CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONDICIONES GENERALES
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONDICIONES GENERALES
De una parte,
Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, (en adelante, el “Depositario” o el “Banco”) con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx y
C.I.F. número A08000614, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España y por lo que respecta a la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares de inversión a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco figura inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 0019, en el Mercado de Deuda Pública –Central de Anotaciones del Banco de España– como entidad gestora de capacidad plena, en el Mercado de Deuda Pública de Cataluña como entidad adherida, en el mercado AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros) como miembro de dicho mercado, en MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros) Renta Fija como negociador, liquidador y custodio, en MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros) Renta Variable como liquidador y custodio, en el Depositario Central Iberclear como entidad adherida, en los Servicios de Compensación y liquidación de la Bolsas de Barcelona, Bilbao y Valencia como entidad adherida y en el Servicio de Anotaciones en cuenta de la Bolsa xx Xxxxxx como entidad adherida.
Actúa según poder tal y como figura en el final de la presente página. Y de otra, el/los Depositante/s arriba citado/s, (en adelante, el “Depositante” o el “Cliente”) En adelante, el Cliente y el Banco, conjuntamente las “Partes”
MANIFIESTAN
I. Que el Cliente está interesado en recibir y el Banco está interesado en prestar los servicios de custodia y administración de instrumentos financieros.
II. Que, de acuerdo con lo señalado y reconociéndose las Partes capacidad suficiente para contratar y obligarse, conciertan el presente CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION (en adelante, el “Contrato”) que se regirá por lo dispuesto en las siguientes:
CLÁUSULAS
1ª- Objeto del Contrato y nombramiento del Depositario
El presente Contrato regula las condiciones del servicio de custodia y administración, por parte del Banco, de los instrumentos financieros propiedad del Cliente, que, en la fecha de este Contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta de custodia abierta en el Banco. El Banco asume los servicios de depósito y custodia de valores y activos financieros, ya se encuentren representados por medio de títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta, de los que sea titular el Cliente y que éste entregue al Banco a tal fin.
Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus” o “nominee”) viene exigida por la operativa habitual con valores e instrumentos financieros negociados en mercados extranjeros, el Banco podrá utilizar dichas cuentas obteniendo previamente la conformidad expresa del cliente, informando al mismo también de forma previa de los riesgos que asume con dicha operativa, así como de la identidad de la entidad o entidades financieras depositarias y su "rating" de solvencia. A tal efecto, con la firma del presente Contrato, el Cliente presta su conformidad expresa a la utilización de cuentas globales ("ómnibus" o "nominee"). Del mismo modo, el cliente reconoce expresamente haber sido informado y haber entendido los riesgos inherentes al depósito de instrumentos financieros en cuentas globales.
No obstante, a continuación se enumeran los principales riesgos asociados a esta operativa:
- Registro Conjunto: El registro de los instrumentos financieros en cuentas globales no figura a nombre del cliente, sino que se registra de forma conjunta con la posición del resto de clientes en dicho instrumento. A este respecto, el Banco dispone de los medios y procedimientos internos apropiados para asegurar en todo caso una absoluta separación de las posiciones en la cuenta propia del Banco y las posiciones en la cuenta de sus clientes, de modo que no podrán registrarse posiciones del Banco y de sus clientes en una misma cuenta. Asimismo, dispone de los medios y procedimientos para tener individualizada la posición a nombre de cada uno de sus clientes.
- Solvencia de los Depositarios: en determinadas circunstancias en las que algunas de las entidades depositarias se puedan ver afectas, la utilización de este tipo de cuentas puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los instrumentos financieros del cliente, el deterioro de su valor xx xxxxxxx o incluso la pérdida total de dichos instrumentos. A estos efectos, el Banco tiene establecidos procedimientos para la elección de entidades que han de contar con reconocido prestigio y solvencia financiera.
- Ordenamiento Jurídico: Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española que sea de aplicación a dichas transacciones. Asimismo, dichas leyes y regulaciones extranjeras pueden variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
En el caso de que la cuenta de custodia abierta en el Banco contengan instrumentos financieros que están sujetos al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la UE, se advierte expresamente al Cliente que los derechos sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
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En el Anexo I se detallan las entidades que utiliza el Banco en mercados internacionales como subcustódios.
Mediante el presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente el depósito de sus valores en las cuentas identificadas en dicho Anexo I. En caso de aperturarse cuentas globales en entidades distintas a las descritas en el Anexo I, el Banco informará expresamente al Cliente con carácter previo al depósito de sus instrumentos financieros en tales entidades y una vez informado de su identidad y calidad crediticia.
El Cliente nombra al Banco, como Depositario de sus valores en dicha entidad. A estos efectos se consideran valores los definidos en el artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Este Contrato de Custodia y Administración se desarrollará con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, su normativa de desarrollo y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
2ª.- Apertura de una o varias cuentas de custodia y de una o varias cuentas asociadas de efectivo.
