ANUNCIO
admi nis tra Ci ón aut OnómiCa
NúM. 879
COnsejería de emPleO Y eCOnOmía
ANUNCIO
Convenio o Acuerdo: TRANSPORTES DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS
Expediente: 16/01/0004/2014 Fecha: 27/02/2014
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
VISTO el Texto del “CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS DE LA
PROVINCIA XX XXXXXX”, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014, suscrito de una parte, por la representación empresarial, en representación de la Asociación Provincial de Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Viajeros de la Provincia xx Xxxxxx-ACUTRAVI-, por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, y por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de la Empresa Concesionaria de Transporte Xxxxxx xx Xxxxxx, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO) y X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (CC.OO), X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx (UGT) Y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 xx Xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 xx Xxxxx sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó- noma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 99/2013, de 28/11/2013, (D.O.C-M. de 4 de diciembre de 2013) por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Conseje- ría de Empleo y economía de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx de 2012, de la Con- sejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y economía ACUERDAN:
1º. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en estos Servicios Peri- féricos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuenca 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX. AÑOS 2013 Y 2014
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- PARTES FIRMANTES.
Son partes firmantes del presente Convenio, por la representación empresarial, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRE- SAS DE TRANSPORTE INTERURBANO Y DISCRECCIONAL DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (ACUTRAVI),
así como representantes de la empresa concesionaria del Transporte Urbano de la Ciudad xx Xxxxxx (LUC) y por la repre- sentación sindical la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE U.G.T y Comisiones de Obreras xx Xxxxxx (C.C.O.O).
ARTÍCULO 2.º- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia xx Xxxxxx. ARTÍCULO 3.º- ÁMBITO FUNCIONAL.
Este Convenio será de aplicación a todas las empresas de transportes, incluyendo los servicios pertenecientes a las mis- mas, bien sean de carácter local como provincial.
Las actividades a que afecta el presente Convenio Colectivo son las siguientes:
Servicios Regulares de Viajeros. Servicios Discrecionales de Viajeros.
Servicios Coordinados de Viajeros en Autobuses. Servicios Urbanos de Viajeros en Autobuses y Microbuses.
Auto-Taxis y Gran Turismo (Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros de Servicio Público). Vehículos de Xxxxxxxx sin Conductor.
Servicios de Viajeros con Vehículos de Motor Mecánico, practicado por Agencias de Viajes. ARTÍCULO 4.º- ÁMBITO PERSONAL.
Como norma general, se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores y trabajadoras que actúen en las empresas afectadas por el presente Convenio, tanto si realizan una función técnica como si prestan sus esfuerzos físi- cos.
Quedan excluidos los cargos de Alta Dirección y Alto Consejo en que concurran las características determinadas en el Esta- tuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 5.º- ÁMBITO TEMPORAL.
La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivo en el mes de enero de 2015.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido. ARTÍCULO 6.º- SUBIDA SALARIAL Y REVISIÓN SALARIAL.
SALARIO BASE: Para el año 2013, el Salario Base de todas las categorías fijadas en el presente convenio se mantendrá conforme a las tablas de aplicación para el año 2012, no incrementándose en ningún porcentaje las mismas, conforme consta en el ANEXO I adjunto a este Convenio.
Para el año 2014, el Salario Base de todas las categorías fijadas en el presente convenio se incrementará en un 0,25 % respecto a las tablas fijadas en el ANEXO I, determinándose así las tablas de aplicación para el año 2014, y fijadas en el ANEXO II adjunto a este Convenio.
El PLUS DE CONVENIO y el PLUS DE TRANSPORTE se incrementarán también en el 0,25 % según tabla.
DIETAS: Para el año 2013, será de 11,27 euros/día para Comida, y 25,88 euros la dieta completa en servicio regular, y de 43,70 euros/día la dieta completa en servicio discrecional.
Para el año 2014, será de 11,30 euros/día para comida, y 25,94 euros la dieta completa en servicio regular, y de 43,81 euros/día la dieta completa en servicio discrecional.
