Otorgan la garantía del Estado al Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local a celebrarse con Telmex Perú S.A. para las provincias de Lima y Callao
Otorgan la garantía del Estado al Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local a celebrarse con Telmex Perú S.A. para las provincias de Lima y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 759-2005-MTC/03 publicada el 31 de octubre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección del operador al que el Ministerio otorgaría la concesión para la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local y asignará el espectro radioeléctrico respectivo, en el área que comprende la provincia de Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-EF publicada el 25 de enero de 2006, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
Que, a través de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 9 de febrero de 2006, se aprobó las Bases de la Licitación Pública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local;
Que, con fecha 12 xx xxxxx de 2006, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local, adjudicándose la Buena Pro a la empresa TELMEX PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el Numeral 10 de las Bases de la Licitación Pública antes indicado;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de TELMEX PERÚ S.A., la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 12 de las Bases de la Licitación Pública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del
Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local suscribirá el Contrato de Concesión de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Artículo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Seguridades y garantías
Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local a celebrarse con la empresa TELMEX PERÚ S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del Espectro y entrega en Concesión al Sector Privado de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local, para el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, efectuado por PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato que otorgue las seguridades y garantías referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes xx xxxx del año dos mil seis.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXX XXXXX XXXXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones