ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V. EMITE LA CONVOCATORIA: PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA No.
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
EMITE LA CONVOCATORIA:
PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA No.
09179001-002-10
En nombre de:
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C. V.
Y REQUERIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011.
Í N D I C E
C O N T E N I D O |
CONTINUACIÓN DEL ÍNDICE
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DEFINICIONES
Para efectos de la presente LICITACIÓN, se establecen las siguientes definiciones:
API |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C. V.
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API CONVOCANTE |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
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COMITÉ |
El Comité de Consolidación está integrado por los servidores públicos que se mencionan en el Acta de la sesión de instalación e integración del Comité de Consolidación, de fecha 13 de enero de 2010, para que coordine el presente proceso de licitación pública y que es presidido por el Lic. Xxxxxxxxx Di-Xxxxx Xxxx, Gerente de Administración y Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del REGLAMENTO de la LEY.
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CONTRATO |
Para efectos de esta licitación se entenderá que el contrato son todas y cada una de las pólizas que deberá entregar en tres originales el licitante ganador a cada una de las API, por cada uno de los tipos de pólizas Y el Contrato que se celebre con cada una de las API en términos del la LEY. (Anexo 20). |
CONVOCATORIA |
La presente Convocatoria de la LICITACIÓN, que incluyen los TÉRMINOS DE REFERENCIA (especificaciones técnicas, términos y condiciones), sus anexos, y en su caso las modificaciones que se efectúen a estos documentos, derivadas de la junta de aclaraciones.
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CNSF |
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
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DOMICILIO OFICIAL |
Es el domicilio del COMITÉ, ubicado en Av. Nuevo León, número 210, piso 11, Col. Hipódromo Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06100, México, D.F., Teléfono 00 00 00 00 extensión 26504. La Junta de Aclaraciones, Acto de Presentación de Proposición y Acto de Fallo se realizarán en la sala de licitaciones de este domicilio.
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FENÓMENOS NATURALES |
Son fenómenos que manifiesta la naturaleza de maneras diversas(señalando sin limitar) Lluvia, lluvia acida, mareas, marejadas, vientos, sismos, terremotos, geiseres, volcanes.
De igual forma, se pueden denominar desastres naturales (Tsunami, maremoto, lluvias prolongadas o intempestivas que traen inundaciones, ciclones, tornados y huracanes, cuya mejor expresión se denomina fenómenos naturales peligrosos). |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado.
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LEY |
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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LICITANTES |
Cada una de las personas xxxxxxx nacionales que adquieran la presente CONVOCATORIA, que participen en la presente LICITACIÓN PUBLICA y se encuentren en aptitud de presentar proposición.
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LINEAMIENTOS |
Lineamientos que deben observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 xx xxxxxx de 1997. Lineamientos relativos a la Contratación de Seguros sobre Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 2003. Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxx de 1994.
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OBRAS CONCENSIONADAS |
Obras Portuarias concesionadas por el Gobierno Federal a las Administraciones Portuarias Integrales.
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XXXXXXX |
El documento que el LICITANTE ganador y adjudicatario deberá entregar a las API, en 3 originales, en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, con sujeción a los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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PROPOSICIÓN |
La proposición que cada uno de los participantes presente en la LICITACIÓN y que se integra por una PROPOSICIÓN TECNICA y una PROPOSICIÓN ECONOMICA.
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PRESTADOR DE SERVICIOS |
Es el LICITANTE al que se le adjudique el fallo de la LICITACIÓN.
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REGLAMENTO |
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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SERVICIOS |
Los servicios que con motivo del aseguramiento integral de los Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias Concesionadas de las API, el licitante ganador deberá proporcionar a las mismas, en los términos y con sujeción a los TERMINOS DE REFERENCIA, con base en las PÓLIZAS.
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SAT |
Sistema de Administración Tributaria.
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SFP |
La Secretaría de la Función Pública.
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SHCP |
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA |
El documento que se agrega como ANEXO 1 de la presente y que contiene la descripción y alcance de los SERVICIOS.
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SMGMVDF |
Salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C. V.
Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C. V.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA
NÚMERO 09179001-002-10
Y REQUERIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011.
1. GENERALIDADES.
Las Administraciones Portuarias Integrales de Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Manzanillo, Puerto Vallarta, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Puerto Xxxxxx, Altamira, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Dos Bocas, y Progreso, Xxxxxxxx Roo, Baja California Sur, Tamaulipas, todas ellas, S.A. de C. V., en coordinación con el Comité de Consolidación constituido para tal efecto y en cumplimiento de las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 25, 26, fracción I, 26 bis fracción III, 27, y 28 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el artículo 9 de su Reglamento y los Lineamientos Relativos a la Contratación de Seguros Sobre Bienes Muebles, Inmuebles que Realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con domicilio oficial para efectos de la presente Licitación Pública Nacional Consolidada en Av. Nuevo León número 210, Piso 10, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., celebran la Licitación Pública Nacional Consolidada No. 09179001-002-10, con el fin de efectuar la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ LOS RIESGOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011, de acuerdo a la siguiente:
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1 PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS.
Los BIENES a asegurar con especificaciones y características son los que se detallan en el ANEXO 1, TÉRMINOS DE REFERENCIA, de esta CONVOCATORIA.
2.2 PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
Los LICITANTES deben ofertar la cobertura de riesgos para el programa integral de aseguramiento por el período comprendido del 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011, estructurado de acuerdo a lo señalado en el ANEXO 1 de esta CONVOCATORIA.
3. IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPOSICIÓN Y CONTRATAR.
Conforme a lo establecido en el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY, prohíbe a las dependencias y entidades recibir proposición o celebrar contrato alguno con las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a XIV de este artículo.
Los participantes en la presente LICITACIÓN deberán presentar manifestación escrita, Anexos 4 y 5, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY y 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La falsedad en la manifestación a que se refiere este numeral será sancionada en los términos del Título Sexto de la LEY.
La omisión por parte de los LICITANTES en la entrega de los Anexos 4 y 5, referidos en este numeral será motivo para desechar su proposición.
Asimismo, si de la información y documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE ganador y adjudicatario del CONTRATO pretende evadir los efectos de la inhabilitación, las API se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, haciendo del conocimiento de la SFP tal situación, a efecto de que se proceda de acuerdo con lo dispuesto por el Título Sexto de la LEY.
4. PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 34 de la LEY y 31 de su REGLAMENTO, dos o más personas físicas x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su PROPOSICIÓN en la LICITACIÓN, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que se establezca con precisión y a satisfacción de las API que:
4.1 Ninguno de los interesados en agruparse se encuentren en alguno de los supuestos que establecen los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY, todos deberán presentar los Anexos 4 y 5, en caso de no hacerlo alguno de los participantes en el convenio de colaboración conjunta será motivo para desechar la proposición que presenten.
4.2 Todas las personas que integren el grupo del LICITANTE celebren, entre ellas, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que deberán establecerse, con precisión, los siguientes aspectos:
a) Nombre, domicilio y registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes del grupo, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acreditan su existencia legal, sus reformas y los nombres de los socios que aparezcan en las mismas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas y/o poderes, con las que acreditan las facultades de representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición en el proceso de licitación, mismo que firmará la proposición;
d) Establecer con precisión y a satisfacción de las API, la descripción de los seguros que corresponderá cubrir a cada persona que integre la agrupación, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e) La estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del fallo de la licitación.
En este supuesto las proposición deberán estar firmadas por el representante común que para el efecto haya sido designado por el grupo de personas.
4.3 Ninguno de los LICITANTES que se agrupen, podrá contar con miembros de otro u otros LICITANTES o formar parte de otro consorcio o tener interés o participación accionaria o de cualquier otro tipo en las empresas LICITANTES o ser miembro de otro consorcio o estar vinculado entre sí por algún socio o asociado común.
El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4, 4.1, 4.2 y 4.3 será causa para desechar la proposición del LICITANTE.
5. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Los LICITANTES deberán acreditar ser una empresa aseguradora constituida conforme a las leyes mexicanas y cuyo objeto social sea, entre otros, el aseguramiento de personas y que tengan la autorización de los xxxxx necesarios para proteger a las personas de las API por la CNSF, para lo cual deberán presentar la autorización respectiva de la SHCP. No se acepta la participación de intermediarios o agentes de seguros, el no presentar este documento será motivo para desechar la proposición.
El incumplimiento de lo dispuesto en ésta base será causa para desechar las proposición de los LICITANTES.
6. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS LICITANTES.
6.1 Los LICITANTES deberán acreditar, ser de nacionalidad mexicana, estar constituidos conforme a las leyes mexicanas (personas xxxxxxx) y estar debidamente capacitados, jurídica y técnicamente, para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en la presente, los TÉRMINOS DE REFERENCIA y cuya actividad preponderante u objeto social el aseguramiento de personas, reservándose el COMITÉ el derecho de constatar la veracidad de su experiencia. Anexo 14.
6.1.1 El LICITANTE deberá presentar original y copia, para su cotejo, del recibo que emite COMPRANET de manifestación de interés así como el escrito mediante el cual manifieste su interés de participar en la presente Convocatoria, de lo contrario no se admitirá su participación en la Junta de Aclaraciones o en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
De igual forma debe presentar debidamente requisitados, en hoja membretada del licitante, los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19, el no presentar alguno de los anexos listados será causa para desechar la proposición del LICITANTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción I del REGLAMENTO, el Anexo 7 de esta CONVOCATORIA contiene el formato en el que se señalan los documentos requeridos para participar en la licitación, los cuales se anotan en los párrafos siguientes para su correlación.
LEGALES.
Presentar original o copia certificada de la autorización vigente de la SHCP, para operar como Compañía de Seguros, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Los LICITANTES acreditarán su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones con el formato del Anexo 3, en la inteligencia de que el PRESTADOR DE SERVICIOS, en el momento de entregar las cartas cobertura, deberá presentar original o copia certificada, para su cotejo, de los documentos con los que acredite su existencia legal, las facultades de su representante legal y su acreditación como empresa aseguradora.
La presentación de proposiciones la debe firmar y entregar el representante legal del LICITANTE, éste debe estar facultado para esos efectos ante fedatario público. La presentación de las proposiciones la puede hacer un representante del LICITANTE quien debe presentar carta poder simple (Anexo 11) e identificación oficial, en donde se le faculte para entregar proposiciones y participar en los actos de apertura de proposiciones y fallo, en caso de no proporcionar su identificación oficial, no podrá participar de ninguna forma en los eventos y sólo estará facultado para entregar las preposiciones, de conformidad con el texto del Anexo 11.
El LICITANTE deberá presentar copia de la identificación oficial con fotografía y firma, (credencial para votar, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional), de quien firma las proposición a efectos de corroborar que quien firma las proposiciones está facultado para hacerlo.
Escrito en el que el LICITANTE manifieste que conoce y acepta el contenido de la y sus ANEXOS, TERMINOS DE REFERENCIA y JUNTA DE ACLARACIONES y las condiciones establecidas en las mismas, así como de las modificaciones a tales documentos que en su caso se deriven de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo al texto del Anexo 6. Del mismo modo debe presentar la carta de aceptación de aplicación xx xxxxx xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxx 00.
Presentar manifestación escrita de no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY. Anexo 4.
Presentar manifestación escrita en la que señale, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos del artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, según formato del Anexo 5.
Los LICITANTES deberán entregar junto con la proposición. El escrito mediante el cual manifiesten su interés de participar en la presente, en caso contrario no se admitirá su participación, con fundamento en el artículo 30, fracción II del REGLAMENTO.
Presentar declaración de integridad en la que se manifieste que por si mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones mas ventajosas con relación a los demás participantes, con fundamento en el artículo 30, fracción VII del REGLAMENTO.
ADMINISTRATIVOS.
Directorio de personal autorizado para atender los compromisos que resulten del contrato y de las sucursales, por área, de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente.
6.3.2 Presentar condiciones y textos de las pólizas a cotizar, sin precios y que incluyan las características señaladas en el Anexo 1.
6.3.3 Establecer en la proposición técnica la documentación que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado.
6.3.4 Presentar carta compromiso en la que se indique que una vez integrados los expedientes, el pago de las indemnizaciones de siniestros no excederá de 30 (treinta) días naturales, una vez comprobada su procedencia, ya que de no suceder así se iniciaría la rescisión de las pólizas.
6.3.5 Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, a más tardar el 16 xx xxxxx de 2010 a las 12:00 horas, las CARTAS-COBERTURA individualizadas para cada API, en la que asuma la responsabilidad del aseguramiento en los términos acordados en la presente LICITACIÓN.
Carta en donde establezca el LICITANTE su nacionalidad y carta en donde se haga constar que los seguros propuestos serán expedidos y administrados por una aseguradora mexicana, Anexos 14, ambos requisitos se establecen por el carácter nacional de la licitación.
FINANCIEROS.-
La persona moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
La solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las proposiciones conjuntas previstas en los artículos 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha proposición.
Copia de la identificación oficial de la persona que firma las proposiciones a efecto de tener parámetros de comparación y verificar que las proposiciones, técnica y económica, las firmó la persona autorizada para firmarlas.
Presentar por escrito y en papel membretado carta compromiso en la que especifique que la empresa asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de autor.
El LICITANTE debe presentar los Estados Financieros auditados por Contador Público Certificado al cierre del ejercicio fiscal 2009 o su última declaración ante la SHCP, con un capital contable mínimo de $300’000,000. de pesos.
No podrán participar en la presente LICITACION, las personas xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LEY.
7. VIGENCIA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
7.1 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS.
Las PÓLIZAS de seguros que cubrirán el programa integral de aseguramiento de los seguros de BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS, deben iniciar su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del año 2010 y terminarán a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del año 2011.
El LICITANTE al que se le adjudique el CONTRATO debe proporcionar sus servicios sin interrupción durante la vigencia de las pólizas de aseguramiento cubriendo los 365 días del periodo contratado; es decir, para los efectos de la vigencia de las PÓLIZAS, todos los días serán considerados hábiles.
7.2 LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El servicio se prestará en los domicilios de cada una de las API señalados en el ANEXO 2, o en los lugares en que a juicio de éstas se requieran.
8. MONEDA DE COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.
8.1 MONEDA DE COTIZACION.
Se debe cotizar en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir en dicho precio el IVA determinado conforme a las leyes impositivas mexicanas.
8.2 CONDICIONES DE PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.
8.2.1 El pago de las PÓLIZAS de seguros que se haga al PRESTADOR DE SERVICIOS se hará conforme a los señalado en el ANEXO 1.
8.2.2 Los LICITANTES al presentar su oferta, deben considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros.
La API CONVOCANTE requiere que los LICITANTES coticen en los ANEXOS 9, los SERVICIOS solicitados de manera completa, clara y detallada y que se describen en el ANEXO 1 de esta CONVOCATORIA, así como los requisitos indicados en el mismo ANEXO y que se refiere a la Contratación de la Compañía de Seguros que cubrirá el Programa de Aseguramiento Integral de Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias Concesionadas a las API para el periodo comprendido del 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011.
El LICITANTE al presentar sus proposiciones, debe considerar lo siguiente:
a) El monto xx xxxxxx y los gastos de expedición de pólizas.
b) La eliminación del costo de comisiones por intermediación de seguros (reducción autorizada de comisiones).
c) Que debe presentar las pólizas en tres originales en un plazo no mayor al 19 xx xxxxx de 2010, uno de estos originales permanecerá en la API correspondientes, otro en la Dirección General de Puertos de la SCT y otros más para la SHCP que permanecerá en la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.
La proposición económica se deberá entregar con base en el formato del ANEXO 9; debiendo desagregar por Ramo y Tipo de Póliza.
De igual forma, el PRESTADOR DE SERVICIOS debe entregar los tres tantos originales de las PÓLIZAS correspondientes, en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria).
8.2.4 La cotización que presenten los LICITANTES dentro de su proposición económica, deberá tener una vigencia de 40 días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de las proposiciones. La cotización cuyo período de vigencia sea más corto que el requerido será desechada por no ajustarse a lo solicitado en este punto.
8.2.5 No habrá modificaciones a los precios pactados en las pólizas de seguros durante la vigencia del contrato que resulte de este proceso.
8.2.6 La forma de pago será del 100% (cien por ciento) de la prima por la vigencia de las PÓLIZAS del 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011, el cual se hará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la presentación y entrega de las PÓLIZAS, en tres tantos originales, de seguros a entera satisfacción de las API y sus respectivos recibos de pago de prima para cada una de las API en sus diferentes xxxxx, siempre y cuando, los recibos, pólizas y movimientos estén debidamente llenados y de acuerdo al clausulado especificado en el ANEXO 1. En todos los casos deben expedirse recibos a nombre de cada una de las API, de acuerdo al Anexo 2, cumpliendo con los requisitos fiscales, quedando en el entendido de que no se darán anticipos. En caso de errores por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS en la emisión de los correspondientes recibos y/o pólizas, el plazo señalado de 30 días naturales se computará a partir de que el PRESTADOR DE SERVICIOS entregue nuevamente a las API dichos documentos corregidos.
8.2.7 El importe total de las PÓLIZAS será pagado por cada API en forma independiente, de acuerdo a las características y especificaciones de las mismas que sean destinadas para cada una.
9. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Las API pagarán únicamente el importe correspondiente al IVA y derechos de póliza correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
10. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
El PRESTADOR DE SERVICIOS asumirá la responsabilidad total para el caso que al proporcionar los SERVICIOS a la API infrinja patentes o marcas, o viole registros de derecho de autor.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del LICITANTE o PRESTADOR DE SERVICIOS, según sea el xxxx. Xxxxx 00.
11. CONFIDENCIALIDAD.
El LICITANTE ganador de la LICITACIÓN se compromete a guardar la debida confidencialidad y, por ende, a no divulgar ni a dar a conocer a terceros, distintos a las API y su COMITÉ, la información a que, con motivo de la celebración de la contratación de seguros llegase a tener acceso, especialmente los nombres de los asegurados.
12. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del CONTRATO se hará, en su caso, por una partida única de los SERVICIOS, por lo que los LICITANTES tendrán que cotizar todos los xxxxx considerados en el ANEXO 1, de lo contrario su proposición será desechada.
13. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES.
Con el objeto de acreditar la personalidad legal para participar en la LICITACIÓN, los LICITANTES deben integrar en su PROPOSICIÓN TÉCNICA el formato que se presenta en esta como ANEXO 3 debidamente requisitado. Las API y el COMITÉ, se abstendrán de solicitar a los LICITANTES para acreditar la personalidad de estos, cualquier otra documentación distinta a la que se precisa en este punto.
Únicamente el LICITANTE ganador, en el momento de entregar las cartas cobertura, a más tardar el 16 xx xxxxx de 2010, deberá presentar original (o copia certificada) para su cotejo, así como copia simple para archivo, de los siguientes documentos:
Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, y de sus modificaciones en su caso, que acredite la existencia legal de su empresa.
Poder notarial debidamente expedido por Notario Público, en el cual se faculte expresamente al representante para firmar contratos. En caso de poderes generales para actos de dominio o de administración, éstos deben presentar la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
Cédula de identificación fiscal del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Acuse de recibido y respuesta que haya otorgado el SAT a la consulta sobre el estado que guarda el LICITANTE con sus obligaciones fiscales.
Presentar por escrito y en papel membretado carta compromiso en la que especifique que la empresa asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de autor.
Presentar carta en la que especifique el número de cuenta del licitante, banco, clabe (18 dígitos) y sucursal, al cual se le deberá realizar el pago correspondiente.
No pueden participar en la presente LICITACIÓN, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LEY.
14. CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN.
La LICITACIÓN se sujetará al siguiente calendario de actividades:
Visita a instalaciones |
NO |
Junta de aclaraciones |
18/03/2010, 11:00 hrs. |
Presentación y apertura de proposiciones |
29/03/2010, 11:00 hrs. |
Fallo |
13/04/2010, 11:00 hrs. |
15. JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA .
Con objeto de evitar errores en la interpretación del contenido de la presente y sus anexos, la CONVOCANTE celebrará una junta de aclaraciones, en la fecha y hora señalada en el calendario de la LICITACIÓN que aparece en el punto 14 de esta CONVOCATORIA, en los siguientes términos:
El envió de preguntas que deseen hacer los licitantes deberá ser a través del sistema CompraNet, y por correo electrónico a las siguientes direcciones xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la , deberán presentar junto a sus cuestionamientos, un escrito simple, bajo protesta de decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, debiendo incluir información general del participante interesado y, en su caso, del representante, pudiendo utilizar el Formato del Anexo 1.
El periodo de recepción de preguntas será a partir de la publicación de la en CompraNet, y a más tardar 24 hrs. antes a la celebración de la junta de aclaraciones.
El envío de preguntas no resulta obligatorio para los LICITANTES, considerándose que los participantes que no las presenten, aceptan todos los términos de la presente y los acuerdos tomados en el acto de Junta de Aclaraciones.
Se podrán celebrar una o más Juntas de Aclaraciones. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
No será responsabilidad de la API CONVOCANTE la falta de precisión a la , que por motivo de interpretación realicen los licitantes y que hayan omitido clarificar en la Junta de Aclaraciones.
La API CONVOCANTE únicamente dará respuesta a las preguntas formuladas por los participantes que presenten a través del sistema COMPRANET y hayan enviado en formato Word por correo electrónico a las siguientes direcciones xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx; así como el escrito donde manifiesten su interés de participar en la licitación.
De conformidad con el Artículo 33 tercer párrafo de la Ley, cualquier modificación que se derive del resultado de la ó las juntas de aclaraciones, serán consideradas como parte integrante de la propia de licitación y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
16. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Este acto se llevará a cabo en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones piso 11 y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LEY. Para participar en este acto, los representantes de los LICITANTES deberán acreditar su personalidad. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el servidor público de la API CONVOCANTE facultado para el efecto.
El acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES de esta LICITACIÓN se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LEY, el día 29 xx xxxxx del 2010, a las 11:00 horas en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11, al cual podrán asistir libremente los LICITANTES, que hayan manifestado su interés por esta . El evento se iniciará puntualmente, considerando como referente la hora de Teléfonos de México, por lo que se solicita la presencia de los LICITANTES 30 minutos antes del inicio del acto público, ya que después de la hora indicada para dar inicio no se les permitirá el acceso a la sala en donde se ha de desarrollar el evento. Igualmente podrá estar presente en este acto cualquier persona que manifieste su interés de estar presente, bajo la condición de haberse registrado y abstenerse de intervenir en cualquier forma.
16.1 REGISTRO
El Registro se efectuará de las 10:30 a las 10:45 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx XXXXXXXXX XXXXXXX, xxxx 11, mismo que servirá de lista de asistencia.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 30 del REGLAMENTO, el LICITANTE presentará el formato que se adjunta como ANEXO 7 de esta CONVOCATORIA, debidamente llenado con los datos requeridos. Dicho formato le servirá a cada LICITANTE como constancia de recepción de la documentación que entreguen en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cabe señalar que el representante de API CONVOCANTE, facultado para ello, firmará de recibido dicho formato (y lo entregará como acuse de recibido al LICITANTE) una vez que se concluya el acto de presentación y apertura de proposiciones, esto es, después de constatar físicamente que en efecto el LICITANTE incluyó en cada uno de los sobres (proposición técnica y económica) la documentación que en éste anexo se relaciona.
La falta del mismo no será motivo para desechar la proposición y se extenderá un acuse de recibido de la documentación que entregue el LICITANTE en dicho acto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY, la información anterior podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro del sobre que contenga la proposición, sin embargo, se le solicita que preferentemente venga por separado de la proposición, con el fin de agilizar la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Los LICITANTES entregarán sus proposiciones técnica y económica en un sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública. Adicionalmente, para agilizar los actos del procedimiento de contratación, se solicita a los LICITANTES, presentar su proposición en medio electrónico magnético u óptico, en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la proposición impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónico magnético u óptico, no será causal de desechamiento de la proposición.
b). En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, y que durante el acto, por causas ajenas a la voluntad de la SFP o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
c). En el caso de LICITANTES que participen a través de medios remotos, se tendrán por no presentadas sus proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún LICITANTE omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición. Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
e). En caso de que se encuentren presentes los LICITANTES, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida el acto rubriquen las proposiciones presentadas, en los documentos que se hayan solicitado con firma autógrafa del LICITANTE, en términos de lo previsto en el quinto párrafo del numeral 3. “Requisitos que deben cumplir quienes deseen participar en la LICITACIÓN.
16.3 FIRMA DEL ACTA
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, en la que se harán constar las PROPOSICIONES aceptadas para su posterior análisis y evaluación cualitativa y se dará lectura pública al importe de cada una de las PROPOSICIONES; el acta será firmada por los asistentes; la falta de firma de algún LICITANTE no invalidará el contenido y efectos del acta, como lo indica el artículo 35 fracción III de la LEY.
Se entregará copia del acta a los LICITANTES que hayan participado y en sustitución del procedimiento de notificación personal, copia de la misma se pondrá a partir de esa fecha a disposición, en el DOMICILIO OFICIAL, de los LICITANTES que no hayan asistido.
Se señala que, de acuerdo con el calendario que aparece en el número 19. de esta CONVOCATORIA, el fallo correspondiente de la LICITACIÓN, previo dictamen emitido por el COMITÉ como resultado del análisis de las PROPOSICIONES aceptadas, se emitirá el 13 xx xxxxx de 2010 a las 11:00 horas, en el DOMICILIO OFICIAL, sala de licitaciones piso 11, pero podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente o adelantarse, si el caso así lo amerita, de conformidad con lo que dispone el artículo 40 del REGLAMENTO.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 56 de la LEY, los sobres de las PROPOSICIONES de los LICITANTES que hubieren sido desechadas durante la LICITACIÓN, podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
17. CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA LAS EVALUACIONES.
Con fundamento en el artículo 36 de la LEY, los criterios que se aplicarán para evaluar la solvencia legal, técnica y económica de las proposiciones de los LICITANTES por parte del COMITÉ, serán los siguientes:
17.1 El Subcomité Técnico evaluará si el Licitante cuenta con personal con discapacidad, a este rubro se le otorgarán 6 puntos
Elementos a evaluar de la capacidad del Licitante |
Puntos a otorgar por elemento evaluado |
Método de evaluación |
Acreditación de que cuenta con trabajadores con discapacidad, cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, de acuerdo con lo solicitado en el punto 2.1.7 de la presente .
|
6
|
Altas ante el IMSS y para corroboración la Proposición de Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones del IMSS |
|
6 |
|
17.2 Elementos a evaluar de la información de la Compañía Aseguradora provista por la CNSF.
Elementos a evaluar de la información de la Compañía Aseguradora provista por la CNSF |
Puntos a otorgar por elemento evaluado |
Método de evaluación |
El LICITANTE debe presentar información referente a los siguientes rubros por los últimos dos años, septiembre de 2007 a septiembre de 2009 en base a la calificación que otorga la CNSF.
Las Compañías Aseguradoras deberán presentar, un parámetro igual o mayor a 1.0 en los últimos dos años, en su:
|
10
10
10 |
Valores que marque la CNSF bajo sus parámetros evaluatorios. |
Total |
30 |
Nota: Estos indicadores de la CNSF inherentes a los índices de Cobertura nos darán un respaldo de la Solvencia Económica de la Compañía Aseguradora. Estos tres puntos serán consultados por la Convocante en la página de la CNSF utilizando los parámetros de calificación que la misma expone en:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xx_xxxxxxx.xxxx
Criterio de Evaluación:
Notificación Verde: 0 puntos menos.
Notificación Amarilla: 2 puntos menos.
Notificación Roja: 4 puntos menos.
17.3 El subcomité técnico evaluará la capacidad económica de los licitantes para enfrentar con sus propios recursos los siniestros que pudieran presentarse, sin depender de que los reaseguradores les cumplan a ellos.
Elementos a evaluar para la Capacidad Económica de los Licitantes |
Puntos a otorgar por elemento evaluado |
Método de evaluación |
El LICITANTE debe presentar los Estados Financieros auditados por Contador Público Certificado al cierre del ejercicio fiscal 2009 o su última declaración ante la SHCP.
Capital Contable de $300,000.000 pesos a $499,000,000 pesos
Capital Contable de $500,000.000 pesos a $699,000,000 pesos
Capital Contable arriba de $700,000.000 pesos
|
21.33
42.66
64 |
Verificación física de los Estados Financieros Auditados o última Declaración ante la SHCP. |
Puntaje Total |
64 |
|
* Además de que no se otorgan puntos se desecha la proposición por no cumplir con alguno de los requisitos técnicos establecidos en la CONVOCATORIA esta Licitación.
Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como proposición solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica, cumpla con un mínimo de aceptación de 80 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos de la presente . Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente.
La evaluación económica se hará de conformidad con lo que se establece en el artículo 41-B del Reglamento de la LAASSP
En caso de empate entre dos o más proposiciones en el índice de ponderación técnico-económico se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 11-A y 44 del Reglamento de la LAASSP.
PARA LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS:
.
La evaluación económica se hará de conformidad con lo que se establece en el artículo 41-B del Reglamento de la LAASSP
18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará por la totalidad de las subpartidas, de entre los LICITANTES, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne los requisitos establecidos en esta , así como los requisitos legales, administrativos y financieros, requeridos y garantice satisfactoriamente el cumplimento de las obligaciones para la prestación de los SERVICIOS.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por las API, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
En el caso de que persistiera el empate en el precio total del SERVICIO, para cada una de las partidas, entre dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la API CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la cual se extraerá el boleto del LICITANTE GANADOR.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la proposición, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la ; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso pueden suplirse las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Para los criterios de evaluación, se utilizarán el mecanismo de puntos o porcentajes.
En el evento de que el LICITANTE ganador y adjudicatario del CONTRATO, por causas que le resulten imputables, no entregue las pólizas en el plazo establecido, la convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el CONTRATO al LICITANTE que haya presentado la siguiente PROPOSICIÓN solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio de los SERVICIOS con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento).
19. FALLO DE LA LICITACIÓN.
19.1 El fallo relativo a esta LICITACIÓN lo dará a conocer por escrito el COMITÉ el día 13 xx xxxxx de 2010, a las 11:00 horas en el DOMICILO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11.
19.2 Se levantará la correspondiente acta circunstanciada, de conformidad con lo ordenado por el artículo 46 del REGLAMENTO, en la que se hará constar los términos del dictamen antes indicado y los del fallo de la LICITACIÓN y fecha de entrega de pólizas, el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma, en el entendido de que la falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos y en sustitución del procedimiento de notificación personal, copia de la misma se pondrá a partir de esa fecha a disposición de los LICITANTES que no hayan asistido, para efectos de su notificación. El fallo es inapelable.
20. SUSPENSION TEMPORAL DE LA LICITACIÓN.
La API CONVOCANTE podrá suspender la LICITACIÓN, cuando se presuma que existe arreglo entre LICITANTES para elevar los precios de SERVICIOS objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES, o bien, cuando se presuma la existencia de otras irregularidades; en estos casos se realizará una notificación debidamente fundada y motivada, informando las causas de dicha suspensión a todos los LICITANTES, turnándose copia al Titular del Órgano Interno de Control en API CONVOCANTE.
Se podrá suspender la LICITACIÓN en forma temporal por determinación de la SFP en los términos del artículo 68 de la LEY y por caso fortuito o causas de fuerza mayor. Dicha suspensión se notificará por escrito a los LICITANTES.
Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión, previa notificación por escrito a todos los LICITANTES, se reanudará la LICITACIÓN. Solamente podrán participar los LICITANTES cuyas proposiciones no hayan sido desechadas, lo cual será notificado al Titular del Órgano Interno de Control en la API CONVOCANTE.
DECLARATORIA DE LICITACIÓN DESIERTA O CANCELACION TOTAL DE LA MISMA.
El COMITÉ procederá a declarar desierta la LICITACIÓN y podrá expedir una segunda, conforme a lo establecido en los artículos 38 de la LEY y 47 del REGLAMENTO, cuando:
22. ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 de la LEY, el representante legal del PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar EN SU TOTALIDAD las pólizas, en tres tantos originales y recibos de seguros en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera), en un término no mayor de 10 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hubiere emitido el fallo correspondiente.
Sin embargo, dada la obligación de que los bienes muebles, inmuebles y obras portuarias concesionadas de las API estén debidamente asegurados a partir de las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2010, conforme a lo estipulado en el punto 7.1 de la presente Convocatoria, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar, el 16 xx xxxxx de 2010, en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera), una CARTA-COBERTURA para cada una de las API, en la que asuma la responsabilidad de que a partir de la fecha y hora antes indicadas, queda asegurado lo solicitado en esta licitación, en los términos requeridos en la presente Convocatoria, en tanto se entregan las pólizas respectivas. Las CARTAS-COBERTURA se deben entregar a más tardar el día 16 xx xxxxx de 2010, a las 12:00 horas.
23. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR Y ENTREGAR LAS PROPOSICIONES.
23.1 ASPECTOS GENERALES.
Los LICITANTES, al elaborar sus proposiciones, deben observar los siguientes puntos:
Deben elaborarse sin tachaduras ni enmendaduras.
b) Las preposiciones deben ser firmadas autógrafamente, preferentemente con tinta azul, por persona facultada para ello en la última hoja del documento que contenga los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Por lo que no pueden desecharse cuando las demás hojas que las integran y los demás documentos o anexos carezcan de firma o rúbrica.
23.2 FORMA EN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES SUS PROPOSICIONES.
Conforme al artículo 34 de la LEY, la entrega de proposiciones se hará en un sobre cerrado que contendrán tanto la proposición técnica como la proposición económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de COMPRANET, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública
23.2.1 EN SOBRE CERRADO CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
Los LICITANTES entregarán sus proposiciones técnica y económica en un sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública. Adicionalmente, para agilizar los actos del procedimiento de contratación, se solicita a los LICITANTES, presentar su propuesta en medio electrónico magnético u óptico, en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la propuesta impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónico magnético u óptico, no será causal de desechamiento de la propuesta.
Los documentos listados son para orientar a los LICITANTES y se les recomienda armar su proposición de acuerdo con el Anexo 7 de esta CONVOCATORIA. Los documentos originales o copias certificadas serán devueltos a los licitantes tan pronto se realice el cotejo con su fotocopia.
23.3 En caso de discrepancia entre los documentos o la información de que se integre la PROPOSICIÓN TÉCNICA o la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se estará a lo siguiente:
23.3.1 Entre los documentos originales y las copias, se considerarán válidos los originales.
23.3.2 Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas con letra.
23.3.3 Entre dos cantidades o números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá la cantidad o el número más bajo.
23.3.4 Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del COMITÉ cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. Si el LICITANTE no acepta la corrección de la PROPOSICIÓN, se desechará la misma.
24. CONFIDENCIALIDAD
El LICITANTE ganador se compromete a guardar la debida confidencialidad y, por ende, a no divulgar ni dar a conocer a terceros, distintos a las API y su COMITÉ, la información a que, con motivo de la celebración del CONTRATO respectivo, llegase a tener acceso.
25. CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten en relación con la presente licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece la LEY, su REGLAMENTO y demás disposiciones legales vigentes en la materia, así como en las disposiciones de carácter federal aplicables.
26. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
En el caso de que las API decidieran cancelar anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso de cancelación.
27. ENTREGA DE POLIZAS DE SEGURO.
En la fecha en que el PRESTADOR DE SERVICIOS se presente al DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Xxxxxxx), a entregar las pólizas de seguros objeto de la presente licitación, deberá presentar original y copia para el expediente de la licitación de los siguientes documentos notariados:
Del acta constitutiva y sus modificaciones en su caso, que acrediten la existencia legal de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Del poder notarial debidamente certificado ante notario público, en el cual se faculte al representante legal para firmar contratos. En caso de poderes generales para actos de dominio o administración, éstos deben presentar la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Identificación oficial vigente del representante legal del PRESTADOR DE SERVICIOS.