Dietas en viajes a Portugal y resto de Europa salvo que el trabajador vaya incluido en bono, la dieta para las salidas a Por- tugal en el año 2013 será de 65,24 euros/día; y para el resto de Europa de 80,12 euros/día. Adicionalmente, y compatible con las anteriores, el trabajador percibirá en concepto de dieta complementaria, la cantidad de 15,93 euros/día.
Xxxxx que el trabajador vaya incluido en bono, la dieta para las salidas a Portugal para el año 2014 será de 65,40 euros/día, y para el resto de Europa, de 80,32 euros/día. Adicionalmente, y compatible con las anteriores, el trabajador percibirá en concepto de dieta complementaria, la cantidad de 15,97 euros/día.
CAPÍTULO II. CONDICIONES PROFESIONALES ARTÍCULO 7.- CONTRATOS DE TRABAJO.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito o de palabra, especificando las condiciones de trabajo. De los contra- tos se facilitará una copia al trabajador o trabajadora en el momento de la firma del mismo. Deberá realizarse en presencia de un representante sindical, si fuera requerido por el trabajador o trabajadora.
No obstante, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en los supues- tos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 8.º- LA SUCESION DE LA EMPRESA.
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del ante- rior. Considerando incluido dentro de este artículo cualquier tipo de modalidad contractual de los trabajadores y trabajado- ras ateniéndose siempre a la legislación vigente.
En el caso de terminación total o parcial de las concesiones de servicios urbanos, la nueva empresa o concesionario que pase a prestar dichos servicios se subrogará en todos los trabajadores o trabajadoras afectos directa o indirectamente a la explotación del antiguo concesionario o prestatario del servicio urbano.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todos los trabajadores y trabajadoras dispondrán de una carta individual en la que se le reconozcan todos sus derechos adquiridos (antigüedad, salarios, categoría profesional, etc.), siendo firmada por la antigua y nueva empresa.
ARTÍCULO 9.º- PERÍODO DE PRUEBA.
El periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los Técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajado- res y trabajadoras, excepto los no cualificados, en cuyo caso, la duración máxima será de 15 días.
Durante el período de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su cate- goría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa.
ARTÍCULO 10.º- FORMACIÓN EN EL TRABAJO.
El contrato de formación en el trabajo se regulará de acuerdo con la Normativa Legal Vigente. Se formalizará siempre por escrito y con asistencia del representante legal del menor.
El período de aprendizaje se computará a efectos de antigüedad en la empresa.
El salario correspondiente a dicho contrato será el estipulado en las tablas salariales anejas a este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 11.º- PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el procedi- miento de Despido Colectivo, Suspensión y Reducción de Jornada, así como cada norma que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Las empresas estarán obligadas a garantizar el acceso a los representantes de los trabajadores a cuantos datos se refiera el citado expediente.
ARTÍCULO 12.º-TRASLADO DEL PERSONAL.
Los traslados de personal podrán efectuarse por solicitud del interesado o interesada y previo acuerdo con la empresa, por acuerdo entre la empresa y trabajador o trabajadora, por permuta con otro trabajador o trabajadora, siempre que exista un acuerdo entre ambos y la empresa, por necesidades económicas, técnicas, organizativas y de producción de la empresa y en base a los requisitos marcados por la ley, así como por las necesidades del servicio en las condiciones fijadas por la Ley.
ARTÍCULO 13. º-VACANTES.
Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores y tra- bajadoras, si existieran en la empresa, por parte de la Dirección de la misma, en el momento en que se produzcan.
CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS ARTÍCULO 14.º- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será de 40 horas semanales (1.800 horas en computo anual).
Los trabajadores y trabajadoras que realizan jornada continua dispondrán en medio de la misma de 20 minutos de descanso que se computarán dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de las modificaciones que operen por ley. Los conductores o conductoras de Urbanos e Interurbanos tendrán 30 minutos de toma y deja de servicio.
ARTÍCULO 15.º-DESCANSO SEMANAL.
Los trabajadores y trabajadoras tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, pudiendo acu- mularse éste como máximo por catorce días, en cuyo caso, el trabajador/a tendrá derecho a cuatro días ininterrumpidos.
Para establecer esta acumulación de descansos por quincenas o variar el orden establecido, deberá mediar acuerdo por escrito y registrado entre la empresa y los delegados de personal.
