DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES CONTRATACION DIRECTA Nº 10 Ejercicio Nº 2016 2do. llamado. Modalidad: sin modalidad
Ministerio de Defensa Secretaría de Ciencia, Tecnología y
Producción para la Defensa Dirección General de Fabricaciones Militares
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
CONTRATACION DIRECTA Nº 10 Ejercicio Nº 2016 2do. llamado.
Modalidad: sin modalidad
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PBYCP) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE
La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por:
el Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones, por el Decreto Reglamentario Nº 893/2012, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición ONC Nº 58/2014 y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
LINK DE DESCARGAS
Decreto Delegado Nº 1023/01 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxXxxxx.xx?xxx00000 Decreto Reglamentario 893/12 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxXxxxx.xx?xxx000000 Disposición ONC Nº 58/14 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxXxxxx.xx?xxx000000
ARTICULO 2º. -OBJETO
La presente Contratación Directa tiene por Objeto la Adquisición de Pallets xx Xxxxxx para la Fabrica Militar Fray Xxxx Xxxxxxx, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas incluidas en el ANEXO I del presente Pliego.
ARTICULO 3º. – TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación xxx Xxxxxx, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
PBYCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DGFM: DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
FM FLB: FABRICA MILITAR XXXX XXXX XXXXXXX
OFERTA: Toda la documentación presentada por el oferente y las respuestas a las aclaratorias solicitadas, de corresponder. Constituida por PBYCP, cotización, anexos y toda documentación requerida.
OFERENTE: Es la persona física o jurídica que formule una Oferta en la presente Licitación/Contratación. CONTRATANTE: DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES / FABRICA MILITAR XXXX XXXX XXXXXXX.
COMISIÓN EVALUADORA: Es el órgano de la DGFM encargado de realizar las funciones de evaluación de las ofertas.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, en DÍAS, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
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CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS: La comunicación escrita y formal cursada por la Dirección General de Fabricaciones Militares, que implican explicaciones, aclaraciones o modificaciones a las estipulaciones del presente Xxxxxx, con destino a todas las personas físicas o jurídicas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello. Las mismas serán incluidas como parte integrante xxx xxxxxx y difundidas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal y/o telefax denunciado por los adquirentes xxx Xxxxxx, se requerirá que los oferentes las incorporen en sus ofertas, como parte integrante de las mismas.
ARTÍCULO 4º.- FORMALIDADES DE LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada en ORIGINAL y DUPLICADO, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 70 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012 y artículo 10º de la Disposición ONC Nº 58/2014.
En caso de Contratación Directa por trámite simplificado deberá indicarse que se permite la presentación de ofertas vía correo electrónico, plataforma Web, o facsímile con aviso de recibo.
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE O PAQUETE:
"DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES”
Fábrica Militar “Xxxx Xxxx Xxxxxxx”
Xxxx 00 Xx. 000
(2156) – Xxxx Xxxx Xxxxxxx – Santa Fe CONTRATACION DIRECTA Nº 10/2016
APERTURA: 26 / 09 / 16
HORA: 10:30 Hs.
CONTENIDO DEL SOBRE
1) El original y el duplicado de la oferta deberán estar numerados en forma correlativa en cada foja. La presentación del duplicado tiene carácter obligatorio y deberá ser fiel reflejo del original, bajo la exclusiva responsabilidad del oferente y para su puesta a disposición de los interesados. Ambos ejemplares deben ser firmados en todas y cada una sus fojas con aclaración de firma por el representante legal o su apoderado.
2) Deberá ser redactada en idioma nacional, confeccionada preferentemente a máquina, y en un solo tipo de escritura. Las enmiendas, interlineados y/o raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente al pie de cada foja.
3) CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES y TRADUCCIONES: Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deberán presentarse legalizados por autoridad consular con su respectiva apostilla o el trámite de autenticación que correspondiere de acuerdo a la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el país de procedencia. Las certificaciones y legalizaciones solicitadas
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deberán presentarse sólo en el ejemplar original, agregándose en copia al duplicado y manteniendo la foliatura.
