NORMAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
NORMAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
ÍNDICE
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE LOS SERVICIOS DE PAGO 3
II. NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE BANCA MULTICANAL A TRAVÉS DEL TELÉFONO Y POR MEDIOS TELEMÁTICOS 8
III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE (CUENTA DE TESORERÍA) 10
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO 12
V. POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS APLICABLE A LOS CLIENTES 15
De una parte, BANCO MEDIOLANUM, S.A., en adelante BANCO MEDIOLANUM o también el BANCO, y de otra el TITULAR, convienen la formalización del Contrato de Servicios Bancarios, que se regulará conforme a las siguientes condiciones:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS Y DE LOS SERVICIOS DE PAGO
Las condiciones contractuales, así como el formulario de formalización del contrato, están disponibles en catalán y castellano. De no estar esta información redactada en la lengua que usted desea, puede solicitarla en la otra lengua disponible.
BANCO MEDIOLANUM es una entidad de crédito cuya actividad principal es la prestación y comercialización de todo tipo de productos bancarios y financieros.
El BANCO que actúa con domicilio a efectos de este contrato en Xxxx. Xxxxxxxx, 000-000, 00000 Xxxxxxxxx y, con CIF A/58640582, tiene su sede social en xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00 0x, 00000 Xxxxxxxx, siendo su dirección de correo electrónico banca.telefonica@bancomediolanum. es.
El BANCO está inscrito en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 10.379, Folio 1, Hoja V-178.506, Inscripción 2ª, y con el nº 0186 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, siendo el órgano encargado de la supervisión el Banco de España (C/Xxxxxx, 48, Madrid – 28014).
El contrato de Servicios Bancarios es el contrato marco que regula los servicios de pago y que reúne en una única presentación los contratos del Servicio de Banca Multicanal, Cuenta Corriente (cuenta de tesorería) y de Tarjeta de Crédito y Débito, rigiéndose por las especificaciones que figuran en el formulario de suscripción del Contrato de Servicios Bancarios, por estas condiciones generales y por las particulares de cada producto o servicio que en el presente contrato se recogen. Asimismo, al Contrato de Servicios Bancarios se vincularán todos aquellos otros productos o servicios que tenga contratados o que en un futuro contrate y que se vinculen a este contrato.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a practicar con cargo a la Cuenta Corriente (cuenta de tesorería) del Contrato de Servicios Bancarios, con independencia de la forma de disposición pactada, todos los cargos y abonos del producto o servicio que haya contratado o que en un futuro contrate, incluso a título individual, que se vinculen al Contrato de Servicios Bancarios. Se excluye de la presente cláusula de vinculación el abono de la prestación del seguro o del Plan de Pensiones o de Previsión que la Entidad Aseguradora o, en su caso, Gestora del Fondo de Pensiones, o la Entidad de Previsión entregue a los beneficiarios designados en la Póliza o en el Plan de Pensiones o en el Plan de Previsión, o en documentos anexos cuando el/los beneficiario/s designado/s sea/n otro/s distinto/s del TITULAR del Contrato de Servicios Bancarios.
La publicación de disposiciones de obligatoria observancia o la adhesión a cualquier otro producto o servicio, que se vincule a este contrato, modificarán estas condiciones en lo estrictamente incompatible con la nueva regulación, permaneciendo en vigor lo restante.
1. Titularidad del Contrato de Servicios Bancarios
Podrá ser TITULAR del Contrato de Servicios Bancarios:
a) Las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar.
b) Los menores de edad debidamente representados por un mismo tutor o representante legal.
c) Los incapacitados legales debidamente representados por un mismo tutor o representante legal.
d) Las personas jurídicas, con las salvedades o limitaciones que vengan legal o contractualmente impuestas.
En adelante con la expresión TITULAR se designa a todos los titulares del contrato salvo que del contexto resulte lo contrario.
La capacidad del TITULAR se presume, sin que pueda afectar al BANCO las variaciones o pérdidas de la capacidad del TITULAR que no hayan sido comunicadas por escrito por parte de los representantes legales de estos últimos.
En cuanto al menor de edad, una vez alcance la mayoría de edad, para la operativa bancaria admitida y prevista por el BANCO, deberá cumplir con los requisitos de información y documentales que se exigen a los titulares con plena capacidad de obrar. En caso de cotitularidad de menores de edad la operativa quedará en suspenso hasta que no se determine por el cotitular- mayor de edad y el tutor o representante legal del cotitular menor de edad la forma en la que se realizarán las operaciones.
En cuanto a las personas incapaces, una vez los representantes legales hayan sido debidamente acreditados, el BANCO quedará descargado de cualquier obligación de seguir, a su propio impulso e iniciativa, la situación del TITULAR por ellos representados y de conocer de su eventual recuperación de capacidad, siendo consiguientemente válidos todos aquellos actos que el BANCO lleve a cabo con dichos representantes legales, hasta que no le sea expresamente notificada la variación.
2. Servicios de pago del Contrato de Servicios Bancarios
2.1. Clases de servicios
- Transferencias.
- Adeudos domiciliados.
- Remesas de cobros.
- Remesas de pagos.
- Operaciones con tarjetas de débito o de crédito.
- Ingresos y retiradas de efectivo en cuenta.
2.2. Instrumentos de pago y Proveedores Terceros de Servicios de Pago Instrumentos de pago
Son cualquier mecanismo o mecanismos personalizados, o conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago, utilizado por éste para iniciar una orden de pago (cheques, tarjetas de débito o de crédito, códigos de multicanalidad, etc).
El BANCO se reserva el derecho de cancelar los talonarios de cheques si no se mantiene en cuenta como saldo medio el importe que exija el BANCO para la entrega y tenencia de talonarios de cheques. En todo caso, la cancelación se realizará previa comunicación al TITULAR.
Proveedores Terceros de Servicios de Pago
Definiciones
Proveedor de servicios de iniciación de pagos (PISP): Proveedor que ejerce a título profesional servicios de iniciación de pagos.
Servicio de iniciación del pago: Servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pagos.
Proveedor de servicios de información sobre cuentas (AISP): Proveedor que ejerce, a título profesional, servicios de información sobre cuentas.
Uso de servicios de terceros autorizados a acceder a la información de su cuenta:
Si permite que un Proveedor de Servicios de Terceros autorizado por la legislación vigente preste servicios de información de la cuenta (AISP) para acceder a información sobre su cuenta en su nombre y con su permiso; o que un emisor de tarjetas de terceros confirme si dispone en su cuenta del importe necesario para la ejecución de una transacción de pago con tarjeta, entonces el TITULAR será responsable de todas las acciones que realice el tercero en su nombre.
Uso de servicios de terceros autorizados a iniciar su pago
Si permite que un Proveedor de Servicios de Terceros autorizado por la legislación vigente preste servicios de iniciación de pagos (PISP) para iniciar el pago en su nombre, entonces el TITULAR será responsable de todas las acciones que realice el tercero en su nombre.
Responsabilidades del TITULAR derivadas de cualquier permiso otorgado
Otorgar permisos a cualquier tercero en cualquiera de sus formas no exime al TITULAR de ninguna de sus responsabilidades.
El TITULAR reconoce y acepta que no responsabilizará al BANCO de las acciones de este tercero en relación con los permisos otorgados por el TITULAR.
2.3. Identificador Único
Es la combinación de letras, números o signos, asignados por el BANCO al TITULAR, con el objeto de que éste se identifique de forma inequívoca en una operación de pago.
Para las transferencias y adeudos domiciliados la identificación es el IBAN (International Bank Account Number) y BIC (Bank International Code), y para los pagos con tarjeta, el PAN (Personal Account Number) que es el código que figura grabado en el anverso de la tarjeta.
2.4. Ejecución de las operaciones de pago
2.4.1 Consentimiento: Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el TITULAR haya dado el consentimiento con anterioridad a su ejecución ya sea mediante la firma de la solicitud o justificante del servicio correspondiente o mediante la autenticación fuerte (SCA) a través del código de autenticación (OTP) o el propio PIN de la tarjeta dentro de los límites y sujetos a las condiciones en cada caso pactadas. El TITULAR podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad (fecha de recepción de la orden de pago; para los adeudos domiciliados el día hábil anterior al adeudo o día convenido para la recepción). Cuando el consentimiento se hubiera dado para una serie de operaciones de pago, su retirada implicará la no autorización para futuras operaciones de pago cubiertas por dicho consentimiento.
2.4.2. Recepción de órdenes: El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el BANCO. Si la recepción tiene lugar un día no hábil se considerará recibida el siguiente día hábil.
Hora máxima de recepción de órdenes de pago: 14:00h. (para transferencias urgentes: 16:30h.).
A partir de las 14:00h. (o a partir de las 16:30h en caso de órdenes urgentes) las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil.
Tras el momento de la recepción, el BANCO se asegurará que el importe de la operación de pago es abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la orden como máximo al final del día hábil siguiente, pudiéndose prolongar en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Cuando el BANCO rechace la ejecución de una orden de pago deberá notificar al TITULAR dicha negativa, o hará accesible esa información del modo convenido, por todos los medios lo antes posible, y en cualquier caso, dentro del plazo legalmente establecido.
2.4.3. Ejecución: Para la correcta ejecución de las órdenes de pago dirigidas a otros depósitos, el TITULAR proporcionará como mínimo al BANCO, el importe de la operación y el código IBAN del depósito destinatario de los fondos, o los datos u otra información que en cada momento determine la normativa aplicable.
La orden de pago dada por el TITULAR, realizada de acuerdo con el identificador único facilitado por el mismo TITULAR, se considera correctamente ejecutada. El BANCO no es responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago si el identificador único es incorrecto. El BANCO se esforzará por recuperar los fondos y facilitar la información pertinente para el cobro de los mismos. El BANCO repercutirá al TITULAR las comisiones incurridas en dicha operación.
Cuando el TITULAR tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá
comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO a fin de proceder éste a su rectificación. La comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono, salvo en los casos en que el BANCO no le hubiera proporcionado o hecho accesible al TITULAR la información sobre la operación de pago. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el BANCO devolverá al TITULAR el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el BANCO tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional pertinente. En su caso, el BANCO restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. El BANCO velará asimismo por que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del TITULAR no sea posterior a la fecha de adeudo del importe.
Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operación de pago no autorizada. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable.
Esta responsabilidad no es de aplicación en caso de que se produzcan circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario o en caso de aplicación de otras obligaciones legales.
En caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente por error del BANCO:
- Si la operación de pago ha sido iniciada por el TITULAR como ordenante, el BANCO devolverá sin demora injustificada al TITULAR la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación defectuosa.
- Si la operación ha sido iniciada por el TITULAR como beneficiario de la operación, el BANCO reiterará inmediatamente la orden al proveedor de servicios del ordenante, y en particular velará porque una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente ésta esté a disposición del TITULAR inmediatamente después de producido dicho abono.
- En el caso de operaciones iniciadas por un tercero en las que el TITULAR sea el beneficiario de la operación, el BANCO pondrá inmediatamente a disposición del TITULAR la cantidad correspondiente a la operación, abonando, en su caso, la cantidad en la cuenta del CLIENTE.
En operaciones iniciadas por el TITULAR como ordenante de la operación en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente corresponderá al proveedor de servicios de pago del beneficiario.
En operaciones iniciadas por el TITULAR como beneficiario de la operación en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente corresponderá al proveedor de servicios del ordenante.
2.5. Gastos y tipos de interés y de cambio
La tabla de gastos, tipos de interés y de cambio, y normas de valoración figuran en documento separado anexo al Contrato de Servicios Bancarios. Los gastos repercutibles se devengan, y su pago es exigible
al TITULAR, en el momento en que el BANCO preste o ejecute la orden, a petición del TITULAR, a no ser que las partes pacten el contrario o la normativa aplicable establezca un procedimiento distinto al indicado.
Para el cálculo de los intereses las partidas de cargo y abono se valorarán según las normas de valoración que estén en vigor en el momento en que se produzcan. Los intereses se abonarán en la misma cuenta.
Las comisiones y gastos repercutibles están debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al Banco de España, incluso los intereses de descubierto, los cuales se liquidarán en los periodos y con las valoraciones publicadas de igual forma. El BANCO se reserva la facultad de modificación de sus intereses de descubierto, comisiones y gastos repercutibles, incluso con introducción de los que en el futuro se justifiquen, así como la modificación del tipo de interés pactado para los saldos acreedores del TITULAR, sin perjuicio del derecho del TITULAR a resolver el contrato o, en su caso, rescindir unilateralmente sin previo aviso, en el supuesto de causa válida o razonable.
Para el resto de servicios ofrecidos por el BANCO que el TITULAR pueda solicitar al amparo de este contrato, su coste será el que acuerden las partes en el momento de la prestación, con el máximo establecido en la tarifa vigente publicada por el BANCO y registrada, en su caso, en el Banco de España.
