Contract
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL, RESPECTO DEL PRECIO DE LOS BIENES DE IMPORTACIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL, RESPECTO DEL PRECIO DE LOS BIENES DE IMPORTACIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8, 14, 26, 28 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 4, 5 fracción XVI y 23 fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional;
Que los tratados de libre comercio, en los que los Estados Unidos Mexicanos han suscrito un título o capítulo dentro del cual se ha considerado una cobertura en materia de compras del sector público, incluyen disposiciones en materia de trato nacional no discriminatorio, que establecen que cada una de las Partes otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado: a) a sus propios bienes y proveedores, y b) a los bienes y proveedores de otra Parte, y
Que dadas las actualizaciones del marco jurídico que sirve de referencia a las compras del sector público, es necesario armonizar las disposiciones contenidas en el ordenamiento citado en el primer considerando, con las disposiciones vigentes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con todos los tratados de libre comercio en los que nuestro país ha suscrito un título o capítulo de compras del sector público, a efecto de facilitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los licitantes, la aplicación del margen de preferencia al precio de los bienes de origen nacional, que prevalecerá sobre el precio de los bienes de importación en un porcentaje xxx xxxx por ciento, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL, RESPECTO DEL PRECIO DE LOS BIENES DE IMPORTACIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para aplicar el margen de preferencia previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que se celebren con fundamento en el artículo 28 fracción II de la citada Ley.
ARTICULO 2o.
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Bienes de origen nacional.- Los bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional requerido en términos del artículo 28 fracción I de la Ley, así como por el "Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2000;
II. Dependencias y entidades.- Las que señalan las fracciones III y IV del artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III. Dirección.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;
IV. Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Proveedor.- La persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
VI. Licitante.- La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VII. Oferta de bienes de origen nacional.- Propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, ofertando bienes de origen nacional que cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VIII. Ofertas de bienes de importación.- Las previstas por las fracciones IX y X siguientes;
IX. Oferta de bienes de importación cubiertos por tratados.- Propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, convocado bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público, de los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, mediante la cual se ofrecen bienes originarios de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos hayan celebrado un tratado de libre comercio que contenga un título o capítulo de compras del sector público, bajo cuya cobertura se considere dicho bien importado;
X. Oferta de bienes de importación no cubiertos por tratados.- Propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, ofreciendo bienes originarios de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos no han suscrito un tratado de libre comercio, o bien se trate de bienes no considerados dentro de la cobertura de un tratado de libre comercio que contenga un título o capítulo de compras del sector público suscrito por nuestro país;
XI. Precio comparativo del bien nacional.- El precio más bajo ofertado para un bien de origen nacional al que se ha aplicado el margen de preferencia xxx xxxx por ciento previsto por las presentes reglas;
XII. Trato nacional.- El que define el numeral 1 del artículo 1003 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como su equivalente en los diversos tratados de libre comercio en los que nuestro país haya suscrito un título o capítulo de compras del sector público;
XIII. Procedimientos de contratación internacional.- Los previstos por las fracciones XIV, XV y XVI siguientes;
XIV. Procedimientos de contratación internacional de conformidad con los tratados.- Las licitaciones públicas, celebradas por las dependencias y entidades dentro del ámbito de aplicación, definido por el artículo 1001 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio en el que los Estados Unidos Mexicanos suscribieron un título o capítulo de compras del sector público, y con apego al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, así como en términos de los artículos 26 fracción I y 28 fracción II inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XV. Procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contemplados por los tratados.- Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, abiertas a la participación de cualquier interesado, celebradas por las dependencias y entidades dentro del ámbito de aplicación, definido por el artículo 1001 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio en el que los Estados Unidos Mexicanos suscribieron un título o capítulo de compras del sector público, así como en términos de los artículos 26 fracciones I o II, 28 fracción II, incisos b) o c) y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XVI. Procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados.- Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, celebrados en términos de los artículos 26 fracciones I o II, 28 fracción II, incisos b) y c), 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que se encuentran fuera del ámbito de aplicación, definido por el artículo 1001 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio en que los Estados Unidos Mexicanos suscribieron un título o capítulo de compras del sector público;
XVII. Tratados.- Los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas por los mismos para la compra de bienes, servicios o servicios de construcción;
Dentro de la definición anterior, quedan comprendidos los tratados de libre comercio que a continuación se citan:
a) Tratado de Libre Comercio de América del Norte, capítulo X, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de diciembre de 1993;
b) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;
c) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica, capítulo XII, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995;
d) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, capítulo XIV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995;
e) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;
f) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2000;
g) Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, título III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2001;
h) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2001, y
XVIII. Margen de preferencia.- Diferencia porcentual en el precio de la propuesta solvente más baja de un bien de origen nacional, aplicable en un procedimiento de contratación internacional en comparación al precio de la propuesta solvente más baja de un bien importado no cubierto por los tratados.