ARTÍCULO 16.º-CALENDARIO LABORAL.
Durante el primer mes del año se elaborará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores y tra- bajadoras el calendario laboral que deberá comprender mínimamente las fiestas locales y fechas para disfrute de vacacio- nes.
ARTÍCULO 17.º- VACACIONES.
Se establece un período anual de vacaciones de 30 días naturales retribuidos con salario íntegro, excepto dietas y horas extraordinarias. Podrán fraccionarse en dos períodos.
Su disfrute no se podrá iniciar en los días de descanso semanal ni en días festivos. ARTÍCULO 18.º- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
El trabajador y la trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se deta- llan:
a) Por matrimonio del trabajador o trabajadora, 15 días.
b) Por nacimiento de hijo, 3 días ampliables a 5 si ocurren situaciones de gravedad o si hay desplazamientos fuera de la localidad de residencia del trabajador.
Se acreditará el derecho al disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio en los padres por sim- ple reconocimiento oficial, con inscripción del hijo nacido.
c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abue- los, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, 3 días que se ampliarán a 5, si hay desplazamiento al efecto.
d) Por traslado del domicilio habitual, 2 días.
e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado c), 3 días ampliables a 5, si hay desplazamiento al efecto.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o también para los trámites de registro civil.
g) Por boda de hijos o hermanos, 1 día ampliable a 3, si hay desplazamiento al efecto.
h) Por tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en centro de formación académica o profe- sional, siendo retribuidos los 10 primeros días del año, no retribuyéndose los que exceden de dicho número.
i) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica.
j) Será de obligado cumplimiento la ley de igualdad(3/2007, de 22 marzo)
Todo trabajador y trabajadora afectados por este convenio podrá solicitar a la empresa un año de excedencia en su empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que disfrutaba en el momento de solicitarla. Si la empresa se viera en la necesidad de cubrir esa vacante, lo haría con un contrato xx xxxxx- tución o interinidad.
Para todo lo demás nos remitimos al ART. 46 del E.T. ARTÍCULO 19.º- HORAS EXTRAORDINARIAS.
La realización y retribución de las horas extraordinarias se regirá por la Normativa Legal Vigente en la materia en cada momento.
En el transporte de viajeros podrá negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores una fórmula que sustituya el precio de la hora extra por una compensación, tomando como nuevo parámetro los kilómetros recorridos y el precio del mismo.
ARTÍCULO 20.ºHORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES.
A tenor de que se establece en la Normativa Legal vigente, se podrán realizar horas extraordinarias con carácter estructu- ral por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la singu- laridad del sector de Transportes y que supongan necesidades del servicio que haga precisa su realización, siempre que medie acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y, donde no los hubiere, de los propios trabajadores afectos en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES ARTÍCULO 21.- DE LA MUJER TRABAJADORA.
Todas las empresas del sector se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier discriminación en los pro- cesos de selección, contratación y retribución del personal femenino.
Como derechos específicos de la mujer trabajadora se establecen los siguientes:
- Se asegura el 100% xxx xxxxxxx durante la vigencia del embarazo y nunca este, podrá ser motivo de despido.
- Se extiende a tres años la reserva del puesto de trabajo por el cuidado de hijos.
- Durante el embarazo la mujer trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, si este fuese nocivo para la ges- tación y lactancia de los hijos.
ARTÍCULO 22.º- AYUDA POR FALLECIMIENTO.
En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora, la empresa concederá a sus beneficia- xxxx una ayuda consistente en dos mensualidades xx xxxxxxx real.
ARTÍCULO 23.º- SEGURO CONTRA ACCIDENTES.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo concertarán un seguro contra accidentes de trabajo consis- tente en:
- Invalidez Permanente 24.454,56 euros.
- Muerte 24.454,56 euros.
ARTÍCULO 24.º- JUBILACION
En materia de Jubilación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente durante la vigencia del presente convenio. JUBILACION ANTICIPADA
Al cesar el trabajador/a en la empresa por jubilación anticipada, percibirá de la misma una compensación en metálico según la siguiente escala.