En el caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no entregue las pólizas objeto de la presente LICITACIÓN, por causas imputables al mismo, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60, fracción I, de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59, de la misma LEY, y el COMITÉ podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la proposición económica solvente siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en puntuación no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la LEY
Respecto a las solicitudes de movimientos de altas, bajas y cambios, que soliciten las API al PRESTADOR DE SERVICIOS, este deberá dar respuesta en un término de 15 días hábiles contados a partir de la recepción por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS. De no hacerlo así, se entenderá que el PRESTADOR DE SERVICIOS, da por aceptada la solicitud hecha por la API en todas sus condiciones.
En caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no haga entrega en un término de 30 días con la información completa (pólizas y recibos) y correcta de los movimientos de altas, cambios y bajas que las API le hayan solicitado, se hará acreedor a una pena convencional de 1 (un) SMGMVDF, por día de atraso. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el PRESTADOR DE SERVICIOS acuse recibo de la solicitud de cualquiera de las API.
Los derechos y obligaciones que se originen entre las API y el PRESTADOR DE SERVICIOS, no pueden cederse en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa autorización de las API.
28. CANCELACIÓN DE LAS POLIZAS.
Las API pueden cancelar las pólizas por cualquiera de las siguientes causas:
Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no proporcione los servicios a que se refiere el contrato, de conformidad con lo estipulado en el mismo.
Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato.
29. INCONFORMIDADES, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES.
29.1 INCONFORMIDADES
Los licitantes pueden inconformarse por escrito en los términos del artículo 65 de la LEY ante el Órgano Interno de Control de la API CONVOCANTE, o ante la SFP dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o actos que contravengan las disposiciones de la LEY.
29.2 PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la LEY, la API CONVOCANTE aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIO, equivalente a 1 SMGMDF por cada día de retraso en la prestación de los SERVICIOS.
29.3 SANCIONES.
Cuando El PRESTADOR DE SERVICIO incurra en los supuestos considerados en el artículo 60 de la LEY, será inhabilitado temporalmente por conducto de la SFP.
30.- TIPO Y MODELO DE CONTRATO
Para efectos de esta licitación se entenderá que el tipo y modelo de contrato son todas y cada una de las pólizas que deberá entregar el licitante ganador a cada una de las API, por cada uno de los xxxxx y el contrato que se celebre con cada una de las API en términos de la LEY. (Anexo 20)
31. NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
México es signatario de la Convención contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales y el Desarrollo Económico (OCDE) y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención.
En concordancia con dichos lineamientos, el gobierno mexicano analizó las leyes mexicanas y encontró que era menester modificar el artículo 22 del Código Penal federal para contemplar el cohecho de servidores públicos extranjeros, por lo cual en noviembre de 1999 el Ejecutivo Federal propuso adicionar al Código el Artículo 222 bis.
Con fundamento en lo señalado anteriormente, la SFP instruyó a las entidades de la Administración Pública Federal a incorporar en la Convocatoria de licitación el ANEXO 15, al cual deben dar lectura los licitantes.
32. ACCESO A LA INFORMACIÓN.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
Artículo 19. “Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deben señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. ...”
Por su parte, el Reglamento xx Xxx Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indica en su Artículo 38 lo siguiente:
Artículo 38. Los particulares que entreguen a las dependencias y entidades información confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deben señalar los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter.
En este sentido los precios unitarios no se consideran confidenciales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del REGLAMENTO de la LEY.
En función de los antecedentes, los licitantes deben entregar debidamente llenado con los datos requeridos el ANEXOS 16, mediante el cual darán a conocer a la API CONVOCANTE, de ser el caso, los documentos que le entregarán en la LICITACIÓN con información confidencial, reservada o comercial reservada.
33. ENCUESTA (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN).
Los licitantes proporcionarán al finalizar la licitación, Anexo 16-Bis, Formato para Evaluar la Percepción de Transparencia en la Licitación, debidamente llenado. En caso de que no asista representante del LICITANTE al acto público de fallo, lo remitirán a la entidad posteriormente vía fax o mensajería.
El llenado de esta encuesta es opcional; sin embargo, es importante para la API CONVOCANTE su llenado y entrega, con el fin de incidir en el proceso de mejora continua en el desarrollo de las licitaciones.
34. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.
Cualquier situación no prevista en la presente CONVOCATORIA, será resuelta con fundamento en las disposiciones legales aplicables.
Xxxxxxxxxx, Xxxxxx a 11 xx xxxxx de 2010.
Lic. Xxxxxxxxx Di-xxxxx Xxxx
Gerente de Administración y Finanzas
Presidente del Comité de Consolidación
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
ANEXOS
A N E X O 1
DESCRIPCION COMPLETA DE LOS SERVICIOS
(TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES)
(TERMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES)
PARTIDA |
CLAVE CABMS |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
1 |
|
CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ LOS RIESGOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES |
19 |
PÓLIZA |
SUBPARTIDAS (XXXXX) |
DESCRIPCIÓN |
1 |
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTOS MARÍTIMOS
|
2 |
POLIZA DE SEGURO EMPRESARIAL
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3 |
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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4 |
POLIZA DE TRANSPORTES EMBARCACIONES MENORES ( OPERATIVAS / TRABAJO)
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5 |
POLIZA DE AUTOMÓVILES: 1. AUTOMÓVILES
|
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
ESTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS:
DEBEN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA POLIZA PARA CADA API Y/O EMPRESAS.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
XXXXXX: DÓLARES AMERICANOS (TIPO DE
CAMBIO PARA LA LICITACIÓN $13.00
POR DÓLAR.)
FORMA DE PAGO: CONTADO.
DE LAS PRIMAS: TIPO DE CAMBIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA EN QUE SE REALICE EL PAGO.
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS
PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
Nota:
1.- La Compañía de Seguros hará extensivo los beneficios de esta Licitación Pública Nacional Consolidada en caso de alta de otras API o cesionarios que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que correspondan al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
Póliza de Edificios, Obras Portuarias, Señalamiento Marítimo Y Obras en Construcción
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por ____________
Póliza No: ______________________
Contrato
Aseguradora:_______________, denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado.
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, y/o empresas, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo 2 de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no opera para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2010 y terminado a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2011, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Tipo de póliza.
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo.
Territorialidad
Esta póliza ampara los bienes cubiertos durante la vigencia de la misma; en las ubicaciones del asegurado dentro de la República Mexicana.
Muelles: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de obras portuarias propiedad del Gobierno Federal concesionadas a las API y Empresas para la operación de carga y descarga de los barcos y otros usos relativos, así como los Xxxxxx xx Xxxx.
Xxxxx xx Xxxx: Son estructuras aisladas que pueden estar formadas por bases de pilotes verticales, inclinados o combinación de ambos; por plataformas apoyadas sobre pilotes o pilas o bien por cajones de tabla estaca. Se emplean como guías a la entrada de una esclusa, en los atracaderos de transbordadores, para maniobras de amarre y atraque de embarcaciones o para prolongar virtualmente un muelle en espigón.
Escolleras: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de obras de protección concesionada a las API y deflectores. La función esencial de una obra de protección o rompeolas de un puerto es proteger los accesos, las zonas de maniobras y las obras interiores contra la acción de los oleajes procedentes de aguas profundas. Una escollera es una estructura semejante a un rompeolas que se extiende dentro de un cuerpo de agua para dirigir y encausar una corriente o flujo de marea hacia un área determinada y evitar que el acarreo litoral azolve el canal. Estas estructuras pueden ser construidas a base de elementos artificiales de concreto (cubos, dados, dolos, tetrápodos, etc.), de elementos naturales (roca) o bien por una combinación de ambos.
Espigones: Bajo este rubro se consideran las obras de protección de las áreas concesionadas. Y son estructuras de protección costera que se construyen para conservar el perfil de una playa, deteniendo el acarreo litoral. Los espigones generalmente se construyen perpendiculares a la xxxxx y se prolongan desde un punto tierra adentro de posible regresión de la línea de playa hasta una profundidad suficiente para estabilizarla.
Rompeolas: Es una estructura que sirve para reflejar y disipar la energía del oleaje, para evitar su incidencia sobre un área que se desea proteger; también se puede decir que un rompeolas es cualquier obstáculo que se interpone a la propagación del oleaje.
Corazas de Protección: Parte externa de la estructura de una escollera y/o espigón y/o vialidad y/o rompeolas compuesta generalmente de piedras y/o elementos de concreto.
Patios y vialidades: Bajo este rubro se consideran los patios de almacenamiento (sin construcciones), empleados para almacenar la mercancía, así como vialidades tanto interiores como exteriores, incluyendo las instalaciones eléctricas e hidráulicas, luminarias o postes de iluminación, protecciones y banquetas.
Los Patios son: Construcciones de suelos a base xx xxxx, xxxxx y otros elementos recubiertos generalmente con una capa de concreto que puede estar en tierra firme o en el agua, acondicionados para el almacenamiento, maniobras y otros usos relativos a las operaciones del puerto.
Las Vialidades son: Caminos para circulación de vehículos o personas para tener acceso a terminales, construido por el núcleo, capa secundaria carpeta asfáltica, luminarias, red hidráulica y eléctrica y en algunos casos cuentan con coraza de protección marginal.
Dársenas: Superficie de agua donde las embarcaciones pueden efectuar maniobras de ciaboga.
Bardas y cercas perimetrales: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de las obras de protección exterior de los recintos portuarios, las cuales pueden ser de construcción maciza así como las de alambrada (Malla ciclónica, rejas de metal y otros) y están consideradas dentro de la suma asegurada de patios, vialidades y vías férreas.
Espuelas de ferrocarril: Bajo este rubro se consideran las vías y espuelas de ferrocarril tanto interiores como exteriores de los recintos portuarios concesionados a las API o bajo su responsabilidad.
Señalamientos marítimos: Bajo este rubro se consideran todos los señalamientos marítimos, tanto en tierra como en aguas tales como balizas, boyas, muertos de amarre de cualquier tipo y faros. El término no se limita a los señalamientos marítimos mencionados.
En el señalamiento marítimo se incluye la construcción material de los edificios de los faros y su equipo de señalamiento, así como los muertos de amarre.
Deflectores, áreas exteriores, caminos, áreas urbanizadas interiores y exteriores, pilotes, muros de contención y bienes bajo y sobre el agua.
Deflectores: es la estructura de protección que actúa como rompeolas.
Muertos de Amarre: Estructuras de concreto en el fondo xxxxxx que anclan las boyas, a determinada profundidad por medio xx xxxxxxx.
Protección Marginal: Son estructuras dispuestas paralelamente o casi paralelamente a la línea de la xxxxx, para separar una zona terrestre de una de mar. El principal propósito de una protección marginal es proteger la xxxxx, instalaciones y las propiedades cercanas a ésta de los daños que pueda causar el oleaje y las corrientes litorales. La descripción del propósito de la construcciòn u obra es el que prevalece y no el nombre como es conocido en cada puerto.
Todo lo anteriormente descrito no es limitativo, sino que solamente aclara algunos términos de uso común. Entendiéndose que la cobertura se aplica a cualquier bien físico propiedad o bajo la custodia de la API como se menciona anteriormente.
COBERTURAS
Riesgos asegurados: Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto ocurrido a los bienes asegurados, derivado de los xxxxx de incendio, coberturas adicionales y diversos, incluyendo todo tipo de fenómenos naturales, terremoto y erupción volcánica, gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, remoción de escombros. Fenómenos naturales cubre todo con excepción de cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas y campos de golf.
Notas:
1.- El Incremento en Costo de Construcción se refiere al incremento de los costos de materiales, mano de obra, estudios, supervisión de obra, planos y honorarios para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones de las Normas de Construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Reglamento de Construcción del D.F. La suma asegurada esta considerada dentro del sublímite de Gastos Extras.
2.- Queda entendido y convenido que toda indemnización por el azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, se realizará de acuerdo a la diferencia entre los resultados de la última batimetría realizada y la batimetría después del siniestro.
3.- Las dársenas y canales de navegación solo se cubren los trabajos de dragado a consecuencia de un siniestro por los riesgos cubiertos en está póliza.
4. En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar que la indemnización se efectúe a nombre del proveedor.
5.- En los valores establecidos para las obras de protección no se encuentra incluido el valor de los rellenos colindantes a las obras de protección; en caso de que alguna API o Empresa o asegurado decida incluir los rellenos, lo solicitará para su inclusión.
6.- La compañía de seguros que resulte ganadora acepta que la API podrá cancelar la póliza o pólizas de seguros que tenga, si la compañía de seguros no cumple con el pago de los siniestros que se generen amparados por la misma. Dicha cancelación se hará sin ninguna responsabilidad para la API, comprometiéndose la Compañía de Seguros a devolver las primas no devengadas, en un plazo no mayor a 15 días, y dado a que esta se considerara como un incumplimiento de contrato, la API se reservara todos los derechos que emanen del contrato tales como multas, intereses, daños y perjuicios o cualquier otro similar que se desprenda de los compromisos asumidos de acuerdo a esta licitación.
7.- En caso de siniestro, la compañía aseguradora se compromete a otorgar un anticipo del 20% sobre la estimación de la pérdida, en el entendido de que dicha estimación no representa el importe definitivo del siniestro; en la inteligencia de que si por cualquier motivo resultase que la pérdida ajustada es menor al anticipo, la API reintegrara la diferencia en un plazo no mayor a 15 días.
8.- En caso de que se presentase la situación de que alguna API dejase de cumplir con su obligación contractual de pagar la prima correspondiente para alguna de las coberturas objeto de este contrato, la Compañía de Aseguradora podrá ejercer el derecho que le otorga la Ley del Contrato de Seguro, cancelando la póliza, solo y únicamente de la API que omitió el pago, y solo y únicamente en el ramo que omitió el pago manteniéndose las coberturas intactas para las demás API.
Esquema, sumas aseguradas y límites de responsabilidad.
Sumas aseguradas a valor de reposición al 100% en dólares americanos de acuerdo al cuadro del Formato 1.
Animales en la reserva ecológica de API Coatzacoalcos / Por evento y en el agregado anual. Esta cobertura protege a los animales contra robo o muerte en caso de un fenómeno metereológico que afecte la zona. |
$ 200,000.00 DLS |
Límite máximo de responsabilidad como límite único y combinado para todas las ubicaciones amparadas por la póliza y por evento.
Primer Riesgo como L. U. C. por Evento |
$65,000,000.00 DLS por evento |
Sublímites Obras Portuarias por evento
Gastos extras: |
$5,000,000.00 DLS |
Remoción de escombros |
$2,000,000.00 DLS |
Dragado xx Xxxxxxx y Dársenas |
$10,000,000.00 DLS |
Sublímites Edificios por evento
Gastos extras: |
$5,000,000.00 DLS |
Remoción de escombros |
$1,000,000.00 DLS |
Deducibles y coaseguros por evento:
Obras Portuarias
Deducibles
-
Incendio, rayo o explosión
Sin deducible.
Fenómenos Naturales
1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento.
Terremoto y erupción volcánica
2% sobre la pérdida con un mínimo de $5,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento.
Cualquier otro riesgo
1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento.
Señalamiento marítimo incluyendo robo y desaparición
10% sobre la pérdida con mínimo de $1,000.00 DLS.
Coaseguros (después de descontar deducibles)
-
Cualquier Fenómeno Natural incluyendo terremoto y erupción volcánica.
10% sobre la pérdida
Demás riesgos:
Sin coaseguro
Edificios
Deducibles
-
Incendio, rayo o explosión
Sin deducible
Terremoto y erupción volcánica
2% sobre la pérdida con un mínimo de $5,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento.
Cualquier otro riesgo, excepto terremoto
1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento.
Fenómenos Naturales
1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $10,000 DLS, por evento.
Coaseguros (después de descontar deducibles)
-
Cualquier Fenómeno Natural incluyendo terremoto y erupción volcánica.
10% sobre la pérdida
Demás riesgos:
Sin coaseguro
Coberturas y Cláusulas Especiales.
Remoción de escombros
Adicionalmente a los daños directos que puedan ocasionar los riesgos cubiertos, la presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Gastos extras
Se ampara el importe de los gastos extras necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales del asegurado, en el caso de haber sido dañados o destruidos los bienes cubiertos por la póliza.
Estos gastos incluyen: renta de predios provisionales, mudanza, luz y fuerza y calefacción de la ubicación provisional y horas extras del personal propio, incremento en el costo de construcción (entendiendo por este concepto el incremento en el costo de los materiales o mano de obra para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones del Reglamento de Construcción del DF. y normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Considerar un 10% de incremento sobre el valor de cada estructura), gastos por adaptación temporal de alguna área de descarga y desazolve ocasionado por alguno de los riesgos amparados y que deba dragarse.
Considerar entre otros el incremento en costo de construcción o cualquier otro gasto que sea necesario para restituir o rehabilitar la operación normal de la API después de que haya sufrido algún evento que impacte en las instalaciones generales y que quede cubierto en los ámbitos de las condiciones de esta póliza.
Valor de reposición
Queda entendido y convenido, que cualquier indemnización procedente por esta póliza será a valor de reposición nuevo es decir no se aplicará el concepto de depreciación.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados sin considerar avance tecnológico, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reparación, cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar depreciación alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje, y cualquier otro gasto si los hubiere.
Renuncia de inventarios al 20%
La compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% de los valores asegurables de cada API.
Errores u omisiones.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 DLS, y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API y/o asegurados sin límite en el valor de los bienes.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Aumentos de valores con cobro de cuota inicial a prorrata.
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora, que los aumentos y bajas de suma asegurada, para bienes objeto del seguro, durante la vigencia de la póliza, se efectuarán aplicando la misma cuota al millar a prorrata por el periodo amparado.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora que en caso de siniestro que afecte a una API, y que amerite indemnización, no aplicará la regla de proporción indemnizable. Para otras empresas incluidas en esta póliza que no sean API Federales no opera esta cláusula.
Xxxxxxxxx y Todo Tipo de Fenómenos Naturales.
Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica o fenómeno natural, fenómenos naturales, constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza.
1.- si más de un temblor o acción volcánica o fenómeno natural ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
2.- o si una inundación sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río (s) o corriente (s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho (s) río (s) o corriente (s).
3.- o si una inundación resulte de una oleada o serie de oleadas causadas por una sola conmoción.
Si cualquier período de tiempo mencionado en el inciso “a”, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de esta póliza e inicia antes del vencimiento, esta compañía aseguradora pagará las pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de esta póliza, el asegurado puede elegir el momento cuando debe iniciar el período de 72 horas.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado.
Documentación de siniestros
La compañía se compromete en caso de siniestro a aceptar la última documentación con que cuenten los puertos, sin tener la obligación de presentar planos o cálculos o documentación de obras que no obren en su poder.
Reinstalación automática de suma asegurada
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, no habrá cobro de prima adicional cuando el importe del siniestro sea inferior a $1,000,000 USD.
Cancelación
En caso de que las API y/o los asegurados decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o cada asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API y/o asegurado.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio.
Cláusula no adhesión.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Valores
Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la .
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
Exclusiones sobre Bienes y Riesgos
Queda entendido que solamente se admitirán en la póliza las siguientes exclusiones:
Dolo o mala fe del asegurado, o personas responsables de la dirección.
Daños que sean directa o indirectamente causados por guerra, haya o no declaración.
Riesgos de energía nuclear o atómica de cualquier tipo.
Pérdidas y/o daños causados por contaminación, en caso de no ser súbita o accidental.
Destrucción de los bienes a consecuencia de actos de autoridad, salvo en los casos que sean tendientes a evitar un daño mayor.
Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas.
Pérdidas puramente financieras, tales como: merma, derrame, fraude y/o pérdida monetaria de cualquier tipo, incluyendo pérdida xx xxxxxxx.
Riesgos que operan en forma paulatina, tales como: desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fermentación, cavitación y erosión.
Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro.
Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Bienes y Riesgos Cubiertos bajo Convenio Expreso
Todos los bienes y riesgos que se contemplen en las condiciones generales que deban de ser cubiertos bajo convenio expreso, quedan amparados automáticamente.
RAMO 2
PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL
RAMO 2
PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL
ESTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS.
DEBERÁ EXPEDIRSE, EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO, CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
VIGENCIA DEL SEGURO:
LAS 12:00 HORAS DEL 22 XX XXXXX EL 2010 A
LAS 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: NACIONAL.
FORMA DE PAGO: CONTADO
SEGURO EMPRESARIAL
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por ___________________
Póliza No: _____________________________
Contrato
Aseguradora: _________________, denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales y/o Empresas, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no opera para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del 2010 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del 2011, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Bienes cubiertos
Sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a mobiliario y equipo de oficinas maquinarias, equipo y accesorios, herramientas e inventarios de todo tipo y naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado.
Todo lo anterior, propiedad del asegurado y/o por los cuales tenga algún interés asegurable y/o bajo su custodia y/o de terceros de las cuales sea responsable y se encuentren en cualquier ubicación dentro y fuera de la República Mexicana. Asimismo, se amparan los bienes que se pueden cubrir bajo convenio expreso.
Riesgos cubiertos
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto a las propiedades aseguradas, derivada de los xxxxx de incendio, terremoto y/o erupción volcánica o cualquier tipo de fenómenos naturales y coberturas adicionales, Equipo de Contratistas, Equipo Electrónico, Rotura de Maquinaria, Robo con Violencia y/o Asalto, Rotura xx Xxxxxxxxx, y Dinero y/o Valores (robo con violencia y asalto, incendio y explosión, incapacidad física de la persona portadora de los bienes y accidente del vehículo conductor).
Todas estas coberturas indicadas en el párrafo anterior están amparadas. Así como, se amparan los riesgos que se pueden cubrir bajo convenio expreso.
Fenómenos naturales también cubre todo con excepción de cultivos en pie, huertos, bosques, parcelas y campos de golf.
Con excepción de los riesgos expresamente excluidos en este Anexo Técnico, no aplican las exclusiones de las condiciones generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Sumas aseguradas
La compañía pagará el 100% de todas las pérdidas registradas durante la vigencia, arriba de los deducibles y coaseguros establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a primer riesgo de la ubicación y los sublímites por cada ramo.
Límites máximos de responsabilidad Moneda Nacional
Todo Bien, Todo Riesgo |
|
Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo |
Daño Directo Contenidos, equipo electrónico, rotura de maquinaria, equipo de contratista
|
|
PRIMER RIESGO $150’000,000.00 |
Gastos Extras (adicional al primer riesgo) |
|
$ 5’000,000.00 |
Remoción de Escombros |
|
Sublímite: 10% sobre la suma asegurada de contenidos |
XXXXX TECNICOS
Equipo de Contratistas |
|
PRIMER RIESGO $15’000,000.00 |
Equipo Electrónico |
|
PRIMER RIESGO $35’000,000.00 |
Gastos adicionales
|
|
20% adicional al monto del siniestro |
Rotura de Maquinaria |
|
PRIMER RIESGO $ 10’000,000.00 |
|
Límite Máximo de Responsabilidad a 1er Riesgo |
Sublímite Máximo por Ubicación por Evento |
Robo de contenidos |
$400,000.00 |
$ 400,000.00 |
Cristales |
$ 50,000.00 |
$ 50,000.00 |
Dinero y Valores (Dentro y Fuera) |
$200,000.00 |
$ 200,000.00 |
Deducibles y coaseguros:
COBERTURA |
DEDUCIBLE |
COASEGURO (después de descontar deducible) |
|
Daño Directo |
|
|
|
|
Sin Deducible |
0 |
|
|
2% de la pérdida de la API afectada con un mínimo de $20,000.00 y sin exceder de $100,000.00 |
10% |
|
|
1% de la pérdida con un mínimo de $20,000.00 y con máximo de 750 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. |
0 |
|
|
1% de la pérdida con un mínimo de $20,000.00 y con máximo de 1,500 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. |
10% |
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Equipo de Contratistas |
2% sobre la pérdida con mínimo de $10,000.00 |
0 |
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Equipo Electrónico |
2% sobre la pérdida con mínimo de $2,000.00 |
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Robo |
10% sobre la pérdida |
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25% sobre la pérdida |
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Sin deducible |
10% |
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Rotura de Maquinaria |
2% sobre la pérdida con mínimo de $2,000.00 |
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Robo de contenidos |
10% sobre la pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. |
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Cristales |
5% sobre la pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. |
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Dinero y Valores (dentro y fuera) |
10% sobre pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. |
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Cláusulas especiales
Procedimientos para la evaluación de pérdidas o daños reclamados (bases de indemnización).
Activos Fijos:
La valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro, se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Bajo ninguna circunstancia dicha valuación incluirá el costo de mejoras (exigidas o no por autoridades), para dar mayor solidez a los bienes afectados o para otros fines.
Inventarios:
La evaluación de pérdidas o daños indemnizables bajo este rubro será a precio de costo (valor de reposición nuevo), tales como refacciones, papelería, bienes de oficina, etc.
Dentro de los valores al 100% mencionados están considerados los inventarios de terceros bajo la responsabilidad de las API.
Ramo técnico (equipo de contratistas, equipo electrónico y rotura de maquinaria) la indemnización para pérdidas totales será a valor de reposición siempre y cuando los equipos tengan una edad menor o igual a 5 años, para equipos con mayor edad será a valor real, asimismo la indemnización en pérdidas parciales será todo a valor de reposición.
Reinstalación automática de suma asegurada sin límite
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, no habrá cobro de prima adicional cuando el importe del siniestro sea inferior a $10,000,000 M.N.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados sin considerar avance tecnológico, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reparación, cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar depreciación alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje, y cualquier otro gasto si los hubiere.
Cláusula de renuncia de subrogación de derechos
La compañía no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias y/o entre API y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o asegurados.
Errores u Omisiones
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Cobertura Automática
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura.
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Remoción de escombros
Esta cobertura se extiende a cubrir en caso de siniestro indemnizable hasta un 10% de la suma asegurada de los contenidos de cada API y/o asegurado, pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad. Los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Endoso inflacionario al 10%
La compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada hasta en un 10% de acuerdo a los índices inflacionarios por el Banco de México.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos inflacionarios sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro hasta en un 10% pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Asegurada.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora que en caso de siniestro que afecte a una API, y que amerite indemnización, no aplicará la regla de proporción indemnizable. Para otras empresas incluidas en esta póliza que no sean API Federales no opera esta cláusula.
Cláusulas Especiales
No aplica.
Renuncia de inventarios
La compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% sobre la suma asegurada por ubicación.
Gravámenes
En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
Permiso
En alcance a la cláusula de procedimiento en caso de pérdida de las condiciones generales que se anexan a la presente especificación, y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentre, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a cabo cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar, por escrito, a la aseguradora, indemnización a nombre del proveedor que haya repuesto o reparado el bien, la factura deberá estar expedida a nombre del asegurado afectado.
Honorarios a profesionistas, libros y registros
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía esta limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado.
Venta de salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del asegurado sin previa conformidad del mismo.
Cincuenta metros
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro y fuera de los límites de los terrenos de las ubicaciones de las API a una distancia de 50 metros de los mismos, a no ser que por su propia naturaleza se encuentren fuera de esta distancia.
Terremoto e inundación.
Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica, huracán y granizo, marejada e inundación, constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza.
Si más de un temblor o acción volcánica, o fenómeno natural ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
O si una inundación sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río (s) o corriente (s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho (s) río (s) o corriente (s).
O si una inundación resulte de una oleada o serie de oleadas causadas por una sola conmoción.
Si cualquier período de tiempo mencionad en el inciso “a”, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de esta póliza e inicia antes del vencimiento, esta compañía pagará las pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de esta póliza, el asegurado puede elegir el momento cuando debe inicial el período de 72 horas.
Cláusula de sustitución de equipo
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar el valor de reposición del bien dañado hasta el límite de suma asegurada de cada equipo, no importando la actualización tecnológica si el equipo no existe ya en el mercado, es decir un equipo similar al afectado. Esta cláusula no aplica para equipos con antigüedad mayor a 5 años, esta cláusula solo aplica para el caso de rotura de maquinaria.
Prelación
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cancelación anticipada con cobro a prorrata.
En el caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días siguientes al aviso de cancelación.
Variación de valores
Queda entendido y convenido que en caso de existir diferencia entre los Valores al 100% y el Avalúo y/o información de donde fueron obtenidos los valores asegurables se harán los ajustes correspondientes en primas.
CANCELACIÓN
En caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o cada asegurado es responsable del pago de su prima en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud de que esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Exclusiones sobre Bienes y Riesgos
Queda entendido que solamente se admitirán en la póliza las siguientes exclusiones:
Dolo o mala fe del asegurado, o personas responsables de la dirección.
Daños que sean directa o indirectamente causados por guerra, haya o no declaración.
Riesgos de energía nuclear o atómica de cualquier tipo.
Pérdidas y/o daños causados por contaminación, en caso de no ser súbita o accidental.
Destrucción de los bienes a consecuencia de actos de autoridad, salvo en los casos que sean tendientes a evitar un daño mayor.
Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas.
Pérdidas puramente financieras, tales como: merma, derrame, fraude y/o pérdida monetaria de cualquier tipo, incluyendo pérdida xx xxxxxxx.
Riesgos que operan en forma paulatina, tales como: desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fermentación, cavitación y erosión.
Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro.
Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Bienes y Riesgos Cubiertos bajo Convenio Expreso
Todos los bienes y riesgos que se contemplen en las condiciones generales que deban de ser cubiertos bajo convenio expreso, quedan amparados automáticamente.
Nota:
1.- La Compañía de Seguros hará extensivo los beneficios de esta Licitación Pública Nacional consolidada en caso de alta de otras API y/o Empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y correspondan al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar que la indemnización se efectúe a nombre del proveedor, solicitándolo por escrito y la factura del bien repuesto o reparado debe ser a nombre del asegurado afectado.
RAMO 3
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RAMO 3
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
ÉSTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS.
DEBERÁN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO, CON RECIBOS INDIVIDUALES POR API Y/O ASEGURADO CON SUS PRIMAS CORRESPONDIENTES.
DEBERÁN EXPEDIRSE 2 TANTOS ORIGINALES ADICIONALES DE LA PÓLIZA, PARA CADA API, EXCLUSIVAMENTE DE LA PARTE COBERTURA DE COMERCIO EXTERIOR PARA CUBRIR LOS IMPORTES A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: NACIONAL
FORMA DE PAGO: CONTADO
Póliza Responsabilidad Civil General
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por ________________________.
Póliza No: _________________________________.
Contrato
Aseguradora: _________, denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicación se describen en el anexo de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2010 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2011, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Riesgos cubiertos.
La compañía se obliga a pagar los daños así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que cause la muerte, el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las causas o especificaciones pactadas en este contrato de seguro. Para efectos de este seguro se considera como asegurados adicionales a los sindicatos de maniobristas operadores en Mazatlán, Xxxxxx Xxxx, Topolobampo y Guaymas.
No aplica ninguna exclusión o cláusula condicionante, que las exclusivamente indicadas en este Anexo Técnico, por lo que no aplican las exclusiones de las Condiciones Generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Riesgos cubiertos.
Actividades e inmuebles, incluyendo la responsabilidad civil por señalamiento marítimo. (amparar todas las API)
R.C. Carga y descarga. (amparar a las siguientes API: Topolobampo, Guaymas, Mazatlán, Tampico, Baja California Sur y Xxxxxx Xxxx)
R.C. Bienes bajo custodia (depositario).(amparar a todas las API excluyendo Puerto Vallarta, Baja California Sur y Puerto Xxxxxx)
R.C. Arrendatario de inmuebles (amparar a la API ENSENADA)
R.C. Contaminación repentina o accidental.(amparar a todas las API)
Entrega equivocada de la carga (amparar a las siguientes API Topolobampo, Guaymas, Mazatlán, Tampico, Baja California Sur y Xxxxxx Xxxx)
Daños a terceros derivados de visitas a los puertos.(ampara a todas las API)
Las medidas de seguridad que están establecidas son las disposiciones vigentes en materia de protección civil y convenios internacionales en materia de seguridad marítima y portuaria (Código PBIP)
Responsabilidad civil estacionamiento (ampara a todas las API)
Responsabilidad civil ecológica (ampara a todas las API)
Responsabilidad Civil Contractual (en donde se cubra a aquellos afectados que tienen relación contractual con la API, y por tanto no pueden ser considerados como terceros)
Xxxxxxxxxx bajo convenio expreso.
Se cubren todos los riesgos bajo convenio expreso de las condiciones generales y particulares y los que a continuación se indican:
Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que hayan sido ocasionados por manipulación o reparación, entre otras, pueden ser reparaciones menores a contenedores (amparar las siguientes API, Topolobampo, Tampico, Guaymas, Mazatlán y Xxxxxx Xxxx).
Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones, (amparar a todas las API).
Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de maquinas de trabajo.(amparar a API Topolobampo, Tampico, Guaymas, Xxxxxx Xxxx y Mazatlán)
Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarma y similares).(amparar a todas las API excluyendo a la API de Puerto Vallarta)
Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. (amparar a todas las API)
Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. (amparar a API Altamira, Tampico, Veracruz, Coatzacoalcos, Progreso, Topolobampo, Dos Bocas y Xxxxxx Xxxx)
Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado. (amparar a todas las API)
Tipos de bienes almacenados o depositados
Son cualquier tipo de bienes.
Condiciones especiales.
Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que en caso de siniestro y según el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Dos Bocas y Tamaulipas)
Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o robada y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes al haber sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los impuestos, fincando créditos fiscales a las API.
En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del asegurado o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior, se hace constar que el “beneficiario preferente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, y “para que en su caso cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior”.
Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, indistintamente de su ubicación.
Carga y descarga.
Derivada de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionadas por grúas, cabrias, montacargas o del personal del asegurado a su servicio.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Arrendatario de inmuebles.
Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, tomados totalmente o en parte en arrendamiento por el asegurado por su uso siempre que dichos daños le sean imputables.
Responsabilidad civil contaminación.
Esta aseguradora cubre la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado a consecuencia de daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, siempre y cuando sea a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus instalaciones en forma repentina, accidental e imprevista.
Responsabilidad civil depositario.
Esta póliza cubre la responsabilidad civil que resulte imputable al asegurado a consecuencia de pérdidas o daños causados a los bienes propiedad de terceros que haya recibido bajo su custodia en conexión con sus actividades normales.
Entrega equivocada de la carga
La compañía pagará el importe que le sea reclamado a las API por un envío equivocado de alguna carga y deberá incluir el costo de regreso del envío equivocado a su origen, así como el costo correspondiente a su destino.
Daños a terceros derivados de visitas a los puertos.
Se ampara la responsabilidad civil que resulte al asegurado derivado de las visitas de terceros a las instalaciones de los puertos.
Responsabilidad civil estacionamiento
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que sean a consecuencia directa de:
Colisión, incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del asegurado, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local.
Robo total del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total.
Bases para valuación e indemnización de daños: En caso de siniestro la compañía indemnizará al asegurado hasta el valor comercial del vehículo. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial, el valor de venta de la Guía “EBC” o Libro Azul.
Las API tienen un mínimo de 35 y un máximo de 300 cajones de estacionamiento.
Responsabilidad civil por daños causados con motivo de obras, construcciones,
Ampliaciones o demoliciones.
Se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros derivados de alguna construcción, ampliación o demolición de obras o montaje de maquinaria en las instalaciones de las API ocasionados por el personal de las API.
Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes
Se ampara la responsabilidad que resulte a las API derivado de extravío o robo de los bienes que tengan bajo su custodia (mercancías de comercio exterior) y otras, así como las multas e impuestos y accesorios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame.
Responsabilidad Civil Profesional
Que cubra los errores profesionales en los que pueden incurrir los empleados de las APIS.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Cobertura automática.
Queda convenido y acordado que esta póliza dará cobertura a todas las ubicaciones nuevas que las API tomen en custodia o renta, o bien donde las API tengan interés asegurable dentro de los límites de la República Mexicana, para lo cual el asegurado deberá reportar dichas ubicaciones en plazo no mayor de 30 días, con el objeto de realizar el cobro de la prima a prorrata correspondiente, por el periodo cubierto.
Suma asegurada por evento y en el agregado anual.