ARTICULO 3o.
El margen de preferencia xxx xxxx por ciento previsto por las reglas contenidas en el presente Acuerdo, es aplicable a los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados, que lleven a cabo las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de la fracción VI del artículo 1 de la Ley.
En los procedimientos a que hace referencia el párrafo anterior no se integrarán proposiciones, en términos de la fracción IX del artículo 2o. del presente Acuerdo.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL ABIERTOS A LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER INTERESADO Y CELEBRADOS BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO CONTEMPLADOS POR LOS TRATADOS
ARTICULO 4o.
Las reglas que deberán aplicar las dependencias y entidades, en materia del margen de preferencia en el precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación, en los procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contemplados por los tratados que realicen, son las siguientes:
Primera.
Los bienes de origen nacional ofertados en los procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector
público contemplados por los tratados, convocados o invitados con fundamento en los artículos 28 fracción II y 43 de la Ley contarán, conforme lo previsto en este Acuerdo, con un margen de preferencia xx xxxx por ciento en el precio cotizado, con respecto a los precios de los bienes de importación no cubiertos por tratados, para efectos de la evaluación económica de las propuestas.
Segunda.
El margen de preferencia xxx xxxx por ciento, considerado en la regla primera, no será aplicable al precio de los bienes de origen nacional, para valorarlos frente a los bienes que integren ofertas de bienes de importación cubiertos por tratados, respecto de los cuales los Estados Unidos Mexicanos concedan un trato nacional por virtud de los tratados.
Tercera.
Las dependencias y entidades convocantes deberán establecer en las bases o invitaciones de los procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contemplados por los tratados, que los licitantes de bienes de origen nacional que deseen que su propuesta reciba el beneficio del margen de preferencia previsto por las presentes reglas, cuando así proceda hacerlo, deberán presentar como parte de su propuesta técnica, un escrito conjunto del licitante y del fabricante de los bienes, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cada uno de los bienes que oferta el licitante cumple con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley, pudiendo utilizar para ello el formato contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Cuarta.
Las dependencias y entidades convocantes establecerán en las respectivas bases de sus procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contemplados por los tratados, que los licitantes que presenten ofertas de bienes de importación cubiertos por tratados que deseen que su propuesta reciba los beneficios del trato nacional previsto por los tratados, en un procedimiento de contratación internacional bajo la cobertura de los capítulos de compras de los tratados de libre comercio, deberán presentar como parte de su propuesta técnica, un escrito conjunto del licitante y del fabricante de los bienes, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que cada uno de los bienes de importación que ofertan son originarios de alguno de los países con los que nuestro país ha suscrito cualesquiera de los tratados listados en la fracción XVII del artículo 2o. del presente Acuerdo.
En su manifestación, harán constar la indicación expresa en el sentido de que dichos bienes cumplen con las reglas mediante las cuales es posible atribuir origen a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el título o capítulo de compras del sector público que corresponda a un tratado del que los Estados Unidos Mexicanos sean Parte, pudiendo utilizar para ello el formato contenido en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
Quinta.
Los licitantes podrán presentar la manifestación a que se refieren las reglas tercera y cuarta en escrito libre o pudiendo utilizar los formatos correspondientes que se anexan al presente Acuerdo. Por su parte, las dependencias y entidades convocantes deberán incluir dichos formatos en las bases o invitaciones de los procedimientos de contratación internacional abiertos a la participación de cualquier interesado y celebrados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contemplados por los tratados.
Sexta.
Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones técnicas, para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la regla tercera, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia xxx xxxx por ciento establecido en las presentes reglas.
Séptima.
Las dependencias y entidades agruparán todas las propuestas presentadas por los licitantes, recibidas en los procedimientos internacionales celebrados en términos del presente capítulo, de la siguiente manera:
Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la regla tercera de este artículo.
Grupo 2 (G2): Las proposiciones que cumplan con la regla cuarta de este artículo.
Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con las reglas tercera ni cuarta de este artículo.
Todas las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados en un procedimiento de contratación internacional deberán ser incluidas por la convocante en el Grupo 3 (G3).
Octava.
Para la evaluación de las propuestas económicas a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con precio más bajo de cada uno de los grupos citados en la regla séptima, denominándolas respectivamente como proposición G1, proposición G2 y proposición G3.
Novena.
Identificadas todas las proposiciones solventes, las dependencias y entidades evaluarán las mismas, iniciando por la comparación de la proposición G1, en relación con la proposición G2, procediendo conforme a los siguientes supuestos:
a) En caso de que la oferta solvente con el precio más bajo sea la proposición G1, o bien no existan propuestas clasificadas en el Grupo 2 (G2), se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de dicha proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:
PCBN = 0.90 (PBN)
En donde:
PCBN = Precio comparativo del bien nacional PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado
El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la propuesta ganadora.
b) En caso de que la oferta con el precio solvente más bajo sea la proposición G2, o bien no existieran proposiciones clasificadas dentro del Grupo 1 (G1), la proposición G2 deberá compararse directamente con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora sin considerar margen de preferencia alguno para la proposición G2.
Décima.
En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia aplicado al precio comparativo que le correspondió como bien nacional.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION INTERNACIONAL DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
ARTICULO 5o.
No será aplicable el margen de preferencia previsto por el presente Acuerdo a los procedimientos de contratación de carácter internacional de conformidad con los tratados de libre comercio, convocados con fundamento en el artículo 28 fracción II inciso a) de la Ley, al amparo del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003, toda vez que en dichos procedimientos no habrá propuestas que deban integrarse en el Grupo 3 (G3).
En los casos a que se refiere el presente artículo, se comparará directamente la proposición G1, con la proposición G2, a efecto de determinar la proposición ganadora, sin considerar margen de preferencia alguno.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
ARTICULO 6o.
Las reglas que deberán aplicar las dependencias y entidades, en materia del margen de preferencia en el precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación, en los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados que realicen, son las siguientes:
Primera.
Los bienes de origen nacional ofertados en los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados y convocados o invitados con fundamento en los artículos 28 fracción II y 43 de la Ley contarán, conforme lo previsto en este Acuerdo, con un margen de preferencia xxx xxxx por ciento en el precio cotizado, con respecto al precio de la oferta de bienes de importación, para efectos de la evaluación económica de las propuestas.
Segunda.
En los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados no se integrarán ofertas de bienes de importación cubiertos por tratados, por lo que no se integrarán proposiciones en el Grupo 2 (G2) y todas las ofertas de bienes importados se integrarán en el Grupo 3 (G3).
Tercera.
Las dependencias y entidades convocantes deberán establecer en las bases o invitaciones de los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados, que los licitantes de bienes de origen nacional que deseen que su propuesta reciba el beneficio del margen de preferencia previsto por las presentes reglas, cuando así proceda hacerlo, deberán presentar como parte de su propuesta técnica, un escrito conjunto del licitante y del fabricante de los bienes, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cada uno de los bienes que oferta el licitante cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley, pudiendo utilizar para ello el formato contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Los licitantes podrán presentar la manifestación a que se refiere la presente regla, en escrito libre o pudiendo utilizar el formato correspondiente que obra en el Anexo 1 de este Acuerdo. Por su parte, las dependencias y entidades convocantes deberán incluir dicho formato en las bases o invitaciones de los procedimientos de contratación internacional fuera del ámbito de aplicación de los tratados.