-- Al cumplir los 60 años: 12 mensualidades.
-- Al cumplir los 61 años: 10 mensualidades.
-- Al cumplir los 62 años: 8 mensualidades.
-- Al cumplir los 63 años: 6 mensualidades.
-- Al cumplir los 64 años: 4 mensualidades.
-- Al cumplir los 65 años: 2 mensualidades.
En todos los casos se requiere que el trabajador/a acredite una antigüedad de 20 años en la empresa en el momento xx xxxxx definitivamente en la misma.
ARTÍCULO 25.º- TRASLADO POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora fuera de la localidad de residencia del mismo, como consecuencia de accidente de tráfico, los gastos del desplazamiento hasta el lugar de residencia serán por cuenta de la empresa, la gestión de este traslado será realizada por la propia empresa.
En el supuesto de que el accidente de trabajo ocurrido fuera del lugar de residencia del trabajador o trabajadora no deter- mine fallecimiento del mismo, pero Sí lesiones, la empresa correrá con los gastos de su evacuación hasta un centro hos- pitalario, en caso de que no se haya efectuado por la Seguridad Social, o por la entidad colaboradora en la gestión que corres- ponda en razón de la urgencia.
ARTÍCULO 26.º- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, percibirán con cargo a la empresa y desde el tercer día las diferencias existentes entre las prestaciones que por tal contingencia abone la seguridad social, hasta completar el 100% xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO 27.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Los conductores o conductoras a quienes se les retire el permiso de conducir realizando un servicio a la empresa, tendrán reservado sus puestos de trabajo en la empresa hasta que les sea devuelto el mismo.
En aquellas empresas de más de 6 trabajadores, al trabajador/a al que le haya sido retirado el permiso de conducir será acoplado en otro puesto de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses, percibiendo durante este período el salario base y la antigüedad de su categoría profesional.
CAPÍTULO V. SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 28.º- NORMAS DE CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Las normas de control de seguridad e higiene serán de escrupulosa aplicación por las empresas y trabajadores. Todos los vehículos de la empresa deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año, participando en dicha revi- sión por parte de los trabajadores, la persona designada por sus representantes, siempre que pertenezca a la plantilla de la empresa.
Las empresas y trabajadores se comprometen al respeto escrupuloso de la Reglamentación vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como las Normas complementarias de conducción y jornada para los conductores que realicen el transporte.
ARTÍCULO 29.º-REVISIÓN MÉDICA.
Las empresas estarán obligadas a facilitar una revisión médica anual a los trabajadores de su plantilla.
Los trabajadores de nueva incorporación en plantilla deberán pasar la revisión médica durante el período de prueba x xxxxx- rimiento de la empresa.
Los gastos de revisión médica correrán a cargo de la empresa. ARTÍCULO 30. º- COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE.
En todas las empresas deberá existir un Comité o Vigilante de Seguridad e Higiene, encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en la Legislación vigente.
El Comité o Vigilante de Seguridad e Higiene podrá recabar, si lo considera necesario, los informes técnicos de los orga- nismos competentes a cuyos efectos las empresas concederán las máximas facilidades de orden a la comisión de dichos informes.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 31.º-SALARIO BASE.
El salario base que corresponde al trabajador y trabajadora con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores establecidos en las tablas que incluye como Anexos I y II este Convenio Colec- tivo.
únicamente, para el transporte urbano de viajeros xx Xxxxxx Capital, y para los casos en que el salario base venga esta- blecido en un importe diario en las tablas, se computará todos los meses a razón de 31 días.
ARTÍCULO 32.º- ANTIGÜEDAD.
El personal afectado por este Convenio percibirá de sus respectivas empresas, aumentos periódicos por años de servicios consistentes en dos bienios al 5% cada uno de ellos y cinco quinquenios al 10% xx xxxxxxx base de este Convenio.
ARTÍCULO 33.º- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, beneficios, verano y Navidad, que se abonarán antes del 30 xx Xxxxx, en la primera quincena de Julio y el 22 de Diciembre, respectivamente, a razón de una mensualidad cada una de ellas xxx xxxxxxx base más la antigüedad.