-
L. U. C. $151,099,359.00 M. N.
Más 10% para gastos de defensa
Como límite único y combinado para todas
Las API y en el agregado anual.
Sublímite por unidad en
R. C. Estacionamientos
$500,000.00 M. N. por unidad
RC Arrendatario
$8,000,000.00 M. N.
Sublímite
-
Sublímite para cubrir el interés fiscal en mercancías de comercio exterior (Art. 15,Fracción I, de la Ley Aduanera
$151,099,359.00 M. N.
Arrendamiento
$ 8,000,000.00 M. N.
Resto de Coberturas
$ 40,000,000.00 M. N.
Deducibles
-
Carga y descarga:
10% sobre la reclamación con mínimo
de $5,000.00 M. N.
Depositario:
Contaminación:
10% sobre la reclamación con mínimo
de $5,000.00 M. N.
Estacionamientos
Daños Materiales: 5% sobre el valor
Comercial de la unidad.
Robo Total: 10% sobre el valor
Comercial de la unidad.
Daños a mercancías de comercio exterior
(Créditos Fiscales).
Sin deducible
Resto de coberturas:
5% sobre la pérdida con mínimo
de $2,500.00 M. N.
Cláusulas especiales
Defensa Jurídica
Quedan expresamente cubiertos los gastos de defensa que se originen por demandas de terceros al amparo de las coberturas antes expresadas, no importando si dichos gastos son originados en el extranjero sobre hechos ocurridos en la República Mexicana.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores.
Reinstalación automática de suma asegurada.
Cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por pérdida a daño será reinstalada al 100% sin cobro de prima adicional.
La reinstalación con cobro de prima adicional será hasta después de agotar el importe xxx xxxxxxxx anual de la póliza (L.U.C.)
Cancelación anticipada con cobro o prorrata.
En el caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días siguientes al aviso de cancelación.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cobertura Automática
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura.
En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
CANCELACIÓN
En caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API es responsable del pago de su prima en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por la que este es un contrato de no adhesión por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
DEBE SER UNA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO CONTENIENDO TODAS SUS EMBARCACIONES.
DEBERÁN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
VIGENCIA DE SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS
(Tipo de cambio para conversión de valores de las embarcaciones
$13.00 por dólar) para la Licitación
FORMA DE PAGO DE
LAS PRIMAS: CONTADO
TOMANDO COMO REFERENCIA EL TIPO DE
CAMBIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION DEL DIA EN QUE SE
REALICE EL PAGO.
Los valores de las relaciones de embarcaciones están en Moneda Nacional o, en caso de estar en Dólares Americanos, está indicado.
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
Cascos de Embarcaciones
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por ____________________.
Póliza No. ______________________________
Contrato
Denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte El Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de la empresa que a la fecha de emisión constituye las Administraciones Portuarias Integrales y/o Empresas llamada en adelante “El Asegurado”.
Asegurado – Separación de Intereses.
Cada uno de los Asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la Compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia a las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2010 y terminando a las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2011 tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Bienes cubiertos.
Cubre el valor xxx xxxxx, aparejos, maquinaria, aparatos de timón, equipo de alumbrado eléctrico, de refrigeración, aislamiento y otras pertenencias de la embarcación, motores fuera xx xxxxx.
Los usos de las embarcaciones son usos propios y necesarios para el asegurado y todas se encuentran en operación.
De acuerdo a los siguientes valores y características de las embarcaciones y motores relacionados a continuación:
Riesgos cubiertos:
I.- Pérdida real total o implícita, avería particular, responsabilidad civil por abordaje
Pérdida total real o constructiva (implícita).
Avería particular.
Abordajes (responsabilidades mutuas).
Avería gruesa.
Gastos de salvamento.
Riesgos cubiertos (continuación):
Riesgos en puertos.
Robo total y/o parcial.
Para esta póliza se cubre por convenio expreso los riesgos siguientes:
Los daños materiales causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios o carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que para reprimir estos actos tomen las autoridades.
Los daños materiales causados por batería del capitán o tripulación.
II.- Protección e Indemnización (P&I)
Se ampara en forma integral las responsabilidades que le resulten al Asegurado por daños a los bienes de terceros y en sus personas, por el uso y tenencia de las embarcaciones tales como:
Pérdida de vida, lesiones y enfermedades.
Gastos de hospitalización, gastos médicos u otros.
Gastos de repatriación.
Daños a otro barco a propiedades a bordo debido a colisión.
Daños a otros barcos o propiedad a bordo no causados por colisión.
Daños a diques, muelles, señalamientos marítimos, etc.
Remoción del naufragio.
Carga.
Tripulación (la tripulación de cada embarcación es entre 2 y 10 personas a lo máximo), la cual es de nacionalidad mexicana.
Suma asegurada.
Cascos
Según relación de valores de embarcaciones y motores indicados, acordando que “los valores son convenidos” para los bienes cubiertos en esta póliza.
P&I
Remolcadores: Hasta el valor convenido de cada casco y/o embarcación.
Lancha y Daños a Señalamientos Marítimos, Muelles hasta $10,000.00 DLS. Por evento. (limite adicional)
Deducibles.
-
Pérdidas Totales
10% sobre el valor de la embarcación.
Pérdidas Parciales
5% sobre el valor del siniestro.
Lanchas y motores fuera xx xxxxx
3% sobre el valor del bien dañado.
Protección e Indemnización
Lanchas: $1,000.00 DLS. por evento.
Remolcadores: $2,500.00 DLS. por evento.
Límites de navegación:
Remolcadores y lanchas
Golfo de México, Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de California, Océano Atlántico (República Mexicana).
Valores de las Embarcaciones
Son determinados por el asegurado.
Uso de las Embarcaciones
Remoción, revisión e instalación de señalamientos marítimos, revisión de dragados, elaboración de estudios de batrimetría, entre otros y cualquier otro tipo de actividad sin limitación.
Cláusulas especiales
Incluir texto del Club P&I, de embarcaciones menores a 500 TRB.
Reinstalación automática de suma asegurada (sin costo) para pérdidas parciales:
Bajo los términos y condiciones de la presente póliza el pago de toda indemnización al amparo de este seguro no reducirá la suma asegurada o límite (s) de responsabilidad de esta póliza y será reinstalada en forma automática sin necesidad de solicitar por escrito y sin cobro de prima adicional.
Esta cláusula no aplica para pérdidas totales y en caso de avería particular operará una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Medidas de seguridad para la protección de las embarcaciones en caso de huracán
Aplica la normatividad vigente , determinada por la capitanía de puerto de la SCT.
Renuncia de subrogación de derechos
La compañía no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias y/o entre API y/o sindicatos de maniobristas operadores.
Terrorismo y Sabotaje están excluidos
Con excepción de los riesgos expresamente excluidos en este Anexo Técnico, no aplican las exclusiones de las condiciones generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Errores u omisiones
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Cláusula cuota para riesgos en puerto.
El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado.
Cláusula garantía y clasificación.
Se establece que las embarcaciones aseguradas por la presente póliza no se sujetarán a la cláusula de garantía y clasificación.
Todas las embarcaciones, incluyendo los remolcadores, están en operación.
Cláusula gastos de salvamento.
Para efecto de los conceptos de salvamento y auxilio para remolque, en caso de salvamento, serán cubiertos por la compañía aseguradora los gastos necesarios y que se requieran para la embarcación afectada, de acuerdo a las leyes y costumbres del puerto de Nueva York, lo anterior en concordancia a lo estipulado en la cobertura de avería gruesa y salvamento establecida en la cláusula del Instituto Americano Tug Form agosto 01/76.
Cláusula de valor convenido.
Queda entendido y convenido que los bienes asegurados de este seguro se amparan a valor convenido y se anula cualquier proporción indemnizable.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $100,000.00 DLS., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, quedará entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Cancelación
En caso de que las API y/o asegurados decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente al asegurado que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API y/o asegurado.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
RELACIÓN
DE
EMBARCACIONES
VER INTEGRACIÓN DE EMBARCACIONES POR CADA API, EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (EN FORMATO EXCEL) ANEXOS A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.
RAMO 5
PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES
RAMO 5
POLIZAS DE AUTOMOVILES
DEBE SER UNA PÓLIZA POR CADA API DE:
5.1 AUTOMÓVILES,
5.2 CAMIONES DE CARGA,
5.3 AUTOBUSES,
5.4 MOTOCICLETAS.
DEBERÁ EXPEDIRSE EN 4 TANTOS ORIGINALES DE CADA PÓLIZA PARA CADA API Y/O ASEGURADO CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES, RELACIÓN DE UNIDADES.
2 TANTOS DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN POR VEHÍCULO.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XX 0000 X
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXX: NACIONAL
FORMA DE PAGO: CONTADO
5.1 AUTOMÓVILES
COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
5% |
ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
L. U. C. $ 1,000,000.00 |
0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA |
AMPARADOS KM 0 |
0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR |
HASTA SUMA ASEGURADA |
0 |
GASTOS MEDICOS OCUPANTES |
L.U.C. AUTOS $400,000 L.U.C. CAMIONETAS $240,000 |
0 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR
5.2 CAMIONES DE CARGA
COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
5% |
ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL
|
L. U. C. 1,000,000 |
0 |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CARGA TIPO “ A “ y “X”
|
XXXXXXXX |
0 |
|
|
|
DEFENSA LEGAL VEHICULAR |
AMPARADA HASTA LA SUMA ASEGURADA |
0 |
GASTOS MEDICOS OCUPANTES |
L.U.C. $160,000.00 |
0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR Y EN CASO DE OTRO USO SE INDICA
5.3 AUTOBUSES
COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
5% |
ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
L. U. C. 1,000,000 |
0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA |
AMPARADOS |
0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR |
AMPARADO HASTA SUMA ASEGURADA |
0 |
GASTOS MEDICOS CONDUCTOR |
$ 80,000.00 |
0 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO |
3160 DIAS POR OCUPANTE MUERTE 2,920 DSMGVDF INC. PERM.TOT. 2,920 DSMGVDF GTOS MED. 730 DSMGVDF GTOS FUNER. 60 DSMGVDF EQUIPAJE 50 DSMGVDF |
0
|
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR Y EN CASO DE OTRO USO SE INDICA
5.4 MOTOCICLETAS
COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
5% |
ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) |
10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
$800,000.00 |
0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA |
AMPARADOS |
0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR |
$800,000.00 |
0 |
GASTOS MEDICOS CONDUCTOR |
$80,000.00 |
0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL |
SEGÚN RELACIÓN |
DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR
CONDICIONES PARA EL RAMO DE AUTOMÓVILES
Aseguradora: _____________, denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo de la licitación.
Vigencia
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2010 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2011, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Condiciones especiales para todo el parque vehicular.
Entiéndase por valor comercial el valor de venta de la Guía “EBC” o libro azul al momento del siniestro.
Cobertura automática por 10 días.
Atención de siniestros con presentar la tarjeta de identificación con la cual se acredita que la unidad es propiedad de la Administración Portuaria Integral.
Reposición de piezas: La reposición de partes y piezas deberán ser originales y nuevas.
Agencias autorizadas: En el caso de siniestros que afecten vehículos de último modelo o con antigüedad de hasta cinco años, la aseguradora ofrecerá invariablemente la reparación en agencias autorizadas por las plantas armadoras o talleres autorizados por la API.
Bajas de unidades: Se reportarán en su oportunidad, respetando la fecha de aviso de la API.
Unidades nuevas y con 1 año de antigüedad serán pagadas a valor reposición. Las demás unidades serán pagadas de acuerdo al libro EBC o a correspondiente al libro de camiones.
Cláusulas especiales
Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Errores u omisiones.
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el aseguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que pertenezcan a las API, y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan los movimientos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Cancelación
En caso de que el asegurado decidiera cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogará en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales u/o sindicatos de maniobristas operadores.
Cláusulas Especiales
1.- REPOSICION DE PIEZAS
QUEDA ESTABLECIDO QUE PARA EFECTOS DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA REPOSICIÓN DE PIEZAS SERAN NUEVAS, PARA VEHICULOS DE HASTA 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, A EXCEPCIÓN DE LLANTAS Y ACUMULADORES QUE SE LES APLICARÁ DEPRECIACIÓN.
2-LICENCIA DE CONDUCIR
LA LICENCIA SERÁ REQUERIDA SIMPLEMENTE COMO REQUISITO ADMINISTRATIVO, EXCEPTO EN MENORES DE 16 AÑOS Y EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, LA CUAL SI SE EXIGIRÁ PARA LA PROCEDENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO.
3.- SIN CARGO DE DEDUCIBLE
NO SE COBRARÁ DEDUCIBLE SIEMPRE Y CUANDO EL TERCERO SEA DECLARADO CULPABLE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SEA PLENAMENTE IDENTIFICADO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A APORTAR TODA LA AYUDA REQUERIDA POR LA ASEGURADORA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS DAÑOS POR PARTE XXX XXXXXXX, DE LO CONTRARIO SE CANCELARÁ ESTE BENEFICIO. EN CASO DE QUE EL SINIESTRO SE ENCUENTRE EN LITIGIO Y QUE EL TERCERO NO ACEPTE RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LO QUE MARCA EL PARTE DE TRANSITO, EL ASEGURADO NO PAGARA EL DEDUCIBLE, SIN EMBARGO EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DE NUESTRO ASEGURADO, ESTE SE OBLIGARA A PAGAR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE. “EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO PAGA EL DEDUCIBLE, SE CANCELARA ESTE BENEFICIO”.
4.-DAÑOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
QUEDA ESTABLECIDO QUE TODOS LOS DAÑOS MATERIALES POR COLISIÓN QUE SE OCASIONEN ENTRE SÍ 2 (DOS) O MÁS ASEGURADOS DEL GRUPO EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO ESTÁN CUBIERTOS, APLICÁNDOSE EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE AL VEHICULO RESPONSABLE.
5.- AUTOMOVILES VALUADOS.
LA COMPAÑÍA CONVIENE EN ASEGURAR VEHÍCULOS IMPORTADOS, CLÁSICOS O CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PREVIA VALUACIÓN DE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA ASEGURADORA.
6.- PICK UPS SERVICIO PARTICULAR
PARA LAS CAMIONETAS PARTICULARES QUE SEAN USADAS COMO AUTOMOVILES (USO PERSONAL) Y NO DESTINADAS PROPIAMENTE DICHO A LA CARGA, EL TRATO QUE SE LES DARA SERA EXACTAMENTE IGUAL QUE PARA UN AUTOMOVIL ASEGURADO.
7.- ERRORES U OMISIONES
AUN Y CUANDO SE CONCEDE AL ASEGURADO UNA COBERTURA AUTOMATICA POR UN PERIODO DE 30 DIAS PARA DECLARAR ALTAS Y BAJAS QUE SE GENEREN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE EXISTIR ALGUN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO DE PARTE DEL ASEGURADO Y/O RESPONSABLE DE DECLARAR MOVIMIENTOS EN CASO UNA DE LAS POLIZAS DE VEHÍCULOS OFICIALES, NO CESARA LA COBERTURA DE LOS MISMOS, SIN EMBARGO ESTOS ERRORES DEBERAN SER NOTIFICADOS A LA COMPAÑOA ASEGURADORA TAN PRONTO SEAN DETECTADOS Y ES COMPROMISO DEL ASEGURADO FACILITAR TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DOCUMENTAR EL ERROR, ASI COMO ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL VEHÍCULO, ADICIONALMENTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A LIQUIDAR RETROACTIVAMENTE LAS PRIMAS QUE CORRESPONDAN.
8.-REMOLQUES
TODO VEHICULO ASEGURADO EN ESTE PROGRAMA PODRA ARRASTRAR UN REMOLQUE A LA VEZ, SIN QUE ESTE HECHO SE CONSIDERE COMO UNA AGRAVACION DEL RIESGO, SIN EMBARGO, NO QUEDAN AMPARADOS LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PROPIO REMOLQUE Y AL VEHICULO QUE LO ARRASTRE, PERO SI QUEDARAN AMPARADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASI COMO LOS DAÑOS POR LA CARGA TIPO “A”.
9.- ESTADO DE EBRIEDAD
SE AMPARA EL ESTADO DE EBRIEDAD PARA CAMIONES PICK UP DE USO PARTICULAR, NO DESTINADAS PARA REPARTO, TRANSPORTE DE CARGA O CON PLACAS DE SERVICIO PUBLICO.
10.- SUBROGACION
LA COMPAÑÍA NO HARA USO DEL DERECHO DE SUBROGACION QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA EN CONTRA DE CUALQUIER NEGOCIACION QUE SEA AFILIADA Y/O SUBSIDIARIA Y/O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
11.- GASTOS FUNERARIOS.
MEDIANTE LA COMPROBACION DE GASTOS FUNERARIOS DE ALGUN OCUPANTE, SE PAGARAN ESTOS HASTA $50,000 POR EVENTO EN EL CASO EN QUE SE AGOTARA LA SUMA ASEGURADA DE GASTOS MEDICOS.
12- EQUIPO ESPECIAL
QUEDA CUBIERTO EL EQUIPO ESPECIAL HASTA POR $ 5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) DE MANERA AUTOMATICA Y SIN COBRO XX XXXXXX EN TODOS LOS VEHICULOS DE LA FLOTILLA, PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL EN CASO DE SINIESTRO, EL UNICO REQUISITO ES LA EVIDENCIA DE LA PREEXISTENCIA DEL EQUIPO ESPECIAL RECLAMADO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO UN DEDUCIBLE DEL 25% DE LA SUMA ASEGURADA, DICHA COBERTURA QUEDA LIMITADA A 5 EVENTOS AL AÑO.
13.- PAGOS EN EFECTIVO
SE SEGUIRA OFRECIENDO EL PAGO EN EFECTIVO EN TODOS LOS CASOS QUE SEAN PERDIDAS PARCIALES, CUANDO EL ASEGURADO OPTE POR REPARAR SU VEHICULO.
14.- DAÑOS POR LA CARGA TIPO A
SE OTORGA SIN COSTO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y PERSONAS OCASIONADOS POR LA CARGA TIPO “X”.