El Banco abrirá y mantendrá a nombre del Cliente una cuenta de custodia que contendrá los instrumentos financieros propiedad del Cliente que le sean entregados al Banco bajo el presente Contrato ya sea por medio de entrega física de los títulos o mediante la contabilización en su cuenta de custodia cuya numeración se indica en el encabezado del presente documento (en adelante, "Cuenta de Custodia"). Los valores representados mediante títulos físicos recibidos por el Banco con anterioridad o en el momento de la formulación de este Contrato quedan reflejados con el correspondiente detalle en el Anexo II. En la Cuenta de Custodia se contabilizarán los movimientos de valores y cualquier instrumento financiero fruto de las operaciones intermediadas.
A efectos aclaratorios, se entiende por instrumentos financieros: valores, activos financieros y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras y la Cuenta de Custodia podrá ser: (i) Cuenta de Valores, (ii) Cuenta de Activos Financieros y (iii) Cuenta de Fondo de Inversión.
El Cliente mantendrá una Cuenta Asociada de Efectivo a su nombre cuya numeración se indica en el encabezado del presente documento en la que se realizarán los adeudos y abonos de las operaciones que se deriven de los instrumentos financieros administrados. En la Cuenta de Efectivo se cargarán o abonarán los importes de las compras y ventas de valores, con sus correspondientes comisiones y gastos, así como los ingresos y reintegros realizados por el Cliente y las comisiones y gastos repercutibles que le corresponda percibir al Banco como consecuencia del presente Contrato. El Cliente podrá abrir una Cuenta en Divisa vinculada al presente Contrato y en ese caso, las operaciones de valores en la divisa de esa cuenta serán abonadas/adeudadas en la misma sin necesidad de cambio a EUROS.
En el caso de que eventualmente la cuenta de efectivo presente saldo deudor, en base a los adeudos procedentes de las operaciones realizadas por la Cuenta de Custodia, el Banco notificará ésta circunstancia al Cliente para que, de forma inmediata y en el plazo de 3 días hábiles, desde la fecha de recepción de la notificación, proceda a regularizar dicho descubierto, y, de no hacerlo así, el Banco quedará autorizado y facultado expresamente y con carácter irrevocable, para compensar, con cargo a los saldos acreedores que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas o depósitos, incluidas aquellas en moneda extranjera y los depósitos valores, pudiendo efectuar los traspasos de fondos que sea precisos, y enajenar o realizar los valores o depósitos que el Cliente mantenga en el Banco, con el fin de reducir los saldos o posiciones deudoras del mismo, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
Titularidad y Disponibilidad.- La Cuenta de Custodia podrá abrirse a nombre de uno o de diversos titulares. Si la cuenta se abre a nombre de diversos titulares; éstos deberán expresar si la disponibilidad de la cuenta es conjunta o indistinta. Si no se especifica, la cuenta se entenderá abierta de forma indistinta, autorizándose los titulares indistintos mutuamente de forma tal que cualquiera de ellos, por medio de su firma, pueda ejercitar por sí solo la totalidad de los derechos derivados del presente Contrato.
En el supuesto que la cuenta se abra a favor de varios titulares, todos ellos deberán tener la condición de residentes o de no residentes.
Asimismo, y en caso de que existan varios titulares, éstos responderán solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato con independencia de cuál sea el régimen de disponibilidad.
El Cliente podrá designar a un representante autorizado a operar en su nombre de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato. En tal caso, el Cliente acepta y reconoce el resultado y asume toda la responsabilidad derivada de las operaciones ordenadas por su representante.
3ª- Servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros.
La custodia de los instrumentos financieros se realizará en el Banco. No obstante lo anterior, el Cliente es informado y autoriza expresamente al Banco para que éste pueda encomendar la subcustodia de los instrumentos financieros a otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o custodia de los mismos. En todo caso, los instrumentos financieros figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del Cliente y el Banco responderá de la subcustodia realizada. El Cliente autoriza al Banco a recibir en su nombre toda la información que el subcustodio deba emitir con arreglo a la normativa aplicable.
El Banco asume la custodia de los valores representados mediante títulos, manteniendo en su caso las inscripciones relativas a los valores representados mediante anotaciones en cuenta. Asimismo, y sin necesidad de instrucciones expresas del Cliente realizará en su nombre y por su cuenta todas aquellas operaciones incluidas dentro del funcionamiento habitual de un depósito administrado de valores. En particular, el Banco desarrollará su actividad de administración de instrumentos financieros, procurando, en todo momento, el interés del Cliente, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos y ejercitando en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores e instrumentos financieros, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores e instrumentos financieros registrados en la Cuenta Custodia, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
El Banco está autorizado a realizar los abonos, cargos y liquidaciones resultantes de la operativa de la Cuenta de Custodia, y siguiendo las instrucciones del Cliente, a efectuar pagos en efectivo en relación con las operaciones objeto del presente Contrato de Depósito y Administración de Valores, con cargo a la Cuenta Asociada de Efectivo.
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Las liquidaciones de efectivo se liquidarán en la Cuenta Asociada de Efectivo de la misma divisa de la operación en el caso de que exista cuenta asociada en esa divisa, o a la Cuenta Asociada de Efectivo en euros en el supuesto contrario o en el caso de que la moneda de la operación sea euros. Cuando se requiera la conversión de la divisa, el banco aplicará los cambios de divisa comprador o vendedor fijados por el banco.
Las operaciones de reinversión de dividendo que puedan producirse en las posiciones contabilizadas bajo la cuenta de Fondos de Inversión, serán tramitadas por el banco bajo la forma de abono del efectivo en todos los casos, abonándose en la Cuenta Asociada de Efectivo en euros asociada a la cuenta de Fondos de Inversión.
Las Instrucciones del Cliente deberán efectuarse de una de las siguientes formas:
1. Instrucciones por escrito y firmadas por el Cliente.
2. Otras formas de instrucción en formato electrónico/telefónico que se utilizan habitualmente para la transmisión de tal información que permita su reproducción en soporte duradero.
A menos que reciba instrucciones contrarias del Cliente, el Banco, para el tratamiento de valores con una fecha fija de vencimiento actuará de una forma u otra en función de si se trata de valores representados en títulos físicos o de valores representados en anotaciones en cuenta. Si se trata de títulos físicos, el Banco podrá devolverlos a la entidad emisora o proceder a su destrucción con la consiguiente expedición del certificado correspondiente y si se trata de anotaciones en cuenta, procederá a su baja contable, cobrando los intereses y el capital y abonará los importes correspondientes en la Cuenta Asociada de Efectivo del Cliente.
El Banco mantiene la siguiente estructura de cuentas:
- En el Mercado Nacional de Deuda Pública, Renta Variable y Renta Fija, el Banco mantiene cuentas individuales y generales de terceros en el registro central del Depositario Central de Valores Iberclear y las Sociedades de Liquidación y Compensación de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y Servicio de Anotaciones en cuenta de la Bolsa xx Xxxxxx y por lo tanto no tiene delegado en ningún tercero el depósito de los instrumentos financieros de sus clientes. El Cliente acepta que sus saldos de valores se mantengan anotados en una cuenta general de terceros en el registro central. No obstante, el Cliente podrá optar en cualquier momento por mantener sus saldos de valores anotados en una cuenta individual en el registro central, notificando al Banco por escrito dicha circunstancia y suscribiendo aquella documentación necesaria para que el cambio sea efectivo.
- En Mercados internacionales, el Banco utiliza en la actualidad como subcustodios a las entidades que se detallan en el Anexo I, cumpliendo las mismas con los requisitos exigidos por la actual normativa y prácticas xx xxxxxxx relacionadas con la tenencia de instrumentos financieros
El Banco tendrá en cuenta cualquier modificación en el cálculo de tributos a deducir de los rendimientos según las condiciones vigentes en cada momento. Los rendimientos en efectivo se abonarán con las deducciones y retenciones fiscales vigentes en cada momento.
El Banco informará al Cliente sobre las operaciones con derecho de suscripción preferente y procurará obtener las instrucciones del Cliente. En caso de que el Banco no reciba las instrucciones expresas del Cliente a tiempo para efectuar los trámites necesarios, el Banco adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del Cliente, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los instrumentos financieros de las operaciones en cuestión. El Banco venderá los Derechos de suscripción no ejercitados por lo mejor, siempre y cuando el mercado lo permita, y abonará el importe neto en la Cuenta Asociada de Efectivo del Cliente y atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la Cuenta Asociada de Efectivo. En el caso de suscripciones liberadas, la actuación del Banco será la de suscribir los títulos que le correspondan al Cliente. El Banco siempre actuará en el mejor interés del Cliente.
El Banco en ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los instrumentos financieros. Tampoco representará al Cliente en ningún tipo de procedimiento concursal que pudiera abrirse como consecuencia de la eventual insolvencia de los emisores de los valores objeto de custodia con arreglo a lo previsto en este Contrato.
En todo caso, el Banco no tendrá obligación alguna de desarrollar un seguimiento individualizado sobre las inversiones del Cliente, limitándose las obligaciones de información del Banco a las expresamente previstas en este Contrato, salvo que el Cliente hubiera suscrito un contrato de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento, en cuyo caso las obligaciones del Banco a este respecto se regirán por lo dispuesto en aquellos contratos.
Las operaciones financieras obligatorias relativas a los instrumentos financieros depositados en el Banco serán atendidas por parte del Banco, previa provisión de fondos a tal fin. Asimismo, las operaciones voluntarias serán comunicadas al Cliente tan pronto como se tenga conocimiento de las mismas, solicitando las instrucciones oportunas y comunicando la opción que, en su caso, llevará a cabo el Banco en el supuesto de que no reciba instrucciones del Cliente.