ARTÍCULO 34.º- PLUS DE TRANSPORTE Y PLUS DE CONVENIO
Para el año 2013 ambos conceptos mantienen las cantidades reflejadas en las tablas de aplicación del año 2012.
Se establece, para el año 2013 la cantidad de 118,75 euros al mes en concepto de plus de transporte para todos los traba- jadores afectados por este convenio, incrementándose en un 0,25% para el año 2014, correspondiendo 119,05 euros.
En concepto de Plus de Convenio, se fija una cantidad de 97,15 euros al mes, durante los 12 meses del año, para el año 2013, incrementándose un 0,25 % para el año 2014, hasta alcanzar los 97,39 euros.
ARTÍCULO 35.º- DIETAS.
A todos los trabajadores y trabajadoras del sector se les abonará en concepto de dietas las cantidades fijadas en el artículo 6º del presente convenio, desglosándose en un 35% para comidas, un 35% para cenas y un 30% para camas, de la dieta establecida.
La comida y la cena independientemente de la proporción expresada en el párrafo anterior, para los trabajadores del Ser- vicio Regular serán de 11,30 euros respectivamente.
ARTÍCULO 36.º- ROPA DE TRABAJO.
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a su personal, la ropa de trabajo.
A los conductores y conductoras de urbanos e interurbanos se les proporcionará todos los años 2 camisas y 2 pantalones en verano y durante el invierno se les proporcionarán un anorak, 2 camisas y 2 pantalones cada año.
Al personal de talleres, se le dotará de 2 monos en verano y 2 monos en invierno cada año. Igualmente se le entregará un par de botas de seguridad y un anorak cada 2 años.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos internos que puedan existir en cada empresa, que no podrá ser en ningún caso infe- rior a lo aquí establecido.
ARTÍCULO 37.º- CONDUCTOR PERCEPTOR DE AUTOBUS.
El personal conductor/a-perceptor/a de autobús percibirá un complemento salarial del 20% xxx xxxxxxx del presente Conve- nio durante los días que desarrolle la doble función.
únicamente, para el transporte urbano de viajeros xx Xxxxxx Capital, se computará a razón de 25 días por mes, a efectos de la percepción de este plus.
ARTÍCULO 38º. QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO.
En concepto de quebranto de moneda y correo, los cobradores tanto de líneas urbanas como de interurbanas, percibirán una cantidad de 1,10 euros por día trabajado en el año 2013, manteniéndose de esta forma la cantidad estipulada en las tablas del año 2012 en relación a este concepto, incrementándose en un 0,25% para el año 2014, siendo la cantidad a per- cibir de 1,10 euros por día trabajado.
únicamente, para el transporte urbano de viajeros xx Xxxxxx Capital, se computará a razón de 25 días por mes, a efec- tos de la percepción de este plus.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 39.º- DERECHOS SINDICALES.
Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán de 25 horas mensuales retribuidas, a los efec- tos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a la que perte- nezca el trabajador o siempre que exista citación previa.
En empresas que ocupen de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores/as serán de 30 horas; 35 horas en el caso de empresas que cuenten entre quinientos uno trabajadores/as y setecientos cincuenta, y 40 horas para empresas de setecientos cincuenta y uno en adelante.
En la utilización de horas sindicales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º- Los Comités de empresa o Delegados/as de personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de for- mación organizados por las Centrales Sindicales y otras entidades.
2.º- Durante el tiempo de negociación del Convenio Colectivo no habrá limitación de horas sindicales.
3.º- Las horas sindicales correspondientes al Comité de empresa o Delegados de personal de una misma empresa podrán acumularse a favor de uno o varios miembros.
Los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de Personal participarán en los procesos de selección de personal.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de éstos el importe de la cuota sindical correspondiente, que entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los trabajadores o la central sindical interesada.
Cuando el delegado/a de personal o miembro del comité de empresa haga uso de las horas sindicales percibirá igual sala- rio que la media diaria del mes anterior.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se reconoce en todos los centros de trabajo afecta- dos por este Convenio Colectivo las Elecciones de empresa.
En las empresas con 25 o más trabajadores, se reconoce la figura del delegado/a sindical.