De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el TITULAR sólo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución efectiva del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
2.6. Comunicaciones
Se regula en la siguiente Condición General 4ª.
2.7. Responsabilidades
El TITULAR está obligado a utilizar los instrumentos de pago que reciba de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en particular, deberá conservar y custodiar con la debida diligencia los mismos, y a comunicar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento y a más tardar dentro del plazo máximo establecido por la legislación vigente, de la sustracción, extravío o utilización no autorizada del instrumento de pago, a BANCO MEDIOLANUM, S.A., Oficina Principal, Xxxx. Xxxxxxxx, 000-000, 00000 Xxxxxxxxx, al teléfono gratuito 000 000 000 en horario de atención al cliente o las 24 horas del día al correo electrónico banca.telefonica@bancomediolanum. es, en caso de tarjeta de crédito o débito al teléfono gratuito 000 000 000 las 24 horas del día. Esta comunicación deberá ser confirmada por correo certificado o personándose en cualquiera de las oficinas bancarias del BANCO en un plazo no superior a 15 días desde la citada comunicación, al efecto de dejar oportuna constancia documental, aportando justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los perjuicios de cualquier clase que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse para el TITULAR.
El BANCO se reserva el derecho de bloquear la utilización de los instrumentos de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de éstos, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. En este caso, el BANCO informará al TITULAR lo antes posible y por cualquiera de los medios habilitados de comunicación, del bloqueo de los instrumentos de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a no ser que la comunicación de esta información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará de nuevo los instrumentos financieros o los sustituirá por otros nuevos una vez hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, todo ello sin perjuicio del TITULAR a solicitar justificadamente el desbloqueo. En todo caso, el desbloqueo o su sustitución por unos nuevos se realizarán sin coste alguno para el TITULAR.
El BANCO se reserva el derecho, en los casos en los que considere que existen causas objetivamente justificadas en las que el comportamiento del TITULAR sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegítimo de los productos contratados, a poner en conocimiento de la Autoridad nacional pertinente las actuaciones que hayan dado lugar a estas sospechas, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, el BANCO no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el TITULAR que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.
El TITULAR soportará, hasta un importe máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de los instrumentos de pago extraviados o sustraídos. No obstante, el TITULAR soportará el total de pérdidas cuando las operaciones de pago no autorizadas sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones para preservar la seguridad de los instrumentos de pago.
Salvo en caso de actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones anteriores, el TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad económica por el uso de los instrumentos de pago con posterioridad a la notificación al BANCO del uso no autorizado.
2.8. Requisitos necesarios para la devolución
En el caso de adeudos domiciliados u otras operaciones iniciadas por su beneficiario o a través suyo, y siempre que a) la orden de domiciliación o autorización del cargo en su cuenta no especifique el importe exacto de la operación y b) el importe de la operación supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato con el beneficiario y las circunstancias pertinentes del caso, el TITULAR puede solicitar al BANCO la devolución de la cantidad total correspondiente a esta operación en el plazo máximo de 8 semanas – o el que sea legalmente aplicable en cada momento – contadas a partir de la fecha en que se practicó el adeudo en el depósito. En todo caso, previamente, a petición del BANCO, el TITULAR ha de aportar toda la información o documentación que el BANCO le requiera para acreditar el cumplimiento de estas condiciones.
El TITULAR expresamente acepta que no tendrá derecho a devolución alguna cuando: (i) hubiere transmitido directamente su consentimiento al BANCO para su pago, (ii) el BANCO o el beneficiario hubieren proporcionado al TITULAR la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, 4 semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
En todo caso, el BANCO, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de devolución, (i) tiene que devolver el importe de la operación por medio de un abono en el mismo depósito en el que se adeudó o, si este depósito estuviera cancelado, en otro de titularidad del TITULAR, única o conjunta con terceros, o (ii) denegarla, en cuyo caso el TITULAR podrá acudir a los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial informados en la siguiente Condición General 12ª.
3. Domicilio del TITULAR
Se entiende como domicilio único del TITULAR, a todos los efectos, y aunque la titularidad sea a favor de una pluralidad de personas, el que figura en el Contrato de Servicios Bancarios. En caso de cambio de domicilio, el TITULAR deberá comunicar al BANCO el nuevo domicilio inmediatamente, por escrito cumplimentando el correspondiente formulario que en cualquier momento puede solicitar a su Family Banker
, o bien a través del resto xx xxxxxxx que la entidad pone su disposición mediante el Servicio de Banca Multicanal. Cuando éstos sean varios titulares la última dirección comunicada por escrito por parte de uno de los titulares, tiene validez, a todos los efectos para los demás.
Se considerarán recibidas por el TITULAR todas las comunicaciones que el BANCO remita al último domicilio que figure como domicilio de correspondencia en sus archivos, en el supuesto de ser éste el canal de comunicación seleccionado a tenor de lo dispuesto en la siguiente Condición General 4ª.
4. Remisión de extractos y conformidad de saldos y operaciones, y otras comunicaciones
El BANCO informará al TITULAR cuando se produzca una operación de pago de todos los datos relevantes de la misma al menos una vez al mes, asimismo, el BANCO facilitará información relacionada con los servicios bancarios contratados y de los productos o servicios vinculados al Contrato de Servicios Bancarios.
El TITULAR autoriza al BANCO a integrar en una única presentación toda la información relativa al estado de sus operaciones realizadas al amparo del presente Contrato de Servicios Bancarios y de los productos o servicios que se vinculen, y que remitirá al TITULAR con al menos una periodicidad mensual o aquella otra legalmente establecida en caso de ser inferior.
La remisión de las informaciones referidas en los párrafos anteriores se realizará al buzón web privado del TITULAR disponible mediante el uso de los códigos multicanal. Este canal de comunicación permite al TITULAR consultar, almacenar y reproducir la información sin cambios. Esta información estará a disposición del TITULAR por un plazo mínimo de 18 meses a contar desde la fecha de su emisión, si bien este periodo puede ampliarse por decisión del BANCO o cuando sea legalmente exigible un plazo superior.
En consecuencia, se considerarán recibidas por el TITULAR las informaciones que el BANCO remita al TITULAR a través xxx xxxxx web privado. En particular, cuando las comunicaciones estén a su disposición, el TITULAR no podrá oponer la falta de consulta o de conocimiento efectivo, dado que es a él al único que le compete voluntariamente realizar dicha consulta. Para ello, el BANCO pone a disposición del TITULAR el servicio de notificación por correo electrónico, a través del cual, el BANCO remitirá una notificación de aviso de nueva información en el buzón web privado. Este servicio sólo se activará para la dirección de correo electrónico del que figure como primer titular del presente contrato.
El TITULAR podrá en cualquier momento solicitar al BANCO que, además, dicha información le sea remitida en soporte papel por correo postal. , lo cual se sujetará al pago de los correspondientes gastos por el TITULAR en concepto de envío y/o comunicación de acuerdo con las tarifas de comisiones bancarias, condiciones y gastos repercutibles vigentes.
No obstante, el BANCO mantendrá el envío por correo postal, sin coste alguno, de aquellos documentos específicos que por definición formal o legislativa proceda seguir enviando en este formato y para aquellas comunicaciones informativas y/o comerciales, que considere oportunas.
En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo que establece la normativa aplicable, el TITULAR dispone de un plazo de 15 días para manifestar su disconformidad a las operaciones y extractos objeto de comunicación, asimismo, se entienden válidos y consentidos si transcurrido este plazo no ha formulado ninguna objeción. No es obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de falta de recepción de información cuando esta carencia no se haya puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, se debería haber recibido la información.
El TITULAR en sus comunicaciones con el BANCO podrá optar porque éstas sean en castellano o en catalán.
El TITULAR, estando vigentes los productos y servicios, podrá solicitar en cualquier momento, el envío en papel o en otro soporte duradero, de las condiciones contractuales del Contrato de Servicios Bancarios, así como la información y condiciones relativas a los servicios de pago, y de otros productos y servicios vinculados al Contrato de Servicios Bancarios.
Cuando sea posible la agilización de los procedimientos de información al TITULAR, el BANCO podrá a través de su página web poner a disposición del TITULAR la información que sea oportuna, relacionada con los servicios contratados.
5. Corrección de errores
El BANCO puede rectificar los apuntes en cuenta realizados por error o
indebidamente sin necesidad de consentimiento del TITULAR.
6. Servicio de Avisos y Alertas a través de dispositivos móviles
Para incrementar la seguridad en las transacciones financieras especialmente contra el uso ilícito por terceros de los códigos de multicanalidad y de las Tarjetas de Crédito y/o Débito, así como para el envío de avisos informativos a sus clientes, el BANCO dispone del Servicio de Avisos y Alertas para dispositivos móviles a través de los servicios de mensajería SMS, PUSH, pudiendo extenderse a cualquier otro sistema que en un futuro habilite el BANCO.
El BANCO activará dicho Servicio de forma simultánea al alta del contrato de Servicios Bancarios teniendo en cuenta el número de teléfono móvil informado por el TITULAR.
Se considerarán recibidas por el TITULAR todas las alertas/avisos que el BANCO realice al último número de teléfono móvil informado por el TITULAR a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO para ello, siendo responsabilidad del TITULAR comprobar que los servicios de mensajería son compatibles con su/s dispositivo/s móvil / es, y que funciona/n correctamente, por lo que el BANCO no asume los daños que se puedan ocasionar de la no recepción de las alertas /avisos en el mismo.
Este Servicio permite conocer al ordenante de la operación / TITULAR de forma inmediata y directa la realización de determinadas operaciones de la cuenta corriente, así como de avisos informativos que el BANCO quiera remitir al TITULAR.
Se podrá ampliar la selección de alertas sobre las que desea recibir información a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien a través del Servicio de Banca Telefónica del Banco.
El BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven de la interrupción del Servicio por causas imputables al ordenante / TITULAR o por interrupciones por mal funcionamiento o sobrecarga de las líneas telefónicas, causa fortuita o fuerza mayor, hechos imputables a terceras personas, deficiencias o fallos en los sistemas de seguridad de las redes de comunicación. Para un correcto y eficaz uso de este Servicio, deberá notificarse al BANCO cualquier cambio de número de móvil en el que desea recibir las Alertas.
Podrá rechazar voluntariamente, y bajo su responsabilidad, la prestación de este Servicio destinado a incrementar la seguridad.
Asimismo, podrá renunciar a este Servicio en cualquier momento por escrito cumplimentando el correspondiente formulario que puede solicitar a su Consultor de Banca Personal o al Servicio de Banca Telefónica del BANCO.
7. Garantías y compensaciones
El BANCO queda autorizado de forma expresa e irrevocable para traspasar, sin más trámites, los saldos acreedores de cualquier cuenta o depósitos de dinero del TITULAR esto es, incluidos los depósitos de valores y fondos de inversión depositados en el BANCO, así como las participaciones en fondos de inversión o cualquier otro producto bancario, financiero, o de seguros comercializados por el BANCO, para la cobertura y adecuada compensación de los saldos deudores totales de las restantes.
La deuda que resulte contra el TITULAR por razón de este contrato, podrá ser compensada por el BANCO con cualquier otra que el TITULAR (cada uno de ellos individualmente si son diversos) pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el BANCO, y el título de su derecho, incluido el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares. Por consiguiente, las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con el BANCO, esto es, en depósitos de valores y fondos de inversión depositados en el BANCO, así como las participaciones en fondos de inversión o cualquier otro producto bancario, financiero o de seguros comercializados por el BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas otras posiciones deudoras por su importe total, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
8. Informaciones y embargos
Excepcionalmente podrá el BANCO emitir también informes detallados de las operaciones de los productos y servicios contratados, así como de los saldos y demás circunstancias, en los casos de solicitud a tal efecto por los Tribunales de Justicia, las Autoridades Fiscales y Administrativas y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
El BANCO atenderá las órdenes de embargo y demás operaciones que, provenientes de las Autoridades y Tribunales competentes le sean comunicadas. En tales supuestos, si la atención del embargo y la entrega de los correspondientes fondos a la Autoridad embargante, supusieran una merma significativa de la garantía y posibilidades de compensación de cualesquiera títulos o riesgos asumidos por el BANCO con el TITULAR o sus afianzados que tuviesen en su día que asentarse o compensarse, el BANCO tendrá derecho a cancelar anticipadamente todos los créditos y riesgos y practicar las compensaciones y liquidaciones de intereses
que correspondan, para poner a disposición de la Autoridad embargante, exclusivamente, el remanente de dichos fondos, si lo hubiere.
9. Transparencia de las operaciones
El TITULAR declara que el presente contrato no se suscribe con el fin de blanquear capitales ni de financiar al terrorismo y que los importes correspondientes a las aportaciones no tienen su origen ni directa ni indirectamente en la realización de actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con bandas armadas u organizaciones o grupos terroristas o con la actividad delictiva realizada por bandas o grupos organizados.