4ª- Utilización de instrumentos financieros y Depósito de fondos de los clientes
Con el fin de recabar el consentimiento expreso del Cliente, si así procede, para los supuestos de utilización de instrumentos financieros de los clientes, el Cliente debe de autorizar expresamente lo siguiente:
• El Cliente autoriza al Banco a utilizar sus instrumentos financieros en custodia con la finalidad prevista y expresamente aceptada en las condiciones particulares que, en su caso, se anexarán al Contrato, donde constarán: obligaciones y responsabilidades del Banco (incluyendo la retribución a favor del Cliente por prestar sus valores), las condiciones de su restitución y los riesgos inherentes. Asimismo, se detallará el plazo por el que se concede el correspondiente consentimiento, los valores o clase de valores a los que viene referido y la periodicidad, al menos semestral con la que se informará al cliente del uso del consentimiento que realice el Banco.
SI ( )
NO (X)
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Plazo de autorización:
Con el fin de recabar el consentimiento expreso del Cliente, si así procede, para los supuestos en que el Bancovaya a invertir el saldo de efectivo del Cliente en un fondo xxx xxxxxxx monetario, el Cliente debe autorizar expresamente lo siguiente:
• El cliente acepta la inversión a su nombre de su saldo de efectivo, de forma transitoria, en un fondo xxx xxxxxxx monetario y conoce su funcionamiento y riesgo
SI ( )
NO (X)
5ª- Mención del Fondo de Garantía
6ª- Mención de Incentivos
El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la Política de Incentivos de la entidad publicada en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx) y a disposición del Cliente en el domicilio social del Banco y que el Cliente declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente Contrato.
7ª- Procedimiento de actualización de información del cliente
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, el Banco recaba información del Cliente acerca de su conocimiento y experiencia en los mercados financieros. Dicha información se recoge a través del un test que determina el Perfil de Conveniencia del Cliente.
En caso de prestar el Servicio de Asesoramiento el Banco recabará además, información sobre su situación financiera y objetivos de inversión para determinar el Perfil de Idoneidad del Cliente.
En caso de que se produzca una modificación relevante en alguno de estos aspectos, el Cliente podrá dirigirse a su oficina o Agente Financiero Deutsche Bank para actualizar en cualquier momento su perfil.
8ª- Requisitos de información.
El Banco facilitará al Cliente en cada liquidación que practique un formulario de liquidación en el que expresará, según proceda, el importe de la operación contractual, el tipo de interés, las comisiones o gastos aplicados y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación.
Con periodicidad mensual, el Banco remitirá al Cliente un extracto con información de la situación de su Cuenta de Custodia detallando los instrumentos financieros en ella integrados y los movimientos realizados durante el periodo.
Cuando la cartera incluya los ingresos de una o más operaciones no liquidadas, se podrá tomar como referencia la fecha de liquidación siempre que se aplique la misma fecha a toda la información que aparezca en el referido extracto. En el caso de operaciones de financiación de valores en los que hubieran sido utilizados los instrumentos financieros o fondos del cliente se indicará el alcance del beneficio devengado a favor del cliente por la participación en esa operación y la base de devengo de ese beneficio.
El Banco informará al Cliente de aquellas circunstancias relevantes que conozca porque hayan sido publicadas por el emisor, en relación con los instrumentos financieros custodiados y administrados, especialmente de aquellos que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las Partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores. No obstante lo anterior, el Banco no estará obligado a informar al Cliente respecto de los datos relevantes en relación con sociedades españolas con acciones nominativas. En el caso de valores extranjeros se hará seguir al Cliente las comunicaciones referidas a derechos económicos recibidas de nuestros depositarios relacionados en Anexo I o cualquier documento que lo modifique o sustituya en el futuro.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por el Banco a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
El Banco facilitará al cliente certificación acreditativa de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta efectuados con carácter previo al inicio del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
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Con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que los intereses o rendimientos derivados de activos financieros tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sujetos con carácter general a retención al tipo vigente en cada momento.
Asimismo con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que el reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas al tipo de retención previsto en la normativa vigente.
No obstante, si se cumplieran los requisitos legales del traspaso de fondos (sólo para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no se computará ganancia o pérdida patrimonial en el caso de reembolso o transmisión de acciones o participaciones.
En cualquier caso se le informa de que pueden existir otros impuestos o gastos no pagados a través o facturados por Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.
Por último, en cualquier caso sobre las repercusiones y temas de índole fiscal el Cliente deberá tener en cuenta que la fiscalidad de su inversión dependerá de sus circunstancias individuales y pueden variar con el tiempo.
9ª- Comisiones.