Los Delegados/as Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa o no sean delegados/as de personal, tendrán las mismas garantías y derechos que las establecidas legalmente para éstos.
CAPÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 40. - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.
Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, compuesto por 4 representantes de los trabajado- res y otros 4 representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, vigilar, etc. todas las cues- tiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refieran a cuantas dis- posiciones afectan al sector.
A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser instadas por las partes y transcurrido el período de deliberaciones ante el JURADO LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA.
Serán presidente y secretario de esta Comisión Paritaria dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión uno en cada representación.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
ARTÍCULO 41.- PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
En los casos de discrepancia entre la representación de las empresas y los representantes de los trabajadores/as por la inaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el Convenio Colectivo y en el artículo 82.3 del Estatuto de los tra- bajadores, y con el objeto de dar un tratamiento homogéneo a las situaciones derivadas de las posibles inaplicaciones del Convenio Colectivo en los supuestos previstos en el artículo 82.3, las empresas en esta situación deberán seguir los siguien- tes trámites:
1.- Presentarán ante la Comisión Paritaria y los Representantes de los Trabajadores/as solicitud de tratamiento diferen- ciado en la aplicación del Convenio Colectivo de las condiciones remarcadas por el artículo 82.3 del Estatuto de los Traba- jadores.
2.- A dicha solicitud se acompañara memoria explicativa de las causas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción y en la que deberá expresarse el contenido de la solicitud de inaplicación y el tiempo fijado para su aplicación.
Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión paritaria determinará en un plazo no superior a 15 días la procedencia e improcedencia de la misma.
En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la proce- dencia o improcedencia de la solicitud, la misma, se someterá a discrepancia a los servicios de mediación previsto en el ASEC-CASTILLA LA MANCHA.
ARTÍCULO 42.º- UNIDAD DE LO PACTADO.
Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y ten- drán fuerza de obligar en las actividades del transporte.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones labora- les.
Graduación de las faltas: Los trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sanciona- dos por la Dirección de la empresa, con independencia del derecho del trabajador de acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus con- secuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
b) La incorrección en las relaciones con los usuarios. La falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al dele- gado de prevención si hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas de la empresa.
c) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
d) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
e) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás documentación obligatoria.
f) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin preaviso. Son faltas graves:
a) La inasistencia no justificada al trabajo de dos o a cuatro días, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta de trabajo cuando ésta afectará al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjui- cio de alguna consideración a la empresa.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo.
c) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas de uniforme o al material de la empresa.
d) El retraso de hasta seis días en la entrega de la recaudación en la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
e) Cambiar xx xxxx sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo en caso de concurrencia de fuerza mayor.
f) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los usuarios y al público que constituyan vul- neración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Son faltas muy graves:
a) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y volun- taria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomenda- das y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón de trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando, fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de las cusas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el perso- nal de conducción, como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá some- terse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsificar los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquida- ción, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instruc- ciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convi- van con ellos.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días. Postergación para el ascenso hasta cinco años.
c) Por faltas muy graves:
Traslado forzoso.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Inhabilitación definitiva para el ascenso.
Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo sus- penderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba impo- nerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical quedándose éste con un ejemplar firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impues- tas en caso de desacuerdo.
La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
ARTÍCULO 44.- MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD DE TRATO DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJE- RES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL
Las empresas se comprometen a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y oportunidades) de mujeres y hom- bres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción profesional, la formación, la retri- bución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la salud laboral, garantizando los recursos humanos y mate- riales que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación. A tal efecto se creara una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores/as, para analizar los cumplimientos en materia de igualdad.
Asimismo, se respetara la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adop- tarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razones de genero, estado civil, edad, raza, nacio- nalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as, conforme determine la legislación laboral y que respetaran los siguientes principios:
- el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género que respetaran el principio de igualdad de oportunidades.
- la no discriminación por razón de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.
- Las ofertas de empleo se redactaran de manera que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mis- mas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas, graves y probadas, no se realizaran modificaciones sustanciales ni funcionales de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se encuentren disfru- tando las suspensión por maternidad, personas que tengan a su cuidado directo menores de tres años, mayores enfermos y discapacitados o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación.
En el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores/as, las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Para el resto de empresas la elaboración de los planes de igualdad será voluntaria.
ARTÍCULO 45.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DEL SEXO EN EL TRABAJO.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbi- trar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas practicas, la realización de campañas informativas o acciones de for- mación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón sexo en el tra- bajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
A tal efecto deberán establecerse, con carácter general las siguientes medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.
b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.
c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respec- tivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.
3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actua- ciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:
a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables xx xxxx- der la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.
b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. A tal fin se adop- tarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.
c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entre- vistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.
d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo xx xxxx días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días natura- les. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.
e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las disposiciones de Derecho que se dicten durante la vigencia del presente Convenio, de naturaleza laboral o sindical, se entenderán incorporadas como parte integrante de este Convenio.
Los atrasos derivados de la firma del presente acuerdo, se harán efectivos por las empresas dentro de los 4 meses siguien- tes a la publicación del presente convenio.
El Convenio Colectivo continuará en vigor y con plena vigencia en toda su extensión normativa. CLAUSUL ADICIONAL SEGUNDA
Para los conductores/as exentos de la cualificación inicial, las empresas afectadas por el presente convenio, estarán obli- gadas a organizar con ayuda de los conductores implicados y a costear los cursos de formación necesaria para la obten- ción del Primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP), de una duración de 35 horas.
Las empresas podrán llevar a cabo la formación de sus trabajadores/as ajustándose a los plazos fijados para ello en la nor- mativa correspondiente, y en todo caso, previa solicitud por escrito de los trabajadores afectados con al menos 3 meses de antelación a la fecha límite para la obtención de dicho Certificado. Si no se formaliza la solicitud, o ésta no se hiciera con la antelación indicada, las empresas quedarán liberadas de la obligación de dar esta formación al trabajador, así como del coste de la misma.
CLÁUSULA FINAL
Los trabajadores/as que venga disfrutando de unas condiciones más beneficiosas en algún punto de este Convenio, las seguirá manteniendo a título personal.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2013
(Transporte de Viajeros)
I.- Personal Superior Técnico: | Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes |
Jefe de Estación | 1.355,48 | 97,15 | 118,75 |
Inspector Provincial | 1.294,42 | 97,15 | 118,75 |
Ingenieros y Licenciados | 1.225,63 | 97,15 | 118,75 |
Ingenieros Técnicos y Auxiliares | 1.032,40 | 97,15 | 118,75 |
Ingenieros Técnicos y Sanitarios | 861,72 | 97,15 | 118,75 |
II.- Personal Administrativo: | |||
Jefe de Sección | 1.032,27 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Negociado | 980,66 | 97,15 | 118,75 |
Oficial de Primera | 903,79 | 97,15 | 118,75 |
Oficial de Segunda | 861,72 | 97,15 | 118,75 |
Auxiliar Administrativo | 805,33 | 97,15 | 118,75 |
Aspirante 16 y 17 años | 550,27 | 97,15 | 118,75 |
III.-Personal de Movimientos: | |||
Jefe de Administración Primera | 1.098,75 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Administración Segunda | 964,02 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Administración Tercera | 824,53 | 97,15 | 118,75 |
Taquilleros | 816,08 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Tráfico Primera | 964,02 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Tráfico Segunda | 912,15 | 97,15 | 118,75 |
Jefe de Tráfico Tercera | 880,16 | 97,15 | 118,75 |
Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes | |
Inspector | 29,59 | 97,15 | 118,75 |
Conductor | 28,64 | 97,15 | 118,75 |
Conductor Perceptor | 28,99 | 97,15 | 118,75 |
Cobrador | 27 | 97,15 | 118,75 |
IV.- Personal de Talleres: | Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes |
Jefe de Taller | 1.098,75 | 97,15 | 118,75 |
Encargado General xx xxxxxxx | 876,17 | 97,15 | 118,75 |
Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes | |
Jefe de Equipo | 30,51 | 97,15 | 118,75 |
Oficial de Primera | 29,61 | 97,15 | 118,75 |
Oficial de Segunda | 28,62 | 97,15 | 118,75 |
Oficial de Tercera | 27,21 | 97,15 | 118,75 |
Mozo de Taller | 26,77 | 97,15 | 118,75 |
Aprendiz de primer año | 18,82 | 97,15 | 118,75 |
Aprendiz de 2º, 3º, 4º año | 19,38 | 97,15 | 118,75 |
Artículo 38: QUEBRANDO DE MONEDA Y CORREO: 1,10 euros por día trabajado. Artículo 35: DIETAS.