El BANCO tiene que cumplimentar las órdenes dadas por el TITULAR dentro de los límites y de acuerdo con las previsiones contractuales; sin embargo, siempre que se dé un motivo justificado o que la comunicación de esta información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o ser contraria a cualquier otra disposición normativa éste puede negarse a admitir la orden solicitada, dando la adecuada notificación al TITULAR.
10. Política de protección de datos
10.1. Responsable del tratamiento
Banco Mediolanum, S.A. (“Banco Mediolanum”) 10.2.Finalidades para las que se tratan los datos
- Celebración, gestión y control de la relación contractual con los clientes (personas jurídicas, en cuyo caso se tratarán los datos del representante legal y/o persona de contacto, y físicas)
p.ej., gestión alta y baja de clientes, gestión de productos y servicios bancarios, financieros y de seguros, gestión del área de clientes del sitio web y/o de la aplicación móvil, de las reclamaciones, quejas e incidencias de los clientes, inclusión de datos de deuda en ficheros comunes de solvencia patrimonial y de riesgo en caso de impago.
- Cumplimiento de obligaciones legale s (i.e. MiFID, FATCA, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) y códigos internos de Banco Mediolanum.
- Análisis y mejora de los productos y servicios, así como el desarrollo de estrategias comerciales internas.
- Gestión y desarrollo de las actividades de marketing (incluyendo el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos)
10.3. Legitimación para tratar los datos
La ejecución de la relación contractual, el interés legítimo empresarial de Banco Mediolanum, el cumplimiento de obligaciones legales y, excepcionalmente, el consentimiento del cliente
10.4. Destinatarios
Empresas del grupo (i.e., Banca Mediolanum S.p.A.), autoridades regulatorias (p.ej., Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Banco de España) y otras autoridades competentes, asesores profesionales y otros terceros proveedores de productos o servicios
10.5. Derechos del cliente
El cliente puede acceder, rectificar y suprimir los datos, oponerse a determinados tratamientos, solicitar la portabilidad de sus datos, limitar determinados tratamientos y oponerse a la toma de decisiones basadas en técnicas automatizadas según corresponda enviando un e-mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, si el cliente no desea recibir comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre productos y servicios bancarios, financieros y de seguros propios o de terceros comercializados por Banco Mediolanum, puede enviar en cualquier momento su solicitud al siguiente email xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
10.6. Información adicional
La información adicional sobre protección de datos se detalla en la “Política de protección de datos aplicable a los clientes” que se
anexa al presente contrato. En caso de contradicción entre esta Política y cualquier otra política de privacidad dirigida a clientes del grupo Banco Mediolanum, prevalecerá lo previsto en el presente contrato.
11. Modificación de datos.
El TITULAR asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación del domicilio, residencia, nacionalidad, estado civil y, en su caso, modificación de la capacidad legal.
b) Solicitud o declaración de estar incurso en situaciones concursales.
c) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al BANCO, por el TITULAR, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
12. Ley aplicable, competencia jurisdiccional y procedimientos de reclamación
En cuanto no esté regulado en este contrato será de aplicación la ley española, en especial, la Ley de Servicios de Pago, la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, y la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo, así como cuantas disposiciones las complementen y desarrollen.
Para cuantas cuestiones surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato los Tribunales y Juzgados competentes serán los del domicilio del TITULAR.
El BANCO dispone de un Procedimiento de Quejas y Reclamaciones. La tramitación de las reclamaciones relacionadas con servicios de pago se resolverán en el plazo que específicamente determine la normativa en cada momento vigente.
Asimismo, el BANCO dispone de un Servicio de Defensa del Cliente cuya función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO / 734 / 2004, de 11 xx xxxxx.
La dirección postal y electrónica del Servicio son las siguientes:
Servicio de Defensa del Cliente
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000-000
00000 Xxxxxxxxx xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
La actividad del Servicio está regulada en el Reglamento de Funcionamiento para la Defensa del Cliente, el cual se encuentra a disposición del TITULAR en las oficinas bancarias abiertas al público de Banco Mediolanum, S.A., y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Transcurrido el plazo legal en cada momento vigente previsto para la tramitación de la reclamación sin que se haya emitido resolución por el Servicio o en caso de disconformidad con el pronunciamiento del Servicio, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Es necesario agotar la vía del Servicio de Defensa del Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
El TITULAR podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en las siguientes direcciones:
a) Personalmente, en las ventanillas habilitadas al efecto en la sede central del Banco de España en Madrid o en cualquiera de las sucursales existentes en las distintas Comunidades Autonómas:
b) Por correo, dirigido a:
Banco de España Servicio de Reclamaciones Xxxxxx, 48. 00000 Xxxxxx
c) A través de la Oficina Virtual del Servicio de Reclamaciones: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx
13. Veracidad de los datos.
El TITULAR certifica la veracidad y exactitud de las declaraciones hechas en el Contrato de Servicios Bancarios, aceptando que toda omisión o falsa información, dará derecho al BANCO a poder rescindir el presente contrato mediante comunicación dirigida al TITULAR, y sin mediar preaviso.
14. Modificaciones del Contrato de Servicios Bancarios
Las condiciones generales del contrato y particulares de cada producto o servicio podrán ser modificadas previa comunicación al TITULAR con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha en la que entre en vigor la modificación propuesta. Ello no obstante, todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables se podrán aplicar de manera inmediata.
Las modificaciones de cualquier extremo relativo a servicios de pago se realizarán previa comunicación al TITULAR con una antelación no inferior a 2 meses respecto a la fecha a la que entre en vigor la propuesta.
Asimismo, el BANCO se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación al TITULAR con 1 mes de antelación (que será de 2 meses para las modificaciones relativas a servicios de pago).
Las modificaciones del tipo de interés podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso siempre que las variaciones se basen en tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El BANCO informará al TITULAR de dicha modificación de tipo de interés lo antes posible. No obstante, cuando los cambios en los tipos de interés sean más favorables para el TITULAR, no será necesario el previo aviso.
En todo caso, se entenderá que el TITULAR acepta la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta a su entrada en vigor, en tal caso el TITULAR tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente contrato y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, subsistiendo, en su caso, las obligaciones de que sea deudor hasta su pago total (en el caso de las tarjetas, el posible saldo aplazado pendiente de pago se deberá satisfacer al contado).
15. Cancelación del Contrato de Servicios Bancarios
El Contrato de Servicios Bancarios es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, siendo necesaria en caso de cotitularidad de contratantes la firma o solicitud expresa de todos los titulares.
Si la cancelación fuera instada por el BANCO, éste deberá comunicar su decisión al TITULAR, con un mínimo de 2 meses de antelación, transcurrido este periodo, el saldo que presenten las cuentas del TITULAR quedarán a disposición del mismo y dejará de producir intereses a su favor, salvo que existan causas de incumplimiento grave o reiterado, o cuando por cualquier otra causa admitida en Derecho no sea posible su continuidad, en cuyo caso quedará facultado el BANCO, incluso cautelarmente, para dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso para su efectividad.
La cancelación solicitada por el TITULAR no requerirá comunicación previa si bien requerirá la inexistencia de saldo deudor. El BANCO procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del TITULAR. Ello no obstante, el BANCO se reserva la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para cargar las operaciones en curso.
Asimismo, en ningún caso, se cancelará el contrato mientras el TITULAR mantenga vinculados al mismo otros productos o servicios. Por tanto, cuando no sea posible la cancelación y cierre total de la cuenta corriente del presente Contrato de Servicios Bancarios por existir otros productos e inversiones vinculadas a dicha cuenta como cuenta de tesorería, el BANCO tendrá la facultad de limitar el uso de la citada cuenta, única y exclusivamente, al abono de las cantidades que resulten de la liquidación, que en su momento se realice, de las inversiones y productos del TITULAR, con la consecuentemente inmediata puesta a disposición del saldo a favor de éste, que no devengará interés alguno conforme a lo ya indicado en esta Condición. En todos estos casos de espera a que se produzcan las circunstancias para el cierre total del contrato, el TITULAR no podrá hacer ningún otro uso de la cuenta corriente, ni del Contrato de Servicios Bancarios, que estará bloqueada operativamente.
Si el saldo quedara reducido a cero, el BANCO podrá rescindir este contrato de oficio sin necesidad de preaviso ni de otros requisitos, sin perjuicio de comunicación informativa, en su caso, al TITULAR.
La cancelación del contrato, sea a iniciativa del BANCO o de su TITULAR, determinará la obligación del TITULAR de devolver los instrumentos de pago que el BANCO haya puesto a disposición del TITULAR, así como los demás documentos de disposición de sus saldos y/o de disfrute de sus servicios.
Cada parte puede resolver los contratos de los productos y servicios bancarios si la otra parte incumple las condiciones particulares que los regulan o impaga cualquier obligación líquida y exigible que se derive de otras relaciones existentes entre las partes. La resolución implica la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resulta a cargo de cada una.
Por la finalización de la relación contractual a instancia de cualquiera de
las partes, el BANCO no aplicará gastos ni comisiones de cancelación.
II. NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE BANCA MULTICANAL A TRAVÉS DEL TELÉFONO Y POR MEDIOS TELEMÁTICOS
1. Operaciones realizables
El Servicio Banca Multicanal (en adelante denominado el “Servicio”) permite realizar de forma separada mediante códigos secretos y personales (en adelante, “códigos multicanales”), a través de la red telefónica y por medios telemáticos, las operaciones previstas, en las modalidades comunicadas por el BANCO. El uso de los códigos multicanales para ordenar operaciones de pago comporta el uso de instrumentos de pago. En todo lo aquí no previsto en relación a órdenes e instrumentos de pago para la realización de los distintos servicios de pago que vayan a prestarse a través del Servicio de Banca Multicanal, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato de Servicios Bancarios.
En función de los horarios, de los tipos de operaciones solicitadas y del medio técnico utilizado, podrá servirse de un operador del BANCO o bien, de medios automáticos, aunque siempre con el uso de los distintos códigos multicanales habilitados en función del canal utilizado. A cada persona suscrita a este Servicio (Titular de los Códigos) se le permite realizar las operaciones admitidas y previstas por el BANCO en todas las relaciones en las que esté autorizado para actuar en calidad de único titular, como cotitular, como apoderado o autorizado del titular, como representante legal del menor o del incapacitado, o como representante del titular persona jurídica, en relación a los productos objeto del presente Contrato de Servicios Bancarios, así como aquellos otros productos que el TITULAR tenga ya contratados con el BANCO o contrate en un futuro haciendo, por tanto, extensibles para tales productos los derechos y obligaciones derivados de la utilización de este Servicio, y que aquí se convienen y aceptan.
En todo caso, cualquier orden u operación ordenada a través de este Servicio Multicanal tendrá la misma validez y será igualmente vinculante para las partes, que si hubiese sido realizada en las oficinas bancarias del BANCO mediante los procedimientos tradicionales.
2. Riesgos inherentes a la utilización del Servicio
El TITULAR es consciente de los riesgos que lleva aparejada la utilización de redes telemáticas para la transmisión de datos. El BANCO no será responsable de la pérdida, de la alteración o de la difusión de informaciones transmitidas por medio de técnicas telemáticas, que se puedan achacar a fallos en el funcionamiento de las mismas, a causas fortuitas, a terceras personas o, en cualquier caso, a hechos que no sean imputables a dolo o culpa grave del BANCO.
3. Forma de las comunicaciones
Para la realización de las operaciones previstas y para cualquier tipo de comunicación que les afecte, el Servicio de Banca Multicanal constituye una alternativa a la forma escrita, supeditada, no obstante, a las normas aplicables para la contratación a distancia, así como a las normas generales y particulares que regulan las relaciones jurídicas de los productos o servicios que se recogen en el presente contrato, y de los productos o servicios que tenga contratados o que en un futuro contrate y que se vinculen a este contrato.
4. Utilización del Servicio
Para utilizar el Servicio, el BANCO facilitará al Titular de los Códigos los siguientes medios: un Código de Usuario numérico; además, un Primer Código Secreto provisional numérico de 5 dígitos o cifras; un Segundo Código Secreto numérico de 5 dígitos o cifras, que recibirá por separado del otro código secreto. Para acceder de forma permanente al Servicio de Banca Multicanal, el Titular de los Códigos deberá cambiar el Primer Código Secreto dentro de los 60 días siguientes a su entrega, de no hacerlo en el plazo previsto no será posible mantener su conexión al Servicio de Banca Multicanal.
Para restablecer la conexión al Servicio si el Titular de los Códigos dispone del Segundo Código Secreto podrá reactivar y cambiar el primero, si todavía no dispone del Segundo Código Secreto deberá solicitar un nuevo envío del mismo para modificar el Primer Código y acceder al Servicio.
Para determinadas operaciones y canales, se facilitará al titular un código secreto OTP (One Time Password) mediante envío a su número de teléfono móvil facilitado al efecto, el cual estará formado por 6 dígitos, y será de un único uso por operación durante un corto espacio de tiempo, pasado el cual caducará.
5. Identificación del Titular de los Códigos
El Titular de los Códigos en sus contactos telefónicos y telemáticos será identificado por el BANCO de forma exclusiva mediante la comprobación del Código de Usuario y del Primer Código Secreto y, en su caso, de sus datos personales, así como, del Segundo Código Secreto o del código secreto OTP en las operaciones en las que así se establezca. Las modalidades vigentes para la identificación del Titular de los Códigos se especifican en las instrucciones que a tal efecto facilita el BANCO al Titular de los Códigos.
El BANCO validará necesariamente las órdenes relativas a transacciones con repercusión contable a través de los códigos y claves asignadas al Titular de los Códigos. El Titular de los Códigos autoriza al BANCO a no ejecutar las órdenes emitidas si existe duda razonable sobre la identidad del ordenante.
En caso de acceso a la Información sobre los Mercados difundida por la Sociedad de Bolsas a través del BANCO o de cualquier Sociedad del Grupo Mediolanum España, el Titular de los Códigos no podrá en ningún caso redifundir, a su vez dicha información o cualquier parte o derivación de la misma a ninguna otra persona física o jurídica. El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones de este servicio en función de los requerimientos que vengan impuestos por el difusor de la información citada.
El Titular de los Códigos autoriza de forma expresa a grabar y a registrar por conexión remota todas las operaciones que se realicen a través de este servicio. No será necesario, por tanto, el aviso previo de grabación de las conversaciones telefónicas y de los contactos que por medio de la red telemática o de instrumentos informáticos se den entre las partes. La utilización de este registro se reserva, caso de que sea necesario, como medio de prueba en un procedimiento judicial que se suscite entre las partes contratantes.
6. Relaciones en régimen de titularidad plural
En el supuesto de cotitularidad en las relaciones subyacentes, las operaciones que se realicen por medio del Servicio, en todo caso, se consideran efectuadas de forma indistinta por cada titular, como deudores y acreedores solidarios, con total liberación del BANCO de las operaciones realizadas por cada uno de ellos. El TITULAR tiene la facultad de solicitar al BANCO, en cualquier momento, la interrupción en la utilización del Servicio; para las relaciones de cotitularidad dicha facultad le corresponde indistintamente a cada uno de los titulares y el uso de la misma tiene efecto, también, respecto a todos los demás cotitulares.
7. Límites en las operaciones
El Titular de los Códigos, al ordenar disposiciones, tiene que actuar dentro de los límites establecidos y, en cualquier caso, de acuerdo con el saldo disponible que mantiene en relación a los productos contratados.
Como medida de seguridad, y salvaguarda de posibles perjuicios que pudieran irrogarse al TITULAR, el BANCO se reserva el derecho a limitar el importe de las operaciones contables que se realicen a través de este servicio.
8. Cuotas, comisiones e impuestos
El Titular de los Códigos asume el coste de algunos de los canales que utilice, en función de la modalidad de uso que lleve a cabo. En caso de acceder al Servicio a través de la red telefónica, cuando el acceso no se realice o no pueda realizarse a través del número gratuito, será a cargo del Titular de los Códigos el gasto telefónico que ello suponga.
En caso de acceder a través de medios telemáticos, el Titular de los Códigos asume el coste del servicio de INTERNET, así como los gastos de mantenimiento y aquellos que se deriven de la utilización de su ordenador personal.
El Titular de los Códigos asume el pago de cualquier impuesto que se devengue a consecuencia de su utilización del Servicio.
Son de cuenta del TITULAR las comisiones y/o gastos que se originen por los distintos servicios y operaciones que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la tarifa de comisiones y gastos vigentes referidos en la Condición General 2ª.
9. Responsabilidad del BANCO
El BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven de las interrupciones del Servicio, debidas a causas no imputables a dolo o a culpa grave del propio BANCO. Entre ellas, a título meramente enunciativo y no limitativo, se encuentran las producidas por causas tales como acontecimientos bélicos revolucionarios o terroristas, guerras civiles, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, accidentes nucleares, situaciones graves de contaminación, huelgas (incluidas las del personal del BANCO), interrupciones del suministro eléctrico, interrupciones por mal funcionamiento o sobrecarga de las líneas telefónicas o telemáticas, causa fortuita o fuerza mayor, hechos imputables a terceras personas, uso de los códigos secretos por personas distintas del Titular de los Códigos, deficiencias o fallos en los sistemas de seguridad de las redes de comunicación y falta de protección con elementos de seguridad en los dispositivos con conexión a Internet, en la custodia de su teléfono móvil, así como de cualquier terminal que le permita utilizar el Servicio de Banca Multicanal..
Asimismo, el BANCO no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el TITULAR que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.
10. Responsabilidad
A. El Titular de los Códigos está obligado a:
1) Mantener en secreto y no anotar en documento alguno de forma directamente conocible los códigos secretos que le identifican para acceder y utilizar el Servicio de Banca Multicanal. El Titular de los códigos deberá abstenerse de elegir un número relacionado con sus datos personales o cualquier otra combinación numérica predecible por terceros (números que formen parte de la fecha de nacimiento, teléfono, documento nacional de identidad, series de números consecutivos, repeticiones de un mismo número, etc).
En todo caso el Titular de los códigos deberá evitar marcar o indicar verbalmente dicho número de manera que resulte visible o perceptible a terceros presentes en el momento de la operación, ni comunicarlo a ningún tercero. Por motivos de seguridad es recomendable que el Titular de los códigos modifique con cierta frecuencia los códigos numéricos de identificación para el Servicio de Banca Multicanal.
2) Responder del uso o mal uso que se haga de los mismos, eximiéndose al BANCO de la exigencia de responsabilidades al respecto. En caso de robo o usurpación de códigos, éstos quedarán anulados desde el momento en que comunique al BANCO denuncia de estos hechos o situación para evitar perjuicios por parte de terceros.
3) Adoptar las medidas de seguridad en los dispositivos a través de los cuales realice sus operaciones /consultas por Internet y de cualquier terminal que utilice para el Servicio de Banca Multicanal (ordenadores, dispositivos móviles, tablet, … etc) a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provisto (contraseña, claves, etc.) para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a los códigos secretos y realizar operaciones / consultas con los mismos.4) Confirmar, incluso por escrito, las órdenes
realizadas cuando lo requiera el BANCO por razones de seguridad del sistema, o por imperativo legal.
5) Informar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento y a más tardar dentro del plazo máximo establecido por la legislación vigente, de la pérdida, sustracción o utilización no autorizada, así como del uso o conocimiento de los códigos secretos por parte de terceros a BANCO MEDIOLANUM, y a realizar la comunicación de confirmación posterior todo ello conforme a lo dispuesto en la Condición General 2ª. Del mismo modo, vendrá obligado a avisar inmediatamente de la pérdida o sustracción del teléfono móvil, tablet, o cualquier otro tipo de terminal con capacidad para recibir los mensajes SMS o PUSH remitidos por Banco Mediolanum, para la suspensión del envío de códigos OTP, así como informar de la nueva activación del número de teléfono móvil, para poder reanudar la operativa multicanal que requiera el código OTP.
6) Responder por cualquier modificación y/o manipulación que afecten
a los mecanismos que garantizan la seguridad del sistema.
7) Responder por cualquier comportamiento negligente, o utilización del servicio en el que medie dolo o culpa, o mera negligencia.
8) El cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de las condiciones particulares del servicio y generales del contrato aplicables a este instrumento de pago.
B. El TITULAR del contrato está obligado a:
1) Aceptar todas y cada una de las operaciones validadas conforme a dichos códigos, sea quien fuere el autor de las mismas, salvo prueba en contrario de naturaleza tal que permita al TITULAR exigir responsabilidad al BANCO. En caso de operaciones no autorizadas resultantes de la utilización de los códigos multicanales cuando éstos hayan sido sustraídos o extraviados, la responsabilidad del TITULAR quedará limitada en la forma prevista en la Condición General 2ª.
2) Responder del uso o mal uso que se haga de los mismos, eximiéndose al BANCO de la exigencia de responsabilidades al respecto. En caso de robo u usurpación de códigos, éstos quedarán anulados desde el momento en que comunique al BANCO la denuncia de estos hechos o situación para evitar perjuicios por parte de terceros.
3) Informar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento de la pérdida, sustracción o utilización no autorizada, así como del uso o conocimiento de los códigos secretos por parte de terceros a BANCO MEDIOLANUM y a realizar la comunicación de confirmación posterior todo ello conforme a lo dispuesto en la Condición General 2ª.
4) Responder por cualquier modificación y/o manipulación que afecten
a los mecanismos que garantizan la seguridad del sistema.
5) Responder por cualquier comportamiento negligente, o utilización del servicio en el que medie dolo o culpa, o mera negligencia.
6) Comunicar al BANCO cualquier variación que afecte la información que recibe.
7) El cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de las condiciones particulares del servicio y generales del contrato.
8) Responder ante el BANCO del incumplimiento de titular de los códigos de las obligaciones del apartado 10.A.
11. Modificación de las condiciones del Servicio
Las presentes condiciones podrán ser modificadas conforme a lo
previsto en la Condición General 14ª.
12. Suspensión, anulación, bloqueo o rescisión del Servicio
El BANCO tiene la facultad de suspender, limitar, bloquear, anular o rescindir el Servicio de este instrumento de pago en cualquier momento por razones ligadas a la eficiencia y seguridad del propio Servicio, así como de suspender la conexión de todos o algunos Titulares de los Códigos como medida cautelar y ordenar el bloqueo previsto en la Condición General 2ª.
A tal efecto, la anulación, suspensión o bloqueo por cualquier causa del Servicio no implica, en sí misma, la anulación o la suspensión de
las relaciones indicadas en las que se basa el Servicio, que seguirán estando reguladas por las presentes normas particulares y generales aplicables a los productos contratados.
El Servicio de Banca Multicanal es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a instancia de cualquiera de las partes conforme a lo previsto en la Condición General 15ª.
III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE (CUENTA DE TESORERÍA)
1. Contenido
El BANCO y el TITULAR, sin perjuicio de los demás efectos característicos de estas operaciones:
a) Acuerdan la prestación de un Servicio de Caja, a tenor de los usos bancarios, respecto de los fondos que el TITULAR tenga depositados en la cuenta, comprometiéndose el BANCO a realizar con ellos las operaciones inherentes a dicho servicio y, en particular, los pagos, cargos y adeudos por extracciones, domiciliaciones, reembolsos de letras, cheques, recibos, facturas, transferencias, compraventa de valores y demás que se les soliciten. La cuenta será por otra parte el instrumento canalizador de los abonos a favor de su TITULAR que se reciban o hagan por cualquier concepto.
b) Establecen un instrumento especial de liquidación de los créditos mutuos derivados de las restantes operaciones del TITULAR en el BANCO, cuyos créditos se asentarán en la cuenta y se compensarán continuamente con sus saldos.
Los saldos de las cuentas quedarán por ello especialmente afectos a dicha compensación, incluso aunque los créditos liquidables en la misma no hayan todavía vencido.
La Cuenta Corriente del Contrato de Servicios Bancarios sólo admite operaciones en euros.
En todo lo aquí no previsto en relación a órdenes e instrumentos de pago para la realización de los distintos servicios de pago que vayan a prestarse a través de la cuenta corriente, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
2. Utilización de la cuenta y documentación de las operaciones
Los ingresos en la cuenta podrán hacerse mediante efectivo o en cualesquiera instrumentos de crédito o cobro a cargo de terceros; en este segundo caso, dichos ingresos se efectuarán, siempre salvo buen fin de los referidos instrumentos. Las entregas tanto de efectivo, cheques, pagarés u otros documentos se efectuarán utilizando los formularios establecidos por el BANCO a tal fin, los cuales no tendrán validez alguna si no llevan la autentificación mecánica de control o en su defecto, el sello del BANCO y sus firmas autorizadas. Los saldos de la cuenta podrán disponerse mediante cheques, transferencias, domiciliaciones y demás instrumentos al uso, que serán extendidos preferentemente en los impresos o sistemas de seguridad creados por el BANCO y según las instrucciones que éste último establezca para su cumplimentación. Las utilizaciones se harán siempre de conformidad con lo que vayan imponiendo las prácticas bancarias y los nuevos sistemas de cobro y compensación, aceptando el TITULAR en particular que le sean adeudados en cuenta aquellos documentos librados o aceptados por ellos con cargo a la misma, que hayan sido compensados al BANCO por otras Entidades.