El Banco percibirá del Cliente las tarifas correspondientes en concepto de depósito y administración de instrumentos financieros, sin perjuicio de la existencia de otras comisiones por operaciones específicas que pudieran devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros depositados y que en ningún caso excederán las tarifas previstas en el folleto informativo de tarifas del Banco. La cartera se valorará, a estos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas del Banco comunicado a la CNMV en cada momento, que se encuentra a disposición del público en la CNMV (en lo relativo a las tarifas correspondientes a los servicios de inversión), en el domicilio de la entidad y en cualquiera de sus oficinas, así como en la página web (xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx). Se facilita junto con este Contrato un ejemplar de las tarifas vigentes a la fecha de firma del mismo y que el Cliente confirma su recepción mediante la firma del documento que se adjunta como Anexo III al presente Contrato.
Junto a cada formulario de liquidación, el Banco informará al Cliente del desglose de gastos y comisiones repercutidos en la operación. Las citadas comisiones se adeudarán en la Cuenta Asociada de Efectivo del Cliente designada en el encabezamiento del presente Contrato.
Asimismo y en el supuesto de que el Banco modificara las comisiones inicialmente pactadas con el Cliente, dicha variación se comunicará al Cliente mediante notificación remitida al domicilio que consta en el presente Contrato con indicación del plazo de su entrada en vigor, sin que pueda ser inferior a 30 días desde la fecha de su recepción por el Cliente. En caso de no convenir al Cliente las nuevas comisiones aplicables, podrá rescindir el Contrato comunicando dicha circunstancia por escrito al Banco, disponiendo también del mismo plazo anteriormente indicado, siendo de aplicación, a todas las operaciones que realice el Cliente como consecuencia de la rescisión, las comisiones vigentes en ese momento En el supuesto de que las nuevas comisiones fueran más favorables para el Cliente, serán de aplicación inmediata siendo necesaria, no obstante la comunicación al Cliente en la forma prevista en el presente apartado.
10ª- Responsabilidad del Banco.
El Banco actuará con la diligencia debida para prestar al Cliente los servicios objeto del presente Contrato, así como todas las actividades relacionadas con el mismo. El Banco será responsable de los menoscabos económicos que su actuación o la de sus empleados pueda haberle supuesto al Cliente cuando este perjuicio se derive de actuaciones dolosas o negligentes.
El Banco será responsable de la custodia segura y fiable de los instrumentos financieros confiados a su cuidado de conformidad con la legalidad vigente. Asimismo, el Banco será responsable del cumplimiento de las obligaciones de sus empleados. Además el Banco deberá cumplir todas las disposiciones de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa de desarrollo.
El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la intermediación de las órdenes causadas por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos, cuando tales actuaciones no le sean imputables.
Asimismo, el Banco no será responsable frente al Cliente por el menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los instrumentos financieros, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa cualquier error u omisión producido por causa imputable al Cliente, restricciones legales, actos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor y en ningún caso, dará derecho al Cliente a solicitar indemnización del Banco.
No obstante lo anterior, cuando se de una circunstancia de las previstas en los párrafos anteriores, el Banco informará al Cliente de lo ocurrido con la diligencia debida con el fin de que dicha situación irregular pueda solucionarse lo antes posible.
El Banco no se hará cargo, en ningún caso, de las posibles pérdidas que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de una evolución desfavorable de sus inversiones, variaciones en los precios de cotización de las divisas en los que se denominen los
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financieros del Cliente, situaciones concursales de los emisores o insolvencia de las contrapartes de las operaciones y, en general, de ninguna pérdida que no sea consecuencia del desempeño doloso o negligente de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
11ª- Obligaciones del Cliente
El Cliente asume la obligación de poner en conocimiento del Banco cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
(b) Presentación de la solicitud para iniciar un procedimiento concursal o bien cualquier otro procedimiento o situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del Cliente.
(c) En su caso, designación de representantes o revocación de las relaciones de representación con las personas autorizadas, en su caso, para operar por cuenta del Cliente en relación con el presente Contrato.
(d) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al Banco por el Cliente, en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad.
El Cliente abonará al Banco las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13ª anterior.
12ª- Duración y terminación del Contrato.
El presente Contrato es de duración indefinida, comenzando su vigencia en la fecha de firma del mismo, pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte en los domicilios establecidos a efectos de notificaciones en la primera página del Contrato. La contraparte deberá recibir este aviso como mínimo treinta días antes de la fecha de cancelación indicada. Esta cancelación no relevará a las Partes de aquellas responsabilidades que hayan surgido antes de la fecha de cancelación.
En la fecha de cancelación el Banco entregará o traspasará a la entidad indicada por el Cliente los instrumentos financieros custodiados. Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del Cliente en lo concerniente al traspaso de instrumentos financieros y efectivo. La cancelación se instrumentará a través de órdenes de venta de los instrumentos financieros custodiados o de órdenes de traspaso de los mismos a otra entidad financiera legalmente habilitada para la prestación del servicio de custodia y administración, aplicando las comisiones y gastos vigentes en cada momento para este tipo de operaciones.