La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por Traductor Público matriculado, y certificada por el Colegio de Traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.
4) Deberá incluir la siguiente documentación:
a) La cotización económica correspondiente, conforme a lo descripto en el ARTÍCULO 10º de este Pliego.
b) Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme a lo descripto en el ARTÍCULO 5º del presente Xxxxxx.
c) El PBYCP, y Xxxxxx firmados en todas y cada una de sus fojas con aclaración de firma por el representante legal o su apoderado, en este sentido se aclara que si bien, EL PRESENTE REQUISITO NO RESULTA DE OBLIGATORIA PRESENTACIÓN, en caso de no ser presentado conjuntamente con la Oferta, igualmente se entenderá que el oferente conoce y acepta todas las estipulaciones de la presente compulsa, según lo establecido en el ARTÍCULO 7º del presente Xxxxxx.
d) Documentación descripta en los artículos 234, 235, y 236 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012, según corresponda y de acuerdo con la naturaleza jurídica del oferente. A tal efecto se efectúan las siguientes aclaraciones, a saber:
1. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, Formulario aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional Nº 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. (DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD)
2. DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD. Formulario aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional Nº 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
3. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. Formulario aprobado por el Anexo III de la Disposición Nacional Nº 06/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
4. Declaración jurada del oferente de que no posee juicios contra el Estado Nacional,
5. Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional vigente emitido por la AFIP, para las ofertas cuyo monto supere los PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). Los oferentes al momento de la presentación de la oferta deberán acompañar el Certificado Fiscal para contratar vigente, o bien la constancia de haber iniciado su trámite ante la AFIP. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
6. Constancia de inscripción ante AFIP.
7. Constancia de inscripción de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
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e) Acreditación de Personería: documentación que acredite la capacidad de la persona que suscribe la oferta para obligar a la firma oferente.
En el caso de Personas Jurídicas, la representación será ejercida por el Representante Legal de la misma o un Apoderado. Si es Representante Legal, deberá acompañarse copia certificada por notario del instrumento en el cual surja su designación como tal (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario). En su defecto podrá exhibirse el original del mismo, cuya copia será certificada por un funcionario de la DGFM. Si es Apoderado, deberá acompañarse el poder en original o copia certificada por notario, en su defecto podrá acompañarse copia simple, la cual será certificada por un funcionario de la DGFM, previa exhibición de su original.
f) Declaración que para cualquier cuestión que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx.
g) Los oferentes Nacionales deberán constituir e informar, a todos los efectos relacionados con el presente Procedimiento, domicilio dentro del territorio nacional, en el cual serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, mientras el oferente no manifieste fehacientemente a la DGFM su voluntad de constituir uno nuevo.
Además de dicho domicilio, los oferentes deberán informar a la DGFM su número de teléfono, fax y una dirección de correo electrónico donde poder cursarles comunicaciones vinculadas con el presente Procedimiento.
h) SIPRO: aquellas empresas que no estén inscriptas en el Sistema de Registro de Proveedores del Estado, deberán iniciar el trámite de preinscripción en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, acompañando la constancia de preinscripción junto con su Oferta. Aquellas empresas Preinscriptas, deberán presentar conjuntamente con dicha constancia toda la documentación que han cargado en el sitio web al momento de realizar la preinscripción, firmada y en soporte papel. Asimismo deberán presentar toda documentación que respalde la información declarada.
En este sentido, es importante mencionar que para los Procesos de Selección que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001-para los casos de Urgencia y de Emergencia, no será requisito exigible para los oferentes que presenten en sus ofertas la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
i) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
j) Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
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k) Se deberá incluir toda la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente pliego para poder presentar oferta, así como también toda documentación que describa en detalle las características de los bienes cotizados.
l) En el supuesto que la contratación versare sobre la provisión de productos químicos se requerirá en todos los casos Hoja de Seguridad.
m) Certificado de visita de obra, cuando dicha visita se requiera en las especificaciones técnicas.