Trabajadores del Servicio Discrecional: 43,70 euros (dieta completa) Trabajadores del Servicio Regular: 25,88 euros (dieta completa) Comida: 11,27 euros
Salidas al extranjero: 65,24 euros/día; resto de Europa: 80,12 euros/día. Aunque vayan incluidas en bono se le abonará 15,93 euros/día.
ANEXO II
TABLA SALARIAL AÑO 2014
(Transporte de Viajeros)
I.- Personal Superior Técnico: | Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes |
Jefe de Estación | 1.358,87 | 97,39 | 119,05 |
Inspector Provincial | 1.297,66 | 97,39 | 119,05 |
Ingenieros y Licenciados | 1.228,69 | 97,39 | 119,05 |
Ingenieros Técnicos y Auxiliares | 1.034,98 | 97,39 | 119,05 |
Ingenieros Técnicos y Sanitarios | 863,87 | 97,39 | 119,05 |
II.- Personal Administrativo: | |||
Jefe de Sección | 1.034,85 | 97,39 | 119,05 |
Jefe de Negociado | 983,11 | 97,39 | 119,05 |
Oficial de Primera | 906,05 | 97,39 | 119,05 |
Oficial de Segunda | 863,87 | 97,39 | 119,05 |
Auxiliar Administrativo | 807,34 | 97,39 | 119,05 |
Aspirante 16 y 17 años | 551,64 | 97,39 | 119,05 |
III.-Personal de Movimientos: | |||
Jefe de Administración Primera | 1.101,50 | 97,39 | 119,05 |
Jefe de Administración Segunda | 966,43 | 97,39 | 119,05 |
Jefe de Administración Tercera | 826,59 | 97,39 | 119,05 |
Taquilleros | 818,12 | 97,38 | 119,05 |
Jefe de Tráfico Primera | 966,43 | 97,39 | 119,05 |
Jefe de Tráfico Segunda | 914,43 | 97,39 | 119,05 |
Jefe de Tráfico Tercera | 882,36 | 97,39 | 119,05 |
Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes | |
Inspector | 29,66 | 97,39 | 119,05 |
Conductor | 28,71 | 97,39 | 119,05 |
Conductor Perceptor | 29,06 | 97,39 | 119,05 |
Cobrador | 27,06 | 97,39 | 119,05 |
IV.- Personal de Talleres: | Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes |
Jefe de Taller | 1.101,50 | 97,39 | 119,05 |
Encargado General xx xxxxxxx | 878,36 | 97,39 | 119,05 |
Salario Base €/Mes | Plus Conv. €/Mes | Plus Tte. €/Mes | |
Jefe de Equipo | 30,59 | 97,39 | 119,05 |
Oficial de Primera | 29,68 | 97,39 | 119,05 |
Oficial de Segunda | 28,69 | 97,39 | 119,05 |
Oficial de Tercera | 27,28 | 97,39 | 119,05 |
Mozo de Taller | 26,84 | 97,39 | 119,05 |
Aprendiz de primer año | 18,87 | 97,39 | 119,05 |
Aprendiz de 2º, 3º, 4º año | 19,43 | 97,39 | 119,05 |
Artículo 38: QUEBRANDO DE MONEDA Y CORREO: 1,10 euros por día trabajado. Artículo 35: DIETAS.
Trabajadores del Servicio Discrecional: 43,81 euros (dieta completa) Trabajadores del Servicio Regular: 25,94 euros (dieta completa) Comida: 11,30 euros
Salidas al extranjero: 65,40 euros/día; resto de Europa: 80,32 euros/día. Aunque vayan incluidas en bono se le abonará 15,97 euros/día.