En caso de resolución anticipada del Contrato a instancia del Banco, éste sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes a las operaciones que estuvieran en tramitación en el momento de la resolución del Contrato, así como a la parte proporcional devengada de la comisión de depósito y administración, correspondiente al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato, sin perjuicio de que el Banco pueda ejercitar los derechos previstos en la cláusula 20ª de este Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
En defecto de instrucciones del Cliente acerca de la entidad a la que deban traspasarse sus valores e instrumentos depositados, el Banco podrá requerir instrucciones dirigiéndose para ello por escrito al último domicilio en España comunicado por el Cliente. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde dicha comunicación, si el Cliente no hubiera indicado las instrucciones necesarias para el traspaso de las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, el Banco tendrá derecho a consignar judicialmente los valores, instrumentos financieros y efectivo del que sea titular el Cliente, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que dicha consignación pueda conllevar.
13ª- Confidencialidad.
El Banco se compromete a mantener, de acuerdo con la normativa xxx xxxxxxx bancario, completa confidencialidad en cuanto a los instrumentos financieros depositados en su Cuenta de Custodia. No obstante lo anterior, el Banco a solicitud del Depositario Central Iberclear, podrá remitirle cierta información relativa de los Clientes (nombre, NIF, domicilio y títulos depositados).
14ª- Tributos y gravámenes.
Serán de cargo del Cliente todos los tributos y demás gravámenes aplicables al producto o servicio contratado según la Ley y que sean consecuencia de la celebración, cumplimiento y ejecución de este Contrato, y los que en el futuro pudieran devengarse.
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15ª- Protección de datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “LOPD”), el Cliente y en su caso, su/s representante/s, queda/n informado/s de la incorporación y conservación de sus datos de carácter personal (en adelante, y a los efectos de esta cláusula 19ª, los “Datos”) en un fichero titularidad del Banco. Dichos datos serán tratados con la debida seguridad y confidencialidad, para su utilización con la finalidad del mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual que mantiene con el Banco, esto es, para las finalidades de asesoramiento, comercialización y mantenimiento de productos y servicios comercializados por el Banco y para la realización de cualquier transacción relacionada con dichos productos.
Igualmente el Cliente queda informado que sus datos podrán ser tratados conforme los siguientes:
1) En el supuesto de contratación de Fondos de Inversión, comunicación de sus datos entre el Banco y la Gestora del Fondo de Inversión cuyas participaciones suscriba. En caso de solicitud de traspaso, los datos serán cedidos de su fondo o sociedad de inversión a la Entidad de destino que solicitará, por cuenta de los mismos, la movilización de su saldo de derechos económicos o consolidados.
2) En el supuesto de operaciones de valores, activos financieros y fondos de Inversión realizadas por residentes o ciudadanos de Estados Unidos de América, comunicación de sus datos requeridos por las autoridades fiscales de Estados Unidos (Internal Revenue Service) a través del subcustodio en ese país conforme a su legislación nacional, a los efectos fiscales y de control oportunos.
Los Datos objeto de tratamiento serán los obtenidos para la formalización del presente Contrato así como cualesquiera nos pueda aportar en el futuro o sean obtenidos por el Banco por razón del presente Contrato.
El Cliente, queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus Datos pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre cualquier transacción a las autoridades y organismos oficiales, nacionales o extranjeros, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Igualmente el Cliente es informado que la custodia y administración de instrumentos financieros o la prestación del Servicio de Intermediación por el Banco puede requerir la cesión de los Datos a terceras personas o entidades, que prestan sus servicios en el sector financiero o bancario, con el fin exclusivo de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa xxx xxxxxxx de valores o para dar cumplimiento, desarrollar y controlar las prestaciones asumidas en el presente Contrato. Así, a modo meramente enunciativo, el Banco podrá comunicar sus Datos a entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva de las que el Cliente adquiera acciones o participaciones; a los custodios o subcustodios de dichos instrumentos de inversión colectiva; a intermediarios en valores xx Xxxxx Fija o Variable; con la finalidad de que medie en la contratación de valores xxx xxxxxxx secundario y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, conforme la normativa xxx Xxxxxxx de Valores. Asimismo el Banco podrá comunicar sus Datos, a la Agencia Tributaria Española y, en su caso, a los organismos tributarios de cualquier otro país, así como al Depositario Central Iberclear para su envío a las sociedades emisoras de los instrumentos financieros correspondientes, y a la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, para su envío al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
En caso de que el Cliente, comunique al Banco datos de carácter personal relativos a cualesquiera otros terceros personas físicas, será de su exclusiva responsabilidad haber obtenido el previo consentimiento informado de los mismos para su comunicación al Banco con la finalidad de gestionar la prestación de los servicios o la contratación y seguimiento de los productos contratados.
Los Datos serán conservados en los ficheros del Banco mientras se mantenga vigente la relación contractual así como durante los plazos legalmente exigibles.