ARTICULO 5º- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
La mencionada Garantía, o la constancia de haberla constituido, deberá ser presentada por el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Oferta (impuestos incluidos), bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012, y su plazo de validez deberá ser como mínimo igual al mantenimiento de oferta exigido en el presente PBYCP y su eventual prórroga. Las garantías deberán ser constituidas en la misma moneda con que fuera presentada la cotización. Cuando la Cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la misma deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. La falta de presentación de la garantía solicitada, o de la constancia de haberla constituido, o su presentación en forma indebida o cuando la misma fuere insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto que corresponda, dará lugar a la desestimación de la Oferta.
A los efectos de la constitución de las garantías se deberán considerar las siguientes aclaraciones:
• Los oferentes podrán presentar PAGARÉ A LA VISTA, cuando el monto de la garantía no supere la suma de $ 15.000.
• En caso de optar por Póliza de caución además de lo requerido en el Artículo 101, e) del Decreto Reglamentario Nº 893/2012, se exigirá que la misma cuente con la certificación y legalización correspondiente y, se deberá establecer la competencia de los Tribunales Federales de la República Argentina con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx para la resolución de conflictos.
• Se podrá presentar Garantía Bancaria, a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, extendida por un banco de primera línea sobre el Banco de la Nación Argentina o Banco xx Xxxxxxx – Sucursal Buenos Aires, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Los COSTOS DERIVADOS DE LAS GARANTÍAS presentadas a consideración de esta DGFM estarán a CARGO DE LOS PROVEEDORES.
EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: no se exigirá la
presentación de garantía de mantenimiento de ofertas en las Contrataciones Directas por Especialidad; por Exclusividad, por Urgencia; por Emergencia; por Desarme, Traslado o Examen Previo; Interadministrativas; con Universidades Nacionales; con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Asimismo no será requerido el presente requisito cuando el procedimiento verse sobre adquisición de publicaciones
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periódicas, o contratación de avisos publicitarios, o contrataciones que tengan por objeto locación de obra intelectual a título personal. Tampoco se exigirán en los Procedimientos por Trámite Simplificado. Finalmente este requisito no será exigible cuando el Monto de la Garantía no supere los CINCO MODULOS (5M) (1M= $1.000 (PESOS UN MIL)).
ARTICULO 6º- CAUSALES DE DESESTIMACION DE LAS OFERTAS.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del Oferente o su Representante Legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta, o la constancia de haberla constituido o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego.
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No obstante lo mencionado anteriormente, para las Contrataciones Directas por Especialidad; por Exclusividad; por Emergencia, por Desarme, Traslado o Examen Previo; con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podrán ser subsanados los requisitos indicados en los ítems a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o).
ARTICULO 7°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS
La presentación de la Oferta por parte de los Oferentes implicará el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el presente procedimiento. No pudiendo, con posterioridad a la presentación de su Oferta, desconocer cláusula o condición alguna del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ni de la normativa que lo rige.
ARTICULO 8°.- “COMPRE ARGENTINO”
El presente procedimiento está alcanzado por las prescripciones de la Ley Nº 25.551 y normas complementarias por lo cual se establece, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino”, que toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
Asimismo será de aplicación el Decreto Nº 1.075/2001 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.
ARTÍCULO 9º.- TRANSPARENCIA
La Dirección General de Fabricaciones Militares valora la colaboración de los proveedores y empresarios para fortalecer la transparencia de sus procesos de adquisiciones. Si desea realizar comentarios o consultas en relación al presente pliego le rogamos que nos escriba a xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Si desea realizar un reclamo o reportar una irregularidad o practica indebida puede hacerlo de manera segura y confidencial a la Unidad de Transparencia al teléfono x00 000 0000-0000 o escribir a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. No dude en comunicarse, su aporte nos ayuda a comprar mejor.
ARTÍCULO 10º.-COTIZACION
La misma deberá efectuarse conforme al Modelo de Planilla de Cotización que se adjunta en el ANEXO II del presente PBYCP. Deberá adecuarse a lo previsto en el Artículo 70 Inc. g) Punto 1 y 2 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
Al efectuar su cotización los oferentes deberán OBLIGATORIAMENTE contemplar la forma de pago prevista en el presente Xxxxxx en el Artículo 21, y como alternativa a la propuesta original los oferentes podrán cotizar con otra/s forma/s de pago, cuya aceptación quedará sujeta a la decisión unilateral de la DGFM.
Es importante resaltar, que para la forma de pago, solo se podrá ofrecer oferta alternativa, una vez efectuada la COTIZACIÓN ORIGINAL (BÁSICA).
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En los casos en que se soliciten anticipos como forma de pago ALTERNATIVA sólo serán analizadas (lo cual no quiere decir que vayan a ser aceptadas) las alternativas que contemplen como máximo los siguientes porcentajes: VEINTE POR CIENTO (20%) para acopio de materiales (el cual deberá ser debidamente certificado en planta de la DGFM) o DIEZ POR CIENTO (10%) como anticipo financiero.
La moneda de cotización de la oferta deberá ser en principio moneda nacional. En caso de que el origen del producto sea extranjero o se trate de un commoditie, podrá ser cotizado en moneda extranjera. Para el caso de un producto extranjero se deberá indicar el país de origen del mismo, o en el caso de tratarse de un commoditie se deberá indicar el mercado transparente de referencia en el que cotice. Para el caso de productos con componentes locales y extranjeros (o que por su característica coticen en mercados internacionales – comoditties), se podrá desagregar a estos últimos (indicando su origen), cotizándolos en moneda extranjera; es decir en tal caso el monto total de la oferta contendrá un monto en pesos y un monto en moneda extranjera.
En caso de discrepancia entre el precio total y el precio unitario deberá estarse a este último a los efectos del cálculo del monto total de la oferta.
En caso de cotizaciones en diferentes monedas, a los efectos de la comparación, las mismas serán transformadas a pesos argentinos, tomando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la fecha de Apertura de Ofertas.
Los precios cotizados serán considerados fijos e inamovibles, no podrán indicarse cláusulas de reajuste de precios, en un todo de acuerdo al Artículo 65 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
En todos los casos los oferentes que coticen del área de ALADI, deberán certificar el origen y lugar de fabricación del producto ofrecido para gozar del beneficio que, sobre franquicia aduanera, otorga el convenio respectivo.
El oferente deberá indicar su condición con respecto al IVA (inscripto – no inscripto – exento), en este sentido se informa que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra inscripta en el Régimen General de Empadronamiento, bajo el CUIT Nº 30-54669396-8 y es Agente de Retención y Percepción en este impuesto. Asimismo, la DGFM es también Agente de Retención y Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx; del Impuesto a los Sellos de la Provincia xx Xxxxxxx (sellado íntegramente a cargo del proveedor) y de Retenciones sobre Contribuciones Patronales. Respecto del Impuesto a las Ganancias la DGFM es Agente de Retención.
ARTÍCULO 11º.- CONSULTAS
Las consultas al PBYCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante la FÁBRICA MILITAR “XXXX XXXX XXXXXXX” OFICINA DE COMPRAS – Xxxx 00 Xx 000 – (2156) – Fray Xxxx Xxxxxxx – Provincia de Santa Fe o por correo electrónico a: xxxxx.xxxxxxxx@xx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha de Apertura.
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ARTÍCULO 12º.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán permanecer válidas por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de Ofertas. Sin perjuicio de ello, los oferentes podrán proponer otro plazo de mantenimiento de la oferta cuya aceptación quedará a exclusiva discrecionalidad de esta DGFM. En tal caso, deberán aclarar si son DÍAS HÁBILES O CORRIDOS.
Respecto del mantenimiento de las Ofertas, rigen todas las estipulaciones previstas en el Artículo 66 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012. El plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx xxxx días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 13º.- SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES.
La subsanación de deficiencias de las Ofertas se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones intimarán al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
En atención al presente artículo, se deberá tener en cuenta lo indicado en el último párrafo del Artículo 6º del presente PBYCP, referido a la posibilidad de subsanar las deficiencias indicadas en los procesos expresamente mencionados.
ARTÍCULO 14º.- PROCEDIMIENTO, SELECCIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora realizará el análisis de las ofertas conforme a lo establecido en los artículos 82 a 91 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
Es importante mencionar que no se exigirá la intervención de la Comisión Evaluadora mencionada, en los procesos de Contratación Directa por Especialidad; por Exclusividad; por Urgencia; por Emergencia; por razones de Defensa Nacional o Seguridad; por Desarme, Traslado o Examen Previo; Interadministrativas; con Universidades Nacionales, y en las Contrataciones Directas por Trámite Simplificado; en un todo de acuerdo a lo normado en el Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
Se establecerá un orden de mérito en función de los siguientes parámetros:
Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Cumplimiento de los Requisitos Formales.
Plazo de entrega. Precio de los bienes.
Antecedentes presentados.
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IMPORTANTE: La DGFM podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria en mérito a los datos requeridos en el presente pliego, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, quedando a exclusivo criterio de la DGFM la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta.
ARTÍCULO 15°.- ADJUDICACION
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012 y artículo 19º Disposición ONC Nº 58/2014, efectuándose las siguientes aclaraciones:
Los precios adjudicados permanecerán fijos e inamovibles.
El resultado del presente Procedimiento está sujeto a la aprobación final por parte de esta DGFM, quien podrá dejar sin efecto la misma en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, según lo establecido en el artículo 20 in fine del Decreto Delegado 1.023/2001.
ARTÍCULO 16º.- CELEBRACION DEL CONTRATO
Efectuada la adjudicación, el perfeccionamiento del contrato se efectuará en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
Se deja establecido que, en caso que la contratación sea alcanzada por el Impuesto de Sellos de la Provincia xx Xxxxxxx el proveedor deberá acreditar a este Organismo el pago del mismo dentro de la quincena calendario en la cual se le notificó la Orden de Compra o contrato. De lo contrario la DGFM procederá a retener el monto correspondiente.
Aumento o Disminución del Contrato como Facultad de la Administración: se regirá por lo dispuesto en el Artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado 1023/2001 y por el Artículo 124, inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 893/2012.
ARTÍCULO 17º.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONTRAGARANTIA DE ANTICIPO.
La Garantía de cumplimiento de contrato deberá ser presentada en los plazos previstos en el Artículo 98, por los montos establecidos en el Artículo 100 (10% del valor total del contrato, impuestos incluidos), y en alguna de las modalidades indicadas en el Artículo 101, del Decreto Reglamentario Nº 893/2012, asimismo son aplicables las mismas aclaraciones establecidas en el ARTICULO 5º de este PBYCP, referidas a las formalidades en la constitución de Garantías.
En los casos en que sean solicitados anticipos y la DGFM los hubiere aceptado, el/los adjudicatario/s deberán integrar la contragarantía por los montos abonados en concepto de anticipo y la factura correspondiente dentro del término de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o de la firma del contrato. Si el cocontratante no integrara la referida contragarantía en el plazo fijado, la unidad operativa de contrataciones lo intimará para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso de que no la constituya la DGFM podrá optar por rescindir el contrato.
EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: no se exigirá la
presentación de garantía de contrato en las Contrataciones Directas por Especialidad; por Exclusividad, por Urgencia; por Emergencia; por Desarme, Traslado o Examen Previo; Interadministrativas; con Universidades
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Nacionales; con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y en los procedimientos de Selección efectuados bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta. Asimismo no será requerido el presente requisito cuando el procedimiento verse sobre adquisición de publicaciones periódicas, o contratación de avisos publicitarios, o contrataciones que tengan por objeto locación de obra intelectual a título personal, o cuando la ejecución de la prestación se efectuare dentro del plazo de integración de garantía. Tampoco se exigirán en los Procedimientos por Trámite Simplificado. Finalmente este requisito no será exigible cuando el Monto de la Garantía no supere los CINCO MODULOS (5M) (1M= $1.000 (PESOS UN MIL)).
Para el caso en que se aplique la Modalidad de Llave en Mano, y el procedimiento incluya pagos parciales de hitos documentables, cada pago parcial será tomado como Pago de Anticipo, por lo cual deberá estar respaldado por una contragarantía por el total del monto abonado, que serán devueltas al proveedor dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la DGFM, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna (Artículo 104, Inc. c del Decreto Reglamentario Nº 893/2012).
ARTICULO 18°.- PLAZO DE ORDEN DE COMPRA.
Los plazos de cumplimiento de las órdenes de compra, en todos los casos, comenzarán a correr una vez que se produzca la notificación de la misma conforme a lo establecido por art 96 del 893/2012.
Los plazos indicados en las órdenes de compra, contemplan también aquellos en que la DGFM abona anticipos financieros (solicitados por los oferentes).
El plazo para el pago de las facturas de anticipos será dentro de los TREINTA (30) días corridos y en todos los casos comenzará a regir a partir de la presentación de la factura, de su correspondiente conformidad, y de la integración de la contragarantía por el total del monto a ser anticipado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17 del presente Xxxxxx.
Por ello, los adjudicatarios no podrán supeditar el inicio de sus obligaciones al efectivo pago del anticipo.
ARTICULO 19°.- PLAZO DE OTORGAMIENTO DE LA CONFORMIDAD DE RECEPCION
El procedimiento de Recepción se regirá por lo estipulado en el Titulo III, Capitulo II del Decreto Reglamentario Nº 893/2012. Dentro de los veinte (20) días hábiles de efectuada la recepción de cada uno de los componentes que integren la prestación, los funcionarios designados por la DGFM, procederán a efectuar una inspección de aceptación de lo entregado, con el objeto de constatar que cumple exactamente con las especificaciones ofertadas y adjudicadas.
De resultar satisfactoria se procederá a otorgar la conformidad de recepción.
Si no fuera así, se intimará al proveedor para que efectúe las acciones necesarias a fin de adecuar su prestación x xxxxxx, debiendo el Adjudicatario proceder al retiro de los elementos rechazados y a su reemplazo en el plazo que se establezca en la intimación.
En los casos en que se incurra en xxxx en la entrega se aplicarán las penalidades establecidas por la legislación vigente.
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ARTÍCULO 20º.- OPORTUNIDAD, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS
a) Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en Apartado b) del presente artículo, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
b) Las facturas serán presentadas en original en la Mesa de Entradas de la FÁBRICA MILITAR “XXXX XXXX XXXXXXX” sita en xxxx 00 Xx 000 – (2156) – Fray Xxxx Xxxxxxx – Provincia de Santa Fe en el horario de 8:00 a 12:00 hs. y de 13:00 a 14:30 hs. dirigidas a la OFICINA DE COMPRAS.
c) En caso de tratarse de Facturas Electrónicas podrán ser remitidas mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx.xxxxxxx@xx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxxx@xx.xxx.xx
d) Requisitos generales a cumplimentar en la presentación de facturas o documentos equivalentes: El tipo de comprobante a presentar podrá ser únicamente:
• Clase A: si se trata de un proveedor que revista el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
• Clase C: si se trata de un proveedor que revista el carácter de exento o no responsable ante el Impuesto al Valor Agregado, o el carácter de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo)
• Clase M: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes clase “M” deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A” en la Resolución General Nª 1415/2003, sus modificatorias y complementarias y en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
▪ La letra “M” en sustitución de la letra “A” a que se refiere la Resolución General Nº 1415/2003, sus modificatorias y complementarias, artículo 15, inciso a)
▪ La leyenda “LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($1.000,00) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M” y
▪ La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información a que se refiera el artículo 23 de la Resolución 1575/2003
e) Factura electrónica:
Por Resolución General de AFIP Nº 2939, las facturas tipo “A” y sus notas de crédito y/o débito por contratos superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (ver Resolución AFIP 1814/2005) deberán ser emitidas en forma electrónica.
f) Las facturas o documentos equivalentes, deberán contener siguientes datos:
• Del proveedor de la DGFM:
• Nombre y apellido o denominación.
• Domicilio
• Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
• Lugar y fecha de emisión.
• En el caso de facturas “A” y “C” deben poseer el C.A.I: “Código de Autorización de Impresión”, en la parte inferior- El C.A.I. no debe estar vencido al momento de la facturación.
• En caso de facturas electrónicas, deben poseer el C.A.E. “Código de Autorización Electrónico”, en la parte inferior. El C.A.E. debe estar vigente al momento de la facturación.
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• De la DGFM
• Razón Social: DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
• Domicilio Comercial: Av. Cabildo 65 – CABA – CP 1426
• Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) 30-54669396-8
• Leyenda: “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”
• Con relación a la operación efectuada:
Deberá especificar el Nº de orden de compra, y la descripción del bien o servicio (cantidad, precios unitarios, precio total), que coincida con la descripción de la Orden de Compra.
• Con relación al tratamiento a dispensar al Impuesto al Valor Agregado:
1. Emisor Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado
• La alícuota a la que está sujeta la operación.
• El monto del impuesto resultante.
• El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
• El importe de la percepción que resulte procedente.
2. Emisor adherido al Régimen Simplificado (Monotributo): en ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del Impuesto al Valor Agregado que recae sobre las operaciones, con prescindencia del carácter que revista el comprador y del tipo de transacción de que se trate.
Los comprobantes no deben presentar enmiendas, raspaduras y/o alteraciones excepto que estén debidamente salvados por su emisor.
ARTÍCULO 21º.-PLAZO Y MONEDA DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos. El plazo comenzará a regir a partir de la presentación de la factura y su correspondiente conformidad siempre que la emisión del correspondiente Certificado de Recepción que de origen a la Factura haya sido anterior, sino el plazo comenzará a regir desde la fecha del Certificado de Recepción conforme.
Al efectuar su cotización los oferentes deberán obligatoriamente contemplar la forma de pago prevista en el presente Xxxxxx, y como alternativa a la propuesta original los oferentes podrán cotizar con otra forma de pago, cuya aceptación queda sujeta a la discrecionalidad de la DGFM. (Ver Artículos 10 y 18 del presente Pliego)
El término fijado será interrumpido si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir imputables al acreedor, hasta cumplir el trámite o subsanado el vicio.
El pago se efectuará en moneda de curso legal de la República Argentina.
Para el caso de cotizaciones realizadas en moneda extranjera por un Oferente local, se efectuará la conversión según el tipo de cambio vigente al día de la liberación de la orden de pago, o al momento de la acreditación bancaria correspondiente.
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ARTÍCULO 22º. PROCEDENCIA DEL PAGO. PRESENTACIÓN DEL ANEXO SOLICITUD ALTA DE ENTES
Será requisito obligatorio para la procedencia del pago la presentación por parte del adjudicatario del ANEXO I.a “Solicitud de Alta de Entes”. Dicho formulario será remitido oportunamente por la DGFM a la casilla de correo denunciada por el oferente.
Los datos consignados por el adjudicatario en el referido Anexo, serán los utilizados por la DGFM para el alta del ente en el Sistema de Administración Financiera.
El ALTA deberá presentarse una única vez y servirá para todos los procedimientos de la DGFM (sea cual fuere la Dependencia que contrata) en que participe el adjudicatario, excepto que haya modificaciones en la información suministrada para lo cual se deberá cumplir con lo que a continuación se detalla.
Ante la existencia de alguna modificación de los datos suministrados, quedará exclusivamente a cargo del beneficiario del pago, el deber de informar a este Organismo acerca de la modificación de los indicados oportunamente.
La actualización de los datos correspondientes podrá realizarse únicamente completando el ANEXO II.a “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes”. Dicho formulario será remitido oportunamente por la DGFM a la casilla de correo denunciada por el oferente.