Cuarta.
Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones técnicas, para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la regla tercera, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia xxx xxxx por ciento establecido en las presentes reglas.
Quinta.
Las dependencias y entidades agruparán todas las proposiciones presentadas por los licitantes, recibidas en los procedimientos internacionales celebrados en términos de las presentes reglas, de la siguiente manera:
Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la regla tercera de este artículo.
Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con la regla tercera de este artículo.
Bajo los supuestos contemplados por este capítulo, todas las ofertas de bienes que no cumplan con la regla tercera de este artículo deberán ser incluidas por las dependencias y entidades en el Grupo 3 (G3).
Sexta.
Para la evaluación de las propuestas económicas a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con precio más bajo de cada uno de los grupos citados en la regla quinta, denominándolas, respectivamente, como proposición G1 y proposición G3.
Séptima.
Identificadas las dos proposiciones solventes con el precio más bajo de cada grupo, las dependencias y entidades evaluarán las mismas, debiendo proceder conforme al siguiente supuesto:
a) Se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de la proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:
PCBN = 0.90 (PBN)
En donde:
PCBN = Precio comparativo del bien nacional PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado
El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la propuesta ganadora.
Octava.
En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia aplicado al precio comparativo que le correspondió como bien nacional.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 7o.
Lo anterior a efecto de que, en caso de ser necesario, dicha información sea presentada ante la Secretaría de Economía, o la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones, o bien, por conducto de los Organos Internos de Control adscritos a la misma, cuando alguna de estas dependencias así lo solicite por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por el presente Acuerdo.
ARTICULO 8o.
Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la Dirección, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, con proveedores cuyas proposiciones económicas se les haya aplicado el margen de preferencia. Xxxxx informe deberá contener la siguiente información:
1. Número de procedimiento de contratación internacional;
2. Tipo de procedimiento;
3. Fecha de la convocatoria o de la invitación;
4. Razón social del proveedor;
5. Descripción genérica del bien ofertado por el proveedor, y
6. Xxxxx adjudicado para el bien ofertado por el proveedor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido por este Acuerdo.
ANEXO 1
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. REGLA TERCERA, DE ESTE ACUERDO
de de (1)
(2) Presente.
Me refiero al procedimiento (3) número (4) en el que mi representada, la empresa
(5) participa a través de la propuesta de la empresa
(6) que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que el (la totalidad de los) bien(es) que se oferta(n) en dicha propuesta, bajo la partida número (7) , será(n) producido(s) en México, bajo la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición y contendrá(n) un grado de contenido nacional de cuando menos el (8) por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
(9) (10)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. FRACCIÓN III DE ESTE ACUERDO
NUMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. |
6 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
7 | Señalar el número xx xxxxxxx que corresponda. |
8 | Establecer el porcentaje alcanzado para el bien o bienes ofertados. Este porcentaje podrá ser de, cuando menos, el 50% o el correspondiente a las excepciones establecidas en la regla decimaprimera, incisos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. |
9 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante. |
10 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
NOTAS: a) Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
b) En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
ANEXO 2
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA CUARTA DE ESTE ACUERDO
de de (1)
(2) Presente.
Me refiero al procedimiento (3) número (4) en el que mi representada, la empresa
(5) participa a través de la propuesta de la empresa
(6) que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que el (la totalidad de los) bien(es) que oferta la licitante, con la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición, bajo la partida número (7) , son originarios de (8) , país que tiene suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de Libre Comercio (9) , el cual contiene un capítulo de compras del sector público, por lo que cumplimos con las reglas de origen para efectos de compras del sector público establecidas en dicho tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
(10) (11)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA TERCERA DE ESTE ACUERDO
NUMERO | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. |
6 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
7 | Señalar el número xx xxxxxxx que corresponda. |
8 | Indique el nombre del país de origen de los bienes. |
9 | Indique el nombre del tratado de libre comercio bajo la cobertura del cual se realizó o se realizará la importación de los bienes ofertados. |
10 | Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa fabricante. |
11 | Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa licitante. |
NOTAS: | a) Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. |
b) En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. |
México, D.F., a 2 de julio de 2004.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.