00.- XX 0
XX XXXXXXXXX DESDE EL KM 0 EN DONDE SUFRA ALGUNA FALLA MECÁNICA LA ASEGURADORA BRINDARÁ UN SERVICIO XX XXXX, SUMINISTRO DE GASOLINA Y CORRIENTE ELÉCTRICA PREVIA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VEHICULAR. ESTA COBERTURA AMPARA A LOS VEHÍCULOS CON LA COBERTURA CONTRATADA DE ASISTENCIA EN VIAJE.
16.- GASTOS DE DEPÓSITOS VEHICULARES “CORRALONES”
LA CIA. ASEGURADORA PAGARÁ LOS GASTOS DE DERECHOS DE PISO Y/O PENSIONES DE LOS DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS (CORRALONES) SOLAMENTE CUANDO POR ALGUNA CAUSA IMPUTABLE A LA CIA. ASEGURADORA SE RETRASE LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS DE ESTOS DEPÓSITOS. LA CANTIDAD A CUBRIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SERÁ LA CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE A AQUELLA SOBRE LA CUAL LA MISMA COMPAÑÍA TENGA RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO LA RECLAMACIÓN SEA EN DAÑOS MATERIALES.
17.- EXTENSION DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SE EXTENDERA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CUBRIR AL ASEGURADO EN LA POLIZA (CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARATULA DE LA MISMA), CONTRA LOS DAÑOS QUE OCASIONE A TERCEROS Y BAJO LAS MISAMAS BASES, LIMITES Y CONDICIONES ESTUPULADAS PARA ESTA COBERTURA, CUANDO SE ENCUENTRE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER OTRO VEHICULO DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS Y USO DIFERENTE AL AMPARADO EN LA POLIZA.
ESTA EXTENSION DE COBESRTURA NUNCA SERA SUBSTITUTIVA NI CONCURRENTE A CUALQUIER OTRO SEGUROS QUE CONTRA LOS MISMOS RIESGOS SE TENGA EN VIGOR SOBRE LA UNIDAD SINIESTRADA, YA QUE OPRERARA EN EXCESO DE LO AMPARADO POR ESTE, O BIEN EN CASO DE SU INEXISTENCIA.
ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO OPERARA CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCUIENDO UN AUTOMOVIL XX XXXXX DIARIA, TRANSPORTE PUBLICO, VEHICULO DE CARGA O DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO DIFERENTE A UN AUTOMOVIL DE USO PARTICULAR. TAMPOCO AMPARA LOS DAÑOS SUFRIDOS AL AUTOMOVIL CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.
18.-DEPRECIACION
EN AUTOS DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD O MENOS EN CASO DE PERDIDA TOTAL SE INDEMNIZARA A VALOR FACTURA CON UNA DEDUCCION DEL 1.5% MENSUAL.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán relación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y a compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
RELACIÓN
DE
AUTOMÓVILES
VER INTEGRACIÓN DE UNIDADES POR CADA API, EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (EN FORMATO EXCEL) ANEXOS A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
Para todas y cada una de las pólizas el licitante ganador deberá presentar trimestralmente los siguientes reportes:
CLÁUSULAS DE CONTROL DE RESULTADOS
La aseguradora se compromete a entregar al contratante en forma trimestral el siguiente reporte por API Federal que contengan por lo menos los siguientes datos:
1.- Reporte de movimientos pendientes por entregar
Fecha xx xxxxx del reporte
Tipo de movimiento
Fecha de oficio o correo electrónico
Asunto
Motivo por lo que se encuentra pendiente
Fecha compromiso de entrega
2.- Estado de cuenta de pago xx xxxxxx incluyendo pólizas, endosos A, endosos D y cancelaciones. En caso de existir saldo a favor de la API anexar cheque
Fecha xx xxxxx del reporte
Numero de la póliza
Numero de endoso y/o movimiento
Importe total de prima por movimiento
Total de cada estado de cuenta
3.- Reporte de siniestros pagados de cada póliza.
Fecha xx xxxxx del Reporte
Numero de póliza
Asegurado
Causa del Siniestro
Importe del pago
Total de los siniestros pagados al Asegurado
4.- Reporte de siniestros pendientes de la póliza.
Fecha xx xxxxx del reporte
Número de póliza
Asegurado
Causa del siniestro
Estimado de pago
Estado en que se encuentra el siniestr
NOTAS APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS
En caso de que al final de vigencia se requiera una prórroga, los costos se mantendrán por el período que se solicite, el cual no excederá de dos meses.
Al Licitante que resulte adjudicado con el contrato de la presente Licitación, se le proporcionará la documentación del Artículo 140 de la Ley General de Instituciones de Sociedades Mutualistas de Seguros.
Se pueden incluir sus cláusulas generales autorizadas por la CNSF, pero tendrán prelación las condiciones de esta licitación establecidas en el Anexo Técnico y junta de aclaraciones. En caso de existir exclusiones no convenientes para las API sí será causa para desechar la proposición.
El pago de los movimientos de altas se harán con el endoso correspondiente de contado y las bajas se devolverán de la misma forma de contado cada vez que sea necesario.
Para las altas y/o cambios que se soliciten, no requerirán ningún cuestionario, ni requisito alguno para que se integren a las pólizas.
Las pólizas deberán entregarse a más tardar el día 16 xx xxxxx de 2010.
En caso de que alguna póliza se entregue con errores, la aseguradora se compromete a hacer la corrección en un término máximo de tres días hábiles a partir de que se le notifique los errores.
Todos los licitantes deben presentar, adjunto al Anexo Técnico, la lista de ajustadores propuestos para las pólizas de Grandes Riesgos, Empresarial, Responsabilidad Civil y Embarcaciones. En caso de las API, solicitar cambiar en cualquier momento, alguno de los ajustadores nombrados. La aseguradora estará de acuerdo en nombrar otro ajustador.
La reducción autorizada por comisiones puede aparecer en ceros.
La proposición económica se presentará únicamente conforme se solicita en los Anexo 9, por ramo y tipo de póliza, sin indicar el costo por cada API y/o asegurado; dichos costos por API y/o asegurado se reflejarán en las pólizas de acuerdo a la distribución.
En los cuadros de valores FORMATO 1 y FORMATO 2, aquellos rubros donde se establece el valor cero o en blanco, éstos no quedarán cubiertos para el asegurado correspondiente.
La compañía de seguros hará extensivos los beneficios de esta Licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o Empresas no reportadas inicialmente y que correspondan al mismo tipo de bienes de esta Licitación, aplicando los cobros xx xxxxxx respectivos.
Para las coberturas dentro de los Xxxxx 1 y 2 no se aceptará que se incluya condiciones generales si estas contienen alguna exclusión no contemplada dentro de la Convocatoria, aun y cuando exista la cláusula de prelación.
A N E X O 2
RELACIÓN DE API CON SUS DOMICILIOS FISCALES Y R.F.C.
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
RIO TAMESI KM 0+800 XXXX XXX
XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXX, XXXXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.00.00
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931215-HZ3 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, H, Z, tres)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
DIRECTOR GENERAL
INTERIOR XXX XXXXXXX FISCAL S/N ANTES ZONA FRANCA
COATZACOALCOS, VER. C. P. 96400
TEL. 00 (000) 00.00.000 Ext. 104
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940725-BE7 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, cinco, B, E, siete)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX.
DIRECTOR GENERAL
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX. 000
XXX. XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 00 000.00
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
API 990812-BZ0 (A, P, I, nueve, nueve, cero, ocho, uno, dos, B, Z, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Xx. 000
XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 000.0000 Y 174.0396
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940622-CE0 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, seis, dos, dos, C, E, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.
ING. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX X/X
XXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000
TEL. 01 (622) 225.22 50
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
API 931215-JSO (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, J, S, O)
ADMINSTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX. XXXXXX XXXXXXXX XX. 0
XXX. XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX, XXXX. X.X. 00000
TELEF 00 (000) 000.0000 FAX 537.2150
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931215-IX4 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, I, X, cuatro)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX
DIRECTOR GENERAL
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. 0,
XXX. XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.0000 FAX 331.1400 EXT. 2996
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931215-862 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, ocho, seis, dos)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXX XXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X/X
XXX. XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000
TELEF.00 (000) 000.00.00
xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940722-EI2 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, E, I, dos)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE PROGRESO, S.A. DE C.V.
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XX 0, XXXX, X/X
XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 000 00 00 FAX 0 00 0000
API 940504-EP0 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, cinco, cero, cuatro, E, P, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO XXXXXX, S.A. DE C.V.
LIC. FLOR DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
EDIFICIO OPERATIVO RECINTO FISCAL
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX.
X.X. 00000 TEL. 00 (000)000.00.00
API 931214-1L8 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cuatro, uno, L, ocho)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX. 0.0, XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.0000 EXT. 100
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940627-IS5 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, seis, dos, siete, I, S, cinco)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A DE C.V.
C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
INTERIOR RECINTO FISCAL S/N
COLONIA CANTARRANAS
XXXXXX XXXX, OAXACA C. P. 70680
TEL. (000) 000.0000 Y FAX. 00 (000)000.00.00
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940725-CBA (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, cinco, C, B, A)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXX XXXXXXX X/X
XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXXXXXX X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.00.00
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931214FD4 A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cuatro, F, D, cuatro)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
ACCESO PARQUE INDUSTRIAL PESQUERO S/N
TOPOLOBAMPO, SINALOA C. P. 81370
TEL. 00 (000)000.00.00
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940722-G85 A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, G, ocho, cinco)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXX, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
DIRECTOR GENERAL
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, XX. 0.0 XXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX, XXX., X. X. 00000
TEL. 00 (000) 000 00 00 EXT. 3075
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940722-K33 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, K, tres, tres)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX
XX. XXXXXX XXXXXXXX 000, 0x XXXXXXX. XXXXXX
XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 000.00.00 EXT. 2222
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931215CSA (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, C, S, A)
X X X X X 0
FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL LICITANTE. (DOF 11 ABRIL 97)
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
_______________(nombre)________________manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la proposición en la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA, a nombre y representación de:____________________(persona física o moral)________________.
No. de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA: XXXXXXXXXXXX
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio.
Calle y número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad Federativa:
Teléfonos
Correo electrónico Fax:
No. de la escritura pública en la que consta de acta constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas.
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva: (señalar objeto de la reforma y la fecha en que se realizó)
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público que protocolizó la reforma:
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(Nombre y firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada LICITANTE en el modo que estime conveniente,
debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado y elaborarlo en hoja membretada.
A N E X O 4
FORMATO ARTÍCULO 50 Y 60 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: XXXXXXXX
A fin de participar en la Licitación Pública Nacional Mixta Consolidada No. XXXXXXXXXX, para la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011, nos permitimos declarar bajo protesta de decir verdad, que conocemos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aceptamos participar en dicho proceso con estricto apego a sus preceptos, así como, “NO ENCONTRARNOS DENTRO DE LOS SUPUESTOS”, que establece el Artículo 50 de dicha Ley.
No tenemos ningún vínculo de los citados en la fracción I del Artículo 50 o dentro del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con los servidores públicos, que deban decidir directamente o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato que sirve este proceso.
No tenemos impedimento legal para participar en este proceso.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA PARA
REPRESENTAR A LA EMPRESA.
(SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
A N E X O 5
Formato Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxx
Con el fin de participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada No. XXXXX para la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011, nos permitimos declarar bajo protesta de decir verdad, que conocemos. la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y aceptamos participar en dicho proceso con estricto apego a sus preceptos, así como, “NO ENCONTRARNOS DENTRO DE LOS SUPUESTOS”, que establece la fracción XX del artículo 8 de dicha Ley,
No tenemos impedimento legal para participar en este proceso.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA
(SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
A N E X O 6
Formato para declarar que conoce el contenido de la Convocatoria
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: XXXXXXXX
El que suscribe manifiesta a usted bajo protesta de decir verdad, que recibí oportunamente, conozco y estoy de acuerdo con el contenido de la , anexos , términos de referencia y con las respuestas claras y precisas otorgadas en la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Mixta Consolidada No. XXXXX, relativas a la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2010 al 22 xx xxxxx de 2011.
A t e n t a m e n t e
Nombre y firma del Representante legal
ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE
A N E X O 7
FORMATO RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LAS PROPOSICIONES
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxxxx
Declaro que mi proposición técnica incluye los siguientes documentos relacionados a continuación:
RELACION DE DOCUMENTOS |
SI ENTREGO |
NO ENTREGO |
|
6.2.1
6.2.2
6.2.3
6.2.4
6.2.5
6.2.6
6.2.7
6.2.8
6.2.9
6.3.1
6.3.2
6.3.3
6.3.4
6.3.5
6.3.6
6.4.1
6.4.2
6.4.3
6.4.4
|
LEGALES.
Presentar original o copia certificada de la autorización vigente de la SHCP, para operar como Compañía de Seguros, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Los LICITANTES acreditarán su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones con el formato del Anexo 3, en la inteligencia de que el PRESTADOR DE SERVICIOS, en el momento de entregar las cartas cobertura, deberá presentar original o copia certificada, para su cotejo, de los documentos con los que acredite su existencia legal, las facultades de su representante legal y su acreditación como empresa aseguradora.
La presentación de proposiciones la debe firmar y entregar el representante legal del LICITANTE, éste debe estar facultado para esos efectos ante fedatario público. La presentación de las proposiciones la puede hacer un representante del LICITANTE quien debe presentar carta poder simple (Anexo 11) e identificación oficial, en donde se le faculte para entregar proposiciones y participar en los actos de apertura de proposiciones y fallo, en caso de no proporcionar su identificación oficial, no podrá participar de ninguna forma en los eventos y sólo estará facultado para entregar las preposiciones.
El LICITANTE deberá presentar copia de la identificación oficial con fotografía y firma, (credencial para votar, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional), de quien firma las proposición a efectos de corroborar que quien firma las proposiciones está facultado para hacerlo.
Escrito en el que el LICITANTE manifieste que conoce y acepta el contenido de la y sus ANEXOS, TERMINOS DE REFERENCIA y JUNTA DE ACLARACIONES y las condiciones establecidas en las mismas, así como de las modificaciones a tales documentos que en su caso se deriven de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo al texto del Anexo 6. Del mismo modo debe presentar la carta de aceptación de aplicación xx xxxxx convencionales.
Presentar manifestación escrita de no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY.
Presentar manifestación escrita en la que señale, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos del artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, según formato del Anexo 5.
Los LICITANTES deberán entregar junto con la proposición. El escrito mediante el cual manifiesten su interés de participar en la presente, en caso contrario no se admitirá su participación, con fundamento en el artículo 30, fracción II del REGLAMENTO.
Presentar declaración de integridad en la que se manifieste que por si mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones mas ventajosas con relación a los demás participantes, con fundamento en el artículo 30, fracción VII del REGLAMENTO.
ADMINISTRATIVOS.
Directorio de personal autorizado para atender los compromisos que resulten del contrato y de las sucursales, por área, de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente.
Presentar condiciones y textos de las pólizas a cotizar, sin precios y que incluyan las características señaladas en el Anexo 1.
Establecer en la proposición técnica la documentación que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado.
Presentar carta compromiso en la que se indique que una vez integrados los expedientes, el pago de las indemnizaciones de siniestros no excederá de 30 (treinta) días naturales, una vez comprobada su procedencia, ya que de no suceder así se iniciaría la rescisión de las pólizas.
Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, a más tardar el 16 xx xxxxx de 2010 a las 12:00 horas, las CARTAS-COBERTURA individualizadas para cada API, en la que asuma la responsabilidad del aseguramiento en los términos acordados en la presente LICITACIÓN.
Carta en donde establezca el LICITANTE su nacionalidad y carta en donde se haga constar que los seguros propuestos serán expedidos y administrados por una aseguradora mexicana, Anexos 14, ambos requisitos se establecen por el carácter nacional de la licitación.
FINANCIEROS.-
La persona moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
La solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las proposiciones conjuntas previstas en los artículos 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha proposición.
El LICITANTE debe presentar los Estados Financieros auditados por Contador Público Certificado al cierre del ejercicio fiscal 2009 o su última declaración ante la SHCP, con un capital contable mínimo de $300’000,000. de pesos.
Copia de la identificación oficial de la persona que firma las proposiciones a efecto de tener parámetros de comparación y verificar que las proposiciones, técnica y económica, las firmó la persona autorizada para firmarlas.
Presentar por escrito y en papel membretado carta compromiso en la que especifique que la empresa asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de autor.