Los anexos mencionados precedentemente son de uso obligatorio conforme a la Disposición N°9/2015 de TGN-CGN.
En todos los casos (alta o modificación) los proveedores deberán presentar la siguiente documentación:
• Formulario de Solicitud o Modificación de Alta de Entes certificada por el banco.
• Cuenta Bancaria certificada por el Banco emisor.
• Certificado de Ingresos Brutos.
• Constancia de AFIP actualizada.
ARTÍCULO 23º.-PENALIDADES Y SANCIONES
Rigen para el presente procedimiento de selección, todas las penalidades y sanciones previstas en el Titulo III Capítulo V y VI del Decreto Reglamentario Nº 893/2012, debiéndose aplicar las mismas según lo establecido en los capítulos mencionados.
Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la DGFM o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la DGFM dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 24º.-BONIFICACIÓN POR PRONTO PAGO
Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
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ANEXO I
Al Artículo 2º
ESPECIFICACIONES TECNICAS ADQUISICION DE PALLETS XX XXXXXX.
RENGLON | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | PALLET XX XXXXXX 1 x 1,2 x 0,12 Mts. SEGÚN OBSERVACIONES | 600 UNIDADES. |
• Se evaluarán todas las ofertas alternativas o variantes presentadas.
• Plazo de entrega: 10/20 días contemplando entregas parciales.
• El lugar de entrega es: Fábrica Militar “Fray Xxxx Xxxxxxx”. Además del lugar de entrega previsto en el presente pliego, los oferentes podrán proponer otro lugar de entrega, cuya aceptación quedará a exclusiva discrecionalidad de esta DGFM.
• Observaciones:
-LOS PALLETS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
- SUPERFICIE DE TABLAS SEPARADAS.
- DIMENSIONES (APROX.): ANCHO DE LAS TABLAS 85mm, ESPESOR 19mm, SEPARACION.
-ENTRE TABLAS 35mm
- POSEER CUATRO ENTRADAS Y SOPORTAR HASTA 1000 KG.
• Forma de pago: VER ARTÍCULO 21.
• Plazo de mantenimiento de la oferta: VER ARTÍCULO 12.
• Se requiere presentación de muestras junto con la presentación de ofertas: SI.
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
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MODELO PLANILLA DE COTIZACION CONTRATACION DIRECTA N° 10/2016 2do llamado.
ANEXO II
Al Artículo 10º
El que suscribe, ...................................................., Documento N° ……………………… con domicilio legal en la calle ……………………...……………… N° ,
Localidad...………………...., Teléfono…............................... Mail ……………………..................……..…, en representación de la empresa …………………………………………, N° de CUIT , luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, aceptando la totalidad de todas
condiciones mencionadas, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Descripción | Cantidad (indicar unidad de medida) | Precio Unitario s/ impuestos | Precio Total s/ impuestos | IVA | Otros Impuestos (en caso de corresponder) 1 | Transporte 2 | Precio Final Impuestos y transporte incluidos | |
Alícuota | Importe | ||||||||
1 | PALLET XX XXXXXX 1 x 1,2 x 0,12 Mts. | ||||||||
Montos totales |
Referencias:
• En caso de productos a importar, no deberá completarse los datos del “IVA” y de “Otros Impuestos”, pero se deberán desagregar los gastos de seguro y flete en caso de corresponder.
• 1) indicar los impuestos referidos y la alícuota de los mismos.
• 2) Si para la entrega de los bienes se requiere transporte, indicar el precio del mismo, en caso que el transporte ya esté incluido en el precio del bien, se deberá omitir esta cuadricula.
• SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
• Indicar, en caso de corresponder si el oferente reviste el carácter de agente de percepción, indicando el impuesto al que se refiera. En tal caso, se deberá expresar el porcentaje a percibir sobre los precios totales.
Precio total: SON (indicar moneda, y describir el monto en letras y números):…………………..……………………………………………………………………………………
Mantenimiento de la Oferta:
Plazo de entrega:
Lugar de entrega:
Forma de Pago:
FIRMA Y ACLARACIÓN
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