El Banco tratará sus Datos en todo momento de forma estrictamente confidencial y guardando el preceptivo deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus Datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
Podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, dirigiéndose a Deutsche Bank Sociedad Anónima Española, Servicio de Atención al Cliente, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx.
16ª - Comunicaciones
Toda comunicación que deba realizarse se hará al domicilio que figura en el presente Contrato como domicilio de notificaciones y dirigido al primer titular teniendo plena eficacia la así realizada, sin perjuicio de aquellas otras formas de comunicación para determinados supuestos expresamente previstas en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá ser comunicado por escrito al Banco que queda exonerado de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha notificación.
A efectos aclaratorios, se considera primer titular quien aparece en primer lugar en la primera página del presente Contrato.
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17ª - Métodos de comunicación entre las Partes
a) Lenguas
El Cliente podrá dirigirse al Banco en las lenguas oficiales en el territorio español. El Banco facilitará al Cliente los documentos y otras informaciones en lengua castellano y, en el caso de que se trate de servicios de inversión prestados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en catalán si así lo decide el Cliente.
b) Medios de comunicación
La comunicación entre el Banco y el Cliente, la utilización de los productos y servicios contratados y la contratación de nuevos productos y servicios podrá hacerse mediante:
a. instrucciones por escrito firmadas por el Cliente (o sus representantes autorizados) y/o
b. otras formas de instrucción en formato electrónico/telefónico que se utilizan habitualmente para la transmisión de tal información (siempre que así se haya acordado entre el Cliente y el Banco) y/o
c. cualquier otra forma de comunicación de mensajes que se acuerda entre las Partes
c) Canales de comunicación
El Banco pone a disposición del Cliente los siguientes canales de comunicación:
a. la red de oficinas,
b. el servicio Deutsche Bank Online: Teléfono.- 000 00 00 00 xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx Aplicación Mi Banco
en los términos de las Condiciones Particulares sobre el Servicio Deutsche Bank Online incluidas en el Contrato y para lo cual será necesario utilizar los medios de identificación mediante claves que facilitará el Banco a tal efecto.
Se excluye expresamente cualquier otro canal de comunicación no previsto en esta cláusula, especialmente y sin carácter limitativo, el fax y el correo electrónico.
18ª.- Procedimiento de Reclamación.
Con el propósito de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de sus servicios financieros, el Cliente podrá dirigirse bien directamente o a través de cualquiera de nuestras oficinas al Servicio de Atención al Cliente (SAC), donde deberán acudir con carácter previo a la formulación de reclamaciones ante el Banco de España. Los datos de Contacto de éste servicio son los siguientes:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 00000 XXXXXXXXX
Fax: 00 000 00 00
Dirección electrónica: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xx.xxx
Adicionalmente, puede presentar sus quejas o reclamaciones al Defensor del Cliente de la Entidad:
OFICINA DEL DEFENSOR DE CLIENTE DE DEUTSCHE BANK, S.A.E.
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Apartado de Correos 14.019
00000 XXXXXX
Si el reclamante no estuviera conforme con las resoluciones obtenidas, o no hubiera recibido respuesta en el plazo de dos meses a partir de su presentación en cualquier instancia, éste podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros (Reglamento aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero), o en su caso, a las unidades de reclamación competentes en el asunto objeto de la queja o reclamación, mediante comunicación por escrito a las siguientes direcciones postales:
Xxxxxx 0 xx 00
XXXXX XX XXXXXX
Servicio de Reclamaciones Xxxxxx, 48 (28014) Madrid
CNMV
Servicio de Atención al Inversor Edison, 4 (28006) Madrid
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que estime oportunas.
19ª- Entidad de Contrapartida Central
El Cliente reconoce que tendrá la condición de cliente de la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, en su segmento xx xxxxx variable, según el término “cliente” está definido en el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, en relación con las operaciones que efectúe sobre acciones, derechos de suscripción de acciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en segmentos de contratación multilateral de mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación (los “Valores xx Xxxxx Variable”). El Banco tendrá la condición de miembro compensador del Cliente en la Entidad de Contrapartida Central. El Cliente conoce los derechos y obligaciones que le corresponden en su condición de cliente de la Entidad de Contrapartida Central y que se contienen en el artículo 8 del Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central.
El Cliente acepta que las posiciones correspondientes a sus operaciones sobre Valores xx Xxxxx Variable se registrarán en una cuenta de clientes con segregación general cuyo titular es el Banco. No obstante, el Cliente podrá optar en cualquier momento por tener registradas sus posiciones en una cuenta de cliente individual cuyo titular será el Cliente o en una cuenta de cliente con segregación individualizada cuyo titular será el Banco en la Entidad de Contrapartida Central, notificando al Banco por escrito dicha circunstancia y suscribiendo aquella documentación necesaria para que el cambio sea efectivo.
