la prensa oral y escrita de amplia difusión.
Los contribuyentes deberán efectuar sus presentaciones, informes o cualquier otra comunicación en las oficinas de la DGR.
Las tareas a cargo de la Adjudicataria deberán iniciarse dentro de los quince (15) días de la firma del presente y se desarrollaran conforme a la propuesta ofrecida en el acto licitatorio, con el personal indicado en el mismo y respetando el cronograma de trabajos diagramado. Cualquier variación relacionada con el desarrollo de tareas, cronograma, informes, espacios físicos y sobre el personal, deberá ser comunicada fehacientemente a la Dirección, en el termino xx xxxx (10) días corridos de producido el hecho, quien evaluará y decidirá sobre el particular.
TERCERA: OBJETO Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS.
La D.G.R. encomienda a la firma Adjudicataria de la Licitación Pública
N° ................ conforme a la Resolución N° , y ésta acepta la realización de las tareas de
detección, fiscalización, verificación, liquidación de deudas y gestión de cobro extrajudicial de los tributos provinciales: impuestos y tasas, por los períodos no prescriptos y con respecto de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y de los no inscriptos que se detecten, con domicilio fuera de la Provincia de Misiones.
Los servicios mínimos a prestar por la firma comprenden: la verificación impositiva, fiscalización, liquidación de deudas y gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de otros que solicite la Dirección- con respecto al universo de contribuyentes que detalla a continuación:
• Contribuyentes que estando inscriptos como tales, no han cumplido con sus obligaciones fiscales.
• Contribuyentes no inscriptos que se detecten, siempre que les corresponda tributar en la jurisdicción.
• Contribuyentes que habiendo presentado su declaración jurada de tributos: impuestos y tasas, lo han hecho cometiendo errores, alterando el resultado del impuesto que les corresponde tributar.
• Contribuyentes que presenten o hayan presentado declaraciones juradas, con determinación de tributos: impuestos y tasas, en defecto por haber incurrido en errores de liquidación o falseado u omitido datos, con el ánimo de evadir o de defraudar al fisco.
Los servicios a prestar detallados en párrafos anteriores alcanzarán a los siguientes tributos:
• Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
• Impuesto de Sellos: sobre las operaciones e instrumentos alcanzados por el gravamen.
• Verificación de actos, actividades u operaciones alcanzados por los demás tributos provinciales: impuestos y tasas, a los mismos contribuyentes de los incisos anteriores o aquellos que determine la DGR.
En todos los casos de interés fiscal, la adjudicataria deberá solicitar al contribuyente e informar a la Dirección, la nómina de bienes registrables: muebles e inmuebles, y todo otro dato de interés para establecer su solvencia patrimonial, susceptibles de medidas cautelares u otras acciones judiciales.
La cantidad asignada al comienzo de las tareas es independiente del total definitivo en razón de las altas, incorporación de contribuyentes evasores, bajas, etc.
CUARTA: OBLIGACIONES.
La firma adjudicataria ajustará su cometido frente a los sujetos pasivos, en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Misiones y Leyes tributarias especiales, el Convenio Multilateral, y normas reglamentarias y/o complementarias del derecho positivo.
En todos los casos en que la adjudicataria efectúe fiscalizaciones establecidas en este contrato asume también la obligación de verificar si los contribuyentes y los responsables fiscalizados, han dado cumplimiento a los deberes formales establecidos en la legislación impositiva de la Provincia de Misiones y poner especial atención en el control de los pagos en término de las obligaciones tributarias. La primera verificación a los contribuyentes abarcará todos los períodos vencidos no prescriptos.
La adjudicataria queda obligada a no interrumpir por causa alguna el servicio, en forma parcial o total, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados por la firma. No se considerará como causa eximente de responsabilidad, el desperfecto de los equipos y/o software afectado a la tarea. La adjudicataria debe efectuar su tarea en la forma especificada en el presente convenio, de manera tal que reúna las condiciones y cualidades detalladas por las que sean dables exigir según su naturaleza y destino, libre de vicios y defecto que afecten a su valor o utilidad.