En el supuesto en que el TITULAR hubiese optado por utilizar la cuenta sin los impresos o soportes de seguridad creados por el BANCO y hubiesen librados órdenes o instrucciones con cargo a la misma en documentos de su propia confección o con firmas impresas mecánicamente, etc, quedará el BANCO excluido de toda responsabilidad en su manipulación o pago. En cualquier caso, el BANCO se reserva un plazo razonable de consulta y decisión en cuanto a la cumplimentación de los cheques y demás instrucciones del TITULAR de la cuenta de cuya regularidad le surgieran dudas.
Los ingresos y disposiciones en la cuenta podrán, también, realizarse a través de los medios puestos a disposición del TITULAR mediante el Servicio de Banca Multicanal, conforme a las especificaciones reguladas para dicho Servicio.
La Cuenta Corriente podrá por otra parte manejarse a propia iniciativa del BANCO, para asentar en ella las cantidades que deba abonar o acreditar a su TITULAR, o para cargar aquellas otras que el TITULAR
xxxx reembolsarle por las demás operaciones mutuas. Todo ello sin perjuicio de su facultad de corrección de errores de cargo y abono en la cuenta, que el BANCO se reserva expresamente.
En todas las operaciones y servicios relacionados con la Cuenta Corriente, el BANCO empleará aquellos recursos y técnicas que impongan en cada momento las prácticas bancarias, con cuyos soportes documentales e informáticos - así como con su propia contabilidad - podrá demostrar su actuación en cualquier conflicto, sin necesidad de formalidad especial alguna.
El BANCO queda facultado para abonar en las cuentas en cotitularidad todas las cantidades que se ingresen o sean remitidas a favor de uno solo de los cotitulares. Asimismo, podrá adeudar o atender las órdenes de pago que se efectúen por o contra de uno sólo de los titulares.
El BANCO facilitará al TITULAR los talonarios de cheques y demás instrumentos de pago que permitan la utilización de la cuenta en la medida en que proceda.
El TITULAR en relación con los instrumentos de pago que reciba, está obligado a:
1) Responder del uso o mal uso que se haga de los mismos, eximiéndose al BANCO de la exigencia de responsabilidades al respecto. En caso de robo o usurpación, éstos quedarán anulados desde el momento en que comunique al BANCO la denuncia de estos hechos o situación para evitar perjuicios por parte de terceros.
2) Confirmar, incluso por escrito, las órdenes realizadas cuando lo requiera el BANCO por razones de seguridad del sistema, o por imperativo legal.
3) Aceptar todas y cada una de las operaciones, salvo prueba en contrario de naturaleza tal que permita al TITULAR exigir responsabilidad al BANCO. En caso de operaciones no autorizadas cuando los instrumentos de pago hayan sido sustraídos o extraviados, la responsabilidad del TITULAR quedará limitada en la forma prevista en la Condición General 2ª.
4) Informar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento de la pérdida, sustracción o utilización no autorizada, así como del uso o conocimiento de los instrumentos de pago por parte de terceros a BANCO MEDIOLANUM y a realizar la comunicación de confirmación posterior todo ello conforme a lo dispuesto en la Condición General 2ª.
5) Responder por cualquier comportamiento negligente, o utilización del servicio en el que medie dolo o culpa, o mera negligencia.
6) Comunicar al BANCO cualquier variación que afecte a la información que recibe.
7) El cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de las condiciones particulares del servicio y generales del contrato.
El BANCO se reserva el derecho de bloquear la utilización de los instrumentos de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos de conformidad con lo previsto en la Condición General 2ª.
3. Cancelación de Órdenes de Adeudo de Recibos
Cuando un proveedor de servicios de pago haya rechazado dos veces consecutivas la orden de adeudo de recibos del BANCO, el BANCO podrá proceder a su cancelación.
4. Intereses
La presente cuenta devengará a favor del TITULAR el tipo de interés anual por sus saldos acreedores que se indican en la tabla de comisiones anexa al Contrato de Servicios Bancarios. Para el cálculo de los intereses las partidas de cargo y abono se valorarán según las normas de valoración que estén en vigor en el momento en que se produzcan. Los intereses se abonarán en la misma cuenta.
Por otra parte, la cuenta devengará a favor del BANCO las comisiones y gastos repercutibles que igualmente se indican en la tabla de comisiones anexas al Contrato de Servicios Bancarios y en las tarifas máximas que
el BANCO tiene debidamente comunicadas al TITULAR y, en su caso, al Banco de España, incluso los intereses de descubierto, todos los cuales se liquidarán en los periodos y con las valoraciones en vigor de igual forma. El BANCO se reserva la facultad de modificación de sus intereses de descubierto, comisiones y gastos repercutibles, incluso con introducción de los que en el futuro se justifiquen, así como la del tipo de interés pactado para los saldos acreedores del TITULAR, sin perjuicio del derecho del TITULAR a resolver el contrato o, en su caso, rescindir unilateralmente.
Condiciones de liquidación:
1. Los intereses y comisiones devengados, serán liquidados semestralmente, coincidiendo con los días 31 Mayo y 30 de Noviembre.
2. Los intereses acreedores serán liquidados semestralmente conforme a la siguiente fórmula:
C x R x T
I = ------------------
D x 100
I = Intereses.
C = Saldo medio.
R = Tipo de interés nominal, expresado en % anual equivalente al T.A.E. aplicable. T = Tiempo expresado en días, del período a liquidar.
D = Número de días del año.
3. Los saldos medios semestrales serán obtenidos a partir de la valoración de los apuntes asentados en la cuenta.
5. Régimen de los descubiertos en cuenta
De conformidad con la práctica bancaria, el BANCO sólo admitirá en principio utilizaciones u órdenes con cargo a la misma si dispone de saldo suficiente en ella para su cobertura. Por los mismos motivos, tampoco vendrá obligado el BANCO a asentar en la cuenta sus créditos por operaciones del TITULAR, que estén domiciliados o afectos a compensación en ella, si no dispone de los fondos suficientes para su cobertura, pudiendo en tal caso reclamárselo a dicho TITULAR (cada uno de ellos individualmente si son diversos), o a los demás terceros deudores de dichos créditos, con los títulos o documentos originales en que los mismos se manifiesten o evidencien.
Si por cualquier circunstancia el BANCO admitiese cargos o disposiciones de la cuenta sin suficiente saldo acreedor para cubrirlos, sea en ejecución de operaciones ordenadas por el TITULAR a favor de terceros, sea por disposiciones o utilizaciones directas del TITULAR, sea por el adeudo de créditos del BANCO o cargo de ellos, los descubiertos que se produzcan en todos estos casos se considerarán como una decisión de confianza en el cliente y de mera concesión por parte del BANCO, reclamable a su voluntad y sin que pueda interpretarse respecto de ella la existencia de crédito formal alguno o de plazo o condición determinados o a determinar para su devolución.
Dicha concesión, mientras se mantenga devengará el interés anual que para estos descubiertos tenga registrados el BANCO y será el publicado en la declaración obligatoria de tipos preferenciales, que figura expuesta en las oficinas bancarias de BANCO MEDIOLANUM y publicada en la página web de la Entidad.
En el supuesto en que se produzcan descubiertos en la cuenta, el BANCO queda autorizado de forma expresa e irrevocable para traspasar, sin más trámites, los saldos acreedores de cualquier cuenta o depósitos de dinero del TITULAR, esto es, incluidos los depósitos de valores y fondos de inversión depositados en el BANCO, así como las participaciones en fondos de inversión o cualquier otro producto bancario, financiero, o de seguros comercializados por el BANCO, para la cobertura y adecuada compensación de los saldos deudores de las restantes.
La deuda que resulte contra el TITULAR, podrá ser compensada por el BANCO con cualquier otra que el TITULAR (cada uno de ellos individualmente si son diversos) pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el BANCO, y el título de su derecho, incluido el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares. Por consiguiente, las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con el BANCO, esto es, en depósitos de valores y fondos de inversión depositados en el
BANCO, así como las participaciones en fondos de inversión o cualquier otro producto bancario, financiero o de seguros comercializados por el BANCO, cualquiera que sea su naturaleza, garantiza la deuda, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
6. Gastos y comisiones
Son de cuenta del TITULAR las comisiones y/o gastos que se originen por los distintos servicios y operaciones que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la tarifa de comisiones y gastos vigentes conforme a lo previsto en la Condición General 2ª.
7. Modificación de las condiciones
Las presentes condiciones podrán ser modificadas conforme a lo
establecido en la Condición General 14ª.
8. Cancelación de la Cuenta Corriente
El contrato de cuenta corriente es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes de conformidad con lo previsto en la Condición General 15ª.
9. Traslado de la Cuenta Corriente
El TITULAR, persona física, podrá trasladar la operativa de su Cuenta Corriente particular a otra entidad de crédito en la que mantenga o abra una cuenta bancaria.
Si como consecuencia del traslado, el TITULAR solicita la cancelación de la Cuenta Corriente, esta petición de cancelación sólo podrá atenderse en caso de que el TITULAR no mantenga productos o servicios vinculados a dicha cuenta.
La solicitud de traslado y de cancelación de la Cuenta Corriente del Contrato de Servicios Bancarios a instancias del TITULAR tendrá por efecto la cancelación del contrato de Servicios Bancarios sin necesidad de preaviso, siendo asimismo de aplicación lo previsto en la anterior Condición Particular 8ª.
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
1. La Tarjeta de crédito y débito es un instrumento de pago emitido por el BANCO y de su propiedad que conforme a lo previsto en las presentes Condiciones Particulares y Generales, y las que en lo sucesivo se establezcan, permiten iniciar órdenes de pago asociadas a la cuenta de tesorería del Contrato de Servicios Bancarios del TITULAR, mediante la puesta a disposición de éste, previa solicitud, de una Tarjeta de crédito y/o débito.
En todo lo aquí no previsto en relación a órdenes e instrumentos de pago para la realización de los distintos servicios de pago que vayan a prestarse a través de la Tarjeta de crédito y/o débito, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato de Servicios Bancarios. La utilización de esta Tarjeta implica el conocimiento y plena aceptación de estas condiciones particulares, las generales, así como de las comisiones devengadas por su uso.
Las Tarjetas de crédito y/o débito se emiten siempre a nombre de una persona física (en adelante, también el Titular de la Tarjeta). El Titular de la Tarjeta es la persona física que el TITULAR del contrato ha designado para recibir Tarjetas de crédito y/o débito, y que podrá o no coincidir con la figura del TITULAR.
Las operaciones que realice el Titular de la Tarjeta deberán ajustarse además a las instrucciones de utilización que el BANCO apruebe en cada momento.
2. Las Tarjetas de crédito y/o débito se emitirán, con carácter personal e intransferible, siempre a nombre de una persona física, cuyo nombre y firma figurarán registrados en la propia Tarjeta, con las particularidades que se indican en el punto siguiente.
3. La emisión de Tarjetas de crédito podrán solicitarse única y exclusivamente por el TITULAR persona física del Contrato de Servicios Bancarios mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Si en las cuentas existieran dos o más titulares indistintos, el Titular de la Tarjeta se responsabiliza ante el resto de cotitulares del Contrato
por el uso de la misma, siendo responsables solidariamente, todos ellos frente al BANCO por el uso que se haga de la Tarjeta, así como del cumplimiento de las presentes Condiciones particulares y cualesquiera otras que sean de aplicación al respecto. El TITULAR podrá solicitar expresamente que la Tarjeta sea expedida a nombre del menor del que sea representante legal, pudiendo, en consecuencia, el menor efectuar por sí sólo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio TITULAR, quien responde ante el BANCO por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato. El TITULAR se obliga a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la Tarjeta, a prestar una especial atención y vigilancia al uso que el menor haga de la Tarjeta, así como advertir al BANCO de cualquier irregularidad o incidencia que observen para que, el BANCO, sin necesidad de preaviso pueda limitar o retirar el uso. El TITULAR manifiesta que las cantidades para cuya disposición autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el TITULAR para atender sus gastos, y que sustituyen o complementan a las cantidades que el TITULAR pueda facilitarle a tal fin.
En las cuentas de titulares menores de edad, el representante legal del menor o del incapacitado sólo podrá solicitar Tarjetas de débito que se emitirán siempre a nombre del representante legal, no permitiéndose en estos casos de representación legal, la emisión de otras Tarjetas adicionales.
También las personas jurídicas podrán solicitar la expedición de Xxxxxxxx a nombre de personas físicas debidamente autorizadas.
4. La Tarjeta tendrá un plazo de validez limitado, hasta el último día del mes que figurará impreso en la misma y, sin perjuicio de su renovación a su vencimiento, no deberá ser utilizada con posterioridad a su fecha de caducidad.
5. El BANCO se reserva la facultad de no renovar la Tarjeta a su vencimiento si la Tarjeta no se hubiera activado, o si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesión de la Tarjeta, o en supuestos de morosidad o situación concursal, o en cuentas sin saldo y sin movimientos, así como en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes condiciones particulares y generales del contrato. En todo caso, el TITULAR / Titular de la Tarjeta puede/n renunciar al uso de la Tarjeta expedida a su nombre, comunicando su decisión al BANCO y devolviendo la Tarjeta.