El Cliente declara conocer y cumplir con el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, las Condiciones Generales e Instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones, que están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, sometiéndose, en relación con su actuación como cliente en la Entidad de Contrapartida Central, exclusivamente a dicha regulación y a la legislación española aplicable
20ª- Acuerdo de Compensación Contractual y Garantía Financiera Pignoraticia
El presente Contrato tendrá la consideración de acuerdo de compensación contractual financiero, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx. De este modo, en caso de vencimiento anticipado del Contrato, el Banco podrá compensar los importes debidos por el Cliente con los importes debidos al Cliente en virtud del presente Contrato en un único saldo neto del producto de la liquidación de todas las operaciones. A tal efecto, el Cliente autoriza al Banco a realizar transferencias entre cuentas, operaciones de adeudo o abono y/o, en general, las acciones u operaciones que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo dicha compensación.
En el caso de que se produzca un supuesto de ejecución de la garantía financiera pignoraticia prevista en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores sobre los valores objeto de la garantía, el Banco podrá vender, apropiarse (en cuyo caso se valorarán los valores de acuerdo con su cotización oficial al final de la sesión en el correspondiente mercado el día que haya de hacerse efectiva la apropiación), compensar o aplicar el valor de dichos valores al cumplimiento de las obligaciones del Cliente bajo el Contrato.
21ª- Condiciones Generales de Contratación
De conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo, para la prestación del servicio de custodia y administración, la suscripción entre las Partes de un contrato-tipo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato
Las Partes se someten a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a las normas de conducta, y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores y otras normas que resulten de aplicación.
El Banco ha puesto a disposición del público el contrato tipo de custodia y administración, en su domicilio social, en todas las
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sucursales y en el domicilio de sus agentes. Así mismo, el presente Contrato se encuentra publicado en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx).
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación del presente Contrato, ambas Partes firman el Contrato con sus anexos por duplicado en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento del Contrato. Asimismo, el Cliente manifiesta que se le ha entregado un ejemplar del mismo.
El Cliente El Banco
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ANEXO I - RELACIÓN DE SUBCUSTODIOS Y SU VALORACIÓN CREDITICIA, UTILIZADOS POR DEUTSCHE BANK Sociedad
Anónima Española en Mercados Extranjeros
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | STATE STREET BANK GmbH |
País xxx xxxxxxx | Alemania |
Rating xxx xxxxxxx | AA-(Standard & Poors) |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | ALLFUNDS |
País xxx xxxxxxx | España |
Rating xxx xxxxxxx | BBB- (Fitch) |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | STATE STREET BANK AND TRUST NEW YORK |
País xxx xxxxxxx | Estados Unidos |
Rating xxx xxxxxxx | AA- (Standard & Poors) |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | DEUTSCHE BANK AG AMSTERDAM BRANCH |
País xxx xxxxxxx | Holanda |
Rating xxx xxxxxxx | A+ (Standard & Poors) |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | EUROCLEAR BANK SA |
País xxx xxxxxxx | |
Rating xxx xxxxxxx | AA (Standard & Poors) |
Identificación el titular de la cuenta global | DEUTSCHE BANK, Sociedad Anónima Española |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero | SI |
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales | - La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad del efectivo o valores depositados en cuenta, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente. - Los activos de los clientes depositados en cuentas globales pueden verse afectados por reclamaciones patrimoniales dirigidas contra la entidad que tiene la cuenta global. - Utilización por parte de la entidad, en la que se mantiene la cuenta, de terceras entidades para el desempeño de sus funciones. - Los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros depositados en cuentas que estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un estado miembro de la Unión Europea pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro |
Xxxxxx 00 xx 00
XXXXX XX - XXX XXXXXXX REPRESENTASDOS MEDIANTE TÍTULOS FÍSICOS RECIBIDOS POR EL BANCO CON ANTERIORIDAD O EN EL MOMENTO DE LA FORMULACIÓN DE ESTE CONTRATO.
[Incluir los valores representados mediante títulos físicos recibidos del cliente]
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ANEXO III - RECEPCIÓN DEL FOLLETO DE TARIFAS Y POLITICAS APLICABLES. COMISIONES APLICABLES EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Cliente manifiesta que en la fecha de firma del presente Contrato ha recibido un ejemplar de las tarifas vigentes a la fecha de firma del mismo y por la presente manifiesta conocer las tarifas aplicables a los servicios de custodia y administración de los instrumentos financieros.
El Cliente, asimismo manifiesta conocer que en el supuesto de resolución del Contrato le serán cobradas las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
En prueba de conformidad, el Cliente suscribe el presente Anexo al Contrato de Custodia y Administración. En [], a [] de [] de []
El Cliente
Asimismo, el Cliente manifiesta que en la fecha de firma del presente Contrato ha recibido un ejemplar de los siguientes documentos:
- Política de Incentivos del Banco.
- Política de Gestión de Conflictos de Interés.
- Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes.
En prueba de conformidad, el Cliente suscribe el presente Anexo al Contrato de Custodia y Administración. En [], a [] de [] de []
El Cliente
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