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ANEXO 1 |
DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS SERVICIOS, (TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA LAS SIGUIENTES PÓLIZAS): RAMO 1: PÓLIZA DE GRANDES RIESGOS: XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX. XXXX 0: PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL, RAMO 3: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. RAMO 4: PÓLIZA DE TRANSPORTES EMBARCACIONES. RAMO 5: PÓLIZA DE AUTOMÓVILES: 5.1 AUTOMÓVILES 5.2 CAMIONES DE CARGA. 5.3 AUTOBUSES. 5.4 MOTOCICLETAS ESTE ANEXO DEBE SER LA PROPOSICIÓN TÉCNICA |
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ANEXO 2 |
RELACION DE API CON SUS DOMICILIOS FISCALES Y R.F.C. |
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ANEXO 3 |
FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL LICITANTE. |
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ANEXO 4 |
FORMATO PARA PRESENTAR EL ESCRITO REFERENTE AL ARTÍCULO 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. |
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ANEXO 5 |
FORMATO PARA PRESENTAR ESCRITO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. |
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|
ANEXO 6 |
FORMATO PARA DECLARAR QUE CONOCE LA CONVOCATORIA. |
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ANEXO 7 |
FORMATO RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LAS PROPOSICIONES. |
NO ES CAUSAL DE DESCALIFI-CACIÓN |
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ANEXO 8 |
COPIA DEL ACUSE DE RECIBIDO DE LA CONSULTA AL SAT PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. |
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ANEXO 9 |
FORMATO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. |
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ANEXO 10 |
FORMATO CARTA PROPOSICIÓN |
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ANEXO 11 |
CARTA PODER SIMPLE DE LA PERSONA QUE ENTREGA LA PROPOSICIÓN |
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ANEXO 12 |
CARTA DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES |
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ANEXO 13 |
CARTA DE INTEGRIDAD |
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ANEXO 14 |
CARTA PARA LA MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD DE LA ASEGURADORA |
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ANEXO 15 |
NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. |
NO ES CAUSAL DE DESCALIFI-CACIÓN |
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ANEXO 16 |
FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA. |
NO ES CAUSAL DE DESCALIFI-CACIÓN |
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ANEXO 16 BIS |
FORMATO “ENCUESTA DE TRANSPARENCIA.
|
NO ES CAUSAL DE DESCALIFI-CACIÓN |
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ANEXO 17 |
CARTA COMPROMISO DE PAGAR SINIESTROS 30 DIAS DESPUES DE SU RECLAMO |
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ANEXO 18 |
CARTA COMPROMISO EN LA QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO CON EL FALLO DE LA LICITACIÓN, SE COMPROMETE A ENTREGAR EN EL DOMICILIO OFICIAL, A MAS TARDAR EL 16 XX XXXXX DE 2010 A LAS 12:00 HORAS LAS CARTAS – COBERTURA POR CADA TIPO DE PÓLIZA EN LA QUE ASUMA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN |
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ANEXO 19 |
RESPONSABILIDAD QUE RESULTE, EN EL CASO DE QUE AL PRESTAR EL SERVICIO QUE SE CONTRATE CON MOTIVO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, INFRINJA PATENTES, MARCAS O VIOLE EL REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR |
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ANEXO 20 |
MODELO DE CONTRATO |
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ENTREGO RECIBIÓ
NOMBRE DE LA EMPRESA LICITANTE POR LA API CONVOCANTE
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO
A N E X O 8
FORMATO DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxxxx
En atención a lo estipulado en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Resolución de la Miscelánea Fiscal del 19 de septiembre de 2008, por la que se reforma, entre otras, la regla 2.1.16 adjunto al presente me permito entregar a usted copia de la consulta realizada al SAT para verificar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
Agradeciendo de antemano, la atención que se sirvan prestar a la presente, me despido y quedo de usted.
A t e n t a m e n t e
________________________________
(Cargo y firma del Representante legal)
(SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
ANEXO 9
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
FORMATO PARA INDICAR PRECIOS UNITARIOS
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada:
Con relación a la pública mediante la cual se convoca a los interesados para que participen en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA XXXXXXX, para llevar a cabo la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011, que convoca la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo), presento a continuación el precio unitario de las partidas siguientes:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(VER FORMATO EN LA PÁGINA INMEDIATA SIGUIENTE)
A N E X O 10
CARTA PROPOSICIÓN.
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09179001-002-010
Con relación a la Convocatoria pública mediante la cual se convoca a los interesados para que participen en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA CONSOLIDADA XXXXXXXXX, para llevar a cabo la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011, que convoca la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo) de la empresa (nombre o razón social) manifiesto a usted lo siguiente:
A) Que conozco y acato las disposiciones legales para la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011, que rigen estas operaciones para las empresas de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal Mexicano.
B) Que el plazo de pago (días naturales) posteriores a la presentación de las PÓLIZAS y documentos correspondientes es:
C) La fecha límite para entregar la totalidad de las pólizas es:
D) Que el precio ofertado de los SERVICIOS permanecerá fijo durante la vigencia del CONTRATO.
E) Que el lugar donde presentaré las PÓLIZAS es en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera).
F) Que la vigencia de la proposición es de 40 días naturales.
Hago constar que la del concurso convocado por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. han sido revisadas por el personal técnico, administrativo y jurídico de esta empresa y que estamos de acuerdo en que rijan las operaciones comerciales entre la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. y mi representada; por lo que nos sometemos a las normas del derecho mexicano, respecto a cualquier controversia que se llegara a suscitar, relativa a las operaciones correspondientes.
A t e n t a m e n t e
________________________________
(cargo y firma del representante de la empresa)
A N E X O 11
CARTA PODER SIMPLE
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxxxx
(Nombre de quien otorga el poder) bajo protesta de decir verdad, en mi carácter de (el que ostenta quien otorga el poder) de la empresa denominada (nombre de la persona moral) según consta en el testimonio notarial del (fecha) otorgado ante el notario público número __________ de (cuidad en que se otorgó) y que se encuentra registrado bajo el número ___________ del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de (ciudad en que se efectuó el registro) ;por este conducto autorizo a (nombre de quien recibe el poder) para que a nombre de mí representada se encargue de las siguientes gestiones:
a) entregar y recibir documentación;
b) comparecer a los actos de apertura de proposiciones y fallo, y
c) hacer las aclaraciones que se deriven de los actos de la licitación pública internacional _________.
_____________________ ________________________
Nombre, domicilio y firma Nombre, domicilio y firma
de quien otorga el poder de quien recibe el poder
T E S T I G O S
_____________________ ________________________
Nombre, domicilio y firma Nombre, domicilio y firma
ANEXO 12
CARTA COMPROMISO EN LA CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN PARA PAGAR PENALIZACIONES
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxx
Por medio de la presente me permito manifestar, que en caso de vernos adjudicados con un contrato en la presente licitación, ACEPTAMOS pagar el monto de las penas convencionales a las que me haga acreedor y que en su momento se determinen con motivo de incumplimiento en los plazos de entrega de las pólizas.
ATENTAMENTE
__________________________
REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER PRESENTADO EN PAPEL MEMBRETADO Y DENTRO DEL SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO 13
Formato Carta de declaración de integridad.
(ESTE FORMATO SE DEBERÁ ELABORAR EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxxx
El que suscribe (nombre del representante legal), y a nombre de mí representada (nombre de la persona física o moral), nos comprometemos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y bajo protesta de decir verdad.
A no adoptar conductas o recurso alguno, para que, los servidores públicos que participan en la presente licitación pública, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposición, el resultado del procedimiento, y otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes y de esa manera vernos favorecidos.
En el entendido de que si se llegasen a presentar circunstancias que provoquen o existan razones que pudieran ocasionar algún daño o perjuicio a las dependencias participantes, se procederá a la cancelación de la presente licitación pública, haciéndonos acreedores a las sanciones que marcan los artículos 59, 60 de la LEY y 69 del REGLAMENTO.
ATENTAMENTE
(Nombre y Cargo del Representante Legal)
ANEXO 14
FORMATO PARA DECLARAR NACIONALIDAD DEL LICITANTE
(ESTE FORMATO SE DEBERÁ ELABORAR EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxxxx
Me refiero al procedimiento __________________ número ______ en el que mi representada, la empresa __________________________ participa para la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011, sobre el particular, me permito informar a usted que la empresa que represento es mexicana y que esta constituida de conformidad con las leyes mexicanas.
Atentamente
Nombre de la Empresa
Representante Legal
ANEXO 15
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por está y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación – la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores públicos y privados de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Articulo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros.
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o bienes:
A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona xxxxx.”
XXXXX 00
FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxx
De conformidad con lo señalado en el Artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Artículo 38 de su Reglamento, a continuación señalo los documentos o las secciones de éstos que la contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual considero que tenga ese carácter, de la información que entrego a la API CONVOCANTE, con motivo de mi participación en la licitación de referencia.
Nombre del licitante: |
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Documento entregado dentro de la proposición técnica o económica |
Fundamento legal |
Sugerencias |
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Notas:
1.- Se deben utilizar tanto renglones como sean necesario.
2.- Para señalar el fundamento legal se recomienda consultar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, su reglamento y el Capítulo III de los LINEAMIENTOS Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxxx de 2003.
A t e n t a m e n t e
________________________________
(Cargo y firma del representante del licitante)
ANEXO 16 Bis
FORMATO “ENCUESTA DE TRANSPARENCIA”.
ENCUESTA PARA EVALUAR LA PERCEPCIÓN DE TRANSPARENCIA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALMIXTA CONSOLIDADA xxxxxxxxxx, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011.
INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “ X “, SEGÚN SE CONSIDERE:
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CALIFICACIÓN |
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FAC TOR |
EVENTO |
SUPUESTOS |
TOTALMENTE DE ACUERDO |
EN GENERAL DE ACUERDO |
EN GENERAL EN DESACUERDO |
TOTALMENTEEN DESACUERDO |
1 |
JUNTA DE ACLARACIONES |
El contenido de la CONVOCATORIA es claro para la contratación de los servicios que se pretende realizar. |
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2 |
Las preguntas técnicas efectuadas en el evento. Se contestaron con claridad. |
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3 |
PRESENTACION DE PROPOSICIONES |
El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los LICITANTES. |
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4 |
La resolución técnica fue emitida conforme a la CONVOCATORIA y junta de aclaraciones del concurso. |
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5 |
FALLO |
En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los PRESTADORES DE SERVICIOS adjudicados y los que no resultaron adjudicados. |
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6 |
GENERALES |
El acceso al inmueble fue expedito |
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7 |
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. |
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8 |
El trato que me dieron los servidores públicos de la institución durante la LICITACIÓN, fue respetuoso y amable |
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9 |
Volvería a participar en otra LICITACIÓN que emita la institución. |
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10 |
El concurso se apegó a la normatividad aplicable |
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SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE CUADRO:
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ANEXO 17
CARTA COMPROMISO PARA EL PAGO DE SINIESTROS
(ESTE FORMATO SE DEBERÁ ELABORAR EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: XXXXXXXXX
Por este conducto me permito manifestar a usted, que la empresa aseguradora que represento se compromete formalmente a pagar los siniestros que le sean reclamados en un período no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la recepción del expediente de solicitud de pago debidamente integrado y de resultar el procedente el pago reclamado, aplicando los deducibles y coaseguros que correspondan.
ATENTAMENTE
Representante Legal
Empresa Aseguradora
ANEXO 18
CARTA COMPROMISO DE ENTREGA CARTA - COBERTURA
(ESTE FORMATO SE DEBERÁ ELABORAR EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: xxxxxxxxx
Me permito hacer de su conocimiento que por este medio le manifestamos nuestro compromiso formal de entregar al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuarias, en el DOMICILIO OFICIAL, a mas tardar el 16 xx xxxxx de 2010, a las 12:00 horas, una Carta – Cobertura para cada API, en la que se asuma la responsabilidad del aseguramiento en las condiciones establecidas en la de licitación y en sus Términos de Referencia.
ATENTAMENTE
Representante Legal
Empresa Aseguradora
ANEXO 19
CARTA COMPROMISO DE RESPETO A LOS DERECHOS DE AUTOR
(ESTE FORMATO SE DEBERÁ ELABORAR EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
FECHA
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Mixta Consolidada: XXXXXXXXX
Por este medio manifestamos, Bajo Protesta de Decir Verdad, que asumimos en forma total cualquier responsabilidad que resulte, en el caso de que al prestar el servicio que se contrate con motivo de la presente licitación, infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de autor.
ATENTAMENTE
Representante Legal
Empresa Aseguradora
ANEXO 20
“MODELO DE CONTRATO”
CONTRATO PARA LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, que con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas siguientes celebran: por una parte, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL _________________________-, en lo sucesivo la API, representada por su Director General ____________________________; y por la otra, ________________________________-, en lo sucesivo el PROVEEDOR, representada por__________________________________; el cual se deriva y forma parte integrante del proceso de Invitación a cuando menos tres personas, nacional consolidada PARA LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES
DECLARACIONES
1. - La API declara a través de su representante que:
1.1 Personalidad. Su representada es una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura ____________ del _______________, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. _________del Distrito Federal, licenciado _______________-, inscrita en el libro ____________________, del Registro Público de Comercio de ____________________, el _________________ y se encuentra inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y lo acredita con su clave del Registro Federal de Contribuyentes ____________________, y está al corriente en el pago y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
1.2 Objeto social. De conformidad con el artículo segundo del estatuto consignado en la escritura mencionada en el numeral anterior, la sociedad tiene por objeto la administración portuaria integral de ___________________, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgó para el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios del dominio publico federal, la construcción de obras e instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el puerto, así como la administración de los servicios que integran su respectiva zona de desarrollo.
1.3 Representación. Su Director General cuenta con las facultades suficientes para la celebración de este instrumento, lo cual consta en la escritura pública ____________- del volumen _______del ______________ otorgada ante la fe del Lic. _________________ notario público No. ________ y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en la Ciudad de _________________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Sección de ____________________, bajo el Libro _____________________________________; las cuales no le han sido modificadas, ni restringidas de manera alguna.
1.4 Necesidad de los SERVICIOS. - Con el objetivo cumplir con el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a Cargo de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
1.5 Verificación de la necesidad de los bienes.- Para proceder a adquirir los servicios objeto de este instrumento, se ha procedido a verificar su necesidad
1.6 Adjudicación.- Se otorga el presente CONTRATO mediante Licitación Pública Nacional Mixta Consolidada No ______________________, con fundamento la fracción I del artículo 26, fracción III del artículo 26bis y la fracción I del artículo 28 de la LEY.
1.7 Erogaciones. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente CONTRATO, la API cuenta con recursos en el actual ejercicio para cubrir el total del monto de este CONTRATO.
1.8 Domicilio. Para los fines y efectos legales del presente contrato, señala como domicilio de la API el ubicado en ____________________________________________________.
2. - El PROVEEDOR a través de su representante declara que:
2.1 Personalidad.- Su representada es una sociedad _______________________-l que se constituyó mediante la escritura pública Nº _______, del ____________________, pasada ante la fe del que fue notario público Licenciado __________________ Notario Público número ___________, en el libro ___________________, por la que se constituyó la ____________________ denominada _______________________. La cual acredita con la documentación correspondiente, mismo que se agrega al presente CONTRATO como ANEXO UNO.
2.2. Objeto social.- Su representada tiene por Objeto actuar como ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, entre otros.
2.3. Aptitud jurídica.- El PROVEEDOR no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, ni tiene conocimiento de algún hecho, acto o situación que pudiera, durante la vigencia del presente CONTRATO, hacerle incurrir en alguno de ellos.
Asimismo, el PROVEEDOR declara bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y/o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como su Reglamento, y demás normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigente y, bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere a la presentación oportuna en tiempo y forma de sus declaraciones por impuestos federales, además de no tener adeudos a su cargo por estos mismos conceptos.
La falsedad en la manifestación a que se refiere la presente declaración, será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como su Reglamento, independientemente de las sanciones administrativas y legales a las que se haga acreedor.
2.4. Capacidad técnica.- El PROVEEDOR cuenta con la experiencia y los recursos humanos, técnicos, materiales, administrativos, financieros y de operación necesarios para cumplir exacta y puntualmente con lo dispuesto en el presente CONTRATO.
2.5. Representación.- El PROVEEDOR se encuentra representado por C. __________________________ en su carácter de representante legal, el cual es de nacionalidad mexicana, y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración de este CONTRATO según lo acredita con la escritura pública No.___________ contenida en el libro ______________________, de fecha _________________________, otorgada ante la fe del Lic, ________________________, Notario Público número ______ de la ciudad de México D.F. y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas, parcial ni totalmente de manera alguna; y que son suficientes para la suscripción del presente CONTRATO; documento, que se agrega como ANEXO DOS de este CONTRATO.
2.6. Registro. - Su representada _________________________________, cuenta con autorización para ejercer la actividad manifestada en la declaración 2.2 del presente instrumento y lo acredita con los oficios Nos. ____________________________ y _________________________ expedidos por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el día 25 xx xxxxx de 2007..
2.7. Nacionalidad.- El PROVEEDOR manifiesta ser de nacionalidad mexicana y se obliga que cuando llegase a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicana, por cuanto a este CONTRATO se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este CONTRATO, independientemente de las sanciones administrativas y legales a las que se haga acreedor derivadas del cambio de nacionalidad, así como del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO, CONVOCATORIA, TERMINOS DE REFERENCIA y PROPUESTA ECONÓMICA.
2.8 Domicilio.- El PROVEEDOR señala como su domicilio para los efectos del presente CONTRATO el ubicado en :________________, Col. ________________, Delegación, México, D.F, C.P. __________,
3. Declaración Conjunta entre la API y el PROVEEDOR.-
3.1 Ambas partes manifiestan que la CONVOCATORIA y TÉRMINOS DE REFERENCIA Licitación Pública Nacional Mixta consolidad para LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, forman parte integrante del presente instrumento
3.2 Ambas partes manifiestan que conocen el contenido y alcances del presente CONTRATO, de la CONVOCATORIA y de los TÉRMINOS DE REFERENCIA, por lo que es su voluntad proceder a la celebración y firma de este instrumento.
4. Definiciones. Ambas partes convienen en utilizar dentro del texto del presente CONTRATO, las siguientes definiciones:
API.- Administración Portuaria Integral xx XXXXXXXX, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA.- La realizada por la API Convocante de los procedimiento No.09179001-002-10 para LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES.
IVA.- Impuesto al Valor Agregado.
LEY.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PROPUESTA ECONÓMICA.- Cotización presentada por el proveedor.
PROVEEDOR.- El LICITANTE al que se le adjudique el contrato PARA LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, que firma el presente CONTRATO, de manera directa o a través de su representante legal.
REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SERVICIOS.- La impartición del PARA LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES.
TÉRMINOS DE REFERENCIA.- El documento que contiene la descripción, características técnicas y operativas, así como el alcance de los SERVICIOS.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar y sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
I.- DE LOS SERVICIOS.
PRIMERA.- Objeto. Es LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRALE DE _______________.
SEGUNDA.- Obligación de prestación de servicio. El PROVEEDOR se obliga a proporcionar a la API los SERVICIOS a que se refiere el presente instrumento, conforme a lo establecido en la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y el CONTRATO del procedimiento No. 09179001-002-10, para LA CONTRATACION LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES y que se agrega al presente instrumento como ANEXO TRES, los cuales forman parte integrante del presente CONTRATO, en los que se especifican la cantidad, descripción, características técnicas y operativas, así como el alcance de los SERVICIOS que deberá suministrar el PROVEEDOR.
TERCERA.- Condiciones de entrega de los SERVICIOS. Para el desarrollo de los SERVICIOS y la recepción satisfactoria de los mismos el PROVEEDOR ejecutará los actos que, de manera enunciativa y no limitativa, se indican a continuación:
a) Asumirá la responsabilidad total en la ejecución, conducción, seguimiento y conclusión de los trabajos, actuando siempre bajo la supervisión del personal asignado por la API y, en su caso, acatará las instrucciones de ésta.
b) El PROVEEDOR, previo a la entrega de los SERVICIOS, deberá coordinar con el personal designado por la API, los horarios para la realización de visitas o reuniones de trabajo o impartición del curso de capacitación, en todo caso se dejará constancia escrita de dichas situaciones.
c) El PROVEEDOR se encargará de la ejecución de los SERVICIOS, en los sitios establecidos en el ANEXO DOS de la CONVOCATORIA.
d) El PROVEEDOR deberá capacitar a las personas que la API designe, de conformidad con lo estipulado en las CONVOCATORIA.
e) Junto con los SERVICIOS, entregará documentos, guías, estudios así como cualquier otro documento que se requiera para la adecuada prestación de los SERVICIOS; toda la documentación, deberá entregarse en el idioma español; asimismo entregará un respaldo electrónico.
f) Los SERVICIOS sólo se considerarán debidamente entregados después de que se lleve a cabo la ejecución de todas las responsabilidades descritas en los TERMINOS DE REFERENCIA, acción que será verificada por la API a través de las supervisiones en sitio que se realicen. En todo caso se dejará constancia escrita de dichas verificaciones.
g) El PROVEEDOR deberá cumplir con el programa de ejecución, apegándose a lo acorado por las partes conforme a la CONVOCATORIA; lo cual será verificado por la API.
h) El PROVEEDOR queda obligado a responder por la mala calidad de los SERVICIOS, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por los daños y perjuicios que le cause a la API y/o a terceros.
i) El PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total cuando infrinja derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de la prestación de los SERVICIOS.
II.- DE LA FORMA DE PRESTACIÓN.
CUARTA.- Elementos personales propios. El PROVEEDOR se obliga a mantener hasta la conclusión de la prestación de los SERVICIOS, así como durante la vigencia del CONTRATO, al personal profesional especializado y demás personal necesario, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y CONTRATO.
QUINTA.- Responsabilidad ante la API. El PROVEEDOR será directamente responsable frente a la API de la calidad de los SERVICIOS que preste, así como las actividades que realice su personal, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en la CONVOCATORIA y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
SEXTA.- Información y apoyo de la API.- La API proporcionará oportunamente al PROVEEDOR la información adicional que se requiera, para la realización de los SERVICIOS objeto de este CONTRATO.
Para los fines indicados en el párrafo anterior, el PROVEEDOR nombrará a la persona o personas autorizadas para solicitar la información, coordinación y en su caso el apoyo logístico necesario y dará a conocer la designación de dicha persona o personas a la API de manera fehaciente y oportuna. Esta, por su parte, nombrará a una o más personas para cumplir los propósitos señalados, así como la supervisión correspondiente y notificará al PROVEEDOR dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente instrumento, la(s) designación(es) hecha(s), con mención del cargo y tiempo disponible del (de los) designado(s).
Cada una de las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el hecho ocurra, informará por escrito a la otra de los cambios de personas que dispusiere.
SÉPTIMA.- Coordinación. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, y para lograr la adecuada coordinación en los trabajos del PROVEEDOR con el personal de la API, la coordinación entre las partes se manejará por conducto de las personas que cada una de ellas designe.
OCTAVA.- Confidencialidad. Toda la información que la API proporcione al PROVEEDOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PROVEEDOR y/o cualquiera de las personas que las represente legalmente, se obliga(n) a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS, por lo que mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminado el CONTRATO, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la API. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la API demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata, incluye el compromiso del PROVEEDOR, de no hacer declaración alguna relacionada con los SERVICIOS a medios de información masiva, limitada o privada.
NOVENA.- Verificación de los SERVICIOS. La API a través de la persona o personas que para estos efectos designe, tendrá la facultad de verificar si los SERVICIOS se están brindando por el PROVEEDOR, para lo cual la API hará las supervisiones periódicas que considere convenientes.
DÉCIMA.- Recepción de los SERVICIOS. La recepción de los SERVICIOS prestados, se realizará previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos que para tales efectos se establecen en el presente CONTRATO y conforme a lo estipulado en el ANEXO TRES del presente contrato denominado CONVOCATORIA Y TERMINOS DE REFERENCIA.
La API recibirá y aceptará en definitiva los SERVICIOS si éstos hubieren sido prestados, de acuerdo con lo estipulado en la CONVOCATORIA, TERMINOS DE REFERENCIA, y el presente CONTRATO, en constancia de lo cual se levantará un acta de entrega y recepción que será debidamente firmada por las partes dentro de los treinta días siguientes de la terminación.
III.- DE LOS PAGOS.
DÉCIMA PRIMERA.- Monto del CONTRATO. Por la adquisición de los SERVICIOS que brinde el PROVEEDOR, la API le pagará en moneda nacional, por las pólizas del seguro de vida, la cantidad de $_________________, pesos (_________________________________) de conformidad con lo estipulado en la PROPUESTA ECONÓMICA que se muestra en el ANEXO TRES de este instrumento; y que se desglosa en la siguiente relación y descripción pormenorizada de los SERVICIOS, objeto del presente CONTRATO:
No habrá modificaciones al precio pactado en el presente CONTRATO durante su vigencia y no podrán ser modificados o cancelados ninguno de los componentes de los módulos de capacitación señalados en la CONVOCATORIA y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
DÉCIMA SEGUNDA.- Forma de pago.- El importe total por la adquisición de los SERVICIOS se efectuará en una exhibición.
DÉCIMA TERCERA.- Pago de los SERVICIOS. Los pagos convenidos en la cláusula anterior se efectuarán siempre que el PROVEEDOR hubiere cumplido debida y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones contraídas por virtud de este CONTRATO.
En todo caso, el último pago que efectivamente deba cubrirse al PROVEEDOR quedará sujeto a la condición suspensiva de que éste entregue a la API los SERVICIOS especificados en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento y en la CONVOCATORIA, y TÉRMINOS DE REFERENCIA..
DÉCIMA CUARTA.- Reglas particulares sobre pagos al PROVEEDOR. Si el PROVEEDOR incumpliere con sus obligaciones, o si se dieren eventualidades relacionadas con la prestación de los SERVICIOS o con la vigencia de este CONTRATO, se sujetará a las estipulaciones siguientes:
I.- Si existe demora no imputable al PROVEEDOR y si los SERVICIOS se prestan en periodos subsecuentes, el pago correspondiente se cubrirá una vez que se subsane la omisión; y si la demora fuere imputable al PROVEEDOR, se aplicará la misma regla, pero el pago que proceda se hará sólo después de que éste hubiere cubierto la pena convencional establecida en la cláusula VIGÉSIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del REGLAMENTO.
II.- Si el presente CONTRATO fuere rescindido por la API, por alguna de las causas establecidas en la cláusula VIGÉSIMA NOVENA del presente instrumento, ésta quedará liberada de la obligación de pagar al PROVEEDOR los pagos que estuvieren pendientes de ser cubiertos, de acuerdo con lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO vigentes.
III.- No obstante la aprobación de trabajos y/o el pago de SERVICIOS, la API se reserva el derecho de reclamar al PROVEEDOR, trabajos faltantes o mal ejecutados y/o pagos en exceso, por lo que con fundamento en el artículo 53 de la LEY, el PROVEEDOR, quedará obligado ante la API, a responder de la calidad de los SERVICIOS, hasta la entrega-recepción de los SERVICIOS a entera satisfacción de la API, así como, en cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA, el presente CONTRATO y en la legislación aplicable.
IV.- La API se reserva expresamente el derecho de reclamar al PROVEEDOR, las indemnizaciones por los SERVICIOS por los trabajos mal ejecutados o bien la devolución del pago de lo indebido.
DÉCIMA QUINTA.- Lugar de pago. Todos los pagos al PROVEEDOR se realizarán en el domicilio de la API o mediante depósito ó transferencia bancaria en la cuenta clabe que el PROVEEDOR proporcione oportunamente a la propia API, contra la entrega que aquél realice, de las facturas que satisfagan los requisitos fiscales y legales correspondientes.
IV. DE LAS RESPONSABILIDADES.
DÉCIMA SEXTA.- Responsabilidades del PROVEEDOR frente a la API. El PROVEEDOR estará obligado a sacar en paz y a salvo a la API, así como a pagarle las erogaciones efectuadas y que se deriven con motivo de toda reclamación que se formularan en su contra y cuya responsabilidad fuere imputable, directa o indirectamente, al PROVEEDOR o a su personal; ya sea porque cualquiera de ellos hubiera obrado dolosa, culposa o negligentemente, o bien porque hubiera incurrido en actos, hechos u omisiones que sean ilícitos o que se hubieran producido en contravención de instrucciones de la API, o sin haber obtenido su consentimiento cuando éste fuere necesario, de acuerdo con lo establecido en el presente CONTRATO.
El PROVEEDOR queda obligado ante la API, de conformidad con el artículo 68 A del REGLAMENTO, a proporcionar la información y/o documentación que en su momento le solicite el Órgano Interno de Control con motivo de auditorías, visitas, o inspecciones que practiquen relacionada con el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Responsabilidades de carácter administrativo. El PROVEEDOR se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, mercantil, administrativo, fiscal, de naturaleza laboral o de seguridad social, o de cualquier otro orden, que le incumban como empresa de intermediación o que deriven del otorgamiento o de la ejecución de este CONTRATO, por lo que deberá sacar en paz y a salvo a la API de las reclamaciones que se lleguen a formular en su contra con motivo de su incumplimiento, y le resarcirá de los daños que sufra como consecuencia de aquéllas.
DÉCIMA OCTAVA.- Responsabilidad laboral. El PROVEEDOR, como patrón del personal que ocupe con motivo la prestación de los SERVICIOS, y como responsable de la actuación de sus trabajadores, asume de manera absoluta y exclusiva las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o convencionales en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presentaren en contra de la API, ya que ésta no será considerada en caso alguno patrón sustituto, solidario o subsidiario en la prestación de los SERVICIOS; para lo cual el PROVEEDOR deberá incluir en la fianza de cumplimiento de CONTRATO, la cobertura correspondiente, a fin de que la API pueda cubrir cualquier responsabilidad como consecuencia de alguna resolución laboral emitida en su contra, derivada de la reclamación de los trabajadores del PROVEEDOR.
El PROVEEDOR será responsable directo y responderá a la API de los daños que se deriven de cualquier conflicto laboral..
DÉCIMA NOVENA.- Responsabilidad civil.- El PROVEEDOR será responsable directo y responderá a la API de los daños que con motivo de la prestación de los SERVICIOS se causen a los mismos.
VIGÉSIMA.-. Preservación del ambiente. En la realización de cualesquiera actos derivados del presente Contrato, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El PROVEEDOR asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología, protección al ambiente, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, se causen a partir de la entrada en vigor del presente Contrato.
V. DE LAS SANCIONES Y GARANTÍAS.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Penas convencionales.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la LEY, la API aplicarán penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS, por errores u omisiones no corregidas oportunamente, de conformidad con lo señalado en la CONVOCATORIA, es decir, de 1 (uno) Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) por cada día de atraso. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el PROVEEDOR acuse recibo de la solicitud de la API. En caso de alcanzar una multa equivalente a 20 SMGMVDF, se rescindirá el compromiso pactado y se dará notificación al Órgano Interno de Control de la API que haya resultado afectada para que se proceda de conformidad con lo ordenado por los artículos 59 a 63 de la LEY
Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva, cuando:
I.- Por su culpa o negligencia, cualquiera de SERVICIOS no pudieran entregarse dentro de los plazos, forma y/o términos establecidos en el presente CONTRATO, la CONVOCATORIA y TÉRMINOS DE REFERENCIA;
II.- La API declare rescindido el CONTRATO por incumplimiento a las obligaciones del PROVEEDOR, si tal incumplimiento produce el resultado que se menciona en la fracción que antecede.
III.- El monto de esta pena no excederá de 20 SMGMVDF, la cual se deducirá del importe de las liquidaciones pendientes de pago, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes por el incumplimiento del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS.
NO APLICAN
VIGÉSIMA TERCERA.- COBERTURA DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
El PROVEEDOR garantiza los SERVICIOS materia de este instrumento de acuerdo con lo establecido en las CONVOCATORIAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA, CONTRATO, serán proporcionados por personal especializado, en las instalaciones de la API y de conformidad con el calendario de ejecución autorizado.
VI. DE LA VIGENCIA Y RESCISIÓN.
VIGÉSIMA CUARTA.- Vigencia y Plazo del CONTRATO. El presente CONTRATO comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y estará en vigor hasta el día 22 abril de 2011.
VIGÉSIMA QUINTA.- Modificaciones al CONTRATO.- De conformidad con el artículo 63 del REGLAMENTO, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente en el CONTRATO, a solicitud expresa del PROVEEDOR y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la API, ésta podrá modificar el CONTRATO a efecto de diferir la fecha para la prestación de los SERVICIOS. Este supuesto deberá formalizarse mediante el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales establecidas, en la CONVOCATORIA, en los TÉRMINOS DE REFERENCIA y el presente CONTRATO.
En el supuesto de que sin culpa o negligencia del PROVEEDOR el desarrollo de las actividades previstas sufra un aplazamiento en la entrega de los SERVICIOS sin que la API decida suspender o cancelar la prestación de los SERVICIOS, se procederá a la celebración del convenio modificatorio del presente CONTRATO, siempre y cuando no se modifique el importe total del CONTRATO y la vigencia.
Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este CONTRATO o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez, y el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del precio y vigencia pactados originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la LEY.
VIGÉSIMA SEXTA.- Suspensión. Cuando existan causas que así lo justifiquen, la API podrá en cualquier tiempo, suspender en todo o en parte, la prestación de los SERVICIOS, sin que ello implique la terminación definitiva del presente CONTRATO, cuyo cumplimiento se reanudará una vez que hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 Bis de la LEY, cuando en la prestación de los SERVICIOS se presente caso fortuito o de fuerza mayor la API, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los SERVICIOS, en cuyo caso únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados y el PROVEEDOR deberá reintegrar a la API el anticipo no amortizado.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la API, ésta pagará al PROVEEDOR, a solicitud expresa de éste, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO.
En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Terminación anticipada. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de la LEY y el artículo 66 del REGLAMENTO, el CONTRATO podrá darse por terminado anticipadamente, cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la API reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá declarar o demandar la rescisión, según sea el caso, o bien exigir el cumplimiento del CONTRATO.
VIGÉSIMA NOVENA.- Rescisión del CONTRATO. Las partes convienen en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la LEY, la API podrá dar por rescindido el presente CONTRATO, sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad de su parte, en cualquiera de los supuestos mencionados en dicho artículo, así como cuando el PROVEEDOR incurra en alguna de las siguientes causales:
I.- Que no proporcione los SERVICIOS en las fechas establecidas en el programa de ejecución de trabajos;
II.- Que suspenda injustificadamente la prestación de los SERVICIOS o se niegue a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por falta de calidad;
III.- Que no proporcione la prestación de los SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y el presente CONTRATO.
IV.- Que no cumpla con las obligaciones o responsabilidades establecidas en la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y el presente CONTRATO, y/o en los ordenamientos legales aplicables.
V.- Que no cuente o deje de contar con los elementos técnicos, financieros, humanos y materiales necesarios para la prestación de los SERVICIOS solicitados en las CONVOCATORIAS;
VI.- Que sea declarado en quiebra y/o en suspensión de pagos y/o en concurso judicial;
VII.- Que ceda la totalidad o parte de los derechos u obligaciones derivados de la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA, y el presente CONTRATO, excepto los derechos de cobro, previa autorización de la API.
TRIGÉSIMA.- Procedimiento rescisorio. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo en los términos del artículo 54 de la LEY y conforme a lo siguiente:
Se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el CONTRATO deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado anteriormente.
Cuando rescinda el CONTRATO se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la API por concepto de los SERVICIOS prestados hasta el momento de la rescisión.
De acuerdo al artículo 2 del REGLAMENTO, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones estipuladas e incumplidas en el presente CONTRATO.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Subsistencia de las obligaciones. En cualquier evento de suspensión, terminación anticipada o rescisión de este CONTRATO, subsistirán las obligaciones del PROVEEDOR cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la LEY o por voluntad de las partes, se haya diferido de hecho o deba diferirse a una fecha posterior.
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Impuestos y derechos. Cualquier impuesto que se cause con motivo del otorgamiento o de la ejecución de este CONTRATO será a cargo del PROVEEDOR, de acuerdo con las leyes aplicables.
TRIGÉSIMA TERECERA.- Cesibilidad. El PROVEEDOR no podrá ceder los derechos u obligaciones que deriven de la CONVOCATORIA, TÉRMINOS DE REFERENCIA y el presente CONTRATO, excepto los derechos de cobro, previa autorización de la API.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Notificaciones. Cualesquiera notificación o diligencia relacionada con lo establecido en este CONTRATO se entenderán válidas y eficaces si se hacen por escrito en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no de noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Interpretación e integración. Para la interpretación, integración y cumplimiento de este CONTRATO, se estará a lo dispuesto en la LEY y su REGLAMENTO, así como en el Código Civil Federal, en el Código de Comercio, aplicados supletoriamente y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
En lo previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior ni en este CONTRATO, el presente documento se interpretará tomando en cuenta la forma y términos en que las partes quisieron obligarse, los usos y costumbres civiles y mercantiles y los principios generales de derecho.
TRIGÉSIMA SEXTA- Solución de controversias. Para la decisión de cualesquiera controversias o conflictos que se suscitaren con motivo de la interpretación, del cumplimiento o del incumplimiento de este CONTRATO, las partes se someten expresamente desde ahora a los tribunales federales competentes en la ciudad de México, D.F. por lo que renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Se firma este CONTRATO por triplicado el
POR LA API |
POR EL PROVEEDOR |
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ____________________, S.A. DE C.V.
ING._______________________ Director General |
C. Representante Legal |
DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIIXTA CONSOLIDADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2010 AL 22 XX XXXXX DE 2011.
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