El BANCO podrá, por motivos de seguridad, retener la Tarjeta en el cajero automático en aquellos casos en que, a juicio del BANCO, la operativa de la Tarjeta suscite dudas sobre la identidad de la persona que la está utilizando. En estos supuestos el BANCO arbitrará los procedimientos de seguridad correspondientes para comprobar la identidad del Titular de la Tarjeta y, en su caso, proceder a la restitución de la Tarjeta a la mayor brevedad posible. El uso de esta facultad por el BANCO se entiende ejercitada de buena fe y en interés del TITULAR / Titular de la Tarjeta, por lo que no supondrá incumplimiento de contrato salvo prueba en contrario.
Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de bloquear la Tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos de conformidad con lo previsto en la Condición General 2ª.
El servicio de Tarjeta de crédito/débito es por plazo indefinido y podrá ser cancelado a iniciativa de cualquiera de las partes contratantes de conformidad con lo previsto en la Condición General 15ª y sin perjuicio de lo establecido en la siguientes Condiciones Particulares 12ª y 17ª.
De los gastos que se cobren periódicamente por la Tarjeta de crédito y/o débito, el TITULAR solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución efectiva de la Tarjeta de crédito/ débito. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
6. La realización de transacciones mediante la Tarjeta exigirá la identificación de su Titular mediante el Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por el BANCO o mediante la firma de una factura, según la operación de que se trate. Asimismo, el Titular de la Tarjeta deberá identificarse por otros medios cuando así se le solicite.
Este Número de Identificación Personal podrá ser modificado tantas
veces como crea necesario el Titular de la Tarjeta.
Ello no obstante, cuando la tarjeta esté adaptada a la tecnología contactless para las operaciones de compra, no será exigible, ni necesaria la identificación mediante Número de Identificación Personal (PIN) o firma manuscrita, en los supuestos que seguidamente se indican.
La tarjeta permite a su Titular operar con tecnología contactless en terminales operativos que admitan esta tecnología para realizar la operación acercando la tarjeta al lector contactless.
Con la tecnología contactless el Titular podrá realizar sus operaciones de compra por un importe máximo de 20 euros por operación sin la utilización del Número de Identificación Personal (PIN),ni ningún otro sistema de identificación y hasta el máximo total acumulado que en cada momento esté establecido. Una vez alcanzado el importe máximo total preestablecido o en el caso de que la operación de compra supere los 20 euros, se requerirá la confirmación de la operación con el PIN.
A partir de entonces, el Titular dispondrá de la posibilidad de realizar nuevamente sus operaciones de compra con tecnología contactless por un importe máximo de 20 euros por operación sin identificación (PIN,) y hasta el máximo total acumulado preestablecido...
Se fijan como límites máximos acumulables, para operaciones con tecnología contactless sin identificación, los siguientes:
- Para operaciones de compra con la Tarjeta de Crédito (Visa Classic y Visa Oro): total de 100 euros.
- Para operaciones de compra con la Tarjeta de Débito (Visa Electron): total de 50 euros.
Se comunicarán al Titular de la tarjeta / TITULAR del contrato, las modificaciones de los anteriores límites que en un futuro pudieran establecerse.
Fuera del territorio español los límites de uso de la tecnología contactless en cuanto a la realización de operaciones de compra sin PIN, firma manuscrita ni otro sistema de identificación variarán conforme a las reglas internas de cada país y de la red de terminales operativos.
En cajeros automáticos que tengan implementada la tecnología contactless, el Titular podrá realizar sus operaciones sin necesidad de introducir la tarjeta en el lector de tarjetas del dispositivo acercando la tarjeta al lector contactless.
En consecuencia, el uso de la tecnología contactless obliga a custodiar con máxima diligencia la tarjeta, ya que los registros de los terminales de puntos de venta o de cualquier otro medio que acredite la utilización de la tarjeta en estas operaciones en las que no se requiere firma del Titular ni PIN, significarán la total conformidad del Titular de la tarjeta / TITULAR del contrato, a la operación quedando el BANCO al margen de las incidencias, uso fraudulento o no autorizado que se derivan de la no custodia debida de la tarjeta.
7. Las operaciones a realizar por el Titular de la Tarjeta deberán ajustarse, además de a las normas contenidas en el presente documento, a las instrucciones de utilización que el BANCO apruebe en cada momento.
8. Las Tarjetas del BANCO podrán utilizarse:
a) Para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquier establecimiento adherido ya sea en forma presencial o también a través de sistemas de contratación no presencial, siempre que el establecimiento adherido esté facultado técnicamente y autorizado para admitir Tarjetas.
En caso de realizar la operación a débito, el límite operativo a débito será el límite acordado entre las partes o en su caso el saldo existente en la cuenta corriente o de tesorería vinculada siempre y cuando éste fuera inferior. En caso de utilizar la modalidad de crédito, el límite será aquél que hubiera sido fijado, en su caso, de forma específica entre las partes.
b) Para obtener dinero en efectivo en los cajeros automáticos del BANCO, o en los de otras entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta, previa petición del Número de Identificación Personal, y por la cuantía máxima que se determine, que no excederá sin embargo del saldo existente o del límite de débito, o del límite de crédito acordado entre las partes, según la modalidad de la Tarjeta emitida.
c) Para acceder a información y a otros servicios que el BANCO ofrezca en cada momento a través de este medio, así como para ordenar, en su caso, operaciones referentes a distintos productos contratados con el BANCO (petición de saldo, consulta de últimos movimientos, extractos de la cuenta asociada, etc,).
9. En las disposiciones de efectivo en cajeros automáticos y en las compras en comercios dotados de terminales electrónicos en que el medio de identificación sea la introducción del Número de Identificación Personal, ambas partes aceptarán, salvo prueba en contrario, como importe real de cada operación el que figura registrado en el comprobante que el cajero o el terminal expida al efecto. Para las compras que se realicen a través de sistemas de contratación no presenciales, ambas partes aceptarán como importe real de cada operación el justificante impreso de la operación.
10. El límite de crédito se otorga a una cuenta, independientemente del número de Tarjetas facultadas para efectuar cargos sobre la misma, de manera que el límite concedido computará para todas ellas. Los importes que excedan del límite de crédito concedido, deberán ser reintegrados al BANCO de inmediato.
11. El Titular de la Tarjeta podrá solicitar reintegros de efectivo hasta el límite de disponibilidad que el BANCO le haya asignado por un periodo, hasta la cantidad diaria indicada como límite de seguridad por el TITULAR al solicitar la Tarjeta que el BANCO podrá modificar en cualquier momento.
Por consiguiente, el importe de las operaciones que puedan hacerse con la Tarjeta no deberá ser superior a los límites que haya establecido el BANCO para cada una de las modalidades de uso. Por otra parte, la deuda pendiente en cada momento no deberá exceder del límite máximo autorizado. En caso de exceso, se debitará éste en la cuenta del TITULAR inmediatamente.
12. Si la cuenta operativa designada por el TITULAR careciese de saldo suficiente para atender los cargos derivados de la utilización de la Tarjeta, el BANCO, en virtud del derecho de propiedad que tiene sobre la Tarjeta podrá:
a) Cancelar el servicio de Tarjeta de crédito y/o débito.
b) Adeudar el importe pendiente de la cuenta operativa en cualquier otra cuenta que tenga abierta el TITULAR en el BANCO. En caso de cotitularidad de la cuenta de cargo, el TITULAR autoriza al BANCO a adeudar el importe en otras cuentas abiertas en el BANCO.
c) Exigir el reintegro inmediato de la deuda pendiente así como los gastos, intereses, incluidos los de descubierto que el BANCO tenga en cada momento publicados y demás cantidades que acredite el uso de la Tarjeta. El saldo deudor de la referida cuenta, se acreditará mediante certificado autorizado por la representación del BANCO con intervención de Fedatario Público, el cual hará constar que dicho saldo deudor certificado, coincide con el que aparece en la cuenta de los libros del BANCO y teniendo dicho saldo la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. Todos los gastos del proceso serán a cargo del demandado.
13. El BANCO remitirá periódicamente información al TITULAR con detalle de las operaciones. No serán objeto de reclamación los posibles retrasos que se pueden producir en la inclusión de las operaciones en las notas de adeudo, o por los derivados del cambio de domicilio del TITULAR que no se hubiese comunicado.
14. El BANCO podrá sustituir la Tarjeta entregada por una nueva Tarjeta incorporando a la misma nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el TITULAR, en todo caso la sustitución se realizará con carácter gratuito.
15. Obligaciones.
A. El Titular de la Tarjeta se obliga a:
1) Emplear la debida diligencia a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación, uso fraudulento, pérdida de la Tarjeta de crédito y/o débito, utilización no autorizada, para lo que deberá conservar y custodiar con la máxima diligencia la Tarjeta que se le entregue, y utilizarla conforme a las especificaciones que regulan su uso.
2) Estampar su firma en la Tarjeta en el mismo momento de hacerse cargo de ella, y activarla para su utilización a través de los medios que el BANCO ha puesto a su disposición.
El Número de Identificación Personal es personal, intransferible y confidencial. Debe mantener en secreto el Número de Identificación Personal que se le ha asignado, y de no poderlo memorizar, no anotarlo nunca de forma clara, inteligible o accesible para un tercero que pueda acceder al mismo ya sea de forma honrada o de manera fraudulenta, en la propia Tarjeta o en soporte susceptible de ser extraviado o sustraído con ella. El Número de Identificación Personal que le ha sido asignado podrá ser modificado por el Titular de la tarjeta en cajeros automáticos que tengan habilitada esta opción. En este caso el Titular de la tarjeta deberá abstenerse de elegir un número relacionado con sus datos personales o cualquier otra combinación numérica predecible por terceros (números que formen parte de la fecha de nacimiento, teléfono, documento nacional de identidad, series de números consecutivos, repeticiones de un mismo número, etc).
En todo caso el Titular de la tarjeta debe evitar marcar dicho número de manera que resulte visible a terceros presentes en el momento de la operación, ni comunicarlo a ningún tercero, incluso si la tarjeta ha quedado retenida en un cajero o parezca que no está operativa, debiéndose abstenerse de utilizar la tarjeta en cualquier cajero o dispositivo que pueda parecer manipulado o alterado (en mal estado o forzado, o bien con objetos o dispositivos adheridos)
En cualquier caso será responsable de las operaciones efectuadas. Por motivos de seguridad es recomendable que el Titular de la tarjeta modifique con cierta frecuencia el código numérico de identificación.
3) No copiar ni reproducir la Tarjeta, total o parcialmente, ni posibilitar que un tercero pueda hacerlo.
4) En sus compras u operaciones por Internet se obliga a:
- emplear la debida diligencia en la selección de la web;
- comprobar si la web es segura;
- verificar que constan en la web los datos de identificación y de
localización del vendedor;
- leer y aceptar la política de seguridad y privacidad del sitio web;
- adoptar las medidas de seguridad en los dispositivos móviles a través de los cuales realice sus compras/operaciones por Internet (ordenadores, dispositivos móviles, tablet, … etc) a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provisto (contraseña, claves, etc.) para evitar que terceros puedan acceder a los datos identificativos de su tarjeta y/o realizar compras con la misma.
- conservar copia de todos los justificantes de las operaciones
realizadas.
5) Notificar de inmediato a BANCO MEDIOLANUM, en el momento en que haya comprobado la pérdida, robo o la copia de la Tarjeta, su uso fraudulento o utilización no autorizada y a realizar la comunicación de confirmación posterior todo ello conforme a lo previsto en la Condición General 2ª.
Devolver la Tarjeta cuando así lo exija el BANCO o quede bloqueada o cancelada la cuenta corriente en la que se realizaban los cargos por su utilización.
6) Devolver o destruir la Tarjeta en caso de cancelación del servicio de Tarjeta de crédito y/o débito, y/o cuando la Tarjeta quede caducada o bien haya sido sustituida por otra a utilizar con los mismos fines.
7) El cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de las condiciones particulares del servicio de Tarjeta de crédito y/o débito y generales aplicables a este instrumento de pago.
B. El TITULAR del contrato se obliga a:
1) Aceptar el asentamiento en la cuenta corriente vinculada al servicio de las operaciones que se hayan realizado con las tarjetas incluidas todas aquellas realizadas con la tecnología
contactless, excepto en el supuesto previsto en la Condición Particular 15. A. 6) y 15.B.3) respecto a las cuantías indicadas en la siguiente Condición Particular 16ª.
2) Autorizar al BANCO para adeudar en la cuenta corriente vinculada al servicio los importes que correspondan, tanto por la emisión de la Tarjeta, como por su normal utilización, así como a efectuar las liquidaciones de impuestos que se pudieran devengar a consecuencia de su utilización.