Su actividad deberá respetar puntualmente el cronograma de desarrollo del trabajo expresamente establecido en su oferta referida en el pliego de bases y condiciones.
La adjudicataria queda obligada al uso de los signos y símbolos, códigos y formularios que indique la Dirección General xx Xxxxxx, siendo a su cargo la provisión y el costo de los mismos, a tal efecto el Organismo Fiscal le proporcionará los modelos pertinentes.
La Dirección se compromete asimismo a entregar toda la información disponible adecuada para la presentación eficaz de los servicios.
La adjudicataria deberá presentar informe mensual de las tareas cumplidas, sobre la base de los contenidos y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, entre otras las indicadas en el punto D.14. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y Anexos. La información básica mínima que deberá presentar la adjudicataria se ajustará a lo dispuesto por la D.G.R., sin perjuicio de lo que ésta pueda requerir en concepto de ampliación de datos. Dicha información debe hacerse por escrito y en disquete u otro soporte informático y remitirse a la Dirección General xx Xxxxxx, utilizando para ello un medio idóneo, que asegure su resguardo y recepción dentro de los plazos establecidos.
El Organismo Fiscal podrá asimismo, realizar todas las auditorias parciales o integrales que considere convenientes a la adjudicataria con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones pactadas. A tal efecto, la Dirección General xx Xxxxxx comunicará a la adjudicataria el nombre de las personas autorizadas para cumplir el cometido.
Finalizado el contrato, por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causales invocadas en la Cláusula Décima Primera, la adjudicataria deberá hacer entrega a la Dirección General xx Xxxxxx de toda la documentación, actuaciones administrativas y los programas informáticos y bases de datos que obren en su poder, sin que pueda alegar propiedad intelectual.
La D.G.R. mantiene sus facultades indelegables en todo cuanto se refiere a la materia objeto del presente contrato atribuidas por el Código Fiscal de la Provincia de Misiones y leyes tributarias especiales.
QUINTA: PROHIBICIÓN DE COBROS DIRECTOS.
La adjudicataria no podrá percibir suma alguna de los contribuyentes bajo ningún concepto, debiendo ser afectados los pagos de acuerdo a las disposiciones vigentes, mediante boletas de depósitos efectuados en entidades recaudadoras autorizadas por la Dirección General xx Xxxxxx. El incumplimiento de esta cláusula será causal de rescisión del contrato.
SÉXTA: INCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES ADICIONALES.
La detección de un nuevo contribuyente no inscripto, dará derecho a la adjudicataria a incluirlo en su nómina de sujetos verificados cuando no se encuentre entre los ya declarados a la DGR.
Para ello será necesario:
• Una comunicación por escrito a la Dirección General xx Xxxxxx en todos los casos de contribuyentes detectados.
• Una comunicación expresa de la Dirección General xx Xxxxxx otorgando la inclusión solicitada.
SEPTIMA: PRECIO DE LOS SERVICIOS.
La retribución única que percibirá la adjudicataria se establece en un sobre
la recaudación real con motivo de su intervención conforme a las siguientes pautas.
1.- No se realizarán pagos por prestaciones parciales. Solamente se facturarán las actuaciones que hayan concluido en recaudación efectivamente ingresada, calculada según la metodología prevista en el punto 2.
Para el supuesto que prosperasen a favor de los contribuyentes acciones de repetición o pedidos de acreditación por conceptos o importes que generaron pagos a la adjudicataria, los montos a acreditar o
devolver con más sus intereses, serán debitados de la retribución del mes posterior, al que tales circunstancias se han producido.
2.- Se considerará como única retribución por el servicio prestado, la aplicación del porcentaje de la propuesta adjudicada, sobre las sumas efectivamente ingresadas, como consecuencia de la acción específica de detección, verificación, fiscalización y gestión de cobro extrajudicial, de la adjudicataria. Los cálculos para el pago se realizarán por períodos mensuales.
3.- En concepto de recaudación comprende tanto al tributo como a sus accesorios efectivamente ingresados en las cuentas de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia como resultado de actuaciones específicas de la adjudicataria relacionadas con el objeto contractual.
4.- El importe de la factura mensual resulta de la aplicación del porcentaje acordado sobre las sumas determinadas y efectivamente ingresadas a la Dirección General xx Xxxxxx durante el período en cuestión.
5.- Los precios establecidos son invariables.
6.- En el supuesto de que a los contribuyentes la D.G.R otorgue planes de pago como consecuencia de la gestión realizada por la adjudicataria, el pago del servicio se hará efectivo en función del anticipo y las cuotas efectivamente cobradas, de acuerdo a lo establecido en los puntos 2 y 3, incluyendo los intereses que en el plan de pago se determine .
7.- En el precio mencionado se incluyen la totalidad de los gastos, honorarios, impuestos, derechos y cualquier otra erogación que deba afrontar la adjudicataria en la ejecución del presente contrato. Consecuentemente, las erogaciones producidas por viáticos y movilidad que el virtud del presente deba realizar el personal de la misma, serán a su exclusivo cargo y cuenta.
OCTAVA: DEL PAGO
1-El pago se hará efectivo en el domicilio fijado por la DGR en este convenio, o en el que posteriormente esta determine y comunique, dentro de los treinta (30) días de recibida la factura por los servicios prestados en el mes. La factura deberá estar confeccionada de acuerdo a las normas legales vigentes en materia impositiva (Resolución General AFIP N° 1415 y sus modificatorias).
Los cálculos para el precio, se realizarán por períodos mensuales. No se aceptarán facturas ni se realizarán pagos por prestaciones parciales. Sólo se facturarán actuaciones que hayan concluido en recaudación efectivamente ingresada, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados y efectivamente prestados por la adjudicataria tanto en faz administrativa y/o extrajudicial.
2-En el supuesto de que una vez finalizado el contrato, prosperasen en contra de la Dirección General xx Xxxxxx acciones de repetición y/o acreditaciones, con motivo del accionar de la adjudicataria, el monto de la erogación que deba efectuar la DGR, será descontado de las facturas pendientes de pago. A tales fines, el reintegro de estos dos últimos se hará una vez finiquitados los reclamos administrativos o judiciales que se hubieren iniciado en contra de la prestataria.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA.
1.- La adjudicataria asumirá toda la responsabilidad que se derive de la relación laboral con sus agentes
– cualquiera sea su figura- como así también de todo daño o lesión que se ocasione a terceros como consecuencia o por razón de las tareas desarrolladas en virtud de este contrato. A tales efectos deberá
contratar dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato, los seguros laborales y de responsabilidad civil necesarios, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debiendo entregar a la
Autoridad de Aplicación copias de las Pólizas de seguros requeridas o certificación de la existencia de las mismas por parte de la compañía aseguradora. Durante el transcurso del contrato el adjudicatario deberá presentar cada vez que la D.G.R. lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes.
2.- Para el supuesto de que el contribuyente iniciara acciones legales de cualquier índole en contra de la adjudicataria o de la D.G.R., como consecuencia de las tareas desarrolladas por la primera, la adjudicataria asumirá todos los gastos y costas que ocasionen las mismas, independientemente de quien tenga a cargo la defensa.
3.- En el supuesto de que la D.G.R. hubiera realizado erogaciones como consecuencia de los reclamos de terceros previstos en los puntos precedentes de ésta cláusula, la adjudicataria deberá restituir, dichas erogaciones en un plazo no mayo de cinco(5) días de efectuado el reclamo. Su incumplimiento será
causal de rescisión contractual además de la pérdida de la garantía. Sin perjuicio de ello la Dirección General xx Xxxxxx podrá descontar esos importes de los montos pendientes de pago que en concepto de retribución le corresponda percibir a la adjudicataria.
DECIMA: RESCISION.
La D.G.R. podrá rescindir el contrato en forma unilateral, sin necesidad de intimación previa, judicial o extrajudicial, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la adjudicataria en los siguientes casos:
Si al cabo de un año los resultados no se ajustaran a los parámetros preestablecidos o por incumplimientos a cualquiera de las cláusulas del contrato.
Cuando existan graves incumplimientos por parte de la adjudicataria de las obligaciones a su cargo, en especial en los supuestos previstos en las cláusulas quinta, sexta, novena: puntos:1, 2 y 3.
Presentación en concurso preventivo o declaración en quiebra de la firma adjudicataria. Pérdida o cancelación de la personería jurídica por cualquier razón.
La adjudicataria podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión del contrato por incumplimientos graves de las obligaciones a cargo de la DGR.
Sin perjuicio de los casos antes establecidos, el presente contrato podrá ser declarado rescindido por las partes en sede administrativa cuando se acrediten que causas de fuerza mayor tornan imposible y/o impracticable el cumplimiento del mismo.
En caso de que la rescisión fuera solicitada por la adjudicataria mientras se sustancie el trámite hasta su agotamiento, la misma continuará prestando los servicios previstos en este contrato hasta la fecha que determine la D.G.R..
Cuando la rescisión fuera dispuesta por la D.G.R., la adjudicataria limitará sus tareas a las que establezca la misma después de recibida la notificación de la rescisión. Las remuneraciones que se adeudaren a la firma por tareas correspondientes al contrato y realizadas hasta la fecha de la rescisión, serán liquidadas de acuerdo con las formas contractuales pactadas. Su efectivización, como la devolución de la garantía, quedará condicionada al resarcimiento y/o devolución de las repeticiones y
/o acreditaciones, daños y perjuicios u honorarios judiciales, que fueran de responsabilidad el adjudicatario.
DECIMA PRIMERA: INFORMACIÓN – CONFIDENCIALIDAD.
La información obtenida por la adjudicataria como resultado de su gestión será de libre acceso para la Dirección General xx Xxxxxx. La adjudicataria queda obligada también a proporcionar, independientemente de lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta, todos los datos que le requieran en los plazos y con la modalidad que a tal efecto determine el Organismo Fiscal.
La adjudicataria, sus asesores, agentes y dependientes quedan sujetos a la prohibición establecida en el artículo 123° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, salvo la información que deba proporcionar a la Dirección General xx Xxxxxx, la Cámara Fiscal de la Provincia de Misiones, o el ente que la sustituya en sus funciones y atribuciones. La obligación de reserva y confidencialidad subsistirá después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del contrato, haciéndose responsable la adjudicataria de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes no autorizados.
Si el requerimiento de información proviniese de un organismo oficial, el mismo deberá ser girado a la
D.G.R. para su decisión.
DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO.
A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato se considera “intuito personae” por lo que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose la Dirección General xx Xxxxxx todos los derechos y acciones legales ante la violación de la presente obligación.
DECIMA TERCERA: REGIMEN LEGAL.
El orden de prelación para la interpretación del contrato, será el siguiente:
1. El contrato y la documentación que forma parte del mismo como plexo normativo (Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, Circulares, Instructivos de la DGR y Oferta; 2. El Código Fiscal y Leyes Tributarias Especiales; 3. El Convenio Multilateral; 4. La Ley de Contabilidad N° 2303 y su Reglamentación; La Ley de Procedimiento Administrativo N° 2970; Leyes análogas y Principios del Derecho Público Provincial.
DECIMA CUARTA: GRAVAMENES.
Estará a cargo de la adjudicataria el Impuesto de Sellos en la proporción del cincuenta por ciento (50,00%), por encontrarse exenta del pago del tributo la DGR.
DECIMA QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilio legal los indicados en este contrato. La Adjudicataria se sujetará y someterá en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción y competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones ante cualquier acción o reclamo de naturaleza judicial, una vez agotada la vía administrativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el federal.
En prueba de conformidad y a un sólo efecto se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad xx Xxxxxxx, Capital de la Provincia de Misiones, a los ............ días del mes de del año
2009.