3) Notificar de inmediato a BANCO MEDIOLANUM conforme a lo dispuesto en la Condición General 2ª de este contrato en el momento en que haya comprobado:
• la pérdida, el robo o la copia de la Tarjeta;
• el registro en la cuenta corriente vinculada al servicio de
cualquier transacción no autorizada;
• cualquier error o irregularidad en la gestión de la cuenta corriente vinculada al servicioy a realizar la comunicación de confirmación posterior también prevista en la Condición General 2ª.
4) El cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de las condiciones particulares del servicio de Tarjeta de crédito y/o débito y generales.
5) Responder ante el BANCO del incumplimiento por parte del Titular de la Tarjeta de las obligaciones de la Condición Particular 15.A).
C. El BANCO se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal.
b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas, por haber sido destruidas, robadas, extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal, sea conocido por persona distinta a su Titular.
c) Mantener un sistema que permita llevar registros informáticos suficientemente detallados, en los que quede constancia de las operaciones realizadas y de la numeración de la Tarjeta utilizada, y que puedan permitir, en su caso, la rectificación de errores.
16. Exención de responsabilidad.
El TITULAR pagará por las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación al BANCO de cualquier pérdida, robo o copia de la Tarjeta. El TITULAR pagará dichas pérdidas hasta un importe máximo de 50 euros. No obstante, el TITULAR soportará el total de las pérdidas consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones establecidas en la anterior Condición Particular 15ª.
El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta y del Número de Identificación Personal, desde el momento en que se haya notificado al BANCO, conforme a la Condición Particular 15 A. 6) y 15. B. 3) el robo, copia o extravío de la Tarjeta, o el conocimiento del Número de Identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El BANCO, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a su Tarjeta por parte de algunos de los comercios y bancos comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios o por incidencias de tipo técnico u operativo en los Cajeros Automáticos. El BANCO permanecerá igualmente ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el Titular de la Tarjeta.
Asimismo, el BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven del uso ilícito de la tarjeta por terceros no autorizados en dispositivos con conexión a Internet que no reúnan las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad de que vayan provistos (contraseñas, claves, .. etc) para evitar que terceros puedan acceder a los datos identificativos de su tarjeta y/o realizar compras.
17. El Titular de la Tarjeta perderá el derecho a la utilización de la Tarjeta, debiendo proceder a su devolución al BANCO.
a) Cumplido el plazo de su vigencia.
b) Cuando el BANCO, en virtud del derecho de propiedad que en todo caso conserva sobre la Tarjeta, así lo requiera.
c) Cuando el BANCO así lo requiera, por haberse producido alguna de las siguientes circunstancias:
22. Las presentes condiciones podrán ser modificadas conforme a lo
establecido en la Condición General 14ª.
23. Las tarifas que actualmente se aplican por el uso de la Tarjeta de débito / crédito son las referidas en la Condición General 2ª.
- Falsedad en los datos del TITULAR / Titular de la Tarjeta
consignados en la solicitud de la Tarjeta.
- Modificación de la solvencia del TITULAR que, a juicio del BANCO implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta.
- Incumplimiento por parte del TITULAR / Titular de la Tarjeta de cualquiera de las condiciones particulares y generales.
18. La utilización de la Tarjeta fuera de España deberá ajustarse a las normas y disposiciones que en cada momento determine la Legislación Española sobre la materia y las del propio país en que se utilice y cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para el BANCO, siendo el Titular de la Tarjeta el único responsable.
Para las operaciones efectuadas en el extranjero, servirá como tipo de cambio el oficial vendedor vigente en el mercado de divisas español en el día de recepción de las operaciones en España. No obstante, el BANCO quedará exento de toda responsabilidad por los tipos de cambio aplicados en otros países, así como por la divisa en que realice la compensación.
19. El BANCO procederá a adeudar en la cuenta corriente o de tesorería vinculada, los pagos originados por el uso de las Tarjetas, de acuerdo con la modalidad de pago elegida por el TITULAR, así como los impuestos y gastos que resulten de dicha utilización.
Para reembolso de las deudas derivadas de la utilización de la Tarjeta, podrá optarse por una de las modalidades siguientes:
Tarjetas de débito
Pago inmediato (Débito): Se realizará el cargo directo en la cuenta designada al efecto por el TITULAR, en el momento de la recepción por el BANCO de los importes derivados de la utilización de la Tarjeta (sólo para Tarjetas de débito).
Tarjetas de crédito:
a) Pago mensual (Contado): Adeudo de la totalidad de la deuda que refleja la cuenta asociada a la Tarjeta y derivada de su uso en la fecha de cargo que figure en el extracto de información mensual recibido por el TITULAR.
b) Pago aplazado (Crédito): Pago aplazado de la deuda total, mediante reembolso mensual de un porcentaje de la deuda, cantidad fija, etc., con el mínimo que en cada momento establezca el BANCO.
La cantidad aplazada devengará diariamente a favor del BANCO, desde la fecha de la operación un interés nominal mensual fijado en las tarifas o condiciones económicas vigentes que sean aplicables en cada caso, y que será liquidado y adeudado el último día del periodo de liquidación mensual. Las modificaciones del tipo de interés podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso siempre que las variaciones se basen en tipos de interés de referencia acordados. El BANCO informará al TITULAR de la modificación del tipo de interés lo antes posible.
20. En el supuesto de falta de pago, responderán solidariamente los titulares de la cuenta de la totalidad de la deuda, incluidos principal, intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás cantidades que le sean debidas al BANCO por la utilización de la Tarjeta.
21. Se establece, para aquellas cantidades derivadas de la utilización de la Tarjeta que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, un interés moratorio igual al establecido para los descubiertos en cuenta corriente a la vista en cada momento vigentes.
Si el TITULAR o el Titular de la Tarjeta dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones dimanantes de estas condiciones particulares y generales, y en especial, si el TITULAR no pagara en el momento de su liquidación las cantidades debidas por intereses o comisiones, como también si permitiese el protesto de algún efecto, bien librado por él, o a su cargo, sufriese embargo de sus bienes, se suscitase concurso de acreedores, el BANCO podrá declarar vencido, en su caso, el crédito concedido, a todos los efectos previstos en estas condiciones particulares, siendo exigible desde ese momento el saldo deudor de la cuenta.
V. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS APLICABLE A LOS CLIENTES
1. Introducción
Esta política (la “Política”) de protección de datos personales detalla el modo en que serán tratados los datos personales de los clientes1 de Banco Mediolanum, S.A. (“Banco Mediolanum”).
2. Responsable del tratamiento
- Responsable del tratamiento: Banco Mediolanum, S.A. (“Banco Mediolanum”)
- Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000-000, 0000 Xxxxxxxxx
- Sede social: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxxxx
- Teléfono: 000 000 000
- Contacto Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
3. Finalidades del tratamiento
3.1. Celebración y gestión de la relación contractual
X. Xxxxxxx de la relación contractual sobre productos y/o servicios bancarios, financieros y/o de seguros comercializados por Banco Mediolanum:
Gestión general de la celebración, mantenimiento y fidelización de la relación contractual con los clientes de Banco Mediolanum incluyendo, entre otras finalidades, la gestión de altas y bajas de clientes, identificación de clientes, gestión del kit de bienvenida, gestión ─entre otros─ del formulario de “Conocimiento y perfilación del cliente” , así como de otros documentos de contratación como el “Contrato de Servicios Bancarios”, gestión de la cuenta corriente (incluyendo los cargos y abonos en dicha cuenta), asesoramiento sobre productos bancarios, financieros y de seguros, gestión de la tarjeta de crédito y/o débito, gestión de pagos, cobros y transferencias, digitalización de la documentación contractual, ingresos y retiradas en efectivo, gestión de ejecuciones de pago y seguimiento y gestión de impagos y deudas, gestión de comisiones y tipos de interés y cambio, así como la gestión de las domiciliaciones.
El alta de clientes podrá incluir el tratamiento de datos biométricos (p.ej., datos de reconocimiento facial) si el cliente desea realizar el alta como cliente vía electrónica y no presencialmente.
B. Gestión del área de clientes del sitio web y/o de la aplicación móvil de Banco Mediolanum:
Gestión integral del área de clientes del sitio web (buzón web privado) y/o de la aplicación móvil de Banco Mediolanum, que incluirá ─entre otras finalidades─ el control de la seguridad lógica de dichas aplicaciones, la gestión y control de las firmas multicanal, los códigos OTP, gestión de las alertas y notificaciones sobre los productos y/o servicios bancarios contratados por el cliente, envío de extractos bancarios, ciberseguridad y la prevención de delitos y fraudes a través de dichas plataformas.
C. Gestión de incidencias (Servicio de Atención al Cliente):
Gestión integral del call center, incluyendo, la gestión y el seguimiento de las incidencias y dudas que puedan plantear los clientes a través del Servicio de Atención al Cliente y la realización de encuestas de calidad vía telefónica. Gestión xxx xxxxx de mensajes de clientes xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
X. Xxxxxxx de quejas y reclamaciones (Servicio de Defensa del Cliente):
Gestión, control y resolución de quejas y reclamaciones efectuadas por los clientes a través del Servicio de Defensa del Cliente del que
1 En el caso de que sean clientes personas jurídicas, el tratamiento de datos se llevará a cabo sobre su representante legal o personas de contacto. Asimismo, en el caso de que los clientes sean personas físicas (p.ej., incapacitados, menores, etc.) que sean representadas por terceros esta Política también será de aplicación a sus representantes legales.
dispone Banco Mediolanum o de cualquier otro canal habilitado por Banco Mediolanum para ello.
E. Unidad de análisis de cláusula suelo:
Gestión, atención y resolución de las solicitudes presentadas a la Unidad de análisis de cláusula suelo de la que dispone Banco Mediolanum o de cualquier otro canal habilitado por Banco Mediolanum para ello.
F. Inclusión de datos en ficheros comunes de solvencia patrimonial y
de crédito:
Comunicación de datos de deuda de clientes a ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito en caso de que los clientes incumplan con sus obligaciones de pago.
G. Grabación y/o registro de las comunicaciones telemáticas y telefónicas:
Grabación y/o registro de las comunicaciones telemáticas y telefónicas en el caso de que se realice un asesoramiento vía telemática y/o telefónica.
En caso de que fuera necesario grabar las llamadas telefónicas en las que interviene un cliente, bien por imperativo legal o bien porque ello sea conveniente para controlar la calidad del servicio de Banco Mediolanum, el cliente será previa y claramente informado de esta grabación de voz.
X. Xxxxxxx y control de expedientes judiciales:
Gestión y control de los expedientes prejudiciales, administrativos, judiciales o arbitrales que afectan a Banco Mediolanum incluyendo la gestión y control de los oficios y requerimientos (p.ej., de embargos) de Autoridades Públicas así como de los procedimientos o reclamaciones interpuestas contra un cliente de Banco Mediolanum o los procedimientos o reclamaciones interpuestas contra Banco Mediolanum.
3.2. Cumplimiento de obligaciones legales y códigos internos
Cumplimiento y control de obligaciones legales a las que está sujeto Banco Mediolanum y gestión y control del cumplimiento de los códigos internos de conducta y políticas de Banco Mediolanum.
En particular y sin limitación, Banco Mediolanum tratará los datos de sus clientes con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales (“PBC”) y la financiación del terrorismo (“PFT”) y la normativa aplicable a las entidades financieras y xx xxxxxxx de valores (i.e. control de abuso xx xxxxxxx, regulación de las prestación de servicios de inversión ─MiFID─, normativa de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras ─FATCA─ y conflictos de interés) así como cualquier obligación legal o contractual a la que Banco Mediolanum pudiera estar sujeta.
Asimismo, se informa de que el tratamiento de los datos personales por parte de Banco Mediolanum puede conllevar la realización de auditorías así como la comunicación de datos a la administración competente en la materia.
Además, Banco Mediolanum tratará los datos de los clientes para gestionar cualquier incidencia o reclamación sobre el cumplimiento de la normativa que le sea aplicable o de los códigos de conducta y políticas internas realizadas a través de los distintos canales de denuncia y/o el canal ético puesto a disposición de los clientes. En virtud de ello, Banco Mediolanum verifica los siguientes datos de clientes:
A. Normativa de PBC y PFT y abuso xx xxxxxxx:
• Identificación del cliente.
• Verificación de la documentación
• Comprobación en listas especializadas que incluyen a personas de relevancia o responsabilidad pública y a personas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
• Comprobación en dichas listas de personas vinculadas.
• Clasificación del cliente a efectos de la PBC y PFT.
• Control de las operaciones sospechosas.
• En el caso de clientes personas jurídicas, se realiza una comprobación en la base datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado (CGN).
• Comprobaciones de la actividad declarada por el cliente (CNAE) en bases de datos como la de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
B. Normativa MiFID:
En el supuesto de que el cliente contrate productos o servicios de inversión (inversiones, productos financieros o de patrimonio en productos gestionados y todos aquellos que estén incluidos en el “Catálogo de productos y servicios comercializados en la modalidad de asesoramiento”) sus datos personales serán tratados con las siguientes finalidades:
• Clasificación del cliente según la normativa MiFID y perfilación del inversor en función de las respuestas que el cliente haya proporcionado en el “Formulario de conocimiento y perfilación del cliente”, o documento que en un futuro lo sustituya, a fin de que Banco Mediolanum le pueda recomendar a través de la correspondiente “Propuesta de inversión personalizada” sólo aquellas operaciones que resulten idóneas a su perfil inversor, sus objetivos de inversión, sus conocimientos y experiencia inversora y situación financiera.
• Evaluación de idoneidad del cliente.
• Gestión y envío de “Propuesta de inversión personalizada”.
• Suscripción, gestión, mantenimiento, control, ejecución y cancelación del “Contrato de servicio de asesoramiento no independiente y recurrente en materia de inversión”.
• Grabación y/o registro de las comunicaciones e instrucciones telemáticas o telefónicas producidas durante la contratación telemática o telefónica.
• Registro de las conversaciones cara a cara realizadas con la intención de proporcionar un servicio de asesoramiento en materia de inversión.
C. Gestión, evaluación y control de riesgos de solvencia patrimonial del cliente:
• Consulta en ficheros comunes de solvencia: consulta en ficheros como Equifax y Experian
• Consulta en la Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIR) sobre nivel y calidad, del endeudamiento en el sistema bancario español
• Realización de análisis y evaluación del perfil de solvencia del cliente según criterios estándares e internos de riesgo (scoring).
D. Normativa xx xxxxxxx de valores y normativa aplicable a las
entidades financieras:
• Control de operaciones sospechosas
E. Gestión de los canales internos y control del cumplimiento de los códigos, procedimientos internos y manuales de Banco Mediolanum:
• Gestión y control de los canales internos de denuncia de Banco
Mediolanum.
• Canal ético de Banco Mediolanum con el fin de verificar el
cumplimiento del Código Ético y de Responsabilidad Penal.
F. Normativa FATCA / CRS (Common Reporting Standard):
• Comprobación en bases de datos especializadas.
• Cumplimentación de la “Declaración de Residencia Fiscal.”
• En el caso de cliente persona jurídica, cumplimentación de
“Autocertificación a efectos de FATCA/CRS”.
G. Prevención de delitos y fraude
• Gestión y control de la prevención de delitos y del fraude.
3.3. Análisis y mejora de los productos y servicios, así como el desarrollo de estrategias comerciales internas
Se podrán utilizar datos de los que ya dispone Banco Mediolanum para el análisis y mejora de los productos y servicios, así como el desarrollo de estrategias comerciales de Banco Mediolanum. Ello podrá implicar la anonimización de los datos personales de los clientes.
3.4. Gestión de actividades de marketing
Gestión de las actividades de marketing de Banco Mediolanum que podrían conllevar los siguientes tratamientos:
• Gestión de la participación en eventos y actos promocionales organizados por, o en los que participe, Banco Mediolanum. Los eventos podrán ser grabados y fotografiados por Banco Mediolanum con fines de control y gestión interna. Por lo tanto, la asistencia a cualquier evento supone la autorización expresa de la grabación de la imagen y/o la voz de los asistentes con dicha finalidad.
• Envío de comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre productos –propios o de terceros– del sector financiero, bancario y de seguros y sobre eventos o actos promocionales organizados por o en los que participe Banco Mediolanum.
• Cuando sea solicitado por el cliente, se podrán tener en cuenta determinadas características o preferencias del cliente (perfilado) para el posterior envío de comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre productos
–propios o de terceros- del sector financiero, bancario y de seguros y sobre eventos o actos promocionales organizados por o en los que participe Banco Mediolanum. El perfilado consistirá en analizar los productos y/o servicios contratados por el cliente y los gustos y/o preferencias (p.ej., seguimiento, a través de cookies, de los enlaces que se abren por el cliente incluidos en los emails comerciales) que tenga el cliente acerca de las comunicaciones comerciales electrónicas que le sean enviadas.
• Preparación y publicación de materiales promocionales con fines comerciales que podrán incorporar la imagen y/o la voz de los (clientes) asistentes a los eventos. Banco Mediolanum informará con más detalle a los clientes acerca de cada uno de estos actos promocionales o eventos en los que si el cliente opta por participar otorgará su consentimiento expreso al uso de su imagen y/o voz con fines promocionales.
4. Plazos de conservación de los datos
Aquellos datos con relevancia para la relación contractual (p.ej., identificación productos y/o servicios bancarios, financieros y/o de seguros contratados) se conservarán mientras el cliente esté dado de alta como cliente de Banco Mediolanum y, por tanto, la relación contractual entre las partes siga vigente. Terminada dicha relación contractual, los datos podrán ser conservados (bloqueados), como regla general, durante los seis (6) años siguientes. Aquellos datos sin relación contractual podrán ser eliminados con anterioridad.
Asimismo, existe normativa que exige a Banco Mediolanum plazos de conservación distintos al anterior, así como normativa que establece un plazo de prescripción de posibles responsabilidades jurídicas o contractuales de Banco Mediolanum o sus clientes distintos al de seis (6) años, en cuyo caso Banco Mediolanum conservará los datos conforme la norma aplicable. Por ejemplo:
• Operaciones hipotecarias → 20 años
• Normativa MiFID→5 años
• Normativa de PBC y PFT → 10 años
• Canal de denuncias y canal ético → 3 meses (salvo investigaciones
en curso)
5. ¿Qué legitima a banco mediolanum a tratar los datos?
• La base legal fundamental que permite a Banco Mediolanum el tratamiento de los datos de los clientes es la existencia de un contrato entre el cliente y Banco Mediolanum que rige la relación contractual entre las partes, de la que se derivan derechos y obligaciones para ambas.
• También, existen obligaciones legales (entre otras, en materia de PBC y PFT, MiFID y FATCA) que obligan a Banco Mediolanum a llevar a cabo determinados tratamientos de datos.
• En algunas ocasiones, el tratamiento que lleva a cabo Banco Mediolanum tiene como fundamento el interés legítimo empresarial de Banco Mediolanum, como puede ser la promoción y crecimiento de su actividad, y siempre que no prevalezcan los derechos de los clientes (p.ej., el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos no ajustada al perfil del cliente).
• Por último, excepcionalmente, habrá casos en los que el cliente podrá consentir libremente determinados tratamientos de datos personales por parte de Mediolanum (p.ej., la participación en determinados eventos promocionales de Banco Mediolanum).
Por tanto, y salvo en aquellos casos en los que el tratamiento se sujete al consentimiento del cliente, el cliente está obligado a facilitar sus datos personales (veraces y actualizados) para las finalidades previstas en
esta Política. En caso contrario, Banco Mediolanum no podrá gestionar y perfeccionar la relación contractual y el cliente no podrá acceder debidamente a los productos, pudiendo en determinados casos incluso no poder continuar disfrutando de sus productos y servicios contratados con Banco Mediolanum.
6. Cesión de datos a terceros
Los datos de los clientes podrán ser comunicados legítimamente a los siguientes terceros:
A. Empresas del grupo Banco Mediolanum:
Los clientes de Banco Mediolanum reconocen que han contratado con un grupo empresarial internacional y que la gestión y control de los productos y servicios contratados puede exigir, en ocasiones, la comunicación y tratamiento de sus datos por otras empresas del grupo. En particular, Banco Mediolanum podrá compartir datos personales de los clientes con la matriz del grupo Banca Mediolanum, S.p.A., ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxx 0, Xxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx y otras empresas del grupo, tal como se identifican en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El acceso y tratamiento de los datos personales por estas empresas del grupo será llevado a cabo cuando sea necesario y en la medida en que alguna de estas empresas participe (en cada momento) en la adopción, implementación o control de cualquier decisión del grupo (de negocio, gestión de clientes, cumplimiento, legal
─normativa PBC y PFT, MiFID, FATCA, así como la normativa aplicable a las entidades financieras y xxx xxxxxxx de valores─, contabilidad financiera y de auditoría interna) que afecte a los derechos y obligaciones contractuales (decisiones que deben ser diseñadas, implementadas y controladas a nivel global).
B. Autoridades competentes para el cumplimiento de obligaciones legales:
La Administración Tributaria, Juzgados y Tribunales, Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), Comisión Nacional Mercado de Valores (CNMV), Bolsas y Mercados Españoles (BME), la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y otras administraciones públicas con competencia en la materia.
C. Peritos, bancos, notarios y registros públicos
D. Asesores profesionales y terceros proveedores de servicios de Banco Mediolanum:
Aunque por reglar general los terceros que se indican a continuación actuarán como encargados del tratamientos (meros prestadores de servicios), los asesores profesionales (p.ej., contables, auditores, abogados) y otros terceros proveedores de productos o servicios (p.ej., aseguradoras, proveedores de beneficios sociales, proveedores de servicios dirigidos a los clientes, prestadores de servicios de sistemas TIC) podrían actuar en calidad de responsables del tratamiento cuando tengan que tratar los datos de clientes para dar cumplimiento a obligaciones legales. Estas comunicaciones de datos, que se puedan llevar acabo de forma puntual, son necesarias para la propia gestión de la relación contractual con los clientes. Todos estos destinatarios pueden estar ubicados dentro del Espacio Económico Europeo (el “EEE”) o en cualquier otro lugar que no otorgue un nivel de protección equivalente al de la EEE.
7. Datos personales de otras personas aportados por los clientes
Los clientes podrán aportar datos de personas beneficiarias (i.e., familiares, representados, representantes y contactos2) con el fin de formalizar la relación contractual con Banco Mediolanum y en lo relativo al cumplimiento de la normativa a la que está sometida Banco Mediolanum (anteriormente descrita). Antes de proporcionar a Banco Mediolanum los datos de terceras personas, los clientes deberán haberles informado de las finalidades de tratamiento y los destinatarios y asegurarse de que están de acuerdo y consienten a dichos tratamientos.
8.Datos personales de menores e incapacitados
En el caso de tratamiento de datos relativos a menores de 14 años (o la edad mínima exigible para recabar el consentimiento de conformidad con la normativa aplicable en cada momento) y personas incapacitadas,
2 En el caso de clientes personas jurídicas.
los datos personales serán aportados por aquellas personas que ostenten la patria potestad o por sus representantes legales, quienes autorizan la recogida de los mismos así como su uso y tratamiento por parte de Banco Mediolanum con las finalidades anteriormente descritas en esta Política.
9. Derechos de los clientes
Los clientes tienen derecho a acceder a sus datos personales y a su portabilidad en los casos previstos en la normativa, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos3 y su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no resulten necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los
3 Sin perjuicio de la existencia de este derecho de rectificación, los clientes deberán comunicar a Banco Mediolanum cualquier modificación que se produzca en los datos sobre su persona a fin de que Banco Mediolanum pueda mantenerlos debidamente actualizados. En todo caso, se consideraran exactos los datos recogidos y facilitados directamente por los clientes.
clientes podrán oponerse al tratamiento de sus datos y a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Finalmente, respecto de aquellos tratamientos que los clientes hayan consentido voluntariamente, éstos podrán retirar su consentimiento en cualquier momento.
El cliente podrá remitir al Delegado de Protección de Datos las solicitudes escritas que, en su caso, procedan, con el fin de ejercitar los derechos anteriores acreditando su identidad, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o a la dirección postal de Banco Mediolanum indicada en el apartado 2 del presente documento.
Los clientes tendrán derecho a acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (autoridad de control en materia de protección de datos), para reclamar el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento de la normativa de protección de datos (puede consultar más información en xxx.xxxx.xx.).
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CÓDIGO CONTRATO
El TITULAR suscribe con BANCO MEDIOLANUM un Contrato de Servicios Bancarios que regula los Servicios de Pago y que reúne en una única presentación los contratos de Banca Multicanal, Cuenta Corriente y de Tarjeta de crédito y cébito, rigiéndose por las presentes Condiciones Generales y Particulares de cada producto o servicio que en este documento se establecen, y por las normas de valoración y tarifas de comisiones, condiciones y gastos que se anexan al mismo.
El TITULAR declara que conoce y acepta expresamente las presentes condiciones contractuales y las normas de valoración, firmando el presente ejemplar encuadernado e identificado con el mismo “Código Contrato” que el formulario de suscripción del “Contrato de Servicios Bancarios” suscrito con BANCO MEDIOLANUM, quedando en su poder un ejemplar idéntico del mismo.
En ................................ , ................... de ................................. de 20 ..........
Fdo. EL TITULAR.
IMP10001V52
03/18
Versión 11
Servicio de Banca Telefónica
Fax
000 000 000
00 000 00 00
Banco Mediolanum, S.A.
Sede social:
Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx